LA GACETA 107 DEL 09 DE JUNIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10262

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 de fecha miércoles 22 de febrero del 2006, sobre la solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, a nombre de Roy Mauricio Badilla Ureña, cédula 1-861-980, en lo que corresponde a: área total de la parcela: 500 m2, linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida y oeste, calle pública, según el Plan Regulador de Dominical, y plano catastrado P-29022-2022.—Ciudad Cortés, 31 de mayo 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022650856 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10262

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS

Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE

AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UNINMUEBLE DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA

FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES DE

ASOCIACIONES DE DESARROLLO DEL CARIBE

ARTÍCULO 1-          Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro ( 4-000-042144), para que segregue tres lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número siete - cero cero seis cero cero tres-cero cero cero (7-006003-000), situada en el distrito 1, Limón Central, del cantón 1, Limón, de la provincia de Limón, la cual se describe de la siguiente manera: terreno destinado a construcción de obra civil; colinda al norte con calle pública avenida 10; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con calle pública calle 2 y, al oeste, con boulevard de calle 3; mide: cinco mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (5,952 m2), según el plano catastrado número siete-dos tres dos tres nueve ocho uno –dos cero dos uno (7-2323981-2021).

Los lotes por segregar, de la finca madre indicada en el párrafo anterior, se describen de la siguiente manera:

Lote número uno: terreno para construir; mide tres mil sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados (3 061,00 m2); colinda al norte con avenida 10, calle pública; al sur, con el Ministerio de Seguridad Pública; al este, con calle pública calle dos y, al oeste, con boulevard de calle 3, de conformidad con plano a catastrar.

Lote número dos: terreno para construir; mide dos mil seiscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados (2691,00 m2); colinda al norte con la Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con calle pública calle 2 y, al oeste, con la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón y boulevard de calle 3, de conformidad con plano a catastrar.

Lote número tres: terreno para construir; mide doscientos metros con cero decímetros cuadrados (200,00 m2); colinda al norte con el Ministerio de Seguridad Pública; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con el Ministerio de Seguridad Pública y, al oeste, con boulevard de calle 3, de conformidad con plano a catastrar.

ARTÍCULO 2-         Se desafectan del uso y dominio públicos los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que los done a favor de las siguientes personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:

El lote número uno, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete ( 4-000-042147). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo de nuevo establecimiento de salud para el cantón Central de la provincia de Limón, el cual comprende la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (Ebais) de un Ebais tipo 2 de primer nivel de atención.

El lote número dos, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno ( 2-100-042011). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción de la Delegación de la Fuerza Pública de Limón.

El lote número tres, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cero dos tres tres uno ( 3-002-502331). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del proyecto de construcción del Centro de Arte, Formación y Capacitación de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón, para promover la gestión local y el desarrollo integral de las comunidades vecinas.

El IMAS podrá realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos catastrados de los lotes descritos. La confección de dichos planos estará a cargo del IMAS, entidad que deberá inscribirlos antes de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4-          Procederá de pleno derecho a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

          Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Desarrollo Humano E Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( L10262 – Nº2022650655 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 003-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEl señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Hans Sequeira Cole, portador de la cédula de identidad número 1-0949-0681, como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 2ºRige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. 4600060819.—Solicitud 011-2022-UEI.—( IN2022650567 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° D. JUR-082-05-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Se procede a oficializar los nuevos tipos de uniformes que utilizaran los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.

2º—Que el artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de Policía número 7410 y sus reformas, el cual se encontrará a cargo del Director General de Migración y Extranjería, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio.

3º—Que el inciso 5) del artículo 47 del decreto ejecutivo número 38756-MGP, denominado “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería”, establece que las personas funcionarias de la Policía deberán usar el uniforme establecido por la Dirección General, salvo cuando por una situación particular y debidamente fundamentada, la jefatura inmediata les dispense esa obligación.

4º—Que desde hace algún tiempo se detectó la necesidad de dotar a los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de uniformes que estuvieren confeccionados con materiales textiles adecuados para el buen desempeño de sus funciones, que les permitan realizar sus labores en todo el territorio nacional, a pesar de la diferencia de climas que privan en Costa Ricas y que garanticen las condiciones de higiene y salud laboral propicias.

5º—Que ante esa necesidad fue necesario realizar variaciones a los modelos y colores de uniformes que venía utilizando hasta la fecha ese cuerpo policial, realizando los respectivos procesos de contratación administrativa necesarios para adjudicar la confección de esos uniformes a través del expediente 2021LN-000002-0008700001. Al haber culminado dicho proceso, los uniformes solicitados son una realidad debiendo oficializar los cambios efectuados.

6º— Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

ÚNICO: Que dadas las modificaciones que se realizaron a los nuevos uniformes adquiridos para los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es necesario conforme proceder a la oficialización de los mismos, regulando a través de la presente resolución el uso y las características de los uniformes y distintivos autorizados

para uso de los funcionarios del citado cuerpo policial, mismo que será de uso obligatorio para todos los miembros del mismo conforme lo establece el inciso 5) del artículo 47 del decreto ejecutivo número 38756-MGP, denominado “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería” Por tanto,

De conformidad con lo fundamentos de hecho y derechos contenidos en la presente resolución, esta Dirección General resuelve: PRIMERO: Establecer como uniformes oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería los descritos a continuación: 1) Uniforme Tipo Fatiga: Camisa: Manga Larga. Será utilizado por todos los funcionarios policiales, Está conformado de la siguiente manera: A. De la camisa: Será en color gris con cuello duro, con porta charreteras que cierran con un botón, la manga será larga y en la parte frontal tendrá cuatro bolsas de parche con fuelle central y tapadera con cierre de botones. Cierra al frente por cuatro botones, colocados en el lado con ojal oculto. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Policía Profesional de Migración. Sobre la bolsa del lado izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción “POLICÍA MIGRACIÓN”, Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el apellido del funcionario. Pantalón: Será en color gris, de corte recto con pretina de siete pasa fajas; cierre por medio de cremallera y un botón de pasta en la pretina; en la parte frontal dos bolsas con abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas que se abrochan con un botón de pasta. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, que se abrochan con botones. En el lado derecho se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta. Para ambos sexos será de color negro de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM, y en su parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color amarillo. Gorra policial: Será en tela color gris, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el escudo de la PPM bordado con hilos color oro. Vista de frente en la visera, presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, también con hilos en color oro. En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y sobre este ajuste la bandera de Costa Rica. Sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color oro, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. Zapatos: botas tácticas de color negro, las cuales serán suministradas por esta dirección policial, Faja: de color negro, tipo táctica de nylon con hebilla negra de material plástico resistente. 2) Uniforme Táctico: Camisa: Manga Larga. Será utilizado por todos los funcionarios policiales. Está conformado de la siguiente manera: A, De la camisa: Será en color gris, lisa al frente y en la parte posterior, con cuello duro redondo o tipo chino, con cierre de zipper al frente, la manga será larga con cierre de velcro a la altura de las muñecas. En el centro de la manga derecha, tendrá parche con la Bandera de Costa Rica. En el centro de la manga izquierda tendrá un parche con el escudo de la PPM, el cual posee fondo negro con hilos de color plateado. Sobre el escudo en la manga izquierda deberá portarse el apellido del funcionario, el cual posee fondo negro y bordado con hilos de color plateado. En ambos brazos, en los hombros y hacia la manga se ubica una bolsa de parche truncada y con fuete hacia el frente. Pantalón: Será en color gris, con paletón al frente, con pretina de cinco pasa fajas; cierre por medio de cremallera y un botón de broche metálico, pretina con elástico; en la parte frontal al lado derecho una bolsa oculta, además llevará dos bolsas con abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas con cierre de velcro. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, con tapadera y que se abrochan con velcro, y sobre la bolsa izquierda una bolsa adicional con cierre de velcro y tapa. En la bolsa derecha se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta: Para ambos sexos será de color negro de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM en color plateado, y en su parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color plateado. Gorra policial: Será en tela color negra, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el escudo de la PPM bordado con hilos color plateado. Vista de frente en la visera, presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, igual en color plateado. En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y sobre este la bandera de Costa Rica, Sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color plateado, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. Zapatos: botas tácticas de color negro, las cuales serán suministradas por esta dirección policial, Faja: de color negro, tipo táctica de nylon con hebilla negra de material plástico resistente. 3) Uniforme para oficiales que se dedican a la custodia de personas aprehendidas en el CARC: Camisa: Además la camisa del uniforme reglamentario, será una camiseta tipo polo, color negro con cuellos y extremos de mangas color negro, que llevará en la parte frontal al lado izquierdo sublimada la palabra “POLICIA MIGRACIÓN” en plateado, y al lado derecho el apellido sublimado en plateado con la frase “CARC”, además en la manga izquierda el escudo de la Policía Profesional de Migración; y en la manga contraria la bandera de Costa Rica. Pantalón: Será en color gris, con paletón al frente, con pretina de cinco pasa fajas; cierre por medio de cremallera y un botón de broche metálico, pretina con elástico; en la parte frontal al lado derecho una bolsa oculta, además llevará dos bolsas con abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas con cierre de velcro. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, con tapadera y que se abrochan con velcro, y sobre la bolsa izquierda una bolsa adicional con cierre de velcro y tapa. En la bolsa derecha se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta. Para ambos sexos será de color negro de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM en color plateado, y en su parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color plateado. Gorra policial: Será en tela color gris, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el escudo de la PPM bordado con hilos color oro. Vista de frente en la visera, presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, también con hilos en color oro. En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y sobre este ajuste la bandera de Costa Rica. Sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color oro, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. Los funcionarios de CARC al salir de las instalaciones o al participar en operativos deberán utilizar los uniformes ya sea el tipo Fatiga o Táctico, según sea la instrucción de parte de la Dirección Policial o de parte de la jefatura inmediata. 4) Uniforme para oficiales de la Unidad Policial de Apoyo Profesional: Camisa: Además la camisa del uniforme reglamentario, será una camiseta tipo polo, color negro con cuellos y extremos de mangas color negro, que llevará en la parte frontal al lado izquierdo sublimada la palabra “POLICIA MIGRACIÓN” en plateado, y al lado derecho el apellido sublimado en plateado con la frase “ASESOR LEGAL”, además en la manga izquierda el escudo de la Policía Profesional de Migración; y en la manga contraria la bandera de Costa Rica. Pantalón: Será en color gris, con paletón al frente, con pretina de cinco pasa fajas; cierre por medio de cremallera y un botón de broche metálico, pretina con elástico; en la parte frontal al lado derecho una bolsa oculta, además llevará dos bolsas con abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas con cierre de velcro. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, con tapadera y que se abrochan con velcro, y sobre la bolsa izquierda una bolsa adicional con cierre de velcro y tapa. En la bolsa derecha se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta. Para ambos sexos será de color negro de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM en color plateado, y en su parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color plateado. Gorra policial: Será en tela color negra, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el escudo de la PPM bordado con hilos color plateado. Vista de frente en la visera, presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, igual en color plateado. En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y sobre este la bandera de Costa Rica, Sobre el ajuste debe traer bordada la palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color plateado, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. Segundo: Los uniformes deben ser utilizados tal cual se describieron anteriormente, siendo que cada uniforme tiene características distintas, por lo cual queda terminantemente prohibido que los oficiales intercambien piezas entre los distintos tipos establecidos. Tercero: Se instruye a la Dirección de Policía Profesional de Migración a efectos de que establezca los mecanismos utilizar para la implementación del uso de los nuevos uniformes descritos en la presente resolución. Publíquese.—Marlen María Luna Alfaro, Directora General.—1 vez.—O. C. 4600060924.—Solicitud 002-DAF.—( IN2022650365 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

50-2022 El (la) doctor(a) Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Benazepril HCl fabricado por Genmed S. A.S. para Compañía California S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: benazepril clorhidrato 5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la insuficiencia cardiaca en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022650604 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0003838.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderado especial de Sistemas y Controles Sgno Ltda., cédula jurídica 3102767856, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel, número cinco F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos. Reservas: Tipografía pragmática, utilizando como complemento en la i un signo de exclamación inclinado dentro de un círculo, empleando una degradación de rojo y anaranjado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649891 ).

Solicitud 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad 402010841, en calidad de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).

Solicitud N° 2022-0003804.—Eladio Andrés Hernández Atencio, divorciado, cédula de identidad 109440675, en calidad de apoderado generalísimo de Myh Mendher Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805181, con domicilio en San José, La Uruca, del Restaurante Dennys, trescientos cincuenta metros noreste, Condominio Rivermoon, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, por menor, comercio electrónico, compra, distribución, importación y exportación de café y sucedáneos del café. Reservas: N/A. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649919 ).

Solicitud 2021-0011562: Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Wilman Armando Castilla Verano, identificación DNI 42389812; Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, identificación DNI 07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, identificación DNI 45091008 y Eva Daniela Castilla Verano, soltera, identificación DNI 70795727, todos domiciliados en calle Francisco Del Castillo NRO. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649920 ).

Solicitud 2021-0009182.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de natación; Cascos de protección para natación; Máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, mascaras faciales para buceo; flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación); pinzas nasales para buceo y natación; gafas y anteojos de natación; cascos protectores para deportes acuáticos; en Relojes para natación y buceo; artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación; en clase 18: Bolsas de viaje, mochilas, paraguas, todos para deportes acuáticos; en clase 24: Tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25: Ropa para el baño; Trajes de baño [bañadores]; Pantalones de baño; albornoces, trajes de baño para la competición deportiva; gorros de baño; gorros de waterpolo; calzado de plástico para la playa; zapatos de agua; ropa técnica de natación; todos los productos mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos; en clase 28: clase 14: Artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases; Equipamiento para la natación y las piscinas; Bolsas y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con gafas de natación, cascos de protección para natación, máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos de flotación), pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo, artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación, bolsas de viaje, paraguas, mochilas, todos respectivamente para deportes acuáticos, tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases, toallas de materias textiles, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, ropa para el baño, trajes de baño [bañadores], pantalones de baño, albornoces, trajes de baño para la competición deportiva, gorros de baño, gorros de waterpolo, calzado de plástico para la playa, zapatos de agua, ropa técnica de natación, todos los productos mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos, artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases, equipamiento para la natación y las piscinas, bolsas y sacos especialmente adaptados para equipamientos deportivos. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649921 ).

Solicitud 2022-0000885.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin D18K8Y4; Irlanda (IE), Irlanda, solicita la inscripción de: FLEE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; insecticidas; parasiticidas. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649922 ).

Solicitud N° 2022-0002412.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Caught Fish Enterprises LLC, con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PVKONCEAL como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios de metal para disfrazar soportes de paneles solares; estructuras metálicas, toboganes y herrajes utilizados para cubrir soportes y rieles de paneles solares; cubiertas metálicas para montajes de paneles solares; cubiertas metálicas para su uso con perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; estructuras metálicas para soportar y ocultar montajes de paneles solares; faldones y cubiertas metálicas para su uso con conectores, soportes, tapas, conectores, balaustres y rieles de paneles solares; soportes de paneles solares hechos de metal; estructuras metálicas para montaje y paneles solares; herrajes metálicos, a saber, montajes de techos metálicos para paneles solares, sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos, discos metálicos, abrazaderas, pernos y cubiertas para sujetar paneles solares en techos y cubrir montajes de paneles solares en techos; cubiertas metálicas para sujetadores de montaje adaptadas para perfiles de techo de metal con junta alzada de metal; cubiertas metálicas para soportes de montaje metálicos para su uso con techos metálicos; sistema de montaje de metal para su uso con techos de metal compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes y cubiertas metálicas; sistema de montaje de metal para su uso con paneles solares y módulos solares compuesto por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes, paneles y cubiertas metálicas. Prioridad: Se otorga prioridad 97038499 de fecha 21/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022649923 ).

Solicitud N° 2022-0000628.—Ana Luz Mejías Carvajal, soltera, cédula de identidad 203480167, con domicilio en Palmares Alajuela, 100 mts. norte de Coopavegra R.L., 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería y repostería casera. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649951 ).

Solicitud 2022-0003940.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de David Rubinstein Rechthand, casado una vez, cédula de identidad N° 105840655 con domicilio en San José, Plaza Pavas, Local Diez, Santa Bárbara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para damas, caballeros, niños, especialmente en jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Reservas: logo y nombre, no se hace reserva de color y ni letras. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649953 ).

Solicitud 2022-0004293.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro GAIA, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de Farmacia. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649986 ).

Solicitud 2022-0001619.—Xinia Alfaro Mena, cédula de identidad 203290924, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Alfaro Avalos, cédula de identidad 206850122 con domicilio en San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica 400 metros norte y 25 metros al este, 21001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Mercadeo.; en clase 42: Desarrollo web; Desarrollo de tecnologías para: a) comunicación con el desarrollo de los softwares, hardware, aplicaciones para realidad virtual para fines educativos, realidad virtual envolvente, aumentada, juegos, simuladores, diseño gráfico asistido por ordenador, diseño de gráficos de video asistido por ordenador, software cinematográfico, telecomunicaciones y programas informáticos en tres dimensiones, experiencias trescientos sesenta, así como realidad virtual aumentada y envolvente y para uso en dispositivos móviles y para integrar datos electrónicos en entornos del mundo real. b) Software de realidad aumentada, Software para juegos de realidad aumentada, software de realidad aumentada para simulación, software de realidad virtual y software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para fines educativos, para crear mapas, c) Software de realidad virtual para simulaciones y telecomunicaciones d) Software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas e) Software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico f) Software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware g) Plataformas de software para redes sociales Reservas: todo tipo de letras, colores, combinación de colores y diseños. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649997 ).

Solicitud N° 2022-0004292.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Us Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684616, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a droguería. Ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos seis. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649998 ).

Solicitud 2022-0003120.—Jessie Lizeth Granados Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 603780430, en calidad de apoderado generalísimo de Servesur JG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677134, con domicilio en Ciudad Neily Centro, distrito primero Corredor, del cantón décimo Corredores, exactamente al costado suroeste del parque, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos automotrices nuevos y de segunda mano, además del lavacar y el lubricentro. Clase 37: Taller de mecánica en general, además de taller electromecánico y taller de enderezado y pintura. Reservas: de los colores: gris, azul y rojo. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650000 ).

Solicitud N° 2022-0002600.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Thermal Grizzly Holding GMBH, con domicilio en Ostlandstr. 2-6D-59558 Lippstadt, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: THERMAL GRIZZLY, como marca de fábrica en clases: 1; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la fabricación de componentes electrónicos; spray antiestático para equipos electrónicos; material químico para la preparación de componentes de circuitos electrónicos; agentes congelantes para uso en refrigeración de componentes electrónicos, composiciones químicas para su uso en la fabricación de componentes electrónicos; compuestos disipadores de calor, líquidos conductores de calor, adhesivos termo conductores; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas y elementos naturales; resina artificial sin procesar y resinas sintéticas; masillas, cargas y pastas para su uso en la industria; productos químicos para su uso en la industria eléctrica y productos químicos para su uso en la industria electrónica; en clase 9: contenido grabado; tecnologías de la información, audiovisuales, multimedia y aparatos fotográficos, en particular equipos de comunicaciones, datos dispositivos y medios de almacenamiento, equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos), componentes y partes de computadoras, computadoras equipo de prueba y calibración de componentes, componentes de computadora, unidades de refrigeración y circuitos de refrigeración para ordenadores y componentes informáticos; mecanismos que funcionan con monedas; componentes y piezas de ordenador; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; imanes magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos y equipos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipo de buceo, aparatos de navegación, orientación, seguimiento de ubicación, seguimiento de objetivos y cartografía; instrumentos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores; instrumentos de monitorización, en particular sensores y detectores, dispositivos de prueba y control de calidad, instrumentos de medición, instrumentos de destino, instrumentos de alineación y aparatos de calibración; controladores (reguladores); aparatos de laboratorio y de investigación científica, educativos; aparatos y simuladores, componentes eléctricos y electrónicos, en particular refrigeradores para componentes electrónicos; en clase 11: conductos e instalaciones para el transporte de gases de escape; instalaciones de abastecimiento de agua; iluminación y reflectores de iluminación; filtros para uso industrial y doméstico; equipos de refrigeración y congelación; regulación y seguridad accesorios para instalaciones de agua y gas; calefacción, ventilación y aire; equipos de acondicionamiento y purificación (ambiente); intercambiadores de calor para la eliminación de los gases de escape; ventiladores para intercambiadores de calor; aspiradora, colectores de calor solares [intercambiadores de calor]; intercambiadores de calor para la remoción de condensado; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; electro ventiladores con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos para ventilación, aparatos de refrigeración por aire; enfriadores de agua; aparato de enfriamiento y electrodomésticos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650005 ).

Solicitud N° 2022-0002825.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Francisco José Fumero Guerra, cédula de identidad 115180243, con domicilio en Green Street, Jersey City, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos naturales para el consumo humano elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650020 ).

Solicitud 2022-0003435.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Jenny Víquez Arce, casada una vez, cédula de identidad 108230935 con domicilio en Concepción de San Ramón, primera entrada Chaparral, Calle El Blanco, MARIPOSARIO VIDA DE COLORES, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de exportación de mariposas; en clase 41: Servicios de educación ambiental, formación y capacitación en temas de desarrollo de mariposas, servicios turísticos de recreo y entretenimiento en relación a un mariposario. Reservas: De los colores: Verde, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650033 ).

Solicitud N° 2022-0001108.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843527, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum Uno, torre G, piso siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2022650060 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0000278.—Ana Carolina Rodríguez Morales, soltera, cédula de identidad 206770586 con domicilio en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, frente al Super El Mercadito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en 100 norte del Hospital San Carlos, Alajuela, San Carlos, Quesada Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649764 ).

Solicitud 2022-0002503.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, bebidas a base de cacao; cremas para untar a base de chocolate, cremas para untar de chocolate que contengan frutos secos; galletas, pasteles, panqueques. Reservas: De los colores; negro y rojo Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649786 ).

Solicitud 2022-0004043.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 602030731 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE WELLNESS CENTER BY SHEILA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clase de barre, fitness, balet, yoga, ejercicios funcionales y pilates, cursos y certificaciones para instructores de ejercicios en barra. Ubicado en San José, Guayabos, 50 metros norte del Golds Gym. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649999 ).

Solicitud 2022-0003868.—Elvis Jesús Vargas Alvarado, soltero, cédula de identidad 114450479, con domicilio en San Pablo, Barrio Los Cruces, frente a Ferretería Alberto Aguilar, casa de 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650009 ).

Solicitud 2022-0003378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, Número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650064 ).

Solicitud 2021-0009633.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POP-TARTS como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; refrigerios a base de cereales; y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar alimentos; masa de pastel tostada; pan, masa de pastelería y confitería, todos los anteriores para la elaboración de productos de pastelería. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por -un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650065 ).

Solicitud 2022-0003225.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650066 ).

Solicitud 2022-0003854.—Efraín Sánchez Solano, soltero en unión libre, cédula de identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, Etapa 5, casa 9, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ACEITES ESCENCIALES. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650067 ).

Solicitud 2022-0003795.—Brandon Lee Frazee West, soltero, cédula de identidad N° 116230109 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Geroma Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que se dedica a eventos musicales privados y masivos, organización de ferias gastronómicas privadas y masivas, organización de ferias culturales privadas y masivas, eventos religiosos privados y masivos, turismo, eventos deportivos privados y masivos, organización de ferias cantonales privadas y masivas, organización de eventos relacionados con camiones de comida (food Trucks) privados y masivos, ubicado en San José. La Uruca, La Carpio. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650126 ).

Solicitud 2022-0003793.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100 con domicilio en Santa Ana Centro, del Mc Donald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entrenador personal, actividades deportivas realizadas dentro de un gimnasio, servicios nutrición y preparación de atletas de alto rendimiento, ubicado en Santa Ana Centro, Radial Lindora, frente a Estación de servicios total. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650127 ).

Solicitud 2022-0003794.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100, con domicilio en: Santa Ana centro, del McDonald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenador personal orientados a la preparación de atletas de alto rendimiento y actividades deportivas. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650128 ).

Solicitud N° 2022-0001968.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILGEXIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650130 ).

Solicitud 2022-0002232.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente lbersartan utilizado para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650131 ).

Solicitud 2022-0001745.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MECTIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiparasitarios comprimidos para el tratamiento de enfermedades parasita-rías; oncocercosis, estrongiloidiasis, escabiosis (sarna) humana. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650132 ).

Solicitud 2022-0001969.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, sociedad anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILFEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650133 ).

Solicitud 2022-0002233.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente lrbersartan utilizado para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión ). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650134 ).

Solicitud 2021-0010915.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, solicita la inscripción de: DROSETUX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente antitusivo que sirve para aliviar diferentes tipos de tos seca, tos irritante y la secreción de flemas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022650135 ).

Solicitud 2022-0003150.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collar para mascotas, correas para mascotas, correas para caminatas de mascotas, arnés para mascotas, correas especializadas; bozales, morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas, Cama especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas, cajas de transporte para mascotas, casas de Juguete para mascotas, casetas para mascotas, cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650136 ).

Solicitud 2022-0003151.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collar para mascotas; Correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para macotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes.; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas; Cama especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas; cajas de transporte para mascotas; casas de Juguete para mascotas, casetas para mascotas; cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650137 ).

Solicitud 2022-0002223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1 122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne para uso doméstico; achicoria [sucedáneo del; café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrrollado en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario; biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo [especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena; copos de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; creme brülée; crémor tártaro para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura]; fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon; fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas [crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas; gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso [sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa [condimento]; helados; helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne [graviesl; ketchup [salsa]; laksa; levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate; nuez moscada, obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten; pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne [empanadas de carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería]; pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits fours; picalilli [encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica; pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches; quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish [condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias; sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del café; sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza; vinagres; yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base de chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos consistente principalmente en granola, y que también incluye granola y chocolate, y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada; avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante; avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022650138 ).

Solicitud N° 2022-0003434.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Koppers Performance Chemicals Inc., con domicilio en 1016 Everee Road, Griffin, Georgia 30224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MP200-A, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones para la conservación de la madera. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650150 ).

Solicitud 2022-0000238.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TP-Link Corporation Limited con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: extensores de alcance de red inalámbrica; enrutadores; dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas de ordenador (software descargable), todos para su uso con los productos mencionados. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650154 ).

Solicitud N° 2022-0004143.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello; acondicionadores para su uso en el cabello; acondicionadores para tratar el cabello; champú acondicionador; enjuagues acondicionadores para el cabello [para uso cosmético]. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650157 ).

Solicitud 2022-0003799.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MERTHIOLATE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antisépticos de uso externo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650159 ).

Solicitud 2022-0004136.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, My, Malasia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; gel para baño y ducha; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones para el baño y la ducha. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650161 ).

Solicitud 2022-0004141.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús no medicinales; Champús no medicinales para el cabello; Champús para el cabello humano; Champús para uso personal. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650163 ).

Solicitud 2022-0004160.—Carlos Madriz Campos, cédula de identidad 113600196, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos Indespro, S.A., cédula jurídica 3101793190, con domicilio en: Escazú, San Rafael, CC Trejos Montealegre L 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión negocios comerciales, admi comercial, oficinas. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650165 ).

Solicitud N° 2022-0004192.—Josué Hernández Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 304190045, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, El Bosque, 300 metros oeste de la Empacadora B Y C casa color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOFFEE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650184 ).

Solicitud 2022-0001100.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries Sdn. Bhd., con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, mezclas de cereales y preparaciones de cereales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022650218 ).

Solicitud 2022-0001582.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en calidad de apoderado especial de JQO Comercializadora Santiago Occidente SRL, cédula jurídica 3102815372, con domicilio en 300 m al sur de la entrada de Santiago, San Ramón, Alajuela, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Servicios de venta de café Reservas: Logo con reserva de colores. Letras color café claro, diferenciándose la letra U de color azul índico con un fondo oscuro de mata de café y una tilde sobre la U que simula una gota de agua también de color azul índico. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650233 ).

Solicitud 2022-0003271.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Clarifay Jeans Indústria e Comércio de Confecções Eireli, con domicilio en Avenida Inhumas, 839 - Quadra 17, Lote 22, Jardim Petrópolis, Goiânia - GO, 74460-120, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; overoles; camisas; ropa confeccionada; bermudas (pantalones cortos); ropa interior; gabardinas / abrigos; chaquetas (ropa); bañadores / pantalonetas; trajes de baño / vestidos de baño; camisetas; faldas divididas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650248 ).

Solicitud 2021-0003479.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad 112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial cuya actividad será la de un supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650249 ).

Solicitud N° 2022-0002433.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos importados o fabricados localmente (antioxidante de grasas y aceites, máquinas manuales y eléctricas utilizadas en la industria alimentaria, aditivos alimentarios; drones). Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650250 ).

Solicitud 2022-0003142.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650251 ).

Solicitud 2022-0003145.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas; patinetes de empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022650252 ).

Solicitud 2022-0003147.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de rehabilitación corporal; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650253 ).

Solicitud N° 2021-0009080.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650254 ).

Solicitud N° 2022-0002434.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393090, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Antioxidante de grasas y aceites. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650255 ).

Solicitud 2022-0002056.—Maritza Tenorio Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110360008 con domicilio en Residencial San Claret, casa 24D, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa (es ECO MODA al tratarse de ropa de segundo uso, se reutilizan las prendas), ubicado en Guadalupe 25 metros norte del Divino Pastor, San José. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650292 ).

Solicitud N° 2021-0010578.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd., con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650304 ).

Solicitud 2022-0003183.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE UNIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condón masculino de resina sintética. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650305 ).

Solicitud 2022-0001991.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650307 ).

Solicitud 2022-0001990.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPARTUM, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo intrauterino para ser colocado inmediatamente después del parto. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650308 ).

Solicitud 2022-0002985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. DE C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: TRUST CLÁSICO como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 condón de hule látex Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2022650309 ).

Solicitud 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bernabé Bebidas S. A. de C.V con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho 50, oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcal. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0003664.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Empresa QUIMI-AGRO de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica 3101602274 con domicilio en domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto a proteger en clase uno es un conservante cera protectante para uso en poscosecha.; en clase 5: funguicida químico para proteger, recubrir y retrasar el envejecimiento de la fruta a la hora de exportar y llegar a los mercados internacionales. Reservas: Se reservan colores verde y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649260 ).

Solicitud 2022-0002003.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE +ONE ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kit de prueba rápida de embarazo con tira reactiva en casete tipo pluma. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650311 ).

Solicitud N° 2022-0001984.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C. V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, Tercer piso, Colonia Atlántida, C. P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: BFIRMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650312 ).

Solicitud 2022-0001987.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N°. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: MARIEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022650313 ).

Solicitud 2022-0001988.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: POSTPIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: píldora anticonceptiva de emergencia Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650315 ).

Solicitud 2022-0001985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: FEMDIEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650316 ).

Solicitud 2022-0003473.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Helado lácteo sabor coco con veta de chocolate. Fecha: 03 de mayo del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650330 ).

Solicitud 2022-0003461.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chuga Pharmaceutical CO., LTD.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CIVUPLIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650331 ).

Solicitud 2022-0002637.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Raúl Augusto Manuel Del Valle, casado una vez, otra identificación 10188535 con domicilio en Provincias Unidas N° 577-ROSARIO-2000-Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Envolvedoras de pallet-envolvedoras de objetos (envolvedoras); volteadoras de pallet, intercambiador de pallet, intercambiador con separador de pisos (volteadoras); dispensador/acumulador de tarimas (dispensador de tarimas): camas de rolos, cintas transportadoras (transportadores); elevadores de pallet; armadoras y cerradoras de cajas, cerradoras de cajas; box on demand (máquina de que fabrica cajas a medida). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650332 )

Solicitud N° 2022-0003480.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado Lácteo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650333 ).

Solicitud 2022-0003463.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650334 ).

Solicitud 2022-0003414.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS A OTRO NIVEL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar, comercializar y publicitar helados. Relacionado al registro 254206 Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650335 ).

Solicitud 2022-0003471.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650336 ).

Solicitud 2022-0003257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana S. A., con domicilio en Autopista 30 de mayo km 6 1/2 Esq. San Juan Bautista D.N Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida energizante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650337 ).

Solicitud N° 2022-0001472.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext.22 Num. Int. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, solicita la inscripción de: MODELO PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza hecha exclusivamente con granos malteados. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650339 ).

Solicitud 2022-0003462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Domínguez S. A., con domicilio en AV. La Plata 2548/58 - Caba- 1437- Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 5 ASA DOMINGUEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunosupresores destinados al tratamiento de la enfermedad intestinal inflamatoria. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650340 ).

Solicitud 2021-0008985.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Bloom Research Innovation And Technology Inc. con domicilio en 8034 Ackerman Street, Buena Park, California 90621, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOREVER BLOOM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos no medicinales para el cuidado de la piel; lociones y cremas para la piel; preparaciones no medicinales para la limpieza y el lavado de la piel; sueros no medicinales para la piel: preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel: productos antienvejecimiento para el cuidado de la piel (incluidos en esta clase); cremas, lociones y geles antienvejecimiento para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para guitar y minimizar arrugas; aclarantes para la piel; preparaciones no medicinales para iluminar la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para inhibir la producción, la maduración y la transferencia de pigmentación en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para reparar la hiper-pigmentación y para mejorar la decoloración de la piel. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022650342 ).

Solicitud 2022-0002635.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de beisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650343 ).

Solicitud 2022-0002634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650344 ).

Solicitud N° 2022-0003479.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022650345 ).

Solicitud N° 2022-0003478.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo sabor pie de limón. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650346 ).

Solicitud 2022-0003477.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650347 ).

Solicitud 2022-0001698.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO JEANS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, riñoneras; bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuer01,  bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercia/ a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos en línea, servicio de pedidos por correo y pedidos en línea por ordenador, servicio de pedidos en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650348 ).

Solicitud 2022-0001749.—Diego Turcios Lara, Soltero, Cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores, interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes de comunicaciones y datos. Equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber, hardware informático.; en clase 16: Manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: Juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía.; en clase 35: Suministro de información sobre bienes y servicios en Internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de Internet; la obtención de contratos de ^ compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos;, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos; y de los motores y maquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos;, dispositivos optoelectrónicos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la automatización. Servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos; y de red, y de los periféricos informáticos; y de red; servicios de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos;, los programas informáticos; y de red, los componentes informáticos; y de red, y los periféricos informáticos; y de red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas informáticos;, los equipos informáticos;, las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centres de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; y aparatos de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos;, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte.; en clase 40: Ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos;, hardware informático, servidores, servidores de cache, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo.; en clase 41: Educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminaries, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, as! como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática.; en clase 42: Servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; Programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; para terceros; servicios informáticos;, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos; para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los ordenadores. Servicios informáticos;, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (SAAS) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos; para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos;, a saber, integración de sistemas informáticos; y resolución de problemas de software informático; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos;, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de servidores; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos;, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650349 ).

Solicitud 2022-0003211.—Alejandro Monge Mata, soltero, cédula de identidad 114880015 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, calle 13, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio y venta de huevos de gallinas y carne de pollo fresco. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650364 ).

Solicitud 2022-0004095.—Juan Pablo Montealegre Castro, cédula de identidad 109260122, en calidad de apoderado generalísimo de Monterrera Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101766602, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre de La Unión de Tres Ríos, del Asilo Chacón Paut, 800 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650369 ).

Solicitud 2022-0003613.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Sistema de pago, transacciones electrónicas y financieras, servicios bancarios y banca en línea. Administración de bienes inmuebles, servicios de alojamiento, arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: no inscribir por 2022-2607. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650370 ).

Solicitud 2022-0003976.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China , solicita la inscripción de: XPU TURBO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados); Aplicaciones informáticas descargables; Computadoras notebook; Hardware; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Programas informáticos grabados; Intensificadores de imagen; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados). Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650391 ).

Solicitud 2022-0001372.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650399 ).

Solicitud 2022-0004258.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile CO., LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; camiones; vehículos; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650403 ).

Solicitud 2022-0001707.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Publicaciones electrónicas descargables; Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; Hardware; Periféricos informáticos; Teclados de computadora; Tabletas electrónicas; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Billeteras electrónicas descargables; Computadoras; Ratones (periféricos informáticos); Lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; Aparatos de comunicación de red; Teléfonos celulares; Enrutadores; Auriculares; Cascos de realidad virtual; Televisores; Cajas de altavoces; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Proyectores digitales; Pantallas de cristal líquido; Pantallas de vídeo; Pantallas de visualización; Pantallas para teléfonos móviles; Cerraduras de puertas inteligentes; Cerraduras de puertas digitales; Cerraduras de puertas con huellas dactilares; Anteojos (óptica). Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650406 ).

Solicitud 2022-0002657.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Envicool Technology Co., Ltd., con domicilio en: Floor 1-3, Plant 9, Hongxin Industrial Park, N° 1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes frigoríficos; bombas de calor; reguladores de tiro (calefacción); instalaciones para enfriar el agua; instalaciones para enfriar líquidos; aparatos y máquinas frigoríficos; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; ventiladores (partes de instalaciones de aire acondicionado); radiadores (calefacción); instalaciones de aire acondicionado; humidificadores de aire; deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire acondicionado para coches; aparatos y máquinas para purificar el aire; esterilizadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado); instalaciones de calefacción; instalaciones de aire acondicionado central para fines industriales. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650421 ).

Solicitud 2022-0004272.—Gustavo Estrada Kopper, casado una vez, cédula de identidad 109690510, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, segunda entrada a Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, casa 3-C., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 25 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos sombrerería y en clase 29: carne. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022650459 ).

Cambio de Nombre N° 149812

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada de Thrifty Rent-A-Car System, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thrifty Rent-A-Car System Inc. por el de Thrifty Rent-A-Car System, LLC, presentada el día 16 de marzo del 2022 bajo expediente 149812. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7883739 Registro N° 78837 THRIFTY en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2022650341 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1086.—Ref.: 35/2022/2482.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América G V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630544, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San José de la Montaña, frente al bar El Bajito. Presentada el 10 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022650385 ).

Solicitud 2022-1228. Ref.: 35/2022/2509.—Reynaldo del Carmen Solís Cruz, cédula de identidad 6-0311-0392, solicita la inscripción de: 65R como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guácimal, Guácimal, dos kilómetros al este de la plaza de deportes. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Registradores.—1 vez.—( IN2022650432 ).

Solicitud N° 2022-1154.—Ref: 35/2022/2356.—Margarita Eduvigis Dolores Ledezma Mejías, cédula de identidad 6-0170-0417, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, finca 5 dos kilómetros noroeste del aeropuerto corral de madera sin pintar. Presentada el 17 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1154. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022650479 ).

Solicitud 2022-1062.—Ref: 35/2022/2233.—Dagoberto de Jesús Badilla Marín, cédula de identidad 1-0531-0394, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, San Bosco, doscientos metros oeste y un kilómetro al sur de la Escuela San Bosco. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1062. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022650571 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061193, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. Asiento: 63743 con adicional(es) tomo: 2022. Asiento: 260414.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Cuido de Niños Rayito de Luz Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuidar de forma integral a personas menores de edad, proporcionándoles un espacio adecuado para su desarrollo físico, cultural, educacional e intelectual. Ofrecer a las familias de la comunidad una alternativa de cuido para personas menores de edad, siendo de esta manera una opción social de ayuda para familias de escasos recursos y el resto de la población. Proporcionar una alimentación adecuada a las personas menores de edad que reciban el servicio de cuido. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Augusto Coto Rivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 140057 con adicional(es). Tomo: 2022 Asiento: 306054.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Api Green, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una asociación sin fines de lucro que promueva la actividad apícola, proteja las abejas de manera que se cuide el ecosistema y sea amigable con el ambiente y en pro de ayudar a los problemas medioambientales. Cuya representante, será la presidenta: Angie Sileny Zúñiga Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 309976.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Apostólica Fuente de Verdad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Evangelizar A las personas para que tengan un encuentro personal con Cristo y sean libres, transformadas y discipuladas a través de La Palabra de Dios y el poder del Espíritu Santo, con el propósito de contribuir en la expansión del Reino De Los Cielos y el poder del Espíritu Santo, con el propósito de contribuir en la expansión del Reino De Los Cielos para la Gloria y Alabanza De Dios. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier Interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 353904.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Empresarios de Transporte ASOCARTAGO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar los intereses de las entidades jurídicas o personas físicas asociados en una entidad independiente con personería propia que tenga la necesaria autoridad efecto de tomar acuerdos generales en lo referente al mejoramiento y adecuación de los servicios que prestan como lo concerniente a la vigilancia y protección de las concesiones, permisos y derechos de sus asociados o intereses comunes. cuyo representante, será el presidente: Denis Francisco Quirós Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 575451 con adicionales tomo: 2022, asiento: 352041.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650597 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA VEHÍCULO. Diseño ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

un diseño ornamental para vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: 29/783,309 del 12/05/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000564, y fue presentada a las 14:14:17 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022650527 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BRD9 Y SUS MÉTODOS DE USO. La divulgación proporciona compuestos bifuncionales para BRD9 de Fórmula (A), o una de sus sales, hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables, su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por una proteína con bromodominio, tal como proteína con bromodominio 9 (BRD9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorber, Julien (CH); Sendzik, Martin (US); Chen, Xin (US); Goude, Marie-line (CH); Harrington, Edmund, Martin (US); Hollingworth, Gregory, John (CH); Vulpetti, Anna (CH) y Zoller, Thomas (CH). Prioridad: 62/900,860 del 16/09/2019 (US), 62/900,863 del 16/09/2019 (US), 62/900,865 del 16/09/2019 (US) y 62/900,869 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/055295. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000105, y fue presentada a las 14:49:36 del 10 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650589 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Iris Porras González, mayor, soltera, cédula de identidad 112340973, solicita la inscripción de en la Obra Artística, Divulgada, Individual, que se titula COLECCIÓN DE ILUSTRACIONES DE ALZHEIMER CUIDADOS BÁSICOS, que se describe: “Es una colección de ilustraciones e infografías utilizadas para explicar el contenido del libro compilatorio: Alzheimer Cuidados Básicos”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11125.—Curridabat, 3 de marzo de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022650361 ).

Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula Guillermo Ávila Colina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11248.—Curridabat, 25 de mayo de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022650606 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA ISABEL SALAZAR NAVARRO, con cédula de identidad 1-1391-0394, carné 28902. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 157448.—1 vez.—( IN2022651903 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO BADILLA QUIROS, con cédula de identidad N°115100308, carné N°27057. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°156165.—1 vez.—( IN2022652131 )

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PEDRO LUIS VARGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 2-0703-0660, carné 28427. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 158133.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022652168 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA ELENA ARAGÓN MUÑOZ, con cédula de identidad 1-1438-0427, carné 26372. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 156435.—1 vez.—( IN2022652260 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0359-2022. Exp. 23084P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.99 litros por segundo del Pozo RS-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 273.575 / 545.374 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651174 ).

ED-0450-2022. Exp. 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita aumento de caudal de:* 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - comercial y consumo humano - condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651199 ).

ED-0375-2022. Exp. 9846.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 53 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651266 ).

ED-0447-2022.—Expediente 6666.—NAIDA S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.950 / 554.950 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022651489 ).

ED-0445-2022.—Exp. 10551P.—Morgonn de Palmares S. A., solicita concesión de: * 0.1 litro por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo NA-731, en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.880 / 487.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651517 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0328-2022.—Exp. 23053.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arena Hills con fincas filiales individualizadas I Etapa obras de infraestructura, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en Finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.920 / 472.798 hoja fortuna. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.640 / 472.712 hoja fortuna. 1 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.837 / 472.407 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651272 ).

ED-0432-2022.—Expediente 22016P.—Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-679, en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 223.270/517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651291 ).

ED-0457-2022.—Exp. 23175.—Mario Edoardo Gandola Massone, solicita concesión de:* 0.05 litros por segundo del Rio Pilas Blancas, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.225 / 362.148 hoja Cerro Brujo.* 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.501 / 361.869 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651524 ).

ED-0422-2022.—Exp.23142.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651526 ).

ED-UHSAN-0028-2022.—Exp. 7612.—Freddy Bolívar Villalobos Rojas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 239.800 / 493.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022651552 ).

ED-0408-2022.—Exp. 23133.—3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651596 ).

ED-0417-2022.—Exp. 23137.—Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.035 / 566.629 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651597 ).

ED-0342-2022.—Expediente 12611P.—3101629604 S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-988 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.009 / 510.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN20226515598 ).

ED-0459-2022.—Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.134 / 485.809 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651602 ).

ED-0462-2022.—Expediente 23180.—Sociedad de Usuarios de Agua Pipo Ortiz Paso Ancho de Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Pipo Ortiz, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario granja-aplicaciones agroquímicas – riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.714 / 551.135 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022651603 ).

ED-0429-2022.—Exp. 23154.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dntro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651604 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0458-2022. Exp. 23176.—Barquero Vargas Hermanos Limitada, solicita concesión de:* 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651601 ).

ED-0218-2022.—Exp. 8044.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambi S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651963 ).

ED-UHTPNOL0115-2020.—Exp. 20261PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022651991 ).

ED-0291-2021.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652000 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. 20190PA.De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652004 ).

ED-0463-2022.—Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesion de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-94 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, Turístico y Riego , Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652017 ).

ED-UHTPNOL-0029-2022. Exp. 21940P.—Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-829 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial y turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 292.746 / 357.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652019 ).

ED-0461-2022.—Exp. 23179.—Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Costa Rica, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.999 / 554.000 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022652021 ).

ED-0427-2019. Exp. 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo del Corporación Laredo Deral S.A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Comercial y Industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652047 ).

ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 20049PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IDALVE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 23 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 253.300 / 376.782 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020. Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652050 ).

ED-UHSAN-0026-2022.—Exp. 9805.—Heriberto Lopez Arce, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Planta Eléctrica de Tapezco LTDA en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.143 / 491.169 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652065 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. 20190PA.De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios (oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652067 ).

ED-UHTPNOL-0041-2022.—Exp. 15651P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BE-510 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.175 / 371.638 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652124 ).

ED-UHTPNOL0115-2020. Exp. 20261PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652126 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652129 ).

ED-0437-2022.—Exp. 23162.—Arlet Damaris, Alvarado Campos, solicita concesión de:* 0.15 litros por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande.* 0.1 litro por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco II, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652225 ).

ED-0439-2022.—Expediente 3592.—Cuberalde S. A., solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grettel Quesada Araya y otros en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.995 / 539.983 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652345 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 10764-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 51132-2019, incoado por Rosalia Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donoban Hernández Savala, que el nombre y apellido de la madre son Rosalia Castro.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unida de Servicios Registrales Civiles.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022650367 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Lisseth Sanchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155807922120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3719-2022.—San José al ser las 10:25 del 30 de mayo de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022650360 ).

Silvia Elena Rodríguez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812464204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3703-2022.—San José, al ser las 8:17 O5/p5 del 27 de mayo de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650376 ).

Brett Kimmel Lurie Kimmel, estadounidense, cédula de residencia 184001693709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3507-2022.—San José al ser las 13:25 del 30 de mayo de 2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650412 ).

Tomasa Hernández Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155809028921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3780-2022.—San José, al ser las 10:59 del 31 de mayo de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022650439 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0474-2022

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-30-6950

Risperidona 1 mg/mL Solución Oral. Envase con 30 mL o con 60 mL

Versión CFT 75001

Rige a partir de su publicación

Opción 1: 1-10-41-3235

Opción 3: 1-10-41-9003

Rituximab 100 mg (10 mg/mL). Solución inyectable

Versión CFT 65106

Rige a partir de su publicación

Opción 1: 1-10-41-3236.

Opción 3: 1-10-41-9004

Rituximab 500 mg (10 mg/mL). Solución inyectable

Versión CFT 68103

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0474.—( IN2022651895 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PERFIL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA CON ÉNFASIS

EN NEONATOLOGÍA

1.  Definiciones

-Proceso de Enfermería: Método sistemático para proporcionar la atención de enfermería con base en el método científico y comprende cinco etapas: valoración, diagnóstico de enfermería, plan de atención de enfermería, intervención de enfermería y evaluación. (Colegio de Enfermeras de Costa Rica,1988, pág.55).

-Cuidados centrados en el neurodesarrollo y familia: Es un modelo de abordaje interdisciplinario e intrahospitalario que tiene como finalidad proteger el neurodesarrollo de los recién nacidos de riesgo, incluye las siguientes intervenciones: cuidado del recién nacido con la participación de la familia desde el nacimiento hasta el alta hospitalaria, uso de analgesia no farmacológica en los tratamientos del neonato, control del ruido y la luz en las Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal (UCIN) o salas de Neonatología, contacto piel con piel con la madre o cuidador en el momento que la condición del bebé lo permite, posicionamiento adecuado del recién nacido en la incubadora, fomento de la lactancia materna y el cuidado canguro. (Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia, CCSS, 2018, pág.12).

-Clínica de lactancia materna y desarrollo: La Clínica de Lactancia Materna y desarrollo, forma parte del servicio de Neonatología del hospital. Es un servicio que ofrece un equipo de trabajo integrado por profesionales de la salud que implementan acciones centradas en el desarrollo con el recién nacido. Es un equipo líder de su red de servicios, capacitado y sensibilizado para promover la lactancia materna, iniciar el proceso de detección y atención de manera oportuna de aquellos niños que presentan o tengan probabilidad de presentar alteraciones en el proceso de amamantamiento y/o desarrollo integral y dar seguimiento a todas aquellas condiciones de riesgo en los niños nacidos en el centro hospitalario y en la red de servicios. (Manual de implementación clínicas de lactancia materna y desarrollo. Escenario hospitalario CCSS,2012, pág.14).

-Neonato / Periodo neonatal: inicia desde el nacimiento y finaliza a los 28 días. (Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia, CCSS, 2018, pág.13).

-Prematuro / Recién nacido pretérmino: Niño que nace entre la semana 24 hasta la semana 36 de gestación, es decir menos de 37 semanas. (Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia, CCSS, 2018, pág.14).

-Método canguro: Es un sistema de cuidados del niño pretérmino y/o de bajo peso al nacer, estandarizado y protocolizado, se basa en el contacto piel con piel entre el niño y su madre o cuidador. Busca empoderar a la madre (a los padres o cuidadores) como figura primaria en satisfacción de necesidades. (Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia, CCSS, 2018, pág.13).

-Acceso venoso central de inserción periférica (PICC): Catéter que se coloca por una vía periférica y su punta termina en tercio inferior la de vena cava superior o unión atrio/ cava. (Catéteres centrales de inserción periférica Recién Nacidos, 2010).

-Catéter Midline: Catéter que se inserta en una vía periférica y su punta termina fuera del tórax por debajo del nivel de la línea axilar, en la fosa antecubital, o en los vasos del brazo, situándose la punta del catéter en el paquete vascular, que se encuentra debajo de la axila. Tiempo de duración 1-6 semanas. Acceso venoso de larga duración. No requiere Rx. (Catéteres centrales de inserción periférica Recién Nacidos, 2010).

-Aplicación de oximetría de pulso para la detección temprana de cardiopatías congénitas críticas en el recién nacido: Prueba de tamizaje poblacional en los recién nacidos antes del egreso hospitalario, sea establecimientos públicos o establecimientos privados, con la oximetría de pulso, con la finalidad de identificar y abordar oportunamente las cardiopatías congénitas críticas. La oximetría de pulso se realizará a todos los recién nacidos de 35 semanas y más, entre las 12 y las 36 horas de vida, posteriores al nacimiento, preferiblemente lo más cercano a las 24 horas; previo al egreso hospitalario; excepto a los recién nacidos que se encuentren en cuidados intensivos e intermedios o en aislamiento. El tamizaje se efectuará mientras el recién nacido se encuentre despierto, alerta, y confortable. Se deberán realizar dos mediciones de oximetría, una saturación preductal en mano derecha y una saturación posductal en alguna de las extremidades inferiores. (Decreto 10/2016, 31 de octubre, Reglamento para la realización de oximetría de pulso, Decreto Ejecutivo 40147. Gaceta 38. Del 22/02/2017).

-Prueba de tamizaje neonatal o Prueba del talón: Algunas enfermedades congénitas se manifiestan en los primeros días de vida y producen daños irreversibles, discapacidades y muerte de los niños (as). La Prueba de Tamizaje Neonatal o Prueba del Talón permite detectar algunas de estas enfermedades de forma temprana y oportuna evitando complicaciones irreversibles. El objetivo fundamental de esta prueba es el de prevenir la discapacidad cognitiva, así como otras discapacidades provocadas por enfermedades metabólicas, hereditarias y trastornos relacionados e inclusive la muerte, por medio de su detección y tratamiento tempranos. (Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, Costa Rica, 2014).

-Tamizaje auditivo neonatal: procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías: los que pasan la prueba y los que no la pasan. Los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico. (Ley: 9142 del 11/06/2013, Ley del Tamizaje Auditivo Neonatal, Gaceta: 139 del 19/7/2013).

-Red o cadena de frío: Sistema logístico que comprende al personal, al equipo y a los procedimientos para asegurar la correcta conservación, almacenamiento, transporte y mantenimiento de las vacunas a temperaturas adecuadas, desde el lugar de su fabricación hasta el momento de aplicarlas a la población sujeta al programa de vacunación. (Ley: 8111 del 18 /07/2001, Ley Nacional de Vacunación, última versión de la norma).

-Terapia de hipotermia inducida constituye un avance terapéutico en casos de encefalopatía hipóxico-isquémica (EHI) en el recién nacido y consiste en disminuir la temperatura corporal en 33-34 °C en las primeras seis horas de vida, manteniéndose durante 72 horas, al cabo de las cuales tiene lugar el recalentamiento progresivo 0,5 °C /hora. (Chaure.I. et al.,2015. Cuidados al paciente neonato con hipotermia inducida. Pág. 56-59.) -Exanguinotransfusión. Es el intercambio de forma fraccionada y lenta de un volumen de sangre del orden del doble de la volemia estimada del recién nacido. Con la finalidad de eliminar bilirrubina y eritrocitos dañados y la consiguiente liberación masiva de bilirrubina. (Protocolos de Asociación Española de Pediatría. Ictericia neonatal, pág.376).

2.  Requisitos para el ejercicio de la especialidad

    Incorporado(a) al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Licencia vigente y al día con las obligaciones económicas con el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

    Título Universitario de Posgrado que lo acredita como especialista:

o   Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica con Énfasis en Neonatología.

o   Maestría en Enfermería Pediátrica con Énfasis en Neonatología.

    El Posgrado debe estar registrado en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo con el Reglamento de Estudios de Posgrados de Enfermería y Afines del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y en concordancia con el artículo No 46 de la Ley General de Salud.

3.  Ámbito de acción

-El profesional en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología está capacitado para proporcionar a los neonatos (as) cuidados especializados, integrales, con calidez y conocimiento científico, centrados en la familia y en el neurodesarrollo. Ejerce el cuidado de forma autónoma y con la participación del equipo interdisciplinario en todos los niveles de atención del sistema de salud costarricense y en cualquier escenario de atención, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia al recién nacido (a) sano o con morbilidades y su rehabilitación.

4.  Funciones asistenciales

-    Aplica los principios bioéticos, justicia, beneficencia, no maleficencia y autonomía, en su relación y cuidado de la población neonatal y familia.

-    Defensor y defensora del bienestar del neonato(a) y su familia: la primera responsabilidad del profesional de enfermería neonatal es con el recién nacido(a) y su familia. Debe identificar sus necesidades y desarrollar las intervenciones de enfermería neonatal en forma oportuna.

-    Denuncia a las instituciones o personas que violen los derechos del neonato y su familia.

-    Aplica el proceso de enfermería como método para la gestión del cuidado centrado en el neurodesarrollo y la familia. Ejecuta la etapa de valoración, realiza y prioriza el diagnóstico de enfermería, planea, ejecuta y evalúa el plan de cuidado individual de cada niño, niña y familia en los diferentes escenarios de atención.

-    Ejecuta la intervención de enfermería con un enfoque centrado en el desarrollo del recién nacido a término y prematuro(a), controlando los factores ambientales, favoreciendo el cuidado postural, con adecuado control del dolor y favoreciendo el contacto piel con piel con el padre, la madre o cuidador y manipuleo mínimo cuando el recién nacido(a) lo requiera.

-    Ejecuta la intervención de Enfermería con un enfoque centrado en la participación de la familia, involucrándola en todo el proceso de hospitalización, desde el nacimiento hasta el alta hospitalaria.

-    Trabaja conjuntamente con los miembros del equipo interdisciplinario con transdisciplinariedad, propiciando el fomento de un entorno seguro y libre de violencia a los neonatos (as) y sus familias en los diferentes niveles de atención del sistema de salud costarricense.

-    Participa activamente en la atención efectiva e integral del recién nacido(a) en estado crítico y su familia.

-    Refiere a la familia del neonato(a) que fallece con el profesional de Enfermería en Salud Mental.

-    Fomenta el amamantamiento en todos los niveles y escenarios de atención.

-    Acompaña y apoya a la madre y familia en el periodo de amamantamiento.

-    Promueve la extracción de la leche materna para suplementar al recién nacido(a) y mantener la producción de leche en los casos que no es posible el amamantamiento.

-    Coordina y ejecuta la intervención de Enfermería en la clínica de lactancia materna y desarrollo. Realiza la referencia del neonato(a) y familia que lo amerite, según los criterios establecidos y de acuerdo con la Ley 7430 y la Política Pública de Lactancia Materna.

-    Ejecuta la intervención de Enfermería Neonatal en el programa Cuidado Canguro.

-    Realiza la categorización del cuidado y delega actividades de acuerdo con su criterio al personal colaborador.

-    Gestiona y desarrolla intervenciones de enfermería integrales a nivel domiciliar para favorecer la lactancia materna, el crecimiento y desarrollo, la estimulación oportuna, la interacción familiar, disminuir los factores de riesgo neonatales y los efectos adversos de la hospitalización prolongada.

-    Identifica los factores psicosociales y los determinantes de la salud que influyen en la recuperación del recién nacido(a) y familia en la comunidad.

-    Participa activamente en programas existentes para la detección de factores de riesgo y realiza la referencia de recién nacidos (as) y familia en todos los niveles y escenarios de atención.

-    Realiza las consultas de orientación y capacitación para el egreso a la familia en temas relacionados con crecimiento, desarrollo, estimulación oportuna, lactancia materna y el cuidado de los diferentes dispositivos en el hogar.

-    Ejecuta y vela por el cumplimento de las normas y protocolos existentes en el país para la prevención de enfermedades infectocontagiosas y otras.

-    Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el programa de inmunización en los diferentes niveles y escenarios de atención.

-    Realiza notificaciones en vigilancia epidemiológica con el equipo interdisciplinario.

-   Brinda atención telefónica a padres, madres, encargados en los diferentes niveles y escenarios de atención.

-    Desarrolla la consulta o programas especiales de atención integral en los diferentes niveles y escenarios de atención.

-    Participa en auditorías referente al uso de recursos materiales y equipo tecnológico.

5.  Funciones en investigación

-    Diseña, ejecuta y documenta procesos de investigación y mejoramiento continuo para la gestión del cuidado de la población neonatal y su familia, con la aplicación de diferentes modalidades de investigación en enfermería basada en la mejor evidencia científica disponible.

-    Transmite conocimientos y/o experiencias a otros profesionales de la salud basado en el artículo 96 del Código de ética del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Participa con el equipo interdisciplinario en el análisis y búsqueda de soluciones integrales en situaciones de salud complejas de la población neonatal y del recién nacido (a) prematuro y su familia.

-    Participa en investigaciones operativas tendientes a buscar alternativas dirigidas a mejorar la calidad de atención integral de salud.

-    Promueve la investigación de enfermería en el área de Enfermería neonatal.

-   Realiza publicaciones de artículos científicos y otros materiales didácticos que fomenten la actualización y crecimiento de la profesión y la especialidad.

6.  Funciones docentes

-    Realiza diagnóstico de necesidades educativas en el cuidado de la población neonatal y recién nacido(a) pretérmino para el personal de enfermería, familia y comunidad.

-    Participa activamente en la ejecución de programas educativos para la capacitación en educación continua del personal de enfermería, equipo interdisciplinario y técnico en los diferentes niveles y escenarios de atención.

-    Participa en la educación a los padres, las madres y encargados de la población neonatal y del recién nacido(a) pretérmino en todos los niveles y escenarios de atención.

-    Participa en la elaboración, actualización y divulgación a la familia de las normas de ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), la Unidad de Neonatología y servicios de recién nacidos.

-    Brinda asesoría a diferentes grupos interdisciplinarios relacionados y responsables de la atención a la población neonatal con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia.

-    Capacita a la madre y familia en las técnicas adecuadas de extracción de la leche materna y/o amamantamiento.

-    Educa y prepara para el egreso a la familia en relación a citas con el equipo interdisciplinario, referencias, procedimientos especiales, alimentación del niño o la niña, vacunas y tamizaje.

-    Participa activamente en la elaboración, actualización, ejecución, evaluación y divulgación de materiales educativos, manuales de procedimientos, guías, protocolos y normas técnico-administrativas dirigidas al personal de enfermería o al equipo interdisciplinario en los diferentes niveles de atención.

-    Participa en la capacitación, inducción y evaluación del personal de enfermería de nuevo ingreso en las unidades de cuidado intensivo neonatal, servicios de recién nacidos u otros escenarios.

-    Participa activamente en el planeamiento, ejecución y evaluación de diferentes actividades educativas para la promoción del desarrollo profesional.

-   Participa activamente en la promoción y ejecución de actividades de capacitación orientadas a la solución y prevención de complicaciones en la etapa neonatal y el fomento de la salud integral del niño, niña y familia.

-    Participa en congresos, cursos, talleres y actividades de educación continua en el área de Enfermería neonatal.

-    Participa como miembro del equipo de salud y con otros servicios de atención especializada en la construcción de objetivos y metas del sector salud costarricense con respecto a la atención del recién nacido (a) y familia.

7.  Funciones administrativas

-    En situaciones de crisis en la UCIN, Unidad de recién nacidos u otro escenario, está capacitada(o) para liderar, fomentar y mantener relaciones terapéuticas y en forma conjunta con otros miembros del equipo de salud, proveer soluciones efectivas a problemas identificados que interfieran en la recuperación del neonato(a) o recién nacido (a) pretérmino y su familia.

-   Es responsable de la gestión del cuidado del neonato(a), recién nacido diminuto(a), del niño o niña pretérmino, centrado en el desarrollo, con control de factores ambientales, cuidados posturales, control y prevención del dolor e integración de la familia, aplicando el proceso de atención de Enfermería.

-    Identifica problemas administrativos en las UCIN, servicios de recién nacidos u otros escenarios dónde se brinde atención a la población neonatal, participando activamente en la búsqueda de alternativas para su solución.

-    Asume liderazgo en Enfermería neonatal al trabajar con miembros del equipo de enfermería y del equipo interdisciplinario.

-    Diseña los procesos administrativos necesarios para la ejecución de su función.

-    Realiza las coordinaciones administrativas relacionadas con la dotación de recursos humanos, recursos materiales y equipos para el servicio asignado.

-    Participa con el equipo interdisciplinario en la dotación del material y equipo, en los planes anuales operativos.

-    Realiza la distribución de trabajo, elabora rotaciones del personal y asigna responsabilidades para miembros del equipo de enfermería.

-    Participa, coordina y gestiona la interconsulta o referencia a la Clínica de lactancia materna y desarrollo en los diferentes niveles y escenarios de atención.

-    Participa, gestiona y coordina el Programa de Cuidado Canguro en el nivel de atención correspondiente.

-    Detecta, informa, interviene y da seguimiento al neonato (a), niño o niña pretérmino y familia de alto riesgo en los diferentes niveles de atención, realiza las referencias de éstos a los programas de atención que corresponda.

-    Refiere al neonato(a) y familia a los programas de enfermería en el hogar, la referencia y contra referencia con los diferentes centros y organizaciones relacionadas con la atención de esta población.

-    Ejecuta y supervisa el Programa de visita domiciliar del niño o la niña de alto riesgo y realiza la valoración integral a la familia previo al egreso.

-    Coordina con otras especialidades y disciplinas la atención integral de la población neonatal y familia en los diferentes niveles y escenarios de atención.

-    Realiza coordinaciones efectivas con los diferentes centros de salud responsables de la atención de la población neonatal y familia.

-    Participa proactivamente con el equipo de salud en la realización de la visita médica.

-    Coordina y ejecuta la pre-clínica, clínica intermedia y la post-clínica en cada turno con el equipo de trabajo.

-    Realiza y supervisa los registros de enfermería en el expediente clínico.

-    Participa en comisiones, comités o reuniones que le asigne la jefatura o el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Gestiona y participa en sesiones individuales con los padres, las madres o encargados del neonato (a) que asisten a las diferentes consultas en cualquier nivel de atención.

-    Brinda seguimiento oportuno a situaciones especiales o factores de riesgo identificados que presente el neonato (a) y su familia.

-    Brinda permisos especiales para el ingreso de los padres y las madres al servicio de recién nacidos.

-    Elabora informes según solicitudes sobre las diferentes actividades de su competencia profesional.

-    Realiza las coordinaciones intra y extrahospitalarias de la población neonatal y familia que requieren traslado, citas, realización de exámenes especiales y de rutina.

-    Participa y elabora el proceso de evaluación del desempeño del personal a su cargo.

-    Supervisa al personal de enfermería a su cargo de acuerdo con lo contemplado en la legislación existente para la profesión de enfermería.

-    Supervisa el uso adecuado del equipo, tecnología, materiales, e instrumentos directamente relacionados con la prestación de los servicios por parte de enfermería.

-       Gestiona y participa en actividades y reuniones con diferentes actores de la comunidad responsables e interesados en el bienestar de la salud integral de la población neonatal y su familia.

8.  Destrezas (saber hacer)

-    Realiza el ingreso y egreso del neonato(a) en la UCIN, cuidados intermedios, prematuros y sala de cuidados generales.

-    Realiza la valoración física y neurológica, toma de medidas antropométricas y ploteo de los datos en las gráficas correspondientes, medición y documentación de los signos vitales.

-    Posee amplio conocimiento acerca del manejo y uso de equipo de alta tecnología: incubadoras abiertas, cerradas, duales, de transporte, monitores de oximetría de pulso, monitoreo electroencefalograma (EEG), monitoreo cerebral, somático o renal, (NIRS). Monitoreo cardíaco mínimamente invasivo, Electrocardiograma de 12 derivaciones (EKG), bombas de infusión y de alimentación enteral. Coloca transductor para presión invasiva. Conoce, interpreta y registra trazo de cada uno de los diferentes monitoreos.

-    Prepara y ejecuta el protocolo de terapia de hipotermia inducida, iniciando desde la fase de enfriamiento, seguida de la fase de calentamiento.

-    Administra hemo componentes: glóbulos rojos empacados, plaquetas, crioprecipitados, plasma y hemoderivados que el niño o la niña requiera.

-    Posee amplio conocimiento y participa en la reanimación neonatal con el equipo interdisciplinario.

-    Conoce y aplica los principios del transporte neonatal terrestre y aéreo de acuerdo con cada una de las fases (activación, estabilización, traslado, reactivación), supervisa y prepara equipo y botiquín de primeros auxilios para el transporte.

-    Prepara y administra prescripciones y tratamientos intravenosos, orales, uso tópico y otras de vías de administración de acuerdo con las necesidades del niño o la niña basándose en principios científicos.

-    Aplica y supervisa el cumplimiento de los doce correctos para la administración efectiva y eficaz de los tratamientos farmacológicos.

-    Valora, interviene y evalúa el dolor en el neonato (a), junto con el equipo interdisciplinario, utilizando las escalas para valorar el dolor en esta población.

-    Valora y administra sacarosa por vía oral al 25% - 30% para manejo del dolor en el neonato (a), (analgesia no farmacológica).

-    Realiza el procedimiento de administración de las nutriciones parenterales y enterales siguiendo los principios científicos del procedimiento.

-    Canaliza accesos venosos periféricos.

-    Asiste y prepara el equipo para el procedimiento de la canalización de vasos umbilicales y brinda el cuidado para el mantenimiento respectivo.

-    Canaliza acceso venoso central de inserción periférica (PICC) junto con el equipo interdisciplinario debidamente capacitado.

-    Realiza la curación y mantenimiento de los dispositivos de acceso venoso central bajo los principios científicos y protocolos establecidos.

-    Realiza y supervisa la curación quirúrgica de acuerdo con los protocolos establecidos y en base a principios científicos.

-    Retira dispositivos de acceso venoso central (catéter umbilical, PICC u otros) de acuerdo con los protocolos establecidos.

-    Realiza glicemias por micro método previa capacitación y reporta los hallazgos obtenidos.

-    Prepara el equipo y asiste en el procedimiento de exanguinotransfusión.

-    Prepara el equipo, coordina y ejecuta el procedimiento de fototerapia.

-    Participa y asiste en la toma de muestras para exámenes de laboratorio: hemograma, proteína C reactiva (PCR), electrolitos, control metabólico, procalcitonina (PCT), tiempos de coagulación (TP y TPT), bilirrubinas (BBS).

-    Recolecta examen general de orina (EGO), urocultivo, muestra de heces para guayaco u otros.

-    Ejecuta el cuidado junto con el equipo interdisciplinario en el niño o la niña con soporte ventilatorio: nasocánula, ventilación mecánica no invasiva (CPAP NASAL), cánula de alto flujo (CAF), ventilación invasiva convencional o de alta frecuencia, óxido nítrico, entre otros.

-    Ejecuta y supervisa el procedimiento de aspiración de la vía aérea, traqueostomía o tubo endotraqueal.

-    Prepara el equipo y participa en la colocación y retiro de la sonda de tórax. Participa y supervisa el cuidado de ésta.

-    Coloca, ejecuta y supervisa el cuidado de sondas nasogástricas, orogástricas y vesicales.

-    Ejecuta y supervisa el cumplimiento de los principios del almacenamiento de vacunas y la cadena de frío.

-   Ejecuta, coordina y supervisa la preparación y administración de inmunobiológicos, según esquema de vacunación, basándose en principios científicos, en todos los niveles de atención.

-    Ejecuta, coordina y supervisa los registros de la vacunación en el Carné de desarrollo integral del niño y la niña en todos los niveles de atención.

-   Conoce, coordina y realiza la prueba de Tamizaje Neonatal o Prueba del Talón previa capacitación en todos los niveles de atención.

-    Conoce, coordina y realiza la Aplicación de oximetría de pulso para la detección temprana de cardiopatías congénitas críticas en el recién nacido, previa capacitación, en escenarios públicos y privados de atención.

-    Conoce, coordina y realiza el Tamizaje Auditivo Neonatal, previa capacitación, en escenarios públicos y privados de atención.

-    Coordina la preparación del niño (a) para el examen de fondo de ojo.

9.  Supervisión recibida

-    Trabaja con independencia en el área de su especialidad; sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

10.  Supervisión ejercida

-    Le corresponde supervisar personal profesional y auxiliar, asignarle trabajo y ejercer el control para su adecuado desarrollo.

11.  Responsabilidad por funciones

-    Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de la atención de enfermería que se le brinda a los pacientes, clientes, familia y comunidad, en su área de trabajo.

-    Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal de menor nivel.

12.  Por equipo y materiales

-    Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su propio trabajo, así como de las medidas necesarias para la obtención de equipos y suministros utilizados en la unidad bajo su responsabilidad.

13.  Condiciones de trabajo

-    Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a domicilio y a otros establecimientos.

14.  Consecuencias del error

-    Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversibles, a los pacientes o clientes.

15.  Características personales (saber ser)

-    Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la Enfermería Pediátrica Neonatal.

-Además, debe poseer las siguientes características y rasgos afectivos: responsabilidad, compromiso, empatía, priorizar, organizar, respeto, liderazgo, sensibilidad, trabajar en equipo, manejo del estrés, habilidad en el uso de técnicas lúdicas, seguridad en sí misma (o), interés y capacidad para la investigación, solidaridad, ética profesional y moral, puntualidad, proactividad, calidez y gentileza en la manipulación del recién nacido y en el trato a su familia.

16. Vigencia. El perfil profesional en Enfermería Especialista en Pediatría con énfasis en Neonatología será revisado, ajustado y actualizado de manera periódica al menos cada 5 años. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

17.                Referencias Bibliográficas

Chaure.I et al., (2015). Cuidados al paciente neonato con hipotermia inducida. Pág. 56-59.

Catéteres centrales de inserción periférica Recién Nacidos. (2010). Documento del Grupo Español de consenso en terapia intravenosa neonatal.

Caja Costarricense del Seguro social (2018). Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia, código MP.GM. DDSS.190918. Version:01, San José, Costa Rica.

Caja Costarricense del Seguro Social (2012). Manual de implementación clínicas de lactancia materna y desarrollo. Escenario hospitalario. San José-Costa Rica.

Catéteres centrales de inserción periférica Recién Nacidos (2010) Documento del Grupo Español de Consenso en Terapia intravenosa Neonatal. https://www.drugs.com/cg/peripherally-inserted-central-catheters-and-midline-catheters.html

Colegio de Enfermeras de Costa Rica. (1988). Reglamento Estatuto de Servicios de Enfermería del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto 18190-S.Compendio de leyes, decretos y Reglamentos. 2020.

Hockenberry, M & Wilson, D. (2015). Wong´s Nursing Care of Infants and Children. Missouri: Elsevier Mosby.

Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal (2013, 11 de junio) 9142.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75280&nValor3=93289&strTipM=TC

Ley: 8111 del 18 /07/2001, Ley Nacional de Vacunación, última versión de la norma.

Ley 7430 (1994) Fomento de la lactancia materna, Costa Rica.

Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia. (2018) código MP.GM. DDSS.190918. Version:01, San José, Costa Rica.

Manual de reanimación, estabilización y transporte neonatal, (2016-2017) CENDEISSS, CCSS, Costa Rica.

Política Pública de Lactancia Materna (2009), Costa Rica. Programa Nacional de Tamizaje Neonatal. (2014) Programa Nacional de Tamizaje Neonatal Costa Rica. http://www.tamizajecr.com/programa.html

Protocolos de Asociación Española de Pediatría. Ictericia neonatal. http://www.aeped.es/protocolos/neonatologia/38-pdf

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Valdivielso, A.I., Alonso, M.M., López, M.C, Chaffanel, M. (2020). Hipotermia en encefalopatía hipóxico-neonatal.

Autor: Colegio de Enfermeras de Costa Rica – Junta Directiva Periodo 2021

Elaborado por:

-Dra. Rocío Barrientos Monge. Enfermera especialista en Pediatría con énfasis en Niñez y Adolescencia. Lugar de trabajo Escuela de Enfermería Universidad de Costa Rica.

-Dra. Rita Brenes Solano. Enfermera especialista en Enfermería Pediátrica. Lugar de trabajo Hospital Nacional de Niños.

-Dra. Flor Rodríguez Espinoza. Enfermera especialista en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología. Lugar de trabajo Hospital México.

-Dra. Ivannia Delgado Aguilar. Enfermera especialista en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología. Lugar de trabajo Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia.

-Dra. Sidey Zúñiga Madriz. Enfermera especialista en Pediatría con énfasis en Neonatología. Lugar de trabajo Escuela de Enfermería Universidad de Costa Rica.

-Dra. Alejandra Umaña Machado. Enfermera. Lugar de trabajo Hospital Nacional de Niños.

-Dra. Alejandra Muñoz Fallas. Enfermera especialista en Estimulación temprana. Lugar de trabajo Hospital Nacional de Niños.

Revisión de fondo: Sometido a consulta pública: 22 octubre al 22 noviembre de 2021.

Revisión de forma: Comisión de Perfiles Profesionales en Enfermería del CECR 2021.

Dra. Carmen Loaiza Madriz, PhD., Presidenta.—1 vez.—( IN2022650355 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°.106, Acta N°.128 del 09 de mayo del 2022, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-119-2022 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-830-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-247-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-13-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de los teléfonos celulares de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-13-2022 que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado.

“La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal Ley 7794; y el Acuerdo AC-119-2022, de Sesión Ordinaria 106, Acta 128 del 09 de mayo del 2022, procede a reglamentar la Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de los Teléfonos Celulares de este Municipio.

Considerando:

I.   Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

II. Que la Municipalidad de Escazú cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.

III.               Que, de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario implementar y establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos deben cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados.

Por tanto, se promulga el

Reglamento para la asignación, uso, custodia,

conservación y control de los teléfonos celulares

de la Municipalidad de Escazú

Artículo 1ºObjetivo: Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Municipalidad de Escazú, así como los servicios que por este medio pueden utilizar las personas trabajadoras municipales a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas.

Artículo 2ºFuncionarios(as) a quienes se les podrá asignar un teléfono y una línea celulares: Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad y la respectiva línea telefónica, en virtud de sus cargos los siguientes funcionarios:

1)  El alcalde o alcaldesa municipales.

2)  La primer vice Alcaldía municipal.

3)  Los Gerentes.

4)  A quien ostente el cargo de Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos y al Asesor Jurídico del Concejo Municipal.

Además de las personas trabajadoras indicadas, podrán tener acceso al uso del servicio de telefonía celular, aquellas personas trabajadoras municipales que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada sean autorizados por el alcalde municipal, previa justificación presentada por la Gerencia a la cual pertenece la persona trabajadora.

Artículo 3ºAsignación de teléfonos celulares: Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad, representado por el alcalde municipal y la persona trabajadora al cual se le asigne un teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus implementos.

El contrato de asignación que se suscriba con el (la) funcionario (a) deberá contener los datos generales de la persona trabajadora, características del teléfono asignado y demás condiciones establecidas en este reglamento. Dichos contratos quedarán en custodia del Subproceso de Servicios de Institucionales de la Municipalidad,

El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario (a) que ocupe alguno de los cargos señalados en el artículo 2 del presente reglamento, estará restringido a una línea por persona, salvo los casos que estén debidamente justificados y autorizados por el alcalde municipal y se asigna con ocasión del cargo y para facilitar las funciones de este, debido a lo cual no puede considerarse parte del salario.

El alcalde municipal puede retirar la asignación y uso del teléfono celular, en cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o del contrato que se firme, por limitaciones presupuestarias, por extravío, robo o daño o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine.

En caso de extravío o daño del teléfono celular, si producto de la investigación se logra determinar que no medió culpa o dolo de la persona trabajadora municipal, podrá sustituirse el mismo. Si mediare responsabilidad demostrada, este deberá cancelar a la Administración el costo del aparato del teléfono celular al momento del extravío o daño, previo cumplimiento del debido proceso.

Para el cumplimiento del debido proceso se hará siguiendo el procedimiento ordinario estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, para lo cual el alcalde municipal instaurará un órgano director del procedimiento con funcionarios (as) del Subproceso de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 4ºResponsabilidades y prohibiciones: Las personas trabajadoras municipales a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, etc.) y servicios adicionales.

En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario (a) deberá reportarlo ante el Subproceso de Servicios Institucionales, quienes realizaran el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución de este.

El teléfono celular es de uso exclusivo de la persona trabajadora municipal a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares a terceras personas sean funcionarios municipales o no.

Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de la Municipalidad cuando la persona trabajadora disfrutare de licencias, permisos, vacaciones o se encuentre incapacitado por más de tres días hábiles (se exceptúan a las personas trabajadoras citadas (as) en el artículo 2 incisos 1), 2), 3), 4), de este Reglamento.

Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono con una línea celular (chip) diferente a la asignada por la Municipalidad.

En caso de extravío o robo del teléfono celular la persona trabajadora municipal responsable deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicar al Subproceso de Servicios Institucionales para que se proceda conforme corresponda.

Tratándose de un activo propiedad de la Municipalidad, el número telefónico asignado, no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por el alcalde municipal.

La persona trabajadora municipal que extravié el teléfono celular asignado perderá el derecho a la utilización de teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad.

Artículo 5ºControl de teléfonos asignados: El Subproceso de Servicios Institucionales deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, de conformidad con este reglamento.

El Subproceso de Servicios Institucionales consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el nombre, número de cédula y el cargo de la persona trabajadora municipal a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.

Todo cambio en los datos anteriormente señalados deberá ser reportado por la persona trabajadora municipal responsable del bien asignado al Subproceso de Servicios Institucionales.

Artículo 6ºObligación de entregar el teléfono celular: La persona trabajadora municipal que termine su relación de servicio con la Municipalidad, deberá devolverlo junto con sus accesorios al Subproceso de Servicios Institucionales dos días hábiles antes de que ocurran las circunstancias señaladas anteriormente.

En caso contrario, el Subproceso de Servicios Institucionales hará, por única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata.

De persistir la omisión en la entrega del teléfono, el Subproceso de Servicios Institucionales solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio con copia a la Alcaldía Municipal. Asimismo, el Subproceso de Servicios Institucionales diligenciará la denuncia penal ante el Ministerio Público y remitirá al Alcalde el expediente correspondiente a fin de establecer la responsabilidad del poseedor del teléfono celular.

Artículo 7ºTarifa telefónica a reconocer por la Municipalidad: La Municipalidad reconocerá, para los funcionarios contemplados en los incisos del 3) y 4) del artículo 29 de este Reglamento, el monto equivalente a 3 veces la tarifa básica del plan básico ofrecido por el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, más el costo del servicio de Internet del plan con descarga ilimitada del Instituto Costarricense de Electricidad, se exceptúa el servicio roaming y de llamadas internacionales.

En el caso de los funcionarios contemplados en el artículo 2 de este Reglamento, y aquellos a los que, excepcionalmente les sea asignado el uso de un teléfono celular, la Municipalidad reconocerá, únicamente, el pago de un monto mensual de hasta tres veces la tarifa básica del plan básico del Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, este monto no contempla el uso de Internet.

Tratándose de los funcionarios contemplados en los incisos 1) y 2) del artículo 2do no tienen límite en el uso del teléfono asignado.

Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, el Subproceso de Servicios Institucionales se lo comunicará a la persona trabajadora municipal y remitirá nota a la Gerencia Hacendaria para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales. La persona trabajadora municipal también podrá optar por el reintegro a la Municipalidad, del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor de la Municipalidad y deberá presentar a la Gerencia Hacendaria en un plazo máximo de tres días después de comunicado el monto a reintegrar.

Artículo 8.—Acceso a llamadas internacionales: El Alcalde Municipal y la vice alcaldía primera, en razón de su cargo, se encuentran autorizados para utilizar el servicio roaming y de llamadas internacionales por medio del teléfono celular asignado. En el caso de los funcionarios contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 2° de este Reglamento, podrán utilizar únicamente el servicio roaming.

Artículo 9ºSanciones: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al (a la) servidor(a) de responsabilidad disciplinaria, civil y penal, contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

Artículo 10.—Derogatorias: Se deroga cualquier circular, directriz, reglamento que se haya emitido en este sentido.

Artículo 11.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. 38182.—Solicitud 352888.—( IN2022650665 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 106, Acta N° 128 del 09 de mayo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-120-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-843-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-DAJ-019-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-13-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero: acoger el Dictamen Positivo al texto de la propuesta de “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del cantón de Escazú” rendido por el Lic. Carlos Herrera Fuentes mediante oficio COR-DAJ-019-2022. Segundo: aprobar el texto del “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-13-2022 que fundamenta este acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO

CONCURSABLE PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS

Y SOCIOCULTURALES DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: La presente normativa tiene por objeto la creación y regulación del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del cantón de Escazú de la Municipalidad de Escazú, estableciendo de forma clara los procedimientos, posibles beneficiarios (as), requisitos y compromisos que exige el programa.

Dicho programa se encuentra bajo la Política Municipal de Cultura Escazú, 2019-2029, según el eje 3 de Protección y Gestión del Patrimonio Cultural, objetivo 2.

El programa está dirigido a grupos organizados, iniciativas y personas independientes con proyectos artísticos y socio culturales que impacten positivamente en el desarrollo integral del cantón de Escazú, además podrán participar agrupaciones, asociaciones y también personas independentes que cuenten o no con personería jurídica.

Ahora bien, este reglamento detalla el objeto, la finalidad alcances y requisitos del programa, requerimientos de proyectos postulantes, proceso de selección de proyectos y otros detalles fundamentales del programa.

Artículo 2ºNaturaleza: El Fondo Concursable para proyectos culturales del cantón de Escazú es un programa orientado a fortalecer los grupos comunitarios, iniciativas colectivas, la participación ciudadana, así como los espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la salvaguarda de! patrimonio cultural tangible e intangible, la economía social solidaria y e/ fortalecimiento y promoción artística.

Artículo 3ºDefinición y conceptos generales:

Derechos culturales: son aquellos derechos humanos que hacen referencia a la diversidad cultural, y a la necesidad de asegurar el disfrute y participación de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

Sobre estos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”

Fondo Concursable: el fondo concursable pretende favorecer proyectos artísticos y socioculturales de la sociedad civil que impacten de manera positiva el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

Comisión Evaluadora: La Comisión estará integrada por representación civil y de otras instancias estatales vinculadas al trabajo artístico y cultural a nivel local y nacional.

Esta comisión trabajará Ad honorem y será constituida anualmente para evaluar las propuestas recibidas y recomendar los proyectos ganadores sujetos al giro de los recursos presupuestarios.

Artículo 4ºDe la Finalidad: Este programa busca alcanzar las siguientes finalidades:

a)  Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones artísticas y socioculturales con el fin de generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos culturales, la convivencia y el desarrollo cultural del cantón.

b)  Fortalecer articular y promover desde el gobierno local las iniciativas organizadas de gestión sociocultural y/o artísticas para la transformación social, impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil.

c)  Generar una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el fortalecimiento de grupos e Iniciativas culturales y artísticas.

Artículo 5ºDe las competencias y obligaciones: el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento, y además tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Publicitar el programa con organizaciones e iniciativas artísticas y culturales del cantón.

b)  Recibir las propuestas de proyectos y brindar orientación a los proyectos que lo requieran para la formulación de las propuestas.

c)  Realizar las gestiones necesarias para la integración de la Comisión Evaluadora, así como para su juramentación ante el Concejo Municipal durante el mes de setiembre de cada año.

d)  Facilitar y acompañar el trabajo de la Comisión Evaluadora.

e)  Incorporar la meta y el contenido presupuestario necesario para el programa.

f)  Tramitar y fiscalizar el giro y ejecución del contenido presupuestario para apoyar los proyectos ganadores.

g)  Entregar a la Comisión Evaluadora los proyectos postulantes a finales del mes de octubre para su análisis y evaluación.

h)  Contactar a las personas postulantes en caso de existir dudas o de requerirse más información sobre el proyecto.

i)   Informar a todas las personas concursantes sobre los resultados de la evaluación de manera justificada.

j)   Fiscalizar la correcta ejecución de los proyectos,

k)  Revisar los informes trimestrales presentados por los proyectos seleccionados durante su ejecución.

I)  Una vez terminados los proyectos presentar un informe técnico del seguimiento realizado, el cual deberá incluir fotografías de cada propuesta. Este informe se remitirá a la Gerencia Hacendaria de la Municipalidad, para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Artículo 6ºDe las Prohibiciones: queda prohibido y no podrán participar ni recibir beneficios del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del Cantón de Escazú:

a)  Las personas funcionarias de la Municipalidad de Escazú.

b)    Personas integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú,

c)  Las personas que residan fuera del cantón de Escazú.

d)  Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora.

e)  Las personas extranjeras residentes del cantón que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo, carné o proceso de refugio, residencia al día.

f)  Las personas menores de edad.

g)  Las personas u organizaciones que durante este mismo período cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos implementados por el Ministerio de Cultura y Juventud u otras instancias públicas.

h)  Los grupos y organizaciones que hayan incumplido en alguno de los años anteriores la obligación derivada de la asignación de beneficios de este programa.

i)   Los proveedores que se encuentren prestando algún servicio debidamente formalizado mediante contratación administrativa para la Municipalidad de Escazú.

Asimismo, se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:

j)   Universidades públicas o privadas.

k)  Propuestas orientadas a la manutención o beneficio directo o indirecto de integrantes o familiares de Juntas Directivas y otras organizaciones postulantes, entre otros: pago de sueldos (excepto que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste), gastos operacionales permanentes, entre otros.

l)   Remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario y otros de carácter permanente para la organización o persona participante.

m) Cancelaciones de deudas o préstamos para una organización participante.

Artículo 7ºDe la Política de no discriminación: La Municipalidad de Escazú velará porque toda aquella organización, grupo o persona que desee acceder a los beneficios de/ programa, no tenga dentro de sus líneas de trabajo y objetivos acciones que inciten al desorden público, odio y/o discriminación por razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

CAPÍTULO II

De los encargados del programa

Artículo 8ºResponsable de la coordinación del programa: El responsable de la coordinación del programa será el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, a quien le corresponderá el trabajo administrativo y operativo de este programa, de igual manera llevará acabo las propuestas postulantes para análisis y selección de la Comisión Evaluadora.

Artículo 9ºDel responsable del proceso de selección y sus obligaciones: La Comisión Evaluadora será el órgano decisorio y contará con el apoyo del Subproceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 10.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora:

1-  La comisión evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores tomando en consideración su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

2-  la comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos presentados y posteriormente establecerá la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como la cantidad de recursos que recibirán de acuerdo con el presupuesto disponible para el programa.

Artículo 11.—De los Integrantes de la Comisión Evaluadora:

1-  La Comisión Evaluadora estará integrada por una persona representante de! Ministerio de Cultura y Juventud, con conocimientos en el campo artístico o atinente a la gestión sociocultural.

2-  Dos representantes de las Escuelas de Arte de las Universidades Estatales o privadas, como respaldo experto, inclusive Historia del Arte.

3-  Dos representantes de la sociedad civil escazuceña, vinculadas con el quehacer cultural del cantón de Escazú.

Artículo 12.—De las Funciones de la Comisión Evaluadora: La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones:

a)  Participar de la juramentación ante el Concejo Municipal.

b)  Verificar que las propuestas de proyectos cumplan a satisfacción con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.

c)  Desarrollar un análisis general de los proyectos recibidos, priorizándolos de acuerdo con su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

d)  En caso de dudas, la comisión podrá consultar a personas especialistas de otras instancias de la gestión sociocultural y producción artística en el ámbito local o nacional, sobre los aspectos técnicos específicos establecidos en las propuestas presentadas.

e)  Deberá documentar todas las reuniones y sesiones de trabajo que se realicen en el seno del cumplimiento de sus funciones como comisión evaluadora. Lo anterior deberá realizarse mediante minutas y en caso de efectuarse reuniones virtuales mediante la grabación de reuniones.

f)  Evaluar todos los proyectos presentados y una vez evaluados determinar la cantidad de proyectos a apoyar y los recursos que recibirían cada uno de ellos de acuerdo con el presupuesto disponible para este programa.

g)  Elaborar un informe y acta de adjudicación del proyecto ganador o ganadores. El informe deberá justificar los criterios de selección o no selección de cada proyecto, así como deberá incluir recomendaciones en caso de considerarse pertinente. Por otro lado, el acta deberá ser refrendada por un representante del Subproceso de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Escazú.

Este informe y acta deberá ser presentado ante el Subproceso de Desarrollo Cultural, así como ante el Concejo Municipal de Escazú durante el mes de diciembre de cada año.

Artículo 13.—De los parámetros de la Comisión Evaluadora: La comisión evaluadora deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a) Se recibirán proyectos bajo un seudónimo y se estudiarán todas las propuestas presentadas bajo este seudónimo, de manera que los datos personales de las personas participantes podrán conocerse hasta después de realizada la evaluación.

b) Las personas que integran la Comisión deberán abstenerse de participar y presentar propuestas para optar por el fondo.

c)  Deberá velar por la existencia de criterios de selección objetivos, basados en los derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana y fortalecimiento del desarrollo integral del cantón.

Artículo 14.—Del Plazo de nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora: Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora serán nombradas por un periodo de un año, sin recibir ningún pago o tipo de dieta, serán nombrados de manera Ad Honorem y en optimización del programa y los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos.

CAPÍTULO III

De los alcances del programa y requisitos

para proyectos de las categorías de los proyectos

Artículo 15.—Categorías de participación: Podrán postularse proyectos dentro de las siguientes categorías, no se recibirán propuestas que no articulen las áreas de acción establecidas.

a)  Arte para la transformación social:

Podrán presentarse proyectos en áreas como artes plásticas, música, danza, teatro, circo, producción audiovisual, literatura, fotografía y artesanía.

Estos proyectos deberán por medio de diversas manifestaciones artísticas y educativas promover la vivencia de los derechos humanos, la autoestima, la participación ciudadana, el pensamiento crítico, la creatividad y fortalecimiento del sentido de identidad y pertenencia de las personas y comunidades, así como la convivencia con un propósito de inclusión social.

b)  Fortalecimiento y salvaguardia del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón.

Se presentan en esta categoría propuestas que tengan por objetivo la investigación, difusión, protección y sensibilización respecto al fortalecimiento y salvaguardia de! patrimonio cultura! tangible e intangible del cantón.

c)  Fortalecimiento organizacional:

Proyectos que buscan fortalecer la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de iniciativas artísticas y socioculturales organizadas y vinculadas al trabajo sociocultural en el cantón (grupos, redes, asociaciones socioculturales entre otros).

Podrán aplicar capacitaciones, intercambios de experiencias, entre otros.

d)  Economía social y emprendimientos culturales:

Proyectos para fortalecer las iniciativas de emprendimientos culturales, así como otros espacios de trabajo sociocultural relacionado a la diversidad cultural, interculturalidad, soberanía alimentaria, entre otros.

Artículo 16.—De los Requisitos de los proyectos y su formalidad: Los proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder aplicar al fondo concursable:

a) Deberán presentar 2 sobres sellados: Uno grande con los datos del proyecto que será presentado bajo seudónimo (sólo se recibirá proyectos bajo seudónimo) y otro sobre pequeño con sus datos personales o los datos de la organización de acuerdo con el formulario establecido.

b)  Promover la diversidad sociocultural, la participación y los derechos humanos.

c)  Ser proyectos técnicamente viables y realizables en el periodo establecido, con resultados concretos y verificables.

d)  Establecer mecanismos que sean posibles de comprobar para su divulgación y devolución con la población involucrada.

e)  Los proyectos deberán generar reconocimiento, participación y compromiso comunitario.

f)  Ahora bien, las personas o grupos interesados en participar del fondo concursable deberán cumplir con todos los requisitos y la documentación que oportunamente sea solicitada y publicada por el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú.

g)  Esta información será publicada mediante la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 17.—De los requerimientos de los proyectos postulantes:

a)  No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.

b)  La persona, colectivo u organización postulante deberá residir en el cantón de Escazú, para esto deberá aportar algún medio por el cual pueda verificarse lo anterior (ejemplo: recibo de servicios, contrato alquiler)

c)  Disponer de tiempo suficiente y compromiso para cumplir con la correcta ejecución de! proyecto en caso de que sea aprobado,

d)  Presentar todos los documentos solicitados en dos sobres distintos:

Un sobre grande sellado con información del proyecto y otro sobre pequeño sellado con la información de quien postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del grande.

Ambos sobres deberán ser identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el mismo. Ambos sobres deberán permanecer cerrados hasta que la Comisión Evaluadora inicie el proceso.

El sobre grande contendrá la información del proyecto según el formulario asignado para dicho fin.

El sobre pequeño deberá contener la identificación personal o de la organización, deberá permanecer cerrado hasta que dicha Comisión haya finalizado el proceso de evaluación. La apertura de los sobres corresponderá única y exclusivamente a la Comisión Evaluadora.

e)  El sobre grande deberá contenerla información del proyecto, según el formulario establecido para tal fin y que se encontrará disponible en la página web y la página de Facebook de la Municipalidad de Escazú. El mismo contendrá la siguiente información:

Nombre del proyecto; Descripción; Resumen ejecutivo; Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización geográfica del lugar donde se ejecutará; Producto/s esperado/s,  Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto general del proyecto y detallado (especificando todos los gastos en los que se incurrirá), así como las contrapartes involucradas.

Dentro del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora tenga acceso a uno.

El sobre no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado con un pseudónimo.

f)  El sobre pequeño deberá contener la información de la persona o agrupación postulante según el formulario que estará disponible en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú:

Para proyectos presentados por personas independientes

El formulario solicitará la siguiente información:

Nombre; cédula física o jurídica; dirección física; teléfono; correo electrónico; pseudónimo con el que se presentó la propuesta, Nombre del proyecto; Categoría; Fotocopia del documento de identidad de la persona postulante; Breve curriculum de la persona postulante; Declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto.

Número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona postulante). 

Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del provecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, así como que los intereses que se generen dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

Podrá incluirse cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que la persona estime pertinente para sustentar el proyecto.

Para proyectos presentados por grupos u organizaciones

El formulario solicitará la siguiente información:

En caso de aplicar corno colectivos se deberá presentar:

Fotocopia de personería jurídica (en caso de que el grupo postulante cuente con una) y fotocopia de documento de identidad de representante legal (para casos en que aplique);

Declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto;

Breve reseña del trabajo de la organización (Descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al campo de la cultura), Registro visual de los principales proyectos (fotografías);

Información adicional: Cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que el grupo postulante estime pertinente para sustentar el proyecto.

Además, deberá indicarse el número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a nombre de la organización o bien de una persona integrante de la misma). Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, asimismo, los intereses que se generen en dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

El sobre no deberá incluir por fuera el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado por fuera con un pseudónimo.

CAPÍTULO IV

Del proceso de selección y adjudicación

Artículo 18.—Del plazo para la recepción de proyectos: El plazo de recepción de los proyectos será durante el mes de octubre de cada año.

El Subproceso de Desarrollo Cultural publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad de Escazú, la apertura del concurso a partir del mes de julio, de manera que las propuestas puedan ser preparadas con suficiente tiempo de antelación.

Durante este período dicho Subproceso ofrecerá colaboración y orientación requerida a personas interesadas en formulación de proyectos.

Artículo 19.—De la recepción de los proyectos: La recepción de los proyectos se hará mediante la entrega física de la documentación en las oficinas del Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, en el horario regular de dicho servicio (7:30 am a 4:00 pm).

Se deberá entregar la documentación en sobres sellados identificados con un pseudónimo impreso. La persona u organización deberá asegurarse de que al presentar la propuesta se le emita una boleta de recibido por parte de la persona funcionaria municipal a nombre del pseudónimo, la cual no será indicativo de la aprobación del proyecto.

Artículo 20.—De la Subsanación: Una vez entregados los sobres con las propuestas no se podrá subsanar ningún defecto por lo que las personas o grupos participantes deberán asegurarse de incluir todo lo necesario antes de hacer la entrega del proyecto.

El incumplimiento de lo requerido en este Reglamento implicará la exclusión de la propuesta presentada, bajo exclusiva responsabilidad de la persona o grupo postulante.

Artículo 21.—De la Selección: Una vez recibidos los proyectos, la Comisión Evaluadora realizará el análisis y selección de los proyectos que hayan cumplido con los requisitos.

La Comisión deberá estipular en una minuta claramente la lista de proyectos seleccionados y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentarán las razones por las que se rechazan el resto de las propuestas recibidas.

La Comisión deberá entregar al Subproceso de Desarrollo Cultural los resultados antes del 10 de diciembre de cada año.

El Subproceso de Desarrollo Cultural deberá enviar estos resultados al Concejo Municipal, los cuales serán presentados por la Comisión Evaluadora.

El resultado de la escogencia de esta Comisión se publicará una vez presentado ante el Concejo Municipal en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú, a efecto de que las personas interesadas tengan conocimiento de lo resuelto. Los originales de las propuestas presentadas a este concurso no serán devueltos.

Artículo 22.—De la formalización de los proyectos ganadores: Una vez concluido el proceso de selección, la Comisión Evaluadora comunicará los resultados ante el Concejo Municipal de Escazú, el cual tomará el acuerdo dándolo por conocido para que conste en Actas la lista de proyectos ganadores y que se instruya a Alcaldía para que se haga efectivo a partir de enero del año siguiente.

El Subproceso de Desarrollo Cultural velará por el cumplimiento de los acuerdos; así como del inicio de las gestiones necesarias para formalizar el giro de los recursos a los proyectos ganadores.

Artículo 23.—De la suscripción del convenio: Cada persona u organización acreditada como ganadora deberá suscribir con la Municipalidad de Escazú un convenio con la información básica y general que solicite el Subproceso de Desarrollo Cultural y el Subproceso de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 24.—Del Plazo de ejecución de los proyectos: La ejecución de los proyectos beneficiarios deberá realizarse en el término planteado en el convenio, que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.

Artículo 25.—De la Evaluación y Fiscalización de los proyectos: Las personas y/u organizaciones beneficiarias estarán en la obligación de brindar las facilidades  necesarias para que su proyecto pueda ser evaluado por el Subproceso de Desarrollo Cultural y la Gestión Hacendaria de la Municipalidad.

Durante la ejecución de los proyectos, los beneficiarios deberán presentar un informe trimestral durante la ejecución de este y hasta la finalización del convenio. Estos informes deberán presentarse ante el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú mediante el formulario asignado para el mismo. El Subproceso de Desarrollo Cultural podrá realizar llamadas, visitas y sesiones de análisis en seguimiento a los avances de los proyectos.

Artículo 26.—Del Informe de liquidación de los proyectos: La persona física o bien la organización o colectivo beneficiado deberá presentar ante la Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del concurso y deberá constar en el expediente respectivo.

Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio firmado.

El informe de liquidación deberá detallar el monto, incluir una copia de las facturas timbradas por cada uno de los gastos incurridos y una descripción de cada gasto del proyecto. Las personas beneficiarias deberán verificar que el gasto coincida, con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la Municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación.

Asimismo, con el informe de liquidación, deberá incluirse copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta, donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal, donde se haga constar que, los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

La Gestión Hacendaria de la Municipalidad confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Del otorgamiento de mención y reconocimiento a la Municipalidad de Escazú: Durante el desarrollo y ejecución del proyecto, la persona y/o organización beneficiaria deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente a la Municipalidad, reconociendo el proyecto como beneficiario del Programa Fondos Concursables para proyectos artísticos y socioculturales de la Municipalidad de Escazú, como entidad facilitadora de procesos artísticos y financiadora del proyecto.

Esto deberá realizarse en todo el material gráfico, digital, promocional, entre otros que puedan generarse en el proceso. Asimismo, en cualquier otra actividad pública o privada en se lleven a cabo las acciones vinculadas a la ejecución del proyecto.

Artículo 28.—Del incumplimiento: En caso de que se incumpla con lo establecido en el proyecto ganador y de cualquiera de las normas determinadas en el presente Reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución suscrito, la Municipalidad de Escazú podrá resolver sin responsabilidad de su parte el convenio y la persona u organización beneficiado estará obligado a reintegrar el monto percibido a la fecha de la comunicación oficial por parte del Subproceso de Desarrollo Cultural.

Frente a esta situación, la Municipalidad presentará un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que, en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la persona u organización responsable a devolver el dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento.

Si la medida administrativa no prosperara, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente.

Si del informe de liquidación se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora, de la posibilidad de recibir subvenciones por medio de concursos futuros.

Artículo 29.—De la Propiedad Intelectual: Para la ejecución de su proyecto, es obligación de la persona u organización beneficiaria obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por propiedad intelectual, así como cubrir su pago en caso de que corresponda.

En caso de que sea requerido, la Municipalidad de Escazú solicitará los documentos de autorizaciones o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 30.—De la autorización del uso para los productos obtenidos: Las personas y organizaciones beneficiarias de este Fondo deberán autorizar a la Municipalidad de Escazú a utilizar el producto artístico o cultural (en caso de que aplique) alcanzado durante la ejecución del proyecto cuando se trate de fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello debe reconocérsele estipendio económico alguno.

La Municipalidad deberá respetar los créditos que por derecho de autor le corresponden.

Artículo 31.—De la Responsabilidad: Si durante la ejecución de las acciones del proyecto beneficiario bajo este fondo, por negligencia, dolo o culpa grave de la persona y/u organización beneficiaria se ocasionara un daño a sí mismo(as), a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductos, eximiendo a la Municipalidad de Escazú de toda responsabilidad”.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. 38182.—Solicitud 352889.—( IN2022650668 ).

REMATES

AVISOS

GARANTÍA MOBILIARIA

Ante esta notaría, ubicada en Corredores, Ciudad Neily 150 metros suroeste de la estación de Bomberos, se encuentra el proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria GM-7210-2019, que para tales efectos y de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246, libre de anotaciones, cargas y gravámenes, a las 08 horas del 01 de julio del 2022, y con la base de 25,000,00.00 (veinticinco millones de colones), al mejor postor se rematará en primer remate los siguientes bienes que corresponden a Vehículo Placa: EE cero dos sesenta y siete setenta y uno, Marca: Hyunday, Estilo: Robex Doscientos diez LC-Siete, categoría: Equipo especial obras civiles, capacidad: Una persona, Serie, Chasis y Vin: N sesenta millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y uno, Carrocería: Excavadora, tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: Dos mil ocho, cabina: desconocido, color: amarillo, Motor Número: Veintiséis millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta y seis, Marca de Motor: Cummins, Modelo de Motor: Robex Doscientos diez LC-Siete, Serie de motor: No indicado. Para el segundo remate se señalan las 08 horas del 11 de julio del 2022, con la base del remate en 18,750,000.00 (Dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos), y para el tercer remate se señalan las 08 horas del 21 de julio del 2022, con la base de 6,250,000.00 (Seis millones doscientos cincuenta mil colones netos) No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Se remata por ordenarse así según contrato de garantía mobiliaria 001-2019, expediente notarial FGA-001, de Sergio Anselmo Gómez Calderón contra Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anonima Esta notaría está debidamente autorizada para llevar a cabo la Ejecución, Remate y Procedimientos requeridos hasta su finalización de la Garantía Mobiliaria GM-7210-2019. Es todo. Publíquese dos veces este edicto.—Ciudad Neily, 02 de junio de 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto.—( IN2022651062 ). 2 v. 2.

Ante esta notaría, ubicada en Corredores, Ciudad Neily 150 metros suroeste de la estación de Bomberos, se encuentra el proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria GM-7214-2019, que para tales efectos y de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246, libre de anotaciones, cargas y gravámenes, a las 10 horas del 01 de julio del 2022, y con la base de 18,000,00.00 (dieciocho millones de colones), al mejor postor se rematará en primer remate los siguientes bienes que corresponden a vehículo placa: EE Cero veinticinco mil setecientos cincuenta y dos, marca: Hyunday, estilo: R catorce cero LC – siete, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: una persona, serie, chasis y Vin: N cuarenta millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuatro, carrocería: excavadora, tracción: cuatro por dos, año de fabricación: Dos mil siete, cabina: desconocido, color: amarillo, motor número: Cuatro B Treinta y dos sesenta y tres ochenta y uno ciento cincuenta y ocho, marca de motor: Cummins, modelo de motor: No se indica, Serie de motor: No indicado. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 11 de julio del 2022, con la base del remate en 13,500,000.00 (Trece millones quinientos mil colones netos), y para el tercer remate se señalan las 10 horas del 21 de julio del 2022, con la base de 4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil colones netos) No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los participantes que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se fija en el capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía. Se remata por ordenarse así según contrato de garantía mobiliaria 002-2019, expediente notarial FGA-002, de Sergio Anselmo Gómez Calderón contra Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anónima esta notaría está debidamente autorizada para llevar a cabo la ejecución, remate y procedimientos requeridos hasta su finalización de la garantía mobiliaria GM-7214-2019. Es todo. Publíquese dos veces este edicto.—Ciudad Neily, 02 de junio de 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto.—( IN2022651063 ).                                                                         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-216-2022.—Castro Gutiérrez Víctor Manuel, R-161-2022, Céd. 111920169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Biología, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649889 ).

ORI-2151-2022.—Salazar D’Canio Rafael Ernesto, pasaporte. 134940953, solicitó reposición del título de Ingeniero Agrónomo. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022649961 ).

ORI-223-2022.—Montes de Oca Sangronis Lislet Josefina, R-185-2022, Lib. Cond 186200811712, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650008 ).

ORI-215-2022.—Rodríguez Pochet Priscilla, R-179-2022, cédula 111710130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de TATM y Dolor Orofacial, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650107 ).

ORI-202-2022.—Diez y Riega Muñoz Valeriano Jesús, R-157-2022, Lib. Cond. 186200656715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-224-2022.—Pastora del Carmen Adjunta, R-181-2022, Perm. Lab. 18620196813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650587 ).

ORI-206-2022.—Navarrette Hernández Andrés, R-170-2022, Perm. Lab.: 119200914136, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650607 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

A QUIEN INTERESE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

Diplomado en Secretariado Administrativo, registrado con el Tomo XI, Folio 1918, Asiento 33.

Extendidos a nombre de Jiménez Mora Carmen Vanessa, cédula de identidad 206690048.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Sandra Castillo Matamoros, Jefa.—( IN2022649946 ).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Castro Elizondo Giancarlo, cédula de identidad número 206020619 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo con Énfasis en Conducción de Grupos” en el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, el tomo 2, folio 9, asiento 392-2008 y del libro del MEP tomo 6, folio 139, asiento 3659.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Paola Fuentes Soto, cédula de identidad número 116080382. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 309, asiento 6513, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los treinta y uno días del mes de mayo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650584 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería del Software a nombre de Katherine Patricia Vásquez Castro, cédula de identidad número 206540180. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 32, asiento 1019, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los tres días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650632 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA, LIBERIA, GUANACASTE, COSTA RICA

A las quince horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Jesús Vargas Sibaja, cédula de identidad 6-0152-0995 sobre el predio LCP-43 del sector 10 del asentamiento Miravalles, ubicado en distrito Fortuna, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-2245977-2020 con un área de 229 m² inscrita al partido de Guanacaste, matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales.—1 vez.—( IN2022650425 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352247.—( IN2022649702 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María del Mar González Chávez, la resolución administrativa de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena reubicar a la persona menor de edad F. M. R. R. en hogar solidario de los señores Arelis Centeno Molina y Omar Enrique Arce Calvo. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLC-00128-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352249.—( IN2022649704 ).

Al señor Neal Edward Palmer, de nacionalidad estadounidense, sin más datos. conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución dos horas nueve minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintidós dictada por la URAIB, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.S V.P.S. Informe social investigación preliminar de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00090-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-000090-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352256.—( IN2022649706 ).

A: Christian Delgado Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Umaña Oconitrillo y Delgado Oconitrillo, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Christian Delgado Murillo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad NMUO, CNDO y SDO, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a sustancias adictivas. IV- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a los señores: Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Gerald Umaña Solís en su calidad de progenitores de la persona menor de edad NMUO que deben llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al señor: Christian Delgado Murillo en su calidad de progenitor de las personas menores de edad CNDO y SDO la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 26 de noviembre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00103-2022.—Oficina Local de Grecia, 27 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352258.—( IN2022649709 ).

Al señor Rigoberto Carlos Tercero Flores, de nacionalidad nicaragüense con documento de identidad desconocido, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352262.—( IN2022649712 ).

Al señor Miguel Gerardo Ruiz Castellón, cédula: 202830651, se le comunica la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352268.—( IN2022649715 ).

A Alan Enrique Guadamuz Rodríguez. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 352501.—( IN2022649877 ).

A Juan Ramon Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352507.—( IN2022649878 ).

A la señora Génesis María Rodríguez Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352511.—( IN2022649879 ).

Al señor Deivy Felipe Alfaro Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352512.—( IN2022649880 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:35 horas del 24/05/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352632.—( IN2022649969 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Mariela Saravia Astorga, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 352636.—( IN2022649972 ).

A las quince horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Lorenzo Blandon Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352644.—( IN2022649977 ).

Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, Diego Alonso Mora Torres, cédula: 114580721 y Patricia Vanessa Blanco Vélez, cédula 112410855, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y T.K.M.B., y que mediante resolución de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso: a-De la persona menor de edad M.J.V.B, en el hogar de la señora Gretel Ortega Jiménez. b- De la persona menor de edad T.K.M.B., en el hogar de la señora Nelly Mora Rivera. IV.-La presente medida rige a partir del 30 de mayo del 2022, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad. VI.-Adicionalmente, ambas personas menores de edad podrán mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común acuerdo. VII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de las personas menores de edad, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. XIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de junio del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00058-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 352648.—( IN2022649982 ).

Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, con cédula de identidad N° 206340039, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:38 horas del 30/05/2022 en la que se dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.A.A.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352655.—( IN2022649984 ).

A: Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor de edad: S.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, DONDE SE RESUELVE: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352657.—( IN2022649988 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar, ambos de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad C.Y.A.T. se les comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del veintiséis de mayo del 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad C.Y.A.T. Se le previene a los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00092-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 352711.—( IN2022650276 ).

Oficina Local Talamanca a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución prorroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares del señor Lorenzo Blandón Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352712.—( IN2022650277 ).

A las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución prórroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Saravia Astroga, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352714.—( IN2022650278 ).

Se comunica a los señores: Martin De La Cruz Garay Silva, mayor de edad y de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Paula Gerardina Núñez Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 112090317, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.G.N; en la Alternativa de Protección Institucional Casa Convivir, por un plazo de un mes. Y la de las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintidós, dónde se ordena Mantener la medida de protección de abrigo temporal, de las catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós ampliando el plazo hasta por cinco meses más a favor de la persona menor de edad D.J.G.N. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLPU-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352715.—( IN2022650279 ).

Al señor Julio Gabriel Anchía Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Se revocan las medidas de alto riesgo (abrigo temporal y cuido provisional) continúese con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352717.—( IN2022650280 ).

A la señora Gloria Luisa Obando Perez, se le comunica que por resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva medida de modificación de guarda en beneficio de las personas menores de edad K.M.A.O., A.N.A.O., J.M.L.O. y E.A.L.O. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00151-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352718.—( IN2022650281).

A Evelyn Villarreal Ismael, mayor, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspendió la guarda del menor C.V.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00212-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352725.—( IN2022650284 ).

A la señora Olga Marina Martínez Espinales, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Villanueva, Chinandega, Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.O.M, con fecha de nacimiento 14 de enero del 2007. Se le confiere audiencia a la señora Olga Marina Martínez Espinales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00097-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352824.—( IN2022650288 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J.S.M.C.; L.A.J.M. y A.S.J.M., resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352825.—( IN2022650289 ).

Al señor Junior Rafael Rodríguez Villegas la resolución administrativa de las once horas cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona menor de edad DRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00562-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº352826.—( IN2022650290 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K. C. B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Shocil del Carmen Baltodano, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352828.—( IN2022650291 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Harol Sandoval Araya la resolución administrativa de las trece horas treinta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo OLC-00290-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352829.—( IN2022650293 ).

A los señores José Alberto Flores Obando, cédula de identidad número 1-1149-0832, sin más datos conocidos en la actualidad, y John Víctor Chaves Rojas cédula de identidad número 1-1560-0060, sin más datos conocidos en la actualidad se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional y una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad A.P.F.C., T.T.C.C. y E.V.C.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00075-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00075-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 352831.—( IN2022650294 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0263-STT-INT-00525-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 01 de junio del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-4938-22.—Solicitud 354340.—( IN2022652154 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa UFINET COSTA RICA S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente U0047-STT-INT-00742-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 06 de junio del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4938-22.—Solicitud 354379.—( IN2022652157 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 370-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 29 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida por la señora Flory Hoffmaister Torres ante el Notario Público Federico Martén Sancho, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado oeste, línea primera, cuadro callejón capilla, propiedad 3789 inscrito al tomo 17, folio 347 a la señora Victoria Eugenia Arce Hoffmaister, cédula 106220877.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 24 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022650654 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 22 de julio de 2022, en el Salón Caboa, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso; a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de Tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.

2.  Comisionar a un Notario Público para la protocolización de la presente acta.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 27 de mayo del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022651073 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE CURRIDABAT

Convocatoria a asambleas de organizaciones deportivas

para elegir por sustitucion para el resto del periodo al

representante al Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Curridabat

La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la sustitución de un miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y su respectivo suplente, se permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones, deportivas y recreativas, según el siguiente programa:

Asamblea General de Organizaciones Deportivas y Recreativas: A las 17:00 y a las 17:30 horas del viernes 17 de junio del 2022, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat.

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a.  Mayor de edad

b.  Residente del Cantón de Curridabat;

c.  Buena conducta y reputación comprobada;

d.  Hoja de delincuencia vigente;

e.  Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f.   No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

g.  Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

De los delegados: En las respectivas asambleas, participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada asociación o cada organización, que cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados a la Comisión Especial, a más tardar ocho días naturales antes de la celebración de la asamblea mediante comunicación oficial de la asociación u organización respectiva, la cual deberá indicar el número de sesión, fecha u artículo de la designación de sus representantes. Dicha comunicación deberá acompañar copia de la cédula y personería vigentes.

Candidatos: Las distintas asociaciones y organizaciones, remitirán el estado de sus candidatos, máximo dos días antes de la celebración de la respectiva asamblea. Los postulantes quedarán debidamente registrados ante la Comisión Especial correspondiente, la cual levantará una lista que será exhibida el día de la asamblea.

Convocatoria a concurso para recibir postulaciones

para sustituir por el resto del periodo al

representante del Concejo Municipal

La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, promueve concurso para la postulación de una representante del Concejo Municipal, en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; y de un (a) representante de las asociaciones deportivas, hasta el día 17 de junio del 2022, a las 16:00 horas

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a.  Mayor de edad;

b.  Residente del Cantón de Curridabat;

c.  Buena conducta y reputación comprobada;

d.  Hoja de delincuencia vigente;

e.  Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f.   No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

g.  Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

Convocatoria a asambleas de organizaciones

comunales, asociaciones deportivas y organizaciones

juveniles y representantes del concejo municipal

para elegir representantes al comité cantonal

de deportes y recreacion de curridabat

La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y fiscalización de las asambleas para la elección los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y sus respectivos suplentes, período 2022-2024, se permite por este medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones comunales, asociaciones deportivas y organizaciones juveniles, según el siguiente calendario:

1.  Asamblea General de Organizaciones Comunales: A las 17:00 y a las 17:30 horas del día jueves 23 de junio del 2022, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

2.  Asamblea General de asociaciones deportivas: A las 18:00 y a las 18:30 horas del jueves 23 de junio del 2022, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a.  Mayor de edad

b.  Residente del Cantón de Curridabat;

c.  Buena conducta y reputación comprobada;

d.  Hoja de delincuencia vigente;

e.  Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f.   No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

g.  Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

De los delegados: En las respectivas asambleas, participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada asociación o cada organización, que cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados a la Comisión Especial, a más tardar ocho días naturales antes de la celebración de la asamblea mediante comunicación oficial de la asociación u organización respectiva, la cual deberá indicar el número de sesión, fecha u artículo de la designación de sus representantes. Dicha comunicación deberá acompañar copia de la cédula y personería vigentes.

Candidatos: Las distintas asociaciones y organizaciones, remitirán el estado de sus candidatos, máximo dos días antes de la celebración de la respectiva asamblea. Los postulantes quedarán debidamente registrados ante la Comisión Especial correspondiente, la cual levantará una lista que será exhibida el día de la asamblea.

3.  Asamblea General de Organizaciones Juveniles: A las 14:00 y a las 14:30 horas del día sábado 25 de junio del 2022, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el estadio municipal José Ángel (“Lito”) Monge Cordero e instruir al Consejo Cantonal de la Persona Joven para su organización.

4.  Las postulaciones del Concejo Municipal se recibirán hasta el día 28 de junio del 2022, a las 5:00 p.m.

II.—Aprobar el siguiente calendario de convocatorias para la celebración de las asambleas de organizaciones, para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación: las postulaciones deberan ser dos dias antes y debe ser de género femenino.

Curridabat, 19 de mayo del 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. 45140.—Solicitud 354085.—( IN2022652128 ).

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad “Ganadera El Guarial S. A.” a Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en el Salón de la Iglesia Asamblea de Dios en Barrio Órganos de Paquera, Puntarenas el día 02 de julio de 2022, a las 10 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2- Informe, discusión y aprobación sobre Trabajos Topográficos (Freddy Alvarenga).

3-  Informe Contable y distribución de Dividendos (Randall Vargas).

4-  Informe sobre la Madera de la finca y la Venta y Raleo.

5-  Revisión Acuerdo Acta 14, Punto Tercero.

6-  Informe sobre el Tajo Venta de materiales y Procesamiento de más material.

7-  Autorización al presidente de la junta directiva para Compra de un Back Hoe con un crédito bancario.

8-  Informe sobre el Ganado y Mantenimiento de Fincas.

9-  Discusión y aprobación sobre pagos de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

10-  Aprobación del Acta de la Asamblea.

11-  Cierre de la Asamblea.

Paquera, 07 de junio del 2022.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2022652229 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-102-654107 S.R.L.

Ante esta notaría, mediante declaración jurada en escritura pública número sesenta y seis, visible a folio noventa vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario, el señor Ben (nombre) Huskic (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-654107 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-654107, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina Cubillo Legal. Es todo.—Filadelfia, a las doce horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—( IN2022651512 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BEYOND THE BORDER S.A.

A quien interese, la sociedad Beyond The Border S.A., cédula jurídica 3-101-549928, hace del conocimiento público, que en acta 5 de Asamblea General de Socios, se acuerda reponer por motivo de extravío los títulos de acciones de ésta empresa a nombre del señor Tur Christian Sandbech Mora, cédula 115280546. Se emplaza a los interesados dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación a manifestarse ante la notaría de la Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Santa Cruz, Guanacaste, avenida tercera entre calles primera y segunda, contiguo al IMAS.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—( IN2022650174 ).

Juan Carlos Aragón Sáenz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de: (i) Consultores Jurídicos Urbanos, S.A., cédula jurídica 3-101-613768; (ii) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101- 487837; y (iii) Magnolia Salón de Eventos S.A., cédula jurídica 3-101-776667; hace constar que parte de los libros legales de las referidas entidades se han extraviado, por lo que se procederá con la reposición de la totalidad de los libros. Asimismo, los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—( IN2022650295 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MEDITERRANEAN TAMARINDO, S. A.

Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se informa a los socios y demás interesados: Que el estado final de liquidación de la sociedad MEDITERRANEAN TAMARINDO, S. A., cédula jurídica 3-101-578335, elaborado por el contador público José Francisco Viales Obando, carné 19133, así como todos los documentos de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina del Notario Público Germán Berdugo González, ubicada en Liberia, Guanacaste, Av. 25 de Julio, Edificio Montiel; donde gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones a la liquidadora Xenia Saborío García. Asimismo, se convoca a Asamblea General de Accionistas, a celebrarse en la oficina antes dicha; y que será presidida por la liquidadora, para que apruebe en definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance final de liquidación, en lo que interesa: “El socio … , dueño de la totalidad del capital social, acuerda que el único bien inmueble de la sociedad sea vendido, en un precio de...”.—Xenia Saborío García, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022650358 ).

FAMILIA SEGURA VALVERDE DE GUADALAJARA

DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nuria Giselle Segura Valverde, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Familia Segura Valverde de Guadalajara de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670144, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de: a) Libro de actas de Asamblea de Socios. b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en CYM abogados y notarios, San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente a la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso, teléfono: 27705565.—Pérez Zeledón, 15 horas, 33 minutos del día 30 de mayo del año 2022.—Nuria Giselle Segura Valverde, Presidenta.—1 vez.—( IN2022650366 ).

GREENLIFE PACIFIC VENADO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Greenlife Pacific Venado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-796755, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de los libros legales de Registro Cuotistas del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Mauricio David (nombres) Gary Tatarsky (apellido), mayor de edad, casado una vez, empresario, de nacionalidad Mexicana, con domicilio en Alon Street, P.O.B. cuarenta y dos Sde Yitzhak, Israel y portador del pasaporte de su país de origen número G dos siete dos cinco cuatro tres tres cinco, Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022650424 ).

LOMAS DEL PACÍFICO VENADO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Lomas del Pacifico Venado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-796785, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de los libros legales de Registro Cuotistas del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Mauricio David (nombres) Gary Tatarsky (apellido), mayor de edad, casado una vez, empresario, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Alon Street, P.O.B. cuarenta y dos Sde Yitzhak, Israel y portador del pasaporte de su país de origen número G dos siete dos cinco cuatro tres tres cinco, Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—María Andrea Jara Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650426 ).

3-101-486434 SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, escritura treinta y dos-cuatro, visible al folio 33 vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, el señor Henry Araya Meza, cédula 1-0992-0310, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo la sociedad 3-101-486434 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486434, donde se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Junta directiva y Asamblea de Socios de 3-101-486434 Sociedad Anónima. Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Supermercado, Super Joseth, ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio.—Pérez Zeledón, 10 horas con 36 minutos del día 1 de junio del año 2022.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—1 vez.—( IN2022650591 ).

TRUCHAS SAN GERARDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Truchas San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-354660, procederá al trámite de reposición de libros de Actas de Asamblea de Accionistas por motivo de extravío.—La Sabana, 25 de mayo del 2022.—Angie Marcela Víquez Mena, cédula número 1-1764-0001, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022650601 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047753, hace constar que el Sr. René Zúñiga Argüello, cédula 1-1182-0513, en calidad de beneficiario de la acción 934, que perteneció en vida a la Sra. María Gabriela Argüello Pérez, cédula 1-0538-0869; envía nota recibida el 13 de mayo del 2022, donde renuncia a la acción que la señora mantenía en este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022650605 ).

3-101-486434 SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaria, escritura treinta y dos-cuatro, visible al folio 33 vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, el señor Henry Araya Meza, cédula 1-0992-0310 en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo la sociedad 3-101-486434 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486434, donde se solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Junta directiva y Asamblea de socios de 3-101-486434 Sociedad Anónima. Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Supermercado, Super Joseth, ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio.—Pérez Zeledón, 10 horas con 36 minutos del día 1 de junio del año 2022.—Melissa María Muñoz Solís, notaria 19739.—1 vez.—( IN2022650630 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 13:00 horas del 26 de mayo de 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad 3-102-850921 SRL, cédula jurídica 3-102-850921 mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, la cláusula sétima de la administración y se nombra un nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. 30 de mayo de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022649703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número siete, ante el notario Miguel Vinicio Díaz Campos, en Puriscal, comparecieron los señores Carlos Chávez Fernández, cédula uno-seis treinta y cinco- ocho setenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela quinientos metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez, cédula uno-quince seis cinco-nueve cero tres, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Junquillo de Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la escuela; y el primer compareciente como patentado de la marca comercia. Dulce La Finca registrado bajo la calificación de la marca en la calificación internacional NIZA, en clase número cuarenta y nueve internacionales, con los productos tapa de dulce, dulce molido, tapitas de Dulce, melcochas y Miel, vendió dicha marca al segundo compareciente quien acepto en la suma de cincuenta mil colones dicho nombre comercial.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Vinicio Diaz Campos, Abogado.—( IN2022650153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las doce horas del día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Costarricense S. A., cédula 3-101-034627, en la que se reforman las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo referentes a asamblea de socios y convocatoria, administración, y reuniones de junta directiva, respectivamente.—San José, 24 de mayo de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2022650374 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de mayo del 2022, ante la notaria pública Gianna Cersosimo D’Agostino, se protocolizó el acta de la sociedad Garykim Offshore Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno de mayo 2022.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2022650377 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la disolución de QDR Filial Sesenta y Dos Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cero siete cinco tres. Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez. Tel: 71547010.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022650379 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 7-4, otorgada al ser las 09:00 horas del día 20 de abril del 2022, se realiza nombramiento de el Fiscal, de la sociedad de esta plaza Rising States Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-435181.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Rafael Enrique Monestel González, Notario Público, carné 15843.—1 vez.—( IN2022650383 ).

En esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Origenes Villasol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual acordaron los socios reformar las cláusulas octava, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo.—Licda. Karolina Mora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650428 ).

La Sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta Y Siete S.A cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y siete”, Avisa del cambio de tesorero se nombra como tesorera María De Los Ángeles Céspedes Leon, mayor, casada una vez, Secretaria, vecina de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero ciento veintisiete. Segundo: Se le otorga a la Tesorera, facultades de apoderada generalísima sin límite de suma para actuar conjunta o separadamente con el presidente.—San Isidro de Heredia, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil quinientos noventa y ocho, cedula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve veinticinco.—1 vez.—( IN2022650519 ).

La suscrita Notaria Pública Priscilla Solano Castillo, hace constar que mediante la escritura pública número 189-11, otorgada a las 14 horas del 20 de mayo del 2022, en acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad de Propietarios del Residencial Idea Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-851160, celebrada a las 14 horas del día 19 de mayo del 2021. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, a las 16 horas del 31 de mayo de 2022.—Priscilla Andrea Solano Castillo.—1 vez.—( IN2022650530 ).

Ante esta notaría en el protocolo cinco, mediante escritura número 325 otorgada a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2022, se disuelve la sociedad Electrocomponentes de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-662680.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022650609 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 221-3 del del 31 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de Comercial Río de Oro R D O S. A.; en la cual se acuerda la modificación de la cláusula octava, de la junta directiva.—Cartago, a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2022.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650623 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 185-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Obando Fallas Gerardo. Cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario 185-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Gerardo Fallas Obando, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor de Audición y Lenguaje en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 29 y 31 ambas del mes de marzo del 2022, 05, 07 y 19 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario 185-2022)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 4600054280.—Solicitud 352749.—( IN2022650707 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/35302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150442 de 19/04/2022.—Expediente: 1992-0005525 Registro N° 84903 PILATOS en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:32:10 del 3 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS, contra el registro del signo distintivo PILATOS, Registro N° 84903, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y calzado en general, ubicado en La Uruca, 100 mts. al sur de Pinturas Sur, propiedad de Dinca S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649924 ).

Ref: 30/2022/6864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation Developpement. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148174 de 14/01/2022 Expediente: 2009-0000275 Registro 190219 MiC en clase(s) 10 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:55 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation Developpement, contra el registro del signo distintivo MiC, Registro 190219, el cual protege y distingue: Tubos de gastrostomía de bajo perfil para medición de estomas en clase 10 internacional, propiedad de Avent, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649966 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/3837.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-147768 de 05/01/2022.—Expediente: 2014-0005661 Registro 240838 DIVA MIA, en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:30:10 del 13 de enero de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., contra el registro del signo distintivo DIVA MIA, Registro N° 240838, el cual protege y distingue: productos para la protección menstrual femenina, en particular toallas sanitarias, tampones, protectores diarios, pantalones sanitarios, en clase 5 internacional, propiedad de IBCA de Colombia S. A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022650671 ).

Ref: 30/2022/13194.—Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Reload Brands LLC Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022 Expediente: 2014-0002978 Registro 238912 RECARGA-T en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:32:57 del 14 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro 238912, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022650801 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022 Registro 126039 ACTIVA en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 4 de febrero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro 126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería, en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S. A., cédula jurídica 3-101-58770.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022650823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2022/26755.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Primark Limited. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: PRIMARK LIMITED. Nro y fecha: Anotación/2-149685 de 10/03/2022. Expediente: 2012- 0001846. Registro No. 219542 PRIMARK en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de PRIMARK LIMITED, contra el registro del signo distintivo PRIMARK, Registro No. 219542, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé, así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda # 7. en clase internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022650125 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Verónica de Jesús Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, en su calidad de Presidente inscrita de la sociedad BLP Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-818798. En razón que a través del Expediente DPJ-024-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Manuel Castro Ventura, cédula de identidad número 1-0818-0470, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: BLP Abogados International Sociedad Anónima y titular de varias marcas inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual, dentro de las que se encuentran “BLP Abogados, “ BLP Trust Services”, “BLP Capital”, BLP Finance” y BLP Outsourcing. Por lo cual, ha indicado que el nombre de dicha sociedad contraviene con los intereses de su presentada; solicitando que se anote advertencia administrativa en la razón social. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—( IN2022650420 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a los señores Miguel Valverde Mora, cédula 1-1240-016, acreedor en la hipoteca: 2019-613384-01-0002-001, que pesa en la finca: 1-606373 y deudor de la hipoteca: 2016-619428-01-0001-001 que pesa en la finca. 1-583946, Gerardín Vanesa Méndez Bustos, cédula 6-399-647, titular de la finca: 1-606373 y deudora de la hipoteca: 2019-613384-01-0002-001 y a Teresita Torres Díaz, cédula 6-299-527, en su condición personal como dueña del derecho 001 de la finca: 1-583946 y beneficiaria de la habitación familiar: 577-78959-04-005-001 y como madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Miguel Valverde Torres, citas de nacimiento: 1-2080-898, titular del derecho: 003 de la finca: 1-583946 y Dayanara Valverde Torres, titular del derecho 002 de la finca: 1-583946. De igual forma por resolución de las 08:24 horas del 31 de mayo de 2022; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-227-RIM).—Curridabat, 31 de mayo de 2022.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 352938.—( IN2022650783 ).

Se hace saber a Jorge Arturo Leonel Bonilla Jiménez, cédula 9-016-564, en condición de propietario registral de la finca de la finca de Limón 108972 e interesado en el trámite de inscripción del documento 2019-320644, a Mario Alberto Bonilla Jiménez, cédula 1-838-858 y a José Arturo Bonilla Jiménez, cédula 1-764-760, en condición donatarios de la nuda propiedad de la finca de Limón 108972 según documento presentado al Diario bajo citas 2021-347589, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 14 de mayo del 2020 en cuyo expediente se investiga una posible inexactitud relacionada con la propiedad de su interés; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2020-887-RIM).—Curridabat, 31 de mayo del 2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 352716.—( IN2022650790 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Notificación de Procesos de Regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, María Paula Bonilla, casa amarilla, Zent, Miraflores, Westfalia, Vista Mar I, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Junior Noel González López, mayor, cédula de residencia 1558069445305 y Arcelia Collado Collado, cédula de identidad 5-0257-0986, Asentamiento Complejo Batan, predio número LCP-BC-503, Keylin Johana Varela Cordero, mayor, cédula de identidad 7-0227-0141, Asentamiento María Paula Bonilla, predio número PC-1, Scarlet Johann González Sevilla, cédula de identidad 7-0259-0097, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-77, Leopoldina López Jirón, mayor, cédula de residencia 15580801027, Asentamiento Casa Amarilla, predio GF-03, Kaliber Marbey González Bojorge, mayor, cedula de identidad 7-0199-0809, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-17-18, Gady Ester Elizondo Castro, mayor, cédula de identidad 7-0251-0743, Asentamiento Complejo Batan, predio parcela LCP-BC-520, Angelica del Carmen Araya Centeno y Geyner Guido Vargas González, Asentamiento Complejo Batan, predio GF-213-1000, Shirley Rebeca Ortega Herrera, mayor, cédula de identidad 7-0162-0481. Asentamiento Bananito Norte, predio GF-133-83, Maynor González Prendas, mayor, cédula de identidad 5-0255-0893, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-79, Ana Cecilia Flores Soto, mayor, cédula de identidad 7-0106-0128, Asentamiento Cariari, predio 31-A-4, Antonia de la Cruz Herrera Zamora y Dennis Calderón Romero, mayores, Asentamiento Complejo Batan, Sector LCP-BC-513, Darling Centeno Olivas, mayor, cédula de residencia 155823521521, Asentamiento Zent, predio LCP-312-1023, Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, mayor, cédula de identidad 7-0253-0052, Asentamiento Complejo Batan, Los Almendros, predio LCP-16-1-3. Grace Solano Jiménez, mayor, cédula 7-0064-0087, Asentamiento María Paula Bonilla, predio LCP-381-1078, Rafael Hidalgo Solís, mayor, cédula de identidad 1-0251-0111, Asentamiento La Herediana, predio lote N°178-I, María Auxiliadora Chavarría Anchía y Esteban Cañas Picado, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-BC-512, Cándida Rosa del Carmen Arrieta Acevedo, mayor, cédula de identidad 5-0138-1261, Asentamiento Siquirres Norte, predio L-157-1, Argerie Rodríguez Márquez, mayor, cédula de identidad 5-0147-1038, Asentamiento Las Indianas, predio LCPA- 70, Eloisa Adriana Álvarez Castillo, cédula 7-0207-0864, lote 17, Plano L-447378-I997, área 252.21, Asentamiento Miraflores, Karol Cristina Ramírez Alvarado, cédula 1-1279-0729, lote 35, plano L-447464-1997, área 250.51 Asentamiento Miraflores. Crucita Ramírez Ramírez, cédula 3-0302-0637, lote 78, plano L-447023-1997, área 260.55 Asentamiento Miraflores, Marjorie Orozco López, cédula 6-0184-0735, lote 37, plano L-447467-199, área 233.14, Asentamiento Miraflores, Marcia Lorena Quiroz Muñoz, cédula 155816734327, lote 45, plano 7-2054812-2018, área 354.00 Asentamiento Proyecto Batan Sector Los Almendros, Rosario Mata Segura, cédula 2-0224-0082, lote 10-13, plano L-1043097-2005, área 261.90 Asentamiento Proyecto Batan Sector Good Hope Norte, Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula 7-0051-0492, parcela 157-1, plano L-2268245-202I, Asentamiento Río Blanco, Henry Briceño Aguilar, cédula 5-0349-0625 y Maryorie Robles Mejías, cédula 7-0168-0682, plano L-719721-1988, área 6789.82, Asentamiento Vista Mar I, Jorge Arturo Quesada Moncada, cédula 1-0518-0053, plano L-680910-2001, área 3427.70 m2, Asentamiento Bananito Norte, Arelis Matarrita Matarrita, cédula 7-0152-0225, plano L-672088-2000, área 373.07 m2, Asentamiento Bananito Norte. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022649438 ).

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Marlene Duran López, cédula 5-0331-0019, sobre el predio denominado P-28-1 del sector 9 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2154312-2019 con un área de 246.526 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-002-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo lmirandag@inder-go.cr.. Asimismo, se cita y emplaza a los colindantes por el sector Sur señora Pilar Diaz Marín, cédula 1-0270-0829 y sector Este señor Daniel Mario Lacayo, cédula de residencia 17515092001184, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación manifiesten su conformidad o no con el presente trámite en la dirección o al medio indicado anteriormente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022650435 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, A las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora María Antonia Álvarez Alfaro, cédula 5-0123-0974, sobre el predio denominado P-77-79-80 del sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 02 Fortuna, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2245981-2020 con un área de 15105 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-008-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo lmirandag@inder-go.cr. Asimismo, se cita y emplaza a la colindante por el sector sur, señora Anais Murillo Miranda, cédula 5-0111-0320, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación manifiesten su conformidad o no con el presente trámite en la dirección o al medio indicado anteriormente. publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022640457 ).

Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Rosemary Hernández Morales, cédula 5-0217-0565, sobre el predio denominado LCP-66 del sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 02 Fortuna, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2134510-2019 con un área de 491 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-005-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo lmirandag@inder-go.cr. Asimismo, se cita y emplaza a la colindante por el sector este, señora Ana Grethel Carballo Martínez, cédula 5-0297-0397, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación manifiesten su conformidad o no con el presente trámite en la dirección o al medio indicado anteriormente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022650436 ).

AVISOS

Teniendo en cuenta que la Sala Cuarta en referencia a sus magistrados no ha refutado los siguientes puntos: Una verdad que no se refuta se convierte en ley. La ley natural está por encima del derecho positivo Una de las funciones de los Magistrados de la Sala Cuarta Constitucional es la defensa de los derechos humanos. Que los Magistrados de la Sala Cuarta constitucional trabajan para el gobierno de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, esto es, una corporación, (Doctrina Clearfield), pierde la soberanía. Que una corporación no está por encima de un ser humano vivo. Que los magistrados de la sala cuarta pueden ser notificados bajo la ley de contratos. Los derechos fundamentales no son negociables. Los tratados internacionales que COSTA RICA en materia de salud ha firmado, obligan a ser cumplidos. Existe el derecho a la salud no la obligación a la salud, así como, existe el derecho a la vida y no la obligación de vivir. El libre derecho soberano sobre mi propio cuerpo. El derecho de objeción de conciencia a que se me apliquen vacunas o tratamientos experimentales cuando en el proceso de elaboración se usaron fetos humanos. Para restringir derechos hay que tener pruebas, como dice el protocolo de SIRACUSA. La inmunidad natural por definición se corresponde con la ley natural y por lo tanto existe el derecho a la inmunidad natural, así como la inmunidad adquirida por procesos naturales. Si una ley contraviene un derecho fundamental y no está fundamentada con pruebas existe el derecho a desobedecer tal ley. Los magistrados de la Sala Cuarta no respondieron en su totalidad, solamente el presidente de la Sala y uno de los magistrados. Sin perjuicio. UCCI-308. De los Soberanos de la REPÚBLICA AMBULANTE considerando la inmunidad y privilegios de las relaciones consulares y extensivo a cualquier ser humano vivo.

Completo:https://estrellapistola.wixsite.com/my-site-2/post/notificaciones Carla: Castro-Mendoza, Olga-Victorovna: Seleznev-Noguinova, Patricia-Danielevna: Brenes-Selezneva, Tatiana: Flores-Solórzano, Ramón: Martínez-López, Vera-Lucía: Salas-Suárez. Michael- Joseph: Curley

Ramón Martínez López.—1 vez.—( IN2022650602 ).

NOTIFICACIÓN DE CORTESÍA

Dado que el MINAE y sus ministros de la legislatura anterior y la actual no han respondido a esta notificación varias veces presentada, ni refutado su contenido lo cual se convierte en ley. Se concluye que los NAC son un fraude, y la venta del patrimonio natural de Costa Rica, con lo que la corporación del Gobierno de Costa Rica ha de indemnizar a cada habitante de Costa Rica que así corresponda.

Dado que los NAC Nature Asset Corporation, Corporación de Activos Naturales ha sido denunciado en la SEC, Security Exchange Commission, comisión de valores de USA INC. O nombres similares. De la cual forma parte la Corporación del Gobierno de Costa Rica. SEC: CIK. #0000025073.

Dado que la SEC no ha respondido a la presentación del UCC Washington DC Filling Statement # 2022-043-5487-7.

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Maritza: Chávez-Cruz, José -Roberto: Esquivel-Espinosa, Ramón; Martínez-López, Ida-Letizia: Rudin-Bulgarelli, Emilia: Espinoza-García, María de los Ángeles: Álvarez-Rodríguez.—Ramón A.-308, sin perjuicio.—1 vez.—( IN2022650603 ).