LA GACETA N° 107 DEL 09 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº
10262
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 38 de fecha miércoles 22 de febrero del 2006, sobre la
solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, a nombre de Roy
Mauricio Badilla Ureña, cédula N°
1-861-980, en lo que corresponde a: área
total de la parcela: 500 m2, linderos: norte, zona restringida; sur,
zona restringida; este, zona restringida y oeste, calle pública, según
el Plan Regulador de Dominical, y plano catastrado P-29022-2022.—Ciudad Cortés, 31 de mayo 2022.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022650856 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
DESAFECTACIÓN DE
TERRENOS PÚBLICOS
Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UNINMUEBLE DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA
FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES DE
ASOCIACIONES DE DESARROLLO DEL CARIBE
ARTÍCULO 1- Se autoriza al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N° 4-000-042144), para que segregue tres lotes de la finca
de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de folio real matrícula número siete - cero cero
seis cero cero tres-cero cero cero
(7-006003-000), situada en el distrito 1, Limón Central, del cantón 1, Limón,
de la provincia de Limón, la cual se describe de la siguiente manera: terreno
destinado a construcción de obra civil; colinda al norte con calle pública
avenida 10; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con calle pública
calle 2 y, al oeste, con boulevard de calle 3; mide: cinco mil novecientos
cincuenta y dos metros cuadrados (5,952 m2), según el plano catastrado número
siete-dos tres dos tres nueve ocho uno –dos cero dos uno (7-2323981-2021).
Los lotes por segregar, de la finca madre indicada en el párrafo
anterior, se describen de la siguiente manera:
Lote número uno: terreno para construir; mide tres mil sesenta y un
metros con cero decímetros cuadrados (3 061,00 m2); colinda al norte con
avenida 10, calle pública; al sur, con el Ministerio de Seguridad Pública; al
este, con calle pública calle dos y, al oeste, con boulevard de calle 3, de
conformidad con plano a catastrar.
Lote número dos: terreno para construir; mide dos mil seiscientos
noventa y un metros con cero decímetros cuadrados (2691,00 m2); colinda al
norte con la Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, con calle pública
avenida 9; al este, con calle pública calle 2 y, al oeste, con la Federación de
Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe Limón y boulevard
de calle 3, de conformidad con plano a catastrar.
Lote número tres: terreno para construir; mide doscientos metros con
cero decímetros cuadrados (200,00 m2); colinda al norte con el Ministerio de
Seguridad Pública; al sur, con calle pública avenida 9; al este, con el
Ministerio de Seguridad Pública y, al oeste, con boulevard de calle 3, de
conformidad con plano a catastrar.
ARTÍCULO 2- Se
desafectan del uso y dominio públicos
los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que los done a favor de las
siguientes personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que se detallan a
continuación:
El lote número uno, correspondiente con plano a
catastrar, se donará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (N° 4-000-042147). Una vez formalizada la donación
respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido de
que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, los espacios
sustantivos, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un
proyecto de desarrollo de nuevo establecimiento de salud para el cantón Central
de la provincia de Limón, el cual comprende la construcción de un Equipo Básico
de Atención Integral de Salud (Ebais) de un Ebais tipo 2 de primer nivel de atención.
El lote número dos, correspondiente con plano a catastrar, se donará a favor del Ministerio de
Seguridad Pública (MSP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro
dos cero uno uno (N°
2-100-042011). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado
quedará afecto a uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado,
exclusivamente, para alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas
administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción de
la Delegación de la Fuerza Pública de Limón.
El lote número tres, correspondiente con plano a catastrar, se donará a
favor de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del
Caribe Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cero dos tres tres uno (N° 3-002-502331). Una
vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso
público, en el entendido de que deberá ser utilizado, exclusivamente, para
alojar la sede, los espacios sustantivos, las oficinas administrativas y demás
instalaciones físicas del proyecto de construcción del Centro de Arte,
Formación y Capacitación de la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones
de Desarrollo del Caribe Limón, para promover la gestión local y el desarrollo
integral de las comunidades vecinas.
El IMAS podrá realizar la donación una vez que estén inscritos los respectivos planos catastrados de los lotes
descritos. La confección de dichos planos estará a cargo del IMAS, entidad que
deberá inscribirlos antes de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante
la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda
facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la
naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u
omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como gestionar
cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la
debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Procederá de
pleno derecho a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la inmediata
reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el
terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la
presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud,
Dra. Ileana Vargas Umaña.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—El Ministro de Desarrollo Humano E
Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( L10262 – Nº2022650655 ).
N°
003-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y
146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el
artículo 18 de la Ley General de Policía N° 7410 del
26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo
contra el terrorismo y el narcotráfico.
II.—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEl
señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del
planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas,
científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de
narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o
de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del
más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito
nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Hans Sequeira Cole, portador de la cédula de identidad número
1-0949-0681, como Director General de la Unidad
Especial de Intervención.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil
veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. N° 4600060819.—Solicitud
N° 011-2022-UEI.—( IN2022650567 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N° D. JUR-082-05-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las catorce horas treinta y
cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Se procede a oficializar
los nuevos tipos de uniformes que utilizaran los oficiales de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que el artículo 12
de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de
las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder
Ejecutivo.
2º—Que el artículo 15
de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo policial especializado de
la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería,
el cual se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de Policía
número 7410 y sus reformas, el cual se encontrará a cargo del Director General
de Migración y Extranjería, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de
acatamiento obligatorio.
3º—Que
el inciso 5) del artículo 47 del decreto ejecutivo número 38756-MGP, denominado “Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería”, establece que
las personas funcionarias de la Policía deberán usar el uniforme establecido
por la Dirección General, salvo cuando por una situación particular y debidamente fundamentada, la jefatura inmediata
les dispense esa obligación.
4º—Que desde hace
algún tiempo se detectó la necesidad de dotar a los oficiales de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería de uniformes que estuvieren
confeccionados con materiales textiles adecuados para el buen desempeño de sus
funciones, que les permitan realizar sus labores en todo el territorio
nacional, a pesar de la diferencia de climas que privan en Costa Ricas y que
garanticen las condiciones de higiene y salud laboral propicias.
5º—Que ante esa
necesidad fue necesario realizar variaciones a los modelos y colores de
uniformes que venía utilizando hasta la fecha ese cuerpo policial, realizando
los respectivos procesos de contratación administrativa necesarios para
adjudicar la confección de esos uniformes a través del expediente
2021LN-000002-0008700001. Al haber culminado dicho proceso, los uniformes
solicitados son una realidad debiendo oficializar los cambios efectuados.
6º— Que para la
emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales
vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
ÚNICO: Que dadas las modificaciones
que se realizaron a los nuevos uniformes adquiridos para los oficiales de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, es necesario conforme proceder
a la oficialización de los mismos, regulando a través
de la presente resolución el uso y las características de los uniformes y
distintivos autorizados
para uso de los
funcionarios del citado cuerpo policial, mismo que será de uso obligatorio para
todos los miembros del mismo conforme lo establece el
inciso 5) del artículo 47 del decreto ejecutivo número 38756-MGP, denominado
“Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería” Por tanto,
De conformidad con lo fundamentos de hecho y derechos contenidos en la
presente resolución, esta Dirección General resuelve: PRIMERO:
Establecer como uniformes oficiales de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería los descritos a continuación: 1) Uniforme Tipo Fatiga:
Camisa: Manga Larga. Será utilizado por todos los funcionarios policiales, Está
conformado de la siguiente manera: A. De la camisa: Será en color gris con
cuello duro, con porta charreteras que cierran con un botón, la manga será larga
y en la parte frontal tendrá cuatro bolsas de parche con fuelle central y
tapadera con cierre de botones. Cierra al frente por cuatro botones, colocados
en el lado con ojal oculto. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera
de Costa Rica cosida. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con
puntada fina el escudo de la Policía Profesional de Migración. Sobre la bolsa
del lado izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras
bordadas en hilo color oro con la inscripción “POLICÍA MIGRACIÓN”, Sobre la
bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro
conteniendo en la parte superior el apellido del funcionario. Pantalón: Será en color gris, de corte recto
con pretina de siete pasa fajas; cierre por medio de
cremallera y un botón de pasta en la pretina; en la parte frontal dos bolsas
con abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas que se
abrochan con un botón de pasta. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, que se
abrochan con botones. En el lado derecho se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta. Para ambos sexos será de color negro
de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM, y en su
parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color amarillo. Gorra policial: Será en tela color gris, tipo
beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el escudo de la PPM
bordado con hilos color oro. Vista de frente en la visera, presenta bordado de
la palabra “POLICÍA”, también con hilos en color oro. En la parte posterior de
la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y sobre este ajuste la
bandera de Costa Rica. Sobre el ajuste debe traer bordada la palabra
“MIGRACIÓN” en relieve y en color oro, la gorra presentará respiraderos de ojal
redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno en la unión de gajos
en la parte superior. Zapatos: botas
tácticas de color negro, las cuales serán suministradas por esta dirección
policial, Faja: de color negro, tipo
táctica de nylon con hebilla negra de material plástico resistente. 2)
Uniforme Táctico: Camisa: Manga Larga.
Será utilizado por todos los funcionarios policiales. Está conformado de la
siguiente manera: A, De la camisa: Será en color gris, lisa al frente y en la
parte posterior, con cuello duro redondo o tipo chino, con cierre de zipper al
frente, la manga será larga con cierre de velcro a la altura de las muñecas. En
el centro de la manga derecha, tendrá parche con la Bandera de Costa Rica. En
el centro de la manga izquierda tendrá un parche con el escudo de la PPM, el
cual posee fondo negro con hilos de color plateado. Sobre el escudo en la manga
izquierda deberá portarse el apellido del funcionario, el cual posee fondo
negro y bordado con hilos de color plateado. En ambos brazos, en los hombros y
hacia la manga se ubica una bolsa de parche truncada y con fuete hacia el
frente. Pantalón: Será en color gris, con
paletón al frente, con pretina de cinco pasa fajas; cierre por medio de
cremallera y un botón de broche metálico, pretina con elástico; en la parte
frontal al lado derecho una bolsa oculta, además llevará dos bolsas con
abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas con cierre de
velcro. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, con tapadera y que se abrochan
con velcro, y sobre la bolsa izquierda una bolsa adicional con cierre de velcro
y tapa. En la bolsa derecha se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta: Para ambos sexos será de color negro
de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM en color
plateado, y en su parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color
plateado. Gorra policial: Será en tela
color negra, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el
escudo de la PPM bordado con hilos color plateado. Vista de frente en la
visera, presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, igual en color plateado. En
la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y
sobre este la bandera de Costa Rica, Sobre el ajuste debe traer bordada la
palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color plateado, la gorra presentará
respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno
en la unión de gajos en la parte superior. Zapatos:
botas tácticas de color negro, las cuales serán suministradas por esta
dirección policial, Faja: de color negro,
tipo táctica de nylon con hebilla negra de material plástico resistente. 3)
Uniforme para oficiales que se dedican a la custodia de personas aprehendidas
en el CARC: Camisa: Además la camisa
del uniforme reglamentario, será una camiseta tipo polo, color negro con
cuellos y extremos de mangas color negro, que llevará en la parte frontal al
lado izquierdo sublimada la palabra “POLICIA MIGRACIÓN” en plateado, y al lado
derecho el apellido sublimado en plateado con la frase “CARC”, además en la
manga izquierda el escudo de la Policía Profesional de Migración; y en la manga
contraria la bandera de Costa Rica. Pantalón:
Será en color gris, con paletón al frente, con pretina de cinco pasa fajas;
cierre por medio de cremallera y un botón de broche metálico, pretina con
elástico; en la parte frontal al lado derecho una bolsa oculta, además llevará
dos bolsas con abertura en diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas
con cierre de velcro. Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, con tapadera y que
se abrochan con velcro, y sobre la bolsa izquierda una bolsa adicional con
cierre de velcro y tapa. En la bolsa derecha se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta. Para ambos sexos será de color negro
de cuello redondo; en el frente de la camiseta el escudo de la PPM en color
plateado, y en su parte trasera la leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color
plateado. Gorra policial: Será en tela
color gris, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente el
escudo de la PPM bordado con hilos color oro. Vista de frente en la visera,
presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, también con hilos en color oro. En la
parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro y
sobre este ajuste la bandera de Costa Rica. Sobre el ajuste debe traer bordada
la palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color oro, la gorra presentará
respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón de adorno en
la unión de gajos en la parte superior. Los funcionarios de CARC al salir de
las instalaciones o al participar en operativos deberán utilizar los uniformes
ya sea el tipo Fatiga o Táctico, según sea la instrucción de parte de la
Dirección Policial o de parte de la jefatura inmediata. 4) Uniforme para
oficiales de la Unidad Policial de Apoyo Profesional: Camisa: Además la camisa del uniforme reglamentario, será una
camiseta tipo polo, color negro con cuellos y extremos de mangas color negro,
que llevará en la parte frontal al lado izquierdo sublimada la palabra “POLICIA
MIGRACIÓN” en plateado, y al lado derecho el apellido sublimado en plateado con
la frase “ASESOR LEGAL”, además en la manga izquierda el escudo de la Policía
Profesional de Migración; y en la manga contraria la bandera de Costa Rica. Pantalón: Será en color gris, con paletón al
frente, con pretina de cinco pasa fajas; cierre por medio de cremallera y un
botón de broche metálico, pretina con elástico; en la parte frontal al lado
derecho una bolsa oculta, además llevará dos bolsas con abertura en diagonal,
en la parte posterior tendrá dos bolsas con cierre de velcro. Tendrá bolsas a
los lados tipo cargo, con tapadera y que se abrochan con velcro, y sobre la
bolsa izquierda una bolsa adicional con cierre de velcro y tapa. En la bolsa
derecha se tendrá bordado las siglas PPM. Camiseta.
Para ambos sexos será de color negro de cuello redondo; en el frente de la
camiseta el escudo de la PPM en color plateado, y en su parte trasera la
leyenda “POLICÍA MIGRACIÓN” en color plateado. Gorra
policial: Será en tela color negra, tipo beisbolera de seis gajos, bordada
en relieve y al frente el escudo de la PPM bordado con hilos color plateado.
Vista de frente en la visera, presenta bordado de la palabra “POLICÍA”, igual
en color plateado. En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe
utilizarse velcro y sobre este la bandera de Costa Rica, Sobre el ajuste debe
traer bordada la palabra “MIGRACIÓN” en relieve y en color plateado, la gorra
presentará respiraderos de ojal redondo en los seis gajos también tendrá botón
de adorno en la unión de gajos en la parte superior. Segundo: Los
uniformes deben ser utilizados tal cual se describieron anteriormente, siendo
que cada uniforme tiene características distintas, por lo cual queda
terminantemente prohibido que los oficiales intercambien piezas entre los
distintos tipos establecidos. Tercero: Se instruye a la Dirección de
Policía Profesional de Migración a efectos de que establezca los mecanismos
utilizar para la implementación del uso de los nuevos uniformes descritos en la presente resolución. Publíquese.—Marlen María
Luna Alfaro, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
4600060924.—Solicitud N° 002-DAF.—( IN2022650365 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 50-2022 El (la) doctor(a)
Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Benazepril HCl fabricado por Genmed
S. A.S. para Compañía California S. A., de Colombia, con los siguientes
principios activos: benazepril clorhidrato 5
mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la
insuficiencia cardiaca en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022650604
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0003838.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047,
en calidad de apoderado especial de Sistemas y Controles Sgno
Ltda., cédula jurídica N° 3102767856, con domicilio
en San José, Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel, número cinco F,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos. Reservas: Tipografía pragmática,
utilizando como complemento en la i un signo
de exclamación inclinado dentro de un círculo, empleando una degradación
de rojo y anaranjado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649891 ).
Solicitud Nº 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de
apoderado especial de Smartketing Group
MF, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes
Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco
metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la
publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De
los colores: azul-navy y celeste-cyan.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).
Solicitud N° 2022-0003804.—Eladio Andrés Hernández Atencio,
divorciado, cédula de identidad N° 109440675, en
calidad de apoderado generalísimo de Myh Mendher Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805181, con domicilio en San José, La Uruca, del
Restaurante Dennys, trescientos cincuenta metros
noreste, Condominio Rivermoon, apartamento número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
mayor, por menor, comercio electrónico, compra, distribución, importación y
exportación de café y sucedáneos del café. Reservas: N/A. Fecha: 25 de mayo de
2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649919 ).
Solicitud Nº
2021-0011562: Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Wilman
Armando Castilla Verano, identificación DNI 42389812; Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, identificación DNI 07030103; Saúl
Antonio Castilla Verano, casado, identificación DNI 45091008 y Eva Daniela
Castilla Verano, soltera, identificación DNI 70795727, todos domiciliados en
calle Francisco Del Castillo NRO. 627. Departamento 402, distrito
Barranco, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador,
cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido
de hidrogeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos
cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y
lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y
lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022649920 ).
Solicitud Nº
2021-0009182.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en
Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 24; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de
natación; Cascos de protección para natación; Máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de
buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, mascaras
faciales para buceo; flotadores para natación para los antebrazos (dispositivos
de flotación); pinzas nasales para buceo y natación; gafas y anteojos de
natación; cascos protectores para deportes acuáticos; en Relojes para natación
y buceo; artículos de relojería e instrumentos cronométricos para natación; en
clase 18: Bolsas de viaje, mochilas, paraguas, todos para deportes acuáticos;
en clase 24: Tejidos y productos textiles, no incluidos en otras clases;
toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles
para ejercicio físico; en clase 25: Ropa para el baño; Trajes de baño
[bañadores]; Pantalones de baño; albornoces, trajes de baño para la competición
deportiva; gorros de baño; gorros de waterpolo; calzado de plástico para la
playa; zapatos de agua; ropa técnica de natación; todos los productos
mencionados anteriormente, excepto camisetas,
sudaderas, suéteres, rebecas, pantalones largos, chaquetas, abrigos,
sombreros, bandas, guantes y zapatos; en clase 28: clase 14: Artículos de
deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases; Equipamiento para la
natación y las piscinas; Bolsas y sacos especialmente adaptados para
equipamientos deportivos.; en clase 35: Servicios de venta al por menor,
prestados también en línea, relacionados con gafas de natación, cascos de protección
para natación, máscaras de natación, cascos de buceo, guantes de buceo, gafas
de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, flotadores para
natación para los antebrazos (dispositivos de flotación), pinzas nasales para
buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para
deportes acuáticos, relojes para natación y buceo, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos para natación, bolsas de viaje, paraguas, mochilas,
todos respectivamente para deportes acuáticos, tejidos y productos textiles, no
incluidos en otras clases, toallas de materias textiles, toallas de playa,
toallas de materias textiles para ejercicio físico, ropa para el baño, trajes
de baño [bañadores], pantalones de baño, albornoces, trajes de baño para la
competición deportiva, gorros de baño, gorros de waterpolo, calzado de plástico
para la playa, zapatos de agua, ropa técnica de natación, todos los productos
mencionados anteriormente, excepto camisetas, sudaderas, suéteres, rebecas,
pantalones largos, chaquetas, abrigos, sombreros, bandas, guantes y zapatos,
artículos de deporte y de gimnasia no comprendidos en otras clases,
equipamiento para la natación y las piscinas, bolsas y sacos especialmente
adaptados para equipamientos deportivos. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada
el: 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649921 ).
Solicitud Nº 2022-0000885.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The
Herbert Building, The Park,
Carrickmines, Dublin
D18K8Y4; Irlanda (IE), Irlanda, solicita la inscripción de: FLEE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
y sustancias veterinarias farmacéuticas; insecticidas; parasiticidas. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada
el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022649922 ).
Solicitud N° 2022-0002412.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de Caught Fish Enterprises
LLC, con domicilio en 8655 Table Butte Road, Colorado Springs, Colorado, 80908,
Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PVKONCEAL como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios
de metal para disfrazar soportes de paneles solares; estructuras metálicas,
toboganes y herrajes utilizados para cubrir soportes y rieles de paneles
solares; cubiertas metálicas para montajes de paneles solares; cubiertas
metálicas para su uso con perfiles de techo de metal con junta alzada de metal;
estructuras metálicas para soportar y ocultar montajes de paneles solares;
faldones y cubiertas metálicas para su uso con conectores, soportes, tapas,
conectores, balaustres y rieles de paneles solares; soportes de paneles solares
hechos de metal; estructuras metálicas para montaje y paneles solares; herrajes
metálicos, a saber, montajes de techos metálicos para paneles solares, sistema
de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos, discos metálicos,
abrazaderas, pernos y cubiertas para sujetar paneles solares en techos y cubrir
montajes de paneles solares en techos; cubiertas metálicas para sujetadores de
montaje adaptadas para perfiles de techo de metal con junta alzada de metal;
cubiertas metálicas para soportes de montaje metálicos para su uso con techos
metálicos; sistema de montaje de metal para su uso con techos de metal compuesto
por bastidores, soportes, placas, discos, abrazaderas, anclajes y cubiertas
metálicas; sistema de montaje de metal para su uso con paneles solares y
módulos solares compuesto por bastidores, soportes, placas, discos,
abrazaderas, anclajes, paneles y cubiertas metálicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97038499 de fecha 21/09/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022649923 ).
Solicitud N° 2022-0000628.—Ana Luz Mejías Carvajal, soltera, cédula de
identidad N° 203480167, con domicilio en Palmares
Alajuela, 100 mts. norte de Coopavegra
R.L., 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería y repostería casera. Fecha: 16
de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649951 ).
Solicitud Nº
2022-0003940.—Oscar Gerardo Sáenz
Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad
de apoderado especial de David Rubinstein Rechthand,
casado una vez, cédula
de identidad N° 105840655 con domicilio en San José, Plaza
Pavas, Local Diez, Santa Bárbara, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para damas, caballeros,
niños, especialmente en jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas,
vestidos, shorts y ropa deportiva. Reservas: logo y nombre, no se hace reserva
de color y ni letras. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649953 ).
Solicitud Nº
2022-0004293.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula
de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de US Pharmacy de
Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel
Bonilla, cincuenta metros al sur del Hospital Clínica Católica,
Oficentro GAIA, segundo piso, oficina doscientos seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
en clase 44: Servicios de Farmacia.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649986 ).
Solicitud Nº
2022-0001619.—Xinia Alfaro Mena, cédula de
identidad 203290924, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Alfaro Avalos,
cédula de identidad 206850122 con domicilio en San Carlos, Alajuela, de la
iglesia católica 400 metros norte y 25 metros al este, 21001, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; Mercadeo.; en clase 42: Desarrollo web; Desarrollo de
tecnologías para: a) comunicación con el desarrollo de los softwares, hardware,
aplicaciones para realidad virtual para fines educativos, realidad virtual envolvente,
aumentada, juegos, simuladores, diseño gráfico asistido por ordenador, diseño
de gráficos de video asistido por ordenador, software cinematográfico, telecomunicaciones y programas informáticos en tres
dimensiones, experiencias trescientos sesenta, así como realidad virtual
aumentada y envolvente y para uso en dispositivos móviles y para integrar datos
electrónicos en entornos del mundo real. b) Software de realidad aumentada,
Software para juegos de realidad aumentada, software de realidad aumentada para
simulación, software de realidad virtual y software de realidad aumentada,
software de realidad aumentada para fines educativos, para crear mapas, c)
Software de realidad virtual para simulaciones y telecomunicaciones d) Software
relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas e)
Software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el
mundo físico f) Software de sistema y de soporte de sistemas, y firmware g)
Plataformas de software para redes sociales Reservas: todo tipo de
letras, colores, combinación de colores y diseños. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649997 ).
Solicitud N° 2022-0004292.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Us Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684616, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del
Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a droguería. Ubicado en
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Esquivel Bonilla, cincuenta metros al sur del
Hospital Clínica Católica, Oficentro Gaia, segundo piso, oficina doscientos
seis. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022649998 ).
Solicitud N°
2022-0003120.—Jessie Lizeth Granados Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 603780430, en calidad de
apoderado generalísimo de Servesur JG Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101677134, con domicilio
en Ciudad Neily Centro, distrito primero Corredor,
del cantón décimo Corredores, exactamente al costado suroeste del parque,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y
37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de repuestos automotrices nuevos y de segunda mano, además del lavacar y el lubricentro. Clase
37: Taller de mecánica en general, además de taller electromecánico y taller de
enderezado y pintura. Reservas: de los colores: gris, azul y rojo. Fecha: 23 de
mayo del 2022. Presentada el: 6 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650000 ).
Solicitud N° 2022-0002600.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Thermal Grizzly Holding GMBH, con
domicilio en Ostlandstr. 2-6D-59558 Lippstadt, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: THERMAL
GRIZZLY, como marca de fábrica en clases: 1; 9 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados
en la fabricación de componentes electrónicos; spray antiestático para equipos
electrónicos; material químico para la preparación de componentes de circuitos
electrónicos; agentes congelantes para uso en refrigeración de componentes
electrónicos, composiciones químicas para su uso en la fabricación de
componentes electrónicos; compuestos disipadores de calor, líquidos conductores
de calor, adhesivos termo conductores; sustancias químicas, materiales químicos
y preparaciones químicas y elementos naturales; resina artificial sin procesar
y resinas sintéticas; masillas, cargas y pastas para su uso en la industria;
productos químicos para su uso en la industria eléctrica y productos químicos para
su uso en la industria electrónica; en clase 9: contenido grabado; tecnologías
de la información, audiovisuales, multimedia y aparatos fotográficos, en
particular equipos de comunicaciones, datos dispositivos y medios de
almacenamiento, equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y
mecánicos), componentes y partes de computadoras, computadoras equipo de prueba
y calibración de componentes, componentes de computadora, unidades de
refrigeración y circuitos de refrigeración para ordenadores y componentes
informáticos; mecanismos que funcionan con monedas; componentes y piezas de
ordenador; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con
electricidad; imanes magnetizadores y desmagnetizadores;
aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos y equipos ópticos,
potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad,
protección y señalización; equipo de buceo, aparatos de navegación,
orientación, seguimiento de ubicación, seguimiento de objetivos y cartografía;
instrumentos de medición, detección y seguimiento, indicadores y controladores;
instrumentos de monitorización, en particular sensores y detectores,
dispositivos de prueba y control de calidad, instrumentos de medición,
instrumentos de destino, instrumentos de alineación y aparatos de calibración;
controladores (reguladores); aparatos de laboratorio y de investigación
científica, educativos; aparatos y simuladores, componentes eléctricos y
electrónicos, en particular refrigeradores para componentes electrónicos; en
clase 11: conductos e instalaciones para el transporte de gases de escape;
instalaciones de abastecimiento de agua;
iluminación y reflectores de iluminación; filtros para uso industrial y
doméstico; equipos de refrigeración y congelación; regulación y seguridad
accesorios para instalaciones de agua y gas; calefacción, ventilación y aire;
equipos de acondicionamiento y purificación (ambiente); intercambiadores de
calor para la eliminación de los gases de escape; ventiladores para
intercambiadores de calor; aspiradora, colectores de calor solares
[intercambiadores de calor]; intercambiadores de calor para la remoción de
condensado; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; electro
ventiladores con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores
eléctricos para ventilación, aparatos de refrigeración por aire; enfriadores de
agua; aparato de enfriamiento y electrodomésticos. Prioridad: Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650005 ).
Solicitud N° 2022-0002825.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Francisco
José Fumero Guerra, cédula de identidad N°
115180243, con domicilio en Green Street, Jersey City, Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos naturales para el consumo
humano elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650020 ).
Solicitud Nº
2022-0003435.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Jenny Víquez
Arce, casada una vez, cédula de identidad 108230935 con domicilio en Concepción de San Ramón, primera entrada Chaparral, Calle El Blanco, MARIPOSARIO VIDA DE COLORES, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de exportación de mariposas; en clase 41: Servicios de educación ambiental,
formación y capacitación en temas de desarrollo de mariposas, servicios
turísticos de recreo y entretenimiento en relación a
un mariposario. Reservas: De los colores: Verde, celeste, azul y anaranjado.
Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022650033 ).
Solicitud N° 2022-0001108.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de
apoderada especial de Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843527, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum Uno, torre G, piso siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUENTE PIEDRA,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de
construcción. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—( IN2022650060 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000278.—Ana Carolina Rodríguez Morales, soltera, cédula de identidad
N° 206770586 con domicilio en Barrio San Roque,
Ciudad Quesada, San Carlos, frente al Super El Mercadito, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en 100 norte del
Hospital San Carlos, Alajuela, San Carlos, Quesada Reservas: De los colores:
rojo, azul y amarillo. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649764 ).
Solicitud Nº 2022-0002503.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Ferrero S.P.A. con domicilio en Piazzale Pietro
Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; harina y
preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, bebidas a base de
cacao; cremas para untar a base de chocolate, cremas para untar de chocolate
que contengan frutos secos; galletas, pasteles, panqueques. Reservas: De los
colores; negro y rojo Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649786 ).
Solicitud Nº 2022-0004043.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez,
cédula de identidad 602030731 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50
metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SBARRE WELLNESS CENTER BY SHEILA, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
impartir clase de barre, fitness, balet,
yoga, ejercicios funcionales y pilates, cursos y certificaciones para
instructores de ejercicios en barra. Ubicado en San José, Guayabos, 50 metros
norte del Golds Gym. Fecha:
17 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649999 ).
Solicitud Nº 2022-0003868.—Elvis Jesús Vargas
Alvarado, soltero, cédula de
identidad 114450479, con domicilio en San Pablo, Barrio Los Cruces, frente a
Ferretería Alberto Aguilar, casa de 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 4 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650009 ).
Solicitud Nº 2022-0003378.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra, Número 3089
Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110,
México, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas
hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de
mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650064 ).
Solicitud Nº 2021-0009633.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POP-TARTS como marca de fábrica en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones hechas de cereales; refrigerios a base de cereales; y otros productos
alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimentos para el
desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar alimentos; masa de pastel
tostada; pan, masa de pastelería y confitería, todos los anteriores para la
elaboración de productos de pastelería. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada
el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por -un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022650065 ).
Solicitud Nº 2022-0003225.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: galletas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022650066 ).
Solicitud Nº 2022-0003854.—Efraín Sánchez Solano, soltero en unión
libre, cédula de identidad N° 206860756, con
domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, Etapa 5, casa 9, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: ACEITES ESCENCIALES. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650067 ).
Solicitud Nº
2022-0003795.—Brandon
Lee Frazee West, soltero, cédula de identidad N°
116230109 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Geroma Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que se dedica a eventos
musicales privados y masivos, organización de ferias gastronómicas privadas y
masivas, organización de ferias culturales privadas y masivas, eventos
religiosos privados y masivos, turismo, eventos deportivos privados y masivos,
organización de ferias cantonales privadas y masivas, organización de eventos
relacionados con camiones de comida (food Trucks) privados y masivos, ubicado en San José. La Uruca,
La Carpio. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650126 ).
Solicitud Nº
2022-0003793.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad 303870100 con
domicilio en Santa Ana Centro, del Mc Donald de Santa Ana, 800 metros sobre
calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Servicios de entrenador personal, actividades deportivas realizadas dentro de
un gimnasio, servicios nutrición y preparación de atletas de alto rendimiento, ubicado en Santa Ana Centro, Radial
Lindora, frente a Estación de servicios total. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650127 ).
Solicitud Nº
2022-0003794.—Jonatan José Uba Corrales, soltero, cédula de identidad N° 303870100, con domicilio en: Santa Ana centro, del
McDonald de Santa Ana, 800 metros sobre calle 20, Residencial Santa Ana Hills, casa 143, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entrenador personal orientados a la preparación de
atletas de alto rendimiento y actividades deportivas. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022650128 ).
Solicitud N° 2022-0001968.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 1544035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512,
San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: MILGEXIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del
dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas, dolor odontogénico, neuralgias,
procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650130 ).
Solicitud Nº 2022-0002232.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IRBLEX como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente lbersartan utilizado para el tratamiento de la presión
arterial elevada (hipertensión). Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022650131 ).
Solicitud Nº 2022-0001745.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MECTIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Antiparasitarios comprimidos para el tratamiento de enfermedades parasita-rías;
oncocercosis, estrongiloidiasis, escabiosis (sarna) humana. Fecha: 04 de marzo
de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650132 ).
Solicitud Nº 2022-0001969.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de
identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, sociedad
anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MILFEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésico y antipirético, eficaz para el control del
dolor leve o moderado causado por afecciones articulares, otalgias, cefaleas,
dolor odontogénico, neuralgias, procedimientos quirúrgicos menores. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650133 ).
Solicitud Nº 2022-0002233.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: IRBLESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente lrbersartan utilizado
para el tratamiento de la presión arterial elevada (hipertensión ). Fecha: 15
de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650134 ).
Solicitud Nº 2021-0010915.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador,
solicita la inscripción de: DROSETUX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, especialmente antitusivo que sirve para aliviar diferentes tipos
de tos seca, tos irritante y la secreción de flemas. Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2022650135 ).
Solicitud Nº 2022-0003150.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula
jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum
ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 20 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collar para mascotas, correas
para mascotas, correas para caminatas de mascotas, arnés para mascotas, correas
especializadas; bozales, morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de
deportes; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas, Cama
especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de
mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas
estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes rascadores y plataformas para animales de
compañía (Muebles); Jaulas para transporte de mascotas no metálicas, cajas de
transporte para mascotas, casas de Juguete para mascotas, casetas para
mascotas, cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para
animales de compañía; Cestos para dormir para animales domésticos. Se exceptúa
productos de la clase diseñados para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo
de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650136 ).
Solicitud Nº 2022-0003151.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Essential Export
Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II,
edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collar para mascotas; Correas
para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas
especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; Ropa para macotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas. Se exceptúa productos de la clase diseñados para la práctica de
deportes.; en clase 20: Colchones para mascotas; Camas para mascotas; Cama
especializada para mascotas; almohadas para mascotas; Caja para juguetes de
mascotas; Guacales para mascotas; Casas plegables para mascotas; Casas
estructuradas para mascotas; Escaleras no metálicas para mascotas, postes
rascadores y plataformas para animales de compañía (Muebles); Jaulas para
transporte de mascotas no metálicas; cajas de transporte para mascotas; casas
de Juguete para mascotas, casetas para mascotas; cuchas para mascotas (Teepee); Muebles para animales de compañía; Cestos para
dormir para animales domésticos. Se exceptúa productos de la clase diseñados
para la práctica de deportes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022650137 ).
Solicitud Nº 2022-0002223.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en:
60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1 122, Malta,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne para uso doméstico; achicoria
[sucedáneo del; café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de
azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido
[condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena;
aliños para ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís
estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales;
aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario;
aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz
con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrrollado
en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para
sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi;
barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de
regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de
café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base
de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz
mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario;
biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos
mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar;
canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de
menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo
[especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos
de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de
confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de frutas;
productos de confitería para decorar árboles de Navidad; copos de avena; copos
de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas
[salsas]; crema inglesa; creme brülée; crémor tártaro
para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma;
curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones
de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias
para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites
esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes
para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata
montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura];
fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon;
fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de
chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas
[crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la
alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten
preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas;
gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la
alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso
[sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina
de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja;
harina de tapioca; harina de trigo sarraceno;
harinas; harissa [condimento]; helados;
helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias
rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar];
infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre
molido; jiaozi; jugos de carne [graviesl;
ketchup [salsa]; laksa;
levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas
alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana;
maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa;
mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas
saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses
de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate; nuez
moscada, obleas de papel comestible; onigiri;
palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten;
pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de
arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; pasta de almendras; pasta de arroz para uso
culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto
de confitería]; pasta de jengibre [producto para sazonar]; pastas alimenticias;
pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate
con frutos secos; productos de pastelería; pasteles de carne [empanadas de
carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería];
pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits
fours; picalilli
[encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica;
pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos
liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y
polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos
para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de
cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para
glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales
utilizadas como sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches;
quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a
base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish
[condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para
conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana;
salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas
alimenticias; sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso
culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos
para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope
de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del café;
sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos];
tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas
de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado;
turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza; vinagres;
yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base de
chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta
recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de frutos secos
consistente principalmente en granola, y que también incluye granola y
chocolate, y granola y frutos secos; barras de alimentos a base de cereales que
también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao
para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de
cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de
curry; aderezos para ensaladas; postre congelado a base de fruta y nata o
sucedáneos de la nata; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos
a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada;
avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante;
avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de
cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana. Fecha: 05 de mayo de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022650138 ).
Solicitud N° 2022-0003434.—Andrés
Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Koppers Performance Chemicals
Inc., con domicilio en 1016 Everee Road, Griffin,
Georgia 30224, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MP200-A,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones
para la conservación de la madera. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 21
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022650150 ).
Solicitud Nº 2022-0000238.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TP-Link
Corporation Limited con
domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: extensores de alcance de red inalámbrica;
enrutadores; dispositivos de punto de acceso inalámbrico; programas de
ordenador (software descargable), todos para su uso con los productos
mencionados. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022650154 ).
Solicitud N° 2022-0004143.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano
Excel Industries SDN, BHD, con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores para el cabello; acondicionadores para su uso
en el cabello; acondicionadores para tratar el cabello; champú acondicionador;
enjuagues acondicionadores para el cabello [para uso cosmético].
Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650157 ).
Solicitud Nº 2022-0003799.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MERTHIOLATE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antisépticos de uso externo.
Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650159 ).
Solicitud Nº 2022-0004136.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel
Industries SDN, BHD, cédula jurídica con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, My, Malasia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Exfoliante corporal; exfoliantes con fines cosméticos; exfoliantes para el
cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; gel para baño y
ducha; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; preparaciones para el
baño y la ducha. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 13 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022650161 ).
Solicitud Nº 2022-0004141.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran
Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor
Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Champús no medicinales; Champús no medicinales para el
cabello; Champús para el cabello humano; Champús
para uso personal. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650163 ).
Solicitud Nº 2022-0004160.—Carlos Madriz Campos, cédula de identidad N° 113600196, en calidad de apoderado generalísimo de
Investigación y Desarrollo de Proyectos Indespro,
S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, CC Trejos Montealegre L 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión negocios comerciales, admi comercial, oficinas. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022650165 ).
Solicitud N° 2022-0004192.—Josué Hernández Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 304190045, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, El
Bosque, 300 metros oeste de la Empacadora B Y C casa color café, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOFFEE, como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de restaurante. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650184 ).
Solicitud N° 2022-0001100.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano
Excel Industries Sdn. Bhd.,
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
Malasia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, mezclas de cereales
y preparaciones de cereales. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022650218 ).
Solicitud Nº
2022-0001582.—Oldemar Ramírez Escribano,
cédula de
identidad N° 103930906, en
calidad de apoderado especial de JQO Comercializadora Santiago Occidente SRL, cédula jurídica
N° 3102815372, con domicilio en 300 m al sur de
la entrada de Santiago, San Ramón, Alajuela, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: Servicios de venta
de café Reservas: Logo con reserva de colores. Letras color café claro,
diferenciándose la letra U de color azul índico con un fondo oscuro de mata de café
y una tilde sobre la U que simula una gota de agua
también de color azul índico. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650233 ).
Solicitud Nº 2022-0003271.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Clarifay Jeans Indústria e Comércio de Confecções Eireli, con domicilio en Avenida Inhumas, 839 - Quadra 17,
Lote 22, Jardim Petrópolis,
Goiânia - GO, 74460-120, Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; overoles; camisas; ropa
confeccionada; bermudas (pantalones cortos); ropa interior; gabardinas /
abrigos; chaquetas (ropa); bañadores / pantalonetas; trajes de baño / vestidos
de baño; camisetas; faldas divididas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650248
).
Solicitud Nº
2021-0003479.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad 112350606 con
domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los
Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial cuya actividad será la de
un supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la
Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales
en el territorio nacional. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022650249 ).
Solicitud N° 2022-0002433.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101393090, con domicilio en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos importados
o fabricados localmente (antioxidante de grasas y aceites, máquinas manuales y
eléctricas utilizadas en la industria alimentaria, aditivos alimentarios;
drones). Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650250 ).
Solicitud Nº 2022-0003142.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Joy Kie
Corporation Limited, con
domicilio en: 16 F, Guangxin Building,
N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and
66, Xintang Road, Shangcheng
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas; patinetes de empuje;
patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas
adaptadas para bicicletas; sillines de bicicleta; guardabarro
de bicicleta; coches; sillas de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos.
Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022650251 ).
Solicitud Nº 2022-0003145.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation
Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin
Building, NO. 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas eléctricas; patinetes de
empuje; patinetes autoequilibrados; bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; sillines de
bicicleta; guardabarro de bicicleta; coches; sillas
de paseo / cochecitos; tapicería para vehículos. Fecha: 19 de abril del 2022.
Presentada el: 7 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022650252 ).
Solicitud Nº 2022-0003147.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Joy Kie Corporation
Limited, con domicilio en 16 F, Guangxin
Building, N° 36,
38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou,
Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caballitos de balancín;
vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos
para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de
musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de rehabilitación corporal;
máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para
juegos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022650253 ).
Solicitud N°
2021-0009080.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de
C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez
No. 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad De México,
México, México, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y
la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de
estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno;
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en
particular, gases médicos, en particular
oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de
terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno
médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido
nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia;
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022650254 ).
Solicitud N° 2022-0002434.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Dicon INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101393090, con domicilio en San
José, Goicoechea, Calle Blancos, avenida 33, calles 33 y 35, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Antioxidante de grasas y
aceites. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650255 ).
Solicitud Nº
2022-0002056.—Maritza
Tenorio Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 110360008 con domicilio en Residencial
San Claret, casa 24D, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa
(es ECO MODA al tratarse de ropa de segundo uso, se reutilizan las prendas),
ubicado en Guadalupe 25 metros norte del Divino Pastor, San José. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650292 ).
Solicitud N° 2021-0010578.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Misty Morning Holdings
Ltd., con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Botas;
botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de
baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para
hacer deporte. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 19 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650304 ).
Solicitud Nº 2022-0003183.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en: avenida
Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: PRUDENCE UNIQ, como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condón masculino de
resina sintética. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022650305 ).
Solicitud Nº
2022-0001991.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
DKT de México S. A. de C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de circunvalación
N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: PRUDENCE como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Fecha: 05 de
abril de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650307 ).
Solicitud Nº
2022-0001990.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de
C.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127,
tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPARTUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo intrauterino para ser colocado
inmediatamente después del parto. Fecha: 05 de abril de 2022. Presentada el: 04
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022650308 ).
Solicitud Nº 2022-0002985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de DKT de México S. A. DE C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en
Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: TRUST CLÁSICO como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 condón
de hule látex Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata. Registradora.—( IN2022650309 ).
Solicitud Nº 2022-0002712.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bernabé
Bebidas S. A. de C.V con domicilio en Periférico Boulevard Manuel Ávila Camacho
50, oficina 511, Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P.
11000, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Bendito Amparo como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mezcal. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el 24
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650310 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0003664.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad
111690938, en calidad de Apoderado Especial de Empresa QUIMI-AGRO de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica 3101602274
con domicilio en domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: El producto a proteger en clase uno es un conservante cera protectante
para uso en poscosecha.; en clase 5: funguicida
químico para proteger, recubrir y retrasar el envejecimiento de la fruta a la
hora de exportar y llegar a los mercados internacionales. Reservas: Se reservan
colores verde y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649260 ).
Solicitud Nº 2022-0002003.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE
+ONE ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kit de prueba rápida de
embarazo con tira reactiva en casete tipo pluma. Fecha: 16 de mayo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650311 ).
Solicitud N° 2022-0001984.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
DKT de México S. A. de C. V., sociedad constituida y existente bajo las leyes
de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, Tercer piso, Colonia
Atlántida, C. P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: BFIRMEN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 11
de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650312 ).
Solicitud Nº 2022-0001987.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de Apoderado Especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en
Avenida Anillo de Circunvalación N°.
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: MARIEL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022650313 ).
Solicitud Nº 2022-0001988.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de
México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los
Estados Unidos mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO.
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: POSTPIL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: píldora anticonceptiva de emergencia Fecha:
11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650315 ).
Solicitud Nº 2022-0001985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad con domicilio en:
avenida Anillo de Circunvalación N° 127,
tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: FEMDIEN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650316 ).
Solicitud Nº
2022-0003473.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productos de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 Kilómetros
al Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado lácteo sabor coco con veta de chocolate. Fecha:
03 de mayo del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650330 ).
Solicitud Nº 2022-0003461.—María De La Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chuga Pharmaceutical CO., LTD.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CIVUPLIM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650331 ).
Solicitud Nº 2022-0002637.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Raúl Augusto Manuel Del Valle, casado una vez, otra
identificación 10188535 con domicilio en Provincias Unidas N° 577-ROSARIO-2000-Santa
Fe, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Envolvedoras de
pallet-envolvedoras de objetos (envolvedoras); volteadoras de pallet,
intercambiador de pallet, intercambiador con separador de pisos (volteadoras);
dispensador/acumulador de tarimas (dispensador
de tarimas): camas de rolos, cintas transportadoras (transportadores); elevadores de pallet; armadoras y cerradoras de cajas,
cerradoras de cajas; box on demand
(máquina de que fabrica cajas a medida). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650332 )
Solicitud N° 2022-0003480.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado Lácteo.
Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022650333 ).
Solicitud Nº
2022-0003463.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650334 ).
Solicitud Nº
2022-0003414.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS
A OTRO NIVEL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para promocionar, comercializar y publicitar helados. Relacionado al registro
254206 Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022650335 ).
Solicitud Nº 2022-0003471.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650336 ).
Solicitud Nº
2022-0003257.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana S. A., con domicilio en
Autopista 30 de mayo km 6 1/2 Esq. San Juan Bautista D.N Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida energizante.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022650337 ).
Solicitud N° 2022-0001472.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Modelo
de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Cerrada
Palomas Num. Ext.22 Num. Int. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, solicita la inscripción de: MODELO PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza hecha exclusivamente con
granos malteados. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650339 ).
Solicitud Nº
2022-0003462.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Domínguez S. A., con domicilio en AV. La Plata 2548/58 - Caba- 1437- Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 5 ASA DOMINGUEZ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunosupresores destinados al tratamiento
de la enfermedad intestinal inflamatoria. Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022650340 ).
Solicitud Nº 2021-0008985.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Bloom Research Innovation And Technology Inc.
con domicilio en 8034 Ackerman Street, Buena Park, California 90621, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FOREVER BLOOM como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos; productos no medicinales para el cuidado de la piel;
lociones y cremas para la piel; preparaciones no medicinales para la limpieza y
el lavado de la piel; sueros no medicinales para la piel: preparaciones
antienvejecimiento para el cuidado de la piel: productos antienvejecimiento
para el cuidado de la piel (incluidos en esta clase); cremas, lociones y geles
antienvejecimiento para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para
guitar y minimizar arrugas; aclarantes para la piel; preparaciones no
medicinales para iluminar la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado
de la piel para inhibir la producción, la maduración y la transferencia de
pigmentación en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la
piel para reparar la hiper-pigmentación y para
mejorar la decoloración de la piel. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el
05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022650342 ).
Solicitud Nº
2022-0002635.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº205 Burbank,
California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en
concreto, camisas, gorras de beisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros,
sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin
mangas, cortavientos, chaquetas como prendas
de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños
y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de
baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650343 ).
Solicitud Nº
2022-0002634.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con
domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank,
California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de
béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha,
pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos,
chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una
pieza para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos,
suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 02 de mayo del
2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650344 ).
Solicitud N° 2022-0003479.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022650345 ).
Solicitud N° 2022-0003478.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado
lácteo sabor pie de limón. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022650346 ).
Solicitud Nº 2022-0003477.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo. Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650347 ).
Solicitud Nº
2022-0001698.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr 12, 72555 Metzingen,
Alemania, solicita la inscripción de: HUGO JEANS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos
de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines,
billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras
para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para
artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres,
bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje,
bolsas para llaveros, riñoneras; bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar;
baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y
sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles;
pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras;
maletas, billeteras y otras bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir
para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de
dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber,
pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas
de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35:
Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios
de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería
y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y
perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras
para tarjetas [artículos de cuer01,
bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador,
Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas
de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y
sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a
saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar,
Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos,
Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas,
Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de
espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con
fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet;
Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates;
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de
las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información
y asesoramiento comercia/ a los consumidores [tienda de asesoramiento al
consumidor]; Consultoría y administración de empresas; Consultoría de
organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de
moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales,
industriales y publicitarios; Gestión de servicios de venta al por menor,
servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos en línea, servicio de
pedidos por correo y pedidos en línea por ordenador, servicio de pedidos en
relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y
pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos
de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos
de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador
Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas
de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y
sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a
saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar,
Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos,
Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas,
Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 4 de mayo de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022650348 ).
Solicitud Nº
2022-0001749.—Diego Turcios Lara, Soltero,
Cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex
Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive
Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39;
40; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase Hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos,
electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores,
interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar
redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y
paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos;
sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y
hardware de identificación automática; software y hardware informático para el
suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de
ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas
para la conexión de redes de comunicaciones y datos. Equipos informáticos y
audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas
informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de
oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes
fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los
niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los
equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e
imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y
la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados
para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de
procesamiento de datos, a saber, hardware informático.; en clase 16: Manuales
de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28:
Juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y
fantasía.; en clase 35: Suministro de información sobre bienes y servicios en
Internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de
consumo a través de Internet; la obtención de contratos de ^ compra y venta de
bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al
por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos;, motores
eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos
optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías;
servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en
el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de
los equipos y programas informáticos; y de los motores y maquinas eléctricas;
servicios de distribución especializados en componentes y productos
electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos;, dispositivos optoelectrónicos;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la
automatización. Servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la
información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la
información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos;
servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de
distribución en el ámbito de los ordenadores,
del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes
informáticos; y de red, y de los periféricos informáticos; y de red; servicios
de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos;, los programas
informáticos; y de red, los componentes informáticos; y de red, y los
periféricos informáticos; y de red; servicios de adquisición para terceros, a
saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los
ordenadores, los programas informáticos;, los equipos informáticos;, las
telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de
adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la
información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;,
equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para
otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la
adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos
empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión
administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de
externalización en el ámbito de la gestión de las
relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro;
funcionamiento y gestión de centres de llamadas telefónicas, correo electrónico
y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento,
la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y
servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del
seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las
licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las
relaciones con los clientes (crm); gestión de la
atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de
administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial;
servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza
de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y
consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber,
supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre
el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de
los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de
los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen
fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión
de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y
desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de
ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios
de publicidad; recopilación de estadísticas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos
informáticos; y aparatos de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.; en clase 39: Almacenamiento de mercancías y artículos
de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos;,
dispositivos electrónicos y eléctricos,
instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de
logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de
logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos,
paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos
de embalaje para el transporte.; en clase 40: Ensamblaje y fabricación de
ordenadores, componentes informáticos;, hardware informático, servidores,
servidores de cache, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet,
equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo
y estaciones de trabajo.; en clase 41: Educación, a saber, impartir formación a
través de clases presenciales y seminaries, organizar y llevar a cabo
conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y
talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, as!
como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados;
formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la
informática.; en clase 42: Servicios de distribución en relación con
ordenadores y productos relacionados con la informática; Programación
informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la
utilización de sistemas de hardware y software informático; para terceros;
servicios informáticos;, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas
para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas
informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la
selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para
terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos; para
el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y
software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de
problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software
de los ordenadores. Servicios informáticos;, a saber, servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; software como servicio (SAAS) que ofrece software para
el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados
para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software
como servicio (saas) que presenta un software para el
control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de
los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen
fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece
software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el
uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la
creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas)
que incluye software para la prestación de servicios integrados de
telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de
videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio
(saas) que ofrece programas informáticos; para la
prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos
en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los
servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática;
software como servicio (saas) que presenta software
para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento
de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento
de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información
técnica, en el ámbito de los productos de
tecnología de la información (Tl),
ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de
telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de
asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de
consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo
a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica;
servicios informáticos;, a saber, integración de sistemas informáticos; y
resolución de problemas de software informático; servicios informáticos;, a
saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos;
servicios informáticos;, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de
servidores; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de
entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos;
servicios informáticos;, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento
de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 24 de marzo de 2022.
Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650349 ).
Solicitud Nº 2022-0003211.—Alejandro Monge Mata, soltero, cédula de
identidad 114880015 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, calle 13, casa dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Comercio y venta de huevos de gallinas y carne de
pollo fresco. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650364 ).
Solicitud Nº 2022-0004095.—Juan Pablo Montealegre Castro, cédula de
identidad N° 109260122, en calidad de apoderado
generalísimo de Monterrera Sociedad Anónima, cédula
de identidad N° 3101766602, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre de La Unión de Tres Ríos,
del Asilo Chacón Paut, 800 metros oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación,
servicios de instalación. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650369 ).
Solicitud Nº 2022-0003613.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer
Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José
María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Sistema de pago, transacciones electrónicas y financieras, servicios bancarios
y banca en línea. Administración de bienes inmuebles, servicios de alojamiento,
arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: no inscribir por
2022-2607. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650370
).
Solicitud Nº 2022-0003976.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China, San José, China , solicita la
inscripción de: XPU TURBO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software (programas grabados); Aplicaciones informáticas descargables;
Computadoras notebook; Hardware; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes;
Programas informáticos grabados; Intensificadores de imagen; Teléfonos
inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad
virtual; Chips (circuitos integrados). Fecha: 13 de mayo de 2022.
Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650391 ).
Solicitud Nº 2022-0001372.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad
de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited,
con domicilio en: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei
Street, Fotan, New Territories,
Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras portátiles;
teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; aparatos telefónicos;
carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de
altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas;
baterías eléctricas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650399 ).
Solicitud Nº 2022-0004258.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Chongqing
Changan Automobile CO., LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; camiones;
vehículos; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues
para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Fecha: 25
de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022650403 ).
Solicitud Nº
2022-0001707.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio
en Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China, San José, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos descargables; Plataformas de software, grabado o
descargable; Publicaciones electrónicas descargables; Archivos de imagen
descargables; Archivos de música descargables; Hardware; Periféricos
informáticos; Teclados de computadora; Tabletas electrónicas; Anteojos
inteligentes; Relojes inteligentes; Billeteras electrónicas descargables;
Computadoras; Ratones (periféricos informáticos); Lápices capacitivos para
dispositivos de pantalla táctil; Aparatos de comunicación de red; Teléfonos
celulares; Enrutadores; Auriculares; Cascos de realidad virtual; Televisores;
Cajas de altavoces; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Proyectores
digitales; Pantallas de cristal líquido; Pantallas de vídeo; Pantallas de
visualización; Pantallas para teléfonos móviles; Cerraduras de puertas
inteligentes; Cerraduras de puertas digitales; Cerraduras de puertas con
huellas dactilares; Anteojos (óptica). Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022650406 ).
Solicitud Nº
2022-0002657.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Envicool Technology Co., Ltd.,
con domicilio en: Floor 1-3, Plant
9, Hongxin Industrial Park, N° 1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong,
San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: recipientes frigoríficos; bombas de calor;
reguladores de tiro (calefacción); instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones para enfriar líquidos; aparatos y máquinas frigoríficos;
instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones de aire acondicionado
para vehículos; ventiladores (partes de instalaciones de aire acondicionado);
radiadores (calefacción); instalaciones de aire acondicionado; humidificadores
de aire; deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire
acondicionado para coches; aparatos y máquinas para purificar el aire;
esterilizadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de aire
acondicionado; aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado);
instalaciones de calefacción; instalaciones de aire acondicionado central para
fines industriales. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650421 ).
Solicitud Nº 2022-0004272.—Gustavo Estrada Kopper,
casado una vez, cédula de identidad N° 109690510, con
domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, segunda entrada a Playa
Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, casa 3-C., Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 25 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos
sombrerería y en clase 29: carne. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 19
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022650459 ).
Cambio de Nombre N° 149812
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada de Thrifty Rent-A-Car
System, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Thrifty Rent-A-Car System Inc. por el de Thrifty Rent-A-Car System, LLC, presentada el día 16 de marzo del 2022
bajo expediente N° 149812. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900- 7883739 Registro N° 78837 THRIFTY en clase(s)
39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2022650341 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1086.—Ref.: 35/2022/2482.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N°
1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América G V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-630544, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San José de la Montaña,
frente al bar El Bajito. Presentada el 10 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022650385 ).
Solicitud Nº 2022-1228. Ref.: 35/2022/2509.—Reynaldo del Carmen Solís
Cruz, cédula de identidad N° 6-0311-0392, solicita la
inscripción de: 65R como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Guácimal,
Guácimal,
dos kilómetros al este de la plaza de deportes. Presentada el 25 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1228. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma- Registradores.—1 vez.—( IN2022650432 ).
Solicitud N° 2022-1154.—Ref: 35/2022/2356.—Margarita Eduvigis Dolores Ledezma Mejías, cédula de identidad 6-0170-0417, solicita
la inscripción de:
6
L 4
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, finca 5 dos
kilómetros noroeste del aeropuerto corral de madera sin pintar. Presentada el
17 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1154. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022650479 ).
Solicitud Nº 2022-1062.—Ref:
35/2022/2233.—Dagoberto de Jesús Badilla Marín,
cédula de identidad N° 1-0531-0394, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, San Bosco, doscientos metros oeste y un kilómetro al sur de la Escuela San
Bosco. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1062. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.— ( IN2022650571 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061193, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. Asiento: 63743 con adicional(es)
tomo: 2022. Asiento: 260414.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650472 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
para el Cuido de Niños Rayito de Luz Turrialba, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Cuidar de forma integral a personas menores de edad, proporcionándoles un
espacio adecuado para su desarrollo físico, cultural, educacional e
intelectual. Ofrecer a las familias de la comunidad una alternativa de cuido
para personas menores de edad, siendo de esta manera una opción social de ayuda
para familias de escasos recursos y el resto de la población. Proporcionar una
alimentación adecuada a las personas menores de edad que reciban el servicio de
cuido. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Augusto Coto Rivel, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
140057 con adicional(es). Tomo: 2022 Asiento: 306054.—Registro Nacional, 05 de
mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022650516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Api
Green, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Ser una asociación sin fines de lucro que promueva la
actividad apícola, proteja las abejas de manera que se cuide el ecosistema y
sea amigable con el ambiente y en pro de ayudar a los problemas
medioambientales. Cuya representante, será la presidenta: Angie Sileny Zúñiga
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 309976.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022650517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Apostólica Fuente de Verdad, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Evangelizar A las
personas para que tengan un encuentro personal con Cristo y sean libres,
transformadas y discipuladas a través de La Palabra
de Dios y el poder del Espíritu Santo, con el propósito de contribuir en la
expansión del Reino De Los Cielos y el poder del Espíritu Santo, con el
propósito de contribuir en la expansión del Reino De Los Cielos para la Gloria y Alabanza De Dios. Cuyo representante,
será el presidente: Samuel Valverde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier Interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 353904.—Registro Nacional, 26 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022650574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Empresarios de Transporte ASOCARTAGO, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Coordinar los intereses de las entidades jurídicas
o personas físicas asociados en una entidad independiente con personería
propia que tenga la necesaria autoridad efecto de tomar acuerdos generales en
lo referente al mejoramiento y adecuación de los servicios que prestan como lo
concerniente a la vigilancia y protección de las concesiones, permisos y
derechos de sus asociados o intereses
comunes. cuyo representante, será el presidente: Denis Francisco Quirós Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 575451 con adicionales tomo: 2022, asiento:
352041.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022650597 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc.,
solicita el Diseño Industrial
denominado FARO PARA VEHÍCULO. Diseño ornamental para el faro de
vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US).
Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue
presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022650525 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
un
diseño ornamental para vehículo como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es
Thurner, Andreas (US). Prioridad: N°
29/783,309 del 12/05/2021 (US). Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000564, y fue
presentada a las 14:14:17 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28
de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022650527
).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada DEGRADADORES
BIFUNCIONALES DE BRD9 Y SUS MÉTODOS DE USO. La divulgación proporciona compuestos bifuncionales para BRD9 de
Fórmula (A), o una de sus sales, hidratos, solvatos, profármacos,
estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente
aceptables, su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y
su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por una proteína con bromodominio,
tal como proteína con bromodominio 9 (BRD9). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P
35/00, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorber, Julien (CH); Sendzik,
Martin (US); Chen, Xin (US); Goude, Marie-line (CH);
Harrington, Edmund, Martin (US); Hollingworth,
Gregory, John (CH); Vulpetti, Anna (CH) y Zoller, Thomas (CH). Prioridad: N°
62/900,860 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,863 del
16/09/2019 (US), N° 62/900,865 del 16/09/2019 (US) y N° 62/900,869 del 16/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021/055295. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000105, y fue presentada a las 14:49:36 del 10 de marzo del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650589 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Iris Porras González, mayor, soltera, cédula de identidad N°
112340973, solicita la inscripción de en la Obra Artística, Divulgada, Individual, que se titula COLECCIÓN
DE ILUSTRACIONES DE ALZHEIMER CUIDADOS BÁSICOS, que se describe: “Es una
colección de ilustraciones e infografías utilizadas para explicar el contenido
del libro compilatorio: Alzheimer Cuidados
Básicos”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11125.—Curridabat, 3 de marzo de 2022.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022650361 ).
Se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula Guillermo Ávila
Colina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11248.—Curridabat, 25 de mayo de 2022.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022650606 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA
ISABEL SALAZAR NAVARRO, con cédula de identidad N°
1-1391-0394, carné N° 28902. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de
junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 157448.—1 vez.—(
IN2022651903 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO BADILLA QUIROS, con cédula de
identidad N°115100308, carné N°27057. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°156165.—1 vez.—( IN2022652131 )
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PEDRO LUIS VARGAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0703-0660, carné N° 28427.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 158133.—San José, 31 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022652168 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA ELENA
ARAGÓN MUÑOZ, con cédula de identidad N°
1-1438-0427, carné N° 26372. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de
junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 156435.—1 vez.—(
IN2022652260 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0359-2022. Exp.
23084P.—Servicios Fiduciarios Múltiples
SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.99 litros por segundo del Pozo
RS-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
273.575 / 545.374 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651174 ).
ED-0450-2022. Exp. 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita
aumento de caudal de:* 12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano -
comercial y consumo humano - condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022651199 ).
ED-0375-2022. Exp. 9846.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 53 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 227.500 /
435.225 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651266 ).
ED-0447-2022.—Expediente N° 6666.—NAIDA
S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas y Masís S. A. en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.950
/ 554.950 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022651489 ).
ED-0445-2022.—Exp. 10551P.—Morgonn de Palmares
S. A., solicita concesión de: * 0.1 litro por segundo del acuífero efectuando
la captación por medio del pozo NA-731, en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.880 / 487.850 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022651517 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0328-2022.—Exp.
23053.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Arena Hills con fincas filiales individualizadas
I Etapa obras de infraestructura, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del Río Burro, efectuando la captación en Finca de
Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.920 / 472.798 hoja
fortuna. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Librería
Cristiana del Oeste Sociedad Anónima en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
riego y turístico. Coordenadas 268.640 / 472.712 hoja
fortuna. 1 litros por segundo del Río Burro,
efectuando la captación en finca de Librería Cristiana del Oeste Sociedad Anónima, en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 268.837 / 472.407 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022651272 ).
ED-0432-2022.—Expediente N°
22016P.—Municipalidad del Cantón de
Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo BA-679, en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas
223.270/517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651291 ).
ED-0457-2022.—Exp.
23175.—Mario Edoardo Gandola Massone,
solicita concesión de:*
0.05 litros por segundo del Rio Pilas Blancas, efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.225 / 362.148 hoja Cerro Brujo.* 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Rafael Ángel Esquivel Méndez
en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.501 / 361.869
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022651524 ).
ED-0422-2022.—Exp.23142.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 /
583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651526 ).
ED-UHSAN-0028-2022.—Exp. 7612.—Freddy Bolívar Villalobos Rojas solicita concesión de: 0.8 litros por
segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de Agropecuaria
Sol Blanco S. A. en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y varios.
Coordenadas 239.800 / 493.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022651552 ).
ED-0408-2022.—Exp. 23133.—3-102-680302 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad De
Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022651596 ).
ED-0417-2022.—Exp. N° 23137.—Mhyrvyda
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Mhyrvyda Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.035 / 566.629 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022651597 ).
ED-0342-2022.—Expediente N° 12611P.—3101629604
S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-988 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.009 / 510.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN20226515598 ).
ED-0459-2022.—Expediente 23177.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: * 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.134 /
485.809 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022651602 ).
ED-0462-2022.—Expediente 23180.—Sociedad de Usuarios de Agua Pipo Ortiz Paso Ancho de
Oreamuno, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Pipo
Ortiz, efectuando la captación en finca de en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario granja-aplicaciones agroquímicas –
riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 207.714 / 551.135 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022651603 ).
ED-0429-2022.—Exp. 23154.—Fusión Ganadera
M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada.
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dntro del mes contado a partir de la
primera publicación. San José, 27 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651604 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0458-2022. Exp.
23176.—Barquero Vargas Hermanos
Limitada, solicita concesión de:* 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022651601 ).
ED-0218-2022.—Exp. 8044.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambi S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix
en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022651963 ).
ED-UHTPNOL0115-2020.—Exp. N° 20261PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
15 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022651991 ).
ED-0291-2021.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022652000 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros
por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas
281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652004 ).
ED-0463-2022.—Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Res. Turist.
Com. Reserva, solicita concesion de: (1) 20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-94 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio, Turístico y Riego ,
Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652017 ).
ED-UHTPNOL-0029-2022. Exp. 21940P.—Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro
SRL, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-829 en finca de en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial y
turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa.
Coordenadas 292.746 / 357.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652019 ).
ED-0461-2022.—Exp. 23179.—Constructora Santa Elena de Poás
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Costa Rica, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
237.999 / 554.000 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022652021 ).
ED-0427-2019. Exp. 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Corporación Laredo Deral S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros
por segundo del Corporación Laredo Deral S.A. en San
Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Comercial y Industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652047 ).
ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 20049PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IDALVE S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 23 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 253.300 / 376.782 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
17 de marzo de 2020. Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2022652050 ).
ED-UHSAN-0026-2022.—Exp. N° 9805.—Heriberto
Lopez Arce, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Planta Eléctrica de Tapezco LTDA en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.143 / 491.169 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo
del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652065 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros
por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios (oficinas). Coordenadas
281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652067 ).
ED-UHTPNOL-0041-2022.—Exp. 15651P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión
de: (1) 60 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación
por medio del pozo BE-510 en finca de el solicitante
en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
267.175 / 371.638 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de junio
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022652124 ).
ED-UHTPNOL0115-2020. Exp.
20261PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros
por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652126 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico
y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652129 ).
ED-0437-2022.—Exp. 23162.—Arlet Damaris, Alvarado Campos, solicita concesión de:*
0.15 litros por segundo de la
quebrada Quebrada San Francisco, efectuando la
captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande.*
0.1 litro por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco II, efectuando la captación
en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022652225 ).
ED-0439-2022.—Expediente 3592.—Cuberalde
S. A., solicita concesión de: (1)
0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Grettel Quesada Araya y otros en San Rafael
(Montes de Oca), Montes de Oca, San José,
para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.995 / 539.983 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652345 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 10764-2019 dictada por el
Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinte de diciembre de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
51132-2019, incoado por Rosalia Castro, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Donoban
Hernández Savala, que el nombre y apellido de la
madre son Rosalia Castro.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unida de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022650367
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Lisseth Sanchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155807922120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3719-2022.—San José al ser las 10:25 del 30 de mayo de 2022.—Lic.
David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022650360 ).
Silvia Elena Rodríguez Gutiérrez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812464204, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3703-2022.—San José, al
ser las 8:17 O5/p5 del 27 de mayo de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650376 ).
Brett Kimmel Lurie Kimmel, estadounidense, cédula de residencia N° 184001693709, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3507-2022.—San
José al ser las 13:25 del 30 de mayo de 2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650412 ).
Tomasa Hernández Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia 155809028921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3780-2022.—San José, al ser las 10:59
del 31 de mayo de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2022650439 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0474-2022
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-30-6950 |
Risperidona 1 mg/mL Solución Oral. Envase
con 30 mL o con 60 mL |
Versión CFT 75001 Rige a partir de su publicación |
Opción 1: 1-10-41-3235 Opción 3: 1-10-41-9003 |
Rituximab 100 mg (10 mg/mL). Solución inyectable |
Versión CFT 65106 Rige a partir de su publicación |
Opción 1:
1-10-41-3236. Opción 3: 1-10-41-9004 |
Rituximab 500 mg (10 mg/mL). Solución inyectable |
Versión CFT 68103 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0474.—( IN2022651895 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
PERFIL DEL PROFESIONAL
DE ENFERMERÍA
ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA CON ÉNFASIS
EN NEONATOLOGÍA
1. Definiciones
-Proceso de Enfermería: Método sistemático para proporcionar la
atención de enfermería con base en el método científico y comprende cinco
etapas: valoración, diagnóstico de enfermería, plan de atención de enfermería,
intervención de enfermería y evaluación. (Colegio de Enfermeras de Costa
Rica,1988, pág.55).
-Cuidados centrados
en el neurodesarrollo y familia: Es un modelo de abordaje interdisciplinario
e intrahospitalario que tiene como finalidad proteger el neurodesarrollo de los
recién nacidos de riesgo, incluye las siguientes intervenciones: cuidado del
recién nacido con la participación de la familia desde el nacimiento hasta el
alta hospitalaria, uso de analgesia no farmacológica en los tratamientos del
neonato, control del ruido y la luz en las Unidades de Cuidado Intensivo
Neonatal (UCIN) o salas de Neonatología, contacto piel con piel con la madre o
cuidador en el momento que la condición del bebé lo permite, posicionamiento
adecuado del recién nacido en la incubadora, fomento de la lactancia materna y
el cuidado canguro. (Manual de procedimientos atención del Recién Nacido con
enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia, CCSS, 2018,
pág.12).
-Clínica de
lactancia materna y desarrollo: La Clínica de Lactancia Materna y
desarrollo, forma parte del servicio de Neonatología del hospital. Es un
servicio que ofrece un equipo de trabajo integrado por profesionales de la
salud que implementan acciones centradas en el desarrollo con el recién nacido.
Es un equipo líder de su red de servicios, capacitado y sensibilizado para
promover la lactancia materna, iniciar el proceso de detección y atención de
manera oportuna de aquellos niños que presentan o tengan probabilidad de
presentar alteraciones en el proceso de amamantamiento y/o desarrollo integral
y dar seguimiento a todas aquellas condiciones de riesgo en los niños nacidos
en el centro hospitalario y en la red de servicios. (Manual de implementación
clínicas de lactancia materna y desarrollo. Escenario hospitalario CCSS,2012,
pág.14).
-Neonato / Periodo
neonatal: inicia desde el nacimiento y finaliza a los 28 días. (Manual de
procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en
el desarrollo y la familia, CCSS, 2018, pág.13).
-Prematuro / Recién
nacido pretérmino: Niño que nace entre la semana 24 hasta la semana 36 de
gestación, es decir menos de 37 semanas. (Manual de procedimientos atención del
Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia,
CCSS, 2018, pág.14).
-Método canguro:
Es un sistema de cuidados del niño pretérmino y/o de bajo peso al nacer,
estandarizado y protocolizado, se basa en el contacto piel con piel entre el
niño y su madre o cuidador. Busca empoderar a la madre (a los padres o
cuidadores) como figura primaria en satisfacción de necesidades. (Manual de
procedimientos atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en
el desarrollo y la familia, CCSS, 2018, pág.13).
-Acceso
venoso central de inserción periférica (PICC): Catéter que se
coloca por una vía periférica y su punta termina en tercio inferior la de vena
cava superior o unión atrio/ cava. (Catéteres centrales de inserción periférica
Recién Nacidos, 2010).
-Catéter
Midline: Catéter que se inserta en una vía
periférica y su punta termina fuera del tórax por debajo del nivel de la línea
axilar, en la fosa antecubital, o en los vasos del
brazo, situándose la punta del catéter en el paquete vascular, que se encuentra
debajo de la axila. Tiempo de duración 1-6 semanas. Acceso venoso de larga
duración. No requiere Rx. (Catéteres centrales de
inserción periférica Recién Nacidos, 2010).
-Aplicación de
oximetría de pulso para la detección temprana de cardiopatías congénitas
críticas en el recién nacido: Prueba de tamizaje poblacional en los recién
nacidos antes del egreso hospitalario, sea establecimientos públicos o
establecimientos privados, con la oximetría de pulso, con la finalidad de
identificar y abordar oportunamente las cardiopatías congénitas críticas. La
oximetría de pulso se realizará a todos los recién nacidos de 35 semanas y más,
entre las 12 y las 36 horas de vida, posteriores al nacimiento, preferiblemente
lo más cercano a las 24 horas; previo al egreso hospitalario; excepto a los
recién nacidos que se encuentren en cuidados intensivos e intermedios o en
aislamiento. El tamizaje se efectuará mientras el recién nacido se encuentre
despierto, alerta, y confortable. Se deberán realizar dos mediciones de
oximetría, una saturación preductal en mano derecha y una saturación posductal en alguna de las extremidades inferiores.
(Decreto 10/2016, 31 de octubre, Reglamento para la realización de oximetría de
pulso, Decreto Ejecutivo 40147. Gaceta 38. Del 22/02/2017).
-Prueba de tamizaje
neonatal o Prueba del talón: Algunas enfermedades congénitas se manifiestan
en los primeros días de vida y producen daños irreversibles, discapacidades y
muerte de los niños (as). La Prueba de Tamizaje Neonatal o Prueba del Talón
permite detectar algunas de estas enfermedades de forma temprana y oportuna
evitando complicaciones irreversibles. El objetivo fundamental de esta prueba
es el de prevenir la discapacidad cognitiva, así como otras discapacidades
provocadas por enfermedades metabólicas, hereditarias y trastornos relacionados
e inclusive la muerte, por medio de su detección y tratamiento tempranos.
(Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, Costa Rica, 2014).
-Tamizaje auditivo
neonatal: procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva.
Separa a la población examinada en dos categorías: los que pasan la prueba y
los que no la pasan. Los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes
del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido egrese
del centro médico. (Ley: 9142 del 11/06/2013, Ley del Tamizaje Auditivo
Neonatal, N° Gaceta: 139 del 19/7/2013).
-Red o cadena de
frío: Sistema logístico que comprende al personal, al equipo y a los
procedimientos para asegurar la correcta conservación, almacenamiento,
transporte y mantenimiento de las vacunas a temperaturas adecuadas, desde el
lugar de su fabricación hasta el momento de aplicarlas a la población sujeta al
programa de vacunación. (Ley: 8111 del 18 /07/2001, Ley Nacional de Vacunación,
última versión de la norma).
-Terapia
de hipotermia inducida constituye un avance terapéutico en casos de encefalopatía hipóxico-isquémica (EHI) en
el recién nacido y consiste en disminuir la temperatura corporal en 33-34 °C en
las primeras seis horas de vida, manteniéndose durante 72 horas, al cabo de las
cuales tiene lugar el recalentamiento progresivo 0,5 °C /hora. (Chaure.I. et al.,2015. Cuidados al paciente neonato con
hipotermia inducida. Pág. 56-59.) -Exanguinotransfusión. Es el intercambio de
forma fraccionada y lenta de un volumen de sangre del orden del doble de la
volemia estimada del recién nacido. Con la finalidad de eliminar bilirrubina y
eritrocitos dañados y la consiguiente liberación masiva de bilirrubina.
(Protocolos de Asociación Española de Pediatría. Ictericia neonatal, pág.376).
2. Requisitos para el ejercicio
de la especialidad
• Incorporado(a)
al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Licencia
vigente y al día con las obligaciones económicas con el Colegio de Enfermeras
de Costa Rica.
• Título
Universitario de Posgrado que lo acredita como especialista:
o Maestría
Profesional en Enfermería Pediátrica con Énfasis en Neonatología.
o Maestría
en Enfermería Pediátrica con Énfasis en Neonatología.
• El Posgrado debe estar registrado en el Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, de acuerdo con el Reglamento de Estudios de Posgrados de Enfermería
y Afines del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y en concordancia con el
artículo No 46 de la Ley General de Salud.
3. Ámbito de acción
-El profesional en
Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología está capacitado para
proporcionar a los neonatos (as) cuidados especializados, integrales, con
calidez y conocimiento científico, centrados en la familia y en el
neurodesarrollo. Ejerce el cuidado de forma autónoma y con la participación del
equipo interdisciplinario en todos los niveles de atención del sistema de salud
costarricense y en cualquier escenario de atención, incluyendo la promoción de
la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia al recién nacido (a)
sano o con morbilidades y su rehabilitación.
4. Funciones asistenciales
- Aplica los principios
bioéticos, justicia, beneficencia, no maleficencia y autonomía, en su relación
y cuidado de la población neonatal y familia.
- Defensor y defensora del bienestar del
neonato(a) y su familia: la primera responsabilidad del profesional de
enfermería neonatal es con el recién nacido(a) y su familia. Debe identificar
sus necesidades y desarrollar las intervenciones de enfermería neonatal en
forma oportuna.
- Denuncia a las instituciones o personas que
violen los derechos del neonato y su familia.
- Aplica el proceso de enfermería como método
para la gestión del cuidado centrado en el neurodesarrollo y la familia.
Ejecuta la etapa de valoración, realiza y prioriza el diagnóstico de
enfermería, planea, ejecuta y evalúa el plan de cuidado individual de cada
niño, niña y familia en los diferentes escenarios de atención.
- Ejecuta la
intervención de enfermería con un enfoque centrado en el desarrollo del recién
nacido a término y prematuro(a), controlando los factores ambientales, favoreciendo
el cuidado postural, con adecuado control del dolor y favoreciendo el contacto
piel con piel con el padre, la madre o cuidador y manipuleo mínimo cuando el
recién nacido(a) lo requiera.
- Ejecuta la intervención de Enfermería con un
enfoque centrado en la participación de la familia, involucrándola en todo el
proceso de hospitalización, desde el nacimiento hasta el alta hospitalaria.
- Trabaja conjuntamente con
los miembros del equipo interdisciplinario con transdisciplinariedad,
propiciando el fomento de un entorno seguro y libre de violencia a los neonatos
(as) y sus familias en los diferentes niveles de atención del sistema de salud
costarricense.
- Participa activamente en la atención
efectiva e integral del recién nacido(a) en estado crítico y su familia.
- Refiere a la familia del neonato(a) que
fallece con el profesional de Enfermería en Salud Mental.
- Fomenta el amamantamiento en todos los
niveles y escenarios de atención.
- Acompaña y apoya a la madre y familia en el
periodo de amamantamiento.
- Promueve la extracción de la leche materna
para suplementar al recién nacido(a) y mantener la producción de leche en los
casos que no es posible el amamantamiento.
- Coordina y ejecuta la intervención de
Enfermería en la clínica de lactancia materna y desarrollo. Realiza la
referencia del neonato(a) y familia que lo amerite, según los criterios
establecidos y de acuerdo con la Ley 7430 y la Política Pública de Lactancia
Materna.
- Ejecuta la intervención de Enfermería
Neonatal en el programa Cuidado Canguro.
- Realiza la categorización del cuidado y
delega actividades de acuerdo con su criterio al personal colaborador.
- Gestiona y desarrolla intervenciones de enfermería
integrales a nivel domiciliar para favorecer la lactancia materna, el crecimiento y
desarrollo, la estimulación oportuna, la interacción familiar, disminuir los factores de riesgo
neonatales y los efectos adversos de la hospitalización prolongada.
- Identifica los factores psicosociales y los
determinantes de la salud que influyen en la recuperación del recién nacido(a)
y familia en la comunidad.
- Participa activamente en programas
existentes para la detección de factores de riesgo y realiza la referencia de
recién nacidos (as) y familia en todos los niveles y escenarios de atención.
- Realiza las consultas de orientación y
capacitación para el egreso a la familia en temas relacionados con crecimiento, desarrollo, estimulación oportuna,
lactancia materna y el cuidado de los diferentes dispositivos en el
hogar.
- Ejecuta y vela por el cumplimento de las
normas y protocolos existentes en el país para la prevención de enfermedades
infectocontagiosas y otras.
- Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el
programa de inmunización en los
diferentes niveles y escenarios de atención.
- Realiza notificaciones en vigilancia
epidemiológica con el equipo interdisciplinario.
- Brinda atención telefónica a padres, madres, encargados en los diferentes niveles y
escenarios de atención.
- Desarrolla la consulta o programas
especiales de atención integral en los diferentes niveles y escenarios de
atención.
- Participa en auditorías referente al uso de
recursos materiales y equipo tecnológico.
5. Funciones en investigación
- Diseña, ejecuta y documenta
procesos de investigación y mejoramiento continuo para la gestión del cuidado
de la población neonatal y su familia, con la aplicación de diferentes
modalidades de investigación en enfermería basada en la mejor evidencia
científica disponible.
- Transmite conocimientos y/o experiencias a
otros profesionales de la salud basado en el artículo 96 del Código de ética
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Participa con el equipo interdisciplinario
en el análisis y búsqueda de soluciones integrales en situaciones de salud
complejas de la población neonatal y del recién nacido (a) prematuro y su
familia.
- Participa en investigaciones operativas
tendientes a buscar alternativas dirigidas a mejorar la calidad de atención
integral de salud.
- Promueve la investigación de enfermería en
el área de Enfermería neonatal.
- Realiza publicaciones de artículos
científicos y otros materiales
didácticos que fomenten la actualización y crecimiento de la profesión y la
especialidad.
6. Funciones docentes
- Realiza diagnóstico de
necesidades educativas en el cuidado de la población neonatal y recién
nacido(a) pretérmino para el personal de enfermería, familia y comunidad.
- Participa activamente en la ejecución de
programas educativos para la capacitación en educación continua del personal de
enfermería, equipo interdisciplinario y técnico en los diferentes niveles y
escenarios de atención.
- Participa en la educación a los padres, las
madres y encargados de la población neonatal y del recién nacido(a) pretérmino
en todos los niveles y escenarios de atención.
- Participa en la elaboración, actualización y
divulgación a la familia de las normas de ingreso a la Unidad de Cuidados
Intensivos Neonatales (UCIN), la Unidad de Neonatología y servicios de recién
nacidos.
- Brinda asesoría a diferentes grupos
interdisciplinarios relacionados y responsables de la atención a la población
neonatal con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia.
- Capacita a la madre y familia en las
técnicas adecuadas de extracción de la leche materna y/o amamantamiento.
- Educa y prepara para el egreso a la familia en relación a citas con el equipo interdisciplinario,
referencias, procedimientos especiales, alimentación del niño o la niña,
vacunas y tamizaje.
- Participa activamente en la elaboración,
actualización, ejecución, evaluación y divulgación de materiales educativos,
manuales de procedimientos, guías, protocolos y normas técnico-administrativas
dirigidas al personal de enfermería o al equipo interdisciplinario en los
diferentes niveles de atención.
- Participa en la capacitación, inducción y
evaluación del personal de enfermería de nuevo ingreso en las unidades de
cuidado intensivo neonatal, servicios de recién nacidos u otros escenarios.
- Participa activamente en el planeamiento,
ejecución y evaluación de diferentes actividades educativas para la promoción
del desarrollo profesional.
- Participa activamente en la promoción y ejecución de actividades de
capacitación orientadas a la solución y prevención de complicaciones en la
etapa neonatal y el fomento de la salud integral del niño, niña y familia.
- Participa en congresos, cursos, talleres y
actividades de educación continua en el área de Enfermería neonatal.
- Participa como miembro del equipo de salud y
con otros servicios de atención especializada en la construcción de objetivos y
metas del sector salud costarricense con respecto a la atención del recién
nacido (a) y familia.
7. Funciones administrativas
- En situaciones de crisis en la
UCIN, Unidad de recién nacidos u otro escenario, está capacitada(o) para
liderar, fomentar y mantener relaciones terapéuticas y en forma conjunta con
otros miembros del equipo de salud, proveer soluciones efectivas a problemas
identificados que interfieran en la recuperación del neonato(a) o recién nacido
(a) pretérmino y su familia.
- Es
responsable de la gestión del cuidado del neonato(a), recién nacido
diminuto(a), del niño o niña pretérmino, centrado en el desarrollo, con
control de factores ambientales, cuidados posturales, control y prevención del
dolor e integración de la familia, aplicando el proceso de atención de
Enfermería.
- Identifica problemas administrativos en las
UCIN, servicios de recién nacidos u otros escenarios dónde se brinde atención a
la población neonatal, participando activamente en la búsqueda de alternativas
para su solución.
- Asume liderazgo en Enfermería neonatal al
trabajar con miembros del equipo de enfermería y del equipo interdisciplinario.
- Diseña los procesos administrativos
necesarios para la ejecución de su función.
- Realiza las coordinaciones administrativas
relacionadas con la dotación de
recursos humanos, recursos materiales y equipos para el servicio asignado.
- Participa con el equipo interdisciplinario
en la dotación del material y equipo, en los planes anuales operativos.
- Realiza la distribución de trabajo, elabora
rotaciones del personal y asigna responsabilidades para miembros del equipo de
enfermería.
- Participa, coordina y gestiona la
interconsulta o referencia a la Clínica de lactancia materna y desarrollo en
los diferentes niveles y escenarios de atención.
- Participa, gestiona y coordina el Programa
de Cuidado Canguro en el nivel de atención correspondiente.
- Detecta, informa, interviene y da
seguimiento al neonato (a), niño o niña pretérmino y familia de alto riesgo en
los diferentes niveles de atención, realiza las referencias de éstos a los
programas de atención que corresponda.
- Refiere al neonato(a) y familia a los
programas de enfermería en el hogar, la referencia y contra referencia con los
diferentes centros y organizaciones relacionadas con la atención de esta
población.
- Ejecuta y supervisa el Programa de visita
domiciliar del niño o la niña de alto riesgo y realiza la valoración integral a
la familia previo al egreso.
- Coordina con otras especialidades y
disciplinas la atención integral de la población neonatal y familia en los
diferentes niveles y escenarios de atención.
- Realiza coordinaciones efectivas con los
diferentes centros de salud responsables de la atención de la población
neonatal y familia.
- Participa proactivamente con el equipo de
salud en la realización de la visita médica.
- Coordina y ejecuta la pre-clínica,
clínica intermedia y la post-clínica en cada turno
con el equipo de trabajo.
- Realiza y supervisa los registros de
enfermería en el expediente clínico.
- Participa en comisiones, comités o reuniones
que le asigne la jefatura o el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Gestiona y participa en sesiones
individuales con los padres, las madres o encargados del neonato (a) que
asisten a las diferentes consultas en cualquier nivel de atención.
- Brinda seguimiento oportuno a situaciones
especiales o factores de riesgo identificados que presente el neonato (a) y su
familia.
- Brinda permisos especiales para el ingreso
de los padres y las madres al servicio de recién nacidos.
- Elabora
informes según solicitudes sobre las diferentes actividades de su
competencia profesional.
- Realiza las coordinaciones intra y
extrahospitalarias de la población neonatal y familia que requieren traslado,
citas, realización de exámenes especiales y de rutina.
- Participa y elabora el proceso de evaluación
del desempeño del personal a su cargo.
- Supervisa al personal de enfermería a su
cargo de acuerdo con lo contemplado en la legislación existente para la
profesión de enfermería.
- Supervisa el uso adecuado del equipo,
tecnología, materiales, e instrumentos directamente relacionados con la
prestación de los servicios por parte de enfermería.
- Gestiona y participa en actividades y
reuniones con diferentes actores de la comunidad responsables e interesados en
el bienestar de la salud integral de la población neonatal y su familia.
8. Destrezas (saber hacer)
- Realiza el ingreso y egreso
del neonato(a) en la UCIN, cuidados intermedios, prematuros y sala de cuidados
generales.
- Realiza la valoración física y neurológica,
toma de medidas antropométricas y ploteo de los datos en las gráficas
correspondientes, medición y documentación de los signos vitales.
- Posee amplio conocimiento acerca del manejo
y uso de equipo de alta tecnología: incubadoras abiertas, cerradas, duales, de
transporte, monitores de oximetría de pulso, monitoreo electroencefalograma
(EEG), monitoreo cerebral, somático o renal, (NIRS). Monitoreo cardíaco
mínimamente invasivo, Electrocardiograma de 12 derivaciones (EKG), bombas de
infusión y de alimentación enteral. Coloca transductor para presión invasiva.
Conoce, interpreta y registra trazo de cada uno de los diferentes monitoreos.
- Prepara y ejecuta el protocolo de terapia de
hipotermia inducida, iniciando desde la fase de enfriamiento, seguida de la
fase de calentamiento.
- Administra hemo componentes: glóbulos rojos
empacados, plaquetas,
crioprecipitados, plasma y hemoderivados que el niño o la niña requiera.
- Posee amplio conocimiento y participa en la
reanimación neonatal con el equipo
interdisciplinario.
- Conoce y aplica los principios del
transporte neonatal terrestre y aéreo de acuerdo con cada una de las fases
(activación, estabilización, traslado, reactivación), supervisa y prepara
equipo y botiquín de primeros auxilios para el transporte.
- Prepara y administra prescripciones y
tratamientos intravenosos, orales, uso tópico
y otras de vías de administración de acuerdo con las necesidades del
niño o la niña basándose en principios científicos.
- Aplica y supervisa el cumplimiento de los
doce correctos para la administración efectiva y eficaz de los tratamientos
farmacológicos.
- Valora, interviene y evalúa el dolor en el
neonato (a), junto con el equipo interdisciplinario, utilizando las escalas
para valorar el dolor en esta población.
- Valora y administra sacarosa por vía oral al
25% - 30% para manejo del dolor en el neonato (a), (analgesia no
farmacológica).
- Realiza el procedimiento de administración
de las nutriciones parenterales y enterales siguiendo los principios
científicos del procedimiento.
- Canaliza accesos venosos periféricos.
- Asiste y prepara el equipo para el
procedimiento de la canalización de vasos umbilicales y brinda el cuidado para
el mantenimiento respectivo.
- Canaliza acceso venoso central de inserción
periférica (PICC) junto con el equipo interdisciplinario debidamente
capacitado.
- Realiza la curación y mantenimiento de los
dispositivos de acceso venoso central bajo los principios científicos y
protocolos establecidos.
- Realiza y supervisa la curación quirúrgica
de acuerdo con los protocolos establecidos y en base a principios científicos.
- Retira dispositivos de acceso venoso central
(catéter umbilical, PICC u otros) de acuerdo
con los protocolos establecidos.
- Realiza glicemias por micro método previa
capacitación y reporta los
hallazgos obtenidos.
- Prepara el equipo y asiste en el
procedimiento de exanguinotransfusión.
- Prepara el equipo, coordina y ejecuta el
procedimiento de fototerapia.
- Participa y asiste en la toma de muestras
para exámenes de laboratorio: hemograma, proteína C reactiva (PCR),
electrolitos, control metabólico, procalcitonina (PCT), tiempos de coagulación
(TP y TPT), bilirrubinas (BBS).
- Recolecta examen general de orina (EGO),
urocultivo, muestra de heces para guayaco u otros.
- Ejecuta el cuidado junto con el equipo
interdisciplinario en el niño o la niña con soporte ventilatorio: nasocánula, ventilación mecánica no invasiva (CPAP NASAL),
cánula de alto flujo (CAF), ventilación invasiva convencional o de alta
frecuencia, óxido nítrico, entre otros.
- Ejecuta y supervisa el procedimiento de
aspiración de la vía aérea, traqueostomía o tubo endotraqueal.
- Prepara el equipo y participa en la
colocación y retiro de la sonda de tórax. Participa y supervisa el cuidado de
ésta.
- Coloca, ejecuta y supervisa el cuidado de
sondas nasogástricas, orogástricas y vesicales.
- Ejecuta y supervisa el cumplimiento de los
principios del almacenamiento de vacunas y la cadena de frío.
- Ejecuta, coordina y supervisa la preparación
y administración de inmunobiológicos, según esquema de vacunación, basándose en principios
científicos, en todos los niveles de atención.
- Ejecuta, coordina y supervisa los registros
de la vacunación en el Carné de desarrollo integral del niño y la niña en todos
los niveles de atención.
- Conoce, coordina y realiza la prueba de
Tamizaje Neonatal o Prueba del
Talón previa capacitación en todos los niveles de atención.
- Conoce, coordina y realiza la Aplicación de
oximetría de pulso para la detección temprana de cardiopatías congénitas
críticas en el recién nacido, previa capacitación, en escenarios públicos y
privados de atención.
- Conoce, coordina y realiza el Tamizaje Auditivo
Neonatal, previa capacitación, en escenarios públicos y privados de atención.
- Coordina la preparación del niño (a) para el
examen de fondo de ojo.
9. Supervisión recibida
- Trabaja
con independencia en el área de su especialidad; sigue instrucciones de
carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el
campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata,
mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados
obtenidos.
10. Supervisión
ejercida
- Le corresponde supervisar
personal profesional y auxiliar, asignarle trabajo y ejercer el control para su
adecuado desarrollo.
11. Responsabilidad
por funciones
- Es responsable de su gestión
profesional y de la calidad de la atención de enfermería que se le brinda a los
pacientes, clientes, familia y comunidad, en su área de trabajo.
- Es responsable de que las prescripciones
médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad,
ya sea directamente o por el personal de menor nivel.
12. Por
equipo y materiales
- Es responsable del cuidado y buen uso del
equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su propio trabajo, así
como de las medidas necesarias para la obtención de equipos y suministros
utilizados en la unidad bajo su responsabilidad.
13. Condiciones
de trabajo
- Le puede corresponder trabajar en turnos
alternos, hacer visitas a domicilio y a otros establecimientos.
14. Consecuencias
del error
- Debe observar gran cuidado en
el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración,
algunos de carácter irreversibles, a los pacientes o clientes.
15. Características
personales (saber ser)
- Debe tener
absoluta discreción en el manejo de la información de los pacientes. Requiere
habilidad para comunicarse y
relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los
conocimientos y destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los
conocimientos en el campo de la Enfermería Pediátrica Neonatal.
-Además,
debe poseer las siguientes características y rasgos afectivos: responsabilidad,
compromiso, empatía, priorizar, organizar, respeto, liderazgo, sensibilidad, trabajar en
equipo, manejo del estrés, habilidad en el uso de técnicas lúdicas, seguridad en sí misma (o),
interés y capacidad para la investigación, solidaridad, ética profesional y
moral, puntualidad, proactividad, calidez y gentileza en la manipulación del
recién nacido y en el trato a su familia.
16. Vigencia. El perfil profesional en Enfermería Especialista en Pediatría con énfasis en
Neonatología será revisado, ajustado y actualizado de manera periódica al menos
cada 5 años. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
17. Referencias
Bibliográficas
Chaure.I et al., (2015). Cuidados al paciente neonato con hipotermia inducida.
Pág. 56-59.
Catéteres centrales de inserción periférica Recién Nacidos. (2010). Documento del Grupo Español de
consenso en terapia intravenosa neonatal.
Caja Costarricense del Seguro social (2018). Manual de procedimientos
atención del Recién Nacido con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y
la familia, código MP.GM. DDSS.190918. Version:01, San José, Costa Rica.
Caja Costarricense del Seguro Social (2012). Manual de implementación
clínicas de lactancia materna y desarrollo. Escenario hospitalario. San
José-Costa Rica.
Catéteres centrales de inserción periférica Recién Nacidos (2010) Documento del Grupo Español de
Consenso en Terapia intravenosa Neonatal. https://www.drugs.com/cg/peripherally-inserted-central-catheters-and-midline-catheters.html
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. (1988).
Reglamento Estatuto de Servicios
de Enfermería del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto 18190-S.Compendio de leyes, decretos y Reglamentos. 2020.
Hockenberry, M
& Wilson, D. (2015). Wong´s Nursing Care of Infants and Children. Missouri: Elsevier Mosby.
Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal (2013, 11 de junio) N° 9142.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=75280&nValor3=93289&strTipM=TC
Ley: 8111 del 18 /07/2001, Ley Nacional de Vacunación, última versión de
la norma.
Ley 7430 (1994) Fomento de la lactancia materna, Costa Rica.
Manual de procedimientos atención del Recién Nacido
con enfoque de cuidados centrados en el desarrollo y la familia. (2018) código
MP.GM. DDSS.190918. Version:01, San José, Costa Rica.
Manual de reanimación, estabilización y transporte neonatal, (2016-2017) CENDEISSS, CCSS, Costa
Rica.
Política Pública de Lactancia Materna (2009), Costa Rica. Programa
Nacional de Tamizaje Neonatal. (2014) Programa Nacional de Tamizaje Neonatal
Costa Rica. http://www.tamizajecr.com/programa.html
Protocolos de Asociación Española de Pediatría. Ictericia neonatal.
http://www.aeped.es/protocolos/neonatologia/38-pdf
Reglamento para la realización de la oximetría de Pulso (2016, 31 de
octubre). N° 40147-S.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83575&nValor3=107487&strTipM=TC
Valdivielso, A.I., Alonso, M.M.,
López, M.C, Chaffanel, M. (2020). Hipotermia en encefalopatía hipóxico-neonatal.
Autor: Colegio de Enfermeras de Costa Rica – Junta Directiva Periodo
2021
Elaborado por:
-Dra. Rocío Barrientos Monge. Enfermera especialista en Pediatría con
énfasis en Niñez y Adolescencia. Lugar de trabajo Escuela de Enfermería
Universidad de Costa Rica.
-Dra. Rita Brenes Solano. Enfermera especialista en Enfermería
Pediátrica. Lugar de trabajo Hospital Nacional de Niños.
-Dra. Flor Rodríguez Espinoza. Enfermera especialista en Enfermería
Pediátrica con énfasis en Neonatología. Lugar de trabajo Hospital México.
-Dra. Ivannia Delgado Aguilar. Enfermera
especialista en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología. Lugar de
trabajo Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia.
-Dra. Sidey Zúñiga Madriz. Enfermera
especialista en Pediatría con énfasis en Neonatología. Lugar de trabajo Escuela
de Enfermería Universidad de Costa Rica.
-Dra. Alejandra Umaña Machado. Enfermera. Lugar de trabajo Hospital
Nacional de Niños.
-Dra. Alejandra Muñoz Fallas. Enfermera especialista en Estimulación
temprana. Lugar de trabajo Hospital Nacional de Niños.
Revisión de fondo: Sometido a consulta pública: 22 octubre al 22 noviembre de 2021.
Revisión de forma: Comisión de Perfiles Profesionales en Enfermería del
CECR 2021.
Dra. Carmen Loaiza Madriz, PhD., Presidenta.—1
vez.—( IN2022650355 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°.106, Acta N°.128
del 09 de mayo del 2022, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-119-2022 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169
y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código
Municipal; los oficios COR-AL-830-2022 de la Alcaldía Municipal,
COR-AJ-247-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación
contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-13-2022 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este acuerdo se dispone: Primero:
Aprobar el texto del “Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de los teléfonos celulares
de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el
Considerando Cuarto del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-13-2022 que fundamenta
este acuerdo. Segundo: Comisionar a la
Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera
integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese
este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho
para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado.
“La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4
inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal Ley Nº
7794; y el Acuerdo AC-119-2022, de Sesión Ordinaria 106, Acta 128 del 09 de
mayo del 2022, procede a reglamentar la Asignación, Uso, Custodia, Conservación
y Control de los Teléfonos Celulares de este Municipio.
Considerando:
I. Que en la actualidad las
telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el
mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los
usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.
II. Que la
Municipalidad de Escazú cuenta con funcionarios
(as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de
sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.
III. Que, de
conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario implementar y
establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que
son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y
prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos deben
cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados.
Por tanto, se promulga el
Reglamento para la
asignación, uso, custodia,
conservación y control de los teléfonos
celulares
de la Municipalidad de Escazú
Artículo 1º—Objetivo: Este Reglamento tiene por objeto regular la
asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos
celulares adquiridos por el Municipalidad de Escazú, así como los servicios que
por este medio pueden utilizar las personas trabajadoras municipales a quienes
se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por
la naturaleza de sus funciones, requieren de
una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones
asignadas.
Artículo 2º—Funcionarios(as) a quienes se les podrá asignar un teléfono
y una línea celulares:
Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares
propiedad de la Municipalidad y la respectiva línea telefónica, en virtud de
sus cargos los siguientes funcionarios:
1) El
alcalde o alcaldesa municipales.
2) La
primer vice Alcaldía municipal.
3) Los
Gerentes.
4) A
quien ostente el cargo de Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos y al
Asesor Jurídico del Concejo Municipal.
Además de las personas trabajadoras indicadas, podrán tener acceso al
uso del servicio de telefonía celular, aquellas personas trabajadoras
municipales que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada
sean autorizados por el alcalde municipal, previa justificación presentada por
la Gerencia a la cual pertenece la persona trabajadora.
Artículo
3º—Asignación de teléfonos
celulares:
Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad,
representado por el alcalde municipal y la persona trabajadora al cual se le
asigne un teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de
telefonía móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así
como sus implementos.
El contrato de
asignación que se suscriba con el (la) funcionario (a) deberá contener los
datos generales de la persona trabajadora, características del teléfono
asignado y demás condiciones establecidas en este reglamento. Dichos contratos
quedarán en custodia del Subproceso de Servicios de Institucionales de la
Municipalidad,
El servicio de
telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario (a) que ocupe alguno de
los cargos señalados en el artículo 2 del presente reglamento, estará
restringido a una línea por persona, salvo los casos que estén debidamente
justificados y autorizados por el alcalde municipal y se asigna con ocasión del
cargo y para facilitar las funciones de este, debido a lo cual no puede
considerarse parte del salario.
El
alcalde municipal puede retirar la asignación y uso del teléfono celular, en
cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o
del contrato que se firme, por limitaciones presupuestarias, por extravío, robo
o daño o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine.
En caso de extravío o
daño del teléfono celular, si producto de la investigación se logra determinar
que no medió culpa o dolo de la persona trabajadora municipal, podrá
sustituirse el mismo. Si mediare responsabilidad demostrada, este deberá
cancelar a la Administración el costo del aparato del teléfono celular al
momento del extravío o daño, previo cumplimiento del debido proceso.
Para el cumplimiento
del debido proceso se hará siguiendo el procedimiento ordinario estipulado en
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
para lo cual el alcalde municipal instaurará un órgano director del
procedimiento con funcionarios (as) del Subproceso de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad.
Artículo 4º—Responsabilidades y prohibiciones: Las personas trabajadoras municipales a los
que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un
teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la
custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos
accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, etc.) y servicios
adicionales.
En caso de defectos de
fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la)
funcionario (a) deberá reportarlo ante el Subproceso de Servicios
Institucionales, quienes realizaran el trámite correspondiente para la
aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites
para la reparación o sustitución de este.
El teléfono celular es
de uso exclusivo de la persona trabajadora municipal a quien se le asignó, para
ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En
consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los
teléfonos celulares a terceras personas sean funcionarios municipales o no.
Queda prohibido el uso
del teléfono propiedad de la Municipalidad cuando la persona trabajadora
disfrutare de licencias, permisos, vacaciones o se encuentre incapacitado por
más de tres días hábiles (se exceptúan a las personas trabajadoras citadas (as)
en el artículo 2 incisos 1), 2), 3), 4), de este Reglamento.
Queda prohibido,
asimismo, utilizar el teléfono con una línea celular (chip) diferente a la
asignada por la Municipalidad.
En caso de extravío o
robo del teléfono celular la persona trabajadora municipal responsable deberá
presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y
comunicar al Subproceso de Servicios Institucionales para que se proceda
conforme corresponda.
Tratándose de un
activo propiedad de la Municipalidad, el número telefónico asignado, no podrá
ser privado, se exceptúan aquellos casos
debidamente justificados y previamente autorizados por el alcalde
municipal.
La persona trabajadora
municipal que extravié el teléfono celular asignado perderá el derecho a la
utilización de teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad.
Artículo
5º—Control de teléfonos
asignados:
El Subproceso de Servicios Institucionales deberá entregar y llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, de conformidad con este reglamento.
El Subproceso de
Servicios Institucionales consignará el número de teléfono, el número de
patrimonio, el nombre, número de cédula y el cargo de la persona trabajadora
municipal a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la
fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.
Todo
cambio en los datos anteriormente señalados deberá ser reportado por la persona
trabajadora municipal responsable del bien asignado al Subproceso de Servicios Institucionales.
Artículo 6º—Obligación de entregar el teléfono celular: La persona trabajadora municipal que termine
su relación de servicio con la Municipalidad, deberá devolverlo junto con sus
accesorios al Subproceso de Servicios Institucionales dos días hábiles antes de
que ocurran las circunstancias señaladas anteriormente.
En
caso contrario, el Subproceso de Servicios Institucionales hará, por única vez,
la prevención respectiva al poseedor
del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata.
De
persistir la omisión en la entrega del teléfono, el Subproceso de Servicios
Institucionales solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto
Costarricense de Electricidad o a
quien provea el servicio con copia a la Alcaldía Municipal. Asimismo, el
Subproceso de Servicios Institucionales diligenciará la denuncia penal ante el
Ministerio Público y remitirá al Alcalde el expediente
correspondiente a fin de establecer la responsabilidad del poseedor del
teléfono celular.
Artículo
7º—Tarifa telefónica a
reconocer por la Municipalidad: La Municipalidad reconocerá, para los funcionarios contemplados en los incisos del 3)
y 4) del artículo 29 de este Reglamento, el monto equivalente a 3 veces la
tarifa básica del plan básico ofrecido por el Instituto Costarricense de
Electricidad o quien provea el servicio, más el costo del servicio de Internet
del plan con descarga ilimitada del Instituto Costarricense de Electricidad, se
exceptúa el servicio roaming y de llamadas
internacionales.
En el caso de los
funcionarios contemplados en el artículo 2 de este Reglamento, y aquellos a los
que, excepcionalmente les sea asignado el uso de un teléfono celular, la
Municipalidad reconocerá, únicamente, el pago de un monto mensual de hasta tres
veces la tarifa básica del plan básico del Instituto Costarricense de
Electricidad o quien provea el servicio, este monto no contempla el uso de
Internet.
Tratándose de los funcionarios
contemplados en los incisos 1) y 2) del artículo 2do no tienen límite en el uso
del teléfono asignado.
Cuando el Instituto
Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, reporte un exceso en
el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de
este artículo, el Subproceso de Servicios Institucionales se lo comunicará a la
persona trabajadora municipal y remitirá nota a la Gerencia Hacendaria para la
deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el
procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales. La persona
trabajadora municipal también podrá optar por el reintegro a la Municipalidad,
del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor de la Municipalidad y
deberá presentar a la Gerencia Hacendaria en un plazo máximo de tres días
después de comunicado el monto a reintegrar.
Artículo
8.—Acceso a llamadas internacionales: El
Alcalde Municipal y la vice alcaldía primera, en razón de su cargo, se
encuentran autorizados para utilizar el servicio roaming
y de llamadas internacionales por medio del teléfono celular asignado. En el
caso de los funcionarios contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 2° de
este Reglamento, podrán utilizar únicamente el servicio roaming.
Artículo
9º—Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento
hará acreedor al (a la) servidor(a) de responsabilidad disciplinaria, civil y
penal, contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Escazú, la Ley de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento y cualquier otra
normativa que le sea aplicable.
Artículo
10.—Derogatorias: Se deroga cualquier circular,
directriz, reglamento que se haya emitido en este sentido.
Artículo 11.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su
publicación.”
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 352888.—(
IN2022650665 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria N° 106, Acta N° 128 del 09 de mayo del 2022, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-120-2022 “Se acuerda: con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13,
16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4
y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-843-2022 de la
Alcaldía Municipal, COR-DAJ-019-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en
atención a la motivación contenida en el Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-13-2022
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma
como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero: acoger el
Dictamen Positivo al texto de la propuesta de “Reglamento del Programa Fondo
Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del cantón de Escazú”
rendido por el Lic. Carlos Herrera Fuentes mediante oficio COR-DAJ-019-2022.
Segundo: aprobar el texto del “Reglamento del Programa Fondo Concursable para
Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú”, de conformidad
con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Cuarto del Dictamen
C-AJ-13-2022 que fundamenta este acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría
del Concejo Municipal para que proceda a publicar de manera integral este
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días
hábiles para consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se
ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso.
Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal en su despacho para lo de su
cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
FONDO
CONCURSABLE PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS
Y SOCIOCULTURALES DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: La presente normativa tiene por objeto la creación y regulación del Programa Fondo Concursable para proyectos
artísticos y socioculturales del cantón de Escazú de la Municipalidad de
Escazú, estableciendo de forma clara los procedimientos, posibles beneficiarios
(as), requisitos y compromisos que exige el programa.
Dicho programa se
encuentra bajo la Política Municipal de Cultura Escazú, 2019-2029, según el eje
3 de Protección y Gestión del Patrimonio Cultural, objetivo 2.
El
programa está dirigido a grupos organizados, iniciativas y personas
independientes con proyectos artísticos y socio culturales que impacten
positivamente en el desarrollo integral del cantón de Escazú, además podrán
participar agrupaciones, asociaciones y también personas independentes que
cuenten o no con personería jurídica.
Ahora bien, este
reglamento detalla el objeto, la finalidad alcances
y requisitos del programa, requerimientos de proyectos postulantes,
proceso de selección de proyectos y otros detalles fundamentales del programa.
Artículo 2º—Naturaleza: El Fondo Concursable para proyectos culturales del
cantón de Escazú es un programa orientado a fortalecer los grupos comunitarios,
iniciativas colectivas, la participación ciudadana, así como los espacios
socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la
salvaguarda de! patrimonio cultural tangible e intangible, la economía
social solidaria y e/ fortalecimiento y promoción artística.
Artículo 3º—Definición y conceptos generales:
Derechos culturales:
son aquellos derechos humanos que hacen referencia a la diversidad cultural, y
a la necesidad de asegurar el disfrute y participación de la cultura y de sus
componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia
dimensión.
Sobre estos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos afirma: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten”
Fondo Concursable: el fondo concursable pretende favorecer proyectos artísticos y
socioculturales de la sociedad civil que impacten de manera positiva el
ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.
Comisión Evaluadora: La Comisión estará integrada por representación civil y de otras
instancias estatales vinculadas al trabajo artístico y cultural a nivel local y
nacional.
Esta comisión trabajará Ad honorem y será constituida anualmente para evaluar las
propuestas recibidas y recomendar los proyectos ganadores sujetos al giro de
los recursos presupuestarios.
Artículo 4º—De
la Finalidad: Este programa
busca alcanzar las siguientes finalidades:
a) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones artísticas y socioculturales con el fin de
generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos culturales, la
convivencia y el desarrollo cultural del cantón.
b) Fortalecer
articular y promover desde el gobierno local las iniciativas organizadas de
gestión sociocultural y/o artísticas para la transformación social, impulsadas
por las organizaciones de la sociedad civil.
c) Generar
una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el
fortalecimiento de grupos e Iniciativas culturales y artísticas.
Artículo 5º—De
las competencias y obligaciones:
el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, será la
instancia competente para la aplicación del
presente reglamento, y además tendrá las siguientes obligaciones:
a) Publicitar
el programa con organizaciones e iniciativas artísticas y culturales del
cantón.
b) Recibir
las propuestas de proyectos y brindar orientación a los proyectos que lo
requieran para la formulación de las propuestas.
c) Realizar las gestiones necesarias para la integración de la
Comisión Evaluadora, así como para su juramentación ante el Concejo Municipal
durante el mes de setiembre de cada año.
d) Facilitar y acompañar el trabajo de la Comisión Evaluadora.
e) Incorporar la meta y el contenido presupuestario necesario para el programa.
f) Tramitar
y fiscalizar el giro y ejecución del contenido presupuestario para apoyar los
proyectos ganadores.
g) Entregar
a la Comisión Evaluadora los proyectos postulantes a finales del mes de octubre
para su análisis y evaluación.
h) Contactar
a las personas postulantes en caso de existir dudas o de requerirse más
información sobre el proyecto.
i) Informar
a todas las personas concursantes sobre los resultados de la evaluación de
manera justificada.
j) Fiscalizar
la correcta ejecución de los proyectos,
k) Revisar
los informes trimestrales presentados por los proyectos seleccionados durante
su ejecución.
I) Una
vez terminados los proyectos presentar un informe técnico del seguimiento
realizado, el cual deberá incluir fotografías de cada propuesta. Este informe
se remitirá a la Gerencia Hacendaria de la Municipalidad, para incorporarlo al
expediente único de la transferencia.
Artículo 6º—De
las Prohibiciones: queda
prohibido y no podrán participar ni recibir beneficios del Programa Fondo
Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del Cantón de Escazú:
a) Las personas funcionarias de la Municipalidad
de Escazú.
b) Personas integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú,
c) Las
personas que residan fuera del cantón de Escazú.
d) Las personas
integrantes de la Comisión Evaluadora.
e) Las
personas extranjeras residentes del cantón que no cuenten con un estatus
migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo, carné o
proceso de refugio, residencia al día.
f) Las
personas menores de edad.
g) Las personas u organizaciones que durante este mismo período
cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos
implementados por el Ministerio de Cultura y Juventud u otras instancias públicas.
h) Los
grupos y organizaciones que hayan incumplido en alguno de los años anteriores
la obligación derivada de la asignación de beneficios de este programa.
i) Los
proveedores que se encuentren prestando algún servicio debidamente formalizado
mediante contratación administrativa para la Municipalidad de Escazú.
Asimismo, se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:
j) Universidades
públicas o privadas.
k) Propuestas
orientadas a la manutención o beneficio directo o indirecto de integrantes o
familiares de Juntas Directivas y otras organizaciones postulantes, entre
otros: pago de sueldos (excepto que se trate de honorarios de artistas o
ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste), gastos operacionales
permanentes, entre otros.
l) Remodelaciones, restauraciones, alquileres o
adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario y otros de carácter permanente para la organización
o persona participante.
m) Cancelaciones de deudas o préstamos para una organización participante.
Artículo 7º—De
la Política de no discriminación:
La Municipalidad de Escazú velará porque toda aquella organización, grupo o
persona que desee acceder a los beneficios de/ programa, no tenga dentro de sus
líneas de trabajo y objetivos acciones que inciten al desorden público, odio
y/o discriminación por razones de etnia, edad, religión, afiliación política,
ideología, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género o
cualquier otra condición social o personal.
CAPÍTULO II
De los encargados del
programa
Artículo 8º—Responsable
de la coordinación del programa:
El responsable de la coordinación del programa será el Subproceso de Desarrollo
Cultural de la Municipalidad de Escazú, a quien le corresponderá el trabajo
administrativo y operativo de este programa, de igual manera llevará acabo las
propuestas postulantes para análisis y selección de la Comisión Evaluadora.
Artículo 9º—Del responsable del proceso de selección y sus
obligaciones: La Comisión
Evaluadora será el órgano decisorio y contará con el apoyo del Subproceso de
Desarrollo Cultural.
Artículo 10.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora:
1- La
comisión evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores tomando
en consideración su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de
los derechos culturales en el cantón de Escazú.
2- la
comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos presentados y
posteriormente establecerá la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos,
así como la cantidad de recursos que recibirán de acuerdo con el presupuesto
disponible para el programa.
Artículo 11.—De los
Integrantes de la Comisión Evaluadora:
1- La
Comisión Evaluadora estará integrada por una persona representante de!
Ministerio de Cultura y Juventud, con conocimientos en el campo artístico o
atinente a la gestión sociocultural.
2- Dos
representantes de las Escuelas de Arte de las Universidades Estatales o
privadas, como respaldo experto, inclusive Historia del Arte.
3- Dos
representantes de la sociedad civil escazuceña,
vinculadas con el quehacer cultural del cantón de Escazú.
Artículo 12.—De las Funciones de la Comisión
Evaluadora: La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones:
a) Participar
de la juramentación ante el Concejo Municipal.
b) Verificar
que las propuestas de proyectos cumplan a satisfacción con los requerimientos
establecidos en el presente reglamento.
c) Desarrollar
un análisis general de los proyectos recibidos, priorizándolos de acuerdo con
su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos
culturales en el cantón de Escazú.
d) En
caso de dudas, la comisión podrá consultar a personas especialistas de otras
instancias de la gestión sociocultural y producción artística en el ámbito
local o nacional, sobre los aspectos técnicos específicos establecidos en las
propuestas presentadas.
e) Deberá
documentar todas las reuniones y sesiones de trabajo que se realicen en el seno
del cumplimiento de sus funciones como comisión evaluadora. Lo anterior deberá
realizarse mediante minutas y en caso de efectuarse reuniones virtuales
mediante la grabación de reuniones.
f) Evaluar
todos los proyectos presentados y una vez evaluados determinar la cantidad de
proyectos a apoyar y los recursos que recibirían cada uno de ellos de acuerdo
con el presupuesto disponible para este programa.
g) Elaborar un informe y acta de adjudicación del proyecto ganador o
ganadores. El informe deberá justificar los criterios de selección o no
selección de cada proyecto, así como deberá incluir recomendaciones en caso de
considerarse pertinente. Por otro lado, el acta deberá ser refrendada por un
representante del Subproceso de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Escazú.
Este informe y acta deberá ser presentado ante el Subproceso de Desarrollo Cultural, así como
ante el Concejo Municipal de Escazú durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 13.—De los parámetros de la Comisión Evaluadora: La
comisión evaluadora deberá cumplir con los siguientes parámetros:
a) Se recibirán proyectos bajo un seudónimo y se estudiarán todas las propuestas presentadas
bajo este seudónimo, de manera que los datos personales de las personas
participantes podrán conocerse hasta después de realizada la evaluación.
b) Las personas que integran la Comisión deberán abstenerse de participar y presentar propuestas
para optar por el fondo.
c) Deberá
velar por la existencia de criterios de selección objetivos, basados en los
derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana y
fortalecimiento del desarrollo integral del cantón.
Artículo 14.—Del Plazo de
nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora: Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora
serán nombradas por un periodo de un año, sin recibir ningún pago o tipo de
dieta, serán nombrados de manera Ad Honorem y en optimización del programa y
los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos.
CAPÍTULO III
De los alcances del
programa y requisitos
para proyectos de las categorías de los
proyectos
Artículo 15.—Categorías de
participación: Podrán postularse
proyectos dentro de las siguientes categorías, no se recibirán propuestas que
no articulen las áreas de acción establecidas.
a) Arte
para la transformación social:
Podrán
presentarse proyectos en áreas como artes plásticas, música, danza, teatro,
circo, producción audiovisual, literatura, fotografía y artesanía.
Estos proyectos deberán por medio de diversas manifestaciones artísticas
y educativas promover la vivencia de los derechos humanos, la autoestima, la participación ciudadana, el pensamiento crítico, la
creatividad y fortalecimiento del sentido de identidad y pertenencia de
las personas y comunidades, así como la convivencia con un propósito de
inclusión social.
b) Fortalecimiento
y salvaguardia del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón.
Se presentan en esta
categoría propuestas que tengan por objetivo la investigación, difusión, protección y
sensibilización respecto al fortalecimiento y salvaguardia de! patrimonio cultura!
tangible e intangible del cantón.
c) Fortalecimiento
organizacional:
Proyectos que buscan fortalecer la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones
intersectoriales de iniciativas artísticas y socioculturales organizadas
y vinculadas al trabajo sociocultural en el cantón (grupos, redes, asociaciones
socioculturales entre otros).
Podrán aplicar capacitaciones, intercambios de experiencias, entre
otros.
d) Economía
social y emprendimientos culturales:
Proyectos para fortalecer las iniciativas de emprendimientos culturales,
así como otros espacios de trabajo sociocultural relacionado a la diversidad
cultural, interculturalidad, soberanía alimentaria, entre otros.
Artículo 16.—De los Requisitos de los
proyectos y su formalidad: Los proyectos deberán cumplir con los siguientes
requisitos para poder aplicar al fondo concursable:
a) Deberán presentar 2 sobres sellados: Uno grande con los datos del proyecto que será presentado
bajo seudónimo (sólo se recibirá proyectos bajo seudónimo) y otro sobre pequeño
con sus datos personales o los datos de la organización de acuerdo con el
formulario establecido.
b) Promover
la diversidad sociocultural, la participación y los derechos humanos.
c) Ser proyectos técnicamente viables y realizables en el periodo
establecido, con resultados concretos y verificables.
d) Establecer
mecanismos que sean posibles de comprobar para su divulgación y devolución con
la población involucrada.
e) Los proyectos deberán generar reconocimiento,
participación y compromiso comunitario.
f) Ahora bien, las personas o grupos interesados en
participar del fondo concursable deberán cumplir con todos los requisitos y la
documentación que oportunamente sea
solicitada y publicada por el Subproceso de Desarrollo Cultural de la
Municipalidad de Escazú.
g) Esta
información será publicada mediante la página web y página de Facebook de la
Municipalidad de Escazú.
Artículo 17.—De los requerimientos de los
proyectos postulantes:
a) No
tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 del presente
reglamento.
b) La
persona, colectivo u organización postulante deberá residir en el cantón de
Escazú, para esto deberá aportar algún medio por el cual pueda verificarse lo
anterior (ejemplo: recibo de servicios, contrato alquiler)
c) Disponer
de tiempo suficiente y compromiso para cumplir con la correcta ejecución de!
proyecto en caso de que sea aprobado,
d) Presentar
todos los documentos solicitados en dos sobres distintos:
Un sobre grande sellado con información del proyecto y otro sobre pequeño sellado con la
información de quien postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del
grande.
Ambos sobres deberán ser identificados solamente con el
seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el mismo. Ambos sobres deberán
permanecer cerrados hasta que la Comisión Evaluadora inicie el proceso.
El sobre grande contendrá la información del proyecto según el
formulario asignado para dicho fin.
El sobre pequeño deberá contener la identificación personal o de la
organización, deberá permanecer cerrado hasta que dicha Comisión haya
finalizado el proceso de evaluación. La apertura de los sobres corresponderá
única y exclusivamente a la Comisión Evaluadora.
e) El
sobre grande deberá contenerla información del proyecto, según el formulario
establecido para tal fin y que se encontrará disponible en la página web y la
página de Facebook de la Municipalidad de Escazú. El mismo contendrá la
siguiente información:
Nombre del proyecto; Descripción; Resumen ejecutivo;
Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización geográfica del lugar donde se ejecutará;
Producto/s esperado/s,
Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto general del proyecto y
detallado (especificando todos los gastos en los que se incurrirá), así como
las contrapartes involucradas.
Dentro del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la
información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora
tenga acceso a uno.
El sobre no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo
presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado con un
pseudónimo.
f) El
sobre pequeño deberá contener la información de la persona o agrupación
postulante según el formulario que estará disponible en la página web y página
de Facebook de la Municipalidad de Escazú:
Para proyectos presentados por personas
independientes
El formulario solicitará la siguiente información:
Nombre;
cédula
física o jurídica; dirección física; teléfono;
correo electrónico; pseudónimo con el que se presentó la propuesta, Nombre del proyecto;
Categoría; Fotocopia del documento de identidad de la persona postulante; Breve
curriculum de la persona postulante; Declaración
jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del
artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto
será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún
compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto.
Número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que
el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona
postulante).
Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la
administración del provecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de
los recursos, así como que los intereses que se generen dicha cuenta se
podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.
Podrá incluirse
cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que
la persona estime pertinente para sustentar el proyecto.
Para proyectos presentados por grupos u organizaciones
El formulario solicitará la siguiente información:
En caso de aplicar corno colectivos
se deberá presentar:
Fotocopia
de personería jurídica (en caso de que el grupo postulante cuente con una) y
fotocopia de documento de identidad de representante legal (para casos en que
aplique);
Declaración
jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del
artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto
será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún
compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto;
Breve reseña del trabajo de la organización
(Descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al
campo de la cultura), Registro visual de los principales proyectos
(fotografías);
Información
adicional: Cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos
anteriores que el grupo postulante estime pertinente para sustentar el
proyecto.
Además, deberá indicarse el número de cuenta bancaria a la que se
girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a
nombre de la organización o bien de una persona integrante de la misma). Es muy
importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la
administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de
los recursos, asimismo, los intereses que se generen en dicha cuenta se
podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.
El sobre no deberá incluir por fuera el nombre de la persona o grupo que
lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado por
fuera con un pseudónimo.
CAPÍTULO IV
Del proceso de
selección y adjudicación
Artículo 18.—Del plazo para la recepción de
proyectos: El plazo de recepción de los proyectos será durante el mes de
octubre de cada año.
El Subproceso de
Desarrollo Cultural publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad de
Escazú, la apertura del concurso a partir del mes de julio, de manera que las
propuestas puedan ser preparadas con suficiente tiempo de antelación.
Durante
este período dicho Subproceso ofrecerá colaboración y orientación requerida a personas interesadas en
formulación de proyectos.
Artículo 19.—De la
recepción de los proyectos: La recepción de los proyectos se hará mediante
la entrega física de la documentación en las oficinas del Subproceso de
Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, en el horario regular de
dicho servicio (7:30 am a 4:00 pm).
Se deberá entregar la
documentación en sobres sellados identificados con un pseudónimo impreso. La
persona u organización deberá asegurarse de que al presentar la propuesta se le
emita una boleta de recibido por parte de la persona funcionaria municipal a
nombre del pseudónimo, la cual no será indicativo de la aprobación del proyecto.
Artículo 20.—De la Subsanación: Una vez entregados los sobres
con las propuestas no se podrá subsanar ningún defecto por lo que las personas
o grupos participantes deberán asegurarse de incluir todo lo necesario antes de
hacer la entrega del proyecto.
El incumplimiento de
lo requerido en este Reglamento implicará la exclusión de la propuesta
presentada, bajo exclusiva responsabilidad de la persona o grupo postulante.
Artículo
21.—De la Selección: Una vez recibidos los
proyectos, la Comisión Evaluadora realizará el análisis y selección de los
proyectos que hayan cumplido con los requisitos.
La
Comisión deberá estipular en una minuta claramente la lista de proyectos
seleccionados y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente,
se documentarán las razones por las que se rechazan el resto de las propuestas
recibidas.
La
Comisión deberá entregar al Subproceso de Desarrollo Cultural los resultados antes del 10 de diciembre de cada
año.
El Subproceso de
Desarrollo Cultural deberá enviar estos resultados al Concejo Municipal, los
cuales serán presentados por la Comisión Evaluadora.
El resultado de la
escogencia de esta Comisión se publicará una vez presentado ante el Concejo
Municipal en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú,
a efecto de que las personas interesadas tengan conocimiento de lo resuelto.
Los originales de las propuestas presentadas a este concurso no serán
devueltos.
Artículo 22.—De la formalización de los proyectos ganadores:
Una vez concluido el proceso de selección, la Comisión Evaluadora comunicará
los resultados ante el Concejo Municipal de Escazú, el cual tomará el acuerdo
dándolo por conocido para que conste en Actas la lista de proyectos ganadores y
que se instruya a Alcaldía para que se haga efectivo a partir de enero del año
siguiente.
El Subproceso de
Desarrollo Cultural velará por el cumplimiento de los acuerdos; así como del
inicio de las gestiones necesarias para formalizar el giro de los recursos a
los proyectos ganadores.
Artículo 23.—De la suscripción del convenio: Cada persona u
organización acreditada como ganadora deberá suscribir con la Municipalidad de
Escazú un convenio con la información básica y general que solicite el
Subproceso de Desarrollo Cultural y el Subproceso de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad.
Artículo 24.—Del Plazo de ejecución de los proyectos: La
ejecución de los proyectos beneficiarios deberá realizarse en el término
planteado en el convenio, que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a
dos años.
Artículo 25.—De la Evaluación y Fiscalización de los proyectos:
Las personas y/u organizaciones beneficiarias estarán en la obligación de
brindar las facilidades necesarias para
que su proyecto pueda ser evaluado por el Subproceso de Desarrollo Cultural y
la Gestión Hacendaria de la Municipalidad.
Durante la ejecución
de los proyectos, los beneficiarios deberán presentar un informe trimestral
durante la ejecución de este y hasta la finalización del convenio. Estos
informes deberán presentarse ante el Subproceso de Desarrollo Cultural de la
Municipalidad de Escazú mediante el formulario asignado para el mismo. El
Subproceso de Desarrollo Cultural podrá realizar llamadas, visitas y sesiones
de análisis en seguimiento a los avances de los proyectos.
Artículo 26.—Del Informe de liquidación de los proyectos: La
persona física o bien la organización o colectivo beneficiado deberá presentar
ante la Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación
de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos
del concurso y deberá constar en el expediente respectivo.
Dicho informe deberá
ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del
convenio firmado.
El
informe de liquidación deberá detallar el monto, incluir una copia de las
facturas timbradas por cada uno de los gastos incurridos y una descripción de
cada gasto del proyecto. Las personas beneficiarias deberán verificar que el
gasto coincida, con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse
utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada
a la cuenta de la Municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la
liquidación.
Asimismo, con el
informe de liquidación, deberá incluirse copia de los estados financieros del
sujeto privado o público, copia del estado de cuenta, donde se verifique los
movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una
declaración jurada por parte del representante legal, donde se haga constar
que, los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto
solicitado.
La Gestión Hacendaria
de la Municipalidad confrontará las facturas originales con las copias
entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración
jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 27.—Del
otorgamiento de mención y reconocimiento
a la Municipalidad de Escazú:
Durante el desarrollo y ejecución del proyecto, la persona y/o organización beneficiaria deberá otorgar la mención y el
reconocimiento correspondiente a la Municipalidad, reconociendo el proyecto
como beneficiario del Programa Fondos Concursables para proyectos artísticos y
socioculturales de la Municipalidad de Escazú, como entidad facilitadora de
procesos artísticos y financiadora del proyecto.
Esto deberá realizarse
en todo el material gráfico, digital, promocional, entre otros que puedan
generarse en el proceso. Asimismo, en cualquier otra actividad pública o
privada en se lleven a cabo las acciones vinculadas a la ejecución del
proyecto.
Artículo 28.—Del
incumplimiento: En caso de que se incumpla con lo establecido en el
proyecto ganador y de cualquiera de las normas determinadas en el presente
Reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución
suscrito, la Municipalidad de Escazú podrá resolver sin responsabilidad de su
parte el convenio y la persona u organización beneficiado estará obligado a
reintegrar el monto percibido a la fecha de la comunicación oficial por parte
del Subproceso de Desarrollo Cultural.
Frente a esta
situación, la Municipalidad presentará un procedimiento administrativo de
incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración
Pública, para que, en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a
la persona u organización responsable a devolver el dinero y al pago de los
eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento.
Si la medida
administrativa no prosperara, el asunto será trasladado a la sede judicial
correspondiente.
Si del informe de
liquidación se determina que los recursos fueron destinados para fines
distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia,
la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto
privado o la entidad transgresora, de la posibilidad de recibir subvenciones
por medio de concursos futuros.
Artículo
29.—De la Propiedad Intelectual: Para la
ejecución de su proyecto, es obligación de la persona u organización
beneficiaria obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por propiedad
intelectual, así como cubrir su pago en caso de que corresponda.
En caso de que sea
requerido, la Municipalidad de Escazú solicitará los documentos de
autorizaciones o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo
30.—De la autorización del uso para los productos
obtenidos: Las personas y organizaciones beneficiarias de este Fondo deberán autorizar a la Municipalidad de
Escazú a utilizar el producto artístico o cultural (en caso de que aplique)
alcanzado durante la ejecución del proyecto cuando se trate de fines
didácticos, culturales y educativos, sin que por ello debe reconocérsele
estipendio económico alguno.
La Municipalidad
deberá respetar los créditos que por derecho de autor le corresponden.
Artículo 31.—De la Responsabilidad: Si durante la ejecución de
las acciones del proyecto beneficiario bajo este fondo, por negligencia, dolo o
culpa grave de la persona y/u organización beneficiaria se ocasionara un daño a
sí mismo(as), a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos
deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductos, eximiendo a la
Municipalidad de Escazú de toda responsabilidad”.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38182.—Solicitud
N° 352889.—( IN2022650668 ).
GARANTÍA
MOBILIARIA
Ante esta notaría, ubicada
en Corredores, Ciudad Neily 150 metros suroeste de la
estación de Bomberos, se encuentra el proceso de ejecución de Garantía
Mobiliaria GM-7210-2019, que para tales efectos y de conformidad con los
artículos 57 y 72 inciso D, de la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246,
libre de anotaciones, cargas y gravámenes, a las 08 horas del 01 de julio del
2022, y con la base de 25,000,00.00 (veinticinco millones de colones), al mejor
postor se rematará en primer remate los siguientes bienes que corresponden a
Vehículo Placa: EE cero dos sesenta y siete setenta y uno, Marca: Hyunday, Estilo: Robex Doscientos
diez LC-Siete, categoría: Equipo especial obras civiles, capacidad: Una
persona, Serie, Chasis y Vin: N sesenta millones
setecientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y uno, Carrocería: Excavadora,
tracción: cuatro por cuatro, año de fabricación: Dos mil ocho, cabina:
desconocido, color: amarillo, Motor Número: Veintiséis millones cuatrocientos
veintitrés mil novecientos sesenta y seis, Marca de Motor: Cummins,
Modelo de Motor: Robex Doscientos diez LC-Siete,
Serie de motor: No indicado. Para el segundo remate se señalan las 08 horas del
11 de julio del 2022, con la base del remate en 18,750,000.00 (Dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones netos), y para el tercer remate se señalan
las 08 horas del 21 de julio del 2022, con la base de 6,250,000.00 (Seis
millones doscientos cincuenta mil colones netos) No se admitirán ofertas que no
cubran la base. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o
cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender
notificaciones. Si el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo
ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta,
de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del
dinero entregado. De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada
por esta notaría y los participantes que así quisieren. El acreedor garantizado
no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta
sea abono a su crédito, que se fija en el capital e intereses corrientes y
moratorios. Se avisa que de ser necesario y por estar establecido en la Ley de
Garantías Mobiliarias se podrá solicitará la Autoridad Judicial cualquier
medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes
dados en garantía. Se remata por ordenarse así según contrato de garantía
mobiliaria 001-2019, expediente notarial FGA-001, de Sergio Anselmo Gómez
Calderón contra Agrícola Papili y Gómez Sociedad Anonima Esta notaría está debidamente autorizada para
llevar a cabo la Ejecución, Remate y Procedimientos requeridos hasta su
finalización de la Garantía Mobiliaria GM-7210-2019. Es todo. Publíquese dos
veces este edicto.—Ciudad Neily,
02 de junio de 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto.—( IN2022651062 ). 2 v. 2.
Ante esta notaría, ubicada
en Corredores, Ciudad Neily 150 metros suroeste de la
estación de Bomberos, se encuentra el proceso de ejecución de Garantía
Mobiliaria GM-7214-2019,
que para tales efectos y de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso D, de
la Ley de Garantías Mobiliarias número 9246, libre de anotaciones, cargas y
gravámenes, a las 10 horas del 01 de julio del 2022, y con la base de
18,000,00.00 (dieciocho millones de colones), al mejor postor se rematará en
primer remate los siguientes bienes que corresponden a vehículo placa: EE Cero
veinticinco mil setecientos cincuenta y dos, marca: Hyunday,
estilo: R catorce cero LC – siete, categoría: equipo especial obras civiles,
capacidad: una persona, serie, chasis y Vin: N
cuarenta millones seiscientos doce mil cuatrocientos cuatro, carrocería:
excavadora, tracción: cuatro por dos, año de fabricación: Dos mil siete,
cabina: desconocido, color: amarillo, motor número: Cuatro B Treinta y dos
sesenta y tres ochenta y uno ciento cincuenta y ocho, marca de motor: Cummins, modelo de motor: No se indica, Serie de motor: No
indicado. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 11 de julio del
2022, con la base del remate en 13,500,000.00 (Trece millones quinientos mil
colones netos), y para el tercer remate se señalan las 10 horas del 21 de julio
del 2022, con la base de 4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil colones
netos) No se admitirán ofertas que no cubran la base. Todo postor deberá
depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco
costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si el acto del
remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar
dentro del tercer día el precio total de su oferta, de no hacerlo, la subasta
se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado. De todo
lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y los
participantes que así quisieren. El acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito
para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, que se fija en el
capital e intereses corrientes y moratorios. Se avisa que de ser necesario y
por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias se podrá solicitará la
Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el
proceso de remate de los bienes dados en garantía. Se remata por ordenarse así
según contrato de garantía mobiliaria 002-2019, expediente notarial FGA-002, de
Sergio Anselmo Gómez Calderón contra Agrícola Papili
y Gómez Sociedad Anónima esta notaría está debidamente autorizada para llevar a
cabo la ejecución, remate y procedimientos requeridos hasta su finalización de
la garantía mobiliaria GM-7214-2019. Es todo. Publíquese dos veces este edicto.—Ciudad Neily, 02 de junio
de 2022.—Lic. Maikol
Alberto Fallas Soto.—( IN2022651063 ). 2
v. 2.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-216-2022.—Castro Gutiérrez Víctor Manuel,
R-161-2022, Céd. 111920169, solicitó reconocimiento y
equiparación
del título de Doctorado en Biología, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022649889 ).
ORI-2151-2022.—Salazar D’Canio Rafael Ernesto, pasaporte. 134940953, solicitó reposición del título de Ingeniero
Agrónomo. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022649961 ).
ORI-223-2022.—Montes de Oca Sangronis
Lislet Josefina, R-185-2022, Lib. Cond 186200811712, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022650008 ).
ORI-215-2022.—Rodríguez Pochet
Priscilla, R-179-2022, cédula N° 111710130, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de TATM y Dolor Orofacial, University of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022650107 ).
ORI-202-2022.—Diez y Riega Muñoz Valeriano Jesús, R-157-2022, Lib.
Cond. 186200656715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651057 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-224-2022.—Pastora del
Carmen Adjunta, R-181-2022, Perm. Lab. 18620196813,
solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022650587 ).
ORI-206-2022.—Navarrette Hernández Andrés,
R-170-2022, Perm. Lab.: 119200914136, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022650607 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
A QUIEN INTERESE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:
Diplomado
en Secretariado Administrativo, registrado con el
Tomo XI, Folio 1918, Asiento 33.
Extendidos a nombre de Jiménez Mora Carmen Vanessa, cédula de identidad
206690048.
Se
solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas
reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Sandra Castillo Matamoros, Jefa.—( IN2022649946 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución
fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a Castro
Elizondo Giancarlo, cédula de identidad número
206020619 graduado de la Carrera
“Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Turismo con Énfasis en Conducción de Grupos” en el año 2008, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, el tomo 2, folio 9, asiento
392-2008 y del libro del MEP tomo 6, folio 139, asiento 3659.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022650144 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Paola Fuentes
Soto, cédula de identidad número 116080382. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 2B, folio 309, asiento 6513, en el año dos mil dieciocho. Se
solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los treinta y uno días del mes de mayo de
2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650584 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería del
Software a nombre de Katherine Patricia Vásquez Castro, cédula de identidad
número 206540180. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 32,
asiento 1019, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los tres días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González
Alvarado, Rector.—( IN2022650632 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA, LIBERIA, GUANACASTE,
COSTA RICA
A las quince horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se
ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en
el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Jesús Vargas Sibaja, cédula de identidad N° 6-0152-0995 sobre el predio LCP-43 del sector 10 del
asentamiento Miravalles, ubicado en distrito Fortuna, cantón Bagaces de la
provincia de Guanacaste, plano catastrado G-2245977-2020 con un área de 229 m²
inscrita al partido de Guanacaste, matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 147 del
Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N°
43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta del 25 de
agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el
expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la
Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la
McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera. Publíquese una vez.
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales.—1 vez.—(
IN2022650425 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor William Flores Molina y Oscar Alonso Argüello Solano se le comunica que por resolución
de las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de mayo del año dos
mil veintidós, se ordenó iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
las personas menores de edad I.M.F.CH y M.S.A.CH. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00423-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352247.—( IN2022649702 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora María del Mar González Chávez, la resolución
administrativa de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de mayo del
dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se
ordena reubicar a la persona menor de edad F. M. R. R. en hogar solidario de
los señores Arelis Centeno Molina y Omar Enrique Arce Calvo. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00128-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352249.—( IN2022649704 ).
Al señor Neal Edward Palmer, de nacionalidad estadounidense, sin más datos. conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución dos horas nueve minutos del veintiuno
de mayo del año dos mil veintidós
dictada por la URAIB, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad I.C.S V.P.S. Informe social investigación
preliminar de diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00090-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-000090-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352256.—( IN2022649706 ).
A: Christian Delgado Murillo, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel
Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo, en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Umaña
Oconitrillo y Delgado Oconitrillo, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Katherine Raquel
Oconitrillo Rodríguez y Christian
Delgado Murillo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad NMUO, CNDO y SDO, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus
hijos a sustancias adictivas. IV- Se les ordena a los señores: Katherine Raquel
Oconitrillo Rodríguez, Gerald Umaña Solís y Christian Delgado Murillo en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena a los señores:
Katherine Raquel Oconitrillo Rodríguez y Gerald Umaña Solís en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad NMUO que deben llevarla a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro
Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorada y de requerirlo
reciba la atención debida. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI-Se le ordena al señor: Christian Delgado Murillo en su
calidad de progenitor de las personas menores de edad CNDO y SDO la inclusión
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 26 de
noviembre del año 2022. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00103-2022.—Oficina
Local de Grecia, 27 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352258.—(
IN2022649709 ).
Al señor Rigoberto Carlos Tercero Flores, de nacionalidad nicaragüense
con documento de identidad desconocido, se le comunica la Resolución de Medida
de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de los treinta minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de Modificación de Medida de
Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a favor de los PME JBR, MJRB,
CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352262.—( IN2022649712 ).
Al señor Miguel Gerardo Ruiz Castellón, cédula: 202830651, se le comunica
la Resolución de Medida de Protección a favor del PME JBR de las diez horas de
los treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y Resolución de
Modificación de Medida de Protección del 18 de marzo de dos mil diecinueve a
favor de los PME JBR, MJRB, CRB, GRB, MRB, GRB, EJBR, RTB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLHN-00009-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 352268.—( IN2022649715 ).
A Alan Enrique Guadamuz Rodríguez. Se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós,
la cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad
Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de
protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros
oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLSCA-00380-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 352501.—( IN2022649877 ).
A Juan Ramon Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, la
cual otorgó resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad
Y.S.G.L., C.R.L., M.L.R., A.J.R.L.; ordenando archivo del proceso especial de
protección de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros
Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente N° OLSCA-00380-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352507.—( IN2022649878 ).
A la señora Génesis María Rodríguez Montero, se le comunica la
resolución de este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00026-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352511.—( IN2022649879 ).
Al señor Deivy Felipe Alfaro Porras, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad EDAR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00026-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 352512.—( IN2022649880 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
06:35 horas del 24/05/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe, dicta el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y la medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el diario oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352632.—( IN2022649969 ).
Oficina Local Talamanca a las quince horas del treinta
de mayo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las
diecisiete horas del tres de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la
resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa, bajo el expediente OLTA- cero cero ciento
veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los
familiares de la señora Silvia Mariela Saravia Astorga, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 352636.—( IN2022649972 ).
A las quince horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós se le(s) comunica la resolución de las diecisiete horas del tres de
mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora
Lorenzo Blandon Barahona, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352644.—( IN2022649977 ).
Al señor Douglas Mauricio Villalobos Duran, cédula: 109260671, Diego
Alonso Mora Torres, cédula: 114580721 y Patricia Vanessa Blanco Vélez, cédula
112410855, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.V.B. y
T.K.M.B., y que mediante resolución de las catorce
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-dar inicio al
proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Patricia Vanessa Blanco Vélez, Douglas
Mauricio Villalobos Duran y Diego Alonso Mora Torres, el informe, suscrito por
la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso:
a-De la persona menor de edad M.J.V.B, en el hogar de la señora Gretel Ortega
Jiménez. b- De la persona menor de edad T.K.M.B., en el hogar de la señora
Nelly Mora Rivera. IV.-La presente medida rige a partir del 30 de mayo del
2022, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V-interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores en forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad, ni menoscabe su derecho de educación, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo
que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la
persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-,
así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los
progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde
se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se
sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de
esparcimiento y no choque con sus deberes escolares en su caso. Se les aclara
que la interrelación familiar a las personas menores de edad por sus
progenitores se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades
académicas de las personas menores de edad y de forma supervisada por la
respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga
que salir a algún lugar, a fin de garantizar la estabilidad emocional de las personas
menores de edad. VI.-Adicionalmente, ambas personas menores de edad podrán
mantener interrelación familiar, razón por la cual las personas cuidadoras
nombradas, deberán coordinar dicha interrelación entre hermanos, de común
acuerdo. VII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación.
VIII.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.-Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se
ordena a las respectivas personas cuidadoras nombradas, de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de garantizar
el derecho de salud de las personas menores de edad, insertar en valoración y
tratamiento psicológico a las personas menores de edad y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.-Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: -Jueves 8 de setiembre del 2022 a las
9:00 a.m. Jueves 10 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. XIII.-Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 8 de junio del 2022, a las 9:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 352648.—( IN2022649982 ).
Al señor Andrés Josué Aguilar Castillo, con cédula de identidad
N° 206340039, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 17:38 horas del 30/05/2022 en la que se dicta el cierre de
intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.A.A.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSCA-00208-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352655.—( IN2022649984 ).
A: Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor
de edad: S.Z, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, DONDE SE RESUELVE: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00075-2022.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352657.—( IN2022649988 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Ivania Blanca Téllez Romero y Carmelo Eligio Aguilar,
ambos de calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad C.Y.A.T. se les comunica la siguiente resolución administrativa de esta
Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del veintiséis de mayo del 2022, en
las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de la persona menor
de edad C.Y.A.T. Se le previene a los señores Ivania Blanca Téllez Romero y
Carmelo Eligio Aguilar, que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00092-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 352711.—( IN2022650276 ).
Oficina Local Talamanca a las ocho horas treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se le(s) comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos
mil veintidós, que se dictó la resolución prorroga de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero ciento veintinueve-dos mil veinte.
Notifíquese la anterior resolución a los familiares del señor Lorenzo Blandón
Barahona, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352712.—( IN2022650277 ).
A las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la
resolución prórroga de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-cero cero ciento veintinueve -dos mil veinte. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Silvia Saravia Astroga, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352714.—( IN2022650278 ).
Se comunica a los señores: Martin De La Cruz Garay Silva, mayor de edad
y de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Paula Gerardina
Núñez
Jiménez, mayor de edad,
costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número
112090317, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las
catorce horas con siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, en la
cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: D.J.G.N; en la Alternativa de Protección Institucional
Casa Convivir, por un plazo de un mes. Y la de las diez horas con treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil veintidós, dónde se ordena
Mantener la medida de protección de abrigo temporal, de
las catorce horas con
siete minutos del tres de mayo de dos mil veintidós ampliando el plazo hasta
por cinco meses más a favor de la persona menor de edad D.J.G.N. Audiencia: Por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una
audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLPU-00086-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352715.—( IN2022650279 ).
Al señor Julio Gabriel Anchía
Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602630542,
costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de
mayo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Se revocan las
medidas de alto riesgo (abrigo temporal y cuido provisional) continúese con
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas
menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel
Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
número; OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352717.—( IN2022650280 ).
A la señora Gloria Luisa Obando Perez, se le
comunica que por resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil
veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
se dictó de manera definitiva medida de modificación de guarda en beneficio de
las personas menores de edad K.M.A.O., A.N.A.O., J.M.L.O. y E.A.L.O. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLD-00151-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 352718.—( IN2022650281).
A Evelyn Villarreal Ismael, mayor, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le suspendió la
guarda del menor C.V.V. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00212-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352725.—( IN2022650284 ).
A la señora Olga Marina Martínez Espinales, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Villanueva, Chinandega, Nicaragua, sin más datos, se
comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.O.M, con
fecha de nacimiento 14 de enero del 2007. Se le confiere audiencia a la señora
Olga Marina Martínez Espinales, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00097-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 352824.—( IN2022650288
).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de
edad J.S.M.C.; L.A.J.M. y A.S.J.M., resolución declaratoria de orfandad administrativa,
en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany
Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual
forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a
cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de
Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis
tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz
Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352825.—( IN2022650289 ).
Al señor Junior Rafael Rodríguez Villegas la
resolución administrativa de las once horas cincuenta y nueve minutos del
treinta de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago
mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y
ordena archivo del expediente de la persona menor de edad DRG. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00562-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº352826.—( IN2022650290 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhojara José Castillo Baltodano, persona menor de edad: K.
C. B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la
señora Shocil del Carmen Baltodano, por un plazo de
un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete
de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00121-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352828.—( IN2022650291 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Harol Sandoval Araya la
resolución administrativa de las trece horas treinta y siete minutos del
treinta de mayo del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena retorno de pme, apercibe y ordena archivo del expediente de la persona
menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar, expediente administrativo N°
OLC-00290-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
352829.—( IN2022650293 ).
A los señores José Alberto Flores Obando, cédula de identidad número
1-1149-0832, sin más datos conocidos en la actualidad, y John Víctor Chaves
Rojas cédula de identidad número 1-1560-0060, sin más datos conocidos en la
actualidad se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de mayo
del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido
Provisional y una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las
personas menores de edad A.P.F.C., T.T.C.C. y E.V.C.C., dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00075-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00075-2022.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352831.—( IN2022650294 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Claro
CR Telecomunicaciones S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0263-STT-INT-00525-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso
compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San José, 01 de junio del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N°
354340.—( IN2022652154 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que la empresa UFINET COSTA RICA S. A., y la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., han firmado un
Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente U0047-STT-INT-00742-2022 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 06 de junio del 2022.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C.
Nº OC-4938-22.—Solicitud Nº
354379.—( IN2022652157 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 370-2022 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 29 de abril 2022 y la
Declaración Jurada rendida por la señora Flory Hoffmaister
Torres ante el Notario Público Federico Martén
Sancho, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, lado
oeste, línea primera, cuadro callejón capilla, propiedad 3789 inscrito al tomo
17, folio 347 a la señora Victoria Eugenia Arce Hoffmaister, cédula N° 106220877.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 24 de mayo 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros,
Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—(
IN2022650654 ).
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S.A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se convoca a los socios de Panamerican
Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 22
de julio de 2022, en el Salón Caboa, en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, tercer piso; a las
12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Nombramiento
de Tesorero en virtud de la renuncia para el período 2022.
2. Comisionar
a un Notario Público para la protocolización de la presente acta.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.
En caso de que la
emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera
compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del
distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta
Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta
notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar
original al nuevo.
Se permitirá el
ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia
sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que
estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de
salud.
Agradeceremos
su confirmación con al menos 15 días
de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San
José, 27 de mayo del 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2022651073 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACION DE CURRIDABAT
Convocatoria a
asambleas de organizaciones deportivas
para elegir por sustitucion
para el resto del periodo al
representante al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Curridabat
La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y
fiscalización de las asambleas para la sustitución de un miembro de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y su respectivo suplente, se permite por este
medio, comunicar la programación para sendas asambleas generales de elección de
representantes de organizaciones, deportivas y recreativas, según el siguiente
programa:
Asamblea General de
Organizaciones Deportivas y Recreativas: A las 17:00 y a las 17:30 horas del
viernes 17 de junio del 2022, en primera y segunda convocatorias
respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Curridabat.
Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se
tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a. Mayor
de edad
b. Residente
del Cantón de Curridabat;
c. Buena
conducta y reputación comprobada;
d. Hoja
de delincuencia vigente;
e. Dispuesto
(a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f. No
estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;
g. Dispuesto
(a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación;
respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.
De los delegados: En las respectivas
asambleas, participarán
al menos dos delegados con voz y voto por cada asociación o cada organización,
que cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los
representantes deben ser comunicados a la Comisión Especial, a más tardar ocho
días naturales antes de la celebración de la asamblea mediante comunicación
oficial de la asociación u organización respectiva, la cual deberá indicar el
número de sesión, fecha u artículo de la designación de sus representantes.
Dicha comunicación
deberá acompañar copia de la cédula y personería vigentes.
Candidatos: Las distintas asociaciones y organizaciones,
remitirán el estado de sus candidatos, máximo dos días antes de la celebración
de la respectiva asamblea. Los postulantes quedarán debidamente registrados
ante la Comisión Especial correspondiente, la cual levantará una lista que será
exhibida el día de la asamblea.
Convocatoria a
concurso para recibir postulaciones
para sustituir por el resto del periodo al
representante del Concejo Municipal
La Comisión
Especial del Concejo de Curridabat, promueve concurso para la postulación de
una representante del Concejo Municipal, en la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación; y de un (a) representante de las
asociaciones deportivas, hasta el día 17 de junio del 2022, a las 16:00 horas
Requisitos: De
conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se
tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a. Mayor
de edad;
b. Residente
del Cantón de Curridabat;
c. Buena
conducta y reputación comprobada;
d. Hoja
de delincuencia vigente;
e. Dispuesto
(a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f. No
estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;
g. Dispuesto
(a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación;
respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.
Convocatoria a
asambleas de organizaciones
comunales, asociaciones deportivas y
organizaciones
juveniles y representantes del concejo
municipal
para elegir representantes al comité cantonal
de deportes y recreacion
de curridabat
La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y
fiscalización de las asambleas para la elección los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y sus respectivos suplentes, período
2022-2024, se permite por este medio, comunicar la programación para sendas
asambleas generales de elección de representantes de organizaciones comunales,
asociaciones deportivas y organizaciones juveniles, según el siguiente
calendario:
1. Asamblea
General de Organizaciones Comunales: A las 17:00 y a las 17:30 horas del día jueves 23 de junio del 2022, en primera y segunda
convocatorias respectivamente, en el salón de
sesiones de la Municipalidad.
2. Asamblea General de asociaciones deportivas: A las 18:00 y a
las 18:30 horas del jueves 23 de junio del 2022, en primera y segunda
convocatorias respectivamente, en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Requisitos: De
conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se
tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a. Mayor
de edad
b. Residente
del Cantón de Curridabat;
c. Buena
conducta y reputación comprobada;
d. Hoja
de delincuencia vigente;
e. Dispuesto
(a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f. No
estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;
g. Dispuesto
(a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación;
respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.
De los delegados: En
las respectivas asambleas, participarán al menos dos delegados con voz y voto
por cada asociación o cada organización, que cumplan con los requisitos
dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados a la
Comisión Especial, a más tardar ocho días naturales antes de la celebración de
la asamblea mediante comunicación oficial de la asociación u organización respectiva,
la cual deberá indicar el número de sesión, fecha u artículo de la designación
de sus representantes. Dicha comunicación deberá acompañar copia de la cédula y
personería vigentes.
Candidatos: Las distintas asociaciones y organizaciones,
remitirán el estado de sus candidatos, máximo dos días antes de la celebración
de la respectiva asamblea. Los postulantes quedarán debidamente registrados
ante la Comisión Especial correspondiente, la cual levantará una lista que será
exhibida el día de la asamblea.
3. Asamblea
General de Organizaciones Juveniles: A las 14:00 y a las 14:30 horas del día sábado 25 de junio del 2022, en primera y segunda
convocatorias respectivamente, en el estadio municipal José Ángel (“Lito”)
Monge Cordero e instruir al Consejo Cantonal de la Persona Joven para su
organización.
4. Las
postulaciones del Concejo Municipal se recibirán hasta el día 28 de junio del
2022, a las 5:00 p.m.
II.—Aprobar el siguiente calendario de convocatorias para la celebración
de las asambleas de organizaciones, para elegir los integrantes de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación: las postulaciones deberan ser dos dias antes y debe
ser de género femenino.
Curridabat, 19 de mayo del 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1
vez.—O.C. N° 45140.—Solicitud N°
354085.—( IN2022652128 ).
GANADERA EL GUARIAL S.
A.
Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad “Ganadera
El Guarial S. A.” a Asamblea General Extraordinaria
de socios, a celebrarse en el Salón de la Iglesia Asamblea de Dios en Barrio
Órganos de Paquera, Puntarenas el día 02 de julio de 2022, a las 10
horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se
hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas
físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del
Día de la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1- Verificación
del quórum y apertura de la Asamblea.
2- Informe, discusión y aprobación sobre Trabajos Topográficos (Freddy Alvarenga).
3- Informe
Contable y distribución de Dividendos (Randall Vargas).
4- Informe
sobre la Madera de la finca y la Venta y Raleo.
5- Revisión
Acuerdo Acta N° 14, Punto Tercero.
6- Informe
sobre el Tajo Venta de materiales y Procesamiento de más material.
7- Autorización
al presidente de la junta directiva para Compra de un Back Hoe
con un crédito bancario.
8- Informe
sobre el Ganado y Mantenimiento de Fincas.
9- Discusión
y aprobación sobre pagos de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
10- Aprobación
del Acta de la Asamblea.
11- Cierre
de la Asamblea.
Paquera, 07 de junio del 2022.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1
vez.—( IN2022652229 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
3-102-654107 S.R.L.
Ante esta notaría, mediante declaración jurada en
escritura pública número sesenta y seis, visible a folio noventa vuelto del
tomo uno del protocolo del suscrito notario, el señor Ben (nombre) Huskic (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad 3-102-654107 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-654107, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en la provincia de Guanacaste, Carrillo,
Filadelfia, Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina
Cubillo Legal. Es todo.—Filadelfia, a las doce horas
del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo
González, Notario.—( IN2022651512 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BEYOND THE BORDER S.A.
A quien interese, la sociedad Beyond
The Border S.A., cédula
jurídica N° 3-101-549928, hace del conocimiento
público, que en acta Nº 5 de Asamblea General de
Socios, se acuerda reponer por motivo de extravío los títulos de acciones de ésta empresa a nombre del señor Tur Christian Sandbech Mora, cédula N°
115280546. Se emplaza a los interesados dentro del plazo de un mes a partir de
la última publicación a manifestarse ante la notaría de la Licenciada Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Santa Cruz, Guanacaste, avenida tercera entre calles
primera y segunda, contiguo al IMAS.—Santa Cruz,
Guanacaste, 29 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—(
IN2022650174 ).
Juan Carlos Aragón Sáenz, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de: (i) Consultores Jurídicos Urbanos, S.A., cédula jurídica
3-101-613768;
(ii) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y
Siete S.A., cédula jurídica 3-101- 487837; y (iii)
Magnolia Salón de Eventos S.A., cédula jurídica 3-101-776667; hace constar que
parte de los libros legales de las referidas entidades se han extraviado, por
lo que se procederá con la reposición de la totalidad de los libros. Asimismo,
los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los
han extraviado y han solicitado su reposición.—(
IN2022650295 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
MEDITERRANEAN
TAMARINDO, S. A.
Para efectos del artículo
216 del Código de Comercio, se informa a los socios y demás interesados: Que el
estado final de liquidación de la sociedad MEDITERRANEAN TAMARINDO,
S. A., cédula jurídica 3-101-578335, elaborado por el contador
público José Francisco Viales Obando, carné 19133, así como todos los
documentos de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina
del Notario Público Germán Berdugo González, ubicada
en Liberia, Guanacaste, Av. 25 de Julio, Edificio Montiel; donde gozarán de un
plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones
a la liquidadora Xenia Saborío García. Asimismo, se convoca a Asamblea General
de Accionistas, a celebrarse en la oficina antes dicha; y que será presidida
por la liquidadora, para que apruebe en definitiva el balance final de
liquidación. Se publica un extracto del balance final de liquidación, en lo que
interesa: “El socio … , dueño de la totalidad del
capital social, acuerda que el único bien inmueble de la sociedad sea vendido,
en un precio de...”.—Xenia Saborío García, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022650358
).
FAMILIA SEGURA VALVERDE
DE GUADALAJARA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Nuria Giselle Segura Valverde, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Familia Segura Valverde de Guadalajara de Buenos Aires Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-670144, solicito al Registro de Personas
jurídicas, la reposición de los libros de: a) Libro de actas de Asamblea de
Socios. b) Libro de Registro de Socios. c) Libro de Actas del Consejo de
Administración. Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en CYM abogados y notarios, San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente a la Catedral, contiguo al Banco
Nacional, segundo piso, teléfono: 27705565.—Pérez Zeledón, 15 horas, 33 minutos
del día 30 de mayo del año 2022.—Nuria Giselle Segura Valverde, Presidenta.—1 vez.—( IN2022650366 ).
GREENLIFE
PACIFIC VENADO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Greenlife Pacific Venado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-796755, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14,
siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de los libros legales de
Registro Cuotistas del tomo uno; y a solicitud expresa
del señor Mauricio David (nombres) Gary Tatarsky
(apellido), mayor de edad, casado una vez, empresario, de nacionalidad
Mexicana, con domicilio en Alon Street, P.O.B.
cuarenta y dos Sde Yitzhak, Israel y portador del
pasaporte de su país de origen número G dos siete dos cinco cuatro tres tres cinco, Gerente de esta sociedad; procederá con la
reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el
término de ley.—María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2022650424 ).
LOMAS DEL PACÍFICO VENADO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Lomas del Pacifico Venado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-796785,
de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y
concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades, por extravío de los libros legales de Registro Cuotistas del tomo uno; y a solicitud expresa del señor
Mauricio David (nombres) Gary Tatarsky (apellido),
mayor de edad, casado una vez, empresario, de nacionalidad mexicana, con
domicilio en Alon Street, P.O.B. cuarenta y dos Sde Yitzhak, Israel y portador del pasaporte de su país de
origen número G dos siete dos cinco cuatro tres tres
cinco, Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros
legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—María
Andrea Jara Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022650426 ).
3-101-486434 SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, escritura treinta y dos-cuatro, visible al folio 33
vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, el señor Henry Araya Meza, cédula N° 1-0992-0310, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo la sociedad 3-101-486434 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486434, donde se solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de
Socios, Junta directiva y Asamblea de Socios de 3-101-486434 Sociedad Anónima.
Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Supermercado, Super Joseth, ubicado en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio.—Pérez Zeledón, 10
horas con 36 minutos del día 1 de junio del año 2022.—Melissa María Muñoz
Solís, Notaria 19739.—1 vez.—( IN2022650591 ).
TRUCHAS SAN GERARDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Truchas San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-354660,
procederá al trámite de reposición de libros de Actas de Asamblea de
Accionistas por motivo de extravío.—La Sabana, 25 de mayo
del 2022.—Angie Marcela Víquez Mena, cédula número 1-1764-0001, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022650601 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN
NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº
3-101-047753, hace constar que el Sr. René
Zúñiga Argüello, cédula Nº
1-1182-0513, en calidad de beneficiario de la acción Nº
934, que perteneció en vida a la Sra. María Gabriela Argüello Pérez, cédula
Nº 1-0538-0869; envía nota recibida el 13 de mayo del
2022, donde renuncia a la acción que la señora mantenía en este centro.—Ing.
Fernando Ramírez Guillén, vicepresidente CETRENSS
S. A.—1 vez.—( IN2022650605 ).
3-101-486434 SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaria, escritura treinta y dos-cuatro, visible al folio 33
vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, el señor Henry Araya Meza, cédula
1-0992-0310 en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo la sociedad 3-101-486434 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-486434, donde se solicita al Registro de Personas
jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Junta directiva y
Asamblea de socios de 3-101-486434 Sociedad Anónima. Se otorga un plazo de dos días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Supermercado, Super Joseth, ubicado en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio.—Pérez Zeledón, 10
horas con 36 minutos del día 1 de junio del año 2022.—Melissa María Muñoz
Solís, notaria 19739.—1 vez.—( IN2022650630 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A las 13:00 horas del 26 de mayo de 2022, protocolicé
acuerdo de la sociedad 3-102-850921 SRL, cédula jurídica 3-102-850921
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, la cláusula
sétima de la administración y se nombra un nuevo gerente, subgerente uno y
subgerente dos. 30 de mayo de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2022649703 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número siete, ante
el notario Miguel Vinicio Díaz
Campos, en Puriscal, comparecieron los señores Carlos Chávez Fernández, cédula
uno-seis treinta y cinco- ocho setenta y uno, casado una vez, agricultor,
vecino de San José, Mercedes Sur de Puriscal, de la escuela quinientos metros sur, y Esteban Gerardo Salazar Chávez,
cédula uno-quince seis cinco-nueve cero tres, soltero, ingeniero industrial,
vecino de San José, Junquillo de Santiago de Puriscal, cincuenta metros al
sureste de la escuela; y el primer compareciente como patentado de la
marca comercia. Dulce La Finca registrado bajo la
calificación de la marca en la calificación internacional NIZA, en clase número
cuarenta y nueve internacionales, con los productos tapa de dulce, dulce
molido, tapitas de Dulce, melcochas y Miel, vendió dicha marca al segundo
compareciente quien acepto en la suma de cincuenta mil colones dicho nombre comercial.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Vinicio Diaz Campos, Abogado.—( IN2022650153 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las doce horas del
día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Costarricense
S. A., cédula 3-101-034627, en la
que se reforman las cláusulas sétima, octava y novena del pacto
constitutivo referentes a asamblea de socios y convocatoria, administración, y
reuniones de junta directiva, respectivamente.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2022650374 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de mayo
del 2022, ante la notaria pública
Gianna Cersosimo
D’Agostino, se protocolizó el acta de la sociedad Garykim Offshore Properties
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la
cláusula del domicilio social.—San José, treinta y uno
de mayo 2022.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2022650377 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo once del
suscrito notario público, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día
treinta de mayo del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas la disolución de QDR Filial Sesenta y Dos Rubí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cero siete cinco tres.
Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez. Tel:
71547010.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022650379 ).
Que ante esta notaría, en
escritura número 7-4, otorgada al ser las 09:00 horas del día 20 de abril del
2022, se realiza nombramiento de el Fiscal, de la
sociedad de esta plaza Rising States Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-435181.—San José, 20 de mayo de 2022.—Lic. Rafael Enrique Monestel
González, Notario Público, carné N° 15843.—1 vez.—( IN2022650383 ).
En esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del día
dieciséis de mayo de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Origenes
Villasol S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y dos mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual
acordaron los socios reformar las cláusulas octava, décimo primera y décimo
segunda del pacto constitutivo.—Licda. Karolina Mora Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022650428 ).
La Sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta Y Siete S.A cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta
y cuatro mil setecientos setenta y siete”, Avisa del cambio de tesorero se
nombra como tesorera María De Los Ángeles Céspedes
Leon, mayor, casada una vez, Secretaria, vecina de San
Rafael de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y
cinco-cero ciento veintisiete. Segundo: Se le otorga a la Tesorera, facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma para actuar conjunta o
separadamente con el presidente.—San Isidro de
Heredia, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, carné diez mil quinientos noventa y ocho, cedula de identidad uno cero ocho
seis nueve cero nueve veinticinco.—1 vez.—( IN2022650519 ).
La suscrita Notaria Pública Priscilla Solano Castillo,
hace constar que mediante la escritura pública número 189-11, otorgada a las 14
horas del 20 de mayo del 2022, en acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad de
Propietarios del Residencial Idea Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-851160, celebrada a las 14 horas del día 19 de mayo del
2021. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la cual
corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, a las 16 horas del 31 de mayo de
2022.—Priscilla Andrea Solano Castillo.—1 vez.—( IN2022650530 ).
Ante esta notaría en el protocolo cinco, mediante escritura número 325
otorgada a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2022, se disuelve la sociedad Electrocomponentes de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-662680.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2022650609 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 221-3 del del 31
de mayo del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de Comercial
Río de Oro R D O S. A.; en la cual se acuerda la modificación de la
cláusula octava, de la junta directiva.—Cartago, a las
11:30 horas del 31 de mayo del 2022.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022650623 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 185-2022.—Ministerio
de Educación Pública.—La Dirección
de Recursos Humanos. A: Obando Fallas Gerardo. Cédula N° 1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario N° 185-2022, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Gerardo Fallas Obando, cédula de identidad 1-0844-0872,
en su condición de Profesor de Audición y Lenguaje en el Colegio Técnico
Profesional Francisco J. Orlich, circuito 04,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se
ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 29 y 31 ambas del
mes de marzo del 2022, 05, 07 y 19 de abril del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 28
del expediente disciplinario 185-2022)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz
Mendoza,
Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 352749.—( IN2022650707 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/35302.—Mark Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Estudio de Moda SAS.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N°
y fecha:
Anotación/2-150442 de 19/04/2022.—Expediente: 1992-0005525 Registro N°
84903 PILATOS en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:32:10 del 3 de mayo de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda SAS, contra el
registro del signo distintivo PILATOS, Registro N° 84903, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y calzado
en general, ubicado en La Uruca, 100 mts. al sur de
Pinturas Sur, propiedad de Dinca S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649924 ).
Ref: 30/2022/6864.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
N°
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation
Developpement. Documento: Cancelación por falta de
uso Nro y fecha: Anotación/2-148174 de 14/01/2022
Expediente: 2009-0000275 Registro Nº 190219 MiC en clase(s) 10 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:55 del 24 de enero de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Medical Innocation
Developpement, contra el registro del signo
distintivo MiC, Registro Nº
190219, el cual protege y distingue: Tubos de gastrostomía de bajo perfil para
medición de estomas en clase 10 internacional, propiedad de Avent,
Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022649966 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/3837.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva
International Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-147768 de
05/01/2022.—Expediente: 2014-0005661 Registro
Nº 240838 DIVA MIA, en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 09:30:10 del 13 de enero de 2022.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., contra
el registro del signo distintivo DIVA MIA, Registro N°
240838, el cual protege y distingue: productos para la protección menstrual
femenina, en particular toallas sanitarias, tampones, protectores diarios,
pantalones sanitarios, en clase 5 internacional, propiedad de IBCA de Colombia
S. A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora
Jurídica.—( IN2022650671 ).
Ref: 30/2022/13194.—Ainhoa
Pallarés Alier, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Reload Brands
LLC Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022 Expediente: 2014-0002978 Registro Nº 238912 RECARGA-T en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 08:32:57 del 14 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallarés
Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo distintivo
RECARGA-T, Registro Nº 238912, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica, S.
A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2022650801 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
America Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022 Registro Nº 126039 ACTIVA en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 4 de febrero de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
America Inc., contra el registro del signo distintivo
ACTIVA, Registro Nº 126039, el cual protege y
distingue: jabones de tocador antibacteriales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería, en clase 3
internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S. A., cédula jurídica 3-101-58770.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022650823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref.: 30/2022/26755.—Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Primark Limited. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: PRIMARK LIMITED. Nro
y fecha: Anotación/2-149685 de
10/03/2022. Expediente: 2012- 0001846. Registro No. 219542 PRIMARK en
clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:01:10 del 29 de marzo del 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de PRIMARK
LIMITED, contra el registro del signo distintivo PRIMARK, Registro No. 219542,
el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
Comercialización de todo tipo de productos para mujer, hombre, infantil y bebé,
así como zapatos y accesorios a nivel de tienda departamental. Ubicado en San
José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda # 7. en clase
internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad
1-1037-0112. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—1 vez.—( IN2022650125 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Verónica de Jesús Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, en su
calidad de Presidente inscrita de la sociedad BLP
Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número:
3-101-818798. En razón que a través del Expediente DPJ-024-2022 del Registro de
Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis
Manuel Castro Ventura, cédula de identidad número 1-0818-0470, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: BLP
Abogados International Sociedad Anónima y titular de varias marcas inscritas en
el Registro de Propiedad Intelectual, dentro de las que se encuentran “BLP
Abogados, “ BLP Trust Services”, “BLP Capital”, BLP Finance” y BLP Outsourcing. Por lo cual, ha indicado que el
nombre de dicha sociedad contraviene con los intereses de su presentada;
solicitando que se anote advertencia administrativa en la razón social. Con
fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
01 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de
Asesoría Legal.—( IN2022650420 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a los señores Miguel Valverde Mora, cédula N° 1-1240-016, acreedor en la hipoteca:
2019-613384-01-0002-001, que pesa en la finca: 1-606373 y deudor de la
hipoteca: 2016-619428-01-0001-001 que pesa en la finca. 1-583946, Gerardín Vanesa Méndez Bustos, cédula N°
6-399-647, titular de la finca: 1-606373 y deudora de la hipoteca:
2019-613384-01-0002-001 y a Teresita Torres Díaz, cédula N°
6-299-527, en su condición personal como dueña del derecho 001 de la finca:
1-583946 y beneficiaria de la habitación familiar: 577-78959-04-005-001 y como
madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Miguel Valverde Torres,
citas de nacimiento: 1-2080-898, titular del derecho: 003 de la finca: 1-583946
y Dayanara Valverde Torres, titular del derecho 002 de la finca: 1-583946. De
igual forma por resolución de las 08:24 horas del 31 de mayo de 2022;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de
San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del
Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-227-RIM).—Curridabat, 31
de mayo de 2022.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
352938.—( IN2022650783 ).
Se hace saber a Jorge Arturo Leonel Bonilla Jiménez, cédula 9-016-564,
en condición de propietario registral de la finca de la finca de Limón 108972 e
interesado en el trámite de inscripción del documento 2019-320644, a Mario
Alberto Bonilla Jiménez, cédula 1-838-858 y a José Arturo Bonilla Jiménez,
cédula 1-764-760, en condición donatarios de la nuda propiedad de la finca de
Limón 108972 según documento presentado al Diario bajo citas 2021-347589, que
en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 14 de mayo
del 2020 en cuyo expediente se investiga una
posible inexactitud relacionada con la propiedad de su interés; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la
publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia,
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, Y SE LES
PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente. 2020-887-RIM).—Curridabat, 31
de mayo del 2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 352716.—( IN2022650790 ).
OFICINA DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan,
Limón, Costa Rica.—Notificación de Procesos de Regularización art. 85 de la Ley
9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del
Asentamientos Complejo Batan, María Paula Bonilla, casa amarilla, Zent, Miraflores, Westfalia, Vista Mar I, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85, inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146,
se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación,
para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la
Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de
titulación que a continuación se detallan: solicitantes Junior Noel González
López, mayor, cédula de residencia N° 1558069445305 y
Arcelia Collado Collado, cédula de identidad N°
5-0257-0986, Asentamiento Complejo Batan, predio número LCP-BC-503, Keylin
Johana Varela Cordero, mayor, cédula de
identidad N° 7-0227-0141, Asentamiento María Paula Bonilla, predio número PC-1, Scarlet Johann González
Sevilla, cédula de identidad N°
7-0259-0097, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-77, Leopoldina López Jirón, mayor, cédula de residencia N°
15580801027, Asentamiento Casa Amarilla, predio GF-03, Kaliber
Marbey González
Bojorge, mayor, cedula de identidad N° 7-0199-0809, Asentamiento Complejo Batan, predio
LCP-17-18, Gady Ester Elizondo Castro, mayor, cédula de identidad N°
7-0251-0743, Asentamiento Complejo Batan, predio parcela LCP-BC-520, Angelica
del Carmen Araya Centeno y Geyner Guido Vargas González, Asentamiento Complejo Batan, predio GF-213-1000,
Shirley Rebeca Ortega Herrera, mayor, cédula
de identidad N° 7-0162-0481. Asentamiento Bananito
Norte, predio GF-133-83, Maynor González
Prendas, mayor, cédula de identidad N° 5-0255-0893, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-79,
Ana Cecilia Flores Soto, mayor, cédula de
identidad N° 7-0106-0128, Asentamiento Cariari,
predio N° 31-A-4, Antonia de la Cruz Herrera Zamora y
Dennis Calderón Romero, mayores,
Asentamiento Complejo Batan, Sector LCP-BC-513, Darling Centeno Olivas, mayor,
cédula de residencia N°
155823521521, Asentamiento Zent, predio LCP-312-1023,
Maybi Roxiris Villalobos
Madrigal, mayor, cédula de identidad N° 7-0253-0052, Asentamiento Complejo Batan, Los Almendros,
predio LCP-16-1-3. Grace Solano Jiménez,
mayor, cédula 7-0064-0087, Asentamiento María Paula Bonilla, predio LCP-381-1078, Rafael
Hidalgo Solís, mayor, cédula
de identidad N° 1-0251-0111, Asentamiento La
Herediana, predio lote N°178-I, María
Auxiliadora Chavarría Anchía y Esteban Cañas Picado, Asentamiento Complejo
Batan, predio LCP-BC-512, Cándida
Rosa del Carmen Arrieta Acevedo, mayor, cédula
de identidad N° 5-0138-1261, Asentamiento Siquirres
Norte, predio L-157-1, Argerie Rodríguez Márquez, mayor, cédula de identidad N°
5-0147-1038, Asentamiento Las Indianas, predio LCPA- 70, Eloisa
Adriana Álvarez Castillo, cédula N°
7-0207-0864, lote N° 17, Plano L-447378-I997, área
252.21, Asentamiento Miraflores, Karol Cristina Ramírez Alvarado, cédula N°
1-1279-0729, lote N° 35, plano L-447464-1997, área
250.51 Asentamiento Miraflores. Crucita Ramírez Ramírez,
cédula N° 3-0302-0637, lote N°
78, plano L-447023-1997, área 260.55 Asentamiento Miraflores, Marjorie Orozco López, cédula N°
6-0184-0735, lote N° 37, plano L-447467-199, área
233.14, Asentamiento Miraflores, Marcia Lorena Quiroz Muñoz,
cédula N° 155816734327,
lote N° 45, plano 7-2054812-2018, área 354.00
Asentamiento Proyecto Batan Sector Los Almendros, Rosario Mata Segura,
cédula
N° 2-0224-0082, lote N°
10-13, plano L-1043097-2005, área 261.90 Asentamiento Proyecto Batan Sector
Good Hope Norte, Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula N° 7-0051-0492, parcela 157-1, plano
L-2268245-202I, Asentamiento Río
Blanco, Henry Briceño Aguilar, cédula N° 5-0349-0625 y Maryorie Robles Mejías, cédula N°
7-0168-0682, plano L-719721-1988, área 6789.82, Asentamiento Vista Mar I, Jorge Arturo Quesada
Moncada, cédula N° 1-0518-0053,
plano L-680910-2001, área 3427.70 m2, Asentamiento Bananito Norte,
Arelis Matarrita Matarrita, cédula N° 7-0152-0225,
plano L-672088-2000, área 373.07 m2, Asentamiento Bananito Norte. Notifíquese.—Licda.
Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región
Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico:
acenteno@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022649438
).
REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de Desarrollo
Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las ocho horas del día dieciocho
de mayo de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de
Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de la señora Marlene Duran López, cédula 5-0331-0019, sobre el predio
denominado P-28-1 del sector 9 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en
Miravalles, distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste,
descrito en el plano catastrado G-2154312-2019 con un área de 246.526 m² y que
forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a
nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG publicado en La Gaceta 182
del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La
Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021,
se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para
que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso,
pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-002-2022-OTCÑ y si lo
considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos
pisos en madera o con firma digital al correo lmirandag@inder-go.cr.. Asimismo,
se cita y emplaza a los colindantes por el sector Sur señora Pilar Diaz Marín,
cédula 1-0270-0829 y sector Este señor Daniel Mario Lacayo, cédula de
residencia 17515092001184, para que en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de esta publicación manifiesten su conformidad o no con el
presente trámite en la dirección o al medio indicado anteriormente. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega.—1 vez.—( IN2022650435 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, A
las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha
recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el
artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora María Antonia
Álvarez Alfaro, cédula 5-0123-0974, sobre el predio denominado P-77-79-80 del
sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito
02 Fortuna, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano
catastrado G-2245981-2020 con un área de 15105 m² y que forma parte de la finca
inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167
y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG,
publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente
REG-RDCH-008-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada
ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega
ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia,
edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
lmirandag@inder-go.cr. Asimismo, se cita y emplaza a la colindante por el
sector sur, señora Anais Murillo Miranda, cédula 5-0111-0320, para que en el
plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación manifiesten
su conformidad o no con el presente trámite en la dirección o al medio indicado
anteriormente. publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lic.
Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022640457 ).
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas del día dieciocho de
mayo de dos mil veintidós. Ante el Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud
de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso
c) de la Ley 9036 por parte de la señora Rosemary Hernández Morales, cédula N°
5-0217-0565, sobre el predio denominado LCP-66 del sector 10 del asentamiento
Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 02 Fortuna, Cantón 04
Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-2134510-2019 con un área de 491 m² y que forma parte de la finca inscrita al
Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Ejecutivo 38975-MAG
publicado en La Gaceta 182 del 29 de abril de 2015, artículos 166, 167 y
236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en
el Alcance N° 165 a La Gaceta
N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente
REG-RDCH-005-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada
ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en
madera o con firma digital al correo lmirandag@inder-go.cr. Asimismo, se cita y
emplaza a la colindante por el sector este, señora Ana Grethel Carballo Martínez, cédula N° 5-0297-0397, para que en el plazo de quince días hábiles
contados a partir de esta publicación manifiesten su conformidad o no con el
presente trámite en la dirección o al medio indicado anteriormente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz,
Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022650436 ).
Teniendo en cuenta que la Sala Cuarta en referencia a sus magistrados no
ha refutado los siguientes puntos: Una verdad que no se refuta se convierte en
ley. La ley natural está por encima del derecho positivo Una de las funciones
de los Magistrados de la Sala Cuarta Constitucional es la defensa de los
derechos humanos. Que los Magistrados de la Sala Cuarta constitucional trabajan
para el gobierno de la REPÚBLICA DE
COSTA RICA, esto es, una corporación, (Doctrina Clearfield), pierde la
soberanía. Que una corporación no está por encima de un ser humano vivo. Que
los magistrados de la sala cuarta pueden ser notificados bajo la ley de
contratos. Los derechos fundamentales no son negociables. Los tratados
internacionales que COSTA RICA en materia de salud ha firmado, obligan a ser
cumplidos. Existe el derecho a la salud no la obligación a la salud, así como,
existe el derecho a la vida y no la obligación de vivir. El libre derecho
soberano sobre mi propio cuerpo. El derecho de objeción de conciencia a que se
me apliquen vacunas o tratamientos experimentales cuando en el proceso de
elaboración se usaron fetos humanos. Para restringir derechos hay que tener
pruebas, como dice el protocolo de SIRACUSA. La inmunidad natural por
definición se corresponde con la ley natural y por lo tanto existe el derecho a la inmunidad natural, así como la
inmunidad adquirida por procesos naturales. Si una ley contraviene un
derecho fundamental y no está fundamentada con pruebas existe el derecho a
desobedecer tal ley. Los magistrados de la Sala Cuarta no respondieron en su
totalidad, solamente el presidente de la Sala y uno de los magistrados. Sin
perjuicio. UCCI-308. De los Soberanos de la REPÚBLICA AMBULANTE considerando la
inmunidad y privilegios de las relaciones consulares y extensivo a cualquier
ser humano vivo.
Completo:https://estrellapistola.wixsite.com/my-site-2/post/notificaciones Carla: Castro-Mendoza, Olga-Victorovna: Seleznev-Noguinova,
Patricia-Danielevna: Brenes-Selezneva,
Tatiana: Flores-Solórzano, Ramón:
Martínez-López, Vera-Lucía: Salas-Suárez.
Michael- Joseph: Curley
Ramón Martínez López.—1 vez.—( IN2022650602 ).
NOTIFICACIÓN DE CORTESÍA
Dado que el MINAE y sus ministros de la legislatura anterior y la actual
no han respondido a esta notificación varias veces presentada, ni refutado su
contenido lo cual se convierte en ley. Se concluye que los NAC son un fraude, y
la venta del patrimonio natural de Costa Rica, con lo que la corporación del
Gobierno de Costa Rica ha de indemnizar a cada habitante de Costa Rica que así
corresponda.
Dado que los NAC Nature Asset Corporation,
Corporación de Activos Naturales ha sido denunciado en la SEC, Security
Exchange Commission, comisión de valores de USA INC.
O nombres similares. De la cual forma parte la Corporación del Gobierno de Costa Rica. SEC: CIK.
#0000025073.
Dado que la SEC no ha
respondido a la presentación del UCC Washington DC Filling
Statement # 2022-043-5487-7.
https://estrellapistola.wixsite.com/my-site-2/post/tu-libertad
Maritza: Chávez-Cruz, José -Roberto:
Esquivel-Espinosa, Ramón; Martínez-López, Ida-Letizia: Rudin-Bulgarelli, Emilia: Espinoza-García, María de los
Ángeles: Álvarez-Rodríguez.—Ramón A.-308, sin
perjuicio.—1 vez.—( IN2022650603 ).