LA GACETA N° 109 DEL 13 DE
JUNIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS
DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,
MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL
ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS.
Expediente N° 23.141
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende exigir el cumplimiento
de los derechos laborales fundamentales como requisito para ejecutar el
desalojo de trabajadores de fincas rurales de la vivienda que utilicen como
pago en especie. En ese mismo sentido, se dispone que el desalojo de estos
predios tenga un plazo no menor de sesenta (60) días a partir de la
notificación, para disponer de un plazo razonable que garantice la posibilidad
de traslado de las familias y el cumplimiento efectivo de la ley por parte del
Estado y los propietarios.
Por desahucio
administrativo el jurista Sergio Artavia Barrantes entiende que se trata de: “un
acto o procedimiento unilateral, pues basta la voluntad del sujeto titular del
bien, para que se acceda al desalojo del ocupante, lo que implica que no es
necesario otorgar audiencia previa, emplazamiento previo, trabar una relación
procesal o hacer prevenciones o intimaciones previas al establecimiento del
desalojo, precisamente, porque la relación nace o tiene su origen en un acto
unilateral o liberatorio del sujeto que soporta la ocupación de un extraño.
Simplemente ante la solicitud del interesado y previa averiguación del
Ministerio se dicta la resolución ordenando el desalojo”.
La situación que
viven las personas trabajadoras de fincas rurales que, por motivo de sus
funciones el patrono les facilita un lugar dónde habitar, muchas veces, junto
con su núcleo familiar y otras familias trabajadoras, es altamente injusta. En
estos casos, cuando ocurre una finalización de la relación laboral, las
personas trabajadoras de los predios rurales y sus familiares deben enfrentar
un desahucio administrativo con un plazo de evicción realmente corto para
desalojar la vivienda: de quince a treinta días según el Código Procesal Civil.
Además, no existe ninguna garantía para que el patrono cancele las prestaciones
laborales a las que tiene derecho el trabajador.
Encontrar una casa de habitación no es fácil, se requiere de un periodo
razonable para encontrar el lugar que más se ajuste a las necesidades y
capacidades económicas. Por lo que pretender que se efectúe un desalojo en un
periodo de quince (15) a treinta (30) días, constituye un plazo irracional e
imposible de cumplir para que la persona trabajadora proceda a remover todas
sus pertenencias y trasladarse a una nueva vivienda. Además de las
disposiciones del Título Quinto, Del nacimiento y desarrollo del procedimiento,
Capítulo primero, de la iniciación del procedimiento, de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, a la
hora de realizar el desalojo también se debe considera la situación doméstica
particular: las presencia de personas menores de edad, población adulta mayor y
personas con discapacidad, entre otras situaciones que ameritan la existencia
de un plazo más amplio, de al menos sesenta días.
Un claro ejemplo
de esta problemática se dio en el año 2001, cuando la empresa bananera
Chánguena SA. Localizada en Palmar Sur de Puntarenas dio por finalizados los
contratos laborales con sus trabajadores y procedió a desalojar unilateralmente
a éstos y sus familias sin pagar los salarios, aguinaldo, vacaciones y demás
derechos laborales. Los trabajadores se levantaron una huelga y la mayoría se
quedaron en la finca. Al tratar de imponerse un plazo tan corto, como el
actualmente estipulado para el desalojo, y al no pagarse los extremos laborales
correspondientes, el conflicto se alargó por varios años y devino en violencia
y una ruptura de la paz social para todas las partes involucradas.
Lamentablemente, esta historia se repite con frecuencia en perjuicio de los
trabajadores de fincas rurales y sus familias.
La doctrina
advierte de los peligros de un instituto de desahucio que no contemple
garantías mínimas para las personas desalojadas. Al respecto, la jurista María
Isabel Di Filippo ha señalado que: “El
desahucio puede generar la situación de la calle de las personas
desalojadas, si carecen de vivienda alternativa y concurren circunstancias que
las colocan en alto riesgo psicosocial, por su condición de vulnerabilidad”,
pues, agrega la académica que “entran en conflicto otros derechos humanos, no
discriminación e igualdad. También cuentan las garantías de protección de la vida
privada y de la familia, del domicilio, el derecho a la tierra, a la
alimentación, al agua potable, a la salud”.
Para ser acorde a esas garantías mínimas de Derechos Humanos, el desalojo
deber ser llevado a cabo de manera permitida por una legislación compatible con
las normas internacionales de derechos
humanos. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha
establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la
Observación General N° 7. Así, frente a un desalojo deben observarse los
siguientes derechos:
1. A disponer de todos los recursos jurídicos
apropiados.
2. A que se
adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el
desalojo pueda dar lugar.
3. A que se estudien, conjuntamente con los
afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos,
minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, antes de que se lleve a cabo
cualquier desalojo forzoso.
4. A la debida indemnización en caso de ser
privados de bienes personales inmuebles.
5. A contar
con las debidas garantías procesales, entre ellas: a) disponer de una auténtica
oportunidad procesal para que se consulte a las personas afectadas; b) disponer
de un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas
afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) que se nos
facilite a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a
los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las
tierras o las viviendas; d) contar con la presencia de funcionarios del
gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte
a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que
efectúen el desalojo; f) que el desalojo no se produzca cuando haga muy mal
tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas lo permitan expresamente; g)
que se les ofrezcan recursos jurídicos a los afectados; h) que se les ofrezca
asistencia jurídica, siempre que sea posible, a quienes necesiten pedir
reparación a los tribunales.
6. Derecho a
que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o
acceso a tierras productivas (según sea el caso), si las personas afectadas no
disponen de recursos económicos suficientes.
En el mismo orden
de ideas, la legislación uruguaya dispone en la Ley 14.384, de 16 de julio de
1975, así como también en la Ley 16.223 de 22 de octubre de 1991, que el
desalojo de predios rurales con años de uso deba promover con doce (12) meses
de antelación, mientras que, en la provincia argentina de Buenos Aires, la Ley
2.188, de 28 de febrero de 1957 dispone de un plazo de hasta 6 meses para que
las autoridades administrativas realicen una evicción de predios rurales.
Resulta entonces necesario adecuar nuestra legislación para garantizar el
cumplimento de las obligaciones suscritas por Costa Rica en materia de
desalojos y Derechos Humanos.
La presente
iniciativa pretende reformar el inciso h) del artículo 70 de nuestro Código de
Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, en dos sentidos. El primero busca
asegurar como requisito para solicitar el desahucio administrativo de la
persona trabajadora, el patrono deba cancelar los extremos laborales
correspondientes. El segundo pretende ampliar el plazo concedido a la persona
trabajadora para que desaloje el inmueble, ampliándolo a un mínimo de sesenta
días, pues el plazo actualmente estipulado no es razonable ni para la
reubicación de una familia ni para el posible cumplimiento de la legislación en
virtud del principio de seguridad jurídica que también se pretende tutelar.
Asimismo, se busca introducir en el texto de la norma el pago por mejoras útiles
y necesarias y referir al debido proceso que debe llevarse a cabo, según lo
estipula nuestra Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas.
Téngase presente
que un desahucio en un plazo como el que actualmente establece nuestra
legislación (de apenas 15 días), lesiona los derechos de las personas menores
de edad, siendo que su aplicación podría implicar que las personas trabajadoras
afectadas y sus familias pasen a ser habitantes de la calle, según lo destaca
el Patronato Nacional de la Infancia. En igual sentido, cabe destacar la
importancia de exigir a los patronos que hayan cancelado los extremos
correspondientes tras el cese de la relación laboral, de previo a poder
solicitar la ejecución del desahucio.
Asimismo, el
presente proyecto toma en consideración los antecedentes y criterios técnicos vertidos sobre el Proyecto de Ley N° 19.981
presentado por la entonces legisladora Patricia Mora Castellanos y que fue
dictaminado positivamente, pero fue archivado al cumplir plazo
cuatrienal el día 30 de mayo de 2020.
Por lo motivos anteriormente señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo evitar estos conflictos y
establecer el cumplimiento de derechos laborales como requisito para la
realización del despido y desahucio de fincas rurales, hacer justicia a la
parte más débil de la relación laboral y agraria y establecer plazos más
apegados a la realidad social costarricense.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS
DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,
MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL
ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS.
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso h) del
artículo 70 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 70.- Queda
absolutamente prohibido a los patronos:
(…)
h) Solicitar el desalojo del inmueble, en caso de
desahucio de trabajadores rurales por cesación del contrato de trabajo u otro
motivo, sin antes cancelarles las sumas correspondientes a todas las
prestaciones laborales y a las mejoras necesarias y útiles dadas al inmueble.
Una vez efectuado dicho pago, deberá concedérseles para el desalojo un plazo no
menor de sesenta días, que comenzará a correr a partir del día en que la
autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el
interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos.
Rige a partir de
su publicación.
Antonio
Ortega Gutiérrez Jonathan Acuña
Soto
Sofía
Guillén Pérez Rocío
Alfaro Molina
Ariel
Robles Barrantes Priscilla
Vindas Salazar
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022651168 ).
N° 6912-22-23
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 18, celebrada el 30 de mayo de 2022.
ACUERDA:
Permutar a la
diputada Vanessa de Paul Castro Mora, integrante de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el diputado Leslye Rubén Bojorges
León.
Publíquese,
San José, a los
treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 353639.—( IN2022651262 ).
N° 6913-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con
lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el
inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.
Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados José Joaquín
Hernández Rojas, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Sofía Alejandra Guillén Pérez,
Kattia Rivera Soto, Vanessa de Paul Castro Mora, Jorge Eduardo Dengo Rosabal y
Gloria Zaide Navas Montero, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de
un párrafo al artículo 33 de la Constitución Política, para reconocer como
derecho humano la conectividad, tecnologías de información y
telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional”, que
se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 22.617, e informe al Plenario
Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
San José, al
primer día del mes de junio de dos mil veintidós.
Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 353640.—( IN2022651264 ).
N°
386-2022-MGP
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante
Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”,
publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del
2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P
de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 91 del 10 de
mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el
Alcance N° 92 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al
suscrito, Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad N° 502380131, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a
partir del 08 de mayo del 2022.
II.—Que
en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el gobierno, y se
nombró una nueva Directora en la Dirección General de Migración y Extranjería;
así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación en la Comisión de Donaciones y actualizar los términos de la
delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa
institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre
acorde con la nueva normativa que rige la materia.
III.—Que
de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece
la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para
dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual
podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados
en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o
hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta
(mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en
realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de
semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se
establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes
muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos
anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso
de la baja de bienes inmuebles.
IV.—Que
dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente
para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las
instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la
autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse una
Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que
los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo
conducente:
“Artículo 20.—Baja
de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El
máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los limites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de
competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes
inmuebles”
“Artículo 22.—(...)
En el caso de los bienes muebles
inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva
desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a
cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de hala en el
sistema informático para el registro y control de bienes”
“Artículo 25. —Baja por
donación. (...)
Cada institución contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada al menos por el Director Administrativo, el
Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI la que se
encargará de recomendar las donaciones.
VI.—Que conforme lo establece el numeral 10
de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el
Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener,
perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo
cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como
deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre
otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
VII.—De
acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro
de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de
Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto
administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas
funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública.
VIII.—Que
la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en
su artículo 12, que: “(...) La Dirección General de Migración y Extranjería,
que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito
al Ministerio de Gobernación y Policía (…)” Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA
DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL
TRASLADO O
DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR
LA FIRMA DE LA
RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA DE
BIENES POR OTRAS
RAZONES, PARA LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se
nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería:
Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su
calidad de Directora Administrativa Financiera, o quien lo sustituya en caso de
ausencia temporal; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número
1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en
caso de ausencia temporal, quien presidirá; y la Licenciada Flor Castillo
Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora
del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso
de ausencia temporal. La señora García Díaz, además de integrar esta Comisión,
fungirá en calidad de delegada por el suscrito para la firma del acto
administrativo que aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser
sustituida en sus ausencias temporales por la Licda. Gloriana Zamora Oviedo.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como
principales funciones las siguientes:
Conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de
desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate.
Conocer
la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos
y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar
sus partes utilizables.
Escoger
del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de
Administración de Bienes y
Contratación
Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25
inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central.
Levantar
un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán
dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las
respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.
Enviar
el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de
antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien
será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.
Artículo
3°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere
necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada
ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un
lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados
con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que
pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo
4°—Delegación. Delegar formalmente la función para la realización de los
procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de
bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el
exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento;
bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones
con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o
permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema
que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes,
por aplicación de garantía del bien (sustitución), por duplicidad; traslado de
bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado
de semovientes; a realizarse por la Dirección General de Migración y
Extranjería, préstamo de bienes. Así como también se delega la función de
gestionar ante el Registro Nacional, la desinscripción de bienes muebles en
caso de que se encuentren inscritos. Todo lo anterior, en la Máster Erika
García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora
Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de
identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora
Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asimismo, se delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en
general, a excepción de los bienes inmuebles, así como también la aprobación
del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección
General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que autoriza la
desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional y la
solicitud que se presente con este propósito ante la Notaría del Estado y demás
instituciones competentes para la realización de este trámite. Todo en la
Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de
Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula
de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora
Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo
5°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga la resolución publicada mediante
acuerdo N° 015-2020-MGP las diez horas con treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 96, del 20 de
mayo del 2021.
Artículo
7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C.
Nº 4600060924.—Solicitud Nº 353610.— ( IN2022651257 ).
Nº 065-2022 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2
subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2
de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°
5482, de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 081-2021 MSP del 21 de mayo de 2021, se
dispuso nombrar al Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de
identidad número 03-0237-0884, en el cargo de Director
General de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto
en el que se encuentra nombrado y ejerciendo las funciones establecidas en el
artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010, a partir del
primero de junio de dos mil veintiuno hasta el siete de mayo de dos mil
veintidós.
II.—Que el Comisario Calderón Cornejo ha
manifestado su anuencia a seguir ejecutando las tareas atientes al cargo de
Director General de la Academia Nacional de Policía, manteniendo el puesto N°
008594 de la Clase Director de Unidades Policiales, así como el salario y los
pluses atinentes al mismo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de
diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que
establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del
servidor”.
III.—Que, por razones de oportunidad,
interés público y necesidad institucional, resulta necesario prorrogar el
nombramiento del Comisario Calderón Cornejo en el cargo de Director General de
la Academia Nacional de Policía, hasta el 31 de diciembre de 2022. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número
03-0237-0884, en el cargo de Director General de la Academia Nacional de
Policía, ostentando la misma clase de puesto en el que se encuentra nombrado y
ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366
del 02 de noviembre de 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo y hasta el treinta y uno de diciembre
de dos mil veintidós.
Dado en el Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N°
082202200040.—Solicitud N° 347276.— ( IN2022651175 ).
N° 005-2022-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; los artículos
27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 27 de la Ley General de Salud Animal, Ley N° 8495
del 6 de abril de 2006.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la Ley Nº 8495 de 06 de abril del 2006, el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería con
personalidad jurídica instrumental para la reglamentación,
planificación, administración, coordinación,
ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter
nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población
animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de
la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de
los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los
medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los
subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los
organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno,
y las sustancias peligrosas de origen animal.
2º—Que conforme a los artículos 8 y 9 de la
Ley N° 8495 el Director General tendrá a su cargo el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) y será el responsable directo ante el Ministro (a) y los Viceministra(o)s
de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le
corresponderá la dirección, coordinación,
implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas,
científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta
Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento.
3º—Que según el artículo 27 de ese mismo
cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director General del SENASA, lo es el Ministra de
Agricultura y Ganadería.
4º—Que mediante oficio DM-MAG-593-2022 del
30 de mayo de 2022 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 30 de mayo
de 2022, al Médico Veterinario Germán Rojas Hidalgo como Director General del
SENASA. Sin embargo, a efectos de dar una mayor
publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo
ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
ACUERDA:
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Artículo
1º—Nombrar al señor Germán Rojas Hidalgo, con cédula de identidad número dos-
doscientos ochenta y seis- novecientos veintidós, en el puesto N° 101780,
clasificado como Médico Veterinario 9, en el cargo de Director General del
Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y con
las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así como
de las demás atribuciones, derechos y
obligaciones, atinentes al cargo. Así mismo, conforme al artículo 1289,
siguientes y concordantes del Código Civil, podrá otorgar los poderes
especiales judiciales requeridos para la representación individual o conjunta
de los intereses del Servicio Nacional de Salud Animal en procesos judiciales y
todas sus incidencias.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo de
2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
treinta días del mes de mayo del dos mil veintidós.
Laura Bonilla Coto, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 42685001994.—Solicitud N° 018.—
( IN2022651440 ).
N° 006-2022-MAG
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; los artículos
27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 del 08 de abril de 1997, y el artículo 7 del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N° 36801
del 20 de setiembre del 2011.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley N°
7664 de 08 de abril del 1997, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) es un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería con
personalidad jurídica instrumental, así mismo en la sección II del mismo cuerpo
normativo se establecen las funciones y facultades.
2º—Que conforme
a los artículos 7 del Decreto Ejecutivo 36801 del 20 de setiembre del 2011, denominado Reglamento de la
Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, el Director
tendrá a su cargo el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE y será el
responsable directo ante el Ministro(a). La Dirección velará por la ejecución
adecuada y oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que conduzcan
al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el ámbito
fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la dirección,
conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y representación.
3º—Que según el artículo 7 de ese mismo
cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director del SFE, lo es
la Ministra de Agricultura y Ganadería.
4º—Que mediante
oficio DM-MAG-594-2022 del 30 de mayo de 2022 del Despacho Ministerial, se
nombró a partir del 30 de mayo de 2022, al señor Nelson Morera Paniagua, como
Director del Servicio Fitosanitario del Estado. Sin embargo, a
efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno
plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
Artículo
1º—Nombrar al señor Nelson Morera Paniagua, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos treinta y uno-quinientos veintiséis, en el puesto N° 200002,
en el cargo de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, cargo de
confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y
extrajudicial del Servicio Fitosanitario del Estado, así como de las demás
atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo. Así mismo, conforme
al artículo 1289, siguientes y concordantes del Código Civil, podrá otorgar los
poderes especiales judiciales requeridos para la representación individual o
conjunta de los intereses del Servicio Fitosanitario del Estado en procesos
judiciales y todas sus incidencias.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo de
2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en San José,
en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los treinta días del mes de mayo
del dos mil veintidós.
Laura Bonilla Coto, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4268604248.—Solicitud
N° 019.—( IN2022651455 ).
N° MS-DM-JG-1865-2022
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28
inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28
de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
I.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto
de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que mediante
Acuerdo Ministerial N° MS-DM-JG-1864-2022 del 20 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 99
del 30 de mayo de 2022, la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de
Salud, delega su firma en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra.
Yesenia Williams González, cédula de identidad número uno-mil ciento
cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, o en quien ocupe ese cargo, para que en
adelante, y de acuerdo con las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional
de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los
artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”,
proceda con la suscripción de dieciocho instrumentos jurídicos; no obstante, y
dadas las funciones de la Ministra de Salud, se ha considerado oportuno y
necesario adicionar dicho acuerdo en dos puntos más; sean estos, la suscripción
de Estados Financieros y de los contratos administrativos de la Dirección
Nacional de CEN CINAI. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Adicionar los incisos 19) y 20) al artículo 1 del Acuerdo
Ministerial N° MS-DM-JG-1864-2022 del 20 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta
N° 99 del 30 de mayo de 2022, para que en lo sucesivo se lean así:
“
(…)
19) Estados Financieros de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
20) Contratos
administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes
de junio de dos mil veintidós.
Publíquese.
Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 353449.—Solicitud N° 353449.—( IN2022651248 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0003664.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de Apoderado
Especial de Empresa QUIMI-AGRO de Costa Rica H.B. S.
A., cédula jurídica 3101602274 con domicilio en domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El
producto a proteger en clase uno es un conservante cera protectante para uso en
poscosecha.; en clase 5: funguicida químico para proteger, recubrir y retrasar
el envejecimiento de la fruta a la hora de exportar y llegar a los mercados
internacionales. Reservas: Se reservan colores verde y celeste. Fecha: 23 de
mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022649260 ).
Solicitud Nº
2022-0002003.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N°
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, ciudad de
México, solicita la inscripción de: PRUDENCE +ONE ULTRA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Kit de prueba rápida de embarazo con tira reactiva en
casete tipo pluma. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650311 ).
Solicitud N° 2022-0001984.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de DKT de México S. A. de C. V., sociedad constituida y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, Tercer piso, Colonia Atlántida, C. P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: BFIRMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 11 de marzo
de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650312 ).
Solicitud Nº
2022-0001987.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N°. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: MARIEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral.
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registradora.—( IN2022650313 ).
Solicitud Nº
2022-0001988.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de
México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los
Estados Unidos mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO.
127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: POSTPIL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: píldora anticonceptiva de emergencia
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650315 ).
Solicitud Nº
2022-0001985.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT
de México S.A. de C.V., sociedad con domicilio en: avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: FEMDIEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo oral.
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650316 ).
Solicitud Nº 2022-0003473.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Helado lácteo sabor coco con
veta de chocolate. Fecha: 03 de mayo del 2022. Presentada el 21 de abril del
2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650330 ).
Solicitud Nº
2022-0003461.—María De La Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chuga
Pharmaceutical CO., LTD.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CIVUPLIM como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 26
de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650331 ).
Solicitud Nº
2022-0002637.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Raúl Augusto Manuel Del Valle, casado una vez, otra identificación
10188535 con domicilio en Provincias Unidas N° 577-ROSARIO-2000-Santa Fe,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Envolvedoras de pallet-envolvedoras de
objetos (envolvedoras); volteadoras de pallet, intercambiador de pallet,
intercambiador con separador de pisos (volteadoras); dispensador/acumulador de
tarimas (dispensador de tarimas): camas de
rolos, cintas transportadoras (transportadores);
elevadores de pallet; armadoras y cerradoras
de cajas, cerradoras de cajas; box on demand (máquina de que fabrica cajas a
medida). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650332 )
Solicitud N°
2022-0003480.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado Lácteo.
Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022650333 ).
Solicitud Nº 2022-0003463.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
helado. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650334 ).
Solicitud Nº 2022-0003414.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELADOS A OTRO NIVEL como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar,
comercializar y publicitar helados. Relacionado al registro 254206 Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650335 ).
Solicitud Nº
2022-0003471.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650336 ).
Solicitud Nº 2022-0003257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana
S. A., con domicilio en Autopista 30 de mayo km 6 1/2 Esq. San Juan Bautista
D.N Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebida energizante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de
2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022650337 ).
Solicitud N°
2022-0001472.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext.22 Num. Int. Piso 6, Reforma
Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, solicita la inscripción de: MODELO PURA
MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza hecha exclusivamente con
granos malteados. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650339 ).
Solicitud Nº 2022-0003462.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Domínguez S. A., con domicilio en AV. La Plata 2548/58
- Caba- 1437- Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 5 ASA
DOMINGUEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Inmunosupresores destinados al tratamiento de la enfermedad intestinal
inflamatoria. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022650340 ).
Solicitud Nº
2021-0008985.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Bloom Research Innovation And Technology Inc. con
domicilio en 8034 Ackerman Street, Buena Park, California 90621, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FOREVER BLOOM como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos; productos no medicinales para el cuidado de la piel;
lociones y cremas para la piel; preparaciones no medicinales para la limpieza y
el lavado de la piel; sueros no medicinales para la piel: preparaciones
antienvejecimiento para el cuidado de la piel: productos antienvejecimiento
para el cuidado de la piel (incluidos en esta clase); cremas, lociones y geles
antienvejecimiento para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para
guitar y minimizar arrugas; aclarantes para la piel; preparaciones no
medicinales para iluminar la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado
de la piel para inhibir la producción, la maduración y la transferencia de
pigmentación en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la
piel para reparar la hiper-pigmentación y para mejorar la decoloración de la
piel. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2022650342 ).
Solicitud Nº 2022-0002635.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E.
Alameda Ave, Nº205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en
concreto, camisas, gorras de beisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros,
sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin
mangas, cortavientos, chaquetas como prendas
de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños
y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de
baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650343 ).
Solicitud Nº 2022-0002634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con
domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de béisbol,
sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos,
polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas
como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para
niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres,
trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 02 de mayo del 2022.
Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650344 ).
Solicitud N° 2022-0003479.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
helado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022650345 ).
Solicitud N° 2022-0003478.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado
lácteo sabor pie de limón. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650346 ).
Solicitud Nº 2022-0003477.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helado lácteo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650347 ).
Solicitud Nº 2022-0001698.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio
en Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO
JEANS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase
18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de
papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para
ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de
crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías,
correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, riñoneras; bolsos
[sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas;
accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de
animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de
paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas de
mano.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias;
sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones;
chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales,
pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos;
cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas;
servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de
prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber,
baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuer01, bolsas para ropa de viaje, Estuches para
artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para
llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para
empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos
para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para
lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de
papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de
marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de
ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y
material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios
electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de
tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos
comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercia/ a los
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; Consultoría y
administración de empresas; Consultoría de organización de empresas;
Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial);
Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios;
Gestión de servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y
al por menor, pedidos en línea, servicio de pedidos por correo y pedidos en
línea por ordenador, servicio de pedidos en relación con la ropa, el calzado,
la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de
moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos,
monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de
viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres,
bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles
para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar,
Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de
vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para
fumar. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022650348 ).
Solicitud Nº 2022-0001749.—Diego Turcios Lara, Soltero, Cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California
94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Hardware y
periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos,
a saber, microprocesadores, semiconductores, interconexiones y pasivos;
software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y
datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización;
software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a
saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación
automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos
inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados;
software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes
de comunicaciones y datos. Equipos informáticos y audiovisuales, a saber,
ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e
informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la
realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas
informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los
niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina
utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas;
programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de
informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización
de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de
datos, a saber, hardware informático.; en clase 16: Manuales de usuario y de
instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: Juguetes,
aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía.;
en clase 35: Suministro de información sobre bienes y servicios en Internet, a
saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a
través de Internet; la obtención de contratos de ^ compra y venta de bienes;
servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por
mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos;, motores
eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos
optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías;
servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en
el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y
programas informáticos; y de los motores y maquinas eléctricas; servicios de
distribución especializados en componentes y productos electrónicos y
electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos;, dispositivos optoelectrónicos;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las
tecnologías de la información y la automatización. Servicios de venta en línea
de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de
equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de
equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos;
servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware
informático, del software informático y de red, de los componentes
informáticos; y de red, y de los periféricos informáticos; y de red; servicios
de distribución de valor añadido en el ámbito de la
informática, los equipos informáticos;, los programas informáticos; y de red,
los componentes informáticos; y de red, y los
periféricos informáticos; y de red; servicios de adquisición para
terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de
las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas
informáticos;, los equipos informáticos;, las telecomunicaciones y las redes, y
la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la
compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores,
programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y
redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de
subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para
otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios
de externalización empresarial; gestión
administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de
externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de
facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centres de
llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración,
a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la
renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros;
administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la
gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software
informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm);
gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial;
servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión
empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo
empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de
investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de
apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y
suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y
costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento,
ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la
impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber,
servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría
empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para
terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación
de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas.; en clase
37: Instalación, mantenimiento y reparación
de equipos informáticos; y aparatos de telecomunicaciones.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones.; en clase
39: Almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el
transporte y la entrega de productos informáticos;, dispositivos electrónicos y
eléctricos, instrumentos y componentes, y
productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la
cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes
para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento
y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el
transporte.; en clase 40: Ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes
informáticos;, hardware informático, servidores, servidores de cache,
servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de
almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores
portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo.; en clase 41:
Educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y
seminaries, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate,
exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en
relación con el hardware y el software informático, as! como información y
asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo
de ordenadores y productos relacionados con la informática.; en clase 42:
Servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados
con la informática; Programación informática para otros; servicios de
consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas
de hardware y software informático; para terceros; servicios informáticos;, a
saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación,
reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube
que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de
sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS)
que ofrece programas informáticos; para el diseño, la selección, la
implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros;
servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la
naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los
ordenadores. Servicios informáticos;, a saber, servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; software como servicio (SAAS) que ofrece software para
el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados
para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software
como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de
tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina
utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como
servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la
elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para
la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como
servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados
de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y
servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones;
software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos; para la
prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos
en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de
asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como
servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios
de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de
la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de
datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información
técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos
informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo;
servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información;
servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática;
servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de
asistencia técnica; servicios informáticos;, a saber, integración de sistemas
informáticos; y resolución de problemas de software informático; servicios
informáticos;, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y
restauración de datos; servicios informáticos;, a saber, alojamiento de sitios
web, alojamiento de servidores; servicios informáticos;, a saber, prestación de
servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas
informáticos; servicios informáticos;, a saber, diseño, creación, alojamiento y
mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 24 de marzo
de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650349 ).
Solicitud Nº
2022-0003211.—Alejandro Monge Mata, soltero, cédula
de identidad 114880015 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio Laboratorio, calle 13, casa dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercio y venta de huevos de gallinas y carne de pollo fresco. Reservas: De
los colores; rojo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022650364 ).
Solicitud Nº
2022-0004095.—Juan Pablo Montealegre Castro, cédula
de identidad N° 109260122, en calidad de apoderado generalísimo de Monterrera
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101766602, con domicilio en: La Unión, Dulce
Nombre de La Unión de Tres Ríos, del Asilo Chacón Paut, 800 metros oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción,
reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650369 ).
Solicitud Nº
2022-0003613.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad
107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039,
con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza
de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Sistema de pago, transacciones electrónicas y financieras, servicios bancarios
y banca en línea. Administración de bienes inmuebles, servicios de alojamiento,
arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: no inscribir por
2022-2607. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650370 ).
Solicitud Nº 2022-0003976.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen,
Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China ,
solicita la inscripción de: XPU TURBO como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software (programas grabados); Aplicaciones informáticas
descargables; Computadoras notebook; Hardware; Anteojos inteligentes;
Relojes inteligentes; Programas informáticos grabados; Intensificadores de
imagen; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Cascos
de realidad virtual; Chips (circuitos integrados). Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650391 ).
Solicitud Nº
2022-0001372.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK)
Limited, con domicilio en: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre,
31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: memorias de computadora; computadoras
portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; aparatos
telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes;
cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas;
brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas
eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 16
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650399 ).
Solicitud Nº
2022-0004258.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan
Automobile CO., LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; camiones;
vehículos; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues
para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Fecha: 25
de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022650403 ).
Solicitud Nº 2022-0001707.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José,
China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Plataformas de
software, grabado o descargable; Publicaciones electrónicas descargables;
Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; Hardware;
Periféricos informáticos; Teclados de computadora; Tabletas electrónicas;
Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Billeteras electrónicas
descargables; Computadoras; Ratones (periféricos informáticos); Lápices
capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; Aparatos de comunicación de
red; Teléfonos celulares; Enrutadores; Auriculares; Cascos de realidad virtual;
Televisores; Cajas de altavoces; Monitores de visualización de vídeo ponibles;
Proyectores digitales; Pantallas de cristal líquido; Pantallas de vídeo;
Pantallas de visualización; Pantallas para teléfonos móviles; Cerraduras de
puertas inteligentes; Cerraduras de puertas digitales; Cerraduras de puertas
con huellas dactilares; Anteojos (óptica). Fecha: 7 de abril de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650406 ).
Solicitud Nº
2022-0002657.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Envicool
Technology Co., Ltd., con domicilio en: Floor 1-3, Plant 9, Hongxin Industrial
Park, N° 1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District,
Shenzhen, Guangdong, San José, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: recipientes frigoríficos; bombas de calor; reguladores de tiro
(calefacción); instalaciones para enfriar el agua; instalaciones para enfriar
líquidos; aparatos y máquinas frigoríficos; instalaciones y máquinas de
enfriamiento; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; ventiladores
(partes de instalaciones de aire acondicionado); radiadores (calefacción);
instalaciones de aire acondicionado; humidificadores de aire;
deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire acondicionado para
coches; aparatos y máquinas para purificar el aire; esterilizadores de aire;
aparatos para desodorizar el aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos e
instalaciones de ventilación (aire acondicionado); instalaciones de
calefacción; instalaciones de aire acondicionado central para fines
industriales. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650421 ).
Solicitud Nº
2022-0004272.—Gustavo Estrada Kopper, casado una
vez, cédula de identidad N° 109690510, con domicilio en: Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, segunda entrada a Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar,
casa 3-C., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 25 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos sombrerería y en
clase 29: carne. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022650459 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004239.—Pamela Lizandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 111810038 con domicilio en:
400 mts este del Bar Uniespaña, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: caja de cartón
personalizados y en clase 35: servicio de venta de cajas personalizadas para
todo tipo de ocasiones. los cuales incluyen artículos comestibles, decorativos,
cuidado personal y obsequios. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022648926 ).
Solicitud Nº
2022-0002245.—Diana Karolina Madrigal Marín,
soltera, cédula de identidad 116140582, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366823 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, invicta
legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta
(leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648946 ).
Solicitud Nº
2021-0010574.—Damaris Arley Villalobos, casada una
vez, cédula de identidad 107630175 con domicilio en Tres Ríos, Urb. La
carpintera 150 mts este Estación Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648986 ).
Solicitud Nº
2022-0003304.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Smashburger IP Holder L.L.C. con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite
1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento
(catering); servicios de restaurante y bar; restaurantes de autoservicio.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649055 ).
Solicitud Nº
2022-0003305.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Smashburger IP Holdert L.L.C, con domicilio en 3900 Eats México Avenue, Suite
1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento
(catering); servicios de restaurante y bar, restaurante de autoservicio. Fecha:
21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649056 ).
Solicitud N°
2022-0000963.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465
Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta al por mayor de semillas agrícolas de coliflor; promoción y publicidad de
semillas agrícolas de coliflor. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649057 ).
Solicitud Nº
2022-0000964.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness,
Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pimientos o chile;
promoción y publicidad de semillas agrícolas de pimientos o chile. Reservas: Se
hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649058 ).
Solicitud Nº
2022-0000965.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern
Agribusiness, INC con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego,
California 92154 USA, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de chiles
pimientos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de chiles pimientos.
Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2055649059 ).
Solicitud Nº
2022-0000967.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de
semillas agrícolas de sandía. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022649060 ).
Solicitud Nº
2022-0000968.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern
Agribusiness, INC., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego,
CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías;
promoción y publicidad de semillas agrícolas sandías. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022649061 ).
Solicitud Nº
2022-0000969.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San
Diego, California 92154 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pepinos; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de pepinos. Reservas: Se reservan los colores
negro y blanco. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022649062 ).
Solicitud Nº 2022-0000970.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G,
San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta al por mayor de semillas agrícolas de lechuga; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de lechuga. Reservas: De los colores; negro y
blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649063 ).
Solicitud Nº
2022-0000971.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9495 Customhouse Plaza, Suite G San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas de cebolla; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de cebolla. Reservas: del color: blanco y
negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022649064 ).
Solicitud N°
2022-0000972.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Ahern Agribusiness Inc, con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San
Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta al por mayor de semillas agrícolas de zanahorias; promoción y publicidad
de semillas agrícolas de zanahorias. Reservas: se reservan los colores negro y
blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022649065 ).
Solicitud N°
2022-0000974.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San
Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas
de tomates; promoción y publicidad de semillas agrícolas de tomates. Reservas:
Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649066 ).
Solicitud Nº
2022-0000975.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San
Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad
de semillas agrícolas. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649067 ).
Solicitud N°
2022-0002798.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N°
123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso
médico. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649070 ).
Solicitud N°
2022-0003931.—José Pablo Martínez Ruiz, cédula de
identidad N° 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Turísticos
Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329969, con
domicilio en San Nicolás, del Bar la Última Copa, 700 m. al sur, predio a mano
derecha, muro gris y verjas gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país,
así como a agencia de viajes tanto en el territorio
nacional e internacional. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649104
).
Solicitud Nº
2019-0011128.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhóu Dake
Machinery CO. LTD., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhóu Industrial
Park, Suzhóu City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11 Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de
alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas
germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite;
piedras de lava para barbacoas; máquinas de humo [generadores de vapor que no
sean partes de máquinas]; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias];
instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e
instalaciones sanitarias; instalaciones de depuración de agua; encendedores;
instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz;
linternas eléctricas; aparatos y máquinas para purificar el agua; purificador
de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico;
campanas extractoras para cocinas; grifos para tuberías y canalizaciones;
aparatos de desinfección. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 5 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022649145 ).
Solicitud Nº 2022-0000228.—Wendy Esmeralda Campos Barboza, cédula
de identidad 111980608, en calidad de Apoderada
Generalísima de ZANTO Sociedad SRL, cédula jurídica 3102800964 con domicilio en 100m
al sur y 100m al oeste de las instalaciones de Coopetarrazú, Bajo San
Juan, San Marcos de Tarrazú, Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649157 ).
Solicitud Nº 2021-0009732.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula
de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de
Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y comercialización a través de internet de todo tipo
de productos químicos destinados a la agricultura, ubicado en Pozos de Santa
Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 02 de
diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649160 ).
Solicitud Nº
2022-0003818.—Juan Carlos Araya Calvo, soltero,
cédula de identidad 304370749 con domicilio en 100 metros este de Gimnasio
Bali, Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hongos Ostra en Escabeche, Hongos Ostra en Escabeche
picante, Hongos Ostra en Aceite de Oliva, Hongos Ostra en Escabeche al vino
Tinto. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649197 ).
Solicitud N°
2021-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano
+ Brunnhofer GMBH, con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 6; 11; 17 y 19 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción
metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo
metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas
de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior
fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras
industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos
semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones;
piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados
o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y
artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus
aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados,
trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo
y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus
aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de
metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio
aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor,
cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario;
acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire;
instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire;
recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de
calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y
máquinas de refrigeración; instalaciones de
refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos;
evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para
aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización;
instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas
desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que
no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos;
aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción;
instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente;
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de
seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean
partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación
de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de
abastecimiento de agua; en clase 17: materiales
de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad,
calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos;
dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias
para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento;
composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización;
estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de
aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción;
vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de
espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra
de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en
edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno;
materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja
densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para
embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y
masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule
sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes
acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes
térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables;
calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios;
calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo,
no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil;
tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos
para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico;
mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o
semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas
reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales
en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma
extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras
para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en
forma de bloques para su uso en la
fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma
de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de
láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para
su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y
resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma
extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida
para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas
termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales
filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y
materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios;
soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho;
materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no
metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no
metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la
construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción
que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no
metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción;
elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no
metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de
edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante
para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no
sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo;
marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción;
jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no
sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean
de metal; ventanas no resistentes al agua, no metálicos, para la construcción;
paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos
para la construcción; fascias/capas
exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas;
fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de
materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos;
elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no
sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas;
revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no
metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la
construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no
sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco
no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio;
revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no
metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción;
vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana
para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022649231 ).
Solicitud Nº
2021-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Technoform
Caprano+Brunnhofer GmbH, con domicilio en: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel,
Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 6, 11, 17 y 19 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos;
materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de
construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones
metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y
semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas
fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o
extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y
artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus
aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados,
trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas,
polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o
sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados
laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones
transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de
doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos
para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar,
suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos;
aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos
de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y
máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera
[tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de
refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración
de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores;
ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de
aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que
no sean partes de máquinas; plantas de
desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de
desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua;
acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de
máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de
calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o
gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores
de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y
tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de
agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones
generadoras de vapor; aparatos de filtrado de
agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de
purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento;
aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes
eléctricos; materiales aislantes eléctricos;
dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes;
sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para
aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de
insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción;
materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la
construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales
aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante
para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de
polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de
poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja
densidad para embalaje; artículos y materiales
de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de
caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines
aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales
aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras
impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico
para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso
doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y
mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no
sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas
artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos
semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire
que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas
semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa,
semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales
[productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en
la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial
general; resinas artificiales en forma de. barras para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados];
polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación;
polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos
extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos
en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma
de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas
para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso
en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en
fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación
ulterior; plásticos en forma extruida para su uso
en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso
en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de
gránulos para su uso en la fabricación;
materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico];
artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de
incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y
amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de
construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos
no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción;
materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de
construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras
y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no
metálicos para su uso en la construcción;
elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón
no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en
la construcción, vidrio aislante para la construcción; ventanas que no
sean de metal, marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que
no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales
de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean
metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no
metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas;
cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas
no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para
la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción;
revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción
que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de
construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de
edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos;
fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal;
cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal;
revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de
paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de
metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para
paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción;
elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la
construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no
metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de
ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de
construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2022649232 ).
Solicitud Nº
2022-0004149.—Jenny Marcela Camacho Aguilar, cédula
de identidad N° 109550598, en calidad de apoderado general de Aliviarte SRL,
cédula jurídica 3102751729 con domicilio en San Rafael, CONCASA Sext. etapa Nº
37, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio profesional brindado, anestesiología monitorizada, tratamiento
intervencionista del dolor y uso de equipos. Fecha: 20 de mayo de 2022.
Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022649256 ).
Solicitud N° 2022-0004202.—Rafael Hernández Vindas, casado, cédula de identidad N° 111960585, en calidad de
apoderado generalísimo de Smart Comply SRL., cédula jurídica N° 3102851899, con
domicilio en La Unión, San Juan, Ayarco Este Residencial Ayarco Este casa 16 A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la
gestión, organización y administración empresarial. Clase 41: Servicios de toda
forma de educación y formación. Clase 42: Servicios tecnológicos y software
informático, específicamente software como servicio (SaaS) y plataforma de
servicio (PaaS). Clase 45: Servicios legales. Reservas: de los colores: azul, celeste
y morado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649275 ).
Solicitud N°
2022-0003899.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en
calidad de apoderado especial de Sumi Express S. A., cédula jurídica N°
3101318837, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 60 m. este, 210 m.
norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de suministros de oficina, equipo de cómputo y
papelería con entrega a domicilio, ubicado en Costa Rica, San José, San
Francisco de Dos Ríos, 60 metros este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de
la Iglesia Católica. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022649313 ).
Solicitud N°
2022-0003900.—Marco Antonio Chacón Martínez,
cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express
S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 60 m
este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de oficina, equipo de cómputo y papelería con
entrega a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022649314 ).
Solicitud N°
2021-0011595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de La Normandise, SAS, con domicilio en Rue De L’ Alli¿RE-14500 Vire, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
para animales; bebidas para animales; comida para animales; alimentos para
animales. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022649318 ).
Solicitud N° 2022-0003975.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N°
107350760,
con domicilio en San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, Casa 11, Bloque
Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Fabricación de todo tipo de ropa deportiva, pantalones, pantalonetas,
camisetas, chalecos, licras, medias, buzos, enterizos, todo lo anterior para
ciclistas. Reservas: De los colores; negro, blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022649329 ).
Solicitud N°
2022-0004251.—Jerry Geovanni Chavarría Aguilar,
soltero, titular del 50%, cédula de identidad N° 304030365, con domicilio en
mercedes norte, 700 m. oeste de la Iglesia, Heredia, Costa Rica y Gabriel
Andrés Segura Corrales, casado una vez, titular del 50%, cédula de identidad N° 303720127, con
domicilio en Cartago, Molino, diagonal Padres Salecianos, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clases: 35 y 43 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial, gestión de
negocios comerciales; en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 25 de mayo
de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649336 ).
Solicitud Nº
2022-0003811.—María Fernanda Rothe Quesada. casada. en calidad de Apoderado
Generalísimo de Fourconsulting Group de costa rica. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101137777 con domicilio en Goicoechea, Oficentro El Tobogán Noveno
Piso. San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Un establecimiento dedicado a la compilación de
información de bases de datos informáticos. Fecha: 10 de mayo de 2022.
Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
Consulting defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022649371 )
Solicitud Nº 2021-0011452.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de
apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio
en: 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los productos van dirigidos al
sector masculino y varonil. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022649374 ).
Solicitud Nº 2020-0006701.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización al por menor y al por mayor de
productos alimenticios, de limpieza, higiene personal y abarrotes en general.
Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649442 ).
Solicitud N° 2020-0006702.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de embalaje y transporte de mercancías, incluyendo servicios de entrega
de abarrotes y artículos de alimenticios, y productos de limpieza e higiene
personal Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 22 de abril
de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los dos meses siguientes, contados a ario
partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 tienda solidaria de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649443 ).
Solicitud Nº 2020-0006703.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de DIPO, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007589 con domicilio
en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, control de calidad, así como
diseño de software para aplicaciones o sitios web para realizar pedidos de
abarrotes, productos alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal.
Reservas: De los colores: Celeste y Azul. Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022649444 ).
Solicitud Nº 2022-0003726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Sazonadores. Reservas: Se reserva el color rojo,
celeste y blanco Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022649445 ).
Solicitud Nº 2022-0002781.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Plásticos Kendy, S. A. con domicilio en Longitudinal Sur KM. 42, Paine,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores plásticos; cajas o cajones
plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga.
percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de
plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas de plástico;
sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico;
tapas plásticas para botellas. muebles, espejos, marcos, todos de plástico;
productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas; en clase 21:
Basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico;
cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas
(recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos)
de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de
plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de
plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de
plástico. botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022649446 ).
Solicitud Nº 2020-0009010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Eurocotton S.A. de C.V. con
domicilio en calle Isabel La Católica 74, Interior 1B, Colonia Centro (Área 7),
Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06070, México, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestidos; chaquetas; pantalones; camisas; suéteres; sudaderas;
pantalones capri; pantalones cargo; jeggins; camisetas con cuello; camisetas
deportivas; pantalones deportivos; camisetas. Todos los anteriores productos
contienen total o parcialmente algodón y son producidos con hilo reciclado
europeo y maquinaria y técnicas de producción europeas, enfocadas a la
sustentabilidad y preservación del ambiente. Reservas: se hace reserva de los
colores rojo, blanco y azul. No se reserva el uso de la palabra COTTON. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649447 ).
Solicitud Nº
2022-0004067.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Poyang Black
King Kong Fishing Tackle Co., LTD. con domicilio en Poyang Industrial Zone
(Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 8; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas para pescar; arpones para la
pesca; cuchillos descamadores; afiladores; mangos para herramientas manuales
accionadas manualmente; cuchillos de cocina para filetear pescado; cortadores
de hilo de pescar; arpones; picos [herramientas manuales]; desplantadores
[jardinería]; en clase 25: Chalecos de pesca; zapatos de pesca; prendas de
vestir impermeables; pantalones impermeables; botas para la lluvia; chaquetas
impermeables; abrigos; camisetas; pantalones; bermudas; gorras; calcetería;
guantes [prendas de vestir]; chales; fajas [ropa interior]; máscaras de
protección solar [prendas de vestir]; mangas para protección solar [prendas de
vestir].; en clase 28: Anzuelos; bolsas para aparejos de pesca; garfios de
pesca; artículos para quitar anzuelos siendo accesorios de pesca con caña;
aparejos de pescar; indicadores de mordeduras [aparejos de pesca]; sensores de
mordedura [aparejos de pesca]; cañas de pescar; sacaderas para pescadores;
flotadores para la pesca; boyas de pesca; carretes de pesca; cebos artificiales
de pesca; aparatos para juegos; columpios; juguetes; juegos de ajedrez; pelotas
para juegos; aparatos de culturismo; implementos de tiro con arco; máquinas
para ejercicios físicos; rodilleras [artículos de deporte]; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022649456 ).
Solicitud Nº
2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante,
soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de apoderado especial de
Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café,
muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la
publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De
los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).
Solicitud Nº
2022-0003737.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, en
calidad de Apoderada Especial de Tricia Alejandra
Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636 con domicilio en San José, Moravia,
La Isla, Residencial Montelindo 7B., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo (Laptops, CPU, Impresoras,
Computadoras, Dispositivos móviles, Consolas, equipos electrónicos). Fecha: 9
de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650429 ).
Solicitud Nº 2021-0007934.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio
en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas. Fecha:
6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650463 ).
Solicitud Nº 2022-0002652.—Patricia María Fernández
Hernández, soltera, cédula de identidad 115150813 con domicilio en 300 metros
oeste y 10 sur del Rancho Garibaldi, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). e 1 Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de terapia física, atención de
pacientes de diversas edades, manejo del dolor, lesiones osteomusculares,
ejercicio funcional, terapia manual, atención de servicio a domicilio, masajes.
Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022650677 ).
Solicitud N°
2022-0002490.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Wemade
Co., LTD., con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644beon-Gil,
Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la
inscripción de: WEMIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36
y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para
jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una
red informática global y dispositivos inalámbricos; programas para juegos de computadora grabados; software para juegos de
computadora grabados; software para juegos de computadora descargable;
aplicaciones (software) descargables, para teléfonos inteligentes;
programas descargables para juegos electrónicos; programas descargables para
juegos de computadora; programas para juegos de computadora interactivos;
aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes; software para juegos de
computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software
informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos
móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para
juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos
interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos
electrónicos; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos
monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos
monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de
realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para
recibir y gastar en criptomoneda.; en clase 36: Servicios de corretaje con
relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con
relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de
moneda virtual para terceros; suministro de información con relación a los
asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; renta de bienes
inmuebles; servicios de dinero electrónico prepago; emisión de cupones electrónicos
comerciales de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes;
servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios
de portal en línea; transferencia de dinero; servicios de billetera electrónica
(servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de
billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de
transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con
relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico;
administración de dinero electrónico; emisión de dinero electrónico; emisión de
cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; emisión de cupones de
descuento tipo tokens de valor en el campo financiero; emisión de cupones
electrónicos comerciales tipo tokens de valor por medio de computadoras
personales en el campo financiero; en clase 42: programación informática;
proporcionar PaaS (plataforma como servicio); plataforma como servicio [PaaS);
construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico;
desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con
moneda virtual y criptomoneda; desarrollo de plataformas de internet basadas en
tecnología blockchain; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios
web; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles;
desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología
blockchain; desarrollo de sistemas informáticos relacionados con las finanzas
basados en tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica informática
en el campo de la moneda virtual, criptomoneda y tecnología blockchain. Fecha:
28 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022650719 ).
Solicitud Nº
2022-0002097.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Península
Group S. A. con domicilio en Avenida 10, Calle 37, San Pedro, Montes de Oca,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como marca de
fábrica y servicios en clases 14; 18; 25; 28; 30 y 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de cuero y piel.; en
clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano,
bolsas de viaje, sombrillas.; en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas,
gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.; en clase 28: Juguetes y
peluches.; en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café,
mezclas de café y extracto de café.; en clase 35: Servicios de publicidad y
servicios de administración de negocios. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada
el 08 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650723 ).
Solicitud N°
2022-0001219.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fuchs
Petrolub SE, con domicilio en Friesenheimer Strasse 17, 68169 Mannheim,
Alemania, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites y grasas industriales, de automóviles, lubricantes. Fecha: 4 de abril
de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022650725 ).
Solicitud N°
2022-0003512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: ÉRGICO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado
para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica
(incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo:
estornudos; rinorrea; picor y congestión nasal; picor ocular, lagrimeo y
enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022650728 ).
Solicitud N° 2022-0001854.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Cintamax Sociedad Anónima, con
domicilio en: 14 calle 12-37, Zona 1, Interior 30. Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CINTAMAX, como marca de fábrica y
comercio en clases: 16 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: material plástico para embalaje, papel timbrado, bolsas
de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas,
dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, estrellitas prefabricadas con
adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos, papel de regalo reciclado,
papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas
fomi, porta bovinas, porta pliegos de papel de regalo, globos metálicos, cartón
corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible,
papel china laminado, láminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y
perforadoras de papel y en clase 26: listón para regalo, listón para regalo
estampado, cintas decortivas, moñas de listón para regalos, todos de
polipropileno plástico. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022650729 ).
Solicitud Nº
2022-0003088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Wemade Co., Ltd. con domicilio en Wemade Tower, 49,
Daewangpangyo-Ro 644BEON-GIL, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: KLEVA como marca de fábrica y
comercio en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software para juego de
realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos;
software para juegos de computadora descargable a través de una red informática
global y dispositivos inalámbricos; software para juegos de computadora
grabados; programas para juegos de computadora grabados; software descargable
para juegos móviles; programas descargables para juegos electrónicos; software
descargable para juegos; programas descargables para juegos de computadora
descargables; programas para juegos de computadora interactivos; software para
juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y
software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para
teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles;
programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de
juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos
electrónicos; software informático para controlar y administrar el acceso a
aplicaciones del servidor; programas para juegos de computadora; software de
juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software
descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos
descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para
dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar
llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda; en clase 36:
Emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor; servicios de corretaje
con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información
con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de
moneda virtual para terceros; asuntos financieros; compraventa de divisas en
línea en tiempo real; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de
valor; renta de bienes inmuebles; servicios de corretaje con relación a la
moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; procesamiento de
transacciones monetarias electrónicas; servicios de billetera electrónica
(servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de
billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de
transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con
relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico;
administración de capital; emisión de cupones electrónicos de tipo tokens de
valor por medio de teléfonos inteligentes; suministro
de información con relación a los asuntos financieros y monetarios;
servicios financieros; transferencia de dinero; servicios de transferencia y
pago electrónicos de fondos; en clase 42: Diseño, creación, mantenimiento y hospedaje
de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico
basado en tecnología blockchain; desarrollo de plataformas de internet basadas
en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos; proporcionar
PaaS (plataforma como servicio); Plataforma como Servicio [PaaS]; diseño,
creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; construcción de plataformas
de internet para el comercio electrónico; programación informática; desarrollo
de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual; servicios de consultoría
técnica informática en el campo de la moneda virtual y tecnología
lockchain. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022650731 ).
Solicitud Nº
2022-0000579.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark
Worldwide, INC, con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HUGGIES ULTRA CONFORT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús para bebés, jabones para
bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talco para bebés. Fecha: 1 de
abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022650732 ).
Solicitud N° 2022-0001705.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado
Especial de MILLICOM International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du
Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 38 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite;
antenas para redes de telecomunicación; aparatos
codificadores decodificadores; aparatos de almacenamiento y
procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación, aparatos de
telecomunicación; aparatos de telefonía
celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres para teléfonos móviles;
dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores
(telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y
software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación;
herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de
telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de
sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software;
software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para
teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes
de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para
teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos
inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para
teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas,
receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos,
lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de
previo pago, cajas registradoras, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
adaptadores para redes informáticas;
concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión
en red; programas informáticos de gestión de
redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes
informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes
informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y
aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos,
redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del
acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de
la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a
través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software
informático descargable que facilita los servicios en línea para crear
aplicaciones de redes sociales, software de comercio electrónico que permite a
los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática
mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo
servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por
cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y
servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e
instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación
entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría,
información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio
electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación;
servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos
por internet, a infraestructuras de
telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet
móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y
programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales
telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de
telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes
informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias
telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de
mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos
(SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de
comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de
fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular
local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil
inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de
entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas;
suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica,
y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes
digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras
redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de
televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler
de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en
telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de
archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y
archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales
;servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con
tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas
mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a
sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas;
transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red
mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo
continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes
informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y
datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario
a recopilaciones de información privadas
mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de
conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de
usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de
televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes
inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha
inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica,
inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes
de cable o inalámbricas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650733 ).
Solicitud Nº
2022-0001943.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Industria E
Comércio de Produtos de Beleza Yamá Ltda con domicilio en Rodovia Raposo
Tavares, Km 27,5 - N° 2750 - Parque Alexndra - CEP: 06707-000-COTIA/SP, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumes y productos de higiene, acetonas para quitar esmalte de
uñas, arcilla para estética (cosmética), y artículos de tocador en general.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022650735 ).
Solicitud Nº
2022-0003954.—Rigo Allan Elizondo Durán, soltero, cédula de identidad N°
110160289 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 800 este de Coopealizanza, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas preparados, comida rápida,
expertos en servir alitas de pollo conocidas como “buffalo wings”. Ubicado en
San José, Pérez Zeledón, Rivas, 800 metros este de Coopealianza. Reservas: De
los colores: negro y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650741 ).
Solicitud Nº 2022-0002618.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula
jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de
Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: No. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022650752 ).
Solicitud Nº
2022-0002616.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de
identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en
Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a
la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel, Papel Higiénico, Bolsas de Papel, Servilletas Reservas: NO.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650756 ).
Solicitud Nº 2022-0004335.—Adrián López Porras, soltero,
cédula de identidad 206410123 con domicilio en Monteverde, 150 metros noreste
del ICE, diagonal hotel Don Taco, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación,
servicio aventura (nets en la copa de los arboles y canopy). Ubicado en
Puntarenas, Monteverde, 150 metros noreste ICE, diagonal Hotel Don Taco. Fecha:
26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022650769 ).
Solicitud Nº 2022-0001013.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de
Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y
sus partes y accesorios Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650835
).
Solicitud Nº 2022-0003059.—Pablo José González Montoya,
soltero, cédula de identidad 111650567 con domicilio En Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, un kilometro al oeste del Colegio Lincoln, casa 109, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Administración de
Renta de Propiedades Vacacionales Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 5
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650836 ).
Solicitud N° 2022-0003424.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa
Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana
Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad
para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y
el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022650837 ).
Solicitud Nº
2022-0003426.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa
Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Saban
Norte, torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022650838 ).
Solicitud N°
2022-0003425.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con
domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad
para la protección de recursos naturales, la
conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022650839 ).
Solicitud Nº 2022-0003262.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de
Geldstuck S. A., cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de custodia, gestión y
administración de fondos. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de
abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022650840 ).
Solicitud Nº
2022-0003266.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de apoderada especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC,
Centro Corporativo, octavo piso, oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Plataformas de software; programas informáticos. Fecha:
29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650841 ).
Solicitud Nº 2022-0003256.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, centro Corporativo, octavo piso,
Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y
servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial,
registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial,
arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual,
investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29
de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650843 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0003494.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de
Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198 con domicilio
en Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San
Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY como marca de
fábrica y servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de
televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y
televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de
promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios
de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet,
servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas
de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción;
Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas
de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión;
en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y
radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión
[organización];Programación de televisión por cable [planificación]; Series de
televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en
internet, protección informática; control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de
programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas
telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; Diseño y
desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650844 ).
Solicitud Nº
2022-0003351.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Dina Rodríguez
Montero, casada una vez, cédula de residencia N° 160400318830, con domicilio
en: Condominio Valle Escondido, casa 8, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TICAS SIN MIEDO, como marca de fábrica en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas.
Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Se hace constar que no hacemos reivindicación
de ningún derecho sobre el término TICAS. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022650845 ).
Solicitud Nº 2022-0003427.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Costa Rica por Siempre, cédula jurídica 3- 002-597387
con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650846 ).
Solicitud Nº
2022-0001014.—Irene Castillo Rincón, Cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC
Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
alquiler de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, así como
a los servicios de reparación y manufacturación de vehículos. Reservas: El
titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño.
Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650847 )
Solicitud Nº
2022-0002663.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Taller de
Copos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101737181, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos
metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial
Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería,
confitería, todos estos a base de o con estilo copo o granizado, de múltiples
sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022650849 ).
Solicitud N°
2022-0003255.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102655157, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
Tercer piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo
pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal,
corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad
intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil,
comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia,
migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia
municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con
litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombre de dominio,
propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros
sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650850 ).
Solicitud N°
2022-0003905.—Arturo De Jesús Peña Hurtado, cédula de identidad N° 113660329, con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Internacional
Canadiense, 100 e., 100 s., de la Aguja del B° la Itaba, 50 s., segundo piso,
local 3 del Edificio Comercial Ayarco Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de
servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. En particular
los servicios de facilitación de
juegos informáticos; en clase 42: servicios tecnológicos,
específicamente servicios de diseño gráfico y gamificación, servicios de
asesorías para el diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos
informáticos. Reservas: del color: negro.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650851 ).
Solicitud Nº
2022-0004298.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez,
casado, cédula de identidad N° 109490258 con domicilio en Escazú Corporate
Center, 6 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha:
30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022650852 ).
Solicitud Nº
2022-0002664.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de Taller de Copos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101737181 con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos
metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial
Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería,
confitería, todos estos a base de o con estilo a copo o granizado, de múltiples
sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022650853 ).
Solicitud Nº
2022-0001012.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Eguana CR
LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102837977, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y
accesorios. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650854 ).
Solicitud Nº
2022-0002833.—Wilmer Jiménez Garay, soltero,
cédula de identidad N° 112580288, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat
Urb. Europa casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para deportes
de artes marciales y deportes de contacto. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650866 ).
Solicitud Nº
2022-0004189.—William Estevin Bonilla Mata,
soltero, cédula de identidad 303900607, con domicilio en Tarrazú, distrito
de San Marcos, de Coope San Marcos, cincuenta metros al este, Edificio a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano y molido. Fecha: 20 de mayo del 2022.
Presentada el: 17 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022650874 ).
Solicitud Nº
2022-0001869.—Irene Castillo Rincon, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de JABS
Limitada, cédula jurídica N° 3102846134 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de gimnasio y centro de acondicionamiento físico;
actividades deportivas; clases de fitness. Fecha: 09 de marzo de 2022.
Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650879 ).
Solicitud N° 2022-0003428.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica
Por Siempre, cédula jurídica 3-002597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre
La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: La protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad
para la promoción de emprendimientos, la mejora de economías locales, la
sostenibilidad ambiental, la protección de los recursos naturales, la
conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 20 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022650880 ).
Solicitud N°
2022-0002168.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Tigersan
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102688328,
con domicilio en La Unión, San Diego, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro
Terra Campus, Edificio 1, oficina 209, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; servicios de
administración
de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650881 ).
Solicitud N°
2022-0003058.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Felipe Ignacio
Oliva Lazzerini, casado dos veces, con domicilio en Av. Nueva Providencia 2353,
Oficina 601, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios
de capacitación; servicios de orientación; servicios de investigación
educativa; impartición de cursos, seminarios y diplomados; organización y
dirección de cursos, seminarios, grupos de trabajo, talleres, grupos de estudio
y convenciones; servicios de suministro de clasificaciones de usuarios, de
comentarios de usuarios, de evaluaciones de usuarios; transferencia de
conocimientos especializados.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software,
desarrollo de campus virtuales, aplicaciones móviles, hologramas, realidad
virtual, simuladores y plataformas de software como servicio. Fecha: 19 de
abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022650882 ).
Solicitud Nº
2022-0004304.—Wardy Alfaro Pizarro, cédula de
identidad N° 205250624, en calidad de apoderado generalísimo de AMFI
Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849690 con domicilio en Poás, San Pedro, Calles Liles, contiguo a
Minisuper Los Cipreses, casa color gris, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a mecánica en general, venta y cambio de aceites,
lubricantes, lavacar, venta de accesorios de vehículos, entre ellos alarmas,
polarizados, radios, GPS, y cámaras. Pulido de carros y confección de forros de
asientos de vehículos. Ubicado en Alajuela, Central, San José, Urbanización La
Trinidad, frente al Colegio Saint Francis. Reservas: De los colores: amarillo,
negro. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650905 ).
Solicitud Nº
2021-0001936.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
gestor oficioso de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A. con domicilio
en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11, Aquilino de La
Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas, todos con sabor a cola. Fecha: 27 de mayo de 2022.
Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650906 ).
Solicitud Nº
2021-0010834.—José Antonio Hidalgo Marín, casado
una vez, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de
ML Traders Corporation, con domicilio en: calle 74-E, edificio Midtown SF74,
piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de
ropa de toda clase (hombres, mujeres y niños), accesorios tales como carteras,
falas, zapatos. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650915 ).
Solicitud Nº
2022-0001667.—Luis Martínez Velázquez, casado una
vez, cédula de residencia N° 148400044923 con domicilio en Residencial Loma
Real, segunda entrada. Condominio El Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú. San
José/Costa Rica, 10203, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de intermediación a terceros
vía una plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta
y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos
o más particulares particulares, incluido servicios de mensajería y/o
paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen. Reservas:
Sin reservas Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650940
).
Solicitud Nº
2022-0002052.—Ramiro Gamboa Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 104140877, en calidad de Representante Legal de Unión de
Trabajadores Agroindustriales del cantón de Pérez Zeledón (UTRAIPZ),
cédula jurídica 3011066689 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 150
metros sur, del Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clases: 3 y 29. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, jabones no medicinales,
productos de perfumería, cosméticos no medicinales.; en clase 29: aceites y
grasas comestibles. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650942 ).
Solicitud N°
2022-0003531.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería];
joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas;
relojes; pulseras; mancuernillas; aretes para las orejas; pendientes; joyas;
joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas
para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería); medallones; collares;
anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas;
anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas
para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas
conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean
pecuniarias. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650985 ).
Solicitud Nº 2022-0003536.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase: 26.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hebillas para cinturón;
botones; dijes decorativos para teléfonos celulares; adornos para zapatos;
adornos decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, bandas, pasadores, lazos, hebillas,
horquillas, elásticos, pinzas, cintas, coleteros, corbatas; extensiones
de cabello; postizos y pelucas; parches adhesivos con finalidad decorativa para
chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno;
dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, a saber, dijes; bandas
[insignias]; cordones de zapatos; tiradores para cremallera. Fecha: 12 de mayo
de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650986 ).
Solicitud Nº 2022-0003529.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas de premios de
metal común; cajas de metal común; contenedores de metal; pulseras de
identificación metálicas que no sean de metales preciosos; anillos de metal;
insignias ornamentales hechas principalmente de metal; estatuas de metal común;
figuritas de metal; estatuillas de peltre; trofeos de metal común; anillas
metálicas para llaves; anillas abiertas de metales comunes para llaves. Fecha:
12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650988 ).
Solicitud N° 2022-0003541.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT
GAMES, como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas
de bloques [blockchain]; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de
débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de regalo; servicios financieros, a saber, seguimiento, rastreo y
control de activos digitales o criptográficos y creación de tokens para activos
digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito
de prepago; servicios financieros, a saber, suministro de moneda virtual en
juegos no descargable en línea para su uso por miembros de una comunidad en
línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a
saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte
de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global;
servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que
incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear
aplicaciones y cadenas de bloques en una plataforma informática descentralizada
y como método de pago de productos y servicios; servicios de recaudación de
fondos de caridad; organización de recaudaciones; organización de actividades y
eventos para recaudar fondos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650989 ).
Solicitud Nº
2021-0010215.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José,
Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe, como
marca de comercio y servicios en clases: 42 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; servicios de
diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento
urbano y en clase 44: servicios de paisajismo. Fecha: 17 de mayo de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650994 ).
Solicitud Nº
2021-0009560.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc. con domicilio en 100 Corporate
Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
genéticas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650995 ).
Solicitud N°
2022-0002901.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Ltd, con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, 1060
Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS, como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; organizar, dirigir supervisar programas de fidelización e
incentivos; servicios de publicidad prestados en Internet; servicios de
promoción, relaciones públicas y marketing en relación con hoteles; promoción,
mercadeo y publicidad de los hoteles y complejos turísticos de terceros;
asistencia en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en gestión
empresarial; gestión comercial de hoteles; asistencia en gestión comercial o
industrial; gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción;
servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en gestión empresarial en
el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones
recreativas y de mantenimiento físico [fitnessl; servicios de asesoramiento en
gestión empresarial; servicios de planificación de reuniones de Declaración que
justifique el derecho del solicitante negocios; administración, alquiler y
arrendamiento de oficinas y locales comerciales para terceros Prioridad: se
otorga prioridad N° 018678850 de fecha 29/03/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022650996 ).
Solicitud Nº
2022-0003200.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yongan Luo,
Ciudadano Chino, casado con domicilio en Zona Libre de Colón, edificio FCC,
calles 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de
Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir,
de señalización, de control; aparatos para el registro, transmisión,
procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar
datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios, tales como cajas y
estuches para portarlos, antena, baterías, cargadores eléctricos y de auto,
cordones eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos
libres, auto parlantes, caratulas, repuestos
y los accesorios relacionados con los bienes listados Fecha: 16 de mayo
de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022650997 ).
Solicitud N° 2022-0003538.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial
de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, U.S.A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de panadería; pan de molde; té de burbujas;
tortas; caramelos; bocadillos a base de cereales; chocolate; churros; café;
bebidas a base de café; frituras de maíz; galletas saladas rellenas con queso;
confitería congelada; sándwiches de hamburguesa; sándwiches de perritos calientes;
helado; fideos instantáneos; macarrones con queso; pasteles de carne [empanadas
de carne]; pizza; palomitas de maíz; pretzels (galletas saladas); bocadillos de
maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos de ramen; sándwiches; rollos
de salchichas; té; bebidas a base de té; chips de tortilla. Fecha: 12 de mayo
de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022650998 ).
Solicitud N° 2022-0003539.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial
de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT
GAMES, como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza;
cócteles a base de cerveza; agua potable embotellada; agua carbonatada; bebidas
energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas
isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras
enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de
vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el
25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650999 ).
Solicitud N°
2022-0003540.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc.,
con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California
90064, U. S. A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de
vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios,
artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoristas de prendas de
vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios,
artículos de regalo y juguetes; suministro de programas de incentivos y
recompensas para jugadores de videojuegos; suministro de un mercado de activos
digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha:
12 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022651000 ).
Solicitud Nº
2022-0004122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en:
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPRACOVER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; y, fertilizantes y en clase 5: productos
veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022651001 ).
Solicitud Nº 2022-0003525.—Dariel Fallas Mora, soltero,
cédula de identidad 113030128, en calidad de apoderado generalísimo de Frank
& Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica 3102810980 con domicilio en
Merced Edificio Steinvorth, primera planta, local comercial Frank Dari
Gastronimia, calle primera, 50 metros de la Universal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida fusión nacional e
internacional. Ubicado en San José, Mata Redonda, calle 68, 400 metros sur de
la Casa de Oscar Arias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022651038 ).
Solicitud N°
2022-0004191.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Itatiaia Móveis S. A., con domicilio en Alameda Oscar Niemeyer, N.
119, Office 902, Vila Da Serra, Nova Lima/MG, CEP 34.006-056, Brasil, solicita
la inscripción de: ITATIAIA como marca de fábrica y servicios, en clases
11; 20 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Sistemas de encendido; piezas accesorias conformadas para hornos;
acumuladores de calor; acumuladores de vapor; armarios refrigeradores
eléctricos para vino; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de
alumbrado; aparatos para filtrar el agua; parrillas [utensilios de cocción];
instalaciones de secado; calientaplatos; armazones de horno; armarios
frigoríficos; arandelas para grifos de agua; asadores; ollas a presión
eléctricas; vitrinas calentadoras; porta pantallas para lámparas; casquillos
[portalámparas] de lámparas eléctricas; hervidores eléctricos; placas de
calefacción; barbacoas; congeladores; deshidratadores eléctricos; pinchos
eléctricos para brochetas; cacerolas eléctricas; campanas de cocina; estufas,
cocinas a gas; cocinas eléctricas; cocinas [aparatos]; estufas [aparatos de
calefacción]; máquinas de cocción al vacío eléctricas; placas de cocción
eléctricas; hornos solares; hornos; hornos de gas; hornos de cocción eléctricos
para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de
microondas para uso industrial; sartenes eléctricas; refrigeradores;
frigoríficos de gas; refrigeradores para uso comercial e industrial; plafones
[lámparas]; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de depuración
de agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de iluminación;
accesorios eléctricos; arañas de luces; máquinas para preparar helados
cremosos; cafeteras eléctricas; máquinas para hacer pan; prensas eléctricas
para tortillas; cazuelas eléctricas para cuscús; sartenes eléctricas; ollas de
vapor eléctricas; mechas especiales para estufas de petróleo; piedras de lava
para barbacoas; fregaderos; placas calentadoras; radiadores toalleros
eléctricos; recipientes eléctricos térmicos; purgadores de aire no automáticos
para instalaciones de calefacción de vapor; rompechorros; radiadores de
calefacción central; recipientes frigoríficos; grifos; tostadores de pan;
tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; torrefactores de café;
tostadores de frutos; utensilios de cocción eléctricos. Clase 20: Perfiles
[piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; duelas; aldabas no
metálicas para puertas; aparadores [muebles]; reposacabezas; reposabrazos;
atriles; cabeceras no metálicas tipo bancos; baúles no metálicos; estructuras
para sillas y sillones; muebles de bar; taquillas [mobiliario]; armarios
empotrados; bibliotecas [muebles]; casilleros; ficheros [muebles]; sillas
[asientos]; asientos metálicos; mostradores de venta [mobiliario]; mostradores
[mesas]; tocadores de baño que incorporan lavabos; bancos de trabajo [muebles];
bancos [muebles]; bandejas; bandejas no metálicas; somieres de camas;
escritorios [muebles]; perchas para prendas de vestir; camas armarios; mesitas
de noche; camas; percheros [ganchos] (que no sean de metal); anillas abiertas
no metálicas para llaves; armarios de cabecera; armarios para platos;
distribuidores fijos de toallas no metálicos; distribuidores no metálicos fijos
de bolsas para excrementos de perros; tabiques auto portantes [muebles];
entrepaños de madera para muebles; bisagras no metálicas; escaleras de madera o
materias plásticas; escritorios portátiles; espejos (vidrio argentado); espejos
de mano [espejos de tocador]; estanterías; ganchos [garfios] no metálicos para
prendas de vestir; ganchos de cortinas; cuelga bolsos no metálicos; cajones;
fresqueras; pantallas de chimenea [mobiliario]; vasares [muebles]; armarios;
guarniciones no metálicas para camas; guarniciones no metálicas para ventanas;
guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas;
jardineras; manijas de puerta no metálicas; Pomos [tiradores] no metálicos;
mesas con ruedas para equipo informático; escritorios de regazo para
ordenadores portátiles; mesas metálicas; mesas de pared; escritorios de dibujo;
secreteres; pupitres; móviles [objetos de decoración]; móviles con sonido
[objetos de decoración]; cierres para puertas no eléctricos de materiales no
metálicos; marcos; muebles metálicos; muebles de oficina; mobiliario modular;
paneles para efectos de presentación; expositores [organizadores] de joyas;
alzapaños de cortinas; patas de muebles no metálicas; piezas de mobiliario;
mesas de tocador; patas de muebles; persianas de laminillas para interiores;
persianas de interior de ventanas persianas de interior de madera tejida;
persianas de interior de materias textiles; estores de interior de papel; patas
cortas para muebles; placas de cristal para espejos; sillones; percheros para
sombreros [muebles]; bibliotecas [muebles]; marcos para fotografías;
revisteros; puertas de muebles; estantes de almacenamiento [muebles]; anaqueles
para archivadores; anaqueles de biblioteca; anaqueles [baldas] de muebles;
topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; topes para puertas,
que no sean metálicos ni de caucho.; sacos para sentarse rellenos de bolitas;
marcos [arte y decoración]; recipientes de materias plásticas para embalaje;
revestimientos removibles para fregaderos; ruedas no metálicas para muebles;
guías (no metálicas -) de puertas correderas; ruedecillas para cortinas; poleas
de materias plásticas para persianas; poleas de ventana no metálicas; divanes;
sofás; paragüeros; tajos de carnicero; toalleros [muebles]; tocadores para
cuarto de baño; obras de arte de madera; fijaciones para ventanas (no
metálicas); abrazaderas (no metálicas) para fijar puertas; rieles para
cortinas; barras no metálicas; barras de cortinas; vidrio plateado [espejos].
Clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de venta mayorista y minorista (a través de
cualquier medio) de aparatos de calefacción; servicios de venta mayorista y
minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de cocina; servicios de
venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de
iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier
medio) de aparatos de refrigeración; servicios de venta mayorista y minorista
(a través de cualquier medio) de artículos de cama, mesa y baño; servicios de
venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de espejos; servicios
de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de
oficina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio)
de materiales de calafateo, sellado y aislamiento; servicios de venta mayorista
y minorista (a través de cualquier medio) de muebles; servicios de venta
mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través
de cualquier medio) de velas y mechas para iluminación; servicios de venta
mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de sartenes. Fecha: 25 de
mayo del 2022. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador.—( IN2022651098 ).
Solicitud Nº 2022-0001156.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Billetera Movil, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres y
Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la
inscripción de: NIU BANK como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros y operaciones monetarias. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el:
9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022651099 ).
Solicitud Nº
2022-0001766.—Luz María Solano Arias, divorciada una
vez, cédula de
identidad N° 105820896 con domicilio en Goicoechea, San
Francisco frente Antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicio de reparación de electrodomésticos. Fecha: 03 de marzo de
2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022651189 ).
Solicitud Nº
2022-0003505.—Silvia Helena Chavarría Rojas,
cédula de identidad 115070164, en calidad de Apoderado Generalísimo de Skydropx
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102842540 con domicilio en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 10&12, calle 37, oficinas
inteligentes, oficina G10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina.-Comercialización de servicios de logística y cadena de suministro por cuenta de terceros
(intermediario comercial).- el
agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto
su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - los servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; - la decoración de escaparates; - los servicios de
relaciones públicas; - la optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas.- la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de asistencia comercial,
por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de
importación-exportación; - los servicios que comprenden el registro, la
transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, por ejemplo: los
servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda dedatos en
archivos- los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y
registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de
estados de cuenta, las auditorías
empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de
negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones
tributarias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651202 ).
Solicitud Nº 2022-0003723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-01550703, en calidad de
apoderada especial de Quala Inc con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo sigúiente:
en clase 29: Caldos, extractos de carne en polvo y en cubo. Reservas: De los
colores; rojo, celeste y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 28
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651212 ).
Solicitud Nº 2022-0004172.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado
Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: PANELISTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas,
bebidas a base de frutas y zumo de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té,
refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022651213 ).
Solicitud Nº 2022-0001007.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH
& Co. KG, con domicilio en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; yogurt; carne;
aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne;
frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca;
vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras
cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos
secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para
alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de
pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café
artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de
harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate;
dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar;
palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones;
aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para
repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres
preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate;
trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres;
pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos
hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de
trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de
cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza;
sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; café; té;
cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles;
confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos
de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de
azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene
bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina;
postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería
recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de
chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos
alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios
extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz;
arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas
[condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; Hielo para
refrescarse y en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales.
Reservas: colores rojo y amarillo Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651215 ).
Solicitud Nº 2022-0001008.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bahlsen GMBH
& CO. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; aves de corral no vivas; aves de
caza no vivas; peces no vivos; extractos de carne; jaleas para alimentos;
jaleas; compotas; frutas congeladas;
frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva;
legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas;
nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos
secos; frutas cocidas; huevos; leche; productos lácteos; yogurt; aceites para
alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de
pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café
artificial; chocolate; bombones; mazapán; azúcar; miel; miel de caña; productos
alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios
extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz;
arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca;
galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas
[galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo;
confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos
principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan;
confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de
confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; artículos de
confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de
molde; mostaza; salsas [condimentos]; sal; vinagre; especias; helados
comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas;
servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: amarillo
Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022651216 ).
Solicitud Nº
2022-0001361.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con
domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso
en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la
fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos,
proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para
uso científico o de investigación. En clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos
alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias
dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos
farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades
infecciosas y enfermedades inmunológicas,
excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales,
probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso
médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades
infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y
proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para
terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades
infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricaciónde vacunas; preparaciones
de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico. En clase 9:
Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales
de la salud y los pacientes accedan a información
sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de
comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática global. En clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico
médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales
y biopsias para el diagnóstico y seguimiento
de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas;
dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y
biopsias para estratificación de pacientes. En clase 35: Prestación de
servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio
electrónico; suministro de información de clientes sobre productos
farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de
venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta
minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta
minorista o mayorista de suministros médicos,
recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas,
ensayos clínicos y admisión. En clase 42: Investigación científica con fines
médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de
enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de
enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos
del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y
tratamiento de enfermedades infecciosas. En clase 44: Atención médica; cuidados
de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y
servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la
salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y
trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia
génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios
médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de
terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y
enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de
terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y
enfermedades inmunológicas; consulta médica y
farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de
diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N° 302021120508.1
de fecha 16/12/2021 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651217 ).
Solicitud Nº 2022-0001797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad
Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: BEBEX como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales
desechables; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza
impregnados con desinfectante para uso higiénico; productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651218 ).
Solicitud Nº
2022-0002017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: AccuOne como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y
agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de medicamentos
para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575131 de fecha 25/01/2022
de Equipo (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651219 ).
Solicitud N°
2022-0003757.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International
Limited, con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, London WC2B
4AS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación,
organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información;
software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de
aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de
blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
plataformas de programas informáticos; en clase 35: servicios de suscripción en
línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al
contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de
acondicionamiento físico y de entretenimiento; en clase 38: telecomunicaciones;
facilitación de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);
facilitación de salas de chat en internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e
información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de
internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y
en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de
interés para los usuarios; facilitación de salas de chat en línea y tablones de
anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de
comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y
transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes;
servicios para compartir fotos y compartir datos, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y
datos entre usuarios de internet y dispositivos móviles; intercambio
electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de
internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; difusión de vídeo;
prestación de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar
fotografías; en clase 41: prestación de servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables
a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el
ámbito de los grupos de interés sociales y comunitarios, específicamente grupos
de interés comunitarios de deportes, aptitud deportiva y entretenimiento;
diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por
el usuario en relación con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de
entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase
42: servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de servicios de mesa
de ayuda en el ámbito del software informático, a saber, suministro de
instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático
descargable, prestados en línea y por correo electrónico; servicios
informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de fotografía y redes sociales
en línea; suministro en línea de software no descargable para mostrar y
compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar
y ubicar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software no
descargable en línea para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios,
fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e
interactuar con ellos; actualización de páginas de internet; servicios de
diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento
de software para acceso a internet; alquiler y mantenimiento de espacio de
memoria para sitios web, por cuenta de terceros (alojamiento);facilitación o
alquiler de espacio de memoria electrónica en internet (espacio web).
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003738190 de fecha 30/12/2021 de Reino Unido. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651220 ).
Solicitud Nº
2022-0004263.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en
calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, con domicilio en
Diageo Scotland Limited 11 Lochside Place Edinburgh EH12 9HA Scotland, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022651221 ).
Solicitud N°
2022-0000576.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero,
cédula de identidad N° 110970849, en calidad de
apoderado especial de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101239068, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de
Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y
trescientos metros al suroeste, Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Materiales para la construcción no metálicos,
específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos,
pegamentos y/o repellos. Relacionada con el expediente N° 2022-0307. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651229
).
Solicitud Nº
2020-0004359.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Dolce & Gabbana
Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA L’IMPERATRICE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma
sólida; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido;
pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites
esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y
rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la
cara con fines cosméticos; rímel/máscara para pestañas; delineador de ojos;
sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales;
fundación/base; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas;
preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites
cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651232 ).
Solicitud N° 2019-0004355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas de la
Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio
de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a
Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEYLONE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: equipo de audio consistente de altoparlantes estéreo,
receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con
aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores electrónicos de libros,
computadoras tipo tableta, reproductores mp3, reproductores mp4, teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes, programas de computadora para aplicaciones de
computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los
equipos de audio anteriormente mencionados, unidades de memorias USB en blanco,
cámaras de video, programas de computadora (software) de juegos de computadora,
cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora, programas de
computadora (software) para mensajes instantáneos, para envío y recepción de
correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y
compartir servicios de contenido, programas de computadora para administrar y
organizar diversos contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos,
periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas, programas de
computadora (software) para administración de información personal, programas
de computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música,
programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar
o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos,
periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos,
programas de computadora (software) para usar en grabación, organización,
transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio,
expedientes de video y juegos electrónicos en relación con televisores,
computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de
medios de comunicación y teléfonos móviles, programas de computadora para
aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz, programas de
computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación, de
sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta
y viaje, y cartografía electrónica, programas de computadora (software) para
sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de
consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de
referencias, museos, transporte público, restaurantes y otra información
relacionada con viajes y transportes, programas de computadora que sugieren las
aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas
para dispositivos móviles, programas de computadora (software) para ser usados
en visualizar y descargar mapas electrónicos, programa integrado de computadora
(software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que
permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y
descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y
fondos de pantalla, programas de computadora para editar actividades diarias,
libros de direcciones, calendarios, memorandos y almacenar contenidos
multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para
permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción,
codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición,
despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y
opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir o proveer de
otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u
otras redes de comunicación, programas de computadora (software) que permite a
los usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otros contenidos de
multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y
programas educacionales mediante una red de comunicación, programas de
computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar,
desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, desmultiplicar y manipular
videos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir televisión y
otras programaciones de video a dispositivos de video apropiados para
distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión
computadoras, álbumes
digitales en la naturaleza de visualización de fotos digitales, cámaras digitales, marcos para fotos digitales, cajas digitales, imágenes digitales
descargables, a saber, imágenes fotográficas o de video en el campo de la
educación y el entretenimiento, melodías de teléfono descargables,
reproductores de discos versátiles digitales (DVD), pizarras electrónicas,
máquinas de facsímiles, mecanismos de arrastres de discos (discos duros),
terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono, protocolo de
Internet teléfonos (IP), protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal
privado de conmutación automática, programas de computadora para sistema
operativo de terminales telefónicas, tableros de conexión de terminales
telefónicas, interruptores de redes de áreas locales (LAN), accesorios para
teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías,
cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos, sets de
auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos, auriculares,
cargadores para carro, estuches de cuero para teléfonos móviles y para
computadoras tipo tableta y para computadora tipo notebook, sets de manos
libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo
tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para
computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus), soportes
para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfonos,
placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en
recubrimientos, paneles frontales de repuesto’ para teléfonos móviles y
computadores portátiles, cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos
móviles y computadoras tipo tableta, soportes adaptados para teléfonos móviles,
programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles,
teléfonos móviles, monitores (partes de computadora), reproductores mp3, partes
de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes, programas de
computadora para acceso a servidores operativos de redes, PDA (asistentes
personales digitales), computadoras portátiles, reproductores portátiles de
multimedia, impresoras para computadoras, semiconductores (chips), teléfonos
inteligentes, programas de computadora para sistema de administración de redes,
lápices para aparatos digitales (stylus) para dispositivos electrónicos portátiles,
programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo
tableta, computadoras tipo tableta teléfonos, teléfonos usados como
dispositivos terminales para protocolo de Internet (IP), ramal privado de
comunicación automática (PBX), receptores de televisión, anteojos y/o lentes
tridimensionales, enrutadores de banda ancha para redes (WAN). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022651233 ).
Solicitud Nº
2019-0004360.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Todo
Lider Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852 con domicilio
en Pavas de la fábrica de alimentos Jack´s, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de Dos Pisos,
con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a CONCENTRIX, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ATIB como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas
(Tablets, computadoras portátiles (notebooks). Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022651235 ).
Solicitud Nº
2021-0007837.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Workout Anytime
Franchising Systems Llc con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200,
Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito
del ejercicio físico. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022651236 ).
Cambio de Nombre Nº 150986
Que Kristel Faith
Neurohr apoderado especial de Fort Wayne Metals Research Products LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Fort Wayne Metals Research Products Corp. por el de Fort Wayne Metals
Research Products LLC, presentada el día 12 de mayo del 2022 bajo expediente
150986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008265, registro
Nº 233424, USN en clase 6, marca denominativa, 2014-0010004, registro Nº
245906, SILK en clase 6, marca denominativa, 2013-0008272, registro Nº
233425, 35N LT en clase 6, marca denominativa, 2013-0008010, registro Nº
233637, FWM en clase 6, marca denominativa, 2013-0008266, registro Nº
233427, SLT en clase 10, marca denominativa, 2013-0008267, registro Nº
233423, HHS en clase 6, marca denominativa, 2013-0008269, registro Nº
233198 en clase 6, marca figurativa, 2013-0008271, registro Nº 233199, DFT
en clase 6, marca denominativa y 2013-0008268, registro Nº 233426, en clase 42,
marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022651002
).
Cambio
de Nombre Nº 148908
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550730 , en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercadeo Unido S. A.,
cédula jurídica 3-101-101798 por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad
Anónima, presentada el día 09 de Febrero del
2022 bajo expediente 148908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900- 7815603 Registro Nº 78156 ALADINO en clase(s) 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022651214 ).
Cambio de Nombre Nº 133873
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa
Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 10 de febrero del 2020 bajo
expediente 133873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004646, registro Nº 118679, IMPORTADORA
MONGE en clase 9, marca mixto, 1999-0004647, registro Nº 118683, IMPORTADORA MONGE en clase 11, marca
mixto y 1999-0004648, registro Nº 118684, IMPORTADORA
MONGE en clase 20, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2022651237 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1199.—Ref.: 35/2022/2453.—Luis Alfredo Ávila
Sánchez, cédula de identidad 9-0129-0116, solicita la inscripción de: L2995,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Concepción, San Francisco, del Residencial Hacienda Atenas quinientos metros
hacia San Francisco. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº
2022-1199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651090 ).
Solicitud N° 2022-1198.—Ref: 35/2022/2452.—Rónald Fallas Chacón, cédula de identidad N° -0511-0944, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de
suma de 3-101-488758 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488758, solicita la inscripción de: K1165,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Sabanilla, Los Ángeles, calle
Lajas, de la iglesia ochocientos metros al suroeste. Presentada el 23 de mayo
del 2022. Según el expediente N°
2022-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651091 ).
Solicitud N°
2022-1188.—Ref: 35/2022/2426.—Marvin Gerardo Del
Rosario Méndez Cruz, cédula de identidad 501880887, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Monte Romo, 1 Km oeste, de la escuela. Presentada el 20 de mayo del 2022 Según
el expediente N°
2022-1188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022651113
).
Solicitud Nº
2022-1191.—Ref: 35/2022/2446.—David de Jesús Sequeira
Valencia, cédula de identidad N° 6-0152-0604, solicita la inscripción de:
7
L
U
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blanca,
San Martín, un kilómetro al este de la Escuela Las Nubes, colindante con
Victoriano Díaz Figueroa. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1191. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022651114 ).
Solicitud Nº
2022-1203. Ref.: 35/2022/2457.—Francisco Rojas
Salas, cédula de identidad 2-0648-0205, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San
Bernardo, kilómetro y medio norte del Bar y Restaurante El Tuyo. Presentada el
23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1203. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022651115 ).
Solicitud N°
2022-1070.—Ref: 35/2022/2475.—Luis Ángel Alfaro
Fernández, cédula de identidad N° 6-0082-0146, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite
de suma de Invertek Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-183127, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa
Marta, de la Clínica Ebais quinientos metros sur. Presentada el 09 de mayo del 2022.
Según el expediente N° 2022-1070. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651116 ).
Solicitud Nº
2022-1187.—Ref: 35/2022/2444.—Eduardo Alberto Calvo
Acuña, cédula de identidad 2-0736-0713, en calidad de Apoderado Generalisimo
sin Límite de suma de Agropecuaria Soley Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-844941, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, La Gloria, setecientos metros oeste de la
torre del ICE. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº
2022-1187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022651117 ).
Solicitud N°
2022-1231.—Ref: 35/2022/2517.—Manuel de los Ángeles
Fernández Astúa, cédula de identidad N° 9-0073-0268, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta,
Sabanillas, La Uruca, un kilómetro al noroeste de la Escuela Jesús Rojas Cruz.
Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1231. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651188 ).
Solicitud Nº
2022-182.—Ref.: 35/2022/398.—Yesenia Odalia Diaz
Solano, cédula de identidad N° 7-0149-0326, solicita la inscripción de:
F
O
D
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita,
Carbón Dos, de la escuela Dindiri, tres kilómetros al oeste, contiguo al
Rio Cañajira. Presentada el 20 de enero del 2022, según el expediente N°
2022-182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651372 ).
Solicitud Nº
2022-1285.—Ref: 35/2022/2584.—Walter Ramón Cascante
Araya, cédula de identidad N° 1-0864-0404, solicita la
inscripción de: E93 como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Acosta, Sabanillas, Sabanas, de la escuela doscientos cincuenta
metros al sur, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 30 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1285. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651387 ).
Solicitud Nº
2022-1215.—Ref: 35/2022/2469.—Elvis Ángel Salazar
Vargas, cédula de identidad 7-0226-0307, solicita la inscripción de:3S0.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El
Cedral, doscientos cincuenta metros este de la Escuela. Presentada el 23 de
mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1215. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651390 ).
Solicitud N°
2022-1238.—Ref: 35/2022/2526.—Tomas Briceño Chacón, cédula
de identidad 1-1717-0229, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos,
frente al Bar La Torre, Finca Las Nubes. Presentada el 25 de mayo del 2022.
Según el expediente N° 2022-1238. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651407 ).
Solicitud Nº
2022-1288.—Ref: 35/2022/2587.—José David
Castro Sánchez, cédula de identidad 1-1485-0242, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San
Ignacio, Agua Blanca, cien metros oeste del Lubricentro Mora y Mora. Presentada
el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1288. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022651518 ).
Solicitud Nº 2022-1176.—Ref: 35/2022/2393.—Guillermo Herrera Fallas, cédula de identidad N° 202090624, solicita la
inscripción de:
H
F
5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Villa Nueva, distrito primero,
San Isidro de El General, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, San José,
500 metros al suroeste de la Pulpería Villa Nueva. Presentada el 19 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1176. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022651520 ).
Solicitud Nº
2022-1257.—Ref: 35/2022/2548.—José Humberto Alvarado Angulo, cédula de identidad N° 5-0318-0700, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del
antiguo Bar La Gurupera tres kilómetros al sur en Finca El Encierro. Presentada
el 26 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1257. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651522 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Capacitación Práctica en Medicina Estética MAETA, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: objetivo principal es la capacitación práctica en
medicina estética de alto nivel en los siguientes campos: Servicios de cirugía plástica,
tratamientos estéticos a endoscopistas, nutricionistas y
vasculares. Tratamientos tópicos, peelings superficial, medio y profundo
en el tratamiento de rejuvenecimiento y determinados trastornos cutáneos de
manera efectiva. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Enrique del
Carmen Chavarría Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 364068.—Registro Nacional, 01 de junio
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022651042 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-583966, denominación: Asociación Deportiva
Elimofe Futcinco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 315712.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651084 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-078981, denominación: Asociación Apostólica Católica Manos
Abiertas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 345840.—Registro
Nacional, 24 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651243 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pequeños Agricultores del Caribe APAC, con domicilio en la
provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales existentes
en las comunidades de Guácimo, Siquirres y Talamanca. Fomentar la conservación de la
flora y fauna. Fomentar el manejo potencial natural agrícola existentes en las
comunidades de Guácimo, Siquirres. Cuyo representante, será el presidente: Elvis Antonio Araya Williams, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 362479.—Registro Nacional, 02 de junio de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís. —1 vez.—( IN2022651246 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Bautista Misionera El León de Judá, con domicilio en la
provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Establecer iglesias en todo el país proclamando el Evangelio de Jesucristo y
pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona
necesitada de ayuda. divulgar y enseñar la Palabra de Dios, desarrollar
acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus
afiliados. Trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades que permitan su
desarrollo, en un marco de crecimiento espiritual y humano. Cuyo representante,
será el presidente: Abraham Montoya González, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
784231 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 256524.—Registro Nacional, 18 de
mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022651250 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Apoyo Desarrollo y Preservación Manuel Antonio Mad, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: agremiar a todos los que tenga interés en
ayudar a la comunidad en temas sociales, culturales, ambientales. Brindar apoyo
a la comunidad de Quepos. Fomentar y promover todo tipo de actividades
orientadas en todo lo relacionado ayudas y cooperación en temas sociales,
culturales y ambientales. Fomentar y promover todo tipo de actividades
socioeducativa, ambientales, para la protección de la comunidad los habitantes
y el pueblo. Retribuir a la comunidad por medio del .... Cuyo representante,
será el presidente: José Martin De Jesús Varela Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 334156.—Registro Nacional, 26 de mayo del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651278 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación HIAS Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar
todas las acciones necesarias para promover y proteger en el amplio sentido de
la palabra los intereses de los refugiados, solicitantes de asilo, a patriadas,
sujetos desplazados forzosamente o internamente y otras personas que necesiten
protección internacional en la región, y para desempeñar cualquier otra actuación
que pueda estar directa o indirectamente relacionada a lo anterior. Cuyo
representante, será el presidente: María Gabriela Núñez Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 270575.—Registro
Nacional, 26 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022651437 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion del Adulto
Mayor y Cultura China, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recibir en sus
instalaciones a todos aquellos adultos mayores de nacionalidad china que deseen
ingresar, en dicho lugar se realizaran actividades culturales chinas así
también se harán talleres de pintura y manualidades para dar a conocer la
cultura china. Cuyo representante, será el presidente: Huosheng Zhen, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 202183 con adicional(es) tomo: 022 asiento:
324080.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651577 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado FARO PARA VEHÍCULO. Diseño ornamental para el faro de
vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N°
29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Mullen Technologies Inc., solicita la Diseño Industrial
denominada VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
un diseño
ornamental para vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08;
cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,309 del
12/05/2021 (US). Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000564, y fue presentada a
las 14:14:17 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022650527 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BRD9 Y SUS MÉTODOS DE USO. La divulgación proporciona compuestos bifuncionales para BRD9 de
Fórmula (A), o una de sus sales, hidratos, solvatos, profármacos,
estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables, su preparación,
composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso en el tratamiento de
enfermedades y trastornos mediados por una proteína con bromodominio, tal como
proteína con bromodominio 9 (BRD9). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P
35/00, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorber, Julien
(CH); Sendzik, Martin (US); Chen, Xin (US); Goude, Marie-line (CH); Harrington,
Edmund, Martin (US); Hollingworth, Gregory, John (CH); Vulpetti, Anna (CH) y
Zoller, Thomas (CH). Prioridad: N° 62/900,860 del 16/09/2019 (US), N°
62/900,863 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,865 del 16/09/2019 (US) y N°
62/900,869 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/055295. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000105, y fue presentada a las
14:49:36 del 10 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650589 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PEQUEÑAS
MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. La divulgación proporciona compuestos de
la fórmula (I): una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde W1, W2,
Y, Z, M, L, Cy, Cz, R1, R2,R3, R4, R2a, Ry, Rz y los
subíndices m, n, q y r son como se describe en el presente documento. Los
compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables pueden inhibir el mutante
G12C de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que
tengan utilidad como agentes terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer.
La divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden
compuestos de la fórmula (I) o sus sales farmacéuticamente aceptables. La
divulgación también se refiere a métodos para el uso de los compuestos o sus
sales farmacéuticamente aceptables en la terapia y profilaxis del cáncer y para
preparar productos farmacéuticos para este propósito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Yongxin (US); Palani, Anandan (US);
Hennessy, Elisabeth (US); Gathiaka, Symon (US); Graham, Thomas, H. (US);
Henderson, Timothy (US); MA, Xiaoshen (US); Otte, Ryan (US); Sloman, David, L.
(US) y Bharathan, Indu (US). Prioridad: N° 62/926,879 del 28/10/2019 (US) y N°
63/030,014 del 26/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086833. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000230, y fue presentada a las
13:27:01 del 23 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651149 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS
MODULADORES DE GLP-1R. La presente divulgación proporciona agonistas
de GLP-1R y composiciones, métodos y kits de los mismos. Dichos compuestos son
generalmente útiles para tratar una enfermedad o afección mediada por GLP-1R en
un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 401/10,
CO7D 401/14, CO7D 403/06, CO7D 403/10, CO7D 405/14 y CO7D 413/14; cuyos:
inventores son: Yang, Zheng-Yu (US); Schroeder, Scott D. (US); Chin, Elbert (US);
Chou, Chienhung (US); Graupe, Michael (US); Wright, Nathan E. (US); Shapiro,
Nathan D. (US); Taylor, James G. (US); Ammann, Stephen E. (US); Brizgys,
Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Kolahdouzan,
Kavoos (US); Shore, Daniel G (US); Szewczyk, Suzanne M (US); Thomas-Tran,
Rhiannon (US); Zipfel, Sheila M. (US) y Cottell, Jeromy J. (US). Prioridad: N°
62/926,270 del 25/10/2019 (US) y N° 63/028,187 del 21/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/081207. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0178, y fue presentada a las 11:32:39 del 22 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022651150 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carlos Centeno Ramírez, casado, cédula de identidad
310570807 y Madelein Centeno Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
109120638, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada APARATO Y DISPOSITIVO DE
ELECTROESTIMULACIÓN CUTÁNEA. La presente divulgación se relaciona con
aparatos y dispositivos de electroestimulación cutánea empleados en
procedimientos estéticos y quirúrgicos. El dispositivo de electroestimulación
cutánea puede incluir un elemento de acople que tiene un extremo proximal
configurado para conectarse a una fuente de potencia y un extremo distal; y un
elemento de soporte conectado al extremo distal del elemento de acople. Además,
el dispositivo puede incluir un cuerpo rotacional conectado al elemento de
soporte mediante un eje, donde el cuerpo rotacional tiene una pluralidad de
agujas que se extienden radialmente hacia afuera. La fuente de potencia puede
estar configurada para obtener corriente eléctrica con una onda de salida que
tiene un voltaje entre 240 V y 4.700 V y una potencia entre 50W y 350W. Además,
el elemento de acople puede estar configurado para recibir la potencia
eléctrica generada por la fuente de potencia y transmitir la potencia eléctrica
a través del elemento de soporte y el cuerpo rotacional. Por su parte, el
aparato de electroestimulación cutánea puede incluir una fuente de potencia, y
cualquiera de las modalidades del dispositivo de electroestimulación cutánea
descritos en la presente divulgación. El dispositivo de electroestimulación
cutánea se conecta a la fuente de potencia a través del extremo proximal del
elemento de acople. Además, la fuente de potencia se selecciona entre un
cauterio eléctrico, un bisturí eléctrico, una unidad de electrocirugía, una
unidad de generación de corriente eléctrica con una onda de salida
predeterminada, y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M/A61N; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Centeno Ramírez, casado (CR)
y Madelein Centeno Rodríguez, casada (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0177, y fue presentada a las 11:31:05 del 22 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651151 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TRIAZOLOPIRIMIDINAS
COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud se refiere a compuestos
de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de
estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los
subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades
relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por
ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias,
enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han,
Heeoon (US); Zhao, Le (US); Yao, Wenqing (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad:
N° 62/891/685 del
26/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041360. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000124, y fue presentada a las 13:32:03
del 24 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022651152 ).
El(Ia)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA
EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS (DIVISIONAL 2018-592). La presente revelación
se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales, análogos
deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente
aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso.
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier
(US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A.
(US). Prioridad: N° 62/350,876 del 16/06/2016 (US), N° 62/417,151 del
03/11/2016 (US), N° 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y N° 62/510,711 del
24/05/2017 (US Publicación Internacional:
W0/2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000182, y
fue presentada a las 12:27:42 del 26 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651153 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [3,2-D] PRIMIDINA COMO INMUNOMODULADORES.
La presente descripción hace referencia a compuestos de Fórmula (l): que
modulan la interacción proteína/proteína de PD-I /PD-LI, composiciones y
métodos para tratar diversas enfermedades, que incluyen enfermedades
infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wu, Liangxing (US); Yao,
Wenqing (US) y Ll, Jingwei (US). Prioridad: no. 62/908,317 del 30/09/2019 (OS).
Publicación Internacional: WO/2021/067217. La solicitud correspondiente lleva
el número 20220000190, y fue presentada a las 13:55:06 del 28 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651154 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
FOTOQUÍMICO PARA LA PREPARACIÓN DE
(4R,4S)–4–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXAMIDA. La invención se refiere a un
procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida
racémica de la fórmula (I) a partir de los enantiómeros (Ia) o (Ib); a un
procedimiento para preparar (4S)–4–(4–ciano–2–
metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de la
fórmula (Ia); a un procedimiento para preparar
(4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–
etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la
fórmula (I) a partir de la piridina de la fórmula (II). Los objetos de la
invención tiene en común la irradiación del compuesto de las fórmulas (Ia),
(Ib) y/o (II) con luz en un disolvente apropiado, o mezcla de disolventes, en
presencia de una base. Los compuestos de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) son
productos intermedios, subproductos o compuestos meta en la síntesis de la
finerenona (compuesto según la fórmula (Ia)). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07B 55/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE). Prioridad: N° 19203824.8 del
17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074079. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0158, y fue presentada a las 14:39:34 del
8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Kelly
Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—( IN2022651285 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de
Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN
DE LAS RESPUESTAS DE CÉLULAS T POR UL18 DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO. La
revelación se refiere a métodos de modulación de respuestas de células T por
UL18 de citomegalovirus humano. La revelación también se refiere a métodos para
generar células T CD8+ restringidas por MHC-Ia, MHC-II y/o MHC-E. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/12, A61P 37/02,
A61P 37/04, C12N 15/00 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frueh, Klaus,
J. (US); Hansen, Scott, G. (US); Malouli, Daniel (US) y Picker, Louis, J. (US).
Prioridad: N° 62/889,310 del 20/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021034964. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000093, y fue
presentada a las 14:52:09 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—(
IN2022651514 ).
La señora(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderada Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Derivados
de 1,2,4-Oxadiazol como agonistas del Receptor Hepático X. Se proporcionan aquí
compuestos y composiciones farmacéuticas útiles para el tratamiento de la
disfunción de la glándula de Meibomio (MGD), que comprende administrar a un
sujeto que lo necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de
Fórmula (I) o un compuesto de Fórmula (I’), o una composición farmacéutica
descripta en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/42, A61P 27/00 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ma,
Fupeng (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Solovay, Catherine Fooks (US); Boss,
Kelly D. (US); Fan, Yi (US); Hardy, Declan (US); Huang, Zhihong (US); Linkens,
Kathryn Taylor (US); Loren, Jon Christopher (US); Molteni, Valentina (US);
Shaw, Duncan (US) y Smith, Jeffrey (US). Prioridad: N° 62/940,061 del
25/11/2019 (US) y N° 63/106,293 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/105857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000227, y
fue presentada a las 09:47:28 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022651515 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA USAR INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD79B PARA TRATAR LINFOMA DIFUSO DE LINFOCITOS
B GRANDES. En la presente se proporcionan métodos para tratar trastornos
proliferativos de linfocitos B (tal como linfoma difuso de linfocitos B grandes
(DLBCL)) usando inmunoconjugados que comprenden anticuerpos anti-CD79b en
combinación con un anticuerpo anti-CD20 (tal como rituximab) y uno o más
agentes quimioterapéuticos (tal como gemcitabina y oxaliplatino). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/7068, A61P
35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Qayum, Naseer Ul Din (GB);
Hirata, Jamie Harue (US) y Hernández Montalvo, Juana Elva (CH). Prioridad: N°
62/923,359 del 18/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076196. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000166, y fue presentada a las
13:26:38 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651578 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4203
Ref.: 30/2022/4552.—Por resolución de las 12:33 horas
del 20 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE
PRODUCCIÓN DE BIOMASA Y METABOLITOS DE MICROORGANISMOS DE LA ESPECIE BACILUS
SP. Y SUS COMPOSICIONES PARA EL CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS a favor de la
compañía UNIVERSIDAD EAFIT y Asociación de Bananeros de Colombia (Augura),
cuyos inventores son: Mira Castillo, John Jairo (CO); Posada Uribe, Luisa Fernanda (CO); Villegas Escobar, Valeska (CO);
Mosquera López, Sandra (CO); Gutiérrez Monsalve, Jaime Andrés (CO); Ceballos Rojas,
Isabel Cristina (CO) y Arroyave Toro, Juan José (CO). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4203 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N
63/02, C07K 14/32 y C12N 1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022651155 ).
Inscripción N° 4196
Ref:
30/2022/4106.—Por resolución de las 13:09 horas del 6 de mayo de 2022, fue
inscrita la Patente denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMA MEDIANTE FRACTURADO, DESGRANADO
Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO FRESCO a favor de la compañía
Industrias Acuña Limitada., cuyos inventores son: Acuña Llanes, Ángel
Custodio (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4196 y estará vigente hasta el 24 de septiembre de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C11B 1/00 y C11B
1/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
6 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022651156 ).
Inscripción N° 4197
Ref.:
30/2022/4114.—Por resolución de las 13:59 horas del 6 de mayo de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) AMINO-HETEROARIL-BENZAMIDAS COMO
INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía Novartis AG., cuyos inventores
son: Lindvall, Mika (US); Min, Zhongcheng (CN); Pecchi, Sabina (US); Kou, Xiang
(CN); Jiang, Qun (CN); Wang, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); HAN,
Wooseok (US); Huang, Zilin (US); Rauniyar, Vivek (US); Zhu, Shejin (US); Zhou,
Jianguang (CN); Pfister, Keith Bruce (US); Ding, Yu (US); Pan, Yue (US); Lee,
Patrick (US); Zhang, Qiong (US); Jin, Jeff Xianming (US) y Bagdanoff, Jeffrey
T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4197 y estará vigente hasta
el 29 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/4418, A61P 35/00, C07D 213/73, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D
405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—6 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022651157 ).
Inscripción N° 4192
Ref:
30/2022/3756.—Por resolución de las 10:43 horas del 26 de abril de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DEL FACTOR X1 a favor
de la compañía Novartis AG., cuyos inventores son: Eder, Jord (CH); Ewert,
Stefan (CH); Hassiepen, Ulrich (CH); Khder, Yasser (CH); Melkko, Samu (CH);
Schiering, Nikolaus (CH) y Mayr, Lorenz M. (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4192 y estará vigente hasta el 24 de junio de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/36.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2022651158 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Se comunica al
señor Ólger Hidalgo Campos, solicitante de la inscripción de la Obra Literaria
que se titula LA NUEVA CIENCIA, presentada al Registro el día 25 de mayo de
2022, bajo el expediente N° 11253. Que este Registro ha inscrito la obra y
emitido el certificado correspondiente el 30 de mayo de 2022, se informa que
puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del
Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, para que el autor
proceda a firmar el libro de inscripciones y recoger lo conducente. Para
terceros que deseen retirar el título y firmar el libro de inscripción, no se
acepta autorización del autor, solamente mediante poder especial autenticado.
Para el retiro del certificado de inscripción debe aportar un timbre fiscal de
¢125,00 y ¢5,00 de Archivo Nacional. Notifíquese.— Registro de Propiedad
Intelectual.—Curridabat, a las trece horas y tres minutos del 30 de mayo de
2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022651553 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CARLOS ALBERTO MORERA FLORES, con cédula de identidad N°
1-0453-0691, carné N° 6511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 156123.—San José, 06 de junio del 2022.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—1 vez.—( IN2022652722 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LESTER ANTONIO LÓPEZ OLMOS con cédula de identidad número 603120215
carné número 27741. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de junio del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 157750.—1 vez.— ( IN2022652978
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0458-2022. Exp. 23176.—Barquero Vargas Hermanos Limitada, solicita concesión de:* 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022651601 ).
ED-0218-2022.—Exp.
8044.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambi S. A., solicita concesión de:
0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para
uso consumo humano - domestico. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022651963 ).
ED-UHTPNOL0115-2020.—Exp. N° 20261PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana
L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
15 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022651991 ).
ED-0291-2021.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Palmas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652000 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios
(Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 01 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652004 ).
ED-0463-2022.—Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com.
Reserva, solicita concesion de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-94 en finca de
su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio, Turístico y Riego , Coordenadas 261.000 /
340.600 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022652017 ).
ED-UHTPNOL-0029-2022.
Exp. 21940P.—Grupo de Inversiones y
Promociones El Almendro SRL, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-829 en finca de en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial y
turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 292.746 /
357.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022652019 ).
ED-0461-2022.—Exp.
23179.—Constructora Santa Elena de Poás Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Costa
Rica, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 237.999 / 554.000 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022652021 ).
ED-0427-2019. Exp. 19350PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S.A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo del Corporación
Laredo Deral S.A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Comercial y Industria.
Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652047 ).
ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 20049PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IDALVE S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 23 litros por segundo en
San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 253.300 / 376.782 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020. Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652050 ).
ED-UHSAN-0026-2022.—Exp. N° 9805.—Heriberto
Lopez Arce, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Planta Eléctrica de Tapezco LTDA en
Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.143 /
491.169 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022652065 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios
(oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 01 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652067 ).
ED-UHTPNOL-0041-2022.—Exp.
15651P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por
segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
BE-510 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 267.175 / 371.638 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022652124 ).
ED-UHTPNOL0115-2020. Exp. 20261PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana
L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652126 ).
ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por
segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y
Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652129 ).
ED-0437-2022.—Exp.
23162.—Arlet Damaris, Alvarado Campos, solicita
concesión de:* 0.15 litros por segundo de la quebrada Quebrada San
Francisco, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en
Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande.*
0.1 litro por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco II, efectuando la
captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652225 ).
ED-0439-2022.—Expediente 3592.—Cuberalde S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Grettel Quesada Araya y otros en San Rafael
(Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.995 / 539.983 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652345 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0015-2022. Expediente N° 11325.—Federico, Acosta Montero, solicita concesión de: 0.03 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ingenio Costa Rica S.A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 259.600 / 481.200 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652347 ).
ED-0467-2022.—Expediente N° 22064P.—3-102-636277
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1081 en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
204.651 / 473.969 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022652418 ).
ED-0434-2022.—Exp.
23159.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-505857 Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652454 ).
ED-0468-2022.—Expediente
N° 23182.—Villa El Colono Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo de la quebrada Quebrada Diablo, efectuando la captación
en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 139.970 / 552.119 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652456 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2022. Expediente N° 6257P.—Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 18 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.280 / 645.430 hoja
Golfito. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 19 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas,
para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.179 / 645.230 hoja Golfito. 1.80
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 20 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 71.381 / 645.325 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 21 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 69.474 / 643.028 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 22 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 69.074 / 642.929 hoja Golfito. 1.81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 23 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 71.674 / 642.423 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022652570 ).
ED-0251-2021.—Exp.
21539P.—Emiliana, Moya Rojas solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-508 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela,
para uso comercial, consumo humano-doméstico y industrial. Coordenadas
225.686 / 488.662 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022652628 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0435-2022.—Exp.
23160.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022651599 ).
ED-UHTPNOL-0039-2022.—Exp. 14199P.—Infinity Sunsets Holding SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero CY-153, efectuando la captación por medio del pozo
CY-153 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022652737 ).
ED-0275-2022.—Exp. 9222P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 219.790 /
515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022652738 ).
ED-UHTPNOL-0040-2022.—Expediente N° 11353.—Sociedad
de usuarios de agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por
segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la captación en finca de MYM de
Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-Caña de Azúcar. Coordenadas
227.051 / 447.532 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez
(toma 1), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal
S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.292 / 447.591 hoja Chapernal.
340 litros por segundo del Río
Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A.
en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.306 / 447.277 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022652762 ).
ED-0456-2022.—Exp. 23174.—Peace Flavor Property Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.607 /
591.468 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 02 de junio del 2022.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022653021 ).
N° 3738-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. Expediente N°
200-2022.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Juan Artemio
Carrasco Ocaña en el Concejo Municipal de Moravia, provincia San José.
Resultando
1º—La señora Marisol Calvo Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de
Moravia, en oficio N° SCMM-308-05-2022 del 24 de mayo de 2022 (recibido en la
Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes y año), informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 108 del 23 de mayo de 2022, conoció la
renuncia del señor Juan Artemio Carrasco Ocaña, regidor propietario. Junto con
esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 a 8).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan
Artemio Carrasco Ocaña fue electo regidor propietario de la Municipalidad de
Moravia, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de
las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 19); b) que el
señor Carrasco Ocaña fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva
Generación (PNG) (folio 9); c) que el señor Carrasco Ocaña renunció a su
cargo de regidor propietario de Moravia (folios 4 a 6); d) que el
Concejo Municipal de Moravia, en la sesión ordinaria N° 108 del 23 de mayo de
2022, conoció la dimisión del señor Carrasco Ocaña (folio 2); y, e) que
la señora Angélica María Quirós Mora c.c. Angie Quirós Mora, cédula de
identidad N° 1-0691-0730, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por
el PNG, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 9, 17 vuelto, 20 y 21).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Carrasco Ocaña, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Moravia,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Juan
Artemio Carrasco Ocaña. Al cancelarse la credencial del señor Carrasco
Ocaña se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto
del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
la señora Angélica María Quirós Mora c.c. Angie Quirós Mora, cédula de
identidad N° 1-0691-0730, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el
párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad
de Moravia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Juan Artemio Carrasco Ocaña.
En su lugar, se designa a la señora Angélica María Quirós Mora c.c. Angie
Quirós Mora, cédula de identidad N° 1-0691-0730. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Carrasco
Ocaña y Quirós Mora, y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María
Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Juan Artemio
Carrasco Ocaña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga
a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto
sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al
momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su
lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos
es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a
partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos
justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con
cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee
asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni
tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso
de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el
Código
Electoral califica como “honorífico y
obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la
ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo
con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor
Carrasco Ocaña.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2022651162 ).
N° 3820-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.
Expediente N° 201-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Ariana María
Cabrera Aguirre.
Resultando:
1º—Por oficio N° MM-DSM-0197-2022 del 27 de mayo de 2022, recibido en
la Secretaría de este Tribunal ese día, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison,
secretaria del Concejo Municipal de Matina, comunicó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 172 del 26 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de
la señora Ariana María Cabrera Aguirre, concejal suplente del distrito Batán.
Junto con esa misiva, se envió la carta de dimisión de la interesada (folios 2
y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ariana María Cabrera
Aguirre, cédula de identidad N° 1-1471-0317, fue designada concejal suplente
del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver resolución N°
2995-M-2022 de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2022, folios 5 y 6); b) que la
señora Cabrera Aguirre fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora Cabrera Aguirre renunció a
su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión
ordinaria Nº 172 del 26 de mayo del año en curso, conoció la dimisión de la
señora Ariana María Cabrera Aguirre (folio 2); e) que la lista de candidatos a
las concejalías suplentes de Batán, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 4 y
7); y, f) que el candidato a concejal propietario del citado distrito,
propuesto por la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar tal cargo,
es el señor William Martín Alfaro Vargas, cédula de identidad N°
1-0824-0124 (folios 4, 7 y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Cabrera Aguirre. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ariana María
Cabrera Aguirre a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Batán, cantón Matina, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Cabrera Aguirre. Esta Autoridad Electoral, en
resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el
que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá
llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa
regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las
concejalías de distrito.
Por ello, al haberse agotado la lista de
candidatos a concejales suplentes propuesta por el PUSC -para el distrito
Batán-, lo procedente es designar en el cargo que quedó vacante (según lo
dispuesto en le considerando anterior) al señor William Martín Alfaro Vargas,
cédula de identidad N° 1-0824-0124, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente
parcialmente transcrito. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia
Limón, que ostenta la señora Ariana María Cabrera Aguirre. En su lugar, se designa
al señor William Martín Alfaro Vargas, cédula de identidad N° 1-0824-0124. Esta
designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Notifíquese a los señores Cabrera Aguirre y Alfaro Vargas, al
Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022651166 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Deyby Leyker González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818825618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3821-2022.—San José, al
ser las 11:15 del 01 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2022650918 ).
Margarita Nohemi
Robles Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818570216, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3316-2022.—San José, al ser las 2:51 del
23 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022650962 ).
Karen Mercedes
Osejo Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155822331830, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3563-2022.—San José, al ser las 2:18 del 20 de
mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022651004 ).
Rebeca Elizabeth
Zapata Carrion, nicaragüense, cédula de residencia 155821078720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3551-2022.—San José al ser las 11:24 del
30 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651104 ).
Ivania Regina
Casco Monjarrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805257618, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3830-2022.—San José, al
ser las 1:00 del 1 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651107 ).
Donna Marie Weigele, estadounidense, cédula de residencia N° 184001282430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3501-2022.—San José,
al ser las 9:56 del 30 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022651147 ).
Robert Christian
Weigele Weigele, estadounidense, cédula de residencia N° 184001282323, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3502-2022.—San José, al ser las 3:07 del 31 de
mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022651148 ).
Ana Margarita
Espinoza Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155816286630, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3886-2022.—San José, al ser las 8:51 del
3 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022651224 ).
Danfer Sebastián Rivas, nicaragüense, cédula
de residencia 155817765906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3885-2022.—San José, al ser las 8:31 del 3 de junio de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022651227 ).
Cindy Valeska González Calero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817311719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3676-2022.—San José, al ser las 10:47 del 26 de mayo de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional
Gestión 2.—1 vez.—( IN2022651273 ).
Ríos León Juan Nicolás, colombiano, cédula de residencia N°
117001438524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3371-2022.—Alajuela al ser
las 14:15 del 26 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022651275 ).
Nely Argentina
Lazo Lazo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200357212, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 3782-2022.—San José al ser las
2:11 del 31 de mayo 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022651279 ).
Reyna Celia
Granados Castro, salvadoreña, cédula de residencia 122200236733, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3698-2022.—San José, al
ser las 2:40 del 26 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022651280 ).
Baudilio Archy Peña
Rincón, colombiano, cédula de residencia N° 117000723927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3872-2022.—San José al ser las 10:25 del 03 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651288 ).
Frayeli de los Ángeles Marín Saavedra,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809668901, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3891-2022.—San José al ser las
10:04 del 03 de junio de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022651314 ).
Evelyn Marcela
Rosas Leal, colombiana, cédula de residencia 117002135324, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3781-2022.—Cartago, al
ser las 14:30 del 2 de junio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2022651318 ).
Ruddy José Putoy Rocha,
nicaragüense, cédula de residencia DI155806980312, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3744-2022.—San José, al ser las 09:40
del 30 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022651385 ).
Francisco Xavier
García Arana, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808482318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3671-2022.—San José, al ser las 12:40 del 03
de junio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651420 ).
Yolanda del
Carmen Sequeira Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155809399606, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 2:21 del 31 de mayo 2022. 3711-2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022651495 ).
Valerie Raquel Jirón Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155817860731, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante. la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3892-2022.—San José, al ser las 10:27 del 3 de junio de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022651507 ).
Juan José Hernández González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822000124, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3425-2022.—San
José al ser las 11:16 del 31 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022651573 ).
Clara Elena Vega
Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155820810107, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3426-2022.—San José, al ser las 10:29 del 31
de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022651575 ).
Shirley Rubí González Rodríguez, hondureña,
cédula de residencia 134000254621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3875-2022.—San José, al ser las 1:55 del 2 de junio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022651634 ).
Modificación Programa de Adquisiciones año
2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
55 |
Servicios de
mantenimiento eléctrico y servicios de limpieza de los centros de datos del
CFBCR |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355113.—(
IN2022653005 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000034-PROV
Compra de Motocicletas con cilindrada a
partir
de 123 c.c. y Motocicletas doble propósito
Fecha y hora de apertura: 11 de julio del 2022, a las 10:00 horas.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000020-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional de Poás
Fecha y hora de
apertura: 11 de julio del 2022, a las 10:00 horas
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlos a través
de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la
opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 08 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022652841 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 20-22, artículo IV, del 24 de mayo de 2022 aprobó
la modificación total del siguiente documento:
REGLAMENTO DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA
DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA
DE BIENES ADQUIRIDOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula las normas para la
precalificación de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría
de bienes raíces para convertirse en intermediarios en la venta de los bienes
adjudicados al Banco de Costa Rica.
Artículo 2º—Cobertura. La contratación de corredores
de bienes es responsabilidad de la Oficina Administración de Bienes en
coordinación con la Oficina de Contratación Administrativa, ambas del Banco de
Costa Rica.
Artículo 3º—Normativa aplicable. Para las normas de
contratación reguladas en este reglamento deben regir los estatutos
constitucionales y legales, así como las prohibiciones y principios establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa administrativa
aplicable.
CAPÍTULO II
Registro de elegibles
Artículo 4º—Registro de elegibles. La Oficina Administración
de Bienes es la encargada de conformar el registro de elegibles y también la
encargada de la ejecución de este Reglamento.
Una vez al año el BCR debe publicar un
anuncio en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier
proveedor interesado se inscriba por primera vez en el registro como corredor
de bienes, en cualquier época del año.
La condición de corredor de bienes raíces no le otorga al proveedor la condición de persona
trabajadora del BCR, de contratista del BCR, ni debe existir una relación
laboral o contractual de ninguna especie con el BCR.
Artículo 5º—Requisitos para integrar el registro de elegibles. Los corredores interesados en conformar el Registro de Elegibles
deben presentar la solicitud y los requisitos ante la Oficina de Contratación
Administrativa, en cualquier momento del año.
Los requisitos mínimos con que debe cumplir
el corredor de bienes que desea inscribirse en el Registro de Elegibles se
detallan en el anexo 1 de las Disposiciones administrativas de precalificación
alternativa de corredores de bienes para la venta de bienes adquiridos.
Artículo 6º—Presentación de documentos. Todos los documentos y demás atestados deben
ser presentados en español, de manera digital a la dirección electrónica
Contratacion_Administrativa@bancobcr.com con indicación del nombre, el número
de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para
recibir notificaciones.
Artículo 7º—Conformación del expediente. La Oficina
Administración de Bienes es responsable de conformar un expediente digital para
cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos
y legales que aporten, el estudio de las solicitudes y todas las actuaciones
internas o externas que tengan relación con la solicitud.
Artículo 8º—Subsanaciones. La Oficina de
Contratación Administrativa debe solicitar la subsanación de documentos
formales necesarios para su estudio, en cualquier tiempo dentro del plazo para
el estudio de las solicitudes de inscripción.
Dichas subsanaciones deben presentarse ante
esa Oficina en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente
del recibo de la notificación de la subsanación, la cual se debe comunicar al
interesado; de lo contrario, se debe rechazar la solicitud de inscripción,
siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, sin perjuicio de que en otro
momento presente su solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la
cual se tramitará como una nueva solicitud.
Artículo 9º—Dictado del acto de aprobación o rechazo de la
solicitud de inscripción y notificación. El acto de
aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción a
este Reglamento debe ser dictado por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones, para lo cual cuenta con el plazo de hasta treinta días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los atestados.
Este acto debe ser notificado a los
solicitantes en el lugar señalado dentro de los tres días hábiles siguientes a
su emisión.
Artículo 10.—Recursos contra el rechazo de la inscripción. Contra la decisión de
rechazo de la solicitud de ingreso que adopte la Comisión de Ventas de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones, tienen lugar los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio por parte del corredor afectado. Los recursos deben
ser presentados dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del
acto. El recurso de revocatoria debe presentarse ante la Comisión de Ventas de
Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones y la apelación ante la Gerencia
General.
Dichos recursos se deben resolver dentro
del plazo máximo de quince días hábiles. La resolución del recurso de apelación
da por agotada la vía administrativa.
Artículo 11.—Conformación
de la base de datos. La Oficina de Administración de Bienes debe conformar
el Registro de Elegibles cuando la aprobación de las solicitudes esté en firme.
Artículo 12.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro para
excluir al corredor de bienes del Registro de Elegibles debe presentarse de
manera digital a la dirección electrónica
Contratacion_Administrativa@bancobcr.com ante la Oficina de Contratación
Administrativa quien cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
presentación para el retiro justificado.
CAPÍTULO III
Corredores de bienes
Artículo 13.—Objetivo de los corredores de bienes. El corredor
de bienes raíces es un intermediario en el proceso de venta de bienes
adjudicados al Banco.
Debe promover la venta de los bienes que el
Banco disponga, a fin de conseguir a los potenciales compradores.
Artículo 14.—Condiciones
para la promoción de la venta. El Banco se reserva el derecho de establecer
cuáles bienes son promovidos por los corredores, por lo que el Banco debe
identificar en la página web de Bienes BCR dichos bienes.
La relación entre el Banco y el corredor de
bienes nacida en virtud de esta contratación no origina ningún tipo de relación
de empleo, el corredor actúa por su cuenta y riesgo y su remuneración se limita
únicamente al pago de la comisión establecida.
Artículo 15.—Técnicas
para la venta. Para la venta de los bienes el Banco utiliza dos tipos de
métodos, venta directa y concurso de venta de bienes.
Venta Directa: corresponde a los bienes disponibles para la venta que se
encuentran publicados en la página web de Bienes BCR.
Concurso de Venta de Bienes: en este concurso los bienes se publican en la página web de Bienes
BCR, estableciéndose un plazo para la recepción de ofertas.
Artículo 16.—Porcentaje
de la comisión y forma de pago. La venta se debe formalizar mediante la
firma de la escritura de compra-venta y la comisión se reconoce sobre el valor
de precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.
El pago se debe efectuar dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la presentación de factura electrónica en la
Oficina de Administración de Bienes, la cual debe estar autorizada por la
Dirección General de Tributación Directa. Del monto de la comisión el Banco
debe rebajar el 2% por concepto de impuesto de renta. Todo pago se debe
realizar mediante depósito a la cuenta corriente o de ahorros que posea el
corredor en el BCR.
El Banco debe pagar al corredor de bienes
una comisión del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la venta realizada
según el monto señalado en la escritura de venta más el impuesto sobre el valor
agregado por la prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO IV
Sanciones por incumplimiento
Artículo 17.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las
obligaciones por parte de los corredores se sancionan de conformidad con lo
establecido por los principios de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 18.—Aplicación supletoria. Los temas que no estén
expresamente en este Reglamento se deben aplicar lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley
General de la Administración Pública.
Igualmente se deben respetar las normas y
principios estipulados en la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier
otra norma de carácter general atinente a la materia regulada en el presente
Reglamento. Publicación una vez.
San José, 2 de junio del 2022.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 353772.—( IN2022651491 ).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Esta publicación
deroga las Reformas al Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para
los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicadas en La Gaceta N°
7 del 13-01-2022, La Gaceta N° 94 del 18-05-2021, La
Gaceta N° 92 del 20-05-2019, La
Gaceta N° 139 del 19-07-2013,
La Gaceta N° 222 del 23-11-2017, La Gaceta N° 30 del
10-02-2017, La Gaceta N° 187 del 25-09-2015, La
Gaceta N° 138 del 17-07-2015, La
Gaceta N° 160 del 22-08-2013
y La Gaceta N° 230 del 29-11-2007.
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS
DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS
CAPÍTULO I
Administración del Fondo
SECCIÓN I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1º—Referencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante
llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su
interpretación mediante la Ley N°
6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones
del presente reglamento.
Artículo 2º—Objetivo del Fondo. El Fondo tiene como
objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por
causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso
de muerte del bombero.
El goce de un beneficio excluye
automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3º—Alcance. Serán miembros del Fondo
exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos
noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de
su retiro, de conformidad con la Ley N° 7302, denominada Creación
del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros
regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de
1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.
Para
efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo
indefinido está adscrito al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los
términos del Decreto N°
2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No serán reconocidos como años de servicio,
aquellos en los que el beneficiario haya:
a) Desempeñado funciones
administrativas.
b) Ocupando
puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
c) Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).
SECCIÓN II
Administración del Fondo
Artículo 4º—Operación. El INS como parte de las operaciones normales,
sufragará todos los gastos que demande la eficiente
administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz
gestión.
Salvo por las potestades indelegables que
correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas
imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y
Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante
“dependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del
trabajo, forma de operación y similares.
Artículo 5º—Roles y responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos
deberá:
a) Cumplir con los requisitos
del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las
actividades que se deriven de la administración del Fondo.
b) Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).
c) Velar por la
aplicación responsable de la reglamentación existente.
d) Presentar
informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna,
Dirección de Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.
La Gerencia
General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual
ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del
Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.
El Equipo estará conformado de la siguiente
manera:
· 3
representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual
jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.
· 1
representante de los rentistas, designado por la Asociación
de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la
Gerencia General del INS.
El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración
sobre los siguientes aspectos:
a) Solicitudes de pensión por
vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior
aprobación por parte de la Gerencia General.
b) Solicitudes
de beneficio de renta para cónyuges, hijos o
padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de
pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al
régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.
c) Recomendaciones
realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.
d) Informe anual
de Valuación Actuarial del Fondo.
e) Estados
Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los
auditores externos.
f) Información
sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el
cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así
como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso
necesario recomendar.
g) En caso de
ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta
con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo
enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta
Directiva del INS.
h) Declaratoria
de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores
de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.
i) Velar por la
publicación en el sitio Web del INS y en el de Bomberos de los informes de
valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados
Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.
Artículo 6º—Fiscalización y Gobierno Corporativo. La
Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión
realizada por la dependencia del Fondo.
El Fondo
aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que
corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o
normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de
control y supervisión.
Artículo 7º—Informes. La dependencia del Fondo
deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre
las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados
Financieros.
Dicha dependencia, deberá aportar la
información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta
Gerencia o el Ente de Supervisión externa.
Artículo 8º—Estados Financieros. La dependencia del
Fondo, será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la
confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de
Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:
a) Remitir a la SUPEN de
conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.
b) Gestionar
oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con
corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con
corte al cierre fiscal de cada año).
c) Velar porque
dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados
y publicarse en un medio de comunicación interno.
Artículo 9º—Obligaciones. Una vez liquidadas todas
las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente,
será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo 10.—Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma
cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la
normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la
gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información
requerida por la SUPEN.
Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la
dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de
valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre
de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la
Subdirección Actuarial.
Los resultados
de estas evaluaciones serán de conocimiento de la
Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre
aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y
futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último
día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.
CAPÍTULO II
Comités del Fondo
SECCIÓN I
Comité de Inversiones
Artículo 12.—Objetivo. Será el encargado
de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del
Fondo.
Artículo 13.—Integración. Los miembros del Comité de
Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el
Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.
El comité estará constituido por:
· Subgerente
General Financiero - Administrativa.
· Asistente de la Gerencia General.
· Miembro Externo.
El Subgerente General
Financiero - Administrativa fungirá como presidente del comité y en su ausencia
la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.
Además, asistirá con voz, pero sin voto, la
Jefatura de la Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.
El comité deberá cumplir con lo dispuesto
en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo
INS”.
Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión
de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el
tema.
SECCIÓN II
Comité de Auditoría Corporativo (CAC)
Artículo 15.—Objetivo. Ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles
internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de
la información financiera del Fondo.
Artículo 16.—Integración.
Este comité estará integrado por:
· Tres
miembros designados por la Junta Directiva del INS.
Asistirán con voz,
pero sin voto:
· Representante
de la Gerencia General del INS o quien este designe.
· Auditor o quien este delegue.
· Jefatura
Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.
· Asesor legal.
· Asesor financiero.
El Presidente será
nombrado conforme lo dispuesto en el artículo “Del Presidente”, y el secretario
será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el
artículo “De las facultades y atribuciones del secretario” del “Reglamento que
rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Todos sus miembros deben poseer las
habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión
de la información financiera, así como temas de contabilidad y auditoría,
quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones
encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y
las que establezca el INS.
Artículo 17.—Funciones.
Este comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento
sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa
vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:
a) Coordinar la comunicación
entre los miembros de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la
Auditoría Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.
b) Revisar las
evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos
y control interno.
c) Revisar y dar
seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna
y el alcance y frecuencia de la auditoría externa relacionados ambas con el
Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Proponer o recomendar a la Junta Directiva del INS
las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o
auditor externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores
externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las
superintendencias”.
e) Revisar la
información financiera del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito
Cuerpo de Bomberos, tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva
correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables,
ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la
continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que
afecten a la entidad.
f) Revisar y
trasladar a la Junta Directiva del INS, los estados financieros anuales
auditados del Fondo, los informes complementarios, las comunicaciones del
auditor externo y demás informes de auditoría externa e interna.
g) Dar
seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el
Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.
h) Proponer a la
dependencia del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados
financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte
de los miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.
i) Advertir
sobre los posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el
profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores
externos al contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.
j) Rendir
además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a
las funciones aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus
actividades a la Junta Directiva del INS.
k) Cumplir con
el proceso de reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre
la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema
de información gerencial.
l) Supervisar e
interactuar con auditores externos en el ámbito de sus funciones.
m) Vigilar que la Alta Gerencia adopte las acciones
correctivas necesarias en el momento oportuno, para hacer frente a las
debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y
reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores y el
supervisor.
n) Supervisar el cumplimiento de las políticas y
prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del
Benemérito Cuerpo de Bomberos.
o) Cumplir con
lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados
del Grupo INS”.
SECCIÓN III
Comité de Riesgos Corporativo
Artículo 18.—Objetivo. Supervisar el proceso de gestión de
riesgos del Fondo y ejercer el control de las políticas de riesgo aprobadas por
la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito de riesgo y las
políticas de administración de riesgos específicas para el Fondo.
Artículo 19.—Integración.
Los miembros del Comité de Riesgos Corporativo deben cumplir con los requisitos
dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.
El comité estará constituido por:
· Tres
miembros nombrados por la Junta Directiva del INS, uno de los cuales deber ser
un miembro independiente a la Junta Directiva del INS. En el caso que exista
imposibilidad legal para nombrar directores independientes en la Junta
Directiva del INS, al menos uno de los miembros del Comité debe ser externo a
la entidad regulada. En este caso el miembro externo debe presidir el Comité.
Asistirán con voz,
pero sin voto:
· Gerente
General del INS o quien este delegue.
· Jefatura Dirección de Riesgos Corporativa del INS o quien este
delegue.
· Auditor o quien este delegue.
· Jefatura Dirección de
Cumplimiento Normativo Corporativa.
El secretario será
nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el
Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del “Reglamento que
rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Cuando se considere oportuno, el comité
podrá convocar a los responsables de otras dependencias involucradas en
operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a
las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 20.—Funciones. Este Comité deberá cumplir las
funciones definidas en el “Reglamento de Riesgos” establecido por el CONASSIF,
aplicable a los fondos administrados
y régimen de inversión, las definidas en el “Reglamento sobre Gobierno
Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que
se emita en el futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a
continuación:
a) Asesorar a la Junta
Directiva en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la
capacidad y el apetito de riesgo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta
Directiva del INS los cambios repentinos en el entorno económico que generen un
incremento en la exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a
criterio de este comité deban ser conocidos por ese Órgano.
b) Supervisar la
ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia,
la presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo,
la interacción y supervisión con la Jefatura de la Dirección de Riesgos
Corporativa.
c) Supervisar
las estrategias y la gestión de riesgos para asegurarse que son coherentes con
el Apetito de Riesgo declarado.
d) Recibir
informes periódicos y oportunos de riesgos, así como de las otras áreas o
funciones relevantes, sobre el Perfil de Riesgo actual del Fondo, de los
límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.
e) Intercambiar
periódicamente con la Auditoría Interna o equivalente y otros comités
relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de
todos los riesgos y los ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo
a la luz de sus planes de negocio o actividades y el entorno.
f) Asegurar que
la Gerencia General establezca sistemas de medición, control e información
centralizados de los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y
efectividad de los mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.
g) Proponer
niveles de apetito de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS,
así como mejoras al marco de gestión integral de riesgos.
h) Monitorear el
cumplimiento de las políticas, los límites fijados y el impacto económico de
los riesgos analizados.
i) Dar
seguimiento a las exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente
al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros
aspectos que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos
sobre la estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como
el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y
objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.
j) Proponer la
implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso de que existan
desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados
de exposición asumidos.
k) Revisar los procesos de identificación de riesgos,
reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a la operatoria actual y los
que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y
servicios.
l) Proponer
límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva gestión de
riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales
pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas que
deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así como los posibles
cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.
m) Reportar al
menos trimestralmente a la Junta Directiva del INS los resultados de sus
valoraciones sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.
n) Cumplir con
lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados
del Grupo INS”.
CAPÍTULO III
De los requisitos y el cálculo de la
pensión
Artículo 21.—Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión
al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el
bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y
mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el
tiempo laborado.
Artículo 22.—Requisitos.
Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este
régimen, deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la
Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.
Los pagos aprobados por la Gerencia General
se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día
natural siguiente al día de aprobación.
Los requisitos y trámites pueden ser
modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.
Artículo 23.—Cálculo del monto. El monto de las pensiones que
se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo
siguiente:
a) Cálculo del monto:
Fórmula de cálculo: P
(0.425 + 0.00125 x N)
En donde:
· “P”
representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de
los últimos cinco años.
· N representa el número de cotizaciones realizadas.
· 0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento
(42.5%) del salario base de cálculo.
· 0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por
ciento (1.5%) por mes laborado).
b) La renta máxima y las
postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro
Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.
c) El porcentaje
de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS,
previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el
cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad
del Fondo.
d) La decisión
no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.
e) Para los
casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente
tabla:
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f) No se considerarán para
efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por
concepto de aguinaldo.
g) El monto
máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario
promedio utilizado como base del cálculo.
CAPÍTULO IV
Jubilación en caso de vejez
Artículo 24.—Edad para optar por la jubilación. Las personas
que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan
cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o
cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con
la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros
Permanentes Cuerpo Bomberos INS N° 6170 que por estas disposiciones se
reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente
servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo
“Alcance” del presente reglamento.
Para efectos de este beneficio deben
encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo 25.—Servicio
activo posterior a la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá
permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su
jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las
condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto
eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el
bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para
jubilarse sesenta (60) años.
CAPÍTULO V
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 26.—Pensión por invalidez total permanente. Los
miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia
General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier
trabajo remunerado.
Esta discapacidad será valorada por médicos
nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y
la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.
Artículo 27.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y
readaptación. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente
en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos,
controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General
considere pertinentes.
Artículo 28.—Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por
discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que
su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la
comisión de un delito.
CAPÍTULO VI
Beneficios en caso de muerte del bombero
SECCIÓN I
Personas beneficiarias
Artículo 29.—Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por
la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este
capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida
haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite o
excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
2. La compañera
de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida
judicialmente.
3. Los
hijos(as):
a) Menores de 18 años de edad.
b) Mayores de 18
años de edad, pero menores de 25 años, que
sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de
enseñanza media, técnica o universitaria,
para lo cual, deberán remitir
periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente,
según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18
años de edad con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores de 55
años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta
otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los
padres dependientes del fallecido.
5. Hermanos(as)
dependientes del fallecido:
a) Menores de 18 años.
b) Solteros
mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no
asalariados(as) y que se encuentren
realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo
cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o
semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18
años de edad con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores de 65
años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o
renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un
derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos
1), 2) y 3) de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la
renta que en vida recibía el pensionado.
SECCIÓN II
De la cónyuge, excónyuge, compañera
y excompañera de hecho
Artículo 30.—Porcentaje de pensión. La
cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la
compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por
ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su
fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo 31.—Fecha
de adquisición de derecho. El derecho a
la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la
compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de
fallecimiento del bombero.
Artículo 32.—División
del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía
compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez
tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión
alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el
derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que
resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le
hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presente el reclamo de más de dos
supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General,
definir el derecho correspondiente.
Artículo 33.—Excepción.
No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada
judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del
bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial
firme.
Artículo 34.—Valoraciones
adicionales. Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:
a) Si la excónyuge o
excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la
pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda
con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del
bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa
fecha.
b) Si en el
momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o
de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá
derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a
esa fecha vivía a expensas del fallecido.
c) En los casos
de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía
efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a
juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se
rinda y los resultados de la investigación que se realice.
Artículo 35.—Pérdida del derecho. Perderá el derecho a la
pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada
culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 36.—Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con
aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero
fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer
matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha
relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del
Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia
en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.
SECCIÓN III
De los (las) hijos(as)
Artículo 37.—Derecho al beneficio. En ausencia de los
beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a
pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo
“Derecho a pensión” del presente reglamento.
Artículo 38.—Porcentaje
de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta
por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir
su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo 39.—Porcentaje
máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado
a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo
con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará
entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30%
para cada uno de ellos.
Artículo 40.—Fecha
de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad
se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo
establecido en el presente reglamento.
SECCIÓN IV
De la madre y el padre
Artículo 41.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero
no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o
hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que
viviera a expensas del occiso o en su defecto, el
padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo 42.—Porcentaje
de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el
Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo
anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido
al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.
SECCIÓN V
De los (las) hermanos(as)
Artículo 43.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero
no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni
huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión
los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo
establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.
Artículo 44.—Porcentaje
de pensión. La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un
treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la
que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.
Artículo 45.—Porcentaje
máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a
disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo
con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará
entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30%
para cada uno de ellos.
Artículo 46.—Fecha
de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y
hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina
según lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo 47.—Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por
vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S.
para su régimen.
En cuanto a las pensiones de viudez,
orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se
observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en
el mínimo antes indicado y con apego a las
disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de
beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.
Cuando la pensión sea compartida por dos
(2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir
entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.
CAPÍTULO VIII
Aguinaldo
Artículo 48.—Pago adicional. Se otorgará
a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total
de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de
diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe
el pago.
Este pago se hará efectivo en el mes de
diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
CAPÍTULO IX
Otros beneficios
Artículo 49.—Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del
bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente
reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos mil colones
(¢300.000,00) para sufragar sus gastos funerarios. También concederá beneficio
hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero
pensionado.
Este subsidio se reconocerá a quien
demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la
Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de
Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de
defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del
solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el
depósito correspondiente.
El pago se hará efectivo en un plazo máximo
de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud
por parte de la Gerencia General.
CAPÍTULO X
Cobertura en el Régimen de Enfermedad
y Maternidad
Artículo 50.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la
CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán
continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Del importe mensual de pensión que se pague
a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota
obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales
del Instituto.
Para los efectos de este artículo, el
Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.
CAPÍTULO XI
Suspensión o término de la pensión
Artículo 51.—Suspensión. El pago de la pensión por concepto de
invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente,
desacaten lo establecido en el artículo
“Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y
readaptación” del presente reglamento y será restablecida hasta que el
pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto
no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del
pensionado.
Artículo 52.—Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La muerte de la persona
beneficiaria.
b) La presunción
de ausencia de la persona beneficiaria.
c) El
levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.
d) El
cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).
e) La conclusión
de los estudios.
CAPÍTULO XII
Separación del servicio
Artículo 53.—Separación del servicio. Al ocurrir la separación
del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las
contingencias cubiertas bajo el presente reglamento,
el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto
de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al
bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el
tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite
esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante
en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta
aplicación, le será entregado a éste.
CAPÍTULO XIII
Bases financieras
Artículo 54.—Contribuciones. Las contribuciones para sufragar
los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la
forma siguiente:
a) Todo miembro del Fondo
contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba
en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b) Fijar la
participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos
adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje
sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta
obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de
Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto
realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.
Artículo 55.—Registro de aportes. Los
aportes se registrarán de la siguiente manera:
a) Los
aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que
corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado
de valores.
b) Los aportes
del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que
administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar
tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de
dicho aporte.
Artículo 56.—Pago. Cuando proceda el
pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las
contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que
correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo
acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el
artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.
El pago mencionado se hará contra la cuenta
de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de
la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.
Lo expresado en el párrafo primero del
presente artículo también será procedente para el pago del costo de los
aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén
recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 57.—Situación financiera del Fondo. La situación
financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de
conformidad con las normas siguientes:
a) Las cuentas del Fondo y del
Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos
por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las
inversiones de los respectivos fondos.
b) Esas mismas
cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación
del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de
las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.
c) El patrimonio
del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común
del Fondo al final del año calendario.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 58.—Obligación de los miembros del Fondo. Es
obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias,
cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su
fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La falta de cumplimiento de este requisito
ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de
conformidad con el presente reglamento.
Artículo 59.—Resolución
de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial. Los
conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se
produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros
terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley N° 7523, la Ley
N° 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos
o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o
interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los
procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante
un procedimiento de arbitraje.
Artículo 60.—Vigencia.
Las modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento
Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana
Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud
N° 353381.—( IN2022651247 ).
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la
sesión ordinaria 2022-05-25, celebrada el 25 de mayo del 2022, acordó aprobar
la modificación del artículo 3.5. Emergencias médicas del Reglamento de
Tecnólogos en Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones entre las
Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes Administrativas del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:
Normativa que Regula las Relaciones y
Contribuciones
entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes
Administrativas del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 1, 3 incisos c) y d), la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley Nº 3019.
Considerando:
1) Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica es un ente público no estatal, de base asociativa, el cual desempeña
funciones que el Estado le ha delegado por ley en aras de velar y promover la
unión de sus agremiados y su mejoramiento académico, social.
2) Siendo de interés de este
Colegio Profesional, que sus agremiados cuenten con alternativas concordantes
con los anteriores fines se acuerda emitir la siguiente regulación:
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa tiene como finalidad regular las relaciones y colaboraciones que realice el
Colegio de Médicos y Cirujanos en sus sedes administrativas con las
Asociaciones Médicas Regionales (AMR), debidamente registradas y reconocidas
por su Junta de Gobierno.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. La presente normativa será aplicable a las Asociaciones Médicas Regionales formalmente
constituidas y que cumplan con los requisitos que establezca la Junta de
Gobierno para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3º—Requisitos para el Reconocimiento de AMR. Las Asociaciones Médicas Regionales que deseen ser reconocidas por
la Junta de Gobierno para la gestión, coordinación y ejecución de las distintas
actividades acordadas en coordinación con el Colegio de Médicos y Cirujanos,
para lograr la participación efectiva de la mayoría de los agremiados deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con personería jurídica al día.
b) Estar
conformados en su totalidad por asociados agremiados al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
c) Solicitar por escrito el
reconocimiento ante la Junta de Gobierno.
Artículo 4º—Constitución del Comité de Sedes Regionales. Créase el Comité de Sedes Regionales
(CSR) como un comité permanente del Colegio, nombrado por la Junta de Gobierno
que será el encargado de enlace, gestión y comunicación entre las AMR para
ejecutar y fiscalizar los acuerdos de colaboración y ayudas que se autoricen.
Artículo 5º—Organización del Comité de Sedes Regionales. El CSR estará integrado por no menos de cuatro miembros nombrados
así: Un integrante de la Junta de Gobierno quien presidirá la comisión; dos
integrantes del Consejo de delegados nombrados a lo interno de dicho consejo o
recomendados por el presidente del Colegio; un integrante por cada AMR
reconocida por esta normativa y la Jefatura de Plataforma de Servicios.
La CSR podrá asesorarse con profesionales
en las diferentes áreas de su quehacer para lo cual podrá convocarlos
oportunamente.
Artículo 6º—De las Funciones del Comité de Sedes Regionales.
Serán funciones del CSR las siguientes:
a) Fiscalizar en conjunto con la Dirección
Científico Docente la realización de actividades académicas, docentes, de
capacitación para una educación médica continua.
b) Coordinar con la Plataforma
de Servicios trámites administrativos requeridos para los agremiados.
c) Gestionar en coordinación
con el Departamento de Mercadeo y Relaciones Públicas alianzas estratégicas y
comerciales para beneficio de los agremiados.
d) Promover junto con las AMR
actividades de bienestar social dirigidos a los agremiados.
e) Promover junto con las AMR
y la comunidad actividades para la Promoción de la Salud.
f) Realizar visitas periódicas
programadas a las sedes administrativas del CMC para verificar su estado e
interrelación con las AMR.
g) Coordinar con el
representante designado por la junta directiva de cada AMR las colaboraciones
acordadas entre ambas partes.
h) Presentar un informe de
rendición de cuentas semestral a la Junta de Gobierno sobre el estado de las
actividades de las AMR, de acuerdo a sus ámbitos de trabajo.
Para el
cumplimiento de sus funciones deberá establecer reuniones periódicas
bimensuales con el fin de cumplir con los objetivos y las finalidades de la
presente normativa.
Articulo 7º—De la Naturaleza y Tipo de Colaboraciones por el Colegio a las AMR. La naturaleza de las colaboraciones que la Junta de Gobierno
determine podrá ser económicas, de colaboración o gestión; sin embargo, deberá
ser solicitada con al menos treinta días naturales de antelación y en el caso
de que se solicite la colaboración económica su aprobación quedará sujeta
conforme a las partidas y contenido presupuestario con que cuente el Colegio.
En cuanto al tipo de colaboraciones serán
al menos las siguientes:
a) Aporte económico parcial o total para
actividades académicas, deportivas, de bienestar social o cultural de los
agremiados.
b) Coordinación en el estudio
y aval de las actividades de educación médica continua y en salud que
promuevan.
c) Colaboración para la
difusión en el boletín científico de la promoción de las actividades de
educación continua que realicen las AMR.
d) Colaboración para la
difusión en las redes sociales del CMC de las actividades de educación en salud
dirigidas a la población meta.
e) Coordinación y pago de
tiempo extraordinario a los colaboradores del CMC en las diferentes actividades
organizadas por la AMR y aprobadas por la CSR.
f) Colaboración
y pago de servicios legales y notariales, timbres, publicaciones y gastos en
los tramites de Cambios de Junta Directiva; Reforma de Estatutos; legalización
de libros y personerías; así
como colaboración en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que
convoquen las AMR.
g) Cualquier
otro que a futuro establezca la Junta de Gobierno.
Aquellas
actividades en las que el Colegio de Médicos y Cirujanos brinde algún tipo de
aporte a las AMR la CSR podrá fiscalizar el uso adecuado de los recursos cuando
medie cualquier tipo patrocinio o financiamiento de Casas Comerciales
Farmacéuticas o terceros.
Artículo 8º—Del Procedimiento de Tramitación y
Aprobación de las Colaboraciones. Toda solicitud deberá ser dirigida al CSR con no menos de treinta días
naturales de anticipación, debidamente suscrita por el representante legal de
la Asociación.
Las solicitudes serán analizadas y una vez
discutidas y aclaradas, previas valoraciones del presupuesto definido para la
Comisión de Sedes Regionales serán remitidas con un informe recomendativo a la
Junta de Gobierno, quien analizará y decidirá si la aprueba o no.
Una vez que la
Junta de Gobierno, mediante acuerdo firme apruebe la solicitud la notificará a
la asociación médica solicitante.
En caso de tratarse la colaboración de una
suma de dinero determinada, ésta será entregada únicamente mediante
transferencia bancaria a nombre de la AMR solicitante.
Artículo 9º—Responsabilidad de las Asociaciones Médicas Regionales. Las AMR al solicitar el reconocimiento y al recibir las
colaboraciones establecidas por el Colegio como contraprestación serán
responsables de:
a) Establecer
vínculo con la sede administrativa del CMC que le
permitirá con prioridad de uso de las infraestructuras, mobiliario y equipo
para reuniones de la Asociación, Educación Médica Continua, haciéndose
responsable de los activos.
b) Mantener al día su
personería jurídica, así como de los libros legales y contables.
c) Designar un representante,
miembro de su Junta Directiva con derecho a voz y voto, como enlace con la CSR,
para reuniones que designe la comisión, para efectos de control interno.
d) Cumplir con reuniones
periódicas y entrega de cronograma de actividades administrativas, de educación
médica continua.
e) Reportar a la CSR a más
tardar treinta días naturales posteriores a la actividad programada los
resultados de dicha gestión debiendo hacer el reintegro en aquellos casos
contra la respectiva liquidación de gastos que aplique o devolución completa de
dineros si no se llegare a realizar dicha actividad.
f) Utilizar las contribuciones
económicas que se les asignen bajo los principios de trasparencia y eficiencia,
con el fin de para
garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados.
Artículo 10.—Control de Aplicación. Las
Asociaciones deberán acatar de forma vinculante las disposiciones que sobre el
control y uso de los fondos que se les trasladen, le sean señalados por la
Dirección Administrativa y Financiera del Colegio o por la CSR.
Artículo 11.—De
las Responsabilidades de las AMR como Entidades Prestadoras de Educación Médica
Continua. Las AMR podrán inscribirse como Entidades prestadoras de
Educación Médica Continua, cumpliendo con las regulaciones que al efecto se
establezcan en el Reglamento, y deberán acatar de forma vinculante las
disposiciones establecidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
para fortalecer el Sistema de Recertificación Profesional en Medicina y
Cirugía. Asimismo, se obligan a:
a) Velar por
el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Recertificación
Profesional en Medicina y Cirugía.
b) Mantener la modalidad de
Entidad Prestadora de Educación Continua activa, para lo cual debe encontrarse
al día con el pago de las anualidades establecidas por el Colegio de Médicos y
Cirugía.
c) Realizar al menos tres
actividades de educación continua al año dirigidas a los agremiados y
autorizados.
d) Realizar al menos dos
actividades de educación en salud al año dirigidas a la población de la región.
e) Gestionar ante la Dirección
Científico Docente, el aval de todas las actividades de educación continua y en
salud que realicen.
f) Solicitar
a la Dirección Científico Docente, con al menos un mes de anticipación, la
promoción de las actividades de educación médica continua que se realicen.
g) Colaborar con la Dirección
Científico Docente en la gestión y difusión de actividades de educación médica
continua, Congreso Médico Nacional, de investigación y de la revista Acta
Médica Costarricense, que se realicen por parte del CMC.
h) Presentar un informe
semestral ante la CSR sobre todas las actividades educativas realizadas, el
cual debe contener:
i. Nombre de la actividad.
ii. Número de oficio de
aprobación de la actividad.
iii. Cantidad de créditos de
recertificación y horas efectivas aprobadas para la actividad.
iv. Modalidad de la actividad
educativa (presencial, virtual o bimodal)
v. Nombre
completo y código profesional de los participantes.
vi. Nombre completo de los
participantes en las actividades educativas dirigidas a la población.
vii. Resultado de las evaluaciones
de satisfacción aplicadas en cada curso realizado.
Artículo 12.—Obligatoriedad de Revisión.
La presente normativa será
revisada al menos una vez al año, con el fin de analizar, estudiar y proponer
los cambios que tiendan a mejorar su aplicación si fuera necesario.
Artículo 13.—Disposiciones Transitorias. Una vez que las AMR
sean reconocidas por la Junta de Gobierno contarán con un plazo máximo de un
mes calendario para reformar, agregar o incluir tanto en los fines, como en el
cumplimiento de los fines, en su pacto constitutivo o estatutos, un texto que
les permita articular libremente con el CMC y responsabilizarse en los términos
de esta normativa.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir del acuerdo en firme por parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 15.—Esta
disposición deroga todas aquellas reglamentaciones o normas que se le opongan
de forma tácita o expresa.
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022651026 ).
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la
sesión ordinaria
2022-05-25, celebrada el 25 de mayo de 2022, acordó la modificación del
artículo 14.1. Especialidad Médica en Acupuntura del Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S, publicado el La Gaceta N° 89, Alcance
Digital N° 93 del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:
“14.1.
Especialidad Médica en Acupuntura.
Se reconoce como
sinónimo de esta especialidad: Anatomía Humana
[…]
El resto del
articulo 14.1 queda incólume.
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022651028
).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA USO DEL ECÓGRAFO
EN EL ABORDAJE FISIOTERAPÉUTICO
Considerando:
Que las
profesiones del área de la salud conllevan un dinamismo y evolución
particulares debido a los constantes avances tecnológicos que las influencian,
implicando un recurrente cambio en las diversas técnicas de intervención
utilizadas por cada profesional.
Que debido a ello
la formación académica y actualización continua deben ser una constante de
conciencia y compromiso personal de los Fisioterapeutas, quienes a su vez
requieren del respaldo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como
institución garante de sus competencias y pericia para el ejercicio de una
práctica clínica segura.
Que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
como ente regulador de las profesiones que agrupa; tiene como objetivo velar
por el ejercicio profesional responsable y la actualización constante de sus
agremiados, y en cumplimiento del artículo 20 del perfil profesional de
Fisioterapia, se da a la tarea de crear la presente reglamentación para normar
el uso del Ecógrafo como recurso diagnóstico y de confirmación evolutiva en los
métodos de intervención aplicados en dicha profesión.
Por las consideraciones antes expuestas, se
hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para uso del
ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. El propósito del presente
reglamento es establecer los lineamientos básicos para el uso del ecógrafo en
el abordaje de los profesionales en Fisioterapia agremiados al Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, y; delimitar sus márgenes de uso vigilando que sean
coincidentes con el ámbito competencial que establece la legislación vigente y
que habilita su ejercicio profesional.
Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de aplicación e
interpretación del presente Reglamento, se entenderán los conceptos, de la
siguiente manera:
a. Colegio
de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no
estatal con capacidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios que
ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley
N° 8989 y su Reglamento respectivo.
b. Colegiado: Para efectos de
este reglamento, es el profesional en Fisioterapia, que se encuentre debidamente
incorporado a este Colegio.
c. Terapeuta Físico o
Fisioterapeuta: Licenciado en dicha área profesional, que se encuentra
debidamente acreditado como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa
Rica.
d. Ecografía de diagnóstico y seguimiento
fisioterapéutico: Procedimiento en la práctica del
Fisioterapeuta que abarca muchas intervenciones que incluyen pero no se limitan
a la biorretroalimentación del paciente, la reeducación neuromuscular, el monitoreo en tiempo real de los
cambios en la morfología y el movimiento durante las intervenciones,
documentando cambios en la condición clínica; mediante el uso del ultrasonido
para localizar áreas objetivo de intervenciones manuales y físicas, así como
para guiar la colocación de la aguja en procedimientos tales como punción seca,
entre otros (Hides, 2006; Whittaker et al., 2019).
e. RUSI: Se ha definido
como “un procedimiento utilizado por fisioterapeutas para evaluar la morfología
y función de los músculos y tejidos blandos relacionados durante el ejercicio y
las tareas físicas y se utiliza para ayudar en la aplicación de intervenciones
terapéuticas destinadas a mejorar la función neuromuscular” (Teyhen, 2006;
Whittaker et al., 2007).
f. Biorretroalimentación:
Técnica que se emplea para controlar las funciones fisiológicas del organismo
humano, mediante la utilización de un sistema de retroalimentación que informa al
sujeto del estado de la función que se desea controlar de manera voluntaria.
g. Práctica clínica segura:
Se define como la prevención y mitigación del daño al paciente o al terapeuta,
directa o indirectamente, a través de una cuidadosa selección, evaluación y
tratamiento del paciente.
h. Curso avalado por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica: Curso relacionado con el tema objeto
del presente reglamento y que ha cumplido con los requisitos y procedimientos
establecidos por parte del Comité Académico del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica, establecido en el Reglamento para otorgar Avales a actividades de
capacitación.
i. Certificación para el
uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia: Documento que emite el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica a nombre de un profesional en Terapia Física o
Fisioterapia, donde certifica que dicho profesional cuenta con las
competencias, habilidades y destrezas para el uso del ecógrafo aplicado a la
Fisioterapia.
Artículo 3º—Requisitos generales para el uso del ecógrafo en el abordaje de los
profesionales en Fisioterapia. Son requisitos
generales para el uso del ecógrafo por parte de los Fisioterapeutas, los
siguientes:
a. Poseer grado académico de Licenciatura o
superior en Fisioterapia.
b. Estar debidamente
incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
c. Contar con capacitación
comprobable en el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia, mediante
posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes,
especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio cuando
hayan sido realizados en Costa Rica.
d. En caso de contar con
cursos realizados en el extranjero, los títulos deben encontrarse debidamente
apostillados por la autoridad competente cuando fueron emitidos por una
institución educativa reconocida como pública en el país de origen, o
autenticada por un abogado si la institución emisora es privada o corresponde a
un país que no forme parte del convenio de Apostillas de la Haya.
e. Así mismo, en el caso de
los posgrados obtenidos en el extranjero, además de lo descrito en el punto
anterior, el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento ante
la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores.
f. En ambos casos de
capacitaciones en el extranjero, deberán demostrarse ante la instancia
correspondiente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante
documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación declarada.
g. Contar con la certificación emitida por el Colegio Profesional, para el
uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia.
h. Conocer las limitaciones y
contraindicaciones de la utilización del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia,
así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de valoración y
seguimiento.
i. El Fisioterapeuta debe
llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente,
en el cual debe constar la evaluación inicial, los progresos, las diversas
evidencias producidas por el ecógrafo aplicado a la Fisioterapia y demás
intervenciones realizadas.
j. El Fisioterapeuta, debe
contar con un consentimiento informado firmado por cada persona usuaria en la
que aplicará la técnica o por su encargado cuando así corresponda.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 4º—Competencias del Fisioterapeuta con formación en el uso de la
Ecografía. Las competencias que deberá tener el
Fisioterapeuta que utilice Ecografía, son:
a. Comprender en qué consiste un estudio ecográfico
y poder así informar a su paciente de manera general acerca de las indicaciones
de dicha técnica, cuando se efectúan intervenciones fisioterapéuticas o
coadyuvantes de acciones terapéuticas.
b. Saber interpretar imágenes
ecográficas, diferenciar las distintas estructuras anatómicas involucradas en
la exploración, así como la localización de medios físicos invasivos y, cuando
así corresponda; poder derivar al médico especialista.
c. Visualizar mediante el
ecógrafo los recursos invasivos utilizados en la aplicación de los tratamientos
de Fisioterapia y detectar posibles estructuras de riesgo a
evitar durante dichas intervenciones.
d. Conocer el aspecto normal y
patológico que presentan ecográficamente los tejidos, sistemas orgánicos y estructuras, con el fin de aumentar la precisión en
la elección de los tratamientos fisioterapéuticos y su aplicación.
e. Utilizar el ecógrafo como
herramienta de biofeedback durante las intervenciones y monitorear avances en
su tratamiento de Fisioterapia, en relación clínica de la estructura
intervenida (sana o patológica).
Artículo 5º—Evaluación Fisioterapéutica. La
evaluación fisioterapéutica utilizando el ecógrafo se circunscribe a que este
medio terapéutico facilite la visualización de los diversos tejidos y la
retroalimentación en la acción-ejecución de estos.
Artículo 6.—Requerimientos
curriculares para validar las capacitaciones en el uso de la ecografía aplicada
a la Fisioterapia (horas prácticas y teóricas). La formación del
Fisioterapeuta en el uso de la ecografía con los fines y objetivos que se han
descrito en los puntos anteriores debe garantizar un adecuado manejo de la
tecnología existente bajo criterios de calidad que aseguren un conocimiento de
las bases físicas de la técnica y anatomo fisiológicas de las estructuras
analizadas, así como de la indicación, evaluación y adecuación al estado y
situación objeto de intervención.
Por lo tanto,
se establece una formación estándar teórica y práctica, de carácter presencial,
que debe contar como mínimo con los siguientes contenidos generales y horas
lectivas:
Criterio |
Contenidos mínimos |
Horas teoría |
Horas prácticas |
Horas totales |
Fundamentos de la ecografía para
profesionales en Fisioterapia |
•Física de los ultrasonidos. •Nomenclatura ecográfica. •Diversidad de tecnología •Modos ecográficos (Amplitud, Brillo
Movimiento, Doppler, elastografía). •Nociones básicas para comenzar el uso de
ecografía en Fisioterapia: bases físicas, modos, cortes, artefactos y
ecógrafo. Optimización de la imagen ecográfica. •Sonoanatomía del músculo, tendón,
ligamento, nervio, hueso, vasos y estructuras articulares. •Manejo de la sonda. •Optimización de imagen. •Aspectos legales del manejo y fin en el
uso del ecógrafo en Costa Rica |
10 h |
10 h |
20 h |
Eco-Anatomía de Extremidad Superior |
HOMBRO: •Descripción anatómica de las estructuras a explorar. •Protocolo de exploración anterior. •Exploración coronal y anterolateral. CODO-BRAZO: •Descripción anatómica de las estructuras a explorar. •Exploración anterior y medial. •Exploración lateral y posterior. CARPO-MANO: •Descripción anatómica de las estructuras a explorar. •Exploración Dorsal •Exploración Ventral |
14 h |
16 h |
30 h |
Eco-Anatomía de Extremidad Inferior. (Articulación, músculos, tejidos blandos y
nervio) |
CADERA-MUSLO: •Descripción anatómica de las estructuras a explorar. •Exploración en sus cuatro visualizaciones
(anterior, posterior, media y lateral) RODILLA: •Descripción anatómica de las estructuras a explorar. •Exploración en sus cuatro visualizaciones
(anterior, posterior, media y lateral) TOBILLO-PIERNA Y PIE: •Descripción anatómica de las estructuras a explorar. •Exploración en sus cuatro visualizaciones
(anterior, posterior, media y lateral) |
10 h |
20 h |
30 h |
Columna, Cuello y Sistema Nervioso
Periférico |
•Anatomía Ecográfica del Cuello •Anatomía Ecográfica del Tórax •Anatomía Ecográfica de la Zona Lumbar •Región Axilar •Abdomen y Pelvis •Región Inguinal •Sistema Nervioso Periférico. |
14 h |
16 h |
30 h |
Complejo Abdomino-Lumbo-Pélvico y
Diafragmático. |
•Anatomía funcional y control neuromotor
del complejo abomino-pélvico-diafragmático •Ecografía pared abdominal. Imagen en
reposo y test funcionales. •Ecografía transabdominal suprapúbica para
suelo pélvico. Imagen en reposo y test funcionales. •Ecografía transperineal sagital,
parasagital y transversal. Imagen en reposo y test funcionales. •Evidencia científica de utilización de la
ecografía en las disfunciones abomino-pelviperineales. |
10 h |
20 h |
30 h |
Artículo 9º—De la combinación de la Ecografía aplicada a la
Fisioterapia con otras técnicas reglamentadas. El uso complementario de la Ecografía junto con otras técnicas
reglamentadas implica que el profesional debe poseer previamente la respectiva certificación de la otra técnica; a
saber y, según corresponda: Fisioterapia Invasiva y sus derivaciones, Dermatofuncional,
Suelo Pélvico, Fisioterapia Animal/ Canes o Equinos y cualquier otra que surja
como parte de las regulaciones implementadas por este Colegio Profesional,
durante la vigencia del presente reglamento y a futuro.
Artículo 10.—Requisitos específicos. La certificación se
otorgará según las áreas en las que se ha formado el profesional, pudiendo
hacer una formación parcial y por ende que la certificación se circunscriba a esa área específica o certificarse en varias, de acuerdo
con el respectivo cumplimiento de contenidos y horas de formación.
Por tanto, cada profesional interesado en
ser certificado en la técnica debe cumplir con lo siguiente:
a. En todos los
casos, contar con el curso básico de Fundamentos de Ecografía para
Profesionales en Fisioterapia, correspondiente a 20
horas de formación.
b. Si tiene una sola área de
interés, el respectivo curso contemplado en las siguientes zonas específicas:
i. Formación
de 30 horas en Ecografía de Miembro Superior.
ii. Formación de 30 horas en
Ecografía de Miembro Inferior.
iii. Formación de 30 horas en
Ecografía de Columna Vertebral y Sistema Nervioso.
iv. Formación de 30 horas en
Ecografía de Cavidad Abdomino Pélvica.
c. Presentar su solicitud acompañada de los
originales y fotocopias de los títulos tanto del curso básico, como el de su
área de interés para que se genere la certificación respectiva.
d. Tal como se describe
anteriormente, por cada área de especificidad se emitirá una certificación de
manera individual, pero si el Fisioterapeuta cuenta con un programa completo de
formación de posgrado (Máster) que abarque de manera conjunta todos los
segmentos corporales, horas de formación y contenidos descritos en el inciso b
de este artículo y cuyo título esté apegado a lo descrito en los incisos c, d y
e del artículo 3, se emitirá una certificación general que habilitará a ese
Fisioterapeuta a utilizar la técnica en cualquier región anatómica requerida.
CAPÍTULO III
Certificación en el uso de la Ecografía
aplicada a la Fisioterapia
Artículo 11.—Trámite para obtener la certificación de la técnica.
El responsable del procedimiento para emisión de las certificaciones en el uso
de la Ecografía aplicada a la Fisioterapia y su respectivo registro será la
Dirección Académica del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, toda vez que el
profesional interesado haya seguido el siguiente procedimiento:
a. Presentar ante Plataforma de Servicios del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica el formulario solicitud completado en su
totalidad, impreso y firmado, además de mostrar originales y entregar las
fotocopias de los certificados de formación, cumpliendo con los requerimientos
señalados en este reglamento y con el número de horas cursadas (teóricas y
prácticas) junto con el desglose de temas y sus contenidos. Una vez verificada
su autenticidad y cumplimiento se le trasladará a la Dirección Académica.
b. La Dirección Académica revisará su validez y correspondencia con lo
dispuesto en la presente normativa y emitirá una resolución formal en un
plazo prudencial no mayor a quince días hábiles, mediante oficio de
notificación que se le hará llegar al agremiado al correo electrónico
registrado ante el Colegio.
c. En el caso que la Dirección
Académica no pueda completar las verificaciones o si debido a
otros factores se ve imposibilitada de emitir una resolución, la solicitud de
certificación puede ser elevada al Comité Consultivo y Comité Académico para su
decisión.
d. Si por causa de fuerza mayor, lo descrito en el inciso anterior tampoco
resulta concluyente; como última instancia el agremiado podrá elevar su caso a
la Junta Directiva del Colegio para su debido análisis y resolución
definitiva.
e. Cuando la solicitud sea
aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma mediante el cual
certificará que el profesional se encuentra en capacidad de aplicar el ecógrafo
en el abordaje Fisioterapéutico para el área o las áreas de que se trate. La
emisión de dicho diploma tendrá el costo que establezca la Junta Directiva.
f. En caso de que la
solicitud sea denegada o que el profesional, de conformidad con el criterio de
la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido
de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el
agremiado solicitante tendrá un plazo de quince (15) días naturales para
manifestar lo que corresponda.
g. Transcurrido dicho plazo
sin que el profesional haya aclarado lo requerido, su solicitud se tendrá por
abandonada y éste deberá iniciar nuevamente el trámite de certificación.
h. Si
alguno de los documentos o mecanismos de comprobación
solicitados para realizar la certificación le fue robado o extraviado, el
agremiado deberá presentar una declaración jurada protocolizada ante Notario
Público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su
presentación, así como un documento que haga constar la aprobación del curso,
emitido por la institución o centro de formación donde se capacitó. Capítulo
IV. De las sanciones.
Artículo 12.—Denuncias. El incumplimiento del presente
Reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente
procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el
Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Actualizaciones. El presente Reglamento deberá
actualizarse en la medida de que la investigación científica, nacional o
internacional sustente modificaciones a las técnicas actuales o promueva que
emerjan nuevas técnicas basadas en la evidencia científica y que estén
estrechamente relacionadas con la Fisioterapia y/o la aplicación de este
procedimiento.
Artículo 14.—Imprevistos.
Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente
reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la
interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 15.—Vigencia. A partir de la publicación del presente
Reglamento, los profesionales en Fisioterapia que utilicen o vayan a utilizar
el ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico dentro de
sus planes de intervención, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar su
formación a las condiciones establecidas en la presente normativa y gestionar
la certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Aquellos profesionales que cuenten con
capacitaciones previas sobre el uso del ecógrafo en el abordaje
Fisioterapéutico realizadas en el extranjero podrán acudir al Colegio durante
este plazo de seis (6) meses, y gestionar la emisión de la certificación de
conformidad con las disposiciones de este reglamento, exceptuando la necesidad
de apostillado de los certificados. Trascurrido ese plazo, no se recibirán
certificados de capacitación sin el apostillado otorgado en el país de origen,
aunque sean de fecha previa a la entrada en vigor de esta normativa.
El Colegio de
Terapeutas de Costa Rica se compromete a gestionar, dentro de sus
posibilidades, un plan de formación nivelatoria, en el cual se ofrezca la
opción a los interesados para que todo el que desee optar por la Certificación
en el uso del ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico pueda completar la
respectiva capacitación, en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en
vigor de la presente reglamentación.
Artículo 16.—Implementación
de la normativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica.
El presente
Reglamento, fue revisado y aprobado por la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2022-0011 celebrada el 18 de
mayo de 2022.
Autorizan para su publicación:
PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022651277 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Acuerdo 30,
Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 108, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de mayo del 2022,
que a la letra dice:
Por unanimidad
para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada.
Se acuerda:
“Acójase y
apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:
Considerando:
I.—Ante las
carencias detectadas, se ha convertido en una necesidad institucional regular y
desarrollar adecuadamente lo establecido en la Ley N° 9738, “Ley para regular
el teletrabajo”.
II.—Que a la luz de la experiencia
adquirida por la DTH se requiere contar con una normativa clara en sus
disposiciones y expedita en tramitología, que dote de agilidad su gestión y
fortalezca sus competencias en torno al proceso la implementación del
Teletrabajo en la Municipalidad de San José, con el fin de mejorar en el
desempeño de los puestos en teletrabajo.
III.—En razón a lo expuesto, este despacho
solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal proceder a la aprobación
del reglamento adjunto, denominado: “Reglamento de Teletrabajo de la
Municipalidad de San José”, para que se lea según se detalla a continuación.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
La Municipalidad
de San José de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, Ley N° 9738 “Ley para regular el
teletrabajo”, así como en aplicación del principio de autonomía municipal y
potestad reglamentaria, se procede a emitir el
presente reglamento en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal, según se detalla:
En uso de sus
atribuciones y conforme lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; 2, 3, 4, 12 y 13 del Código Municipal vigente; así como
demás normativa concordante; este Concejo Municipal dispone:
Considerando:
I.—Que el día 30
de setiembre de 2019, se publica en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, la Ley 9738, denominada: Ley para regular el teletrabajo. Dicho cuerpo
normativo, en su artículo 1, dispone lo siguiente:
“La presente ley
tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un
instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de
la utilización de tecnologías de la información y comunicación.”
II.—Que en el
Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre
de 2019, se publica el Reglamento para regular el teletrabajo, N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, con el objeto de “establecer las condiciones mínimas
que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la
modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e
implementación”.
III.—Que en el expediente legislativo N°
21.141, que da origen a la Ley 9738, denominada: Ley para regular el
teletrabajo, se exponen una serie de beneficios al implementar dicha modalidad,
siendo medular considerar lo siguiente:
“...se prevén
beneficios tales como el ahorro en alquiler de oficinas o locales, en los
costos de su mantenimiento, la reducción de nuestra huella de carbono al
disminuir las emisiones contaminantes del transporte y el congestionamiento
vial, en el aumento de la productividad y sobre todo en el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas trabajadoras y sus familias... También el
teletrabajo es una herramienta de inclusión laboral para personas con
discapacidad física y motora.”
IV.—Que, de
conformidad con lo anterior, Costa Rica se ha encaminado a regular la modalidad
de teletrabajo, así como a fomentar y promover su implementación, tanto en
organizaciones públicas como privadas, con el fin de incentivar el desarrollo
nacional y promover el bienestar de los trabajadores.
Por tanto, se acuerda:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Del Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo por parte de personas funcionarias de
la Municipalidad de San José (en adelante la municipalidad o el gobierno
local), estableciendo las condiciones necesarias para su implementación,
gestión y ejecución.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias
que laboren o lleguen a laborar bajo la modalidad de teletrabajo, incluyendo
además los servidores que se relacionen con esta forma de trabajo, sea su
ejecución, gestión e implementación. También será de aplicación para aquellos
funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo personal que preste sus
servicios bajo dicha modalidad.
Artículo 3°—Definiciones.
a) Actividades
teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas desde el
domicilio, centro de trabajo destinado para tal fin o itinerante, que no
requieren la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.
b) Asistencia técnica para
el teletrabajador: corresponde a la asesoría, acompañamiento y recurso
técnico o profesional, a disposición de la persona teletrabajadora, para mejorar,
complementar y auxiliar las actividades teletrabajables.
c) Centro de Trabajo:
las distintas instalaciones físicas de la Municipalidad.
d) Contrato de teletrabajo:
documento en cuyo contenido se acuerdan las condiciones en las que se
desarrollará el teletrabajo entre la municipalidad y la persona
teletrabajadora.
e) Persona teletrabajadora:
funcionario o funcionaria de la municipalidad que labora mediante la modalidad
de teletrabajo, según el presente reglamento. Se excluyen aquellas personas
ajenas a la relación de empleo con el gobierno local y los funcionarios del
Comité de Deportes y Recreación de la Municipalidad de San José.
f) Superior Inmediato:
Jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.
g) Telecentro: espacio
físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le
permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el
desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para
innovar esquemas laborales de alto desempeño.
h) Teletrabajo:
modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la
Municipalidad de San José, desde su domicilio o centro de trabajo autorizado
utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el
normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se
brindan, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo. El teletrabajo
podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá lugar cuando sea parte
de las condiciones de la contratación.
CAPÍTULO II
Áreas involucradas y coordinación
Artículo 4°—Áreas
involucradas. Se establecen como áreas involucradas para
implementar, ejecutar y desarrollar el teletrabajo en la municipalidad, la
Dirección de Talento Humano, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Tecnologías de la Información.
Artículo 5°—Comisión de Teletrabajo. Se establece la Comisión de Teletrabajo para encargarse de coordinar la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo en la
municipalidad, la cual será nombrada por el Alcalde o Alcaldesa municipal.
Artículo 6°—Conformación de la Comisión de Teletrabajo. Estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes
áreas: Dirección de Talento Humano, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección
de Tecnologías de la Información.
Artículo 7°—Funciones de la Comisión de Teletrabajo.
Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:
a) Emitir las políticas y lineamientos de teletrabajo;
b) Proponer modificaciones al
presente reglamento;
c) Promover, impulsar y
coordinar las acciones necesarias para la implementación, gestión y ejecución
de la modalidad de teletrabajo;
d) Asesorar a los funcionarios
de la municipalidad sobre la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo.
e) Otras que resulten propias
al ámbito de competencia.
Artículo 8°—Funciones de la Dirección de
Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información:
a) Planificar y coordinar las necesidades de
tecnologías de la información necesarias para desarrollar el teletrabajo;
b) Asesorar,
planificar y garantizar los niveles de seguridad que se
requieren para proteger la información institucional, en materia de su competencia;
c) Definir los lineamientos,
en materia su competencia, para desarrollar el teletrabajo;
d) Identificar las
características del hardware o software y requisitos de conexión para ejecutar
las labores de teletrabajo;
e) Establecer y definir los
medios y procedimientos para que la persona teletrabajadora informe y/o reciba
asistencia técnica;
f) Otras que resulten propias
al ámbito de competencia.
Artículo 9°—Funciones de la Dirección de
Talento Humano. Son funciones de la Dirección de
Talento Humano:
a) Determinar las clases o puestos que, conforme
a la naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse
como teletrabajables;
b) Resolver y atender
consultas en materia de teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y
demás funcionarios municipales;
c) Presentar y dictar
propuestas técnicas para la desarrollar y
mejorar el teletrabajo; mejora del Programa de Teletrabajo.
d) Coordinar con las dependencias respectivas, la verificación de los
requisitos básicos para teletrabajar.
e) Atender las solicitudes de
ingreso y egreso de las personas en la modalidad de teletrabajo;
f) Elaborar y ejecutar, en
coordinación con la Sección de Salud Ocupacional, los estudios y directrices
sobre el espacio físico que la persona teletrabajadora destinará para
prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo;
g) Formular y orientar sobre
mecanismos, herramientas y sistemas de control, mismos que estarán establecidos
en el adendum del contrato y seguimiento para la ejecución de las actividades
en la modalidad de teletrabajo;
h) Proponer actividades de
capacitación e inducción para las personas teletrabajadoras y de sus
respectivos superiores jerárquicos;
i) Organizar las campañas de
información y sensibilización sobre teletrabajo;
j) Otras que resulten propias
al ámbito de competencia,
k) Elaborar las adendas o los
contratos de teletrabajo;
l) Convocar y presidir las
sesiones de la Comisión de Teletrabajo cuando considere pertinentes.
CAPÍTULO III
Implementación, coordinación y
aplicación del teletrabajo
Artículo 10.—Deber de colaboración. Los funcionarios y
funcionarias de la municipalidad, relacionados directa o indirectamente con las
personas teletrabajadoras, deben prestar colaboración para que esta modalidad
de trabajo se realice de manera eficiente y eficaz, así como para que se
cumplan los objetivos y fines de la municipalidad.
Artículo 11.—Modalidades
de teletrabajo.
a) Telecentro: Modalidad que se lleva a cabo en
lugar remoto autorizado y donde existen condiciones idóneas para que la persona
teletrabajadora pueda realizar las actividades teletrabajables asignadas y no
deba desplazarse hasta las instalaciones de la municipalidad, según las
condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.
b) Móvil: Modalidad que se
emplea cuando la personal teletrabajadora, debido al perfil de su puesto,
presta sus servicios desde distintos lugares fuera de las instalaciones de la
municipalidad, de manera itinerante, según las condiciones indicadas en este
reglamento y el contrato de teletrabajo.
c) En un lugar determinado:
Modalidad que se efectúa en un espacio físico determinado que se ubica dentro
del territorio nacional, en el que la persona teletrabajadora realiza sus
actividades y que cumple con las condiciones apropiadas, así como los
requisitos indicados en este reglamento, sea casa de habitación o lugar
debidamente autorizado por la municipalidad, según las condiciones indicadas en
este reglamento y el contrato de teletrabajo.
Artículo 12.—Opciones de teletrabajo. De acuerdo con las
funciones y la organización propia de cada una de las dependencias de la
municipalidad, así como las actividades teletrabajables, la modalidad de
teletrabajo se establecerá exclusivamente de manera mixta o combinada. Para tal
efecto, el superior inmediato determinará los días en que la persona puede
laborar bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos en que deberá laborar de
manera presencial en el centro de trabajo. Solamente en casos excepcionales,
que deberán estar aprobados por la Comisión, considerando el perfil del puesto
y el servicio prestado por la persona funcionaria, de resultar viable y
necesario, podrá autorizarse que la persona teletrabajadora no se presente a
laborar de manera presencial. Lo anterior sin detrimento de lo indicado en el
artículo 22 de este reglamento.
Artículo 13.—Del Contrato de Teletrabajo. De previo a hacer
efectiva la modalidad de teletrabajo, la Dirección de Talento Humano gestionará
el respectivo contrato que deberá suscribir la municipalidad con cada uno de
los funcionarios o funcionarias que deseen laborar bajo esa forma. En el
contenido del acuerdo deberán especificarse, de forma clara, al menos, las
condiciones en que se ejecutarán las labores, medios para recibir
notificaciones, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que
deben asumir las partes, así como aquellos aspectos que exija la ley y el
reglamento ejecutivo que informa la materia. No obstante, el medio para recibir
notificaciones establecido en el contrato no excluye las demás formas y medios
que el superior inmediato establezca para comunicarse durante el desarrollo de
la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
El plazo de dicho contrato será de un año,
prorrogable de manera automática por períodos iguales, de forma indefinida.
Se podrá rescindir si la municipalidad y la
persona teletrabajadora manifiestan su voluntad de no continuar bajo esta
modalidad, lo cual deberá efectuarse por escrito, previo a su vencimiento. La
municipalidad se reserva el derecho a revocar la modalidad de trabajo, conforme
a las prescripciones de ley, por lo que en ningún caso el teletrabajo será
considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los
servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria.
Artículo 14.—Jornada y horario. La modalidad de teletrabajo se
efectuará en la jornada laboral y en el horario establecido por la municipalidad.
Para laborar horas extraordinarias, la persona teletrabajadora deberá necesariamente contar, de previo, con la solicitud o autorización
escrita de su jefatura inmediata y demás autoridades que determine la
Institución. Caso contrario, la Municipalidad no tendrá como existente la
jornada extraordinaria, todo de conformidad con el artículo 84 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Cantón Central de
San José, así como la normativa conexa.
Artículo 15.—Actividades
teletrabajables. Para que las actividades asociadas a una persona servidora
municipal se consideren como teletrabajables, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Que se puedan desarrollar fuera del centro de
trabajo sin disminuir el normal desempeño del proceso de trabajo, mediante el
uso de las tecnologías de información y comunicación, previo criterio del
superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria;
b) Estar asociadas a objetivos claros y metas específicas que permitan la
planificación, seguimiento y control;
c) Que la persona
teletrabajadora esté disponible para trasladarse al centro de trabajo en un
plazo menor a 24 horas, incluyendo, las salvedades de
este reglamento;
d) Voluntariedad de las partes;
e) Que permitan una
supervisión indirecta y por resultados;
f) Que puedan establecerse y
desarrollarse mediante comunicación permanente con la municipalidad y el
superior inmediato, fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas;
g) Que no dependan de una
atención física o presencial, con las salvedades de este reglamento;
h) No debe generar
consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental, o
bien, que produzcan discriminación o aislamiento del teletrabajador.
Artículo 16.—Requisitos para optar por la modalidad de
teletrabajo.
a) Aprobación del superior inmediato respectivo;
b) Autorizar a la Dirección de
Tecnología de la Información para que revise o inspeccione el equipo o
herramientas tecnológicas que la municipalidad proporcione a la persona
teletrabajadora, o bien, que ésta voluntariamente haya facilitado para realizar
las labores teletrabajables;
c) Autorizar a las áreas de la
municipalidad involucradas en la modalidad de teletrabajo, para que se realicen
inspecciones en el lugar definido para teletrabajar, las cuales se podrán
realizar por diversos medios, presencial o remota. Lo anterior, sin perjuicio
de que, opcionalmente, la personal teletrabajadora rinda una declaración jurada
acreditando el cumplimiento de las condiciones del lugar donde presta su
servicio de teletrabajo, así como las herramientas tecnológicas y de
comunicación para la efectiva prestación de las actividades;
d) Contar con condiciones
propias de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas
tecnológicas y de comunicación suficientes y pertinentes para trabajar bajo la
modalidad de teletrabajo, que cumplan con los requisitos de conectividad,
accesibilidad y seguridad de la información definidos por la Dirección de
Tecnologías de la Información, así como reglamentación interna de la municipalidad;
e) Firmar la adenda o contrato
de teletrabajo.
f) Mantener las condiciones
que justificaron su ingreso, así también las obligaciones y responsabilidades adquiridas;
g) Mantenerse localizable
durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo, por los medios
que para tal efecto se definan;
h) Que las actividades afines
al cargo que ocupa sean teletrabajables, según criterio técnico de la Comisión,
la Dirección de Talento Humano o del superior inmediato;
Artículo 17.—Procedimiento para ingresar a la
modalidad del teletrabajo. Los interesados en laborar bajo la modalidad de teletrabajo deberán
presentar su solicitud ante el superior inmediato, para que este instruya el
trámite de rigor. En la solicitud y en el formulario que la administración
disponga para tal efecto, la persona interesada deberá aceptar que asume el
coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, declarando
además bajo fe de juramento, que ostenta todos los medios y requisitos para
atender debidamente sus funciones y que la modalidad solicitada se llevará a
cabo en un lugar determinado. Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de lo
indicado en el artículo precedente.
Una vez recibida la solicitud, de
conformidad con el presente reglamento, así como las directrices, instrucciones
y estudios técnicos, corresponderá al superior inmediato analizar si la
solicitud resulta conforme. En caso de ser procedente, se otorgará el visto
bueno y remitirá el expediente a la Dirección de Talento Humano, para que dicha
área analice si la petición se ajusta a la normativa que informa la materia,
así como si se cumplen las condiciones especiales atinentes al caso concreto.
Corresponde exclusivamente a la Dirección de Talente Humano la aprobación
final, así como confeccionar el respectivo contrato o adenda, según
corresponda.
La Dirección de Talento Humano deberá
responder por escrito, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la aceptación o
denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo, justificando la decisión
que dicte.
En el caso de los funcionarios de la
Auditoría Interna la aprobación dependerá de quien ostente el puesto de auditor
(a) interna (a) y en el caso de este último o del subauditor(a), la aprobación
la otorgará el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de la persona
teletrabajadora
Artículo 18.—Mantenimiento de los derechos de
la persona teletrabajadora. El teletrabajo no afectará las condiciones de la relación de empleo de las personas servidoras
de la municipalidad, quienes mantienen los mismos derechos y beneficios que le
sean atribuibles. La modalidad modificará única y exclusivamente la
organización y la forma en que se efectúa el trabajo.
Artículo 19.—Derechos
adquiridos. La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no
genera derechos adquiridos a favor de la persona teletrabajadora. Por razones
de oportunidad, conveniencia o interés público, la municipalidad podría revocar
o modificar el teletrabajo, incluso, retomando las labores de manera presencial
permanente.
Artículo 20.—Obligaciones de la persona teletrabajadora.
a) Cumplir con la jornada y el horario
establecido por la municipalidad;
b) Estar disponible en la
jornada de trabajo laboral para atender asuntos del superior jerárquico,
compañeros o usuarios, relacionados con sus funciones, por los medios
dispuestos para tal fin, según lo establecido en el contrato de teletrabajo o
en las disposiciones que dicte el superior inmediato, sea mediante correo
electrónico, teléfono móvil o fijo, aplicaciones (Teams, Zoom, entre otras),
internet o cualquier otro medio que permita la comunicación. Lo anterior sin
detrimento de los funcionarios sujetos a disponibilidad;
c) Llevar a cabo las
actividades de teletrabajo conforme a la normativa que disciplina la modalidad;
d) Acondicionar y mantener el espacio físico donde desarrollará las
actividades teletrabajables con las características recomendadas por la
Dirección de Talento Humano o la Comisión;
e) Notificar de forma inmediata
al superior jerárquico y acatar sus instrucciones, cuando se presente cualquier
tipo de falla o inconveniente que no le permita
laborar, incluyendo enfermedades y accidentes de trabajo, según lo establecido
en el presente reglamento, el contrato y demás normativa que rige la materia;
f) Acatar de inmediato las
órdenes, directrices y circulares que emita el superior inmediato con relación
a la modalidad de teletrabajo o la prestación ordinaria de los servicios;
g) Cumplir con los medios e
instrumentos de medición, evaluación y control de desempeño y resultados, con
ocasión a la modalidad de teletrabajo u ordinarios, establecidos en el presente
reglamento, en el contrato, directrices e instrucciones, así como demás
normativa afín;
h) Mantener
y garantizar la confidencialidad de los asuntos cuya
información sea sensible o que no deba estar al alcance de terceras personas
sin el respectivo consentimiento, o bien, sin atender los procedimientos de ley;
i) Acatar las políticas y
demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio,
comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás
disposiciones aplicables;
j) Comunicar inmediatamente ante el superior jerárquico, si se
trasladará de manera permanente del lugar de prestación del servicio bajo la
modalidad de teletrabajo o si prestará temporalmente sus servicios en otro
lugar distinto al reportado;
k) Acatar las Normas Generales
de Seguridad Informática y demás normativa afín, dictada por la municipalidad;
l) Todas
aquellas derivadas del contrato o adenda de teletrabajo, así como de la
normativa que disciplina la materia.
Artículo 21.—Revocación y modificación de
condiciones del teletrabajo. El superior inmediato, de forma unilateral, podrá modificar,
temporal o permanentemente, las actividades de teletrabajo o las condiciones de
presencialidad, si no se cumplen los resultados establecidos, o bien, en caso
de requerir la presencia física de la persona funcionaria en el centro de
trabajo, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Así también,
la municipalidad podrá revocar la modalidad de teletrabajo, mediante resolución
motivada por parte del jerarca respectivo.
En ambos casos (revocación o modificación)
sin que se trate de una lista taxativa y siendo suficiente el acaecimiento de
uno o más aspectos, se tomará en cuenta lo siguiente:
a. Personal disponible en el centro de trabajo.
b. Disponibilidad de recursos.
c. Cumplimiento del servicio
esencial brindado.
d. Las posibilidades
financieras y presupuestarias de la Municipalidad de San José.
e. La aplicación de medidas
disciplinarios o de planes de mejora del desempeño, que generen la necesidad de
un mayor seguimiento y monitoreo de las labores.
f. Circunstancias
imprevisibles tales como desastres naturales, crisis económicas, etc.
g. Por obtener en dos
evaluaciones notas menores o iguales a 69 según lo establecido en el artículo
42 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
h. Por el vencimiento y no
renovación de la adenda al contrato de teletrabajo.
i. Incumplimiento por parte
de la persona teletrabajadora de las obligaciones o deberes asumidos en el
contrato o adenda de teletrabajo, así como aquello derivado de la normativa que
informa la materia.
La modificación de
las condiciones de teletrabajo se notificará al interesado con una antelación
de al menos veinticuatro horas antes de que tenga que presentarse presencialmente en el centro de trabajo. En casos excepcionales,
la persona teletrabajadora deberá presentarse en el centro de trabajo en un tiempo
menor o de manera inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su
lugar de teletrabajo. La revocatoria se notificará de conformidad con lo
indicado en la ley.
No obstante, la persona teletrabajadora,
por voluntad propia, podrá solicitar no continuar prestando servicios bajo la
modalidad de teletrabajo, en cuyo caso el superior inmediato deberá acoger la
petición.
Artículo 22.—Teletrabajo
permanente. La Dirección de Talento Humano en coordinación con la Comisión
y las dependencias correspondientes, podrán determinar las plazas o los puestos
que se podrán desarrollar de manera exclusiva bajo la modalidad de teletrabajo.
CAPÍTULO V
Responsabilidades del superior inmediato
Artículo 23.—Cumplir con los procedimientos para el teletrabajo. El
superior inmediato deberá observar y dar el respectivo trámite a los
procedimientos para establecer, ejecutar y gestionar el teletrabajo en la
dependencia a su cargo, para ello deberá:
a. Evaluar las metas, así como recomendar las
acciones que permitan mejorar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para
este fin deberá llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de
seguimiento de metas e informar a los interesados.
b. Informar y solicitar a la
Dirección de Talento Humano, la recisión contractual de la adenda al contrato
de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos
que no cumplen con las condiciones establecidas.
c. Facilitar la aclaración de
dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las
actividades bajo esta modalidad.
d. Promover el uso intensivo
de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su
área para el desarrollo de una gestión integral del teletrabajo.
Artículo 24.—Condiciones del teletrabajo.
La administración deberá procurar que el teletrabajo se
desarrolle de manera integral y adecuada.
Artículo 25.—Objetivos,
metas y actividades. El superior inmediato deberá definir las actividades,
los objetivos y las metas que se asignarán a las personas teletrabajadoras.
Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la
jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance
de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En
caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al
teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la
normativa laboral vigente.
Artículo 26.—Actividades
de control. El superior inmediato deberá ejecutar los mecanismos de
control, indicadores, entregables, controles, fechas de entrega y organización,
para controlar y supervisar las actividades y el trabajo que llevan a cabo las
personas teletrabajadoras. Asimismo, deberá evaluar, dar seguimiento y
controlar las actividades asignadas a las personas teletrabajadoras.
Artículo 27.—Espacio
físico. El superior inmediato deberá facilitar un espacio físico a la
persona teletrabajadora en la dependencia a su cargo, cuando se requiera su
presencia física en el centro de trabajo.
Artículo 28.—Conflictos,
consultas y contratiempos. El superior inmediato deberá abordar de manera
proactiva los conflictos, consultas y contratiempos que le hagan saber los
usuarios, teletrabajadores y demás funcionarios de la municipalidad, en el
desarrollo del teletrabajo.
Artículo 29.—Reportes.
Cuando se reciba aviso de un accidente o enfermedad de trabajo por parte de la
persona teletrabajadora, el superior inmediato deberá realizar el reporte de
manera inmediata, conforme con el trámite establecido en la municipalidad.
Artículo 30.—Medidas
alternas. El superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes
cuando no se cumplan las metas, objetivos y actividades fijados a la persona
teletrabajadora, ya sea mediante la fijación de medidas alternas para
rectificación o mejora y, en última instancia, se procederá a revocar la
modalidad de teletrabajo al funcionario determinado, conforme lo estipulado en
este reglamento, sin detrimento de aplicar el régimen sancionador o
disciplinario que corresponda. Para tal efecto, se deberá documentar toda la
información de respaldo.
Artículo 31.—Sanciones.
El incumplimiento de este reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción
disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta, entre
otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el
incumplimiento del servidor o servidora. Lo anterior aplicará para cualquier
persona funcionaria que se vea obligada por lo dispuesto en este reglamento,
incluyendo a las personas teletrabajadoras y a sus jefaturas inmediatas, en
ambos casos, se deberá comunicar lo correspondiente a la Dirección de Talento
Humano, o bien, instruir el trámite para sancionar según corresponda y de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de San José.
CAPÍTULO VI
Recursos para la prestación de servicios
Artículo 32.—Coste del teletrabajo. Salvo pacto en contrario,
que deberá quedar incorporado en el contrato respectivo, para laborar bajo la
modalidad de teletrabajo, la persona teletrabajadora aceptará sufragar el coste
de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas
tecnológicas y de comunicación, suficientes y pertinentes para trabajar bajo la
modalidad de teletrabajo. La municipalidad no asumirá costo alguno por
desmejora, daño, pérdida, perjuicio o devaluación de los recursos que la
persona teletrabajadora disponga para prestar los servicios.
Artículo 33.—Aporte
facultativo. Sin detrimento de lo indicado en el artículo precedente, la
municipalidad podrá facilitar algunos insumos dentro de las posibilidades y los
casos autorizados por la Comisión.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 34.—Disposiciones supletorias. Además del presente
reglamento, el teletrabajo se regirá por la Ley para regular el Teletrabajo, N°
9738; el Reglamento para regular el teletrabajo, N°
42083-MPMTSS-MIDEPLAN-MICITT, los instructivos, circulares o manuales que
emitan las áreas involucradas concernientes a la modalidad, así como demás
normas reglamentarias internas que rigen en la municipalidad y demás normativa
conexa.
Artículo 35.—Transitorio.
En un plazo no mayor de dos meses, aquellas personas que hayan laborado o que
estén laborando en la modalidad de teletrabajo, deben ajustarse a este reglamento si desean seguir prestando sus servicios de esa manera. Para tal efecto, el superior inmediato
o la Comisión deben instruir las actuaciones correspondientes para que las
personas teletrabajadoras se adecúen al presente reglamento.
Artículo 36.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 2 de junio del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 353485.—(
IN2022651256 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Conforme el
artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme N° 2122-22, el Concejo
Municipal de Flores acordó por el plazo de 10 días hábiles para consulta
pública enviar el texto del siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
MANEJO, USO Y MANTENIMIENTO
DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES
En ejercicio de
las atribuciones que posee el Concejo Municipal del Cantón de Flores conforme a
los artículos 169, 170 de la Constitución Política, los numerales 1, 4, 9,
13,43 y del 155 al 160 del Código Municipal, se emite el Reglamento para el
manejo, uso y mantenimiento de los vehículos y maquinaria pesada de la
municipalidad del cantón de Flores.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto establecer un marco legal de acción
para el manejo, uso y mantenimiento de todos los vehículos y/o maquinaria
pesada propiedad del ayuntamiento.
Artículo 2°—Ambito de Aplicación. La siguiente
normativa interna, será de aplicación obligatoria para todos los funcionarios
de la municipalidad de Flores, quienes, en el desempeño de sus labores, ya sea,
en su condición de usuario, conductor, mensajero y/o cualquier otro, usen,
conduzcan, controlen o administren los vehículos municipales.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de esta
reglamentación deberán atenderse las siguientes definiciones:
Vehículo
municipal: es aquel automotor que el municipio
tenga bajo su titularidad o aquellos que decida utilizar, mediante el
arrendamiento, leasing u otro.
Conductor: aquella persona a quien se le delego la conducción de un vehículo
municipal.
Mensajero: aquel funcionario municipal, cuyas funciones propias son de
mensajería, entendiendo esto como la entrega y recepción de documentación y
otros que la municipalidad disponga de un lugar a otro
y a quienes le correspondería el uso de los vehículos municipales.
Chofer: aquel funcionario municipal contratado para conducir de los
vehículos municipales, siendo sus funciones específicas manejar algún tipo de
vehículo, ya sea liviano, pick up, maquinaria pesada o especial.
Usuario: aquel funcionario municipal que requiere utilizar el vehículo
municipal, en el ejercicio de sus funciones, pero no es quien lo conduce.
Funcionario
Municipal: aquella persona contratada para realizar
funciones propias de la competencia local, bajo la jurisdicción del cantón de
Flores.
Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y
basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y
urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y
bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede
ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y
reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar
definitivamente la situación, esto de conformidad con la definición dada por la
Ley N°
8488 “Ley de
Emergencias Nacionales”
Urgencia: estado de necesidad o falta inevitable de algo que es vital, que no
se pudo prever.
Plazo
judicial: es el lapso de tiempo otorgado por un
Juez de la República, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya
desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.
Plazo
administrativo: es el lapso de tiempo otorgado por
una institución del Estado, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya
desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.
Boleta de
uso: documento que deberá ser confeccionado y
debidamente suscrito para el uso de un vehículo municipal.
Revisión
Técnica Vehicular: aquella revisión oficial del
estado de los vehículos, determinada por el Estado, y que resulta ser
obligatoria para el circular de todo vehículo.
Ente
Asegurador: empresa dedicada a la venta de seguros
y servicios relacionados.
Licencias de
Conducir: documentación habilitante para la
conducción de automotores, de conformidad con la clasificación establecida por
la Ley de Tránsito.
Arreglo
Extrajudicial en caso de Accidentes: acuerdo entre
partes autorizado por quien ostente la competencia, para la solución de un
determinado escenario en el que medió un accidente de tránsito en el que se pondrá
fin, por un medio diferente al dictado de una sentencia.
Artículo 4°—Vehículos Regulados en el Presente
Reglamento. De conformidad con el presente
instrumento normativo, los vehículos a regular serán los siguientes:
a) Todos los vehículos adquiridos por la
Municipalidad de Flores con cargo a un presupuesto municipal.
b) Aquellos vehículos cuya
titularidad se derive del traslado de dominio, por par te de otras
instituciones del Estado, personas físicas o jurídicas, instituciones no
gubernamentales, organizaciones nacionales o internacionales u otro (donación,
permuta, y/o cualquier otro similar )
c) Los rentados por el
municipio para el cumplimiento de sus fines
Artículo 5°—Identificación de los Vehículos Municipales. Todos los vehículos
municipales llevarán siempre una placa de matrícula especial, en los lugares
donde legalmente esta, deba colocarse, así como un distintivo visible en sus
costados, en donde se muestre lo siguiente: “Municipalidad de Flores”, y la
clasificación del mismo, según las regulaciones de este reglamento (Uso
Administrativo, Alcaldía, Seguridad Ciudadana - Policía Municipal, Aseo de
Vías, Acueducto, Mantenimiento de Parques y /o cualquier otro, etc.).
En el caso de los vehículos alquilados,
deberá colocarse el mismo distintivo, tanto en las puertas, por medio de la
colocación de un accesorio tipo magnético o similar, como en el frente del
parabrisas, dentro del automotor. En el caso de motocicletas, u otros vehículos
similares su identificación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería
que permitan una adecuada y visible caracterización.
Artículo 6°—Requisitos para la Circulación. Todo
vehículo de la Municipalidad requiere para transitar, lo siguiente:
1. Estar debidamente inscrito en el Registro de
Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad. En aquellos casos, en que
los vehículos sean nuevos y este pendiente su proceso de inscripción formal,
estos podrán circular con placa AGV facilitada por el vendedor.
2. Portar el título de
propiedad o en su defecto una certificación literal emitida por el Registro
Público de la Propiedad.
3. Portar derecho de circulación
al día, placa en buen estado, triángulos de seguridad, extintor de incendio,
llave ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.
4. Encontrarse debidamente
rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
5. Contar con las pólizas de
seguros correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por la
Ley de Tránsito.
6. Estar al día y cumplir
cualesquiera otros requisitos que por ley o reglamento correspondiere.
Artículo 7°—Del Color de los Vehículos. A efecto de crear una identidad municipal,
se estandariza el color de la flotilla de vehículos municipales, para este fin,
se determina, el blanco como color oficial, excepto para el caso de la
maquinaria o equipo especial que por línea de fabricación o regulación legal no
esté disponible en ese color.
Artículo 8°—De la Administración de los Vehículos.
Los vehículos municipales estarán bajo administración de la Alcaldía Municipal,
instancia que podrá delegar tal función, en cualquier otra dependencia que esté
bajo su subordinación, según el programa al que pertenezcan dichos activos.
Artículo 9°—De las Pólizas. Todos los vehículos
propiedad de la Municipalidad, aquellos arrendados, la maquinaria pesada, los
remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados. La póliza respectiva
de aseguramiento debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial,
robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual
y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad
temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir al menos, a los
funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.
CAPÍTULO II
De la Clasificación y Asignación de los Vehículos
Artículo 10.—De la Clasificación de los Vehículos. En la
Municipalidad existirán las siguientes clasificaciones de vehículos:
Administrativos:
serán aquellos asignados y utilizados para suplir
funciones administrativas.
De seguridad: los asignados y utilizados para la prestación de servicio de seguridad
comunitaria.
De servicios: los asignados y utilizados para la prestación de
servicios públicos (aseo de vías, mantenimiento de
parques, acueductos y cualquier otro que la municipalidad preste a la
comunidad), en atención del cumplimiento de los fines delegados por el
legislador.
De gestión
vial: aquellos asignados y utilizados para la
atención de la red vial cantonal.
De uso
administrativo de la Alcaldía y Vice alcaldía:
Aquel vehículo cuya prioridad de uso se dará, al cumplimiento de las funciones
propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de
facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.
Artículo 11.—De la Asignación del Vehículo. El Alcalde, o
aquellas personas delegadas por este, coordinarán la asignación de los
vehículos municipales, de manera tal, que se priorice la atención de aquellas
funciones consideradas indispensables e impostergables para el cumplimiento de
los fines institucionales, tales como emergencias, urgencias, atención de
asuntos judiciales o administrativos y/o cualquier otro que se valore por parte
del responsable.
Ningún vehículo estará asignado a
funcionario o empleado determinado.
Artículo 12.—De
la Asignación Especial de los Vehículos Municipales a Terceros. La
municipalidad podrá de forma temporal y con carácter excepcional, habilitar el
uso de sus vehículos y maquinaria, a favor de otras instituciones del estado u
organizaciones con fines tales que puedan colaborar en
el mejoramiento de las condiciones del cantón, siempre que exista un convenio
de cooperación, en el cual se desarrollen las particularidades de dicho uso.
Tal asignación deberá ser debidamente
justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier
momento por razones de utilidad y necesidad pública.
En aquellos casos de emergencia, en que la
necesidad sea tan urgente, apremiante, y pueda estar en peligro la vida de las
personas, por una única vez se autoriza al Alcalde a brindar dicha autorización
de uso a favor de las instituciones citadas en el párrafo primero, sin que
medie convenio, debiendo informar al Concejo Municipal lo sucedido, a más
tardar, en la sesión siguiente del Órgano Colegiado.
CAPÍTULO III
Del Uso y Conducción de los Vehículos Municipales
Artículo 13.—Del Uso de los Vehículos Municipales. Los
vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento, serán
utilizados únicamente para el desempeño de funciones públicas y no podrán ser
utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de
los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.
Artículo 14.—Jurisdicción
para el Uso de los Vehículos Municipales. El uso de los vehículos
municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista
autorización expresa del Concejo Municipal. En este último caso se deberá
solicitar autorización por escrito al Órgano Colegiado, cumpliendo con los
trámites respectivos para la salida del país de vehículos automotores. Siempre
que se requiera salir de la jurisdicción del cantón de Flores, con un vehículo
municipal por más de 24 horas, se requerirá de previo, una autorización expresa
del Alcalde por escrito.
Artículo 15.—Restricción
Horaria de Uso. Todos los vehículos municipales serán utilizados en el
horario ordinario de trabajo establecido por la municipalidad, o en su defecto,
durante horario especial de trabajo establecido por su superior para el
desempeño de sus funciones públicas.
Artículo 16.—Excepciones
de Uso Fuera de Jornada. En casos excepcionales, debidamente autorizados
por escrito, el Alcalde Municipal podrá autorizar la utilización fuera de la
jornada ordinaria o especial municipal.
Artículo 17.—De
la Capacidad del Vehículo. Los vehículos se usarán con su capacidad o
tonelaje establecido y no se permitirá el recargo de los mismos de peso, ni de
pasajeros.
Artículo 18.—De la Revisión Básica. Todo usuario de los
vehículos municipales, deberá verificar como mínimo antes de iniciar el viaje,
los niveles de aceite, agua y llantas, combustible antes de que el vehículo
salga en el recorrido fijado.
Artículo 19.—Personas Autorizadas para la Conducción de los
Vehículos. Los vehículos municipales serán conducidos por funcionarios
debidamente autorizados, con licencia al día, acorde con el tipo de vehículo,
siempre que el mismo estuviere registrado y autorizado para tal efecto en el
Registro General de Conductores de la Municipalidad. La citada autorización
será expedida por la Alcaldía Municipal o el funcionario que al efecto delegue
la dicha dependencia. Cuando un puesto tuviere como requisito el contar con
licencia de conducir, el funcionario nombrado en el mismo, estará obligado a
registrarse en la lista indicada, pero la conducción estará limitada a la
atención de gestiones de la dependencia en la cual fue nombrado, siempre que
las necesidades del servicio lo ameriten.
Artículo 20.—Estacionamiento de los Vehículos. Una vez
concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser estacionado en el
lugar asignado por la Municipalidad para tal efecto. En casos excepcionales,
cuando para cumplir funciones propias de la institución sea necesario que el
vehículo tenga que permanecer fuera de la misma por más de 24 horas, deberá
contarse con autorización escrita previa del Alcalde Municipal, siendo
responsabilidad del chofer asignado asegurarse de que el mismo se resguarde en
un parqueo seguro.
Artículo 21.—Boleta
de Uso de los Vehículos Municipales. Para utilizar un vehículo municipal,
se deberá llenar una boleta de uso que será proporcionada por quien ostente
competencia, esta puede ser elaborada en formato física o digital, si se
optare, por el formato digital, deberá ser suscrita por firma digital.
Esta boleta de uso, al menos deberá
contener los siguientes puntos, sin que estos sean una lista taxativa:
1. Fecha de la solicitud de utilización del
vehículo
2. Nombre y departamento
del funcionario que conducirá el vehículo
3. Nombre y departamento
del funcionario o de los funcionarios usuarios del vehículo
4. Fecha y hora del día de
la utilización del vehículo
5. Placa del vehículo a
utilizar
6. Nombre, cargo y firma de
quien autoriza la utilización del vehículo
7. Propósito/Objetivo de la
utilización del vehículo solicitado.
8. Una leyenda que diga “Declaro
bajo fe de juramento que conozco las obligaciones y responsabilidades que
existen para la conducción del vehículo solicitado que es propiedad de la
Municipalidad de Flores, y que se establecen en las leyes y reglamentos
nacionales en materia de tránsito, así como lo dispuesto en el Reglamento de
Vehículos de la Municipalidad de Flores. Firma…”
9. Kilometraje de salida,
kilometraje de entrada
10. Estado del automotor al
salir de su estacionamiento asignado
11. Estado del automotor al
llegar a su estacionamiento en la Municipalidad
CAPÍTULO IV
Deberes y Obligaciones de los Usuarios
y Administradores de los Vehículos Municipales
Artículo 22.—De los Deberes de los Administradores. El
administrador de los vehículos municipales o los delegados por este, serán
responsables de:
1. Asignar el orden de uso de los vehículos,
según los requerimientos del programa, Proceso, Dirección. El uso de los
vehículos se establecerá conforme el orden de requerimiento, no obstante,
siempre se dará prioridad, a aquellas situaciones de urgencia o necesidad
institucional que deban ser atendidas de inmediato, entre las citadas causales,
puede señalarse: atención urgente de gestiones judiciales y/o administrativas,
requerimientos impostergables de la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía, de los
Directores de Área, entre otros, que de no atenderse en tiempo, puedan generar
daños de difícil o de imposible reparación en perjuicio del interés público y/o
institucional, afectaciones a un proceso judicial o condenatorias.
2. Planificar, organizar,
controlar, coordinar y/o gestionar todas las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso, disposición, mantenimiento, ajuste a
requisitos de circulación de los vehículos que administran conforme a las leyes
vigentes.
3. Tramitar el aseguramiento
de los vehículos a su cargo y mantenerlo vigente.
4. Asistir en la
supervisión de los vehículos municipales, con la finalidad de que estos se
utilicen de conformidad con los fines establecidos y que su uso sea el más
adecuado.
5. Realizar los trámites
necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales.
6. Recibir y tramitar de
conformidad a los procedimientos establecidos, los informes de accidentes,
denuncias relacionadas con funcionarios que tengan bajo su conducción o custodia
un vehículo municipal.
7. Recomendar a la Alcaldía
cualquier requerimiento para el correcto funcionamiento de los vehículos
municipales.
8. Levantar y mantener
actualizado un inventario de accesorios y herramientas con que cuentan los
vehículos municipales.
9. Solicitar al proceso de
proveeduría la necesidad de contar con el inicio y ejecución del procedimiento
para adquirir combustible, así como el mantenimiento preventivo o correctivo,
reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos
de la Municipalidad, mediante la Plataforma de Compras Públicas
10. Establecer un programa
permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.
11. Mantener actualizada una
base de datos con la siguiente información:
1. Kilometraje recorrido, con detalle del
promedio mensual y anual de recorrido.
2. Estadística de consumo de
combustible.
3. Detalle de reparaciones
realizadas y el costo de las mismas.
4. Estado mecánico de los
vehículos.
5. Registro de los resultados
obtenidos de la Revisión Técnica Vehicular y fecha próxima de inspección.
6. Registro detallado y
actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al
menos lo siguiente: nombre, número de cédula, tipo de licencia y fecha de
vencimiento de la misma; unidad o departamento en el que labora el conductor;
cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.
7. Accesorios asignados a los
vehículos.
12. Custodiar y manejar las llaves de los
vehículos cuya gestión le ha sido atribuida por este reglamento o por
delegación.
13. Suministrar a cada chofer
del vehículo una boleta de control diario, en la cual se incluya al menos:
placa del vehículo, los lugares a donde se prestó servicio, el kilometraje
inicial y final, funcionario que recibió el servicio, chofer a cargo del
vehículo, fecha y hora de inicio y conclusión del servicio y un detalle de
observaciones por incidentes relevantes, cuando corresponda.
14. Firmar las boletas de
dotación de combustible solicitadas para los vehículos a su cargo. Para ello
deberá previamente constatar con la Proveeduría que existe un contrato
administrativo vigente con la gasolinera respectiva. Así como, en cada boleta
de dotación de combustible, consignar:
1. Funcionario que solicita la dotación de
combustible y el departamento al que pertenece.
2. Fecha y hora de la
solicitud que realiza el funcionario interesado.
3. Placa del vehículo a dotar
con combustible. En el caso de solicitar pichingas o recipientes para
transportar el combustible, deberá especificarse la razón por la cual no se
puede enviar el vehículo hasta la gasolinera.
4. Litros, monto y tipo de
gasolina que requiere.
5. Respaldo de la cantidad de
combustible junto con el kilometraje que el vehículo
posee, previo al requerimiento del combustible.
6. Nombre, cargo y
departamento del administrador del vehículo
7. Número y nombre de la
contratación administrativa que respalda la dotación de combustible
Artículo 23.—Deberes del Conductor. Además de los consignados
en la Ley de Tránsito y demás legislación aplicable, todo chofer y conductor,
deberá:
1. Cualquier otra responsabilidad que le
otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.
2. Cumplir las regulaciones
de la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento y/o
cualquier otro similar
3. Tener vigente la
licencia de conducir, acorde con el tipo de vehículo que utiliza.
4. Portar dentro del
vehículo la tarjeta de derecho de circulación y todo documento que la
legislación establezca que deba permanecer en el mismo.
5. Revisar el vehículo
antes de iniciar su conducción a efecto de verificar
el estado de la carrocería e interno, además de determinar si este posee las
condiciones mecánicas básicas adecuadas para su circulación, tales como, nivel
de aceite, nivel de agua u otros líquidos, estado de las llantas, existencia de
triángulos, extinguidor, llave de rana.
6. Reportar de inmediato la
existencia de daños y/u otros similares, como consecuencia de la revisión
efectúa de previo a utilizar el vehículo, durante su uso, y en la entrega del
mismo.
7. Utilizar la ruta de
conducción más directa posible entre el punto de salida y el de destino.
8. Conducir en forma
responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.
9. Asumir
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean
impuestas por actos de imprudencia o negligencia atribuibles al conductor del
vehículo municipal, sea en sede administrativa o judicial.
10. Observar en la conducción
un buen trato hacia los otros conductores y las personas que reciben el
servicio.
11. Conducir y estacionar el
vehículo conforme las previsiones que establece la Ley de Tránsito y el
presente reglamento.
12. Cumplir estrictamente con
el procedimiento dispuesto en este reglamento para casos de accidentes.
13. Propiciar que el vehículo
que conduce quede limpio después de su uso.
14. Cualesquiera otra que por
ley sea pertinente
CAPÍTULO V
Del Mantenimiento de los Vehículos
y Maquinaria Pesada
Artículo 24.—Del Mantenimiento Preventivo en los Vehículos
Livianos. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al
conductor de la unidad designada a su cargo e incluye, como mínimo, los
controles diarios (aceite, agua, llantas, entre otros). De igual forma, corresponde
al conductor comunicar de manera inmediata a su superior y al administrador de
la unidad sobre cualquier irregularidad o desperfecto del vehículo que requiera
de atención para la inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos,
incluidos los de carga liviana deberá realizarse un control mecánico preventivo
como máximo cada 2000 kilómetros o semestralmente, lo que suceda primero, y en
el caso de los vehículos recién adquiridos y que cuenten con garantía, se
deberá atender lo establecido por la agencia.
Artículo 25.—Del
Mantenimiento de la Maquinaria Especial. Tratándose de este tipo de equipo,
el chofer a cargo deberá revisar diariamente, como mínimo niveles de aceites,
agua, llantas y cualesquiera otros componentes que sean indispensables para
asegurar el buen uso y evitar futuros daños. Los vehículos o maquinaria
especial tendrán, debido a su función, traslado y uso, un régimen diferenciado
de mantenimiento mecánico preventivo mínimo, siguiendo en todo momento las
indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o
en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas
costumbres de mecánica preventiva del mercado.
Artículo 26.—De
los Sistemas de Posicionamiento Global. La Municipalidad procurará que,
todos los vehículos municipales tengan instalado un sistema de posicionamiento
global (GPS), a efecto de controlar su uso,
kilometraje, recorrido, consumo de combustible, tiempos, entre otros.
Artículo 27.—Movilización
de Equipo o Maquinaria Especial Municipal. Los vehículos especiales o
Maquinaria Especial, que así lo requieran, deberán ser trasladados al sitio en
que serán utilizados, conforme lo demande la técnica a
efecto de que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni
se provoque daños a la maquinaria o equipo, todo en estricto cumplimiento a lo
que la Ley de Tránsito y demás normativas establezcan.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones en el Uso y/o Conducción
de Vehículos Municipales
Artículo 28.—Prohibiciones en el Uso y/o Conducción de los
Vehículos Municipales.
Queda absolutamente prohibido:
1. Autorizar, consentir o tolerar el uso de
vehículos municipales en actividades que no sean propias del Gobierno Local,
salvo en casos de emergencia, y excepción en que medie una declaratoria de
interés público y/o sanitaria.
2. Autorizar, consentir o
tolerar el uso de vehículos municipales para que sean utilizados por terceros,
no funcionarios, salvo en aquellos de excepción contenidos en este reglamento.
3. Autorizar, consentir o
tolerar el uso de vehículos municipales para transportar particulares, salvo en
los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.
4. Utilizar los vehículos
municipales en actos contrarios a la moral, las buenas costumbres, actividades
delictivas u otras contrarias a la ley o reglamentos.
5. Salir de jurisdicción
del cantón de Flores sin cumplir con las formalidades y procedimientos
establecidos en este reglamento.
6. Sustraer combustible o
cualquier otro elemento de los vehículos municipales.
7. Realizar arreglo
extrajudicial para poner término a una colisión, salvo que cuente con la
autorización de la Alcaldía Municipal y/o Concejo Municipal, así como con el
criterio favorable de la Dirección Jurídica, todo según el procedimiento
dispuesto al efecto por parte de la Alcaldía Municipal y de la Dirección
Jurídica.
8. Utilizar los vehículos
municipales para el traslado a las casas de habitación y viceversa.
9. Utilizar los vehículos
municipales para trasladarse a los sitios donde el funcionario disfrutara de
sus tiempos de alimentación.
10. Intercambiar accesorios
entre las unidades.
11. Programar salidas con
vehículos que requieran reparación o mantenimiento;
12. Conducir a velocidades
superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos;
13. Utilizar indebidamente los
combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.
14. Conducir bajo los efectos
del licor o cualquier otra droga; tomar licor o utilizar drogas durante el
servicio, dentro del vehículo, en sus alrededores, o en los lugares hacia los
cuales se trasladó.
15. Usar los vehículos
municipales para aprender a conducir
16. Realizar cualquier otra
actividad que ponga en riesgo la salud, la vida del conductor, los usuarios,
terceros e incluso el automotor utilizado.
CAPÍTULO VII
Procedimiento en Caso de Accidentes, Robo o Daños
Artículo 29.—Del Procedimiento en Caso de
Accidentes. Si durante la utilización de un vehículo
municipal sucediere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán
proceder de la siguiente manera:
1. Dar aviso inmediato a la policía de
tránsito y al ente asegurador del vehículo y no deberán mover el vehículo hasta
que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.
2. Obtener
información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los
hubiere, así como tomar fotografías de los vehículos involucrados y los daños
sufridos por los mismos; y cualquier otro que se considere pertinente, para
posteriormente utilizar, en el supuesto que se deba plantear un proceso
judicial.
3. Dar aviso a la Jefatura
Inmediata y al Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se
tomen las medidas del caso.
4. El funcionario que
condujere el vehículo municipal involucrado en el accidente de tránsito, en el
plazo de tres días hábiles, posteriores al evento, deberá elaborar un informe
de lo ocurrido, para su debido trámite.
5. Dicho informe se
presentará ante la Dirección Jurídica, con el visto bueno de su jefatura
debiendo adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la
autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente
asegurador.
6. El conductor del
vehículo involucrado deberá apersonarse al Juzgado de Tránsito
correspondiente en el plazo de 10 días hábiles posteriores al incidente, previa
coordinación con la Asesoría Legal, a efecto de
coordinar la atención del proceso judicial y/o administrativo derivado de la
colisión.
7. Todo proceso judicial
entablado como consecuencia de un accidente de tránsito, debe finalizar
mediante el dictado de una sentencia, no obstante, en casos de excepción,
previamente coordinados y avalados por la Asesoría Legal, el proceso podrá
concluir mediante un arreglo extra judicial, o conciliación, caso en el cual
deberá contarse con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 30.—Responsabilidad por Accidente.
El conductor que fuere declarado culpable de haber causado la colisión dentro
de un proceso judicial mediante el dictado de una sentencia firme, deberá
cancelar las multas impuestas, y de proceder, el respectivo deducible, según
establezca el ente asegurador.
Artículo 31.—Procedimiento
en Caso de Daño o Robo al Vehículo. Si durante la utilización de un vehículo
municipal, este sufriera un daño, robo u otro, el conductor y sus acompañantes
deberán proceder de la siguiente manera:
1. Dar aviso a la Jefatura Inmediata y al
Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las
medidas del caso.
2. Dar aviso inmediato a
las autoridades y al ente asegurador del vehículo, según sea el caso, en caso
de daño menor y/o tacha, no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se
apersonen al lugar y realicen su labor.
3. Obtener información
sobre las personas afectadas en el incidente y los testigos, si los hubiere,
así como tomar fotografías de los daños sufridos por el vehículo; y cualquier
otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el supuesto que
se deba plantear un proceso judicial.
4. Elaborar un informe de
lo sucedido en el término de tres días, posteriores al incidente y entregarlo a
la Jefatura Directa, quien a su vez trasladara el caso a la Alcaldía a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 32.—Responsabilidad Administrativa Disciplinaria. El incumplimiento de las
obligaciones, deberes y en general de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento antes indicadas será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria, podrá ser sancionado
disciplinariamente, según la gravedad de la falta, desde una
amonestación verbal, hasta con el despido sin goce de salario, de conformidad
con lo establecido en el Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Municipalidad, y este reglamento, todo en atención al debido proceso y
derecho de defensa dispone el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 33.—Otras
Disposiciones. En lo no previsto en este reglamento, siempre que no se
requiera disposición reglamentaria específica y que se esté frente a actuaciones de administración general la Alcaldía
Municipal podrá mediante directriz suplir la ausencia normativa.
Artículo 34.—Reformas.
Este reglamento reforma totalmente el REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS
MUNICIPALES, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 29 de
noviembre de 1993 y cualquier otro que se le contraponga.
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal
de Flores.—1 vez.—( IN2022651369 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Limitada (el “FIDUCIARIO”), con cédula de persona
jurídica número 3-102-472322, En Calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía
Viviendas de San Ramón OK /RBT/2019” (el “FIDEICOMISO”), se procederá a
subastar de forma individualizada las fincas que más adelante se indicarán,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de junio del año
dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de julio del año
dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de agosto del año
dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada
de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes por
subastar, cada uno de forma individualizada, son la denominada “FINCA SAN JOSÉ”
y las 59 fincas filiales de Alajuela que adelante se dirán:
1. FINCA SAN JOSÉ: Finca Filial del Partido de
San José matrícula QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO
(15197-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: unidad habitacional N. 37; Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la
provincia de San José; Linderos: Norte: unidad N. 33 y otro; Sur: Calle Avenida Segunda y Otros; Este: Unidad N. 38; Oeste: Unidad N. 36; Medida:
ochocientos cuarenta metros cuadrados (840m2); Plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy, incluyendo la cédula hipotecaria emitida a
favor del FIDUCIARIO. Asimismo, la FINCA SAN JOSÉ se encuentra afectada por un
contrato de arrendamiento. Para mayor información se deberá contactar a la
FIDUCIARIA. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: TRESCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES
(US$330.000).
2. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A-2162406-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
14.904,01.
3. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado
número A-2163082-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
4. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de
ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2162739-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
5. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A- 2163937-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
10,776.74.
6. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A-2163936-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD
$10,776.74.
7. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A-2163931-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
10.776,74.
8. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de
ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163930-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
9. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2163934-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD $10.700,31.
10. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de
ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164489-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
11. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de
ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164213-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$10.700,31.
12. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con
plano catastrado número A-2164492-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
14.904,01.
13. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y dos metros cuadrados,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con
plano catastrado número A-2164494-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
12.381,79.
14. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de
ciento sesenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163128-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12.228,93.
15. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta
y ocho metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163129-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12.076,07.
16. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido
de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, y sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A-2164495-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
11.923,21.
17. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido
de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A-2187198-2020. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
11.846,78.
18. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una
medida de ciento cincuenta y tres metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2164496-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.693,91.
19. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y un metros cuadrados,
sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con
plano catastrado número A-2163131-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
11.541,05.
20. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y nueve metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2163134-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA
SUBASTA: USD$ 11.388,19.
21. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164497-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA
SUBASTA: USD$ 11.235,33.
22. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del
Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2163136-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA
SUBASTA: USD$ 11.082,47.
23. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164502-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
24. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido
de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano
catastrado número A-2164503-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$
11.846,78.
25. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164505-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
26. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164507-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
27. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164512-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
28. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164214-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
29. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164316-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
30. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164520-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
31. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164600-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
32. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2164807-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
33. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164752-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
34. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164601-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
35. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164809-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
36. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una
medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2165278-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 14.139,70.
37. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164654-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
38. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164810-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
39. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164656-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
40. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164811-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
41. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de
Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado
número A-2164657-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
42. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164658-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
43. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164812-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
44. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164815-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
45. DOS-CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida
de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número
A-2164659-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11,846.78.
46. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164602-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
47. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164747-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
48. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164748-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
49. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS-F-CERO CERO CERO,
finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros
cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta
fecha, con plano catastrado número A-2164749-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA
SUBASTA: USD$ 10.700,31.
50. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165054-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
51. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165056-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA
SUBASTA: USD$ 10.700,31.
52. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165059-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
53. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165738-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
54. DOS-CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de
ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165065-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
55. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165079-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
56. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165066-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
57. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165073-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
58. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165074-2019. PRECIO BASE
PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
59. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE-F-CERO CERO
CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta
metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a
esta fecha, con plano catastrado número A-2165075-2019. PRECIO BASE PARA LA
PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.
60. DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO-F-CERO
CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento
sesenta y tres metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165076-2019.
PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12,458.22.
En caso de ser
necesario, el precio base para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera que se define anteriormente para cada una de las fincas.
Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio base para
la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) entregarle
al FIDUCIARIO, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda
subasta para cada finca, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los
FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al
FIDUCIARIO deberá(n) depositar, dentro del tercer día, salvo que los
FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el/los oferente(s) o
adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: i) Pago de gastos y honorarios adeudados
al FIDUCIARIO, ii) Pago de tributos, gastos, y cualquier otro rubro adeudado en
relación con el FIDEICOMISO y su patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y
cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito, iv) Pago de intereses
corrientes y/o moratorios del crédito, y v) Amortización al principal del
crédito. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan
sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se
declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO otorgará por medio de representante,
las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes
dichas, a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. En caso de venta o
adjudicación de la FINCA SAN JOSÉ, el FIDUCIARIO celebrará Asamblea de Socios
de la compañía CORPORACION BL TREINTA Y SIETE DE SANTA ANA S.R.L, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona
que el adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante
el Notario Público de la elección del FIDUCIARIO y traspase el inmueble
adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. Asimismo,
la cédula hipotecaria que afecta a la FINCA SAN JOSÉ será entregada al
adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí
detallado. El/los adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el FIDUCIARIO para efectuar los traspasos indicados y para que el
Notario Público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el
Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a
partir de la firma de cada escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes
de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de
las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el FIDEICOMISO y
todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1vez.—(
IN2022652838 ).
RBT Trust Services, Limitada (el
“Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, EN calidad
de fiduciario del Fideicomiso “contrato de crédito y fideicomiso de garantía
Cafetalera Vista Hermosa – RBT – 2019” (el “Fideicomiso”), se procederá a
subastar de forma individualizada la finca que más adelante se indicará,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del
día cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda
subasta: a las quince horas del día diecinueve (19) de julio del año dos mil
veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho
(08) de agosto del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10. El bien por subastar es la finca filial de Heredia matrícula número
82097-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de café;
Situación: distrito quinto, Concepción, cantón quinto, San Rafael, de la
Provincia de Heredia; Linderos: Norte: Miriam Paniagua; Sur: Primo Hernández;
Este: Río Turales; Oeste: Rogelio Espinoza y otro; Medida: setenta y cinco mil
setecientos noventa y dos metros cuadrados; Plano catastrado: H- dos millones
ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres -dos mil diecinueve;
libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, incluyendo el gravamen de hipoteca, cuyo acreedor es el
Fiduciario. Asimismo, la finca se encuentra afectada por un contrato de
arrendamiento para cultivo de café. Para mayor información
se deberá contactar a la fiduciaria precio base para la primera subasta:
trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000). En caso de ser necesario, el
precio base para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera
que se define anteriormente para la finca. Para la tercera subasta, el precio
base será un 25% del precio base para la primera subasta de la finca. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el/los oferente(s)
o adjudicatario(s) deberá(n) entregarle al Fiduciario, según corresponda, un
15% del precio base en primera y segunda subasta de la finca, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los
procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el/los oferente(s)
o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al fiduciario
deberá(n) depositar dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario. Si el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n)
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente
orden de prioridad: i) Pago de gastos y honorarios adeudados al fiduciario, ii)
Pago de tributos, gastos, y cualquier otro rubro adeudado en relación con el
Fideicomiso, y su patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro
rubro adeudado en relación con el crédito, iv) Pago de intereses corrientes y/o
moratorios del crédito, y v) Amortización al principal del crédito. Se deja
constancia que una vez que el bien inmueble antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya
pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso
de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el fiduciario celebrará Asamblea de Socios de la compañía cafetalera vista
hermosa sociedad anónima, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de
la persona que el adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca
ante el Notario Público de la elección del fiduciario, y traspase el inmueble
adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, debiendo
cancelar también la hipoteca que consta en el asiento registral de dicha finca.
El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado, y para que el
Notario Público pueda presentar el testimonio correspondiente ante el Registro
Nacional. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022652839 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Pamela Kaya Den Oduber cédula: 8-0117-0887
en calidad de Ex deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 353309.—( IN2022651245 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-224-2022.—Pastora del
Carmen Adjunta, R-181-2022, Perm. Lab. 18620196813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650587 ).
ORI-206-2022.—Navarrette
Hernández Andrés, R-170-2022, Perm. Lab.:
119200914136, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650607
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-220-2022.—Chavarría Mora Elías, R-095-2022, cédula N° 114260842,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Artes, University of Pittsburgh, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022651296 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en
Procesos y Calidad a nombre de Paola Fuentes Soto, cédula de identidad número
116080382. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio
309, asiento 6513, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los treinta y uno días del mes de mayo de 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022650584
).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería del
Software a nombre de Katherine Patricia Vásquez Castro, cédula de identidad
número 206540180. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 32,
asiento 1019, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los
tres días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650632 ).
El Departamento
Financiero del Instituto de Desarrollo Rural comunica el monto autorizado para
realizar gastos a través del Fondo Rotatorio de Trabajo, que se establece en la
suma de hasta ¢700.000,00, con el fin de que las personas responsables de la
ejecución de los gastos se mantengan informados.
Departamento Financiero.—Shirley Rojas Delgado,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC-14830.—Solicitud N° 009-PI-2022.—(
IN2022651164 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del
siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo B:
Tipo
de nombramiento: Interino
Título del puesto: Oficial
de apoyo B
Cantidad: Uno
Ubicación física: Oficina
de Desarrollo Territorial de Santa Rosa.
Especialidad: Secretariado,
Oficinista, Administración de Empresas, Contabilidad.
Asignación salarial: ¢363.600,00 (Salario base)
Requisitos
mínimos:
- Graduado en un colegio
técnico vocacional o graduado en una escuela comercial en una carrera que lo
capacite para el puesto.
- Dos años de
experiencia en puestos afines.
- Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
- Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio
al cliente, Manejo de
Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de
Informes.
- En este
nivel se ubicarán a todos los puestos o cargos clasificados como oficinistas,
independientemente del grado que obstenten actualmente.
Preferiblemente
que cuente con licencia de conducir.
El puesto se ubica en la Oficina de
Desarrollo Territorial de Santa Rosa.
Para conocer los requisitos, factores de
evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la
documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del
Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días
hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez,
Coordinador a.í. Capital Humano.—1 vez.—O.C. N°
OC-14828.—Solicitud N° 008-PI-2022.—( IN2022651173 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General,
comunica la APERTURA del siguiente proceso de selección externo para el puesto
de Profesional Nivel C:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del Puesto: Profesional
Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación
Física: Región de
Desarrollo Chorotega
Especialidad:
Ingeniería
en Construcción
o
Ingeniería Civil
Asignación
Salarial: ¢625.400,00
(Salario Base)
Requisitos mínimos:
Requisitos Académicos
- Licenciatura o grado superior en una carrera
afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.
- Manejo de programas
desarrollados en ambiente Windows.
- Capacitación en Trabajo en
Equipo.
Requisito Legal
Incorporado
al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija
para el ejercicio del correspondiente grado profesional.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Capital
Humano.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a.
í.—1 vez.—O. C. N° OC-14829.—Solicitud N°
007-PI-2022.—( IN2022651178 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yathsuri Yaire García González, se le comunica la resolución de las 16:00
horas del 31 de mayo de 2022, referente a Medida Cautelarisima de Protección de Cuido Provisional a favor de sus
hijos E.G.G. y E.G.G. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLOR-00098-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353039.—( IN2022650672 ).
Al señor Jeffry José Cisneros Obando, cédula de identidad 1-1438-0088 se
le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción,
de la persona menor de edad J. N. C.S M. Se le confiere audiencia al señor
Jeffry José Cisneros Obando, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 353041.—( IN2022650674 ).
Al señor Jianfeg
Tang, indocumentado, se le comunica proceso de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad D.A.T.M. Se le
confiere audiencia al señor Jianfeg Tang por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de
La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353044.—( IN2022650676 ).
A la señora
Nicole Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las dieciséis
treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la
persona menor de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353064.—( IN2022650678 ).
Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular
de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:18 horas del 01/06/2022 donde se Dicta
Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas
menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez
Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 353069.—( IN2022650681 ).
Al señor Hilario
Bejarano Aguilar, cédula de identidad N° 603790143, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas
del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección, en favor de la persona
menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar
se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353073.—( IN2022650683 ).
Se comunica a los
señores Josuan Antonio Hernández García y Adela García, la
resolución de las quince horas del veinte de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la audiencia y prórroga del plazo de la Medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad JAHG de nacionalidad
nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00054-2022.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353081.—( IN2022650708 ).
Al señor Yasvin Alfonso
Macis, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. se le pone en en conocimiento de la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del primero de
junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en
favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. Se le previene al
señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
353084.—( IN2022650709 ).
Al señor Carlos
Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica
la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las diez horas
minutos del primero de junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad A.A.S.M Y V.M.R.S Y F.I.P.C y que ordena la medida de
cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353085.—( IN2022650710 ).
A los señores
Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, se les comunica las
resoluciones de las siete horas con treinta minutos del doce de abril del dos
mil veintidós y de las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós
mediante la cual se resuelve respectivamente medida de protección cautelar
(provisionalísima), se confirma se mantiene resolución de medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. J. R. N. Se le confiere audiencia a
los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2018.—Oficina
Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353157.—(
IN2022650791 ).
A Kattia
Vanessa Leiva Prado, portadora de la cédula 112030175, Édgar Antonio Barquero González, portador de
la cédula de identidad 112250348 y Jose Francisco Quesada Cárdenas, portador de
la cédula 107950567, se les notifica la resolución de las 11:20 del 01 de junio
del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de
protección de las personas menores de edad JFQL, HMBL, CNBL E ISBL. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353159.—( IN2022650792
).
A Alexánder Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos,
se les notifica la resolución de las 09:20 del 01 de junio del 2022 en la cual
se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad
AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que,
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353160.—( IN2022650793 ).
A Fernanda Quiroz González,
de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01954081, se le notifica la resolución de las 08:15 del 01
de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de la Persona Menor de Edad FQG. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353164.—(
IN2022650794 ).
A la señora
Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 16 horas del 16 de mayo del 2022, mediante la cual se
resuelve la Resolución Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.F.M.M.
Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
353165.—( IN2022650795 ).
A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la
cédula 115000187 y Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105, se
les notifica la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de las personas
menores de edad KCB, ABA, SBA Y LBA. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente.
Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353167.—( IN2022650796 ).
A: Francisco
Adonay Madrigal Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del primero
de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le Ordena a la señora,
Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
de apellidos Madrigal Molina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad NMM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no
agredirla física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le Ordena a la señora, Sarali
Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena a la
señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora que debe llevar a
su hija NMM a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a
cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Sarali
Molina Arguedas, llevar a su hija NMM a tratamiento a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro
especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La
presente medida de protección vence el día 15 de setiembre del año 2022. IX.—Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2015.—Oficina
Local de Grecia, 01 de junio del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353172.—( IN2022650797 ).
A María Cristina
Umaña González, portadora de la cédula N° 114970762 y Gilbert Díaz Díaz,
portador de la cédula N° 113660411, se les
notifica la resolución de las 14:40 del 01 de junio del 2022, en la cual se
dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de las personas
menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que,
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353174.—( IN2022650798 ).
A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de
domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad
D.J.C.M, se le comunica la resolución de las treces horas cincuenta y cinco
minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, Resolución Para Mantener
Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
D.J.C.M, se le pone en conocimiento a las partes la Fase Diagnostica y Plan de
Intervención, realizado y aportado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora
Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353179.—( IN2022650799 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que por resolución de las dieciséis
treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en sede
administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad: E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí,
frente a migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353066.—( IN2022650680 ).
A los señores
Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López, se les comunica que
por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo
del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el proceso especial de protección
en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las
personas menores de edad: G.M.C. y R.D.L.C. Así mismo se comunica la resolución
de las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia en beneficio de las personas menores de edad G.M.C. y R.D.L.C.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00008-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353534.—(
IN2022651196 ).
A quien
corresponda se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 02/06/2022
donde se Dicta Resolución de corrección material y la resolución de las 08:36
horas del 01/02/2022 en favor de las personas menores de edad J.T.C.C Se le confiere audiencia A quien corresponda se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 353614.—( IN2022651197 ).
Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las
07:53 horas del 02/06/2022 donde se modifica la medida de protección dictada,
en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor
Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353615.—( IN2022651200 ).
Al señor José Luis García,
indocumentado, se le comunica la resolución de once horas del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional con los señores Jesús Amador Reyes y Ligia
Pérez Aguilar de la persona menor de edad K.S.G.A. Se le confiere
audiencia al señor José Luis García, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00187-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353617.—( IN2022651203 ).
Al señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:43 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena
mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación del plazo a
favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 353619.—( IN2022651204 ).
Al señor Nancy
Olibeida Jarquín Ruiz se le comunica la resolución de las catorce horas diez
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de
cuido provisional de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J.;
notifíquese la anterior resolución al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00922-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353620.—(
IN2022651209 ).
A: Jonathan
Mauricio Artavia Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del
dos de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora,
Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos Artavia Centeno, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la señora Naryerie Centeno Matute,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad E. C. A.
C., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de
la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hijo. En especial se le ordena no
agredirla física, verbal y emocionalmente a la persona menor de edad. IV.—Se le
Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora
Naryerie Centeno Matute dada la difícil situación económica que atraviesan en
este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona
menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Altos de
Peralta, Calle Puerto Escondido, del recibidor de Cooperativa Victoria, 300 m al este, casa a mano derecha, en donde hay varios
medidores bajar las gradas. Teléfono 7279-9026. VII.—Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 02 de diciembre del año 2022. IX.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se
le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2022.—Grecia, 02 de junio
del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353625.—( IN2022651210 ).
Al señor Hernán
Jesús Rivera Soto, cédula N° 207220737,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada
a las 08:30 del 30/05/2022, a favor de la persona menor de edad MJRL. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00157-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353643.—(
IN2022651222 ).
A la señora
Derling Peck Brenes se le comunica la resolución de las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido
Provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P.; Notifíquese la anterior
resolución a la señora Derling Peck Brenes, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353645.—(
IN2022651223 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a
presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a
continuación:
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere.
Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con
fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del lunes 20 de junio de 2022. Debe señalar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación completa de la citada
propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr(participación ciudadana,
consulte un expediente digital, expediente ET-050-2022).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(***) En el caso
de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 355126.—( IN2022653007
).
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XX, de la
sesión Ordinaria N° 109 celebrada el 31 de Mayo del 2022, tomado por la
corporación Municipal de Dota, que dice:
Se señala
para audiencia pública la propuesta de actualización
del estudio tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de
Dota, por mayoría de votos (4 de 5 regidores propietarios) acuerda: la
aprobación del estudio tarifario y promover la audiencia pública para la
actualización de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de
Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de Recolección de
Residuos Sólidos.
Propuesta de actualización del estudio
tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota.
La audiencia pública se llevará a cabo el
día 11 de julio del año 2022 a las 5:00 p.m., en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Dota, ubicado en la Municipalidad de Dota, frente al parque
Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Tomando en cuenta los protocolos
establecidos por el ministerio de salud, se solicita con 15 días de
anticipación la reservación de la participación de los asistentes con el
secretario del concejo municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr
Para el acceso a toda la información sobre
la actualización de tasas para el periodo 2021, se pueden comunicar al teléfono
2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr
En caso de interponer la oposición o
coadyuvancia deben de estar debidamente sustentadas con las razones de hecho y
derecho, como se indican en el reglamento de audiencias
públicas indicando un lugar o un medio de correo electrónico del interesado
para efecto de notificación, dichas observaciones de deben realizar antes de la
fecha estipulada para la audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la
personería jurídica.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo definitivamente aprobado;
Alexander Martin Diaz Garro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2022651299 ).
3-101-520961 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca al Asamblea de General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de
la sociedad 3-101-520961 Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-520961, para el día 02 de
julio del año 2022 a las 9:00 horas en primera convocatoria, y en
segunda una hora después, en el Bufete Álvarez y Asociados, el cual sita en
Desamparados, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra
Señora. La Agenta a tratar es la siguiente: 1. Verificar quorum. 2. Nombrar
presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar estados contables. 4. Otorgar
poder especial para presentación de Registro de Accionistas y Beneficiarios
Fiscales. 5. Otorgar poder especial para presentación de la declaración de Bienes
Inmuebles ante la Municipalidad de Santa Cruz, 6. Otorgar Poder Especial para
que se presente ante las Autoridades del Ministerio de Hacienda los diferentes
formularios requeridos, y actualización de datos. 7. Modificar cláusula de
domicilio; 8. Nombrar nuevo agente residente. 9, Actualizar número de
identificación de los representantes. 10. Otorgar un poder generalísimo sin
limitación de suma, pero para vender, gravar o enajenar. Autorizar
protocolización del Acta. 11. Declarar todos los acuerdos firmes; 12. Levantar
la sesión, Firmo, hoy uno de julio del 2022.—Diana Patricia Gruber, Tesorero
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022652734 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en
Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y
agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis
horas del 24 de junio del año dos mil veintidós en primera convocatoria,
para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Comprobación del quórum.
3. Prorrogar por 2 años más,
el acuerdo AGE 03-187-20 de Asamblea General Extraordinaria N° 187-20, para el
período 2022-2024.
4. Autorizar al Fondo de
Mutualidad para la venta de los siguientes bienes inmuebles:
a. Finca matrícula N° 524921-00, plano SJ-0636375-2000,
Puriscal, San José.
b. Finca matrícula N°
156765-001, plano G-1081808-2006, Santa Cruz, Guanacaste.
c. Finca matrícula N°
153174-000, plano G-1081805-2006, Santa Cruz, Guanacaste.
5. Autorizar a la Presidencia del Colper para
firmar los documentos de venta de los bienes inmuebles antes mencionados.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir
a las dieciséis y treinta horas, con cualquier número de miembros
presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr
ocho días antes de la Asamblea. Belisario
Solano Solano, presidente. Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.
Firma responsable
Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad N° 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
( IN2022652836 ).
INVERSIONES
DIECINUEVE DE MAYO S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones
Diecinueve de Mayo S. A., titula de la cédula jurídica tres- ciento uno-ciento
dieciocho ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria de
socios, a celebrarse en San José, costado norte de la Plaza González Víquez,
contiguo al antiguo Cine Ideal, el día 28 de junio de dos mil veintidós, a las
quince horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: a)
Conocimiento de los Estados Financieros con corte al 31 de mayo de 2022; b)
Distribución de Utilidades; c) Asuntos Varios.—Andrés
Montalto Falcinella, Presidente.—Lorena
Montalto Falcinella, Vicepresidente.—PriscilIa Montalto Falcinella,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022652951 ).
COMERCIAL REPUESTERA AUTOMOTRIZ DE SISTEMAS
Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea General Ordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad Comercial Repuestera Automotriz de Sistemas y
Accesorios Sociedad Anónima,
a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, calle 12 y 14 avenida
5, 50 este de la antigua parada de autobuses Alfaro, a las 13 horas del día 30
de junio del 2022. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no
alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será
el siguiente: A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados
del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las
medidas que se juzgue oportunas. B) Acordar en su caso, la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social. C) Nombrar o revocar el
nombramiento de administradores, fiscal, y agente residente. D) Aprobar el pago
de dietas a los directivos.—San José, 09 de junio del
2022.—María Eugenia Araujo Tamayo, Presidente.—1 vez.—( IN2022652996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA OLIVA
VERDE
Por medio de expediente N° 2-150640 del
Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia
del nombre comercial La Oliva Verde, registro no. 144132 a favor del señor
Richard Lyon Urcuyo, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan
valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda.
Irene Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2022650833 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Comunicación de Mercadeo, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 66683 a
nombre de Carolina Giraldo Palacio, cédula de identidad número CC53059503. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por daño del original
y corrección de la cédula nacionalización. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres
de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.—San José, 11 de mayo
del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022650912 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública doscientos ochenta y cuatro, tomo cinco: Ante mí, Manuel Antonio Calderón
Segura, notario público
con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina oeste del segundo Circuito
Judicial de San José,
seiscientos metros norte, edificio esquinero, local dos, a las diecisiete horas
del treinta de mayo del dos mil veintidós, comparecen Multiservicios La Pista Zapote
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres cinco uno
nueve en su condición
de propietaria y Gasolinera The SKY Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho uno ocho, adquirente por
donación, para celebrar
un contrato de donación
de establecimiento mercantil en donde la propietaria es concesionaria de la
prestación del servicio público para el suministro de
combustibles, denominada Gasolinera El Cielo en San Ramón, que es un negocio en marcha y funcionamiento
pleno el cual desarrolla operaciones de venta de gasolina super, regular y
diesel, por lo que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, dona a Gasolinera The SKY
Sociedad Anónima dicho
establecimiento mercantil, ubicado en San Ramón. Se aclara que Multiservicios La Pista Zapote
Sociedad Anónima mantiene el
establecimiento comercial Gasolinera Zapote La Pista. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría
dentro del término de quince días naturales, a partir de la primera
publicación de este aviso al
correo notificacioneslegalesbc@Hotmail.com.—San José, treinta de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario.—( IN2022651018 ).
INVERSIONES DEARMO S. A.
La suscrita
Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad
Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el
extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en
virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del
2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—(
IN2022651086 ).
INVERSIONES DEARMO S. A.
La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la
sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa
sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se
repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30
de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono:
8881-6779.—( IN2022651087 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGREGADOS DE
OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Noelia María Chavarría Sánchez, quien manifiesta ser casada una vez,
nutricionista, vecina de Grecia, Urbanización La Guaria, primera entrada, última
casa, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y
seis-quinientos noventa y dos, en mi concepto de presidenta y representante
legal de Agregados de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ocho, domiciliada en Alajuela,
Grecia, cien y doscientos veinticinco sur de la esquina sureste de la Iglesia
Católica, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros números uno
de Registro de Socios y Acta de Asamblea General, los cuales fueron extraviados
sin saber su paradero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
social indicado.—Ciudad Grecia, veintiséis de mayo del
dos mil veintidós.—Noelia María Chavarría Sánchez, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022651008 ).
INVERSIONES DEARMO S.A.
La suscrita
Monique Robert Batalla, en su condición de Presidente de la sociedad
Inversiones Dearmo S.A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el
extravío del libro de Junta Directiva de dicha sociedad, el cual se repondrá en
virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del
2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—1
vez.—( IN2022651089 ).
INVERSIONES
OLOME & KAPAL DE COSTA RICA S. A.
El suscrito notario público hago constar que mediante escritura número
65-7 de las 9:30 a.m. del 12 de abril de 2022, el señor Amnon Peter Nosek, en
su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Olome & Kapal de Costa Rica
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-178169, declaró bajo la Fe del
Juramento el extravío de los tomos primero del libro de Asambleas, Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la relacionada sociedad como parte de
los requisitos de reposición. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en mis oficinas sita en San José,
Catedral, avenida 12 bis, casa Nº 2375.—San José, 12 de abril de 2022.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651241 ).
AG PROPERTIES S.
A.
El suscrito Notario Público hago constar que mediante escritura número
64-7 de las 9 am del 12 de abril de 2022, el señor Amnon Peter Nosek, en su
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad AG Properties S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-706948, declaró bajo
la Fe del Juramento el extravío del tomo primero del libro de Asambleas de la
relacionada sociedad como parte de los requisitos de reposición. Se otorga un
plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en mis oficinas sita en San José, Catedral, avenida 12 bis, casa Nº
2375.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Rogelio
Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651242 ).
CF ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
señor Carlos Manuel Alier Montealegre, mayor de edad, casado una vez,
economista, portador de la cédula nacional de identidad número uno-cero
novecientos trece-cero trescientos treinta y seis, con domicilio en la
Provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Uruca, barrio de Río
Oro, Condominio La Hacienda, casa número quince, en su condición de Tesorero
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CF ADVISORS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, para efectos de reposición informo el
extravío del tomo primero del libro de Junta Directiva.—San José, 2 de junio
del 2022.—Carlos Manuel Alier Montealegre, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2022651271 ).
PATAUNER S.A.
La sociedad
Patauner S.A., con cédula jurídica número 3-102-159667, mediante declaración jurada
otorgada ante esta notaria, repone libros Legales y Contables por extravío.—San José, 01 junio 2022.—Laura María Reynolds
Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2022651480 ).
GRUPO EDUCATIVO SANTANDER,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Grupo Educativo Santander,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
cinco mil doscientos sesenta y tres, procederá con la reposición por motivo de
extravío de los libros legales de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—Dos
de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651481 ).
ECOPROPIEDADES DE SANTA TERESA
EC SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
se solicita la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de
Accionistas de la sociedad Ecopropiedades de Santa Teresa EC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-436872.—Santa Teresa de Cóbano, 2 de junio de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022651483 ).
COMERCIAL ASTARIS COSTA RICA CACR,
SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anonima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-730794, está solicitando la reposición,
por motivo de extravío del original, de los libros Actas de Asamblea General 1,
y Actas de Consejo de Administración 1 y Actas de Registro de Accionistas
1.—San José, 25 de mayo del año 2022.—Pía Picado González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022651485 ).
THE SURFING CO INVESTIMENT S.R.L.
Ha solicitud del
señor Kendall Esteban Pecou Fuentes, cédula N° 1-1161-0174, en condición
de coutista y Gerente, de The Surfing Co Investiment S.R.L., cédula N°
3-102-793360, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de
Cuotistas número uno y Registro de Cuotistas número uno de la sociedad, por
motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Roberto Vargas Mora, ubicada en Palmares,
Alajuela costado este del Club de Amigos Palmareños, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Palmares,
02 de junio del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651486 ).
INVERSIONES BUSGO J F SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Busgo
J F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375412, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libo: libros: 1) Actas de
Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del Licenciado Manuel Gerardo Briceño López en San José, Curridabat
Freses, de la Universidad Fidelitas, ochocientos metros al sur, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—(
IN2022651516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H
A L SRL”. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—(
IN2022648087 ).
Ante esta notaría, Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad número 1-0697-0587,
en representación de Propulsión de Caja y Carga Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-180997; solicita la transferencia del nombre
comercial bajo el número de registro No.dos cinco cuatro siete uno uno,
de la marca “SICSA” a la sociedad Aris Logistics Supply Chain
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687025,
representada por Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 1-1510-0633; se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—( IN2022641196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría,
el día dos de junio dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el día veintiséis de abril del dos mil
veintidós, de la sociedad Fapec Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, en la
que se acuerda modificar su domicilio social.—San
José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022651003 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:40 horas del dos de
junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Salt Life Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas
se reformó la cláusula de la administración, y domicilio; se revocaron los
nombramientos de gerente uno, gerente dos y subgerente, nombrándose nuevo
gerente uno y gerente dos.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651005 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00pm del 30 de mayo del 2022, la sociedad
de Beach Haven Retreat Thirty Five S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-810933, acuerda modificar la cláusula domicilio.—San
José, 02 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651006 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura
número ciento treinta y ocho del uno de junio del dos mil veintidós protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carminis Frío Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2022651007 ).
El suscrito
notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento
treinta y nueve del primero de junio del dos mil veintidós, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Carvan
Sociedad Anónima.—San
José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651010 ).
Mediante
escritura pública número veintitrés-once, otorgada a las diez horas del trece de
mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda
del domicilio de la sociedad Cerros de Matapalo S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos
ochenta y dos.—San José, dos de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651011 ).
Ante esta notaría pública, a las diez horas del primero de junio del dos
mil veintidós, se otorgó escritura pública número ciento dos, de
protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro
mil ciento setenta y nueve, para reformar las cláusulas quinta y sétima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022651012 ).
Servicios Especiales de Seguridad Integral
Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho dos seis ocho cinco, por medio de asamblea general
extraordinaria modifica su objeto en cuanto su objeto para que se lea que es de
seguridad privada, en lo demás queda incólume.—San
José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022651013 ).
Ante esta notaría
pública, a las nueve horas del día primero de junio del dos mil veintidós, se
otorgó escritura pública número ciento uno, de protocolización de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Once Cero Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos siete mil novecientos nueve, para reformar la cláusula quinta
del capital social de esta sociedad.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651014 ).
Por escritura
número veintiuno, otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de junio
del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Essegi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuatro,
por medio de la cual se reforman la cláusula tercera y cuarta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, dos de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651017 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las ser las 17:00 horas del 27 de mayo del 2022, se
constituyó la sociedad Aguilar Aesthetics Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 4.000.000 de colones.
Presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 2 de junio del 2022.—Licda. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651019 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Proyecto País S.A., por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración, se acuerda destituir los cargos de vicepresidente, vocal uno y
vocal dos, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veintiséis de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—( IN2022651020 ).
Por escritura número 44-3 de las diez horas del 02 de junio del 2022 se
acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y
Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-774563.—San
José, 02 de junio del 2022.—Licda. Virginia Coto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651022 ).
Mediante
escritura uno, otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del treinta
y uno de mayo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Dos Mil Doscientos Dos S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis tres dos dos cero dos, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, dos de junio del
2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2022651024 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Costarricense
Don Felipe S.R.L., cedula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho
cuatro nueve siete, en la cual se modifica la cláusula de la representación, se
revoca el nombramiento de gerente y se nombra gerente uno y gerente dos.—Atenas, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022651025 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en
escritura 057 iniciada a folio 027 vuelto, tomo 19 del protocolo de la Licda.
Andrea Rojas Rodríguez, otorgada en mi notaría a las 09 horas del 13/05/2022,
se constituyó la compañía Enlaces Técnicos C.R. S. A.—Lic. Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206, Notario.—1 vez.—(
IN2022651027 ).
Por escritura número diecinueve, iniciada al folio seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número
uno de la sociedad Stephania y Alexa Romero S. A., donde se reforma la
cláusula novena.—Alajuela, treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022651031 ).
Lic. Guillermo Jiménez
Chacón. Para publicar una vez en el Diario Oficial. Por escritura número
veinte, iniciada al folio siete vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta número uno de la sociedad Faribo S. A., donde se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022651032 ).
Arturo Montero Flores, notario con tel. 8353-7544, hace saber a quién
interese que a su oficina se presentó Javier Alonso Mata Quintero, cédula
número 1-1031-0071, y dice que en calidad de gerente, viene a constituir una
sociedad de responsabilidad limitada denominada MM Tecno Construcción Ltda.,
que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los dos días de
junio de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—( IN2022651033 ).
Mediante acta
número dos celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del
veintiocho de mayo dos mil veintidós de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Secrugu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta y cuatro, se tomó el acuerdo unánime de disolución de la
presente compañía. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste,
diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de mayo dos mil veintidós.—Licda.
Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1
vez.—( IN2022651034 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Distribuciones Industriales Variadas DIVSA S.A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta y sétima de la compañía.—San José, dos de junio dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022651036
).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Maryvar Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2022651037 ).
Que, por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero
de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
Amberes del Oeste Rojo Número Tres C Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del
acta constitutiva.—San José, dos de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651040 ).
Yeguada Coris
MBC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731031.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de junio del
2022, se modifica la cláusula novena de la representación.—San
José, 02 de junio del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651083 ).
Por asamblea general extraodinaria de cuotistas de las 12 horas del 18
de mayo del 2022, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inmobiliaria
Zacarías Fernández E Hijos Ltda.—Cartago, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651092 ).
Mediante escritura N° 25 del tomo 1, otorgada ante
mí, a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada El Hijo del Hombre Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se publica por una única vez.—San José,
02 de junio del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022651094 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de
estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: El
Colono La Jungla Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta
y nueve.—Guápiles de Pococí, 02 de abril del
2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651095 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Licda. Ana
Cristina Alvarado Acevedo, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del día
dos de junio del año dos mil veintidós, se reforman las cláusulas: primera y
quinta de los estatutos de la sociedad Blue Mountain Farm Ltda.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné N° 10506, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651096 ).
En escrit. 243 T 3, not. púb. Javier Slein, 12:00 hrs, 31-05-2022,
protocoliza acta seis, Inversiones Bombom S. A., céd. jur. 3-101-790031.
Se modifica cláusula 9, se incluye vocal III nombrando a Stanley Aarón Grant
Villegas. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022651097 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiséis de mayo del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de esta
plaza Canal Movers And Logistics Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil
novecientos setenta y cinco.—San José, dos de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651101 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Ocean Side Construction S.R.L.
Se acuerda modificar su nombre a Oceanside Management And Construction
S.R.L. Es todo.—San José, primero de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651102 ).
Por escritura
número setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Elcos Contact Center S. A.,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, primero de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651105 ).
Por escritura
número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Aptus Analytics And BI S. A.,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, primero de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651108 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Economed Mil
Novecientos Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica N°
3-101-270058, modifica la cláusula del Pacto relativa a la administración.—San
José, 02 de junio del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 02 de
junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Concept Tech Support Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-siete ocho nueve cinco cinco nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 13 horas con 50 minutos del 02 del mes de junio del año 2022.—Licda.
Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—( IN2022651110 ).
Que mediante
escritura número 208 de las 8:00 horas del 31 de mayo de 2022, en el tomo 11
del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones El Solar de
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-723584, y asamblea general extraordinaria de Inversiones
El Solar de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-682482; mediante la cual se
fusionan Inversiones El Solar de Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada con Inversiones Corteza de Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde prevalece esta
última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se
otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—Grecia, 02 de junio de 2022.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651111 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Marbelly del Sol S. A., donde se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 02 de junio del 2022.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022651112 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta
plaza Larm Panama International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil
novecientos cincuenta y siete.—San José, dos de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022651118 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Seis S. A.,
mediante los cuales se reforma el objeto social.—San
José, 02 de junio de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651119 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la
firma de ésta plaza Panama Furniture Rentals Incorporated, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos siete mil novecientos once.—San José,
dos de junio de dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022651120 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho
de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Grand Canyon Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-766084 y se cambia administración de sociedad, será
administrada por dos gerentes, gerente uno un gerente dos ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez. Notaria. Tel 22617000.—1 vez.—(
IN2022651122 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se acordó la disolución
y liquidación de la sociedad denominada Journey Dev Studio Costa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete, de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2022651126 ).
En esta notaría, al ser las trece horas del día dos de junio de dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Bosques
de Velarde Tres F Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno- quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta, en la que se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la administración.—San José, 2 de junio de 2022.—Lic. Álvaro
Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2022651128 ).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaria a las
nueve horas del día primero de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número uno de la empresa: Eco Beauty Village St Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres,
domiciliada en provincia Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de Eat
Street, un kilómetro y medio hacia el este, Urbanización Selekt, casa número
dieciocho, mediante la cual se acuerda reformar la administración y
representación de la empresa. Es todo.—San José, dos
de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2022651129 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante la
notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:00 horas del 02 de junio de 2022,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la
empresa, Restaurant Ehecatl S.A., cédula jurídica N° 3-101-220500 en la
que se hace nombramiento de presidente de junta directiva.—Lic.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651130 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de ATA Outsourcing Services S.A.,
mediante la cual se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo, 2022.—Jaime Garro Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2022651131 ).
Por escritura
cuarenta y ocho del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Bioscientia
BANF S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, dos de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1
vez.—( IN2022651132 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 9-9, otorgada a las 18:00 horas del 02 de junio
del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Grady y Grady S.A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651133 ).
En virtud de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Costar Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-635487, celebrada en el
domicilio social de la empresa a las 10:00 del 27 de mayo de 2022, se tomó la
decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Milena
Pacheco Revilla, Notario.—1 vez.—( IN2022651134 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Germrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
diecisiete, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta
de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del
Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651135 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 13:30 horas del 20 de mayo de
2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lago
Maar Bosque Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-745728, en la que se acordó reformar las
cláusulas Segunda y Octava de los estatutos de la compañía, relativas al
domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 20 de
mayo de 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022651136 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta Mil Trescientos
Ochenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil trescientos
ochenta, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta
de asamblea de accionistas protocolizada a las trece horas del dos de junio del
dos mil veintidós, ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651137 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Murillo y Murillo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho
mil seiscientos seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta
directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria Pública
María del
Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022651138 ).
Inversiones
Borge de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-733693. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20
horas del 01 junio, 2022, se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, 02 de junio, 2022.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651139 ).
Milla de Oro Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733745. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 01 junio, 2022, se
modifica la cláusula novena de la representación.—San
José, 02 de junio, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022651140 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana
Doscientos Seis Lima S.A., cédula jurídica N° 3-101-508114, la cual reforma
la representación. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 02 de junio del
2022.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651141 ).
Por escritura
número setenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se constituye Los Cinco Quetzales
S. A., domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores, del Megasuper, ciento
cincuenta metros oeste, casa beige con portón café a mano izquierda, cuyo
capital social es la suma de diez mil colones y el objeto: tendrá como objeto
principal los servicios inmobiliarios y además podrá ejercer el comercio, la
industria, la agricultura en general.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022651142 ).
Que por escritura número 113-1, otorgada a las 14 horas 20 minutos del 02
de mayo de 2022, ante mi notaría, se protocoliza acta número Nº 5 de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanas Mora
Fallas del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-715263, en la cual los accionistas acuerdan disolver la
sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna
naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 02 de junio de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651144 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las seis horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, el
cuotista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad: Turtle
Place Development Group Cam S.R.L., anteriormente titular de la cedula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, y
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el Transitorio II de esa ley,
solicita el cese de disolución.—San Jose, 1° de junio del 2022.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651161 ).
En mi notaria mediante instrumento público número ochenta-veintisiete, visible a folio ciento veintiocho frente al
folio ciento veintinueve frente del tomo veintisiete del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, (en adelante “Palma Tica”), cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
tres mil novecientos noventa y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
José, dos de junio de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Arturo
Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022651165 ).
En mi notaría al ser las ocho horas del dos de junio del dos mil
veintidós, mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio
ciento sesenta y uno frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea de socios número dos de Krisso Autospa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos
setenta y siete, donde se reforma la cláusula decima cuarta de los estatutos y
se cambia el secretario y la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela,
dos de junio del dos mil veintidós.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651169 ).
Ante mí, Grace Marie
Robinson Arias, notaria pública
con oficina en Limón, Siquirres, 20 metros norte de la entrada principal a Maxi
Palí, mediante escritura pública N° 16 del
tomo 78 del protocolo de la suscrita, a las 11:00 horas del 1° de junio del 2022, la sociedad
denominada: Servicios Carsiqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidos mil
veinte, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla de
Montes de Oca, setecientos este y setenta y cinco norte de la Iglesia Sabanilla
Montes de Oca, se acordó disolver dicha sociedad, conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o
terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la
publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 1° de junio del 2022.—Licda. Grace Marie Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022651172 ).
Ante esta notaría
se aumentó el capital social de Sema Foods SRL.—Heredia, 2 de junio del
2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2022651205 ).
Mediante escritura N°
4 otorgada a las 15 horas del 23 de mayo del 2022, ante esta notaría se
constituyó la fundación denominada Fundación Ballet Tico, visible del
folio cuatro vuelto al ocho vuelto del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022651207 ).
Mediante escritura N° 3 otorgada a las 12 horas del 19 de mayo del 2022,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas N° 2 de la
sociedad: LH Ventures and Projects CR Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-796158, en donde se aprobó lo siguiente: i. cambio de domicilio social,
ii. cambio en el objeto social, iii. cambio en el capital social mediante el
cual se aprobó un aumento del mismo, iv. Cambio en la administración y sus
nombramientos, al revocarse el nombramiento del gerente y de los subgerentes, procediéndose
al nombramiento inmediato de sus respectivos sustitutos.—Licda.
Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651208 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría,
a las doce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de Filial Tres Cerro Alto Cat S. A., cédula tres-uno cero
uno-ocho cero dos tres cinco tres, en la que se reforman las cláusulas del
domicilio y la representación.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022651255 ).
Carlos Christian
Jiménez Herrera e Iris Mariela Estrada Zeledón, constituyen la sociedad: Hielo
Polar I M E Z Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del cinco de abril del dos mil veintidós, ante el notario Luis
Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio.,
Notario.—1 vez.—( IN2022651258 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós, se reformó la cláusula primera de la sociedad: Inversiones ABL de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y
uno.—Paraíso, 1° de junio del 2022.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, carné:
11.200, Notario.—1 vez.—( IN2022651259 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25
de mayo del 2022, se disolvió la sociedad: Comidas Asiáticas Sosa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-764701.—Heredia, 2 de junio del 2022.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651263 ).
Mediante
escritura de las 8 horas del 3 de junio de 2022, N° 334, visible a folio 163
frente del protocolo 8 de mi protocolo, la apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad: Fedeyl Seguridad Privada S. A., cédula jurídica N°
3-101-435007, solicita la reposición por extravío de los tomos uno del libro de
Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General.—San
José, 3 de junio de 2022.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1
vez.—( IN2022651265 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 03 de junio del 2022, se
modifica la cláusula de administración y se modifican gerentes de la entidad: Madam
Lyra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-806545.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022651276 ).
Por escritura N° 299, visible al folio 160 vuelto 161 frente y 161 vuelto
del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 a.m.
horas del 30 de mayo del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta donde
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de: Inversiones León Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-302651.—Licda.
Freanchine Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651281 ).
Se citan y emplazan en el término de 15 días a los socios de Maderas
del Norte de Acosta, cédula jurídica N° 3-101-129959, y a cualquier
interesado del Estado Final del proceso de Liquidación de sociedad, sobre el
cual se distribuye en único bien de la siguiente manera: a los socios: Danilo
Quesada Rojas y María Mora Padilla un medio cada uno en la finca. 1-441602-000,
valorada en la suma de ¢25.089.628,80.
Expediente N° 001-2022 NA.—San José, 24 de mayo 2022 .—Lic.
Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651282 ).
Mediante acta de
sesión extraordinaria se encuentra solicitud de modificación de estatutos, en
cuanto representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Uno Siete Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres
ocho nueve tres cuatro tres-ciento dos-ocho cinco uno siete cinco dos. Notaría
de la Licda. Tatiana Arce Chaves.—San José, tres de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022651283 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de junio de dos
mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de acuerdos de reunión de
cuotistas de la sociedad denominada Thirteen Thirty Eight Chestnut S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2022651284 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 153 de las 09:35
horas del 01 de junio de 2022 se protocoliza acta de reforma de la cláusula de
la segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Diprocher S.R.L.—Orotina,
02 de junio de 2022.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022651287 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas del doce de mayo del dos mil veintidós, se disolvió la compañía
denominada Mare Terra Cielo Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cinco ocho ocho cero tres cero.—Liberia,
12 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2022651289 ).
Ante esta
notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil veintidós se solicita la
disolución de la sociedad Bernatchez Canadian Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho
siete ocho cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022651292 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 1 del mes de junio del
año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Orgánica Nutrición Inteligente PCL Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-264611, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las
13:00 horas del día 1 del mes de junio del año 2022.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651295 ).
Por escritura
otorgada ante notaria, bajo escritura 79-2, a las 13:00 horas del 18/05/2022,
se constituye la Fundación Anhelo Pet´s, con
fines de bienestar social bajo las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente,
el domicilio: provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos,
Barrio Paraíso casa color verde esquinera contiguo a la Clínica de la doctora
Sancho, Costa Rica, Plazo: Perpetua. Patrimonio: ¢10.000. La Junta
Administrativa será por un plazo de 2 años y reelectos indefinidamente.—Quepos,
30 de mayo del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651301 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 81 otorgada el 20 de mayo del 2022, la sociedad Orgtec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526673 se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria mediante la cual se acuerda disolución.—Limón,
02 de junio del 2022.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651313 ).
Mediante
escritura número 232-7 de 22-05-2022, se constituyó la sociedad Instituto y
Academia de Bachillerato Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un plazo de 99 años y un capital de diez mil colones, representada por su
gerente Carlos Alberto Hidalgo Núñez.—Heredia, 2 de
junio de 2022.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública.
Carné 5855.—1 vez.—( IN2022651315 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Agroveterinaria
El Colono Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y uno.—Guápiles de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651317 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: El Colono Zona
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil sesenta.—Guápiles de Pococí, dos de
junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales Notario, cédula número
1-555-988,.—1 vez.—( IN2022651319 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad
denominada: Bloquera La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos uno.—Guápiles
de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022651321 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Mercado de
Materiales El Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos.—Guápiles
de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula
número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651329 ).
Por escritura
número 172 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo del
2022. Se disolvió la compañía denominada Villa Portineira Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis nueve seis cero tres cero.—Liberia,
02 de junio del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2022651331 ).
Se solicita la
reinscripción de la Sociedad disuelta Ladrillo Loco Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cero seis tres seis siete por la Ley
nueve cero dos cuatro con lo cuál se pretende el cese de disolución de la misma.—Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022651347
).
Por escritura número 173
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 30 de mayo del 2022. Se
disolvió la compañía denominada Bella Vista del Mar Corporation LLC Limitada
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve uno ocho.—Liberia, 02 de junio del 2022.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022651375 ).
Por escritura número ciento cuatro-trece
otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del tres de junio del dos
mil veintidós, el señor Roberto Antonio (nombre) Quesada Witte (apellidos),
Gerente de la compañía Centrify Tecnología Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos- ochocientos cinco mil
ciento treinta y uno, solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en
su domicilio social. Email: soniaviquezch@gmail.com. Tel 83193579.—Heredia, a
las nueve horas del Heredia a las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022651376
).
Por escritura número ciento tres- trece
otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del tres de junio del dos
mil veintidós, el señor Roberto Antonio (Nombre) Quesada Witte (apellidos),
Gerente de la compañía Corsario Global Tecnología Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos cinco mil ciento treinta y nueve solicita el cambio de objeto de su
empresa celebrada en su domicilio social. Email: soniaviquezch@gmail.com Tel
83193579.—Heredia a las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—(
IN2022651377 ).
Por instrumento público número sesenta y dos,
otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día treinta de mayo
de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pacifichills Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
doscientos ochenta y siete, con domicilio social en Alajuela-Alajuela,
Desamparados, Residencial La Giralda, casa uno h, celebrada en su domicilio
social al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la Cláusula del domicilio Carné número 16159.—San
José, tres de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2022651378 ).
En mi notaría por
escritura a las 12:00 horas del 2 de junio del 2022, se protocolizó acta de la
sociedad Muchagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos- tres dos tres dos uno cuatro por la cual se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1 vez.—( IN2022651379 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y nueve – dos, visible al folio cincuenta y
siete frente a cincuenta y ocho frente, del tomo dos a las 09 horas, del tres
de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Talabartería El Caballo Blanco Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número: 3 -101 – 261981, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y
reformando su junta directiva.—Puriscal, a las nueve horas del día tres de
junio del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga.—1
vez.—( IN2022651380 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las dieciséis horas veinte minutos del primero de junio de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Crediuno, Sociedad Anónima, en la que se acordó aumentar
el capital social de la compañía y la reforma de la cláusula del capital social.—San José, dos de junio de dos mil
veintidós.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2022651381 ).
Por escritura número 227
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del día 02 de junio del 2022, se
protocoliza acta de cambio de Asamblea de la Asociación Vecinos de
Residencial la Amistad de Belén, cedula jurídica número: 3- 002-
583971.—San Rafael de Alajuela, 2 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2022651383 ).
Por escritura otorgada en
mi notaria, a las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós. Se
protocolizo el acta de asamblea general extraordinario de socios de la Sociedad
denominada Abarrotes Vemon Internacional Sociedad Anónima cambio de
personeros, nombramiento junta directiva, cambio domicilio social.—San
José, tres de junio del 2022.—Licda. Lucrecia Campos D, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651384 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas con
treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Ganadera El Plantón, Sociedad Anónima, portadora de la cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento setenta y un mil
veinticinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se
procede con nuevos nombramientos de vicepresidente, tesorero, y vocal
uno.—Cartago, el tres de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651386 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas con treinta minutos del día tres de junio del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Plantón, Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setenta y
tres mil doscientos uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración
y se procede con nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—Cartago, el
tres de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022651388 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Transportes Publicitarios de Tibás, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ciento sesenta y ocho mil
noventa y ocho, por medio de los cuales se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo de
2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022651392 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en
Turrialba, según escritura número dieciocho, del tomo ochenta y tres de su
protocolo, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de reforma del artículo sexto, y se nombra
gerente y subgerente, de la sociedad mercantil Roarvisa Limitada.—Turrialba, primero de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022651395
).
Por escritura de las ocho
horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sueños del Pacífico de Mal País
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022651397 ).
En escrituras
271, visible al folio182 frente y vuelto del tomo 11 del protocolo del notario
Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Pura Vida Pest Control S. A., cédula jurídica 3-101-599823, y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Quepos, 26 de mayo del 2022.—Henry Gómez Pineda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022651398 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de Barakah Bayit Ltda., se reforma cláusula
administración y se nombran gerentes.—Lic. Ignacio
Herrero Knohr, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651404
).
En escrituras
275, visible al folio 186 frente, del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brisas
Costeras S.A., cédula jurídica 3-101-250672,
y se modificó la junta directiva.—Quepos, 30 de mayo
del 2022.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022651405 ).
En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio
número diez, del tomo uno, a las nueve horas, del día primero de junio del año
dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Excavaciones A. H. P. Sociedad
Anónima; cuyo nombre de fantasía será Excavaciones A. H. P., con
domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Kimberly Piedra Peraza, portadora de la cédula de identidad
siete-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cinco, con un capital social
de diez mil colones.—Guápiles, a las ocho horas y cinco minutos del día dos de
junio del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651409 ).
Por escritura
número 213-4, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 8
horas del 2 de junio de 2022, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de HCN Hypercore Networks S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-727281; mediante la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos.—San José, 2 de junio de
2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022651411 ).
Ante esta
notaria, por escritura número doscientos tres, otorgada a las catorce horas del
veinticuatro de mayo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa My Home By the Sea S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos
diez. Por acuerdo de socios de disuelve la sociedad.—Cóbano,
dos de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651417 ).
Por escritura de
las ocho horas del primero de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la
sociedad Soleil Paradise S. A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651423 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 18 horas del 01 de
junio del 2022, se protocoliza acta número 3 de la compañía Loyalty KJM S.
A., cédula 3-101-181552. Domiciliada en Cartago, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de
presidente: Jorge Arturo Cordero Campos.—Cartago, dos
de junio de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651425 ).
En mi notaría mediante escritura número 350, visible al folio 174 vuelto,
del tomo 8, a las 16:00 pm del día 01 de junio del año 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Credithealth
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-768941, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 02 de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2022651442 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria número dos de Calisipa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno uno nueve seis nueve cinco siete,
celebrada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se
acordó la reforma del artículo tercero del acto constitutiva referido a la
representación de la sociedad.—La Fortuna, 31 de mayo
de 2022.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria Pública, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651443 ).
La sociedad, Soluciones
Constructivas Castillo SCC S.A., cédula jurídica 3 101 630703, modifica su
pacto social constitutivo en su cláusula segunda, por escritura número 60, de
las 11:40 del 02 de junio del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651445 ).
En mi notaría
mediante escritura número 40, visible al folio 23 frente, del tomo 3, a las 9
horas, del 2-06-2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Muebles
Don Bosco Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-174482, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de ¢480,000,000.—Naranjo, a las 11 horas del día 2 del
mes de junio del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651450 ).
Se constituyó la
sociedad Siroco Azul Trescientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en escritura número 160, a las 19:00 p.m. del 31 mayo 2022.—San José, 2 de
junio del 2022.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022651453 ).
Por medio de la
escritura número 150 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del
02 de junio del 2022, se reformaron las cláusula segunda, del domicilio y
sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
y Consultoría Pamen S. A., cédula jurídica número 3-101-214385.—Lic.
Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651456 ).
En mi notaría,
por escritura 116-6, de las 11:30, del 02 de junio del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Ideas G Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-073625, por la cual se acuerda la disolución dicha sociedad, visible de
folio 115 F al 116 V del tomo: 6. Es todo.—San José, 12 horas
del día 02 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 2 de junio de 2022, se
modifica el pacto constitutivo de 3-101-717557 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-717557.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022651469 ).
En Alajuela a las 8 horas del 31 de mayo del 2022 se reformó la cláusula
sexta y novena, y se nombró nueva junta directiva de Corporación Jiménez y
Umaña S.A., cédula jurídica
número 3-101-314358.—Alajuela,
2 de junio del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651477 ).
Mediante escritura número
quinientos cuarenta de las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la entidad Inversiones y
Desarrollos AFA Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno nueve nueve siete cero, en la que
modifica cláusula número décima del pacto constitutivo, referente a
la representación para que en lo sucesivo se lea: “Se modifica el pacto
constitutivo en la cláusula décima con respecto a la representación de la sociedad y se establece que
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de
Accionistas; en todo lo demás queda igual dicha cláusula.—Puntarenas,
veinte de mayo de dos mil veintidós.—Claudio Miranda Martínez, Abogada Notaria.—1 vez.—(
IN2022651482 ).
Mediante
escritura número 164-2, se protocolizó el acta 01 de Toroconwong Amarillo
S.A cédula jurídica 3-101-452700,
donde se acordó la disolución. Es todo.—San José,
26/05/2022.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2022651484 ).
Mediante escritura número 166-2, se protocolizó el acta 01 de
Acriliconwong S.A cédula jurídica
3-101-122357, donde se
acordó la disolución. Es todo.—San José,
26/05/2022.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2022651487 ).
Mediante
escritura número 165-2, se protocolizó el acta 01 de Toroconwong Verde S.
A., cédula jurídica N°
3-101-452444, donde se acordó la disolución. Es todo.—San
José, 26/05/2022.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—(
IN2022651490 ).
Por escritura
136-8, protocolicé el acta de Asamblea Ordinaria de la sociedad Property
Services-Marjourie Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-531130,
mediante la cual se revocó y nombró el cargo de Fiscal, de la Junta Directiva.—San José, 03/06/2022.—Licdo. Juan Alberto Román
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651492 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solstan Body Art Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa
y siete mil ochocientos veintidós, mediante la cuál se reforma la cláusula
Primera y Segunda.—San José, dos de junio del dos mil
veintidós.—Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—( IN2022651494 ).
Por escritura
otorgada, en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de mayo del
dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad La Torre
Herradura Apartamento Cuatro C WRJ Sociedad Anonima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y
ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación de
la sociedad, para que en adelante se lea: “De la representación. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente de la Junta Directiva, quien al efecto tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil; Además, podrá otorgar todo tipo
de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo
siempre sus facultades”.—San José, 2 de junio de 2022.—Agustín Álvarez Araya.
Cedula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2022651498 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Ocean Side Construction, S.R.L.,
Se acuerda modificar su nombre a Blue Ocean Management and Construction,
S.R.L.—Es todo.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—San José, primero de junio de dos mil
veintidós.—1 vez.— ( IN2022651502
).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 2 de junio de 2022, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Campo Santo
Alturas S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto
constitutivo referente al domicilio y la administración, y nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651505 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las trece horas del día tres de junio del
año dos mil veintidós, se protocoliza el asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Lekro Fifty Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-seis ocho cero dos uno ocho, mediante la cual se
acordó su disolución a partir del día once de marzo del dos mil veintidós. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de junio del año dos mil
veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022651506 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 30 de mayo del 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Diecisiete Mil Sesenta y Seis SRL, cédula jurídica 3-102-817066, en la cual
se modifica el domicilio.—San José, 2 de junio del
2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651508 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con misma cédula jurídica.—San José, 03 de junio del
2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2022651509 ).
En el día de hoy,
protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Visión
Agrícola Veva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842911, por no haber
pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 01
de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651510 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número veintisiete de la sociedad Double
Digit Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del
pacto social.—San José, tres de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022651511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 minutos del 02 de
junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rica
Fishing Week Limitada, cédula jurídica número 3-102-763934, mediante la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 02 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muños García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651521 ).
Inversiones Argenticos de Avellaneda Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-694571, realiza asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada en Cartago, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022651527
).
Mediante acta N°
1 de la asamblea general de socios de la sociedad Fauroco Sociedad Anónima,
otorgada a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2022, por decisión unánime se
tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta en sentido que la representación
judicial y extrajudicial de la compañía estará a cargo del presidente y
tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente. Licenciado José Aurei Navarro Garro, Carné de
Abogado N° 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022651529 ).
Por medio de escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las 08:00
horas del día 06 de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos tomados
en asamblea de socios de la sociedad Omaqui De California Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—( IN2022651530 ).
Ante esta notaría, al
ser las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos
mil veintidós, mediante escritura número ochenta y nueve, se protocoliza el
acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad 3-101-748660 Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos
sesenta, en donde se nombra nuevo presidente de junta directiva y se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, tres de junio del 2022.—Licda. Maricela
Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651531
).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaría del
licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las once horas del día tres de
junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de TFC Fastenings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once
horas cinco minutos del tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022651532 ).
Se comunica a interesados y público en general que la sociedad “Puertas
y Dimensiones Tres Maderos Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-574313,
mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 del 14 de mayo
del 2022, asentada en el libro respectivo, acordó la disolución de la sociedad,
prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni
pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna; debidamente autorizada
protocolice dicha acta y me constan que los acuerdos se encuentran firmes.—San
José, 03 de junio del 2022.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651533 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-doce, visible al folio
ciento veintidós, del tomo número doce, a las catorce horas treinta minutos,
del tres de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Distribuidora de Materiales para la Construcción MYR
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil cuatrocientos tres mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de cincuenta millones.—San José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del día tres del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán.—1
vez.—( IN2022651535 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código de
Comercio para la transformación de Sociedades Mercantiles, por este medio se
informa que por medio de escritura pública número ciento noventa y ocho del
tomo número veintiuno del a las ocho horas con treinta minutos del tres de
junio de 2022, otorgada ante la notaría de la Licenciada Eslava Hernández
Jiménez, se modificó el Pacto Social de la sociedad denominada Distribuidora
de Materiales Asociados Didema Sociedad Anónima y se acordó transformar la
compañía a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651536 ).
En mi notaría, en escritura doscientos uno, del día veintiuno de abril
del dos mil veintidós, he protocolizado el acta Uno de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Martillo de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno
cinco uno ocho siete cuatro. Se nombra Secretario y Tesorero nuevos, y se
reforman las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del Pacto Constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día tres
de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Turo Hace Cine S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos cero cinco uno, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022651538 ).
Por escritura
número 38 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las
10 horas 30 minutos del 3 de junio del 2022, se protocoliza la asamblea de
cuotistas número 7 de Hacienda Tierras de Tacacorí LTDA., con cédula de
persona jurídica número 3-102-660244, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de junio
del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—( IN2022651539 ).
Mediante
escritura número doscientos cuatro del tomo uno de la suscrita Notaria,
otorgada el día primero de junio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Fertilier International Supply
Corp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintinueve.—Licda.
Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651540 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:19 horas del 03 de mayo de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Grainpro
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-671192, mediante las que se modifican las cláusulas segunda y octava de
sus estatutos sociales, se nombran nuevos apoderados y Agente Residente. Es todo.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Hilda María
Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022651542 ).
Por la escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de mayo 2022
se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria, de Socios de Sekido
Living S. A.; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad
Anónima a Sociedad Limitada cuya denominación será Sekido Living, Limitada
modificando también sus estatutos y domicilio social. Es todo.—San
José, 3 de junio 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651543 ).
Por escritura
pública número: cincuenta y ocho, firmada en la ciudad de San José, a las trece
horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, la suscrita notaría pública,
Marleny Blanco Fandiño, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la sociedad Vivaprius Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-543110. En el acuerdo número segundo,
Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, tres de mayo del año dos mis veintidós.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2022651545 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del tres de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Carrocería Aleta Negra Automotriz S.A, donde se
procede a solicitar la disolución de la compañía.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1
vez.—( IN2022651547 ).
En mi notaría, ubicada
en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro protocolicé el acta
número dos de Asamblea General de Socios de la sociedad Visión Empresarial
Caballos de Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos doce, renuncia del
secretario y nombramiento en ese puesto a la señora Daniela Padilla Gamboa, cédula de
identidad uno-mil cero veintisiete-cero novecientos sesenta y siete.—Heredia,
04 de junio de 2022.—Sergio Elizondo G, Notario.—1 vez.—( IN2022651561 ).
En mi notaría, se procedió a
solicitar cambio de domicilio de la sociedad, Río Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídico número: Tres-ciento uno-treinta mil
cientos once, personería que se encuentra debidamente inscrita al Tomo:
trescientos cinco- Asiento: cuatro mil novecientos trece, se realiza la
presente publicación para lo que en derecho corresponda. Notaria Belzert
Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las al ser las trece horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022651563 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser diez horas del
nueve de mayo del año dos mil veintidós, escritura número ciento catorce al
Folio sesenta y ocho frente del Tomo número dos del Protocolo del suscrito
Notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amen Montero, de la
sociedad denominada Ecopisajes Japoba E J B S.A cedula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta y nueve, se acuerda
modificar la cláusula acuerdo primero: de conformidad con la legislación
mercantil vigente, se acuerda por unanimidad trasformar la siguiente Sociedad
Anónima en Sociedad de Responsabilidad limitada, la cual deberá regirse por la legislación
aplicable. Acuerdo segundo: se acuerda que la sociedad de Responsabilidad
Limitada se regirá por las disposiciones del Código de Comercio que regulan a
dichas sociedades , así como por las siguientes clausulas: la Sociedad se
denominará: Shizen Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse S.R.L. el domicilio de la sociedad será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San
Rafael, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros sur del abastecedor
la California en Amber Abogados, pero podrá establecer sucursales o agencias en
otros ligares y en el extranjero, celebración de la asamblea de cuotitas
constituida la totalidad de los socios en asamblea a de cuotitas por unanimidad
de votos de toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar
las anteriores estatutos y tener por constituido la sociedad a partir de hoy.
B) hacer los siguientes nombramientos por todo el plazo social y se rige a
partir de este momento: nombrar como gerente: Marie Andree Louise(Nombre) Jourdain
Kemps (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad Bélgica,
mayor de edad, casada una vez, inversionista, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco
seis cero cero cero cinco cero cero tres dos, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Las Tumbas de Barú, seiscientos metros al sur de la escuela, quien acepta su
cargo a partir de hoy, se nombra como agente residente: al señor Owen Amen
Montero, mayor, costarricense, divorciado una vez, vecino de Pérez Zeledón, ,
San Isidro, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros oeste y veinticinco
metros sur del abastecedor la California en Amber Abogados.—Es todo 10-05-2022.
Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651564 ).
Por escritura número: 65-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las
16:00 horas del 03 de junio de 2022, la Sociedad 3101674249 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674249 acuerdan cambio en
la cláusula sobre la representación judicial.—Ciudad
Quesada, 03 de junio 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651565 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vehículo JJ Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos noventa y seis, otorgada
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las ocho horas del día treinta y uno de
mayo del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta del tomo
quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2022651566 ).
Por escritura número 191 otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas
del 31 de mayo del 2022, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad 3-102-791245 SRL, cédula jurídica 3-102-791245.—San José,
3 de junio de 2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sabravatti.—1 vez.—( IN2022651567 ).
Ante esta
notaría, mediante acta número dos, Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la Sociedad denominada Distopo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta
y siete se viene a modificar el Acta constitutiva en lo que concierne a las
cláusulas siguientes: a) Cláusula segunda del domicilio social, siendo el
nuevo domicilio social en la provincia Alajuela, del cantón de Alajuela,
distrito Alajuela, en Canoas en Residencial del Rey, casa cuatro J, b)
la cláusula décima tercera: de la administración: Se revocan los siguientes
nombramientos: A) del presidente Juan Rafael De Jesús Cabezas Solano, se
nombra en su lugar Juan Diego Cabezas Hernández, B) se revoca la Fiscal
Rita Campos Gómez, se nombra en su lugar a César Enrique Cabezas
Hernández, C) se revoca a la Tesorera Silvia Gabriela Meza Navarro,
nombrando en su lugar a Juan Rafael De Jesús Cabezas Solano, se comisiona a la
Notaria Pública Licda. Detedis López Herrera, debidamente habilitada para la debida protocolización de la
presente acta.—Alajuela, a las catorce horas treinta
minutos del primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Detedis López
Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022651568 ).
A las quince
horas del tres de junio de dos mil veintidós, ante esta notaría, se
protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Nosara Dreams of
Paradise L M A Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022651569 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil
veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de Bodhi Surf S.A, donde se procede a modificar las cláusulas
segunda, tercera y novena” de los estatutos.—San José,
03 de junio de 2022.—Licenciada Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651570 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta
notaría, a las 07:07 del 01 de junio de 2022, se modificó las cláusulas sexta y
sétima del pacto constitutivo de Tekio Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se comisiona al suscrito notario.—San José, tres de
junio de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022651571 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 03/06/2022, la socia
representante del 100 por ciento del capital social de Corporación Tumbler y
Hermanos S.A cédula, 3-101-398808, domiciliada en Heredia,
conforme al Transitorio II de la Ley 9428 y su reforma en Ley 10220, solicita
el cese de disolución de dicha sociedad.—San José,
03/06/2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022651572 ).
Por escritura 083-04, del tomo 04 de protocolo del notario público Omar
Tabash Fonseca, otorgada a las 145:00 hrs. del 26 de mayo del 2022, se acuerda
disolver la sociedad costarricense 3-102-811688 S.R.L., cédula jurídica
3-102-811688.—San Isidro de El General, P.Z, 04 de junio del 2022.—Lic.
Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651574
).
Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que ante esta
notaría, se modificaros los puestos del Secretario, Tesorero y fiscal de la
sociedad: Plásticos y Cementos S. A., 3-101-160314.—San Ramón, 06 de
junio del año 2022.—Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651579 ).
Estado final de liquidación de Casa Cúrcuma S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-581098. De conformidad con los Estados Financieros de la
indicada compañía Casa Cúrcuma S. A., el
único activo es la propiedad de Guanacaste número 55455-F-000, que es casa N°
39 en Condominio Vistas de Tamarindo, sito en Villarreal de Santa Cruz. La
misma le será transferida a la única socia de la compañía que es Beach
Ranchitos S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-345508, en
pago de sus acciones, por el liquidador, Lic. Daniel Aguilar González, la cual
podrá ser vendida al Sr. Randal P Morrison, si paga el precio acordado.—San José, 03 de junio de 2022.—Lic. DanielAguilar
González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022651580 ).
Manuel Mora Ulate, notario público, código N° 12290: Certifica
que ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula Séptima del
Acta Constitutiva de 3-102-811454 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-811454.—San
Ramón, 04 de junio del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022651581 ).
Por escritura
número cuatro, otorgada a las diez horas del día tres de junio del dos mil
veintidós, por acuerdo unánime de socios, se solicita la disolución de la
sociedad Zaguate CR LLC Limitada.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—(
IN2022651589 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de junio de dos
mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Prival Servicios
Fiduciarios (Costa Rica) S. A.. Donde se acuerda liquidación de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2022651632 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día tres de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Prival Arrendamientos Costa Rica S. A.. Donde se acuerda
liquidación de la compañía.—San José, tres de junio de
dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2022651633 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de mayo del 2022, se protocoliza acta número uno de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil
Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil
ochocientos setenta y ocho, la cual se va a disolver dicha sociedad.—02
de junio del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria. Carné N° 15545.—1 vez.—(
IN2022651643 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lakota
FFPI Catorce Marfil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10-360973,
en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 06 de junio del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651679 ).
Mediante
escritura número diecinueve de las dieciocho horas del diecinueve de mayo dos
mil veintidós, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada conforme al
decreto número tres tres uno siete uno J. Gerente: Denis Vargas Gonzalo.
Domicilio: Heredia, Mercedes Norte Residencial el Pino Veinte c, capital social
cien mil colones.—Heredia, a las ocho horas del
veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, carné:
nueve cinco dos dos, Notaria.—1 vez.—( IN2022651685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez
minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de Intracarma MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil seiscientos
sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, treinta de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2022651711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos
del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de Intracarma MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos-setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y
ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
Marcos de Tarrazú, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022651713 ).
Por escritura N°
302 de las 8:30 horas del 6 de junio 2022, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de Tragañottos S. A., por la cual se aumenta el capital
social y se nombra secretario.—Cartago, 6 de junio del
2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022651714 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las diez horas del
veintisiete de abril del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado José Daniel Astúa Pérez,
cédula de identidad N° 7-0258-0761, de la Academia Nacional de Policía, Sede
Pococí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante resolución N° 2022-1320 DM, del Despacho del Ministro del
Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa
justificado impuesto al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N°
7-0258-0761. Expediente N° 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C.
N° 082202200040.—Solicitud N° 347275.—( IN2022651187 ).
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.
Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente administrativo
disciplinario número 239-IP-2018-DDL. San José, a las 10:50 horas del 02 de
junio de 2022. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director
de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los
artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102
inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidora Julissa
Caballero Rojas, cédula de identidad Nº 6-0310-0698, clase de puesto Agente I,
con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de
Orotina, D35, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados
mediante oficio N° D31 B-0055-2017, suscrito por el Subintendente Jorge
Rodríguez Zúñiga, Jefatura a.í. de la Delegación Policial de Atenas en aquel
momento, y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 19 de junio
del 2017 (folios 01-100), el cual servirá de motivo para el acto final. II.-
Intimación e Imputación de cargos: se le atribuye la supuesta comisión de las
siguientes faltas graves: “Incurrir en actos de corrupción y violación del
deber de probidad, al tomar la cartera de la señora Benedicta Ramírez Bogantes
y apropiarse de una tarjeta (plástico), retirar del cajero automático de la
sucursal del Banco Nacional de Costa Rica de la misma zona, la suma de 40.000
(cuarenta mil) colones. Todo lo anterior, mientras viajaba junto con Ramírez
Bogantes y su esposo Fabián Rodríguez Rodríguez en el vehículo personal de
ambos particulares, ante la solicitud que les hiciera de llevarla hacia el
centro de Atenas, mientras caminaba por el sector del cruce de Santa Eulalia de
Atenas, uniformada de policía, indicándoles a los denunciantes, que era policía
e ingresaba a laborar a la Delegación Policial de Atenas a las 16:00 horas de ese
día. Al llegar al centro de Atenas, la oficial Caballero Rojas se bajó del
vehículo frente al Banco Nacional de la zona y ambos particulares continuaron
su camino hacia su casa de habitación. Al ser las 19:00 horas, la señora
Benedicta y su esposo Fabián, se percataron de que la cartera de la señora
Ramírez Bogantes no se encontraba al lado del asiento delantero, cerca del
freno de mano del vehículo, donde minutos antes de que la inculpada Caballero
Rojas se subiera a este, la particular Ramírez Bogantes la había puesto, por lo
que ambos se dirigieron al Parque de Atenas y encontraron la cartera en un
basurero ubicado frente a la Municipalidad de ese Cantón, pero sin documentos y
sin dinero. De manera inmediata los denunciantes de los hechos, se comunicaron
al Banco vía telefónica para bloquear la tarjeta y de la Entidad les informaron
que había sido retirada la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones en un cajero
automático de la sucursal del Banco Nacional de Atenas.” Hechos ocurridos
aproximadamente entre las 15:00 horas y las 21:00 horas del 1 de mayo del 2017,
en la zona de Atenas. Se considera que los anteriores presuntos hechos son
potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas
de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad
Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: - Artículo 19
párrafo primero y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 8 inciso
c), 10 incisos a), i) párrafo segundo y n); 85 incisos a), b), j) y ñ) de la
Ley General de Policía. Artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículos 3, 7 inciso 1), 10 y
11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 28 inciso b) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. Artículo 8 incisos g), h) y 10 inciso y) del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 181 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de
Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 4, principio ético N° 8: Todo
funcionario y funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, se abstendrá de
realizar acciones que pongan en riesgo la buena imagen, el logro de la misión y
objetivos de la institución, absteniéndose de participar, promover y facilitar
acciones de corrupción, a lo interno del Ministerio. Manual de Clases
Policiales, II Etapa, diciembre del 2013. Especificación de las Clases
Policiales, Agente I, Apartados: Actividades Generales: Ejecutar operativos
preventivos ordinarios y extraordinarios, con la finalidad de conservar y
restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las
manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el
respeto de los derechos y libertades de los habitantes. Velar por la integridad
de los bienes y los derechos de la ciudadanía. Velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos, disposiciones, lineamientos y demás directrices que regulan
el campo de actividad. Responsabilidad por: Actividades: En igual forma debe
velar por el cumplimiento del Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza
Pública. Consecuencia del error: Entre los errores previsibles e imprevisibles
que se puedan cometer en el ejercicio de las tareas, se citan, por ejemplo: (…)
incumplimiento de órdenes, directrices o lineamientos emitidos por los
superiores, (…) entre otros aspectos. Lo anterior puede causar (…)
responsabilidad administrativa, civil y penal, afectar la imagen y pérdida de
credibilidad de la Institución, afectar la relación con terceros involucrados y
dar ocasión a cuestionamientos y demandas. Igualmente, se consideran los hechos
atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes
que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad
Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de
sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la
comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable,
integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos:
Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de
criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr
una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en
los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo
denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérsele sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial
durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, y
artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De igual manera, el
artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía
Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. La persona encausada, a más
tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la
comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la
prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato
en formación, dirigente sindical, o afiliada con candidatura presentada para
ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forman parte como
denunciante en un proceso de hostigamiento sexual y si se encuentra en periodo
de embarazo o lactancia. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en los artículos 94, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al
expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario
Legal, Ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa
Presidencial, 50 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano
derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo,
en días y horas hábiles, de las 8:00 horas a las 15:30 horas, de lunes a
viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha:
DOCUMENTAL: 1) Oficio N° D31 B-0055-2017 del 23 de mayo del 2017 y demás
documentación adjunta, suscrito por el Sub Intendente Jorge Rodríguez Zúñiga,
Jefe a.i. de la Delegación Policial de Atenas, que consta en el expediente
(folios 01 al 100). 2) Reportes de incapacidades desde el 17 de mayo del 2019
hasta el 10 de octubre del 2021, (folios 106-242). 3) Reportes de no
presentación de incapacidades u otras justificaciones de impedimento al trabajo
desde el mes de octubre del 2021, (folios 246-247). 4) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-DRC-ORO-RH134-2022 de fecha 27 de abril del 2022,
suscrito por el Subintendente Alexander Rodríguez Rodríguez, Jefatura de la
Delegación Policial de Orotina. 5) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCNARAN-UO-111-2022 de fecha 31 de mayo
del 2022, suscrito por el Intendente Hernán Arce Rojas, Jefatura Delegación
Policial de Naranjo. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de
prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral
y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que
tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este
Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en
fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de
ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código
Procesal Civil. Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el
entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a
petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse
indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de
Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial como Órgano Director del
Procedimiento, conforme lo establecido en los artículos 61 y 88 de la Ley
General de Policía, 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que la parte será
atendida por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la
instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia
oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la
Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al
319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber a la persona encausada que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior,
de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la
Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba
que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho
si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas
de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente.
Para reducir el riesgo de contagio del “COVID
19”, de previo al inicio de la audiencia, toda persona que comparezca deberá
lavarse las manos. Asimismo, las que así lo deseen, pueden fortalecer las
medidas de seguridad utilizando la mascarilla y/o careta durante la celebración
del acto. Se hace saber a la parte que, la comparecencia está prevista para
realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas
a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas.
De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el
mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su
evacuación hasta finalizar el acto. La parte tiene la carga obligacional y el
derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia
señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las
horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para
ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto
último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la
Administración Pública. VII.- Derecho a la Defensa: Se le informa a la parte
encausada que tiene derecho a elegir entre ejercer su propia
defensa material –por aplicación del informalismo a su favor– o hacerse asistir
o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y
privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento. Para ello deberá
otorgar y presentar el respectivo poder administrativo, conforme lo dispuesto
en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. VIII.-
Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se
advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo
establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley
Nº 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento
restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las
partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que
divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en
los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad
disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: De conformidad con lo estatuido
en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la
Administración Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos
ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de
apelación. El primero se debe interponer ante este Departamento que emite el
acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera,
lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última
comunicación del acto. No procederá la apelación automática en caso de que el
interesado no formule el respectivo recurso. X.- Notificaciones: Se previene a
la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo
electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para
realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo
disciplinario, de lo contrario se estará notificando las siguientes actuaciones
en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente
personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté
equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del
interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la
última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los
artículos 241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración Pública y del
34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El medio que señale el
representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el
inculpado quede notificado de cualquier diligencia o actuación que se disponga
en este proceso. Igualmente, se le exhorta al
inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá
recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir
notificaciones. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. XI.- ADVERTENCIA POR ÚNICA VEZ - NO SE RECIBE
DOCUMENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: El correo electrónico del funcionario a
cargo del presente asunto constituye una herramienta interna de trabajo, pero
de ninguna manera sustituye al único medio autorizado para la recepción de
gestiones o documentos relativos a las distintas actuaciones de tramitación propias del procedimiento
administrativo disciplinario, tales como pruebas, interposición de
recursos, incidentes o cualquier otro
documento que se pretenda agregar a los expedientes, cual es la Ventanilla Única del Departamento
Disciplinario Legal, en la dirección antes dicha. Raisa Bravo García, Jefe
Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese por edicto.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefatura.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 353825.—( IN2022651645 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 185-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos Humanos. A: Obando Fallas Gerardo. Cédula N° 1-0844-0872.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario N° 185-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Gerardo Fallas Obando, cédula de identidad 1-0844-0872, en su
condición de Profesor de Audición y Lenguaje en el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo
los días: 29 y 31 ambas del mes de marzo del 2022, 05, 07 y 19 de abril del
2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario 185-2022)
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil;
12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de
autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo
Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 352749.—( IN2022650707 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° 017-2021.—San José, a las nueve
horas del día treinta y uno de mayo de dos
mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo
de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que por oficio
N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha
04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado
del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y
Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el
expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta
Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.
II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de
fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra
a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del
Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del
becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, por
incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento
de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.
III.—Que, en relación con el resultando
anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin
Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura
y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:
• Informe rendido por el
Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de
identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos:
una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos
relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las
conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el
correspondiente fundamento. Así miso, en
caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios,
debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.
• Adjunto al referido
informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere
indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo,
que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo
Marín.
• Debe señalar el domicilio
exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David
Elizondo Marín.
• Certificación del
Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los
montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha
girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que
resultó beneficiario.
IV.—Que, en razón
de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar,
mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“Según oficio
adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro,
aunado a esto, si se requiere información adicional
que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían:
Remisión del
contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de
becario.
Debe
incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y
cuantificados junto con la prueba de respaldo.
Certificación
del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los
montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha
girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que
resultó beneficiario.
En lo que
respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el
presente proceso se tiene en el expediente que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO
MALEKU. GUATUSO, DELA ESCUELA LÍDER SAN RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y
300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL. CASA COLOR VERDE, por lo cual se tendrá que valorar
el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración
los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré
conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las
instrucciones pertinentes.”
V.—Que de lo
anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo
electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“(…) tengo el
agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio
firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya
le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.
En cuanto a
daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo
correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo,
presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio
de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto,
más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para
determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y
perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del
señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas
que puede implicar la gestión de notificación.”
VI.—Que según
Certificación N° MCJ-DFC-86-2021
del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón,
Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud,
señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de
2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la
propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el
depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones
exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin
Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y
Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa
Rica, señaló lo siguiente:
“En atención a su
oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de
fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto
incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el
fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación
aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un
procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios
causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.
Lo anterior sin perjuicio, de que el beneficiario del financiamiento pueda
efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta
Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe
quedar fehacientemente acreditado) en
cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y
no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted
considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado
en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar
por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el
asunto.
Por
consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del
Colegio Costa Rica sobre este asunto.”
VIII.—Que en
atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas
Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo
siguiente:
“Tengo el agrado
de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ
362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex
becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de
acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento
de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se
determine lo que jurídicamente procedente.”
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA
CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS
ARTES LITERARIAS”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del
Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:
“Artículo 22:
Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del
mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del
respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin
responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a
reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante
deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento
de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una
vez que se apruebe el informe final”.
X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial,
para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza
con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando
beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un
monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han
girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
exactos).
XI.—Que, en atención a los resultandos
anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de
Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el
incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial
para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
XII.—Que el citado contrato, en sus
cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:
“DÉCIMO SEGUNDA:
Del reintegro de los fondos. El reintegro de
los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Remanente
no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con
los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados
en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo
requiera.
b. Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o
durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad
del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos
referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a
devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c. Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa,
generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su
participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por
escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos
girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la
institución lo requiera.
d. Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones
establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de
Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento
contractual.
(…)
VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte
del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el
Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y
el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al
momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños
y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en
caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto
correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la
letra de cambio suscrita como garantía.”
XIII.—Que en
atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente
proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real
de los hechos, a fin de disponer la resolución del CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del
proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por
eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del
beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados
al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y perjuicios;
lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios
constitucionales de defensa y debido proceso.
XIV.—Que por
Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y
Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario
administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO
PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL
COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el
desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo
Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la
Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al
Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como
miembro suplente.
XV.—Que el
presente procedimiento ordinario administrativo de
resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo
11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos
1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de
la Ley de Control Interno Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428; artículos 1,
2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley
de Contratación Administrativa, N° 7494; artículos 211, 212,
220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de
2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de
2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada
desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y
fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la
lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto
Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de
2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para
Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.
Considerando:
I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900,
resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio
Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos),
por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020,
para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se
suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de
las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo
Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”.
III.—Que, para la ejecución y desarrollo
del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora
Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del
Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago
número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de
¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos)
correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031
de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo
tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta
y cinco mil colones exactos).
IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020
de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de
2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa
Rica, se imputa el presunto
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del
proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes
correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos
del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las
reglamentaciones vigentes.
V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20
de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y
desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final,
reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a
continuación:
“PRIMERA:
Del objeto. El Ministerio otorga al
beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras
Esencia Del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e
investigación.
Dicho proyecto reunirá cuentos y
leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con
huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos
y leyendas referidos a esos momentos de la historia
maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de
conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión
Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica.
SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que
se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020.
No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del
período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y
que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente
año, como plazo máximo.
TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera,
el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00
(tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres
tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de
la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de
Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de
las Artes Literarias”:
Primer tracto por un monto de ¢1.925.000,00
(un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al
50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente
contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40%
del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de
haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00
(trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del
monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez
recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
(…)
SEXTA: De los compromisos del
beneficiario. El beneficiario se compromete
a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute
de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del
cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada
según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original
presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón
no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el
beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no
obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los
tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el
cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya
sido contemplado en el proyecto original aprobado.
El beneficiario se compromete a
retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con
la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano
Fiscalizador del presente contrato.
SÉTIMA: De los compromisos del
beneficiario. El beneficiario se compromete
a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que
requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías
de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y
aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades
establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad
con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio
que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas
timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa,
emitas por la empresa que brindó el servicio.
(…)
NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa
Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo
con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto
asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus
alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y
ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad
o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma
entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación
de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la
matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.
Dichos informes tendrán que ser
entregados en las siguientes fechas:
• Primer Informe parcial: 22
de mayo de 2020.
• Segundo Informe parcial:
21 de agosto de 2020.
• Informe final con producto
incluido: 20 de noviembre de 2020.
(…)
DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los
fondos. El reintegro de los fondos procederá
en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de
conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no
fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al
Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en
que la institución lo requiera.
b) Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o
durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad
del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos
referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a
devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c) Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna
causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar
con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo
por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los
recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que
la institución lo
requiera.
d) Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones
establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de
Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento
contractual.
VÍGÉSIMA:
Del incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el
presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin
responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la
totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en
caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto
correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la
letra de cambio suscrita como garantía.
VI.—Que en virtud
de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera
Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”;
por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de
los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados
a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado
Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”
VII.—Que, de encontrarse responsable del
cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá
la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto
de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y
segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.
VIII.—Que el presente procedimiento se hace
en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de
garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Proceder a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato
por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de
identidad número N° 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y
el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021
de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar,
encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto
del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que
se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE
2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director,
ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica
Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de
los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en
procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos
del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL
MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD”;
referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y
para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos;
tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar
mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud,
b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación
correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios
entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no
indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de
convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias
prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el
órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta
minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la
desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura
al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a
los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá
retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por
la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a
la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse
alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que,
al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad
y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director
con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de
identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada
dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su
recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar
los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente,
siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha
audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de
Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en
caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del
CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020
con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00
(tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su
obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le
comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que
estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo
saber al Órgano Instructor dentro de los
cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con
señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su
respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración,
sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la
audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio
la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia
se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho
corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín,
que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente
procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por
incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la
fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de
proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada
de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín
(Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”
(Folio 004 al 009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín
(Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo
Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula de identidad del señor
David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe parcial
correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7) Correo electrónico de
fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar,
encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo
electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas
Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9)
Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida
Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.í. con la remisión del
expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir
en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los
hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11)
Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se
solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12
de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha
03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13)
Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor
Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067).
14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo
Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15)
Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de
certificación de fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación
MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los
montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio
MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073). 18)
Resolución N° DM-182-2021
de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director de
Procedimiento. 19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano
director de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de
octubre de dos mil veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced.
Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los
lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA
EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20)
Acta de notificación infuctuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho
horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la
suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la
continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa
(folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano
Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo
electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico
institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con
la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la
Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las
15:00 horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún
medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor
Elizondo Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima
conveniente, señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa
de habitación u oficina para atender futuras notificaciones.
Contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles
siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor
del procedimiento, que resolverá la
revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al
Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias
Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 4600060628.—Solicitud N° 352665.—( IN2022650872 ).
JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/3837.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Diva International Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-147768 de 05/01/2022.—Expediente: 2014-0005661 Registro Nº
240838 DIVA MIA, en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:30:10 del 13 de enero de 2022.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Diva International Inc., contra el registro del signo
distintivo DIVA MIA, Registro N° 240838, el cual
protege y distingue: productos para la protección menstrual femenina, en
particular toallas sanitarias, tampones, protectores diarios, pantalones
sanitarios, en clase 5 internacional, propiedad de IBCA de Colombia S. A.S. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022650671 ).
Ref: 30/2022/13194.—Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Reload Brands LLC Documento: Cancelación por falta de
uso Nro y fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022 Expediente: 2014-0002978
Registro Nº 238912 RECARGA-T en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 08:32:57 del 14 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallarés Alier, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands
LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro Nº 238912, el
cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Industria
Farmacéutica, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2022650801 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Sportline America Inc.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148594 de
31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022 Registro Nº 126039 ACTIVA en clase(s) 3
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 4 de
febrero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Sportline America
Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro Nº 126039, el
cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería, en clase 3
internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S. A., cédula jurídica 3-101-58770.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022650823 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
Verónica de Jesús Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, en su
calidad de Presidente inscrita de la sociedad BLP Inteligencia Colectiva
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-818798. En razón
que a través del Expediente DPJ-024-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se
ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Manuel Castro Ventura,
cédula de identidad número 1-0818-0470, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada: BLP Abogados International
Sociedad Anónima y titular de varias marcas inscritas en el Registro de
Propiedad Intelectual, dentro de las que se encuentran “BLP Abogados, “ BLP
Trust Services”, “BLP Capital”, BLP Finance” y BLP Outsourcing. Por lo cual, ha
indicado que el nombre de dicha sociedad contraviene con los intereses de su
presentada; solicitando que se anote advertencia administrativa en la razón
social. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de junio del año
2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—(
IN2022650420 ).
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa
Rica.—Notificación de Procesos de Regularización art. 85 de la Ley 9036. Que
habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos
Complejo Batan, María Paula Bonilla, casa amarilla, Zent, Miraflores,
Westfalia, Vista Mar I, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c del
Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo
146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su
publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse
ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la
solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Junior
Noel González López, mayor, cédula de residencia N° 1558069445305 y Arcelia
Collado Collado, cédula de identidad N° 5-0257-0986, Asentamiento Complejo Batan,
predio número LCP-BC-503, Keylin Johana Varela Cordero, mayor, cédula de
identidad N° 7-0227-0141, Asentamiento María Paula Bonilla,
predio número PC-1, Scarlet Johann González Sevilla, cédula de
identidad N° 7-0259-0097, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-77,
Leopoldina López Jirón, mayor, cédula de residencia N° 15580801027, Asentamiento
Casa Amarilla, predio GF-03, Kaliber Marbey González Bojorge, mayor,
cedula de identidad N° 7-0199-0809, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-17-18,
Gady Ester Elizondo Castro, mayor, cédula de identidad N° 7-0251-0743, Asentamiento
Complejo Batan, predio parcela LCP-BC-520, Angelica del Carmen Araya Centeno y
Geyner Guido Vargas González, Asentamiento Complejo Batan, predio GF-213-1000, Shirley Rebeca
Ortega Herrera, mayor, cédula de identidad N° 7-0162-0481. Asentamiento Bananito Norte,
predio GF-133-83, Maynor González Prendas, mayor, cédula de identidad N°
5-0255-0893, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-79, Ana Cecilia Flores
Soto, mayor, cédula de identidad N° 7-0106-0128, Asentamiento Cariari, predio N°
31-A-4, Antonia de la Cruz Herrera Zamora y Dennis Calderón Romero,
mayores, Asentamiento Complejo Batan, Sector LCP-BC-513, Darling Centeno
Olivas, mayor, cédula de residencia N° 155823521521, Asentamiento Zent, predio
LCP-312-1023, Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, mayor, cédula de
identidad N° 7-0253-0052, Asentamiento Complejo Batan, Los Almendros, predio
LCP-16-1-3. Grace Solano Jiménez, mayor, cédula 7-0064-0087,
Asentamiento María Paula Bonilla, predio LCP-381-1078, Rafael Hidalgo Solís, mayor, cédula de
identidad N° 1-0251-0111, Asentamiento La Herediana, predio lote N°178-I, María
Auxiliadora Chavarría Anchía y Esteban Cañas Picado, Asentamiento Complejo Batan, predio
LCP-BC-512, Cándida Rosa del Carmen Arrieta Acevedo, mayor, cédula de
identidad N° 5-0138-1261, Asentamiento Siquirres Norte, predio L-157-1, Argerie
Rodríguez Márquez, mayor, cédula de identidad N° 5-0147-1038, Asentamiento
Las Indianas, predio LCPA- 70, Eloisa Adriana Álvarez Castillo,
cédula N° 7-0207-0864, lote N° 17, Plano L-447378-I997, área 252.21,
Asentamiento Miraflores, Karol Cristina Ramírez Alvarado, cédula
N° 1-1279-0729, lote N° 35, plano L-447464-1997, área 250.51 Asentamiento
Miraflores. Crucita Ramírez Ramírez, cédula N° 3-0302-0637, lote N° 78, plano
L-447023-1997, área 260.55 Asentamiento Miraflores, Marjorie Orozco López, cédula
N° 6-0184-0735, lote N° 37, plano L-447467-199, área 233.14, Asentamiento
Miraflores, Marcia Lorena Quiroz Muñoz, cédula N°
155816734327, lote N° 45, plano 7-2054812-2018, área 354.00 Asentamiento
Proyecto Batan Sector Los Almendros, Rosario Mata Segura, cédula N° 2-0224-0082,
lote N° 10-13, plano L-1043097-2005, área 261.90 Asentamiento Proyecto Batan
Sector Good Hope Norte, Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula N°
7-0051-0492, parcela 157-1, plano L-2268245-202I, Asentamiento Río Blanco,
Henry Briceño Aguilar, cédula N° 5-0349-0625 y Maryorie Robles Mejías, cédula N°
7-0168-0682, plano L-719721-1988, área 6789.82, Asentamiento
Vista Mar I, Jorge Arturo Quesada Moncada, cédula N° 1-0518-0053,
plano L-680910-2001, área 3427.70 m2, Asentamiento Bananito Norte,
Arelis Matarrita Matarrita, cédula N° 7-0152-0225, plano L-672088-2000, área
373.07 m2, Asentamiento Bananito Norte. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis
Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar
Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo
Electrónico: acenteno@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—(
IN2022649438 ).