LA GACETA N° 109 DEL 13 DE JUNIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS

DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,

MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL

ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE

AGOSTO DE 1943 Y SUS

REFORMAS.

Expediente N° 23.141

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende exigir el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales como requisito para ejecutar el desalojo de trabajadores de fincas rurales de la vivienda que utilicen como pago en especie. En ese mismo sentido, se dispone que el desalojo de estos predios tenga un plazo no menor de sesenta (60) días a partir de la notificación, para disponer de un plazo razonable que garantice la posibilidad de traslado de las familias y el cumplimiento efectivo de la ley por parte del Estado y los propietarios.

Por desahucio administrativo el jurista Sergio Artavia Barrantes entiende que se trata de: “un acto o procedimiento unilateral, pues basta la voluntad del sujeto titular del bien, para que se acceda al desalojo del ocupante, lo que implica que no es necesario otorgar audiencia previa, emplazamiento previo, trabar una relación procesal o hacer prevenciones o intimaciones previas al establecimiento del desalojo, precisamente, porque la relación nace o tiene su origen en un acto unilateral o liberatorio del sujeto que soporta la ocupación de un extraño. Simplemente ante la solicitud del interesado y previa averiguación del Ministerio se dicta la resolución ordenando el desalojo”.

La situación que viven las personas trabajadoras de fincas rurales que, por motivo de sus funciones el patrono les facilita un lugar dónde habitar, muchas veces, junto con su núcleo familiar y otras familias trabajadoras, es altamente injusta. En estos casos, cuando ocurre una finalización de la relación laboral, las personas trabajadoras de los predios rurales y sus familiares deben enfrentar un desahucio administrativo con un plazo de evicción realmente corto para desalojar la vivienda: de quince a treinta días según el Código Procesal Civil. Además, no existe ninguna garantía para que el patrono cancele las prestaciones laborales a las que tiene derecho el trabajador.

Encontrar una casa de habitación no es fácil, se requiere de un periodo razonable para encontrar el lugar que más se ajuste a las necesidades y capacidades económicas. Por lo que pretender que se efectúe un desalojo en un periodo de quince (15) a treinta (30) días, constituye un plazo irracional e imposible de cumplir para que la persona trabajadora proceda a remover todas sus pertenencias y trasladarse a una nueva vivienda. Además de las disposiciones del Título Quinto, Del nacimiento y desarrollo del procedimiento, Capítulo primero, de la iniciación del procedimiento, de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, a la hora de realizar el desalojo también se debe considera la situación doméstica particular: las presencia de personas menores de edad, población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras situaciones que ameritan la existencia de un plazo más amplio, de al menos sesenta días.

Un claro ejemplo de esta problemática se dio en el año 2001, cuando la empresa bananera Chánguena SA. Localizada en Palmar Sur de Puntarenas dio por finalizados los contratos laborales con sus trabajadores y procedió a desalojar unilateralmente a éstos y sus familias sin pagar los salarios, aguinaldo, vacaciones y demás derechos laborales. Los trabajadores se levantaron una huelga y la mayoría se quedaron en la finca. Al tratar de imponerse un plazo tan corto, como el actualmente estipulado para el desalojo, y al no pagarse los extremos laborales correspondientes, el conflicto se alargó por varios años y devino en violencia y una ruptura de la paz social para todas las partes involucradas. Lamentablemente, esta historia se repite con frecuencia en perjuicio de los trabajadores de fincas rurales y sus familias.

La doctrina advierte de los peligros de un instituto de desahucio que no contemple garantías mínimas para las personas desalojadas. Al respecto, la jurista María Isabel Di Filippo ha señalado que: “El desahucio puede generar la situación de la calle de las personas desalojadas, si carecen de vivienda alternativa y concurren circunstancias que las colocan en alto riesgo psicosocial, por su condición de vulnerabilidad”, pues, agrega la académica que “entran en conflicto otros derechos humanos, no discriminación e igualdad. También cuentan las garantías de protección de la vida privada y de la familia, del domicilio, el derecho a la tierra, a la alimentación, al agua potable, a la salud”.

Para ser acorde a esas garantías mínimas de Derechos Humanos, el desalojo deber ser llevado a cabo de manera permitida por una legislación compatible con las normas internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la Observación General N° 7. Así, frente a un desalojo deben observarse los siguientes derechos:

1.  A disponer de todos los recursos jurídicos apropiados.

2.  A que se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el desalojo pueda dar lugar.

3.  A que se estudien, conjuntamente con los afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso.

4.  A la debida indemnización en caso de ser privados de bienes personales inmuebles.

5.  A contar con las debidas garantías procesales, entre ellas: a) disponer de una auténtica oportunidad procesal para que se consulte a las personas afectadas; b) disponer de un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) que se nos facilite a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) contar con la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) que el desalojo no se produzca cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas lo permitan expresamente; g) que se les ofrezcan recursos jurídicos a los afectados; h) que se les ofrezca asistencia jurídica, siempre que sea posible, a quienes necesiten pedir reparación a los tribunales.

6. Derecho a que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas (según sea el caso), si las personas afectadas no disponen de recursos económicos suficientes.

En el mismo orden de ideas, la legislación uruguaya dispone en la Ley 14.384, de 16 de julio de 1975, así como también en la Ley 16.223 de 22 de octubre de 1991, que el desalojo de predios rurales con años de uso deba promover con doce (12) meses de antelación, mientras que, en la provincia argentina de Buenos Aires, la Ley 2.188, de 28 de febrero de 1957 dispone de un plazo de hasta 6 meses para que las autoridades administrativas realicen una evicción de predios rurales. Resulta entonces necesario adecuar nuestra legislación para garantizar el cumplimento de las obligaciones suscritas por Costa Rica en materia de desalojos y Derechos Humanos.

La presente iniciativa pretende reformar el inciso h) del artículo 70 de nuestro Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, en dos sentidos. El primero busca asegurar como requisito para solicitar el desahucio administrativo de la persona trabajadora, el patrono deba cancelar los extremos laborales correspondientes. El segundo pretende ampliar el plazo concedido a la persona trabajadora para que desaloje el inmueble, ampliándolo a un mínimo de sesenta días, pues el plazo actualmente estipulado no es razonable ni para la reubicación de una familia ni para el posible cumplimiento de la legislación en virtud del principio de seguridad jurídica que también se pretende tutelar. Asimismo, se busca introducir en el texto de la norma el pago por mejoras útiles y necesarias y referir al debido proceso que debe llevarse a cabo, según lo estipula nuestra Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Téngase presente que un desahucio en un plazo como el que actualmente establece nuestra legislación (de apenas 15 días), lesiona los derechos de las personas menores de edad, siendo que su aplicación podría implicar que las personas trabajadoras afectadas y sus familias pasen a ser habitantes de la calle, según lo destaca el Patronato Nacional de la Infancia. En igual sentido, cabe destacar la importancia de exigir a los patronos que hayan cancelado los extremos correspondientes tras el cese de la relación laboral, de previo a poder solicitar la ejecución del desahucio.

Asimismo, el presente proyecto toma en consideración los antecedentes y criterios técnicos vertidos sobre el Proyecto de Ley N° 19.981 presentado por la entonces legisladora Patricia Mora Castellanos y que fue dictaminado positivamente, pero fue archivado al cumplir plazo cuatrienal el día 30 de mayo de 2020.

Por lo motivos anteriormente señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo evitar estos conflictos y establecer el cumplimiento de derechos laborales como requisito para la realización del despido y desahucio de fincas rurales, hacer justicia a la parte más débil de la relación laboral y agraria y establecer plazos más apegados a la realidad social costarricense.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS

DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,

MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL

ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE

AGOSTO DE 1943 Y SUS

REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO-               Se modifica el inciso h) del artículo 70 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 70.-        Queda absolutamente prohibido a los patronos:

(…)

h)  Solicitar el desalojo del inmueble, en caso de desahucio de trabajadores rurales por cesación del contrato de trabajo u otro motivo, sin antes cancelarles las sumas correspondientes a todas las prestaciones laborales y a las mejoras necesarias y útiles dadas al inmueble. Una vez efectuado dicho pago, deberá concedérseles para el desalojo un plazo no menor de sesenta días, que comenzará a correr a partir del día en que la autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ortega Gutiérrez        Jonathan Acuña Soto

Sofía Guillén Pérez                   Rocío Alfaro Molina

Ariel Robles Barrantes            Priscilla Vindas Salazar

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022651168 ).

ACUERDOS

N° 6912-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 18, celebrada el 30 de mayo de 2022.

ACUERDA:

Permutar a la diputada Vanessa de Paul Castro Mora, integrante de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el diputado Leslye Rubén Bojorges León.

Publíquese,

San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 353639.—( IN2022651262 ).

N° 6913-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados José Joaquín Hernández Rojas, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Sofía Alejandra Guillén Pérez, Kattia Rivera Soto, Vanessa de Paul Castro Mora, Jorge Eduardo Dengo Rosabal y Gloria Zaide Navas Montero, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de un párrafo al artículo 33 de la Constitución Política, para reconocer como derecho humano la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 22.617, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

San José, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 353640.—( IN2022651264 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 386-2022-MGP

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 91 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al suscrito, Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad N° 502380131, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2022.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el gobierno, y se nombró una nueva Directora en la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que, además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los limites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes inmuebles”

“Artículo 22.—(...)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de hala en el sistema informático para el registro y control de bienes”

“Artículo 25. —Baja por donación. (...)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI la que se encargará de recomendar las donaciones.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su artículo 12, que: “(...) La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)” Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES

POR DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO O

DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA FIRMA DE LA

RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA DE BIENES POR OTRAS

RAZONES, PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal, quien presidirá; y la Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. La señora García Díaz, además de integrar esta Comisión, fungirá en calidad de delegada por el suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales por la Licda. Gloriana Zamora Oviedo.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate.

Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y

Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4°—Delegación. Delegar formalmente la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes, por aplicación de garantía del bien (sustitución), por duplicidad; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería, préstamo de bienes. Así como también se delega la función de gestionar ante el Registro Nacional, la desinscripción de bienes muebles en caso de que se encuentren inscritos. Todo lo anterior, en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, a excepción de los bienes inmuebles, así como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la Notaría del Estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite. Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en su calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga la resolución publicada mediante acuerdo N° 015-2020-MGP las diez horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 96, del 20 de mayo del 2021.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 4600060924.—Solicitud Nº 353610.— ( IN2022651257 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 065-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 081-2021 MSP del 21 de mayo de 2021, se dispuso nombrar al Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número 03-0237-0884, en el cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto en el que se encuentra nombrado y ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010, a partir del primero de junio de dos mil veintiuno hasta el siete de mayo de dos mil veintidós.

II.—Que el Comisario Calderón Cornejo ha manifestado su anuencia a seguir ejecutando las tareas atientes al cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, manteniendo el puesto N° 008594 de la Clase Director de Unidades Policiales, así como el salario y los pluses atinentes al mismo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

III.—Que, por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta necesario prorrogar el nombramiento del Comisario Calderón Cornejo en el cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del Comisario Mario Alberto Calderón Cornejo, cédula de identidad número 03-0237-0884, en el cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto en el que se encuentra nombrado y ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010.

Artículo 2ºRige a partir del ocho de mayo y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 082202200040.—Solicitud N° 347276.— ( IN2022651175 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 005-2022-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; los artículos 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 27 de la Ley General de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8495 de 06 de abril del 2006, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería con personalidad jurídica instrumental para la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

2º—Que conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8495 el Director General tendrá a su cargo el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y será el responsable directo ante el Ministro (a) y los Viceministra(o)s de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen, asimismo le corresponderá la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento.

3º—Que según el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director General del SENASA, lo es el Ministra de Agricultura y Ganadería.

4º—Que mediante oficio DM-MAG-593-2022 del 30 de mayo de 2022 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 30 de mayo de 2022, al Médico Veterinario Germán Rojas Hidalgo como Director General del SENASA. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Artículo 1º—Nombrar al señor Germán Rojas Hidalgo, con cédula de identidad número dos- doscientos ochenta y seis- novecientos veintidós, en el puesto N° 101780, clasificado como Médico Veterinario 9, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, cargo de confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y extrajudicial del SENASA, así como de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo. Así mismo, conforme al artículo 1289, siguientes y concordantes del Código Civil, podrá otorgar los poderes especiales judiciales requeridos para la representación individual o conjunta de los intereses del Servicio Nacional de Salud Animal en procesos judiciales y todas sus incidencias.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintidós.

Laura Bonilla Coto, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 42685001994.—Solicitud N° 018.— ( IN2022651440 ).

N° 006-2022-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; los artículos 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997, y el artículo 7 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 7664 de 08 de abril del 1997, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería con personalidad jurídica instrumental, así mismo en la sección II del mismo cuerpo normativo se establecen las funciones y facultades.

2º—Que conforme a los artículos 7 del Decreto Ejecutivo 36801 del 20 de setiembre del 2011, denominado Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, el Director tendrá a su cargo el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE y será el responsable directo ante el Ministro(a). La Dirección velará por la ejecución adecuada y oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el ámbito fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y representación.

3º—Que según el artículo 7 de ese mismo cuerpo normativo, la persona competente para nombrar al Director del SFE, lo es la Ministra de Agricultura y Ganadería.

4º—Que mediante oficio DM-MAG-594-2022 del 30 de mayo de 2022 del Despacho Ministerial, se nombró a partir del 30 de mayo de 2022, al señor Nelson Morera Paniagua, como Director del Servicio Fitosanitario del Estado. Sin embargo, a efectos de dar una mayor publicidad a dicho nombramiento, se considera oportuno plasmarlo en un acuerdo ministerial a efectos de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL SERVICIO

FITOSANITARIO DEL ESTADO

Artículo 1º—Nombrar al señor Nelson Morera Paniagua, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y uno-quinientos veintiséis, en el puesto N° 200002, en el cargo de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, cargo de confianza de libre remoción y con las facultades de representante judicial y extrajudicial del Servicio Fitosanitario del Estado, así como de las demás atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo. Así mismo, conforme al artículo 1289, siguientes y concordantes del Código Civil, podrá otorgar los poderes especiales judiciales requeridos para la representación individual o conjunta de los intereses del Servicio Fitosanitario del Estado en procesos judiciales y todas sus incidencias.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintidós.

Laura Bonilla Coto, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4268604248.—Solicitud N° 019.—( IN2022651455 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-JG-1865-2022

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° MS-DM-JG-1864-2022 del 20 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, delega su firma en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, o en quien ocupe ese cargo, para que en adelante, y de acuerdo con las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, proceda con la suscripción de dieciocho instrumentos jurídicos; no obstante, y dadas las funciones de la Ministra de Salud, se ha considerado oportuno y necesario adicionar dicho acuerdo en dos puntos más; sean estos, la suscripción de Estados Financieros y de los contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAdicionar los incisos 19) y 20) al artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° MS-DM-JG-1864-2022 del 20 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, para que en lo sucesivo se lean así:

“ (…)

19)     Estados Financieros de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

20)     Contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós.

Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 353449.—Solicitud N° 353449.—( IN2022651248 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003664.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Empresa QUIMI-AGRO de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica 3101602274 con domicilio en domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto a proteger en clase uno es un conservante cera protectante para uso en poscosecha.; en clase 5: funguicida químico para proteger, recubrir y retrasar el envejecimiento de la fruta a la hora de exportar y llegar a los mercados internacionales. Reservas: Se reservan colores verde y celeste. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649260 ).

Solicitud Nº 2022-0002003.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, ciudad de México, solicita la inscripción de: PRUDENCE +ONE ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Kit de prueba rápida de embarazo con tira reactiva en casete tipo pluma. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650311 ).

Solicitud N° 2022-0001984.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C. V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, Tercer piso, Colonia Atlántida, C. P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: BFIRMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650312 ).

Solicitud Nº 2022-0001987.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N°. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: MARIEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2022650313 ).

Solicitud Nº 2022-0001988.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las Leyes de los Estados Unidos mexicanos con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: POSTPIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: píldora anticonceptiva de emergencia Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650315 ).

Solicitud Nº 2022-0001985.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S.A. de C.V., sociedad con domicilio en: avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: FEMDIEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650316 ).

Solicitud Nº 2022-0003473.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Helado lácteo sabor coco con veta de chocolate. Fecha: 03 de mayo del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650330 ).

Solicitud Nº 2022-0003461.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha (Chuga Pharmaceutical CO., LTD.) con domicilio en 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: CIVUPLIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650331 ).

Solicitud Nº 2022-0002637.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Raúl Augusto Manuel Del Valle, casado una vez, otra identificación 10188535 con domicilio en Provincias Unidas N° 577-ROSARIO-2000-Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Envolvedoras de pallet-envolvedoras de objetos (envolvedoras); volteadoras de pallet, intercambiador de pallet, intercambiador con separador de pisos (volteadoras); dispensador/acumulador de tarimas (dispensador de tarimas): camas de rolos, cintas transportadoras (transportadores); elevadores de pallet; armadoras y cerradoras de cajas, cerradoras de cajas; box on demand (máquina de que fabrica cajas a medida). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650332 )

Solicitud N° 2022-0003480.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado Lácteo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650333 ).

Solicitud Nº 2022-0003463.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650334 ).

Solicitud Nº 2022-0003414.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS A OTRO NIVEL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar, comercializar y publicitar helados. Relacionado al registro 254206 Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650335 ).

Solicitud Nº 2022-0003471.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650336 ).

Solicitud Nº 2022-0003257.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana S. A., con domicilio en Autopista 30 de mayo km 6 1/2 Esq. San Juan Bautista D.N Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida energizante. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650337 ).

Solicitud N° 2022-0001472.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext.22 Num. Int. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, solicita la inscripción de: MODELO PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza hecha exclusivamente con granos malteados. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650339 ).

Solicitud Nº 2022-0003462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Domínguez S. A., con domicilio en AV. La Plata 2548/58 - Caba- 1437- Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 5 ASA DOMINGUEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inmunosupresores destinados al tratamiento de la enfermedad intestinal inflamatoria. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650340 ).

Solicitud Nº 2021-0008985.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bloom Research Innovation And Technology Inc. con domicilio en 8034 Ackerman Street, Buena Park, California 90621, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOREVER BLOOM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos no medicinales para el cuidado de la piel; lociones y cremas para la piel; preparaciones no medicinales para la limpieza y el lavado de la piel; sueros no medicinales para la piel: preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel: productos antienvejecimiento para el cuidado de la piel (incluidos en esta clase); cremas, lociones y geles antienvejecimiento para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para guitar y minimizar arrugas; aclarantes para la piel; preparaciones no medicinales para iluminar la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para inhibir la producción, la maduración y la transferencia de pigmentación en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel para reparar la hiper-pigmentación y para mejorar la decoloración de la piel. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2022650342 ).

Solicitud Nº 2022-0002635.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de beisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños y bebes, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650343 ).

Solicitud Nº 2022-0002634.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Shepherd Conservation Society con domicilio en 209 E. Alameda Ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas, gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaquetas como prendas de vestir, protectores contra erupciones, trajes de una pieza para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, trajes de neopreno. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada el 23 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650344 ).

Solicitud N° 2022-0003479.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022650345 ).

Solicitud N° 2022-0003478.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo sabor pie de limón. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650346 ).

Solicitud Nº 2022-0003477.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado lácteo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650347 ).

Solicitud Nº 2022-0001698.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO JEANS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, riñoneras; bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuer01,  bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercia/ a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos en línea, servicio de pedidos por correo y pedidos en línea por ordenador, servicio de pedidos en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650348 ).

Solicitud Nº 2022-0001749.—Diego Turcios Lara, Soltero, Cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 28; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Hardware y periféricos informáticos; componentes y equipos eléctricos, electrónicos e informáticos, a saber, microprocesadores, semiconductores, interconexiones y pasivos; software y hardware electromecánico para enlazar redes de comunicaciones y datos, microchips, placas de circuitos, servidores y paneles de visualización; software y hardware de almacenamiento de datos; sistemas de punto de venta, a saber, escáneres de códigos de barras; software y hardware de identificación automática; software y hardware informático para el suministro de contenidos inalámbricos; software y hardware de funcionamiento de ordenadores integrados; software y hardware de radiofrecuencia y microondas para la conexión de redes de comunicaciones y datos. Equipos informáticos y audiovisuales, a saber, ordenadores y equipos informáticos; programas informáticos para controlar e informar sobre el estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para controlar los niveles de tinta, los niveles de tóner, los niveles de papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; programas informáticos para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; equipo de procesamiento de datos, a saber, hardware informático.; en clase 16: Manuales de usuario y de instrucciones de equipos y programas informáticos; en clase 28: Juguetes, aparatos de juego, equipamiento deportivo, artículos de diversión y fantasía.; en clase 35: Suministro de información sobre bienes y servicios en Internet, a saber, suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de Internet; la obtención de contratos de ^ compra y venta de bienes; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor y al por mayor en línea de equipos eléctricos, electrónicos e informáticos;, motores eléctricos y maquinaria, componentes y productos electromecánicos, dispositivos optoelectrónicos; gestión de la logística del transporte de mercancías; servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de distribución en el ámbito de los equipos eléctricos y electrónicos, de los equipos y programas informáticos; y de los motores y maquinas eléctricas; servicios de distribución especializados en componentes y productos electrónicos y electromecánicos, equipos eléctricos, ordenadores y equipos informáticos;, dispositivos optoelectrónicos; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información y la automatización. Servicios de venta en línea de equipos de tecnología de la información; servicios de venta al por menor de equipos de tecnología de la información; servicios de pedidos al por mayor de equipos informáticos; servicios de venta al por mayor de equipos informáticos; servicios de distribución en el ámbito de los ordenadores, del hardware informático, del software informático y de red, de los componentes informáticos; y de red, y de los periféricos informáticos; y de red; servicios de distribución de valor añadido en el ámbito de la informática, los equipos informáticos;, los programas informáticos; y de red, los componentes informáticos; y de red, y los periféricos informáticos; y de red; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de bienes y servicios para otras empresas en el ámbito de las tecnologías de la información (Tl), los ordenadores, los programas informáticos;, los equipos informáticos;, las telecomunicaciones y las redes, y la electrónica de consumo; servicios de adquisición para terceros, a saber, la compra de productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y productos electrónicos de consumo para otras empresas; servicios de subcontratación en la naturaleza de organizar la adquisición de bienes para otros; servicios de externalización de procesos empresariales (bpo); servicios de externalización empresarial; gestión administrativa externalizada para empresas; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de las relaciones con los clientes; servicios de facturación; servicios de cobro; funcionamiento y gestión de centres de llamadas telefónicas, correo electrónico y chat para terceros; administración, a saber, la supervisión, el seguimiento, la presentación de informes y la renovación de las licencias de los bienes y servicios de terceros; administración comercial en la naturaleza del seguimiento, la renovación y la gestión de los contratos de suscripción y las licencias de hardware y software informático; servicios de gestión de las relaciones con los clientes (crm); gestión de la atención al cliente para otros; servicios de gestión empresarial; servicios de administración y consultoría de empresas; asistencia a la gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de apoyo empresarial, en la naturaleza de consultoría empresarial, consultoría de investigación empresarial y consultoría de gestión empresarial; servicios de apoyo empresarial, a saber, supervisión, determinación, seguimiento, resumen y suministro de informes sobre el estado de los equipos, recuentos de páginas y costes por copia, lecturas de los niveles de tinta, tóner y papel, rendimiento, ubicación y utilización de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; servicios de apoyo a las empresas, a saber, servicios de gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial; diseño y desarrollo de materiales de marketing y publicidad para terceros; promoción de ventas para otros; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de publicidad; recopilación de estadísticas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; y aparatos de telecomunicaciones.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte y la entrega de productos informáticos;, dispositivos electrónicos y eléctricos, instrumentos y componentes, y productos informáticos; servicios de logística, a saber, logística de la cadena de suministro y servicios de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de asesoramiento y consulta en el ámbito del almacenamiento de mercancías y artículos de embalaje para el transporte.; en clase 40: Ensamblaje y fabricación de ordenadores, componentes informáticos;, hardware informático, servidores, servidores de cache, servidores de almacenamiento en red, servidores de red de área de almacenamiento, aparatos de Internet, equipos de telecomunicaciones, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo y estaciones de trabajo.; en clase 41: Educación, a saber, impartir formación a través de clases presenciales y seminaries, organizar y llevar a cabo conferencias, foros de debate, exposiciones, programas, seminarios, simposios y talleres, todo ello en relación con el hardware y el software informático, as! como información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados; formación en el manejo de ordenadores y productos relacionados con la informática.; en clase 42: Servicios de distribución en relación con ordenadores y productos relacionados con la informática; Programación informática para otros; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; para terceros; servicios informáticos;, a saber, gestión remota de aplicaciones informáticas para terceros; instalación, reparación y mantenimiento de programas informáticos; computación en la nube que ofrece software para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; software como servicio (SAAS) que ofrece programas informáticos; para el diseño, la selección, la implementación y el uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de hardware y software de los ordenadores. Servicios informáticos;, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; software como servicio (SAAS) que ofrece software para el control y la notificación del estado de los equipos de oficina utilizados para la realización de copias, impresiones e imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que presenta un software para el control de los niveles de tinta, tóner, papel y otros niveles de suministro de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la imagen fotográfica; software como servicio (saas) que ofrece software para la medición, el recuento y la elaboración de informes sobre el uso de los equipos de oficina utilizados para la copia, la impresión y la creación de imágenes fotográficas; software como servicio (saas) que incluye software para la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones, servicios de voip, servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en el ámbito de las telecomunicaciones; software como servicio (saas) que ofrece programas informáticos; para la prestación de servicios de videoconferencia y servicios de intercambio de datos en los ámbitos de la tecnología, la atención al cliente, los servicios de asistencia, la contabilidad y la infraestructura informática; software como servicio (saas) que presenta software para su uso en la prestación de servicios de intercambio de datos, alojamiento de datos y protección de datos en los ámbitos de la seguridad informática, de los datos y de las redes, del almacenamiento de datos y de las copias de seguridad; prestación de servicios de información técnica, en el ámbito de los productos de tecnología de la información (Tl), ordenadores, programas informáticos;, equipos informáticos;, equipos de telecomunicaciones y redes, y electrónica de consumo; servicios de asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información; servicios de consultoría, asesoramiento e información sobre informática; servicios de apoyo a la tecnología informática, a saber, servicios de asistencia técnica; servicios informáticos;, a saber, integración de sistemas informáticos; y resolución de problemas de software informático; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de copia de seguridad y restauración de datos; servicios informáticos;, a saber, alojamiento de sitios web, alojamiento de servidores; servicios informáticos;, a saber, prestación de servicios de entrega electrónica, mantenimiento y renovación de programas informáticos; servicios informáticos;, a saber, diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para otros.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650349 ).

Solicitud Nº 2022-0003211.—Alejandro Monge Mata, soltero, cédula de identidad 114880015 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, calle 13, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio y venta de huevos de gallinas y carne de pollo fresco. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650364 ).

Solicitud Nº 2022-0004095.—Juan Pablo Montealegre Castro, cédula de identidad N° 109260122, en calidad de apoderado generalísimo de Monterrera Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101766602, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre de La Unión de Tres Ríos, del Asilo Chacón Paut, 800 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650369 ).

Solicitud Nº 2022-0003613.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Sistema de pago, transacciones electrónicas y financieras, servicios bancarios y banca en línea. Administración de bienes inmuebles, servicios de alojamiento, arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. Reservas: no inscribir por 2022-2607. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650370 ).

Solicitud Nº 2022-0003976.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China , solicita la inscripción de: XPU TURBO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas grabados); Aplicaciones informáticas descargables; Computadoras notebook; Hardware; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Programas informáticos grabados; Intensificadores de imagen; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados). Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650391 ).

Solicitud Nº 2022-0001372.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650399 ).

Solicitud Nº 2022-0004258.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile CO., LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; camiones; vehículos; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 19 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650403 ).

Solicitud Nº 2022-0001707.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd. con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, San José, China, solicita la inscripción de: My HUAWEI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Publicaciones electrónicas descargables; Archivos de imagen descargables; Archivos de música descargables; Hardware; Periféricos informáticos; Teclados de computadora; Tabletas electrónicas; Anteojos inteligentes; Relojes inteligentes; Billeteras electrónicas descargables; Computadoras; Ratones (periféricos informáticos); Lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; Aparatos de comunicación de red; Teléfonos celulares; Enrutadores; Auriculares; Cascos de realidad virtual; Televisores; Cajas de altavoces; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Proyectores digitales; Pantallas de cristal líquido; Pantallas de vídeo; Pantallas de visualización; Pantallas para teléfonos móviles; Cerraduras de puertas inteligentes; Cerraduras de puertas digitales; Cerraduras de puertas con huellas dactilares; Anteojos (óptica). Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650406 ).

Solicitud Nº 2022-0002657.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Envicool Technology Co., Ltd., con domicilio en: Floor 1-3, Plant 9, Hongxin Industrial Park, N° 1303 Guanguang Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes frigoríficos; bombas de calor; reguladores de tiro (calefacción); instalaciones para enfriar el agua; instalaciones para enfriar líquidos; aparatos y máquinas frigoríficos; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; ventiladores (partes de instalaciones de aire acondicionado); radiadores (calefacción); instalaciones de aire acondicionado; humidificadores de aire; deshumidificadores para uso doméstico; instalaciones de aire acondicionado para coches; aparatos y máquinas para purificar el aire; esterilizadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de ventilación (aire acondicionado); instalaciones de calefacción; instalaciones de aire acondicionado central para fines industriales. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650421 ).

Solicitud Nº 2022-0004272.—Gustavo Estrada Kopper, casado una vez, cédula de identidad N° 109690510, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, segunda entrada a Playa Hermosa, Condominio Hermosa del Mar, casa 3-C., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 25 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos sombrerería y en clase 29: carne. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022650459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004239.—Pamela Lizandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 111810038 con domicilio en: 400 mts este del Bar Uniespaña, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: caja de cartón personalizados y en clase 35: servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones. los cuales incluyen artículos comestibles, decorativos, cuidado personal y obsequios. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648926 ).

Solicitud Nº 2022-0002245.—Diana Karolina Madrigal Marín, soltera, cédula de identidad 116140582, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366823 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, invicta legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648946 ).

Solicitud Nº 2021-0010574.—Damaris Arley Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 107630175 con domicilio en Tres Ríos, Urb. La carpintera 150 mts este Estación Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648986 ).

Solicitud Nº 2022-0003304.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder L.L.C. con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios de restaurante y bar; restaurantes de autoservicio. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649055 ).

Solicitud Nº 2022-0003305.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Smashburger IP Holdert L.L.C, con domicilio en 3900 Eats México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios de restaurante y bar, restaurante de autoservicio. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649056 ).

Solicitud N° 2022-0000963.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de coliflor; promoción y publicidad de semillas agrícolas de coliflor. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649057 ).

Solicitud Nº 2022-0000964.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pimientos o chile; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pimientos o chile. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649058 ).

Solicitud Nº 2022-0000965.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, INC con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154 USA, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de chiles pimientos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de chiles pimientos. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2055649059 ).

Solicitud Nº 2022-0000967.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas de sandía. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649060 ).

Solicitud Nº 2022-0000968.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, INC., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas sandías. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649061 ).

Solicitud Nº 2022-0000969.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pepinos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pepinos. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649062 ).

Solicitud Nº 2022-0000970.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al por mayor de semillas agrícolas de lechuga; promoción y publicidad de semillas agrícolas de lechuga. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649063 ).

Solicitud Nº 2022-0000971.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9495 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas de cebolla; promoción y publicidad de semillas agrícolas de cebolla. Reservas: del color: blanco y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649064 ).

Solicitud N° 2022-0000972.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness Inc, con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de zanahorias; promoción y publicidad de semillas agrícolas de zanahorias. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649065 ).

Solicitud N° 2022-0000974.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de tomates; promoción y publicidad de semillas agrícolas de tomates. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649066 ).

Solicitud Nº 2022-0000975.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649067 ).

Solicitud N° 2022-0002798.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649070 ).

Solicitud N° 2022-0003931.—José Pablo Martínez Ruiz, cédula de identidad N° 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Turísticos Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329969, con domicilio en San Nicolás, del Bar la Última Copa, 700 m. al sur, predio a mano derecha, muro gris y verjas gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como a agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649104 ).

Solicitud Nº 2019-0011128.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhóu Dake Machinery CO. LTD., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhóu Industrial Park, Suzhóu City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; piedras de lava para barbacoas; máquinas de humo [generadores de vapor que no sean partes de máquinas]; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de depuración de agua; encendedores; instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos y máquinas para purificar el agua; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; campanas extractoras para cocinas; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649145 ).

Solicitud Nº 2022-0000228.—Wendy Esmeralda Campos Barboza, cédula de identidad 111980608, en calidad de Apoderada Generalísima de ZANTO Sociedad SRL, cédula jurídica 3102800964 con domicilio en 100m al sur y 100m al oeste de las instalaciones de Coopetarrazú, Bajo San Juan, San Marcos de Tarrazú, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649157 ).

Solicitud Nº 2021-0009732.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización a través de internet de todo tipo de productos químicos destinados a la agricultura, ubicado en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649160 ).

Solicitud Nº 2022-0003818.—Juan Carlos Araya Calvo, soltero, cédula de identidad 304370749 con domicilio en 100 metros este de Gimnasio Bali, Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hongos Ostra en Escabeche, Hongos Ostra en Escabeche picante, Hongos Ostra en Aceite de Oliva, Hongos Ostra en Escabeche al vino Tinto. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649197 ).

Solicitud N° 2021-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano + Brunnhofer GMBH, con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649231 ).

Solicitud Nº 2021-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH, con domicilio en: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 11, 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de. barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción, vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal, marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022649232 ).

Solicitud Nº 2022-0004149.—Jenny Marcela Camacho Aguilar, cédula de identidad N° 109550598, en calidad de apoderado general de Aliviarte SRL, cédula jurídica 3102751729 con domicilio en San Rafael, CONCASA Sext. etapa Nº 37, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio profesional brindado, anestesiología monitorizada, tratamiento intervencionista del dolor y uso de equipos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649256 ).

Solicitud N° 2022-0004202.—Rafael Hernández Vindas, casado, cédula de identidad N° 111960585, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Comply SRL., cédula jurídica N° 3102851899, con domicilio en La Unión, San Juan, Ayarco Este Residencial Ayarco Este casa 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, organización y administración empresarial. Clase 41: Servicios de toda forma de educación y formación. Clase 42: Servicios tecnológicos y software informático, específicamente software como servicio (SaaS) y plataforma de servicio (PaaS). Clase 45: Servicios legales. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649275 ).

Solicitud N° 2022-0003899.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado especial de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 60 m. este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de suministros de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio, ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, 60 metros este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649313 ).

Solicitud N° 2022-0003900.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649314 ).

Solicitud N° 2021-0011595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de La Normandise, SAS, con domicilio en Rue De L’ Alli¿RE-14500 Vire, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales; bebidas para animales; comida para animales; alimentos para animales. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022649318 ).

Solicitud N° 2022-0003975.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, Casa 11, Bloque Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fabricación de todo tipo de ropa deportiva, pantalones, pantalonetas, camisetas, chalecos, licras, medias, buzos, enterizos, todo lo anterior para ciclistas. Reservas: De los colores; negro, blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649329 ).

Solicitud N° 2022-0004251.—Jerry Geovanni Chavarría Aguilar, soltero, titular del 50%, cédula de identidad N° 304030365, con domicilio en mercedes norte, 700 m. oeste de la Iglesia, Heredia, Costa Rica y Gabriel Andrés Segura Corrales, casado una vez, titular del 50%, cédula de identidad N° 303720127, con domicilio en Cartago, Molino, diagonal Padres Salecianos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial, gestión de negocios comerciales; en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649336 ).

Solicitud Nº 2022-0003811.—María Fernanda Rothe Quesada. casada. en calidad de Apoderado Generalísimo de Fourconsulting Group de costa rica. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137777 con domicilio en Goicoechea, Oficentro El Tobogán Noveno Piso. San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un establecimiento dedicado a la compilación de información de bases de datos informáticos. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en Consulting defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649371 )

Solicitud Nº 2021-0011452.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los productos van dirigidos al sector masculino y varonil. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022649374 ).

Solicitud Nº 2020-0006701.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por menor y al por mayor de productos alimenticios, de limpieza, higiene personal y abarrotes en general. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649442 ).

Solicitud N° 2020-0006702.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de embalaje y transporte de mercancías, incluyendo servicios de entrega de abarrotes y artículos de alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a ario partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 tienda solidaria de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649443 ).

Solicitud Nº 2020-0006703.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, control de calidad, así como diseño de software para aplicaciones o sitios web para realizar pedidos de abarrotes, productos alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal. Reservas: De los colores: Celeste y Azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649444 ).

Solicitud Nº 2022-0003726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sazonadores. Reservas: Se reserva el color rojo, celeste y blanco Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649445 ).

Solicitud Nº 2022-0002781.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Plásticos Kendy, S. A. con domicilio en Longitudinal Sur KM. 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga. percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas. muebles, espejos, marcos, todos de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas; en clase 21: Basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico. botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649446 ).

Solicitud Nº 2020-0009010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Eurocotton S.A. de C.V. con domicilio en calle Isabel La Católica 74, Interior 1B, Colonia Centro (Área 7), Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06070, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos; chaquetas; pantalones; camisas; suéteres; sudaderas; pantalones capri; pantalones cargo; jeggins; camisetas con cuello; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisetas. Todos los anteriores productos contienen total o parcialmente algodón y son producidos con hilo reciclado europeo y maquinaria y técnicas de producción europeas, enfocadas a la sustentabilidad y preservación del ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y azul. No se reserva el uso de la palabra COTTON. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649447 ).

Solicitud Nº 2022-0004067.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., LTD. con domicilio en Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas para pescar; arpones para la pesca; cuchillos descamadores; afiladores; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; cuchillos de cocina para filetear pescado; cortadores de hilo de pescar; arpones; picos [herramientas manuales]; desplantadores [jardinería]; en clase 25: Chalecos de pesca; zapatos de pesca; prendas de vestir impermeables; pantalones impermeables; botas para la lluvia; chaquetas impermeables; abrigos; camisetas; pantalones; bermudas; gorras; calcetería; guantes [prendas de vestir]; chales; fajas [ropa interior]; máscaras de protección solar [prendas de vestir]; mangas para protección solar [prendas de vestir].; en clase 28: Anzuelos; bolsas para aparejos de pesca; garfios de pesca; artículos para quitar anzuelos siendo accesorios de pesca con caña; aparejos de pescar; indicadores de mordeduras [aparejos de pesca]; sensores de mordedura [aparejos de pesca]; cañas de pescar; sacaderas para pescadores; flotadores para la pesca; boyas de pesca; carretes de pesca; cebos artificiales de pesca; aparatos para juegos; columpios; juguetes; juegos de ajedrez; pelotas para juegos; aparatos de culturismo; implementos de tiro con arco; máquinas para ejercicios físicos; rodilleras [artículos de deporte]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649456 ).

Solicitud Nº 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).

Solicitud Nº 2022-0003737.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, en calidad de Apoderada Especial de Tricia Alejandra Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636 con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Residencial Montelindo 7B., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo (Laptops, CPU, Impresoras, Computadoras, Dispositivos móviles, Consolas, equipos electrónicos). Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650429 ).

Solicitud Nº 2021-0007934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650463 ).

Solicitud Nº 2022-0002652.—Patricia María Fernández Hernández, soltera, cédula de identidad 115150813 con domicilio en 300 metros oeste y 10 sur del Rancho Garibaldi, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). e 1 Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de terapia física, atención de pacientes de diversas edades, manejo del dolor, lesiones osteomusculares, ejercicio funcional, terapia manual, atención de servicio a domicilio, masajes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650677 ).

Solicitud N° 2022-0002490.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Wemade Co., LTD., con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644beon-Gil, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: WEMIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; programas para juegos de computadora grabados; software para juegos de computadora grabados; software para juegos de computadora descargable; aplicaciones (software) descargables, para teléfonos inteligentes; programas descargables para juegos electrónicos; programas descargables para juegos de computadora; programas para juegos de computadora interactivos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes; software para juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda.; en clase 36: Servicios de corretaje con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; suministro de información con relación a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; renta de bienes inmuebles; servicios de dinero electrónico prepago; emisión de cupones electrónicos comerciales de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; transferencia de dinero; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de dinero electrónico; emisión de dinero electrónico; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor en el campo financiero; emisión de cupones electrónicos comerciales tipo tokens de valor por medio de computadoras personales en el campo financiero; en clase 42: programación informática; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); plataforma como servicio [PaaS); construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual y criptomoneda; desarrollo de plataformas de internet basadas en tecnología blockchain; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos relacionados con las finanzas basados en tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual, criptomoneda y tecnología blockchain. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650719 ).

Solicitud Nº 2022-0002097.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Península Group S. A. con domicilio en Avenida 10, Calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 25; 28; 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de cuero y piel.; en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas.; en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.; en clase 28: Juguetes y peluches.; en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café.; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650723 ).

Solicitud N° 2022-0001219.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fuchs Petrolub SE, con domicilio en Friesenheimer Strasse 17, 68169 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, de automóviles, lubricantes. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650725 ).

Solicitud N° 2022-0003512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ÉRGICO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos; rinorrea; picor y congestión nasal; picor ocular, lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650728 ).

Solicitud N° 2022-0001854.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Cintamax Sociedad Anónima, con domicilio en: 14 calle 12-37, Zona 1, Interior 30. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CINTAMAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material plástico para embalaje, papel timbrado, bolsas de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas, dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, estrellitas prefabricadas con adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos, papel de regalo reciclado, papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas fomi, porta bovinas, porta pliegos de papel de regalo, globos metálicos, cartón corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible, papel china laminado, láminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y perforadoras de papel y en clase 26: listón para regalo, listón para regalo estampado, cintas decortivas, moñas de listón para regalos, todos de polipropileno plástico. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650729 ).

Solicitud Nº 2022-0003088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Wemade Co., Ltd. con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644BEON-GIL, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KLEVA como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software para juegos de computadora grabados; programas para juegos de computadora grabados; software descargable para juegos móviles; programas descargables para juegos electrónicos; software descargable para juegos; programas descargables para juegos de computadora descargables; programas para juegos de computadora interactivos; software para juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; software informático para controlar y administrar el acceso a aplicaciones del servidor; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda; en clase 36: Emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor; servicios de corretaje con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; asuntos financieros; compraventa de divisas en línea en tiempo real; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; renta de bienes inmuebles; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; procesamiento de transacciones monetarias electrónicas; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de capital; emisión de cupones electrónicos de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes; suministro de información con relación a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; transferencia de dinero; servicios de transferencia y pago electrónicos de fondos; en clase 42: Diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de plataformas de internet basadas en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); Plataforma como Servicio [PaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; programación informática; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual y tecnología lockchain. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650731 ).

Solicitud Nº 2022-0000579.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC, con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRA CONFORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talco para bebés. Fecha: 1 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650732 ).

Solicitud N° 2022-0001705.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de MILLICOM International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación, aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales, software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos (SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales ;servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650733 ).

Solicitud Nº 2022-0001943.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Industria E Comércio de Produtos de Beleza Yamá Ltda con domicilio en Rodovia Raposo Tavares, Km 27,5 - N° 2750 - Parque Alexndra - CEP: 06707-000-COTIA/SP, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes y productos de higiene, acetonas para quitar esmalte de uñas, arcilla para estética (cosmética), y artículos de tocador en general. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650735 ).

Solicitud Nº 2022-0003954.—Rigo Allan Elizondo Durán, soltero, cédula de identidad N° 110160289 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 800 este de Coopealizanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas preparados, comida rápida, expertos en servir alitas de pollo conocidas como “buffalo wings”. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 800 metros este de Coopealianza. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650741 ).

Solicitud Nº 2022-0002618.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: No. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650752 ).

Solicitud Nº 2022-0002616.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Papel Higiénico, Bolsas de Papel, Servilletas Reservas: NO. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650756 ).

Solicitud Nº 2022-0004335.—Adrián López Porras, soltero, cédula de identidad 206410123 con domicilio en Monteverde, 150 metros noreste del ICE, diagonal hotel Don Taco, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación, servicio aventura (nets en la copa de los arboles y canopy). Ubicado en Puntarenas, Monteverde, 150 metros noreste ICE, diagonal Hotel Don Taco. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650769 ).

Solicitud Nº 2022-0001013.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650835 ).

Solicitud Nº 2022-0003059.—Pablo José González Montoya, soltero, cédula de identidad 111650567 con domicilio En Heredia, Santo Domingo, San Miguel, un kilometro al oeste del Colegio Lincoln, casa 109, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Administración de Renta de Propiedades Vacacionales Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650836 ).

Solicitud N° 2022-0003424.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650837 ).

Solicitud Nº 2022-0003426.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Saban Norte, torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022650838 ).

Solicitud N° 2022-0003425.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650839 ).

Solicitud Nº 2022-0003262.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Geldstuck S. A., cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de custodia, gestión y administración de fondos. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650840 ).

Solicitud Nº 2022-0003266.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software; programas informáticos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650841 ).

Solicitud Nº 2022-0003256.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650843 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003494.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198 con domicilio en Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY como marca de fábrica y servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650844 ).

Solicitud Nº 2022-0003351.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Dina Rodríguez Montero, casada una vez, cédula de residencia N° 160400318830, con domicilio en: Condominio Valle Escondido, casa 8, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAS SIN MIEDO, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Se hace constar que no hacemos reivindicación de ningún derecho sobre el término TICAS. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022650845 ).

Solicitud Nº 2022-0003427.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica por Siempre, cédula jurídica 3- 002-597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650846 ).

Solicitud Nº 2022-0001014.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, así como a los servicios de reparación y manufacturación de vehículos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650847 )

Solicitud Nº 2022-0002663.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737181, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650849 ).

Solicitud N° 2022-0003255.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Tercer piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombre de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650850 ).

Solicitud N° 2022-0003905.—Arturo De Jesús Peña Hurtado, cédula de identidad N° 113660329, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Internacional Canadiense, 100 e., 100 s., de la Aguja del B° la Itaba, 50 s., segundo piso, local 3 del Edificio Comercial Ayarco Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. En particular los servicios de facilitación de juegos informáticos; en clase 42: servicios tecnológicos, específicamente servicios de diseño gráfico y gamificación, servicios de asesorías para el diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos informáticos. Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650851 ).

Solicitud Nº 2022-0004298.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 109490258 con domicilio en Escazú Corporate Center, 6 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650852 ).

Solicitud Nº 2022-0002664.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101737181 con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo a copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650853 ).

Solicitud Nº 2022-0001012.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102837977, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650854 ).

Solicitud Nº 2022-0002833.—Wilmer Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N° 112580288, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat Urb. Europa casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para deportes de artes marciales y deportes de contacto. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650866 ).

Solicitud Nº 2022-0004189.—William Estevin Bonilla Mata, soltero, cédula de identidad 303900607, con domicilio en Tarrazú, distrito de San Marcos, de Coope San Marcos, cincuenta metros al este, Edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano y molido. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650874 ).

Solicitud Nº 2022-0001869.—Irene Castillo Rincon, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de JABS Limitada, cédula jurídica N° 3102846134 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio y centro de acondicionamiento físico; actividades deportivas; clases de fitness. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650879 ).

Solicitud N° 2022-0003428.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica 3-002597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la promoción de emprendimientos, la mejora de economías locales, la sostenibilidad ambiental, la protección de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650880 ).

Solicitud N° 2022-0002168.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Tigersan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102688328, con domicilio en La Unión, San Diego, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro Terra Campus, Edificio 1, oficina 209, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; servicios de administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650881 ).

Solicitud N° 2022-0003058.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Felipe Ignacio Oliva Lazzerini, casado dos veces, con domicilio en Av. Nueva Providencia 2353, Oficina 601, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación; servicios de orientación; servicios de investigación educativa; impartición de cursos, seminarios y diplomados; organización y dirección de cursos, seminarios, grupos de trabajo, talleres, grupos de estudio y convenciones; servicios de suministro de clasificaciones de usuarios, de comentarios de usuarios, de evaluaciones de usuarios; transferencia de conocimientos especializados.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software, desarrollo de campus virtuales, aplicaciones móviles, hologramas, realidad virtual, simuladores y plataformas de software como servicio. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650882 ).

Solicitud Nº 2022-0004304.—Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad N° 205250624, en calidad de apoderado generalísimo de AMFI Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849690 con domicilio en Poás, San Pedro, Calles Liles, contiguo a Minisuper Los Cipreses, casa color gris, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica en general, venta y cambio de aceites, lubricantes, lavacar, venta de accesorios de vehículos, entre ellos alarmas, polarizados, radios, GPS, y cámaras. Pulido de carros y confección de forros de asientos de vehículos. Ubicado en Alajuela, Central, San José, Urbanización La Trinidad, frente al Colegio Saint Francis. Reservas: De los colores: amarillo, negro. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650905 ).

Solicitud Nº 2021-0001936.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, todos con sabor a cola. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650906 ).

Solicitud Nº 2021-0010834.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de ML Traders Corporation, con domicilio en: calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres y niños), accesorios tales como carteras, falas, zapatos. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650915 ).

Solicitud Nº 2022-0001667.—Luis Martínez Velázquez, casado una vez, cédula de residencia N° 148400044923 con domicilio en Residencial Loma Real, segunda entrada. Condominio El Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú. San José/Costa Rica, 10203, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de intermediación a terceros vía una plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares particulares, incluido servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen. Reservas: Sin reservas Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650940 ).

Solicitud Nº 2022-0002052.—Ramiro Gamboa Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 104140877, en calidad de Representante Legal de Unión de Trabajadores Agroindustriales del cantón de Pérez Zeledón (UTRAIPZ), cédula jurídica 3011066689 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 150 metros sur, del Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 29. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales.; en clase 29: aceites y grasas comestibles. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650942 ).

Solicitud N° 2022-0003531.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes para las orejas; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería); medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650985 ).

Solicitud Nº 2022-0003536.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hebillas para cinturón; botones; dijes decorativos para teléfonos celulares; adornos para zapatos; adornos decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, bandas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, pinzas, cintas, coleteros, corbatas; extensiones de cabello; postizos y pelucas; parches adhesivos con finalidad decorativa para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno; dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, a saber, dijes; bandas [insignias]; cordones de zapatos; tiradores para cremallera. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650986 ).

Solicitud Nº 2022-0003529.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas de premios de metal común; cajas de metal común; contenedores de metal; pulseras de identificación metálicas que no sean de metales preciosos; anillos de metal; insignias ornamentales hechas principalmente de metal; estatuas de metal común; figuritas de metal; estatuillas de peltre; trofeos de metal común; anillas metálicas para llaves; anillas abiertas de metales comunes para llaves. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650988 ).

Solicitud N° 2022-0003541.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas de bloques [blockchain]; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios financieros, a saber, seguimiento, rastreo y control de activos digitales o criptográficos y creación de tokens para activos digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, suministro de moneda virtual en juegos no descargable en línea para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y cadenas de bloques en una plataforma informática descentralizada y como método de pago de productos y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de recaudaciones; organización de actividades y eventos para recaudar fondos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650989 ).

Solicitud Nº 2021-0010215.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe, como marca de comercio y servicios en clases: 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano y en clase 44: servicios de paisajismo. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650994 ).

Solicitud Nº 2021-0009560.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genéticas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650995 ).

Solicitud N° 2022-0002901.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; organizar, dirigir supervisar programas de fidelización e incentivos; servicios de publicidad prestados en Internet; servicios de promoción, relaciones públicas y marketing en relación con hoteles; promoción, mercadeo y publicidad de los hoteles y complejos turísticos de terceros; asistencia en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; asistencia en gestión comercial o industrial; gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas y de mantenimiento físico [fitnessl; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; servicios de planificación de reuniones de Declaración que justifique el derecho del solicitante negocios; administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales para terceros Prioridad: se otorga prioridad N° 018678850 de fecha 29/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650996 ).

Solicitud Nº 2022-0003200.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yongan Luo, Ciudadano Chino, casado con domicilio en Zona Libre de Colón, edificio FCC, calles 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de control; aparatos para el registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios, tales como cajas y estuches para portarlos, antena, baterías, cargadores eléctricos y de auto, cordones eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos libres, auto parlantes, caratulas, repuestos y los accesorios relacionados con los bienes listados Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650997 ).

Solicitud N° 2022-0003538.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería; pan de molde; té de burbujas; tortas; caramelos; bocadillos a base de cereales; chocolate; churros; café; bebidas a base de café; frituras de maíz; galletas saladas rellenas con queso; confitería congelada; sándwiches de hamburguesa; sándwiches de perritos calientes; helado; fideos instantáneos; macarrones con queso; pasteles de carne [empanadas de carne]; pizza; palomitas de maíz; pretzels (galletas saladas); bocadillos de maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos de ramen; sándwiches; rollos de salchichas; té; bebidas a base de té; chips de tortilla. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650998 ).

Solicitud N° 2022-0003539.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; cócteles a base de cerveza; agua potable embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650999 ).

Solicitud N° 2022-0003540.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, U. S. A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de programas de incentivos y recompensas para jugadores de videojuegos; suministro de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651000 ).

Solicitud Nº 2022-0004122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPRACOVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; y, fertilizantes y en clase 5: productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651001 ).

Solicitud Nº 2022-0003525.—Dariel Fallas Mora, soltero, cédula de identidad 113030128, en calidad de apoderado generalísimo de Frank & Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica 3102810980 con domicilio en Merced Edificio Steinvorth, primera planta, local comercial Frank Dari Gastronimia, calle primera, 50 metros de la Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida fusión nacional e internacional. Ubicado en San José, Mata Redonda, calle 68, 400 metros sur de la Casa de Oscar Arias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651038 ).

Solicitud N° 2022-0004191.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Itatiaia Móveis S. A., con domicilio en Alameda Oscar Niemeyer, N. 119, Office 902, Vila Da Serra, Nova Lima/MG, CEP 34.006-056, Brasil, solicita la inscripción de: ITATIAIA como marca de fábrica y servicios, en clases 11; 20 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sistemas de encendido; piezas accesorias conformadas para hornos; acumuladores de calor; acumuladores de vapor; armarios refrigeradores eléctricos para vino; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos para filtrar el agua; parrillas [utensilios de cocción]; instalaciones de secado; calientaplatos; armazones de horno; armarios frigoríficos; arandelas para grifos de agua; asadores; ollas a presión eléctricas; vitrinas calentadoras; porta pantallas para lámparas; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; hervidores eléctricos; placas de calefacción; barbacoas; congeladores; deshidratadores eléctricos; pinchos eléctricos para brochetas; cacerolas eléctricas; campanas de cocina; estufas, cocinas a gas; cocinas eléctricas; cocinas [aparatos]; estufas [aparatos de calefacción]; máquinas de cocción al vacío eléctricas; placas de cocción eléctricas; hornos solares; hornos; hornos de gas; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de microondas para uso industrial; sartenes eléctricas; refrigeradores; frigoríficos de gas; refrigeradores para uso comercial e industrial; plafones [lámparas]; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de depuración de agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de iluminación; accesorios eléctricos; arañas de luces; máquinas para preparar helados cremosos; cafeteras eléctricas; máquinas para hacer pan; prensas eléctricas para tortillas; cazuelas eléctricas para cuscús; sartenes eléctricas; ollas de vapor eléctricas; mechas especiales para estufas de petróleo; piedras de lava para barbacoas; fregaderos; placas calentadoras; radiadores toalleros eléctricos; recipientes eléctricos térmicos; purgadores de aire no automáticos para instalaciones de calefacción de vapor; rompechorros; radiadores de calefacción central; recipientes frigoríficos; grifos; tostadores de pan; tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; torrefactores de café; tostadores de frutos; utensilios de cocción eléctricos. Clase 20: Perfiles [piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; duelas; aldabas no metálicas para puertas; aparadores [muebles]; reposacabezas; reposabrazos; atriles; cabeceras no metálicas tipo bancos; baúles no metálicos; estructuras para sillas y sillones; muebles de bar; taquillas [mobiliario]; armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; casilleros; ficheros [muebles]; sillas [asientos]; asientos metálicos; mostradores de venta [mobiliario]; mostradores [mesas]; tocadores de baño que incorporan lavabos; bancos de trabajo [muebles]; bancos [muebles]; bandejas; bandejas no metálicas; somieres de camas; escritorios [muebles]; perchas para prendas de vestir; camas armarios; mesitas de noche; camas; percheros [ganchos] (que no sean de metal); anillas abiertas no metálicas para llaves; armarios de cabecera; armarios para platos; distribuidores fijos de toallas no metálicos; distribuidores no metálicos fijos de bolsas para excrementos de perros; tabiques auto portantes [muebles]; entrepaños de madera para muebles; bisagras no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; escritorios portátiles; espejos (vidrio argentado); espejos de mano [espejos de tocador]; estanterías; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; ganchos de cortinas; cuelga bolsos no metálicos; cajones; fresqueras; pantallas de chimenea [mobiliario]; vasares [muebles]; armarios; guarniciones no metálicas para camas; guarniciones no metálicas para ventanas; guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas; jardineras; manijas de puerta no metálicas; Pomos [tiradores] no metálicos; mesas con ruedas para equipo informático; escritorios de regazo para ordenadores portátiles; mesas metálicas; mesas de pared; escritorios de dibujo; secreteres; pupitres; móviles [objetos de decoración]; móviles con sonido [objetos de decoración]; cierres para puertas no eléctricos de materiales no metálicos; marcos; muebles metálicos; muebles de oficina; mobiliario modular; paneles para efectos de presentación; expositores [organizadores] de joyas; alzapaños de cortinas; patas de muebles no metálicas; piezas de mobiliario; mesas de tocador; patas de muebles; persianas de laminillas para interiores; persianas de interior de ventanas persianas de interior de madera tejida; persianas de interior de materias textiles; estores de interior de papel; patas cortas para muebles; placas de cristal para espejos; sillones; percheros para sombreros [muebles]; bibliotecas [muebles]; marcos para fotografías; revisteros; puertas de muebles; estantes de almacenamiento [muebles]; anaqueles para archivadores; anaqueles de biblioteca; anaqueles [baldas] de muebles; topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho.; sacos para sentarse rellenos de bolitas; marcos [arte y decoración]; recipientes de materias plásticas para embalaje; revestimientos removibles para fregaderos; ruedas no metálicas para muebles; guías (no metálicas -) de puertas correderas; ruedecillas para cortinas; poleas de materias plásticas para persianas; poleas de ventana no metálicas; divanes; sofás; paragüeros; tajos de carnicero; toalleros [muebles]; tocadores para cuarto de baño; obras de arte de madera; fijaciones para ventanas (no metálicas); abrazaderas (no metálicas) para fijar puertas; rieles para cortinas; barras no metálicas; barras de cortinas; vidrio plateado [espejos]. Clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de calefacción; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de refrigeración; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de cama, mesa y baño; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de espejos; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de muebles; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de velas y mechas para iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de sartenes. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022651098 ).

Solicitud Nº 2022-0001156.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Movil, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU BANK como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022651099 ).

Solicitud Nº 2022-0001766.—Luz María Solano Arias, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105820896 con domicilio en Goicoechea, San Francisco frente Antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de reparación de electrodomésticos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651189 ).

Solicitud Nº 2022-0003505.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad 115070164, en calidad de Apoderado Generalísimo de Skydropx Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102842540 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 10&12, calle 37, oficinas inteligentes, oficina G10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.-Comercialización de servicios de logística y  cadena de suministro por cuenta de terceros (intermediario  comercial).- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de escaparates; - los servicios de relaciones públicas; - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.- la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda dedatos en archivos- los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651202 ).

Solicitud Nº 2022-0003723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-01550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo sigúiente: en clase 29: Caldos, extractos de carne en polvo y en cubo. Reservas: De los colores; rojo, celeste y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651212 ).

Solicitud Nº 2022-0004172.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: PANELISTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651213 ).

Solicitud Nº 2022-0001007.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG, con domicilio en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; Hielo para refrescarse y en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores rojo y amarillo Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651215 ).

Solicitud Nº 2022-0001008.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bahlsen GMBH & CO. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; aves de corral no vivas; aves de caza no vivas; peces no vivos; extractos de carne; jaleas para alimentos; jaleas; compotas; frutas  congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; frutas cocidas; huevos; leche; productos lácteos; yogurt; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; mazapán; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de molde; mostaza; salsas [condimentos]; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: amarillo Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651216 ).

Solicitud Nº 2022-0001361.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación. En clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricaciónde vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico. En clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes. En clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión. En clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas. En clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N° 302021120508.1 de fecha 16/12/2021 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651217 ).

Solicitud Nº 2022-0001797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BEBEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651218 ).

Solicitud Nº 2022-0002017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AccuOne como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575131 de fecha 25/01/2022 de Equipo (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651219 ).

Solicitud N° 2022-0003757.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited, con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, London WC2B 4AS, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de programas informáticos; en clase 35: servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; en clase 38: telecomunicaciones; facilitación de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs); facilitación de salas de chat en internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y compartir datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de internet y dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; difusión de vídeo; prestación de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías; en clase 41: prestación de servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés sociales y comunitarios, específicamente grupos de interés comunitarios de deportes, aptitud deportiva y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase 42: servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de servicios de mesa de ayuda en el ámbito del software informático, a saber, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, prestados en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de fotografía y redes sociales en línea; suministro en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y ubicar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software no descargable en línea para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, por cuenta de terceros (alojamiento);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en internet (espacio web). Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003738190 de fecha 30/12/2021 de Reino Unido. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651220 ).

Solicitud Nº 2022-0004263.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, con domicilio en Diageo Scotland Limited 11 Lochside Place Edinburgh EH12 9HA Scotland, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651221 ).

Solicitud N° 2022-0000576.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Relacionada con el expediente N° 2022-0307. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651229 ).

Solicitud Nº 2020-0004359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA L’IMPERATRICE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; rímel/máscara para pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; fundación/base; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651232 ).

Solicitud N° 2019-0004355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEYLONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de audio consistente de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3, reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, programas de computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente mencionados, unidades de memorias USB en blanco, cámaras de video, programas de computadora (software) de juegos de computadora, cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora, programas de computadora (software) para mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de contenido, programas de computadora para administrar y organizar diversos contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas, programas de computadora (software) para administración de información personal, programas de computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música, programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos, programas de computadora (software) para usar en grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de video y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios de comunicación y teléfonos móviles, programas de computadora para aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz, programas de computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación, de sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y cartografía electrónica, programas de computadora (software) para sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de referencias, museos, transporte público, restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes, programas de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles, programas de computadora (software) para ser usados en visualizar y descargar mapas electrónicos, programa integrado de computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla, programas de computadora para editar actividades diarias, libros de direcciones, calendarios, memorandos y almacenar contenidos multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u otras redes de comunicación, programas de computadora (software) que permite a los usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otros contenidos de multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación, programas de computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, desmultiplicar y manipular videos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir televisión y otras programaciones de video a dispositivos de video apropiados para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión computadoras, álbumes digitales en la naturaleza de visualización de fotos digitales, cámaras digitales, marcos para fotos digitales, cajas digitales, imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de video en el campo de la educación y el entretenimiento, melodías de teléfono descargables, reproductores de discos versátiles digitales (DVD), pizarras electrónicas, máquinas de facsímiles, mecanismos de arrastres de discos (discos duros), terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono, protocolo de Internet teléfonos (IP), protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal privado de conmutación automática, programas de computadora para sistema operativo de terminales telefónicas, tableros de conexión de terminales telefónicas, interruptores de redes de áreas locales (LAN), accesorios para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos, sets de auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos, auriculares, cargadores para carro, estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadora tipo notebook, sets de manos libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus), soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfonos, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos, paneles frontales de repuesto’ para teléfonos móviles y computadores portátiles, cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y computadoras tipo tableta, soportes adaptados para teléfonos móviles, programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles, teléfonos móviles, monitores (partes de computadora), reproductores mp3, partes de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes, programas de computadora para acceso a servidores operativos de redes, PDA (asistentes personales digitales), computadoras portátiles, reproductores portátiles de multimedia, impresoras para computadoras, semiconductores (chips), teléfonos inteligentes, programas de computadora para sistema de administración de redes, lápices para aparatos digitales (stylus) para dispositivos electrónicos portátiles, programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo tableta, computadoras tipo tableta teléfonos, teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de Internet (IP), ramal privado de comunicación automática (PBX), receptores de televisión, anteojos y/o lentes tridimensionales, enrutadores de banda ancha para redes (WAN). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022651233 ).

Solicitud Nº 2019-0004360.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Todo Lider Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852 con domicilio en Pavas de la fábrica de alimentos Jack´s, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de Dos Pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a CONCENTRIX, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas (Tablets, computadoras portátiles (notebooks). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022651235 ).

Solicitud Nº 2021-0007837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Workout Anytime Franchising Systems Llc con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651236 ).

Cambio de Nombre Nº 150986

Que Kristel Faith Neurohr apoderado especial de Fort Wayne Metals Research Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fort Wayne Metals Research Products Corp. por el de Fort Wayne Metals Research Products LLC, presentada el día 12 de mayo del 2022 bajo expediente 150986. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008265, registro Nº 233424, USN en clase 6, marca denominativa, 2014-0010004, registro Nº 245906, SILK en clase 6, marca denominativa, 2013-0008272, registro Nº 233425, 35N LT en clase 6, marca denominativa, 2013-0008010, registro Nº 233637, FWM en clase 6, marca denominativa, 2013-0008266, registro Nº 233427, SLT en clase 10, marca denominativa, 2013-0008267, registro Nº 233423, HHS en clase 6, marca denominativa, 2013-0008269, registro Nº 233198 en clase 6, marca figurativa, 2013-0008271, registro Nº 233199, DFT en clase 6, marca denominativa y 2013-0008268, registro Nº 233426, en clase 42, marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022651002 ).

Cambio de Nombre Nº 148908

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550730 , en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercadeo Unido S. A., cédula jurídica 3-101-101798 por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 09 de Febrero del 2022 bajo expediente 148908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7815603 Registro Nº 78156 ALADINO en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022651214 ).

Cambio de Nombre Nº 133873

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, presentada el día 10 de febrero del 2020 bajo expediente 133873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004646, registro Nº 118679, IMPORTADORA MONGE en clase 9, marca mixto, 1999-0004647, registro Nº 118683, IMPORTADORA MONGE en clase 11, marca mixto y 1999-0004648, registro Nº 118684, IMPORTADORA MONGE en clase 20, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022651237 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1199.—Ref.: 35/2022/2453.—Luis Alfredo Ávila Sánchez, cédula de identidad 9-0129-0116, solicita la inscripción de: L2995, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, San Francisco, del Residencial Hacienda Atenas quinientos metros hacia San Francisco. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651090 ).

Solicitud N° 2022-1198.—Ref: 35/2022/2452.—Rónald Fallas Chacón, cédula de identidad N° -0511-0944, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-488758 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488758, solicita la inscripción de: K1165, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, calle Lajas, de la iglesia ochocientos metros al suroeste. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651091 ).

Solicitud N° 2022-1188.—Ref: 35/2022/2426.—Marvin Gerardo Del Rosario Méndez Cruz, cédula de identidad 501880887, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, 1 Km oeste, de la escuela. Presentada el 20 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022651113 ).

Solicitud Nº 2022-1191.—Ref: 35/2022/2446.—David de Jesús Sequeira Valencia, cédula de identidad N° 6-0152-0604, solicita la inscripción de:

7   L

U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blanca, San Martín, un kilómetro al este de la Escuela Las Nubes, colindante con Victoriano Díaz Figueroa. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651114 ).

Solicitud Nº 2022-1203. Ref.: 35/2022/2457.—Francisco Rojas Salas, cédula de identidad 2-0648-0205, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardo, kilómetro y medio norte del Bar y Restaurante El Tuyo. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651115 ).

Solicitud N° 2022-1070.—Ref: 35/2022/2475.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad N° 6-0082-0146, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Invertek Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-183127, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Marta, de la Clínica Ebais quinientos metros sur. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651116 ).

Solicitud Nº 2022-1187.—Ref: 35/2022/2444.—Eduardo Alberto Calvo Acuña, cédula de identidad 2-0736-0713, en calidad de Apoderado Generalisimo sin Límite de suma de Agropecuaria Soley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-844941, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, La Gloria, setecientos metros oeste de la torre del ICE. Presentada el 20 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651117 ).

Solicitud N° 2022-1231.—Ref: 35/2022/2517.—Manuel de los Ángeles Fernández Astúa, cédula de identidad N° 9-0073-0268, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, La Uruca, un kilómetro al noroeste de la Escuela Jesús Rojas Cruz. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651188 ).

Solicitud Nº 2022-182.—Ref.: 35/2022/398.—Yesenia Odalia Diaz Solano, cédula de identidad N° 7-0149-0326, solicita la inscripción de:

F

O   D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Carbón Dos, de la escuela Dindiri, tres kilómetros al oeste, contiguo al Rio Cañajira. Presentada el 20 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651372 ).

Solicitud Nº 2022-1285.—Ref: 35/2022/2584.—Walter Ramón Cascante Araya, cédula de identidad N° 1-0864-0404, solicita la inscripción de: E93 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Sabanas, de la escuela doscientos cincuenta metros al sur, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651387 ).

Solicitud Nº 2022-1215.—Ref: 35/2022/2469.—Elvis Ángel Salazar Vargas, cédula de identidad 7-0226-0307, solicita la inscripción de:3S0. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Cedral, doscientos cincuenta metros este de la Escuela. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651390 ).

Solicitud N° 2022-1238.—Ref: 35/2022/2526.—Tomas Briceño Chacón, cédula de identidad 1-1717-0229, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, frente al Bar La Torre, Finca Las Nubes. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651407 ).

Solicitud Nº 2022-1288.—Ref: 35/2022/2587.—José David Castro Sánchez, cédula de identidad 1-1485-0242, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, San Ignacio, Agua Blanca, cien metros oeste del Lubricentro Mora y Mora. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1288. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651518 ).

Solicitud Nº 2022-1176.—Ref: 35/2022/2393.—Guillermo Herrera Fallas, cédula de identidad N° 202090624, solicita la inscripción de:

H

F   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Villa Nueva, distrito primero, San Isidro de El General, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, San José, 500 metros al suroeste de la Pulpería Villa Nueva. Presentada el 19 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022651520 ).

Solicitud Nº 2022-1257.—Ref: 35/2022/2548.—José Humberto Alvarado Angulo, cédula de identidad N° 5-0318-0700, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del antiguo Bar La Gurupera tres kilómetros al sur en Finca El Encierro. Presentada el 26 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1257. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022651522 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Capacitación Práctica en Medicina Estética MAETA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: objetivo principal es la capacitación práctica en medicina estética de alto nivel en los siguientes campos: Servicios de cirugía plástica, tratamientos estéticos a endoscopistas, nutricionistas y vasculares. Tratamientos tópicos, peelings superficial, medio y profundo en el tratamiento de rejuvenecimiento y determinados trastornos cutáneos de manera efectiva. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Enrique del Carmen Chavarría Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 364068.—Registro Nacional, 01 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651042 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-583966, denominación: Asociación Deportiva Elimofe Futcinco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 315712.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078981, denominación: Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 345840.—Registro Nacional, 24 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651243 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores del Caribe APAC, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales existentes en las comunidades de Guácimo, Siquirres y Talamanca. Fomentar la conservación de la flora y fauna. Fomentar el manejo potencial natural agrícola existentes en las comunidades de Guácimo, Siquirres. Cuyo representante, será el presidente: Elvis Antonio Araya Williams, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 362479.—Registro Nacional, 02 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís. —1 vez.—( IN2022651246 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bautista Misionera El León de Judá, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer iglesias en todo el país proclamando el Evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. divulgar y enseñar la Palabra de Dios, desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo, en un marco de crecimiento espiritual y humano. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Montoya González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 784231 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 256524.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651250 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Apoyo Desarrollo y Preservación Manuel Antonio Mad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agremiar a todos los que tenga interés en ayudar a la comunidad en temas sociales, culturales, ambientales. Brindar apoyo a la comunidad de Quepos. Fomentar y promover todo tipo de actividades orientadas en todo lo relacionado ayudas y cooperación en temas sociales, culturales y ambientales. Fomentar y promover todo tipo de actividades socioeducativa, ambientales, para la protección de la comunidad los habitantes y el pueblo. Retribuir a la comunidad por medio del .... Cuyo representante, será el presidente: José Martin De Jesús Varela Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 334156.—Registro Nacional, 26 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651278 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación HIAS Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar todas las acciones necesarias para promover y proteger en el amplio sentido de la palabra los intereses de los refugiados, solicitantes de asilo, a patriadas, sujetos desplazados forzosamente o internamente y otras personas que necesiten protección internacional en la región, y para desempeñar cualquier otra actuación que pueda estar directa o indirectamente relacionada a lo anterior. Cuyo representante, será el presidente: María Gabriela Núñez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 270575.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion del Adulto Mayor y Cultura China, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recibir en sus instalaciones a todos aquellos adultos mayores de nacionalidad china que deseen ingresar, en dicho lugar se realizaran actividades culturales chinas así también se harán talleres de pintura y manualidades para dar a conocer la cultura china. Cuyo representante, será el presidente: Huosheng Zhen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 202183 con adicional(es) tomo: 022 asiento: 324080.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651577 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA VEHÍCULO. Diseño ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

un diseño ornamental para vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,309 del 12/05/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000564, y fue presentada a las 14:14:17 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022650527 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BRD9 Y SUS MÉTODOS DE USO. La divulgación proporciona compuestos bifuncionales para BRD9 de Fórmula (A), o una de sus sales, hidratos, solvatos, profármacos, estereoisómeros o tautómeros farmacéuticamente aceptables, su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por una proteína con bromodominio, tal como proteína con bromodominio 9 (BRD9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorber, Julien (CH); Sendzik, Martin (US); Chen, Xin (US); Goude, Marie-line (CH); Harrington, Edmund, Martin (US); Hollingworth, Gregory, John (CH); Vulpetti, Anna (CH) y Zoller, Thomas (CH). Prioridad: N° 62/900,860 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,863 del 16/09/2019 (US), N° 62/900,865 del 16/09/2019 (US) y N° 62/900,869 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/055295. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000105, y fue presentada a las 14:49:36 del 10 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650589 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. La divulgación proporciona compuestos de la fórmula (I): una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde W1, W2, Y, Z, M, L, Cy, Cz, R1, R2,R3, R4, R2a, Ry, Rz y los subíndices m, n, q y r son como se describe en el presente documento. Los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables pueden inhibir el mutante G12C de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que tengan utilidad como agentes terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer. La divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula (I) o sus sales farmacéuticamente aceptables. La divulgación también se refiere a métodos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en la terapia y profilaxis del cáncer y para preparar productos farmacéuticos para este propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Yongxin (US); Palani, Anandan (US); Hennessy, Elisabeth (US); Gathiaka, Symon (US); Graham, Thomas, H. (US); Henderson, Timothy (US); MA, Xiaoshen (US); Otte, Ryan (US); Sloman, David, L. (US) y Bharathan, Indu (US). Prioridad: N° 62/926,879 del 28/10/2019 (US) y N° 63/030,014 del 26/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086833. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000230, y fue presentada a las 13:27:01 del 23 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651149 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GLP-1R. La presente divulgación proporciona agonistas de GLP-1R y composiciones, métodos y kits de los mismos. Dichos compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o afección mediada por GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 403/06, CO7D 403/10, CO7D 405/14 y CO7D 413/14; cuyos: inventores son: Yang, Zheng-Yu (US); Schroeder, Scott D. (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Graupe, Michael (US); Wright, Nathan E. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Taylor, James G. (US); Ammann, Stephen E. (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Kolahdouzan, Kavoos (US); Shore, Daniel G (US); Szewczyk, Suzanne M (US); Thomas-Tran, Rhiannon (US); Zipfel, Sheila M. (US) y Cottell, Jeromy J. (US). Prioridad: N° 62/926,270 del 25/10/2019 (US) y N° 63/028,187 del 21/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/081207. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0178, y fue presentada a las 11:32:39 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651150 ).

El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Centeno Ramírez, casado, cédula de identidad 310570807 y Madelein Centeno Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 109120638, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO Y DISPOSITIVO DE ELECTROESTIMULACIÓN CUTÁNEA. La presente divulgación se relaciona con aparatos y dispositivos de electroestimulación cutánea empleados en procedimientos estéticos y quirúrgicos. El dispositivo de electroestimulación cutánea puede incluir un elemento de acople que tiene un extremo proximal configurado para conectarse a una fuente de potencia y un extremo distal; y un elemento de soporte conectado al extremo distal del elemento de acople. Además, el dispositivo puede incluir un cuerpo rotacional conectado al elemento de soporte mediante un eje, donde el cuerpo rotacional tiene una pluralidad de agujas que se extienden radialmente hacia afuera. La fuente de potencia puede estar configurada para obtener corriente eléctrica con una onda de salida que tiene un voltaje entre 240 V y 4.700 V y una potencia entre 50W y 350W. Además, el elemento de acople puede estar configurado para recibir la potencia eléctrica generada por la fuente de potencia y transmitir la potencia eléctrica a través del elemento de soporte y el cuerpo rotacional. Por su parte, el aparato de electroestimulación cutánea puede incluir una fuente de potencia, y cualquiera de las modalidades del dispositivo de electroestimulación cutánea descritos en la presente divulgación. El dispositivo de electroestimulación cutánea se conecta a la fuente de potencia a través del extremo proximal del elemento de acople. Además, la fuente de potencia se selecciona entre un cauterio eléctrico, un bisturí eléctrico, una unidad de electrocirugía, una unidad de generación de corriente eléctrica con una onda de salida predeterminada, y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M/A61N; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Centeno Ramírez, casado (CR) y Madelein Centeno Rodríguez, casada (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0177, y fue presentada a las 11:31:05 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651151 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Heeoon (US); Zhao, Le (US); Yao, Wenqing (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N° 62/891/685 del 26/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041360. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000124, y fue presentada a las 13:32:03 del 24 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651152 ).

El(Ia) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS (DIVISIONAL 2018-592). La presente revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: N° 62/350,876 del 16/06/2016 (US), N° 62/417,151 del 03/11/2016 (US), N° 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y N° 62/510,711 del 24/05/2017 (US Publicación Internacional: W0/2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000182, y fue presentada a las 12:27:42 del 26 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651153 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [3,2-D] PRIMIDINA COMO INMUNOMODULADORES. La presente descripción hace referencia a compuestos de Fórmula (l): que modulan la interacción proteína/proteína de PD-I /PD-LI, composiciones y métodos para tratar diversas enfermedades, que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wu, Liangxing (US); Yao, Wenqing (US) y Ll, Jingwei (US). Prioridad: no. 62/908,317 del 30/09/2019 (OS). Publicación Internacional: WO/2021/067217. La solicitud correspondiente lleva el número 20220000190, y fue presentada a las 13:55:06 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651154 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO FOTOQUÍMICO PARA LA PREPARACIÓN DE (4R,4S)–4–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXAMIDA. La invención se refiere a un procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de los enantiómeros (Ia) o (Ib); a un procedimiento para preparar (4S)–4–(4–ciano–2– metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de la fórmula (Ia); a un procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5– etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de la piridina de la fórmula (II). Los objetos de la invención tiene en común la irradiación del compuesto de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) con luz en un disolvente apropiado, o mezcla de disolventes, en presencia de una base. Los compuestos de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) son productos intermedios, subproductos o compuestos meta en la síntesis de la finerenona (compuesto según la fórmula (Ia)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 55/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE). Prioridad: N° 19203824.8 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074079. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0158, y fue presentada a las 14:39:34 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—( IN2022651285 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LAS RESPUESTAS DE CÉLULAS T POR UL18 DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO. La revelación se refiere a métodos de modulación de respuestas de células T por UL18 de citomegalovirus humano. La revelación también se refiere a métodos para generar células T CD8+ restringidas por MHC-Ia, MHC-II y/o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/12, A61P 37/02, A61P 37/04, C12N 15/00 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frueh, Klaus, J. (US); Hansen, Scott, G. (US); Malouli, Daniel (US) y Picker, Louis, J. (US). Prioridad: N° 62/889,310 del 20/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021034964. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000093, y fue presentada a las 14:52:09 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2022651514 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Derivados de 1,2,4-Oxadiazol como agonistas del Receptor Hepático X. Se proporcionan aquí compuestos y composiciones farmacéuticas útiles para el tratamiento de la disfunción de la glándula de Meibomio (MGD), que comprende administrar a un sujeto que lo necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de Fórmula (I) o un compuesto de Fórmula (I’), o una composición farmacéutica descripta en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 27/00 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ma, Fupeng (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Solovay, Catherine Fooks (US); Boss, Kelly D. (US); Fan, Yi (US); Hardy, Declan (US); Huang, Zhihong (US); Linkens, Kathryn Taylor (US); Loren, Jon Christopher (US); Molteni, Valentina (US); Shaw, Duncan (US) y Smith, Jeffrey (US). Prioridad: N° 62/940,061 del 25/11/2019 (US) y N° 63/106,293 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000227, y fue presentada a las 09:47:28 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651515 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD79B PARA TRATAR LINFOMA DIFUSO DE LINFOCITOS B GRANDES. En la presente se proporcionan métodos para tratar trastornos proliferativos de linfocitos B (tal como linfoma difuso de linfocitos B grandes (DLBCL)) usando inmunoconjugados que comprenden anticuerpos anti-CD79b en combinación con un anticuerpo anti-CD20 (tal como rituximab) y uno o más agentes quimioterapéuticos (tal como gemcitabina y oxaliplatino). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/7068, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Qayum, Naseer Ul Din (GB); Hirata, Jamie Harue (US) y Hernández Montalvo, Juana Elva (CH). Prioridad: N° 62/923,359 del 18/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076196. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000166, y fue presentada a las 13:26:38 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651578 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4203

Ref.: 30/2022/4552.—Por resolución de las 12:33 horas del 20 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA Y METABOLITOS DE MICROORGANISMOS DE LA ESPECIE BACILUS SP. Y SUS COMPOSICIONES PARA EL CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS a favor de la compañía UNIVERSIDAD EAFIT y Asociación de Bananeros de Colombia (Augura), cuyos inventores son: Mira Castillo, John Jairo (CO); Posada Uribe, Luisa Fernanda (CO); Villegas Escobar, Valeska (CO); Mosquera López, Sandra (CO); Gutiérrez Monsalve, Jaime Andrés (CO); Ceballos Rojas, Isabel Cristina (CO) y Arroyave Toro, Juan José (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4203 y estará vigente hasta el 2 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 63/02, C07K 14/32 y C12N 1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022651155 ).

Inscripción N° 4196

Ref: 30/2022/4106.—Por resolución de las 13:09 horas del 6 de mayo de 2022, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMA MEDIANTE FRACTURADO, DESGRANADO Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO FRESCO a favor de la compañía Industrias Acuña Limitada., cuyos inventores son: Acuña Llanes, Ángel Custodio (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4196 y estará vigente hasta el 24 de septiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C11B 1/00 y C11B 1/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022651156 ).

Inscripción N° 4197

Ref.: 30/2022/4114.—Por resolución de las 13:59 horas del 6 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AMINO-HETEROARIL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía Novartis AG., cuyos inventores son: Lindvall, Mika (US); Min, Zhongcheng (CN); Pecchi, Sabina (US); Kou, Xiang (CN); Jiang, Qun (CN); Wang, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); HAN, Wooseok (US); Huang, Zilin (US); Rauniyar, Vivek (US); Zhu, Shejin (US); Zhou, Jianguang (CN); Pfister, Keith Bruce (US); Ding, Yu (US); Pan, Yue (US); Lee, Patrick (US); Zhang, Qiong (US); Jin, Jeff Xianming (US) y Bagdanoff, Jeffrey T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4197 y estará vigente hasta el 29 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4418, A61P 35/00, C07D 213/73, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 405/04, C07D 405/14, C07D 409/04 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022651157 ).

Inscripción N° 4192

Ref: 30/2022/3756.—Por resolución de las 10:43 horas del 26 de abril de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DEL FACTOR X1 a favor de la compañía Novartis AG., cuyos inventores son: Eder, Jord (CH); Ewert, Stefan (CH); Hassiepen, Ulrich (CH); Khder, Yasser (CH); Melkko, Samu (CH); Schiering, Nikolaus (CH) y Mayr, Lorenz M. (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4192 y estará vigente hasta el 24 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022651158 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Se comunica al señor Ólger Hidalgo Campos, solicitante de la inscripción de la Obra Literaria que se titula LA NUEVA CIENCIA, presentada al Registro el día 25 de mayo de 2022, bajo el expediente N° 11253. Que este Registro ha inscrito la obra y emitido el certificado correspondiente el 30 de mayo de 2022, se informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, para que el autor proceda a firmar el libro de inscripciones y recoger lo conducente. Para terceros que deseen retirar el título y firmar el libro de inscripción, no se acepta autorización del autor, solamente mediante poder especial autenticado. Para el retiro del certificado de inscripción debe aportar un timbre fiscal de ¢125,00 y ¢5,00 de Archivo Nacional. Notifíquese.— Registro de Propiedad Intelectual.—Curridabat, a las trece horas y tres minutos del 30 de mayo de 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022651553 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO MORERA FLORES, con cédula de identidad N° 1-0453-0691, carné N° 6511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 156123.—San José, 06 de junio del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2022652722 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LESTER ANTONIO LÓPEZ OLMOS con cédula de identidad número 603120215 carné número 27741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de junio del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 157750.—1 vez.— ( IN2022652978 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0458-2022. Exp. 23176.—Barquero Vargas Hermanos Limitada, solicita concesión de:* 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651601 ).

ED-0218-2022.—Exp. 8044.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambi S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022651963 ).

ED-UHTPNOL0115-2020.—Exp. N° 20261PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022651991 ).

ED-0291-2021.—Exp. 5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652000 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652004 ).

ED-0463-2022.—Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Res. Turist. Com. Reserva, solicita concesion de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-94 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, Turístico y Riego , Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652017 ).

ED-UHTPNOL-0029-2022. Exp. 21940P.—Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro SRL, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-829 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-comercial y turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 292.746 / 357.787 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652019 ).

ED-0461-2022.—Exp. 23179.—Constructora Santa Elena de Poás Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Costa Rica, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.999 / 554.000 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022652021 ).

ED-0427-2019. Exp. 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo del Corporación Laredo Deral S.A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Comercial y Industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652047 ).

ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 20049PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, IDALVE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 23 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 253.300 / 376.782 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020. Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652050 ).

ED-UHSAN-0026-2022.—Exp. N° 9805.—Heriberto Lopez Arce, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Planta Eléctrica de Tapezco LTDA en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.143 / 491.169 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652065 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios (oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652067 ).

ED-UHTPNOL-0041-2022.—Exp. 15651P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BE-510 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.175 / 371.638 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652124 ).

ED-UHTPNOL0115-2020. Exp. 20261PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Flor Liberiana L.F.L. S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.04 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 289.417 / 367.659 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652126 ).

ED-UHTPNOL0103-2020.—Exp. N° 20190PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones MV VUATSI S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Servicios (Oficinas). Coordenadas 281.973 / 368.967 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022652129 ).

ED-0437-2022.—Exp. 23162.—Arlet Damaris, Alvarado Campos, solicita concesión de:* 0.15 litros por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande.* 0.1 litro por segundo de la quebrada Quebrada San Francisco II, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Ureña Bogantes, en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.771 / 492.515 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652225 ).

ED-0439-2022.—Expediente 3592.—Cuberalde S. A., solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Grettel Quesada Araya y otros en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.995 / 539.983 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0015-2022. Expediente N° 11325.—Federico, Acosta Montero, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ingenio Costa Rica S.A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.600 / 481.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652347 ).

ED-0467-2022.—Expediente N° 22064P.—3-102-636277 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1081 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 204.651 / 473.969 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652418 ).

ED-0434-2022.—Exp. 23159.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652454 ).

ED-0468-2022.—Expediente N° 23182.—Villa El Colono Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.970 / 552.119 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652456 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2022. Expediente N° 6257P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 18 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.280 / 645.430 hoja Golfito. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 19 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.179 / 645.230 hoja Golfito. 1.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 20 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.381 / 645.325 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 21 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.474 / 643.028 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 22 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.074 / 642.929 hoja Golfito. 1.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 23 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.674 / 642.423 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022652570 ).

ED-0251-2021.—Exp. 21539P.—Emiliana, Moya Rojas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-508 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano-doméstico y industrial. Coordenadas 225.686 / 488.662 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652628 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0435-2022.—Exp. 23160.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651599 ).

ED-UHTPNOL-0039-2022.—Exp. 14199P.—Infinity Sunsets Holding SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero CY-153, efectuando la captación por medio del pozo CY-153 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652737 ).

ED-0275-2022.—Exp. 9222P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652738 ).

ED-UHTPNOL-0040-2022.—Expediente N° 11353.—Sociedad de usuarios de agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la captación en finca de MYM de Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 227.051 / 447.532 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 1), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.292 / 447.591 hoja Chapernal. 340 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.306 / 447.277 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652762 ).

ED-0456-2022.—Exp. 23174.—Peace Flavor Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.607 / 591.468 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 02 de junio del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653021 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3738-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 200-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Juan Artemio Carrasco Ocaña en el Concejo Municipal de Moravia, provincia San José.

Resultando

1ºLa señora Marisol Calvo Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de Moravia, en oficio N° SCMM-308-05-2022 del 24 de mayo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 108 del 23 de mayo de 2022, conoció la renuncia del señor Juan Artemio Carrasco Ocaña, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 8).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Artemio Carrasco Ocaña fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Moravia, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 19); b) que el señor Carrasco Ocaña fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 9); c) que el señor Carrasco Ocaña renunció a su cargo de regidor propietario de Moravia (folios 4 a 6); d) que el Concejo Municipal de Moravia, en la sesión ordinaria N° 108 del 23 de mayo de 2022, conoció la dimisión del señor Carrasco Ocaña (folio 2); y, e) que la señora Angélica María Quirós Mora c.c. Angie Quirós Mora, cédula de identidad N° 1-0691-0730, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PNG, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo  (folios 9, 17 vuelto, 20 y 21).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carrasco Ocaña, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Moravia, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Juan Artemio Carrasco Ocaña. Al cancelarse la credencial del señor Carrasco Ocaña se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Angélica María Quirós Mora c.c. Angie Quirós Mora, cédula de identidad N° 1-0691-0730, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Moravia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Juan Artemio Carrasco Ocaña. En su lugar, se designa a la señora Angélica María Quirós Mora c.c. Angie Quirós Mora, cédula de identidad N° 1-0691-0730. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Carrasco Ocaña y Quirós Mora, y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Juan Artemio Carrasco Ocaña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código

Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Carrasco Ocaña.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2022651162 ).

N° 3820-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. Expediente N° 201-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Ariana María Cabrera Aguirre.

Resultando:

1ºPor oficio N° MM-DSM-0197-2022 del 27 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria del Concejo Municipal de Matina, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 172 del 26 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ariana María Cabrera Aguirre, concejal suplente del distrito Batán. Junto con esa misiva, se envió la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ariana María Cabrera Aguirre, cédula de identidad N° 1-1471-0317, fue designada concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver resolución N° 2995-M-2022 de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2022, folios 5 y 6); b) que la señora Cabrera Aguirre fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora Cabrera Aguirre renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria Nº 172 del 26 de mayo del año en curso, conoció la dimisión de la señora Ariana María Cabrera Aguirre (folio 2); e) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Batán, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 4 y 7); y, f) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor William Martín Alfaro Vargas, cédula de identidad N° 1-0824-0124 (folios 4, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Cabrera Aguirre. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ariana María Cabrera Aguirre a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón Matina, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Cabrera Aguirre. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PUSC -para el distrito Batán-, lo procedente es designar en el cargo que quedó vacante (según lo dispuesto en le considerando anterior) al señor William Martín Alfaro Vargas, cédula de identidad N° 1-0824-0124, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Ariana María Cabrera Aguirre. En su lugar, se designa al señor William Martín Alfaro Vargas, cédula de identidad N° 1-0824-0124. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cabrera Aguirre y Alfaro Vargas, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022651166 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Deyby Leyker González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818825618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3821-2022.—San José, al ser las 11:15 del 01 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650918 ).

Margarita Nohemi Robles Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818570216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3316-2022.—San José, al ser las 2:51 del 23 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022650962 ).

Karen Mercedes Osejo Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155822331830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3563-2022.—San José, al ser las 2:18 del 20 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651004 ).

Rebeca Elizabeth Zapata Carrion, nicaragüense, cédula de residencia 155821078720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3551-2022.—San José al ser las 11:24 del 30 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651104 ).

Ivania Regina Casco Monjarrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805257618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3830-2022.—San José, al ser las 1:00 del 1 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651107 ).

Donna Marie Weigele, estadounidense, cédula de residencia N° 184001282430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3501-2022.—San José, al ser las 9:56 del 30 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651147 ).

Robert Christian Weigele Weigele, estadounidense, cédula de residencia N° 184001282323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3502-2022.—San José, al ser las 3:07 del 31 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651148 ).

Ana Margarita Espinoza Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155816286630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3886-2022.—San José, al ser las 8:51 del 3 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022651224 ).

Danfer Sebastián Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817765906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3885-2022.—San José, al ser las 8:31 del 3 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651227 ).

Cindy Valeska González Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817311719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3676-2022.—San José, al ser las 10:47 del 26 de mayo de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 2.—1 vez.—( IN2022651273 ).

Ríos León Juan Nicolás, colombiano, cédula de residencia N° 117001438524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3371-2022.—Alajuela al ser las 14:15 del 26 de mayo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022651275 ).

Nely Argentina Lazo Lazo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200357212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3782-2022.—San José al ser las 2:11 del 31 de mayo 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022651279 ).

Reyna Celia Granados Castro, salvadoreña, cédula de residencia 122200236733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3698-2022.—San José, al ser las 2:40 del 26 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651280 ).

Baudilio Archy Peña Rincón, colombiano, cédula de residencia N° 117000723927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3872-2022.—San José al ser las 10:25 del 03 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651288 ).

Frayeli de los Ángeles Marín Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809668901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3891-2022.—San José al ser las 10:04 del 03 de junio de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022651314 ).

Evelyn Marcela Rosas Leal, colombiana, cédula de residencia 117002135324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3781-2022.—Cartago, al ser las 14:30 del 2 de junio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022651318 ).

Ruddy José Putoy Rocha, nicaragüense, cédula de residencia DI155806980312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3744-2022.—San José, al ser las 09:40 del 30 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022651385 ).

Francisco Xavier García Arana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808482318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3671-2022.—San José, al ser las 12:40 del 03 de junio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651420 ).

Yolanda del Carmen Sequeira Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155809399606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:21 del 31 de mayo 2022. 3711-2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022651495 ).

Valerie Raquel Jirón Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155817860731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante. la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3892-2022.—San José, al ser las 10:27 del 3 de junio de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022651507 ).

Juan José Hernández González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822000124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3425-2022.—San José al ser las 11:16 del 31 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022651573 ).

Clara Elena Vega Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155820810107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3426-2022.—San José, al ser las 10:29 del 31 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022651575 ).

Shirley Rubí González Rodríguez, hondureña, cédula de residencia 134000254621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3875-2022.—San José, al ser las 1:55 del 2 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651634 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación Programa de Adquisiciones año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

55

Servicios de mantenimiento eléctrico y servicios de limpieza de los centros de datos del CFBCR

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355113.—( IN2022653005 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000034-PROV

Compra de Motocicletas con cilindrada a partir

de 123 c.c. y Motocicletas doble propósito

Fecha y hora de apertura: 11 de julio del 2022, a las 10:00 horas.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000020-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional de Poás

Fecha y hora de apertura: 11 de julio del 2022, a las 10:00 horas

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 08 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022652841 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 20-22, artículo IV, del 24 de mayo de 2022 aprobó la modificación total del siguiente documento:

REGLAMENTO DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA

DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA

DE BIENES ADQUIRIDOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula las normas para la precalificación de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces para convertirse en intermediarios en la venta de los bienes adjudicados al Banco de Costa Rica.

Artículo 2ºCobertura. La contratación de corredores de bienes es responsabilidad de la Oficina Administración de Bienes en coordinación con la Oficina de Contratación Administrativa, ambas del Banco de Costa Rica.

Artículo 3ºNormativa aplicable. Para las normas de contratación reguladas en este reglamento deben regir los estatutos constitucionales y legales, así como las prohibiciones y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa administrativa aplicable.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 4ºRegistro de elegibles. La Oficina Administración de Bienes es la encargada de conformar el registro de elegibles y también la encargada de la ejecución de este Reglamento.

Una vez al año el BCR debe publicar un anuncio en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier proveedor interesado se inscriba por primera vez en el registro como corredor de bienes, en cualquier época del año.

La condición de corredor de bienes raíces no le otorga al proveedor la condición de persona trabajadora del BCR, de contratista del BCR, ni debe existir una relación laboral o contractual de ninguna especie con el BCR.

Artículo 5ºRequisitos para integrar el registro de elegibles. Los corredores interesados en conformar el Registro de Elegibles deben presentar la solicitud y los requisitos ante la Oficina de Contratación Administrativa, en cualquier momento del año.

Los requisitos mínimos con que debe cumplir el corredor de bienes que desea inscribirse en el Registro de Elegibles se detallan en el anexo 1 de las Disposiciones administrativas de precalificación alternativa de corredores de bienes para la venta de bienes adquiridos.

Artículo 6ºPresentación de documentos. Todos los documentos y demás atestados deben ser presentados en español, de manera digital a la dirección electrónica Contratacion_Administrativa@bancobcr.com con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones.

Artículo 7ºConformación del expediente. La Oficina Administración de Bienes es responsable de conformar un expediente digital para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que aporten, el estudio de las solicitudes y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud.

Artículo 8ºSubsanaciones. La Oficina de Contratación Administrativa debe solicitar la subsanación de documentos formales necesarios para su estudio, en cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción.

Dichas subsanaciones deben presentarse ante esa Oficina en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación de la subsanación, la cual se debe comunicar al interesado; de lo contrario, se debe rechazar la solicitud de inscripción, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, sin perjuicio de que en otro momento presente su solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

Artículo 9ºDictado del acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción y notificación. El acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción a este Reglamento debe ser dictado por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, para lo cual cuenta con el plazo de hasta treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los atestados.

Este acto debe ser notificado a los solicitantes en el lugar señalado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 10.—Recursos contra el rechazo de la inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que adopte la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, tienen lugar los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte del corredor afectado. Los recursos deben ser presentados dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del acto. El recurso de revocatoria debe presentarse ante la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones y la apelación ante la Gerencia General.

Dichos recursos se deben resolver dentro del plazo máximo de quince días hábiles. La resolución del recurso de apelación da por agotada la vía administrativa.

Artículo 11.—Conformación de la base de datos. La Oficina de Administración de Bienes debe conformar el Registro de Elegibles cuando la aprobación de las solicitudes esté en firme.

Artículo 12.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro para excluir al corredor de bienes del Registro de Elegibles debe presentarse de manera digital a la dirección electrónica Contratacion_Administrativa@bancobcr.com ante la Oficina de Contratación Administrativa quien cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación para el retiro justificado.

CAPÍTULO III

Corredores de bienes

Artículo 13.—Objetivo de los corredores de bienes. El corredor de bienes raíces es un intermediario en el proceso de venta de bienes adjudicados al Banco.

Debe promover la venta de los bienes que el Banco disponga, a fin de conseguir a los potenciales compradores.

Artículo 14.—Condiciones para la promoción de la venta. El Banco se reserva el derecho de establecer cuáles bienes son promovidos por los corredores, por lo que el Banco debe identificar en la página web de Bienes BCR dichos bienes.

La relación entre el Banco y el corredor de bienes nacida en virtud de esta contratación no origina ningún tipo de relación de empleo, el corredor actúa por su cuenta y riesgo y su remuneración se limita únicamente al pago de la comisión establecida.

Artículo 15.—Técnicas para la venta. Para la venta de los bienes el Banco utiliza dos tipos de métodos, venta directa y concurso de venta de bienes.

Venta Directa: corresponde a los bienes disponibles para la venta que se encuentran publicados en la página web de Bienes BCR.

Concurso de Venta de Bienes: en este concurso los bienes se publican en la página web de Bienes BCR, estableciéndose un plazo para la recepción de ofertas.

Artículo 16.—Porcentaje de la comisión y forma de pago. La venta se debe formalizar mediante la firma de la escritura de compra-venta y la comisión se reconoce sobre el valor de precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.

El pago se debe efectuar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de factura electrónica en la Oficina de Administración de Bienes, la cual debe estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa. Del monto de la comisión el Banco debe rebajar el 2% por concepto de impuesto de renta. Todo pago se debe realizar mediante depósito a la cuenta corriente o de ahorros que posea el corredor en el BCR.

El Banco debe pagar al corredor de bienes una comisión del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la venta realizada según el monto señalado en la escritura de venta más el impuesto sobre el valor agregado por la prestación de dicho servicio.

CAPÍTULO IV

Sanciones por incumplimiento

Artículo 17.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los corredores se sancionan de conformidad con lo establecido por los principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 18.—Aplicación supletoria. Los temas que no estén expresamente en este Reglamento se deben aplicar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente se deben respetar las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter general atinente a la materia regulada en el presente Reglamento. Publicación una vez.

San José, 2 de junio del 2022.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 353772.—( IN2022651491 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Esta publicación deroga las Reformas al Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicadas en La Gaceta N° 7 del 13-01-2022, La Gaceta N° 94 del 18-05-2021, La Gaceta N° 92 del 20-05-2019, La Gaceta N° 139 del 19-07-2013, La Gaceta N° 222 del 23-11-2017, La Gaceta N° 30 del 10-02-2017, La Gaceta N° 187 del 25-09-2015, La Gaceta N° 138 del 17-07-2015, La Gaceta N° 160 del 22-08-2013 y La Gaceta N° 230 del 29-11-2007.

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS

CAPÍTULO I

Administración del Fondo

SECCIÓN I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1ºReferencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2ºObjetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3ºAlcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley N° 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N° 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a)  Desempeñado funciones administrativas.

b)  Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

c) Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

SECCIÓN II

Administración del Fondo

Artículo 4ºOperación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5ºRoles y responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a)  Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b) Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c)  Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d)  Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

·   3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

·  1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a)  Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b)  Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c)  Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d)  Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e)  Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f)  Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g)  En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

h)  Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.

i)   Velar por la publicación en el sitio Web del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.

Artículo 6ºFiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7ºInformes. La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8ºEstados Financieros. La dependencia del Fondo, será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:

a)  Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

b)  Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).

c)  Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9ºObligaciones. Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10.—Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO II

Comités del Fondo

SECCIÓN I

Comité de Inversiones

Artículo 12.—Objetivo. Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13.—Integración. Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

·   Subgerente General Financiero - Administrativa.

·   Asistente de la Gerencia General.

·   Miembro Externo.

El Subgerente General Financiero - Administrativa fungirá como presidente del comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.

Además, asistirá con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.

El comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el tema.

SECCIÓN II

Comité de Auditoría Corporativo (CAC)

Artículo 15.—Objetivo. Ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera del Fondo.

Artículo 16.—Integración. Este comité estará integrado por:

·   Tres miembros designados por la Junta Directiva del INS.

Asistirán con voz, pero sin voto:

·   Representante de la Gerencia General del INS o quien este designe.

·   Auditor o quien este delegue.

·   Jefatura Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.

·   Asesor legal.

·   Asesor financiero.

El Presidente será nombrado conforme lo dispuesto en el artículo “Del Presidente”, y el secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el artículo “De las facultades y atribuciones del secretario” del “Reglamento que rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Todos sus miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, así como temas de contabilidad y auditoría, quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca el INS.

Artículo 17.—Funciones. Este comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:

a)  Coordinar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la Auditoría Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.

b)  Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.

c)  Revisar y dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna y el alcance y frecuencia de la auditoría externa relacionados ambas con el Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.

d)  Proponer o recomendar a la Junta Directiva del INS las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias”.

e)  Revisar la información financiera del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva del INS, los estados financieros anuales auditados del Fondo, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás informes de auditoría externa e interna.

g)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.

h)  Proponer a la dependencia del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.

i)   Advertir sobre los posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.

j)   Rendir además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva del INS.

k)  Cumplir con el proceso de reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.

l)   Supervisar e interactuar con auditores externos en el ámbito de sus funciones.

m)   Vigilar que la Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.

n)  Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

o)  Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

SECCIÓN III

Comité de Riesgos Corporativo

Artículo 18.—Objetivo. Supervisar el proceso de gestión de riesgos del Fondo y ejercer el control de las políticas de riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito de riesgo y las políticas de administración de riesgos específicas para el Fondo.

Artículo 19.—Integración. Los miembros del Comité de Riesgos Corporativo deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

·   Tres miembros nombrados por la Junta Directiva del INS, uno de los cuales deber ser un miembro independiente a la Junta Directiva del INS. En el caso que exista imposibilidad legal para nombrar directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos uno de los miembros del Comité debe ser externo a la entidad regulada. En este caso el miembro externo debe presidir el Comité.

Asistirán con voz, pero sin voto:

·   Gerente General del INS o quien este delegue.

·   Jefatura Dirección de Riesgos Corporativa del INS o quien este delegue.

·   Auditor o quien este delegue.

·   Jefatura Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.

El secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del “Reglamento que rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Cuando se considere oportuno, el comité podrá convocar a los responsables de otras dependencias involucradas en operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 20.—Funciones. Este Comité deberá cumplir las funciones definidas en el “Reglamento de Riesgos” establecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de inversión, las definidas en el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a continuación:

a)  Asesorar a la Junta Directiva en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los cambios repentinos en el entorno económico que generen un incremento en la exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este comité deban ser conocidos por ese Órgano.

b)  Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la interacción y supervisión con la Jefatura de la Dirección de Riesgos Corporativa.

c)  Supervisar las estrategias y la gestión de riesgos para asegurarse que son coherentes con el Apetito de Riesgo declarado.

d)  Recibir informes periódicos y oportunos de riesgos, así como de las otras áreas o funciones relevantes, sobre el Perfil de Riesgo actual del Fondo, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.

e)  Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna o equivalente y otros comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo a la luz de sus planes de negocio o actividades y el entorno.

f)  Asegurar que la Gerencia General establezca sistemas de medición, control e información centralizados de los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.

g)  Proponer niveles de apetito de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras al marco de gestión integral de riesgos.

h)  Monitorear el cumplimiento de las políticas, los límites fijados y el impacto económico de los riesgos analizados.

i)   Dar seguimiento a las exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros aspectos que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.

j)   Proponer la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.

k)  Revisar los procesos de identificación de riesgos, reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a la operatoria actual y los que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.

l)   Proponer límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva gestión de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas que deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.

m)   Reportar al menos trimestralmente a la Junta Directiva del INS los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.

n)  Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

CAPÍTULO III

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 21.—Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 22.—Requisitos. Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 23.—Cálculo del monto. El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a)  Cálculo del monto:

     Fórmula de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)

     En donde:

·   “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

·   N representa el número de cotizaciones realizadas.

·   0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

·   0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b)  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c)  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d)  La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

e)  Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

f)  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

g)  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de vejez

Artículo 24.—Edad para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N° 6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 25.—Servicio activo posterior a la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO V

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 26.—Pensión por invalidez total permanente. Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 27.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.

Artículo 28.—Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO VI

Beneficios en caso de muerte del bombero

SECCIÓN I

Personas beneficiarias

Artículo 29.—Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.  Los hijos(as):

a)  Menores de 18 años de edad.

b)  Mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.  Los padres dependientes del fallecido.

5.  Hermanos(as) dependientes del fallecido:

a)  Menores de 18 años.

b)  Solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)  Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)  Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1), 2) y 3) de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

SECCIÓN II

De la cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho

Artículo 30.—Porcentaje de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 31.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 32.—División del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

Artículo 33.—Excepción. No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 34.—Valoraciones adicionales. Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:

a)  Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

b)  Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

c)  En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 35.—Pérdida del derecho. Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 36.—Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

SECCIÓN III

De los (las) hijos(as)

Artículo 37.—Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 38.—Porcentaje de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 39.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 40.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente reglamento.

SECCIÓN IV

De la madre y el padre

Artículo 41.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 42.—Porcentaje de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

SECCIÓN V

De los (las) hermanos(as)

Artículo 43.—Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 44.—Porcentaje de pensión. La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 45.—Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 46.—Fecha de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 47.—Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.

Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VIII

Aguinaldo

Artículo 48.—Pago adicional. Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO IX

Otros beneficios

Artículo 49.—Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos mil colones (¢300.000,00) para sufragar sus gastos funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el depósito correspondiente.

El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.

CAPÍTULO X

Cobertura en el Régimen de Enfermedad

y Maternidad

Artículo 50.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO XI

Suspensión o término de la pensión

Artículo 51.—Suspensión. El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 52.—Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La muerte de la persona beneficiaria.

b)  La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c)  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d)  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e)  La conclusión de los estudios.

CAPÍTULO XII

Separación del servicio

Artículo 53.—Separación del servicio. Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XIII

Bases financieras

Artículo 54.—Contribuciones. Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a)  Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b)  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.

Artículo 55.—Registro de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a)  Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b)  Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 56.—Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 57.—Situación financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a)  Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b)  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.

c)  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 58.—Obligación de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 59.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial. Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley N° 7523, la Ley N° 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 60.—Vigencia. Las modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 353381.—( IN2022651247 ).

AVISOS

EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-25, celebrada el 25 de mayo del 2022, acordó aprobar la modificación del artículo 3.5. Emergencias médicas del Reglamento de Tecnólogos en Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes Administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones

entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes

Administrativas del Colegio de Médicos

y Cirujanos de Costa Rica

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1, 3 incisos c) y d), la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley Nº 3019.

Considerando:

1)  Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es un ente público no estatal, de base asociativa, el cual desempeña funciones que el Estado le ha delegado por ley en aras de velar y promover la unión de sus agremiados y su mejoramiento académico, social.

2)  Siendo de interés de este Colegio Profesional, que sus agremiados cuenten con alternativas concordantes con los anteriores fines se acuerda emitir la siguiente regulación:

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1ºObjetivo. La presente normativa tiene como finalidad regular las relaciones y colaboraciones que realice el Colegio de Médicos y Cirujanos en sus sedes administrativas con las Asociaciones Médicas Regionales (AMR), debidamente registradas y reconocidas por su Junta de Gobierno.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. La presente normativa será aplicable a las Asociaciones Médicas Regionales formalmente constituidas y que cumplan con los requisitos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3ºRequisitos para el Reconocimiento de AMR. Las Asociaciones Médicas Regionales que deseen ser reconocidas por la Junta de Gobierno para la gestión, coordinación y ejecución de las distintas actividades acordadas en coordinación con el Colegio de Médicos y Cirujanos, para lograr la participación efectiva de la mayoría de los agremiados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con personería jurídica al día.

b)  Estar conformados en su totalidad por asociados agremiados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c)  Solicitar por escrito el reconocimiento ante la Junta de Gobierno.

Artículo 4ºConstitución del Comité de Sedes Regionales. Créase el Comité de Sedes Regionales (CSR) como un comité permanente del Colegio, nombrado por la Junta de Gobierno que será el encargado de enlace, gestión y comunicación entre las AMR para ejecutar y fiscalizar los acuerdos de colaboración y ayudas que se autoricen.

Artículo 5ºOrganización del Comité de Sedes Regionales. El CSR estará integrado por no menos de cuatro miembros nombrados así: Un integrante de la Junta de Gobierno quien presidirá la comisión; dos integrantes del Consejo de delegados nombrados a lo interno de dicho consejo o recomendados por el presidente del Colegio; un integrante por cada AMR reconocida por esta normativa y la Jefatura de Plataforma de Servicios.

La CSR podrá asesorarse con profesionales en las diferentes áreas de su quehacer para lo cual podrá convocarlos oportunamente.

Artículo 6ºDe las Funciones del Comité de Sedes Regionales.

Serán funciones del CSR las siguientes:

a)  Fiscalizar en conjunto con la Dirección Científico Docente la realización de actividades académicas, docentes, de capacitación para una educación médica continua.

b)  Coordinar con la Plataforma de Servicios trámites administrativos requeridos para los agremiados.

c)  Gestionar en coordinación con el Departamento de Mercadeo y Relaciones Públicas alianzas estratégicas y comerciales para beneficio de los agremiados.

d)  Promover junto con las AMR actividades de bienestar social dirigidos a los agremiados.

e)  Promover junto con las AMR y la comunidad actividades para la Promoción de la Salud.

f)  Realizar visitas periódicas programadas a las sedes administrativas del CMC para verificar su estado e interrelación con las AMR.

g)  Coordinar con el representante designado por la junta directiva de cada AMR las colaboraciones acordadas entre ambas partes.

h)  Presentar un informe de rendición de cuentas semestral a la Junta de Gobierno sobre el estado de las actividades de las AMR, de acuerdo a sus ámbitos de trabajo.

Para el cumplimiento de sus funciones deberá establecer reuniones periódicas bimensuales con el fin de cumplir con los objetivos y las finalidades de la presente normativa.

Articulo 7ºDe la Naturaleza y Tipo de Colaboraciones por el Colegio a las AMR. La naturaleza de las colaboraciones que la Junta de Gobierno determine podrá ser económicas, de colaboración o gestión; sin embargo, deberá ser solicitada con al menos treinta días naturales de antelación y en el caso de que se solicite la colaboración económica su aprobación quedará sujeta conforme a las partidas y contenido presupuestario con que cuente el Colegio.

En cuanto al tipo de colaboraciones serán al menos las siguientes:

a)  Aporte económico parcial o total para actividades académicas, deportivas, de bienestar social o cultural de los agremiados.

b)  Coordinación en el estudio y aval de las actividades de educación médica continua y en salud que promuevan.

c)  Colaboración para la difusión en el boletín científico de la promoción de las actividades de educación continua que realicen las AMR.

d)  Colaboración para la difusión en las redes sociales del CMC de las actividades de educación en salud dirigidas a la población meta.

e)  Coordinación y pago de tiempo extraordinario a los colaboradores del CMC en las diferentes actividades organizadas por la AMR y aprobadas por la CSR.

f) Colaboración y pago de servicios legales y notariales, timbres, publicaciones y gastos en los tramites de Cambios de Junta Directiva; Reforma de Estatutos; legalización de libros y personerías; así como colaboración en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que convoquen las AMR.

g)  Cualquier otro que a futuro establezca la Junta de Gobierno.

Aquellas actividades en las que el Colegio de Médicos y Cirujanos brinde algún tipo de aporte a las AMR la CSR podrá fiscalizar el uso adecuado de los recursos cuando medie cualquier tipo patrocinio o financiamiento de Casas Comerciales Farmacéuticas o terceros.

Artículo 8ºDel Procedimiento de Tramitación y Aprobación de las Colaboraciones. Toda solicitud deberá ser dirigida al CSR con no menos de treinta días naturales de anticipación, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociación.

Las solicitudes serán analizadas y una vez discutidas y aclaradas, previas valoraciones del presupuesto definido para la Comisión de Sedes Regionales serán remitidas con un informe recomendativo a la Junta de Gobierno, quien analizará y decidirá si la aprueba o no.

Una vez que la Junta de Gobierno, mediante acuerdo firme apruebe la solicitud la notificará a la asociación médica solicitante. 

En caso de tratarse la colaboración de una suma de dinero determinada, ésta será entregada únicamente mediante transferencia bancaria a nombre de la AMR solicitante.

Artículo 9ºResponsabilidad de las Asociaciones Médicas Regionales. Las AMR al solicitar el reconocimiento y al recibir las colaboraciones establecidas por el Colegio como contraprestación serán responsables de:

a)  Establecer vínculo con la sede administrativa del CMC que le permitirá con prioridad de uso de las infraestructuras, mobiliario y equipo para reuniones de la Asociación, Educación Médica Continua, haciéndose responsable de los activos.

b)  Mantener al día su personería jurídica, así como de los libros legales y contables.

c)  Designar un representante, miembro de su Junta Directiva con derecho a voz y voto, como enlace con la CSR, para reuniones que designe la comisión, para efectos de control interno.

d)  Cumplir con reuniones periódicas y entrega de cronograma de actividades administrativas, de educación médica continua.

e)  Reportar a la CSR a más tardar treinta días naturales posteriores a la actividad programada los resultados de dicha gestión debiendo hacer el reintegro en aquellos casos contra la respectiva liquidación de gastos que aplique o devolución completa de dineros si no se llegare a realizar dicha actividad.

f)  Utilizar las contribuciones económicas que se les asignen bajo los principios de trasparencia y eficiencia, con el fin de  para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados.

Artículo 10.—Control de Aplicación. Las Asociaciones deberán acatar de forma vinculante las disposiciones que sobre el control y uso de los fondos que se les trasladen, le sean señalados por la Dirección Administrativa y Financiera del Colegio o por la CSR.

Artículo 11.—De las Responsabilidades de las AMR como Entidades Prestadoras de Educación Médica Continua. Las AMR podrán inscribirse como Entidades prestadoras de Educación Médica Continua, cumpliendo con las regulaciones que al efecto se establezcan en el Reglamento, y deberán acatar de forma vinculante las disposiciones establecidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para fortalecer el Sistema de Recertificación Profesional en Medicina y Cirugía. Asimismo, se obligan a:

a)  Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Recertificación Profesional en Medicina y Cirugía.

b)  Mantener la modalidad de Entidad Prestadora de Educación Continua activa, para lo cual debe encontrarse al día con el pago de las anualidades establecidas por el Colegio de Médicos y Cirugía.

c)  Realizar al menos tres actividades de educación continua al año dirigidas a los agremiados y autorizados.

d)  Realizar al menos dos actividades de educación en salud al año dirigidas a la población de la región.

e)  Gestionar ante la Dirección Científico Docente, el aval de todas las actividades de educación continua y en salud que realicen.

f)  Solicitar a la Dirección Científico Docente, con al menos un mes de anticipación, la promoción de las actividades de educación médica continua que se realicen.

g)  Colaborar con la Dirección Científico Docente en la gestión y difusión de actividades de educación médica continua, Congreso Médico Nacional, de investigación y de la revista Acta Médica Costarricense, que se realicen por parte del CMC.

h)  Presentar un informe semestral ante la CSR sobre todas las actividades educativas realizadas, el cual debe contener:

i.   Nombre de la actividad.

ii.  Número de oficio de aprobación de la actividad.

iii. Cantidad de créditos de recertificación y horas efectivas aprobadas para la actividad.

iv. Modalidad de la actividad educativa (presencial, virtual o bimodal)

v. Nombre completo y código profesional de los participantes.

vi. Nombre completo de los participantes en las actividades educativas dirigidas a la población.

vii.   Resultado de las evaluaciones de satisfacción aplicadas en cada curso realizado.

Artículo 12.—Obligatoriedad de Revisión. La presente normativa será revisada al menos una vez al año, con el fin de analizar, estudiar y proponer los cambios que tiendan a mejorar su aplicación si fuera necesario.

Artículo 13.—Disposiciones Transitorias. Una vez que las AMR sean reconocidas por la Junta de Gobierno contarán con un plazo máximo de un mes calendario para reformar, agregar o incluir tanto en los fines, como en el cumplimiento de los fines, en su pacto constitutivo o estatutos, un texto que les permita articular libremente con el CMC y responsabilizarse en los términos de esta normativa.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del acuerdo en firme por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.—Esta disposición deroga todas aquellas reglamentaciones o normas que se le opongan de forma tácita o expresa.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022651026 ).

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-25, celebrada el 25 de mayo de 2022, acordó la modificación del artículo 14.1. Especialidad Médica en Acupuntura del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S, publicado el La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93 del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:

14.1. Especialidad Médica en Acupuntura.

Se reconoce como sinónimo de esta especialidad: Anatomía Humana

[…]

El resto del articulo 14.1 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022651028 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA USO DEL ECÓGRAFO

EN EL ABORDAJE FISIOTERAPÉUTICO

Considerando:

Que las profesiones del área de la salud conllevan un dinamismo y evolución particulares debido a los constantes avances tecnológicos que las influencian, implicando un recurrente cambio en las diversas técnicas de intervención utilizadas por cada profesional.

Que debido a ello la formación académica y actualización continua deben ser una constante de conciencia y compromiso personal de los Fisioterapeutas, quienes a su vez requieren del respaldo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como institución garante de sus competencias y pericia para el ejercicio de una práctica clínica segura.

Que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como ente regulador de las profesiones que agrupa; tiene como objetivo velar por el ejercicio profesional responsable y la actualización constante de sus agremiados, y en cumplimiento del artículo 20 del perfil profesional de Fisioterapia, se da a la tarea de crear la presente reglamentación para normar el uso del Ecógrafo como recurso diagnóstico y de confirmación evolutiva en los métodos de intervención aplicados en dicha profesión.

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para uso del ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPropósito. El propósito del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para el uso del ecógrafo en el abordaje de los profesionales en Fisioterapia agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, y; delimitar sus márgenes de uso vigilando que sean coincidentes con el ámbito competencial que establece la legislación vigente y que habilita su ejercicio profesional.

Artículo 2ºConceptos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderán los conceptos, de la siguiente manera:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento respectivo.

b.  Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c.  Terapeuta Físico o Fisioterapeuta: Licenciado en dicha área profesional, que se encuentra debidamente acreditado como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

d.  Ecografía de diagnóstico y seguimiento fisioterapéutico: Procedimiento en la práctica del Fisioterapeuta que abarca muchas intervenciones que incluyen pero no se limitan a la biorretroalimentación del paciente, la reeducación neuromuscular, el monitoreo en tiempo real de los cambios en la morfología y el movimiento durante las intervenciones, documentando cambios en la condición clínica; mediante el uso del ultrasonido para localizar áreas objetivo de intervenciones manuales y físicas, así como para guiar la colocación de la aguja en procedimientos tales como punción seca, entre otros (Hides, 2006; Whittaker et al., 2019).

e.  RUSI: Se ha definido como “un procedimiento utilizado por fisioterapeutas para evaluar la morfología y función de los músculos y tejidos blandos relacionados durante el ejercicio y las tareas físicas y se utiliza para ayudar en la aplicación de intervenciones terapéuticas destinadas a mejorar la función neuromuscular” (Teyhen, 2006; Whittaker et al., 2007).

f.   Biorretroalimentación: Técnica que se emplea para controlar las funciones fisiológicas del organismo humano, mediante la utilización de un sistema de retroalimentación que informa al sujeto del estado de la función que se desea controlar de manera voluntaria.

g.  Práctica clínica segura: Se define como la prevención y mitigación del daño al paciente o al terapeuta, directa o indirectamente, a través de una cuidadosa selección, evaluación y tratamiento del paciente.

h.  Curso avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica: Curso relacionado con el tema objeto del presente reglamento y que ha cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos por parte del Comité Académico del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, establecido en el Reglamento para otorgar Avales a actividades de capacitación.

i.   Certificación para el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia: Documento que emite el Colegio de Terapeutas de Costa Rica a nombre de un profesional en Terapia Física o Fisioterapia, donde certifica que dicho profesional cuenta con las competencias, habilidades y destrezas para el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia.

Artículo 3ºRequisitos generales para el uso del ecógrafo en el abordaje de los profesionales en Fisioterapia. Son requisitos generales para el uso del ecógrafo por parte de los Fisioterapeutas, los siguientes:

a.  Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Fisioterapia.

b.  Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c.  Contar con capacitación comprobable en el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio cuando hayan sido realizados en Costa Rica.

d.  En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los títulos deben encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente cuando fueron emitidos por una institución educativa reconocida como pública en el país de origen, o autenticada por un abogado si la institución emisora es privada o corresponde a un país que no forme parte del convenio de Apostillas de la Haya.

e.  Así mismo, en el caso de los posgrados obtenidos en el extranjero, además de lo descrito en el punto anterior, el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores.

f.   En ambos casos de capacitaciones en el extranjero, deberán demostrarse ante la instancia correspondiente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación declarada.

g.  Contar con la certificación emitida por el Colegio Profesional, para el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia.

h.  Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de valoración y seguimiento.

i.   El Fisioterapeuta debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar la evaluación inicial, los progresos, las diversas evidencias producidas por el ecógrafo aplicado a la Fisioterapia y demás intervenciones realizadas.

j.   El Fisioterapeuta, debe contar con un consentimiento informado firmado por cada persona usuaria en la que aplicará la técnica o por su encargado cuando así corresponda.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4ºCompetencias del Fisioterapeuta con formación en el uso de la Ecografía. Las competencias que deberá tener el Fisioterapeuta que utilice Ecografía, son:

a.  Comprender en qué consiste un estudio ecográfico y poder así informar a su paciente de manera general acerca de las indicaciones de dicha técnica, cuando se efectúan intervenciones fisioterapéuticas o coadyuvantes de acciones terapéuticas.

b.  Saber interpretar imágenes ecográficas, diferenciar las distintas estructuras anatómicas involucradas en la exploración, así como la localización de medios físicos invasivos y, cuando así corresponda; poder derivar al médico especialista.

c.  Visualizar mediante el ecógrafo los recursos invasivos utilizados en la aplicación de los tratamientos de Fisioterapia y detectar posibles estructuras de riesgo a evitar durante dichas intervenciones.

d.  Conocer el aspecto normal y patológico que presentan ecográficamente los tejidos, sistemas orgánicos y estructuras, con el fin de aumentar la precisión en la elección de los tratamientos fisioterapéuticos y su aplicación.

e.  Utilizar el ecógrafo como herramienta de biofeedback durante las intervenciones y monitorear avances en su tratamiento de Fisioterapia, en relación clínica de la estructura intervenida (sana o patológica).

Artículo 5ºEvaluación Fisioterapéutica. La evaluación fisioterapéutica utilizando el ecógrafo se circunscribe a que este medio terapéutico facilite la visualización de los diversos tejidos y la retroalimentación en la acción-ejecución de estos.

Artículo 6.—Requerimientos curriculares para validar las capacitaciones en el uso de la ecografía aplicada a la Fisioterapia (horas prácticas y teóricas). La formación del Fisioterapeuta en el uso de la ecografía con los fines y objetivos que se han descrito en los puntos anteriores debe garantizar un adecuado manejo de la tecnología existente bajo criterios de calidad que aseguren un conocimiento de las bases físicas de la técnica y anatomo fisiológicas de las estructuras analizadas, así como de la indicación, evaluación y adecuación al estado y situación objeto de intervención.

Por lo tanto, se establece una formación estándar teórica y práctica, de carácter presencial, que debe contar como mínimo con los siguientes contenidos generales y horas lectivas:

Criterio

Contenidos mínimos

Horas teoría

Horas prácticas

Horas totales

Fundamentos de la ecografía para profesionales en Fisioterapia

•Física de los ultrasonidos.

•Nomenclatura ecográfica.

•Diversidad de tecnología

•Modos ecográficos (Amplitud, Brillo Movimiento, Doppler, elastografía).

•Nociones básicas para comenzar el uso de ecografía en Fisioterapia: bases físicas, modos, cortes, artefactos y ecógrafo. Optimización de la imagen ecográfica.

•Sonoanatomía del músculo, tendón, ligamento, nervio, hueso, vasos y estructuras articulares.

•Manejo de la sonda.

•Optimización de imagen.

•Aspectos legales del manejo y fin en el uso del ecógrafo en Costa Rica

10 h

10 h

20 h

Eco-Anatomía de Extremidad Superior

HOMBRO:

•Descripción anatómica de las estructuras a explorar.

•Protocolo de exploración anterior.

•Exploración coronal y anterolateral.

CODO-BRAZO:

•Descripción anatómica de las estructuras a explorar.

•Exploración anterior y medial.

•Exploración lateral y posterior.

CARPO-MANO:

•Descripción anatómica de las estructuras a explorar.

•Exploración Dorsal

•Exploración Ventral

14 h

16 h

30 h

Eco-Anatomía de Extremidad Inferior.

 

(Articulación, músculos, tejidos blandos y nervio)

CADERA-MUSLO:

•Descripción anatómica de las estructuras a explorar.

•Exploración en sus cuatro visualizaciones (anterior, posterior, media y lateral)

RODILLA:

•Descripción anatómica de las estructuras a explorar.

•Exploración en sus cuatro visualizaciones (anterior, posterior, media y lateral)

TOBILLO-PIERNA Y PIE:

•Descripción anatómica de las estructuras a explorar.

•Exploración en sus cuatro visualizaciones (anterior, posterior, media y lateral)

10 h

20 h

30 h

Columna, Cuello y Sistema Nervioso Periférico

•Anatomía Ecográfica del Cuello

•Anatomía Ecográfica del Tórax

•Anatomía Ecográfica de la Zona Lumbar

•Región Axilar

•Abdomen y Pelvis

•Región Inguinal

•Sistema Nervioso Periférico.

14 h

16 h

30 h

Complejo Abdomino-Lumbo-Pélvico y Diafragmático.

•Anatomía funcional y control neuromotor del complejo abomino-pélvico-diafragmático

•Ecografía pared abdominal. Imagen en reposo y test funcionales.

•Ecografía transabdominal suprapúbica para suelo pélvico. Imagen en reposo y test funcionales.

•Ecografía transperineal sagital, parasagital y transversal. Imagen en reposo y test funcionales.

•Evidencia científica de utilización de la ecografía en las disfunciones abomino-pelviperineales.

10 h

20 h

30 h

 

Artículo 9ºDe la combinación de la Ecografía aplicada a la Fisioterapia con otras técnicas reglamentadas. El uso complementario de la Ecografía junto con otras técnicas reglamentadas implica que el profesional debe poseer previamente la respectiva certificación de la otra técnica; a saber y, según corresponda: Fisioterapia Invasiva y sus derivaciones, Dermatofuncional, Suelo Pélvico, Fisioterapia Animal/ Canes o Equinos y cualquier otra que surja como parte de las regulaciones implementadas por este Colegio Profesional, durante la vigencia del presente reglamento y a futuro.

Artículo 10.—Requisitos específicos. La certificación se otorgará según las áreas en las que se ha formado el profesional, pudiendo hacer una formación parcial y por ende que la certificación se circunscriba a esa área específica o certificarse en varias, de acuerdo con el respectivo cumplimiento de contenidos y horas de formación.

Por tanto, cada profesional interesado en ser certificado en la técnica debe cumplir con lo siguiente:

a.  En todos los casos, contar con el curso básico de Fundamentos de Ecografía para Profesionales en Fisioterapia, correspondiente a 20 horas de formación.

b.  Si tiene una sola área de interés, el respectivo curso contemplado en las siguientes zonas específicas:

i.      Formación de 30 horas en Ecografía de Miembro Superior.

ii.  Formación de 30 horas en Ecografía de Miembro Inferior.

iii. Formación de 30 horas en Ecografía de Columna Vertebral y Sistema Nervioso.

iv. Formación de 30 horas en Ecografía de Cavidad Abdomino Pélvica.

c.  Presentar su solicitud acompañada de los originales y fotocopias de los títulos tanto del curso básico, como el de su área de interés para que se genere la certificación respectiva. 

d.  Tal como se describe anteriormente, por cada área de especificidad se emitirá una certificación de manera individual, pero si el Fisioterapeuta cuenta con un programa completo de formación de posgrado (Máster) que abarque de manera conjunta todos los segmentos corporales, horas de formación y contenidos descritos en el inciso b de este artículo y cuyo título esté apegado a lo descrito en los incisos c, d y e del artículo 3, se emitirá una certificación general que habilitará a ese Fisioterapeuta a utilizar la técnica en cualquier región anatómica requerida.

CAPÍTULO III

Certificación en el uso de la Ecografía

aplicada a la Fisioterapia

Artículo 11.—Trámite para obtener la certificación de la técnica. El responsable del procedimiento para emisión de las certificaciones en el uso de la Ecografía aplicada a la Fisioterapia y su respectivo registro será la Dirección Académica del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, toda vez que el profesional interesado haya seguido el siguiente procedimiento: 

a.  Presentar ante Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas de Costa Rica el formulario solicitud completado en su totalidad, impreso y firmado, además de mostrar originales y entregar las fotocopias de los certificados de formación, cumpliendo con los requerimientos señalados en este reglamento y con el número de horas cursadas (teóricas y prácticas) junto con el desglose de temas y sus contenidos. Una vez verificada su autenticidad y cumplimiento se le trasladará a la Dirección Académica.

b.  La Dirección Académica revisará su validez y correspondencia con lo dispuesto en la presente normativa y emitirá una resolución formal en un plazo prudencial no mayor a quince días hábiles, mediante oficio de notificación que se le hará llegar al agremiado al correo electrónico registrado ante el Colegio. 

c.  En el caso que la Dirección Académica no pueda completar las verificaciones o si debido a otros factores se ve imposibilitada de emitir una resolución, la solicitud de certificación puede ser elevada al Comité Consultivo y Comité Académico para su decisión.

d.  Si por causa de fuerza mayor, lo descrito en el inciso anterior tampoco resulta concluyente; como última instancia el agremiado podrá elevar su caso a la Junta Directiva del Colegio para su debido análisis y resolución definitiva.

e.  Cuando la solicitud sea aceptada, el Colegio de Terapeutas emitirá un diploma mediante el cual certificará que el profesional se encuentra en capacidad de aplicar el ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico para el área o las áreas de que se trate. La emisión de dicho diploma tendrá el costo que establezca la Junta Directiva.

f.   En caso de que la solicitud sea denegada o que el profesional, de conformidad con el criterio de la Dirección Académica, deba realizar alguna aclaración o adición al contenido de su solicitud, la misma le será notificada mediante correo electrónico y el agremiado solicitante tendrá un plazo de quince (15) días naturales para manifestar lo que corresponda.

g.  Transcurrido dicho plazo sin que el profesional haya aclarado lo requerido, su solicitud se tendrá por abandonada y éste deberá iniciar nuevamente el trámite de certificación.

h. Si alguno de los documentos o mecanismos de comprobación solicitados para realizar la certificación le fue robado o extraviado, el agremiado deberá presentar una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su presentación, así como un documento que haga constar la aprobación del curso, emitido por la institución o centro de formación donde se capacitó. Capítulo IV. De las sanciones.

Artículo 12.—Denuncias. El incumplimiento del presente Reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 13.—Actualizaciones. El presente Reglamento deberá actualizarse en la medida de que la investigación científica, nacional o internacional sustente modificaciones a las técnicas actuales o promueva que emerjan nuevas técnicas basadas en la evidencia científica y que estén estrechamente relacionadas con la Fisioterapia y/o la aplicación de este procedimiento.

Artículo 14.—Imprevistos. Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 15.—Vigencia. A partir de la publicación del presente Reglamento, los profesionales en Fisioterapia que utilicen o vayan a utilizar el ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico dentro de sus planes de intervención, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar su formación a las condiciones establecidas en la presente normativa y gestionar la certificación correspondiente ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Aquellos profesionales que cuenten con capacitaciones previas sobre el uso del ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico realizadas en el extranjero podrán acudir al Colegio durante este plazo de seis (6) meses, y gestionar la emisión de la certificación de conformidad con las disposiciones de este reglamento, exceptuando la necesidad de apostillado de los certificados. Trascurrido ese plazo, no se recibirán certificados de capacitación sin el apostillado otorgado en el país de origen, aunque sean de fecha previa a la entrada en vigor de esta normativa.

El Colegio de Terapeutas de Costa Rica se compromete a gestionar, dentro de sus posibilidades, un plan de formación nivelatoria, en el cual se ofrezca la opción a los interesados para que todo el que desee optar por la Certificación en el uso del ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico pueda completar la respectiva capacitación, en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente reglamentación.

Artículo 16.—Implementación de la normativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

El presente Reglamento, fue revisado y aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2022-0011 celebrada el 18 de mayo de 2022.

Autorizan para su publicación:

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022651277 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Acuerdo 30, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 108, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de mayo del 2022, que a la letra dice:

Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

“Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:

Considerando:

I.—Ante las carencias detectadas, se ha convertido en una necesidad institucional regular y desarrollar adecuadamente lo establecido en la Ley N° 9738, “Ley para regular el teletrabajo”.

II.—Que a la luz de la experiencia adquirida por la DTH se requiere contar con una normativa clara en sus disposiciones y expedita en tramitología, que dote de agilidad su gestión y fortalezca sus competencias en torno al proceso la implementación del Teletrabajo en la Municipalidad de San José, con el fin de mejorar en el desempeño de los puestos en teletrabajo.

III.—En razón a lo expuesto, este despacho solicita respetuosamente al Honorable Concejo Municipal proceder a la aprobación del reglamento adjunto, denominado: “Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de San José”, para que se lea según se detalla a continuación.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

La Municipalidad de San José de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Ley N° 9738 “Ley para regular el teletrabajo”, así como en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria, se procede a emitir el presente reglamento en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, según se detalla:

En uso de sus atribuciones y conforme lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 2, 3, 4, 12 y 13 del Código Municipal vigente; así como demás normativa concordante; este Concejo Municipal dispone:

Considerando:

I.—Que el día 30 de setiembre de 2019, se publica en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, la Ley 9738, denominada: Ley para regular el teletrabajo. Dicho cuerpo normativo, en su artículo 1, dispone lo siguiente:

“La presente ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.”

II.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se publica el Reglamento para regular el teletrabajo, N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, con el objeto de “establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación”.

III.—Que en el expediente legislativo N° 21.141, que da origen a la Ley 9738, denominada: Ley para regular el teletrabajo, se exponen una serie de beneficios al implementar dicha modalidad, siendo medular considerar lo siguiente:

“...se prevén beneficios tales como el ahorro en alquiler de oficinas o locales, en los costos de su mantenimiento, la reducción de nuestra huella de carbono al disminuir las emisiones contaminantes del transporte y el congestionamiento vial, en el aumento de la productividad y sobre todo en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas trabajadoras y sus familias... También el teletrabajo es una herramienta de inclusión laboral para personas con discapacidad física y motora.”

IV.—Que, de conformidad con lo anterior, Costa Rica se ha encaminado a regular la modalidad de teletrabajo, así como a fomentar y promover su implementación, tanto en organizaciones públicas como privadas, con el fin de incentivar el desarrollo nacional y promover el bienestar de los trabajadores.

Por tanto, se acuerda:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Del Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por parte de personas funcionarias de la Municipalidad de San José (en adelante la municipalidad o el gobierno local), estableciendo las condiciones necesarias para su implementación, gestión y ejecución.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que laboren o lleguen a laborar bajo la modalidad de teletrabajo, incluyendo además los servidores que se relacionen con esta forma de trabajo, sea su ejecución, gestión e implementación. También será de aplicación para aquellos funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo personal que preste sus servicios bajo dicha modalidad.

Artículo 3°—Definiciones.

a)  Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas desde el domicilio, centro de trabajo destinado para tal fin o itinerante, que no requieren la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.

b)  Asistencia técnica para el teletrabajador: corresponde a la asesoría, acompañamiento y recurso técnico o profesional, a disposición de la persona teletrabajadora, para mejorar, complementar y auxiliar las actividades teletrabajables.

c)  Centro de Trabajo: las distintas instalaciones físicas de la Municipalidad.

d)  Contrato de teletrabajo: documento en cuyo contenido se acuerdan las condiciones en las que se desarrollará el teletrabajo entre la municipalidad y la persona teletrabajadora.

e)  Persona teletrabajadora: funcionario o funcionaria de la municipalidad que labora mediante la modalidad de teletrabajo, según el presente reglamento. Se excluyen aquellas personas ajenas a la relación de empleo con el gobierno local y los funcionarios del Comité de Deportes y Recreación de la Municipalidad de San José.

f)  Superior Inmediato: Jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.

g)  Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

h)  Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San José, desde su domicilio o centro de trabajo autorizado utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo. El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.

CAPÍTULO II

Áreas involucradas y coordinación

Artículo 4°—Áreas involucradas. Se establecen como áreas involucradas para implementar, ejecutar y desarrollar el teletrabajo en la municipalidad, la Dirección de Talento Humano, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Tecnologías de la Información.

Artículo 5°—Comisión de Teletrabajo. Se establece la Comisión de Teletrabajo para encargarse de coordinar la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo en la municipalidad, la cual será nombrada por el Alcalde o Alcaldesa municipal.

Artículo 6°—Conformación de la Comisión de Teletrabajo. Estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes áreas: Dirección de Talento Humano, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Tecnologías de la Información.

Artículo 7°—Funciones de la Comisión de Teletrabajo. Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:

a)  Emitir las políticas y lineamientos de teletrabajo;

b)  Proponer modificaciones al presente reglamento;

c)  Promover, impulsar y coordinar las acciones necesarias para la implementación, gestión y ejecución de la modalidad de teletrabajo;

d)  Asesorar a los funcionarios de la municipalidad sobre la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo.

e)  Otras que resulten propias al ámbito de competencia.

Artículo 8°—Funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información:

a)  Planificar y coordinar las necesidades de tecnologías de la información necesarias para desarrollar el teletrabajo;

b) Asesorar, planificar y garantizar los niveles de seguridad que se requieren para proteger la información institucional, en materia de su competencia;

c)  Definir los lineamientos, en materia su competencia, para desarrollar el teletrabajo;

d)  Identificar las características del hardware o software y requisitos de conexión para ejecutar las labores de teletrabajo;

e)  Establecer y definir los medios y procedimientos para que la persona teletrabajadora informe y/o reciba asistencia técnica;

f)  Otras que resulten propias al ámbito de competencia.

Artículo 9°—Funciones de la Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:

a)  Determinar las clases o puestos que, conforme a la naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como teletrabajables;

b)  Resolver y atender consultas en materia de teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y demás funcionarios municipales;

c)  Presentar y dictar propuestas técnicas para la desarrollar y mejorar el teletrabajo; mejora del Programa de Teletrabajo.

d)  Coordinar con las dependencias respectivas, la verificación de los requisitos básicos para teletrabajar.

e)  Atender las solicitudes de ingreso y egreso de las personas en la modalidad de teletrabajo;

f)  Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Sección de Salud Ocupacional, los estudios y directrices sobre el espacio físico que la persona teletrabajadora destinará para prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo;

g)  Formular y orientar sobre mecanismos, herramientas y sistemas de control, mismos que estarán establecidos en el adendum del contrato y seguimiento para la ejecución de las actividades en la modalidad de teletrabajo;

h)  Proponer actividades de capacitación e inducción para las personas teletrabajadoras y de sus respectivos superiores jerárquicos;

i)   Organizar las campañas de información y sensibilización sobre teletrabajo;

j)   Otras que resulten propias al ámbito de competencia,

k)  Elaborar las adendas o los contratos de teletrabajo;

l)   Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Teletrabajo cuando considere pertinentes.

CAPÍTULO III

Implementación, coordinación y

aplicación del teletrabajo

Artículo 10.—Deber de colaboración. Los funcionarios y funcionarias de la municipalidad, relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben prestar colaboración para que esta modalidad de trabajo se realice de manera eficiente y eficaz, así como para que se cumplan los objetivos y fines de la municipalidad.

Artículo 11.—Modalidades de teletrabajo.

a)  Telecentro: Modalidad que se lleva a cabo en lugar remoto autorizado y donde existen condiciones idóneas para que la persona teletrabajadora pueda realizar las actividades teletrabajables asignadas y no deba desplazarse hasta las instalaciones de la municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.

b)  Móvil: Modalidad que se emplea cuando la personal teletrabajadora, debido al perfil de su puesto, presta sus servicios desde distintos lugares fuera de las instalaciones de la municipalidad, de manera itinerante, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.

c)  En un lugar determinado: Modalidad que se efectúa en un espacio físico determinado que se ubica dentro del territorio nacional, en el que la persona teletrabajadora realiza sus actividades y que cumple con las condiciones apropiadas, así como los requisitos indicados en este reglamento, sea casa de habitación o lugar debidamente autorizado por la municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.

Artículo 12.—Opciones de teletrabajo. De acuerdo con las funciones y la organización propia de cada una de las dependencias de la municipalidad, así como las actividades teletrabajables, la modalidad de teletrabajo se establecerá exclusivamente de manera mixta o combinada. Para tal efecto, el superior inmediato determinará los días en que la persona puede laborar bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos en que deberá laborar de manera presencial en el centro de trabajo. Solamente en casos excepcionales, que deberán estar aprobados por la Comisión, considerando el perfil del puesto y el servicio prestado por la persona funcionaria, de resultar viable y necesario, podrá autorizarse que la persona teletrabajadora no se presente a laborar de manera presencial. Lo anterior sin detrimento de lo indicado en el artículo 22 de este reglamento.

Artículo 13.—Del Contrato de Teletrabajo. De previo a hacer efectiva la modalidad de teletrabajo, la Dirección de Talento Humano gestionará el respectivo contrato que deberá suscribir la municipalidad con cada uno de los funcionarios o funcionarias que deseen laborar bajo esa forma. En el contenido del acuerdo deberán especificarse, de forma clara, al menos, las condiciones en que se ejecutarán las labores, medios para recibir notificaciones, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes, así como aquellos aspectos que exija la ley y el reglamento ejecutivo que informa la materia. No obstante, el medio para recibir notificaciones establecido en el contrato no excluye las demás formas y medios que el superior inmediato establezca para comunicarse durante el desarrollo de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

El plazo de dicho contrato será de un año, prorrogable de manera automática por períodos iguales, de forma indefinida.

Se podrá rescindir si la municipalidad y la persona teletrabajadora manifiestan su voluntad de no continuar bajo esta modalidad, lo cual deberá efectuarse por escrito, previo a su vencimiento. La municipalidad se reserva el derecho a revocar la modalidad de trabajo, conforme a las prescripciones de ley, por lo que en ningún caso el teletrabajo será considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria.

Artículo 14.—Jornada y horario. La modalidad de teletrabajo se efectuará en la jornada laboral y en el horario establecido por la municipalidad. Para laborar horas extraordinarias, la persona teletrabajadora deberá necesariamente contar, de previo, con la solicitud o autorización escrita de su jefatura inmediata y demás autoridades que determine la Institución. Caso contrario, la Municipalidad no tendrá como existente la jornada extraordinaria, todo de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Cantón Central de San José, así como la normativa conexa.

Artículo 15.—Actividades teletrabajables. Para que las actividades asociadas a una persona servidora municipal se consideren como teletrabajables, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  Que se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo sin disminuir el normal desempeño del proceso de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria;

b)  Estar asociadas a objetivos claros y metas específicas que permitan la planificación, seguimiento y control;

c)  Que la persona teletrabajadora esté disponible para trasladarse al centro de trabajo en un plazo menor a 24 horas, incluyendo, las salvedades de este reglamento;

d)  Voluntariedad de las partes;

e)  Que permitan una supervisión indirecta y por resultados;

f)  Que puedan establecerse y desarrollarse mediante comunicación permanente con la municipalidad y el superior inmediato, fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas;

g)  Que no dependan de una atención física o presencial, con las salvedades de este reglamento;

h)  No debe generar consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental, o bien, que produzcan discriminación o aislamiento del teletrabajador.

Artículo 16.—Requisitos para optar por la modalidad de teletrabajo.

a)  Aprobación del superior inmediato respectivo;

b)  Autorizar a la Dirección de Tecnología de la Información para que revise o inspeccione el equipo o herramientas tecnológicas que la municipalidad proporcione a la persona teletrabajadora, o bien, que ésta voluntariamente haya facilitado para realizar las labores teletrabajables;

c)  Autorizar a las áreas de la municipalidad involucradas en la modalidad de teletrabajo, para que se realicen inspecciones en el lugar definido para teletrabajar, las cuales se podrán realizar por diversos medios, presencial o remota. Lo anterior, sin perjuicio de que, opcionalmente, la personal teletrabajadora rinda una declaración jurada acreditando el cumplimiento de las condiciones del lugar donde presta su servicio de teletrabajo, así como las herramientas tecnológicas y de comunicación para la efectiva prestación de las actividades;

d)  Contar con condiciones propias de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de comunicación suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, que cumplan con los requisitos de conectividad, accesibilidad y seguridad de la información definidos por la Dirección de Tecnologías de la Información, así como reglamentación interna de la municipalidad;

e)  Firmar la adenda o contrato de teletrabajo.

f)  Mantener las condiciones que justificaron su ingreso, así también las obligaciones y responsabilidades adquiridas;

g)  Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo, por los medios que para tal efecto se definan;

h)  Que las actividades afines al cargo que ocupa sean teletrabajables, según criterio técnico de la Comisión, la Dirección de Talento Humano o del superior inmediato;

Artículo 17.—Procedimiento para ingresar a la modalidad del teletrabajo. Los interesados en laborar bajo la modalidad de teletrabajo deberán presentar su solicitud ante el superior inmediato, para que este instruya el trámite de rigor. En la solicitud y en el formulario que la administración disponga para tal efecto, la persona interesada deberá aceptar que asume el coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, declarando además bajo fe de juramento, que ostenta todos los medios y requisitos para atender debidamente sus funciones y que la modalidad solicitada se llevará a cabo en un lugar determinado. Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente.

Una vez recibida la solicitud, de conformidad con el presente reglamento, así como las directrices, instrucciones y estudios técnicos, corresponderá al superior inmediato analizar si la solicitud resulta conforme. En caso de ser procedente, se otorgará el visto bueno y remitirá el expediente a la Dirección de Talento Humano, para que dicha área analice si la petición se ajusta a la normativa que informa la materia, así como si se cumplen las condiciones especiales atinentes al caso concreto. Corresponde exclusivamente a la Dirección de Talente Humano la aprobación final, así como confeccionar el respectivo contrato o adenda, según corresponda.

La Dirección de Talento Humano deberá responder por escrito, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la aceptación o denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo, justificando la decisión que dicte.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna la aprobación dependerá de quien ostente el puesto de auditor (a) interna (a) y en el caso de este último o del subauditor(a), la aprobación la otorgará el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de la persona teletrabajadora

Artículo 18.—Mantenimiento de los derechos de la persona teletrabajadora. El teletrabajo no afectará las condiciones de la relación de empleo de las personas servidoras de la municipalidad, quienes mantienen los mismos derechos y beneficios que le sean atribuibles. La modalidad modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo.

Artículo 19.—Derechos adquiridos. La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no genera derechos adquiridos a favor de la persona teletrabajadora. Por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la municipalidad podría revocar o modificar el teletrabajo, incluso, retomando las labores de manera presencial permanente.

Artículo 20.—Obligaciones de la persona teletrabajadora.

a)  Cumplir con la jornada y el horario establecido por la municipalidad;

b)  Estar disponible en la jornada de trabajo laboral para atender asuntos del superior jerárquico, compañeros o usuarios, relacionados con sus funciones, por los medios dispuestos para tal fin, según lo establecido en el contrato de teletrabajo o en las disposiciones que dicte el superior inmediato, sea mediante correo electrónico, teléfono móvil o fijo, aplicaciones (Teams, Zoom, entre otras), internet o cualquier otro medio que permita la comunicación. Lo anterior sin detrimento de los funcionarios sujetos a disponibilidad;

c)  Llevar a cabo las actividades de teletrabajo conforme a la normativa que disciplina la modalidad;

d)  Acondicionar y mantener el espacio físico donde desarrollará las actividades teletrabajables con las características recomendadas por la Dirección de Talento Humano o la Comisión;

e)  Notificar de forma inmediata al superior jerárquico y acatar sus instrucciones, cuando se presente cualquier tipo de falla o inconveniente que no le permita laborar, incluyendo enfermedades y accidentes de trabajo, según lo establecido en el presente reglamento, el contrato y demás normativa que rige la materia;

f)  Acatar de inmediato las órdenes, directrices y circulares que emita el superior inmediato con relación a la modalidad de teletrabajo o la prestación ordinaria de los servicios;

g)  Cumplir con los medios e instrumentos de medición, evaluación y control de desempeño y resultados, con ocasión a la modalidad de teletrabajo u ordinarios, establecidos en el presente reglamento, en el contrato, directrices e instrucciones, así como demás normativa afín;

h) Mantener y garantizar la confidencialidad de los asuntos cuya información sea sensible o que no deba estar al alcance de terceras personas sin el respectivo consentimiento, o bien, sin atender los procedimientos de ley;

i)   Acatar las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables;

j) Comunicar inmediatamente ante el superior jerárquico, si se trasladará de manera permanente del lugar de prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo o si prestará temporalmente sus servicios en otro lugar distinto al reportado;

k)  Acatar las Normas Generales de Seguridad Informática y demás normativa afín, dictada por la municipalidad;

l)      Todas aquellas derivadas del contrato o adenda de teletrabajo, así como de la normativa que disciplina la materia.

Artículo 21.—Revocación y modificación de condiciones del teletrabajo. El superior inmediato, de forma unilateral, podrá modificar, temporal o permanentemente, las actividades de teletrabajo o las condiciones de presencialidad, si no se cumplen los resultados establecidos, o bien, en caso de requerir la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Así también, la municipalidad podrá revocar la modalidad de teletrabajo, mediante resolución motivada por parte del jerarca respectivo.

En ambos casos (revocación o modificación) sin que se trate de una lista taxativa y siendo suficiente el acaecimiento de uno o más aspectos, se tomará en cuenta lo siguiente:

a.  Personal disponible en el centro de trabajo.

b.  Disponibilidad de recursos.

c.  Cumplimiento del servicio esencial brindado.

d.  Las posibilidades financieras y presupuestarias de la Municipalidad de San José.

e.  La aplicación de medidas disciplinarios o de planes de mejora del desempeño, que generen la necesidad de un mayor seguimiento y monitoreo de las labores.

f.   Circunstancias imprevisibles tales como desastres naturales, crisis económicas, etc.

g.  Por obtener en dos evaluaciones notas menores o iguales a 69 según lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

h.  Por el vencimiento y no renovación de la adenda al contrato de teletrabajo.

i.   Incumplimiento por parte de la persona teletrabajadora de las obligaciones o deberes asumidos en el contrato o adenda de teletrabajo, así como aquello derivado de la normativa que informa la materia.

La modificación de las condiciones de teletrabajo se notificará al interesado con una antelación de al menos veinticuatro horas antes de que tenga que presentarse presencialmente en el centro de trabajo. En casos excepcionales, la persona teletrabajadora deberá presentarse en el centro de trabajo en un tiempo menor o de manera inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo. La revocatoria se notificará de conformidad con lo indicado en la ley.

No obstante, la persona teletrabajadora, por voluntad propia, podrá solicitar no continuar prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso el superior inmediato deberá acoger la petición.

Artículo 22.—Teletrabajo permanente. La Dirección de Talento Humano en coordinación con la Comisión y las dependencias correspondientes, podrán determinar las plazas o los puestos que se podrán desarrollar de manera exclusiva bajo la modalidad de teletrabajo.

CAPÍTULO V

Responsabilidades del superior inmediato

Artículo 23.—Cumplir con los procedimientos para el teletrabajo. El superior inmediato deberá observar y dar el respectivo trámite a los procedimientos para establecer, ejecutar y gestionar el teletrabajo en la dependencia a su cargo, para ello deberá:

a.  Evaluar las metas, así como recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para este fin deberá llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados.

b.  Informar y solicitar a la Dirección de Talento Humano, la recisión contractual de la adenda al contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no cumplen con las condiciones establecidas.

c.  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

d.  Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del teletrabajo.

Artículo 24.—Condiciones del teletrabajo. La administración deberá procurar que el teletrabajo se desarrolle de manera integral y adecuada.

Artículo 25.—Objetivos, metas y actividades. El superior inmediato deberá definir las actividades, los objetivos y las metas que se asignarán a las personas teletrabajadoras. Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

Artículo 26.—Actividades de control. El superior inmediato deberá ejecutar los mecanismos de control, indicadores, entregables, controles, fechas de entrega y organización, para controlar y supervisar las actividades y el trabajo que llevan a cabo las personas teletrabajadoras. Asimismo, deberá evaluar, dar seguimiento y controlar las actividades asignadas a las personas teletrabajadoras.

Artículo 27.—Espacio físico. El superior inmediato deberá facilitar un espacio físico a la persona teletrabajadora en la dependencia a su cargo, cuando se requiera su presencia física en el centro de trabajo.

Artículo 28.—Conflictos, consultas y contratiempos. El superior inmediato deberá abordar de manera proactiva los conflictos, consultas y contratiempos que le hagan saber los usuarios, teletrabajadores y demás funcionarios de la municipalidad, en el desarrollo del teletrabajo.

Artículo 29.—Reportes. Cuando se reciba aviso de un accidente o enfermedad de trabajo por parte de la persona teletrabajadora, el superior inmediato deberá realizar el reporte de manera inmediata, conforme con el trámite establecido en la municipalidad.

Artículo 30.—Medidas alternas. El superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes cuando no se cumplan las metas, objetivos y actividades fijados a la persona teletrabajadora, ya sea mediante la fijación de medidas alternas para rectificación o mejora y, en última instancia, se procederá a revocar la modalidad de teletrabajo al funcionario determinado, conforme lo estipulado en este reglamento, sin detrimento de aplicar el régimen sancionador o disciplinario que corresponda. Para tal efecto, se deberá documentar toda la información de respaldo.

Artículo 31.—Sanciones. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del servidor o servidora. Lo anterior aplicará para cualquier persona funcionaria que se vea obligada por lo dispuesto en este reglamento, incluyendo a las personas teletrabajadoras y a sus jefaturas inmediatas, en ambos casos, se deberá comunicar lo correspondiente a la Dirección de Talento Humano, o bien, instruir el trámite para sancionar según corresponda y de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

CAPÍTULO VI

Recursos para la prestación de servicios

Artículo 32.—Coste del teletrabajo. Salvo pacto en contrario, que deberá quedar incorporado en el contrato respectivo, para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, la persona teletrabajadora aceptará sufragar el coste de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de comunicación, suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. La municipalidad no asumirá costo alguno por desmejora, daño, pérdida, perjuicio o devaluación de los recursos que la persona teletrabajadora disponga para prestar los servicios.

Artículo 33.—Aporte facultativo. Sin detrimento de lo indicado en el artículo precedente, la municipalidad podrá facilitar algunos insumos dentro de las posibilidades y los casos autorizados por la Comisión.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Disposiciones supletorias. Además del presente reglamento, el teletrabajo se regirá por la Ley para regular el Teletrabajo, N° 9738; el Reglamento para regular el teletrabajo, N° 42083-MPMTSS-MIDEPLAN-MICITT, los instructivos, circulares o manuales que emitan las áreas involucradas concernientes a la modalidad, así como demás normas reglamentarias internas que rigen en la municipalidad y demás normativa conexa.

Artículo 35.—Transitorio. En un plazo no mayor de dos meses, aquellas personas que hayan laborado o que estén laborando en la modalidad de teletrabajo, deben ajustarse a este reglamento si desean seguir prestando sus servicios de esa manera. Para tal efecto, el superior inmediato o la Comisión deben instruir las actuaciones correspondientes para que las personas teletrabajadoras se adecúen al presente reglamento.

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 2 de junio del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 353485.—( IN2022651256 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme N° 2122-22, el Concejo Municipal de Flores acordó por el plazo de 10 días hábiles para consulta pública enviar el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO Y MANTENIMIENTO

DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del Cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 de la Constitución Política, los numerales 1, 4, 9, 13,43 y del 155 al 160 del Código Municipal, se emite el Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de los vehículos y maquinaria pesada de la municipalidad del cantón de Flores.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer un marco legal de acción para el manejo, uso y mantenimiento de todos los vehículos y/o maquinaria pesada propiedad del ayuntamiento.

Artículo 2°—Ambito de Aplicación. La siguiente normativa interna, será de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la municipalidad de Flores, quienes, en el desempeño de sus labores, ya sea, en su condición de usuario, conductor, mensajero y/o cualquier otro, usen, conduzcan, controlen o administren los vehículos municipales.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de esta reglamentación deberán atenderse las siguientes definiciones:

Vehículo municipal: es aquel automotor que el municipio tenga bajo su titularidad o aquellos que decida utilizar, mediante el arrendamiento, leasing u otro.

Conductor: aquella persona a quien se le delego la conducción de un vehículo municipal.

Mensajero: aquel funcionario municipal, cuyas funciones propias son de mensajería, entendiendo esto como la entrega y recepción de documentación y otros que la municipalidad disponga de un lugar a otro y a quienes le correspondería el uso de los vehículos municipales.

Chofer: aquel funcionario municipal contratado para conducir de los vehículos municipales, siendo sus funciones específicas manejar algún tipo de vehículo, ya sea liviano, pick up, maquinaria pesada o especial.

Usuario: aquel funcionario municipal que requiere utilizar el vehículo municipal, en el ejercicio de sus funciones, pero no es quien lo conduce.

Funcionario Municipal: aquella persona contratada para realizar funciones propias de la competencia local, bajo la jurisdicción del cantón de Flores.

Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación, esto de conformidad con la definición dada por la Ley N° 8488 Ley de Emergencias Nacionales

Urgencia: estado de necesidad o falta inevitable de algo que es vital, que no se pudo prever.

Plazo judicial: es el lapso de tiempo otorgado por un Juez de la República, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.

Plazo administrativo: es el lapso de tiempo otorgado por una institución del Estado, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.

Boleta de uso: documento que deberá ser confeccionado y debidamente suscrito para el uso de un vehículo municipal.

Revisión Técnica Vehicular: aquella revisión oficial del estado de los vehículos, determinada por el Estado, y que resulta ser obligatoria para el circular de todo vehículo.

Ente Asegurador: empresa dedicada a la venta de seguros y servicios relacionados.

Licencias de Conducir: documentación habilitante para la conducción de automotores, de conformidad con la clasificación establecida por la Ley de Tránsito.

Arreglo Extrajudicial en caso de Accidentes: acuerdo entre partes autorizado por quien ostente la competencia, para la solución de un determinado escenario en el que medió un accidente de tránsito en el que se pondrá fin, por un medio diferente al dictado de una sentencia.

Artículo 4°—Vehículos Regulados en el Presente Reglamento. De conformidad con el presente instrumento normativo, los vehículos a regular serán los siguientes:

a)  Todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad de Flores con cargo a un presupuesto municipal.

b)  Aquellos vehículos cuya titularidad se derive del traslado de dominio, por par te de otras instituciones del Estado, personas físicas o jurídicas, instituciones no gubernamentales, organizaciones nacionales o internacionales u otro (donación, permuta, y/o cualquier otro similar )

c)  Los rentados por el municipio para el cumplimiento de sus fines

Artículo 5°—Identificación de los Vehículos Municipales. Todos los vehículos municipales llevarán siempre una placa de matrícula especial, en los lugares donde legalmente esta, deba colocarse, así como un distintivo visible en sus costados, en donde se muestre lo siguiente: “Municipalidad de Flores”, y la clasificación del mismo, según las regulaciones de este reglamento (Uso Administrativo, Alcaldía, Seguridad Ciudadana - Policía Municipal, Aseo de Vías, Acueducto, Mantenimiento de Parques y /o cualquier otro, etc.).

En el caso de los vehículos alquilados, deberá colocarse el mismo distintivo, tanto en las puertas, por medio de la colocación de un accesorio tipo magnético o similar, como en el frente del parabrisas, dentro del automotor. En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares su identificación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible caracterización.

Artículo 6°—Requisitos para la Circulación. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar, lo siguiente:

1.  Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad. En aquellos casos, en que los vehículos sean nuevos y este pendiente su proceso de inscripción formal, estos podrán circular con placa AGV facilitada por el vendedor.

2.  Portar el título de propiedad o en su defecto una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

3.  Portar derecho de circulación al día, placa en buen estado, triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

4.  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

5.  Contar con las pólizas de seguros correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.

6.  Estar al día y cumplir cualesquiera otros requisitos que por ley o reglamento correspondiere.

Artículo 7°—Del Color de los Vehículos. A efecto de crear una identidad municipal, se estandariza el color de la flotilla de vehículos municipales, para este fin, se determina, el blanco como color oficial, excepto para el caso de la maquinaria o equipo especial que por línea de fabricación o regulación legal no esté disponible en ese color.

Artículo 8°—De la Administración de los Vehículos. Los vehículos municipales estarán bajo administración de la Alcaldía Municipal, instancia que podrá delegar tal función, en cualquier otra dependencia que esté bajo su subordinación, según el programa al que pertenezcan dichos activos.

Artículo 9°—De las Pólizas. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, aquellos arrendados, la maquinaria pesada, los remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados. La póliza respectiva de aseguramiento debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir al menos, a los funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

CAPÍTULO II

De la Clasificación y Asignación de los Vehículos

Artículo 10.—De la Clasificación de los Vehículos. En la Municipalidad existirán las siguientes clasificaciones de vehículos:

Administrativos: serán aquellos asignados y utilizados para suplir funciones administrativas.

De seguridad: los asignados y utilizados para la prestación de servicio de seguridad comunitaria.

De servicios: los asignados y utilizados para la prestación de servicios públicos (aseo de vías, mantenimiento de parques, acueductos y cualquier otro que la municipalidad preste a la comunidad), en atención del cumplimiento de los fines delegados por el legislador.

De gestión vial: aquellos asignados y utilizados para la atención de la red vial cantonal.

De uso administrativo de la Alcaldía y Vice alcaldía: Aquel vehículo cuya prioridad de uso se dará, al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.—De la Asignación del Vehículo. El Alcalde, o aquellas personas delegadas por este, coordinarán la asignación de los vehículos municipales, de manera tal, que se priorice la atención de aquellas funciones consideradas indispensables e impostergables para el cumplimiento de los fines institucionales, tales como emergencias, urgencias, atención de asuntos judiciales o administrativos y/o cualquier otro que se valore por parte del responsable.

Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado determinado.

Artículo 12.—De la Asignación Especial de los Vehículos Municipales a Terceros. La municipalidad podrá de forma temporal y con carácter excepcional, habilitar el uso de sus vehículos y maquinaria, a favor de otras instituciones del estado u organizaciones con fines tales que puedan colaborar en el mejoramiento de las condiciones del cantón, siempre que exista un convenio de cooperación, en el cual se desarrollen las particularidades de dicho uso.

Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública.

En aquellos casos de emergencia, en que la necesidad sea tan urgente, apremiante, y pueda estar en peligro la vida de las personas, por una única vez se autoriza al Alcalde a brindar dicha autorización de uso a favor de las instituciones citadas en el párrafo primero, sin que medie convenio, debiendo informar al Concejo Municipal lo sucedido, a más tardar, en la sesión siguiente del Órgano Colegiado.

CAPÍTULO III

Del Uso y Conducción de los Vehículos Municipales

Artículo 13.—Del Uso de los Vehículos Municipales. Los vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento, serán utilizados únicamente para el desempeño de funciones públicas y no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.

Artículo 14.—Jurisdicción para el Uso de los Vehículos Municipales. El uso de los vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista autorización expresa del Concejo Municipal. En este último caso se deberá solicitar autorización por escrito al Órgano Colegiado, cumpliendo con los trámites respectivos para la salida del país de vehículos automotores. Siempre que se requiera salir de la jurisdicción del cantón de Flores, con un vehículo municipal por más de 24 horas, se requerirá de previo, una autorización expresa del Alcalde por escrito.

Artículo 15.—Restricción Horaria de Uso. Todos los vehículos municipales serán utilizados en el horario ordinario de trabajo establecido por la municipalidad, o en su defecto, durante horario especial de trabajo establecido por su superior para el desempeño de sus funciones públicas.

Artículo 16.—Excepciones de Uso Fuera de Jornada. En casos excepcionales, debidamente autorizados por escrito, el Alcalde Municipal podrá autorizar la utilización fuera de la jornada ordinaria o especial municipal.

Artículo 17.—De la Capacidad del Vehículo. Los vehículos se usarán con su capacidad o tonelaje establecido y no se permitirá el recargo de los mismos de peso, ni de pasajeros.

Artículo 18.—De la Revisión Básica. Todo usuario de los vehículos municipales, deberá verificar como mínimo antes de iniciar el viaje, los niveles de aceite, agua y llantas, combustible antes de que el vehículo salga en el recorrido fijado.

Artículo 19.—Personas Autorizadas para la Conducción de los Vehículos. Los vehículos municipales serán conducidos por funcionarios debidamente autorizados, con licencia al día, acorde con el tipo de vehículo, siempre que el mismo estuviere registrado y autorizado para tal efecto en el Registro General de Conductores de la Municipalidad. La citada autorización será expedida por la Alcaldía Municipal o el funcionario que al efecto delegue la dicha dependencia. Cuando un puesto tuviere como requisito el contar con licencia de conducir, el funcionario nombrado en el mismo, estará obligado a registrarse en la lista indicada, pero la conducción estará limitada a la atención de gestiones de la dependencia en la cual fue nombrado, siempre que las necesidades del servicio lo ameriten.

Artículo 20.—Estacionamiento de los Vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la Municipalidad para tal efecto. En casos excepcionales, cuando para cumplir funciones propias de la institución sea necesario que el vehículo tenga que permanecer fuera de la misma por más de 24 horas, deberá contarse con autorización escrita previa del Alcalde Municipal, siendo responsabilidad del chofer asignado asegurarse de que el mismo se resguarde en un parqueo seguro.

Artículo 21.—Boleta de Uso de los Vehículos Municipales. Para utilizar un vehículo municipal, se deberá llenar una boleta de uso que será proporcionada por quien ostente competencia, esta puede ser elaborada en formato física o digital, si se optare, por el formato digital, deberá ser suscrita por firma digital.

Esta boleta de uso, al menos deberá contener los siguientes puntos, sin que estos sean una lista taxativa:

1.     Fecha de la solicitud de utilización del vehículo

2.     Nombre y departamento del funcionario que conducirá el vehículo

3.     Nombre y departamento del funcionario o de los funcionarios usuarios del vehículo

4.     Fecha y hora del día de la utilización del vehículo

5.     Placa del vehículo a utilizar

6.     Nombre, cargo y firma de quien autoriza la utilización del vehículo

7.     Propósito/Objetivo de la utilización del vehículo solicitado.

8.     Una leyenda que diga “Declaro bajo fe de juramento que conozco las obligaciones y responsabilidades que existen para la conducción del vehículo solicitado que es propiedad de la Municipalidad de Flores, y que se establecen en las leyes y reglamentos nacionales en materia de tránsito, así como lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de Flores. Firma…”

9.     Kilometraje de salida, kilometraje de entrada

10.  Estado del automotor al salir de su estacionamiento asignado

11.  Estado del automotor al llegar a su estacionamiento en la Municipalidad

CAPÍTULO IV

Deberes y Obligaciones de los Usuarios

y Administradores de los Vehículos Municipales

Artículo 22.—De los Deberes de los Administradores. El administrador de los vehículos municipales o los delegados por este, serán responsables de:

1.     Asignar el orden de uso de los vehículos, según los requerimientos del programa, Proceso, Dirección. El uso de los vehículos se establecerá conforme el orden de requerimiento, no obstante, siempre se dará prioridad, a aquellas situaciones de urgencia o necesidad institucional que deban ser atendidas de inmediato, entre las citadas causales, puede señalarse: atención urgente de gestiones judiciales y/o administrativas, requerimientos impostergables de la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía, de los Directores de Área, entre otros, que de no atenderse en tiempo, puedan generar daños de difícil o de imposible reparación en perjuicio del interés público y/o institucional, afectaciones a un proceso judicial o condenatorias.

2.     Planificar, organizar, controlar, coordinar y/o gestionar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición, mantenimiento, ajuste a requisitos de circulación de los vehículos que administran conforme a las leyes vigentes.

3.     Tramitar el aseguramiento de los vehículos a su cargo y mantenerlo vigente.

4.     Asistir en la supervisión de los vehículos municipales, con la finalidad de que estos se utilicen de conformidad con los fines establecidos y que su uso sea el más adecuado.

5.     Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales.

6.     Recibir y tramitar de conformidad a los procedimientos establecidos, los informes de accidentes, denuncias relacionadas con funcionarios que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal.

7.     Recomendar a la Alcaldía cualquier requerimiento para el correcto funcionamiento de los vehículos municipales.

8.     Levantar y mantener actualizado un inventario de accesorios y herramientas con que cuentan los vehículos municipales.

9.     Solicitar al proceso de proveeduría la necesidad de contar con el inicio y ejecución del procedimiento para adquirir combustible, así como el mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, mediante la Plataforma de Compras Públicas

10.  Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

11.  Mantener actualizada una base de datos con la siguiente información:

1.  Kilometraje recorrido, con detalle del promedio mensual y anual de recorrido.

2.  Estadística de consumo de combustible.

3.  Detalle de reparaciones realizadas y el costo de las mismas.

4.  Estado mecánico de los vehículos.

5.  Registro de los resultados obtenidos de la Revisión Técnica Vehicular y fecha próxima de inspección.

6.  Registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula, tipo de licencia y fecha de vencimiento de la misma; unidad o departamento en el que labora el conductor; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

7.  Accesorios asignados a los vehículos.

12.  Custodiar y manejar las llaves de los vehículos cuya gestión le ha sido atribuida por este reglamento o por delegación.

13.  Suministrar a cada chofer del vehículo una boleta de control diario, en la cual se incluya al menos: placa del vehículo, los lugares a donde se prestó servicio, el kilometraje inicial y final, funcionario que recibió el servicio, chofer a cargo del vehículo, fecha y hora de inicio y conclusión del servicio y un detalle de observaciones por incidentes relevantes, cuando corresponda.

14.  Firmar las boletas de dotación de combustible solicitadas para los vehículos a su cargo. Para ello deberá previamente constatar con la Proveeduría que existe un contrato administrativo vigente con la gasolinera respectiva. Así como, en cada boleta de dotación de combustible, consignar:

1.  Funcionario que solicita la dotación de combustible y el departamento al que pertenece.

2.  Fecha y hora de la solicitud que realiza el funcionario interesado.

3.  Placa del vehículo a dotar con combustible. En el caso de solicitar pichingas o recipientes para transportar el combustible, deberá especificarse la razón por la cual no se puede enviar el vehículo hasta la gasolinera.

4.  Litros, monto y tipo de gasolina que requiere.

5.  Respaldo de la cantidad de combustible junto con el kilometraje que el vehículo posee, previo al requerimiento del combustible.

6.  Nombre, cargo y departamento del administrador del vehículo

7.  Número y nombre de la contratación administrativa que respalda la dotación de combustible

Artículo 23.—Deberes del Conductor. Además de los consignados en la Ley de Tránsito y demás legislación aplicable, todo chofer y conductor, deberá:

1.     Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

2.     Cumplir las regulaciones de la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento y/o cualquier otro similar

3.     Tener vigente la licencia de conducir, acorde con el tipo de vehículo que utiliza.

4.     Portar dentro del vehículo la tarjeta de derecho de circulación y todo documento que la legislación establezca que deba permanecer en el mismo.

5.     Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción a efecto de verificar el estado de la carrocería e interno, además de determinar si este posee las condiciones mecánicas básicas adecuadas para su circulación, tales como, nivel de aceite, nivel de agua u otros líquidos, estado de las llantas, existencia de triángulos, extinguidor, llave de rana.

6.     Reportar de inmediato la existencia de daños y/u otros similares, como consecuencia de la revisión efectúa de previo a utilizar el vehículo, durante su uso, y en la entrega del mismo.

7.     Utilizar la ruta de conducción más directa posible entre el punto de salida y el de destino.

8.     Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.

9.     Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos de imprudencia o negligencia atribuibles al conductor del vehículo municipal, sea en sede administrativa o judicial.

10.  Observar en la conducción un buen trato hacia los otros conductores y las personas que reciben el servicio.

11.  Conducir y estacionar el vehículo conforme las previsiones que establece la Ley de Tránsito y el presente reglamento.

12.  Cumplir estrictamente con el procedimiento dispuesto en este reglamento para casos de accidentes.

13.  Propiciar que el vehículo que conduce quede limpio después de su uso.

14.  Cualesquiera otra que por ley sea pertinente

CAPÍTULO V

Del Mantenimiento de los Vehículos

y Maquinaria Pesada

Artículo 24.—Del Mantenimiento Preventivo en los Vehículos Livianos. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al conductor de la unidad designada a su cargo e incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua, llantas, entre otros). De igual forma, corresponde al conductor comunicar de manera inmediata a su superior y al administrador de la unidad sobre cualquier irregularidad o desperfecto del vehículo que requiera de atención para la inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos, incluidos los de carga liviana deberá realizarse un control mecánico preventivo como máximo cada 2000 kilómetros o semestralmente, lo que suceda primero, y en el caso de los vehículos recién adquiridos y que cuenten con garantía, se deberá atender lo establecido por la agencia.

Artículo 25.—Del Mantenimiento de la Maquinaria Especial. Tratándose de este tipo de equipo, el chofer a cargo deberá revisar diariamente, como mínimo niveles de aceites, agua, llantas y cualesquiera otros componentes que sean indispensables para asegurar el buen uso y evitar futuros daños. Los vehículos o maquinaria especial tendrán, debido a su función, traslado y uso, un régimen diferenciado de mantenimiento mecánico preventivo mínimo, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 26.—De los Sistemas de Posicionamiento Global. La Municipalidad procurará que, todos los vehículos municipales tengan instalado un sistema de posicionamiento global (GPS), a efecto de controlar su uso, kilometraje, recorrido, consumo de combustible, tiempos, entre otros.

Artículo 27.—Movilización de Equipo o Maquinaria Especial Municipal. Los vehículos especiales o Maquinaria Especial, que así lo requieran, deberán ser trasladados al sitio en que serán utilizados, conforme lo demande la técnica a efecto de que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni se provoque daños a la maquinaria o equipo, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y demás normativas establezcan.

CAPÍTULO VI

De las Prohibiciones en el Uso y/o Conducción

de Vehículos Municipales

Artículo 28.—Prohibiciones en el Uso y/o Conducción de los Vehículos Municipales.

Queda absolutamente prohibido:

1.     Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales en actividades que no sean propias del Gobierno Local, salvo en casos de emergencia, y excepción en que medie una declaratoria de interés público y/o sanitaria.

2.     Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para que sean utilizados por terceros, no funcionarios, salvo en aquellos de excepción contenidos en este reglamento.

3.     Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

4.     Utilizar los vehículos municipales en actos contrarios a la moral, las buenas costumbres, actividades delictivas u otras contrarias a la ley o reglamentos.

5.     Salir de jurisdicción del cantón de Flores sin cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos en este reglamento.

6.     Sustraer combustible o cualquier otro elemento de los vehículos municipales.

7.     Realizar arreglo extrajudicial para poner término a una colisión, salvo que cuente con la autorización de la Alcaldía Municipal y/o Concejo Municipal, así como con el criterio favorable de la Dirección Jurídica, todo según el procedimiento dispuesto al efecto por parte de la Alcaldía Municipal y de la Dirección Jurídica.

8.     Utilizar los vehículos municipales para el traslado a las casas de habitación y viceversa.

9.     Utilizar los vehículos municipales para trasladarse a los sitios donde el funcionario disfrutara de sus tiempos de alimentación.

10.  Intercambiar accesorios entre las unidades.

11.  Programar salidas con vehículos que requieran reparación o mantenimiento;

12.  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos;

13.  Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

14.  Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga; tomar licor o utilizar drogas durante el servicio, dentro del vehículo, en sus alrededores, o en los lugares hacia los cuales se trasladó.

15.  Usar los vehículos municipales para aprender a conducir

16.  Realizar cualquier otra actividad que ponga en riesgo la salud, la vida del conductor, los usuarios, terceros e incluso el automotor utilizado.

CAPÍTULO VII

Procedimiento en Caso de Accidentes, Robo o Daños

Artículo 29.—Del Procedimiento en Caso de Accidentes. Si durante la utilización de un vehículo municipal sucediere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

1.     Dar aviso inmediato a la policía de tránsito y al ente asegurador del vehículo y no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

2.     Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiere, así como tomar fotografías de los vehículos involucrados y los daños sufridos por los mismos; y cualquier otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el supuesto que se deba plantear un proceso judicial.

3.     Dar aviso a la Jefatura Inmediata y al Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

4.     El funcionario que condujere el vehículo municipal involucrado en el accidente de tránsito, en el plazo de tres días hábiles, posteriores al evento, deberá elaborar un informe de lo ocurrido, para su debido trámite.

5.     Dicho informe se presentará ante la Dirección Jurídica, con el visto bueno de su jefatura debiendo adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente asegurador.

6.     El conductor del vehículo involucrado deberá apersonarse al Juzgado de Tránsito correspondiente en el plazo de 10 días hábiles posteriores al incidente, previa coordinación con la Asesoría Legal, a efecto de coordinar la atención del proceso judicial y/o administrativo derivado de la colisión.

7.     Todo proceso judicial entablado como consecuencia de un accidente de tránsito, debe finalizar mediante el dictado de una sentencia, no obstante, en casos de excepción, previamente coordinados y avalados por la Asesoría Legal, el proceso podrá concluir mediante un arreglo extra judicial, o conciliación, caso en el cual deberá contarse con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 30.—Responsabilidad por Accidente. El conductor que fuere declarado culpable de haber causado la colisión dentro de un proceso judicial mediante el dictado de una sentencia firme, deberá cancelar las multas impuestas, y de proceder, el respectivo deducible, según establezca el ente asegurador.

Artículo 31.—Procedimiento en Caso de Daño o Robo al Vehículo. Si durante la utilización de un vehículo municipal, este sufriera un daño, robo u otro, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

1.     Dar aviso a la Jefatura Inmediata y al Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

2.     Dar aviso inmediato a las autoridades y al ente asegurador del vehículo, según sea el caso, en caso de daño menor y/o tacha, no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

3.     Obtener información sobre las personas afectadas en el incidente y los testigos, si los hubiere, así como tomar fotografías de los daños sufridos por el vehículo; y cualquier otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el supuesto que se deba plantear un proceso judicial.

4.     Elaborar un informe de lo sucedido en el término de tres días, posteriores al incidente y entregarlo a la Jefatura Directa, quien a su vez trasladara el caso a la Alcaldía a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 32.—Responsabilidad Administrativa Disciplinaria. El incumplimiento de las obligaciones, deberes y en general de las disposiciones contenidas en el presente reglamento antes indicadas será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria, podrá ser sancionado disciplinariamente, según la gravedad de la falta, desde una amonestación verbal, hasta con el despido sin goce de salario, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, y este reglamento, todo en atención al debido proceso y derecho de defensa dispone el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 33.—Otras Disposiciones. En lo no previsto en este reglamento, siempre que no se requiera disposición reglamentaria específica y que se esté frente a actuaciones de administración general la Alcaldía Municipal podrá mediante directriz suplir la ausencia normativa.

Artículo 34.—Reformas. Este reglamento reforma totalmente el REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre de 1993 y cualquier otro que se le contraponga.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2022651369 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Limitada (el “FIDUCIARIO”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, En Calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Viviendas de San Ramón OK /RBT/2019” (el “FIDEICOMISO”), se procederá a subastar de forma individualizada las fincas que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de julio del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son la denominada “FINCA SAN JOSÉ” y las 59 fincas filiales de Alajuela que adelante se dirán:

1.  FINCA SAN JOSÉ: Finca Filial del Partido de San José matrícula QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO (15197-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: unidad habitacional N. 37; Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: unidad N. 33 y otro; Sur: Calle Avenida Segunda y Otros; Este: Unidad N. 38; Oeste: Unidad N. 36; Medida: ochocientos cuarenta metros cuadrados (840m2); Plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy, incluyendo la cédula hipotecaria emitida a favor del FIDUCIARIO. Asimismo, la FINCA SAN JOSÉ se encuentra afectada por un contrato de arrendamiento. Para mayor información se deberá contactar a la FIDUCIARIA. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: TRESCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES (US$330.000).

2.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2162406-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 14.904,01.

3.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163082-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

4.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2162739-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

5.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A- 2163937-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10,776.74.

6.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163936-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD $10,776.74.

7.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163931-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.776,74.

8.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163930-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

9.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163934-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD $10.700,31.

10.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164489-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

11.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164213-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$10.700,31.

12.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164492-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 14.904,01.

13.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y dos metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164494-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12.381,79.

14.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163128-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12.228,93.

15.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163129-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12.076,07.

16.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, y sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164495-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.923,21.

17.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2187198-2020. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.846,78.

18.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y tres metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164496-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.693,91.

19.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y un metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163131-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.541,05.

20.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163134-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.388,19.

21.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y siete metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164497-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.235,33.

22.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2163136-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.082,47.

23.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164502-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

24.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164503-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11.846,78.

25.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164505-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

26.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164507-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

27.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164512-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

28.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164214-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

29.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164316-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

30.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164520-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

31.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164600-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

32.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164807-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

33.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164752-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

34.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164601-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

35.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164809-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

36.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165278-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 14.139,70.

37.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164654-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

38.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164810-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

39.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164656-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

40.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164811-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

41.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164657-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

42.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164658-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

43.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164812-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

44.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164815-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

45.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164659-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 11,846.78.

46.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164602-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

47.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164747-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

48.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164748-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

49.     DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2164749-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

50.     DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165054-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

51.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165056-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

52.     DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165059-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

53.     DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165738-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

54.     DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165065-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

55.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165079-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

56.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165066-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

57.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165073-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

58.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165074-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

59.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165075-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 10.700,31.

60.  DOS-CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO-F-CERO CERO CERO, finca filial del Partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y tres metros cuadrados, sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro a esta fecha, con plano catastrado número A-2165076-2019. PRECIO BASE PARA LA PRIMERA SUBASTA: USD$ 12,458.22.

En caso de ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera que se define anteriormente para cada una de las fincas. Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio base para la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) entregarle al FIDUCIARIO, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta para cada finca, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO deberá(n) depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: i) Pago de gastos y honorarios adeudados al FIDUCIARIO, ii) Pago de tributos, gastos, y cualquier otro rubro adeudado en relación con el FIDEICOMISO y su patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito, iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y v) Amortización al principal del crédito. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO otorgará por medio de representante, las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes dichas, a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. En caso de venta o adjudicación de la FINCA SAN JOSÉ, el FIDUCIARIO celebrará Asamblea de Socios de la compañía CORPORACION BL TREINTA Y SIETE DE SANTA ANA S.R.L, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del FIDUCIARIO y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. Asimismo, la cédula hipotecaria que afecta a la FINCA SAN JOSÉ será entregada al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado. El/los adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de cada escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el FIDEICOMISO y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1vez.—( IN2022652838 ).

RBT Trust Services, Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, EN calidad de fiduciario del Fideicomiso “contrato de crédito y fideicomiso de garantía Cafetalera Vista Hermosa – RBT – 2019” (el “Fideicomiso”), se procederá a subastar de forma individualizada la finca que más adelante se indicará, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día diecinueve (19) de julio del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. El bien por subastar es la finca filial de Heredia matrícula número 82097-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de café; Situación: distrito quinto, Concepción, cantón quinto, San Rafael, de la Provincia de Heredia; Linderos: Norte: Miriam Paniagua; Sur: Primo Hernández; Este: Río Turales; Oeste: Rogelio Espinoza y otro; Medida: setenta y cinco mil setecientos noventa y dos metros cuadrados; Plano catastrado: H- dos millones ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres -dos mil diecinueve; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo el gravamen de hipoteca, cuyo acreedor es el Fiduciario. Asimismo, la finca se encuentra afectada por un contrato de arrendamiento para cultivo de café. Para mayor información se deberá contactar a la fiduciaria precio base para la primera subasta: trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000). En caso de ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera que se define anteriormente para la finca. Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio base para la primera subasta de la finca. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta de la finca, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al fiduciario deberá(n) depositar dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el/los oferente(s) o adjudicatario(s) no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: i) Pago de gastos y honorarios adeudados al fiduciario, ii) Pago de tributos, gastos, y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso, y su patrimonio, iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito, iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y v) Amortización al principal del crédito. Se deja constancia que una vez que el bien inmueble antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario celebrará Asamblea de Socios de la compañía cafetalera vista hermosa sociedad anónima, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la persona que el adjudicatario determine, con el fin de que dicha persona comparezca ante el Notario Público de la elección del fiduciario, y traspase el inmueble adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, debiendo cancelar también la hipoteca que consta en el asiento registral de dicha finca. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado, y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio correspondiente ante el Registro Nacional. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022652839 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Pamela Kaya Den Oduber cédula: 8-0117-0887 en calidad de Ex deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 353309.—( IN2022651245 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-224-2022.—Pastora del Carmen Adjunta, R-181-2022, Perm. Lab. 18620196813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650587 ).

ORI-206-2022.—Navarrette Hernández Andrés, R-170-2022, Perm. Lab.: 119200914136, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022650607 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-220-2022.—Chavarría Mora Elías, R-095-2022, cédula N° 114260842, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651296 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Paola Fuentes Soto, cédula de identidad número 116080382. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 309, asiento 6513, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los treinta y uno días del mes de mayo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650584 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería del Software a nombre de Katherine Patricia Vásquez Castro, cédula de identidad número 206540180. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 32, asiento 1019, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los tres días del mes de marzo de 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022650632 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Departamento Financiero del Instituto de Desarrollo Rural comunica el monto autorizado para realizar gastos a través del Fondo Rotatorio de Trabajo, que se establece en la suma de hasta ¢700.000,00, con el fin de que las personas responsables de la ejecución de los gastos se mantengan informados.

Departamento Financiero.—Shirley Rojas Delgado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC-14830.—Solicitud N° 009-PI-2022.—( IN2022651164 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo B:

Tipo de nombramiento:                                          Interino

Título del puesto:                    Oficial de apoyo B

Cantidad:                                   Uno

Ubicación física:                       Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Rosa.

Especialidad:                             Secretariado, Oficinista, Administración de Empresas, Contabilidad.

Asignación salarial:                  ¢363.600,00 (Salario base)

Requisitos mínimos:

-    Graduado en un colegio técnico vocacional o graduado en una escuela comercial en una carrera que lo capacite para el puesto.

-    Dos años de experiencia en puestos afines.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

-   Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de Informes.

-    En este nivel se ubicarán a todos los puestos o cargos clasificados como oficinistas, independientemente del grado que obstenten actualmente.

Preferiblemente que cuente con licencia de conducir.

El puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Rosa.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a.í. Capital Humano.—1 vez.—O.C. N° OC-14828.—Solicitud N° 008-PI-2022.—( IN2022651173 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la APERTURA del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel C:

    Tipo de nombramiento:                Interino

Título del Puesto:                       Profesional Nivel C

Cantidad:                                      Uno

Ubicación Física:                         Región de Desarrollo Chorotega

Especialidad:                               Ingeniería en Construcción

                                                        o Ingeniería Civil

Asignación Salarial:                    ¢625.400,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

Requisitos Académicos

-    Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.

-    Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

-    Capacitación en Trabajo en Equipo.

Requisito Legal

Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-14829.—Solicitud N° 007-PI-2022.—( IN2022651178 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yathsuri Yaire García González, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 31 de mayo de 2022, referente a Medida Cautelarisima de Protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos E.G.G. y E.G.G. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00098-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353039.—( IN2022650672 ).

Al señor Jeffry José Cisneros Obando, cédula de identidad 1-1438-0088 se le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad J. N. C.S M. Se le confiere audiencia al señor Jeffry José Cisneros Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353041.—( IN2022650674 ).

Al señor Jianfeg Tang, indocumentado, se le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad D.A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Jianfeg Tang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353044.—( IN2022650676 ).

A la señora Nicole Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353064.—( IN2022650678 ).

Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 01/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353069.—( IN2022650681 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad N° 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353073.—( IN2022650683 ).

Se comunica a los señores Josuan Antonio Hernández García y Adela García, la resolución de las quince horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la audiencia y prórroga del plazo de la Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad JAHG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00054-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353081.—( IN2022650708 ).

Al señor Yasvin Alfonso Macis, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del primero de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. Se le previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353084.—( IN2022650709 ).

Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las diez horas minutos del primero de junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.A.S.M Y V.M.R.S Y F.I.P.C y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353085.—( IN2022650710 ).

A los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, se les comunica las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintidós y de las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve respectivamente medida de protección cautelar (provisionalísima), se confirma se mantiene resolución de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J. R. N. Se le confiere audiencia a los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2018.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353157.—( IN2022650791 ).

A Kattia Vanessa Leiva Prado, portadora de la cédula 112030175, Édgar  Antonio Barquero González, portador de la cédula de identidad 112250348 y Jose Francisco Quesada Cárdenas, portador de la cédula 107950567, se les notifica la resolución de las 11:20 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JFQL, HMBL, CNBL E ISBL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353159.—( IN2022650792 ).

A Alexánder Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:20 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353160.—( IN2022650793 ).

A Fernanda Quiroz González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01954081, se le notifica la resolución de las 08:15 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de la Persona Menor de Edad FQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353164.—( IN2022650794 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 16 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353165.—( IN2022650795 ).

A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187 y Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105, se les notifica la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad KCB, ABA, SBA Y LBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353167.—( IN2022650796 ).

A: Francisco Adonay Madrigal Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Madrigal Molina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad NMM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora que debe llevar a su hija NMM a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, llevar a su hija NMM a tratamiento a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección vence el día 15 de setiembre del año 2022. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2015.—Oficina Local de Grecia, 01 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353172.—( IN2022650797 ).

A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula N° 114970762 y Gilbert Díaz Díaz, portador de la cédula N° 113660411, se les notifica la resolución de las 14:40 del 01 de junio del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353174.—( IN2022650798 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad D.J.C.M, se le comunica la resolución de las treces horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, Resolución Para Mantener Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M, se le pone en conocimiento a las partes la Fase Diagnostica y Plan de Intervención, realizado y aportado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353179.—( IN2022650799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353066.—( IN2022650680 ).

A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: G.M.C. y R.D.L.C. Así mismo se comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad G.M.C. y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00008-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353534.—( IN2022651196 ).

A quien corresponda se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 02/06/2022 donde se Dicta Resolución de corrección material y la resolución de las 08:36 horas del 01/02/2022 en favor de las personas menores de edad J.T.C.C Se le confiere audiencia A quien corresponda se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353614.—( IN2022651197 ).

Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 02/06/2022 donde se modifica la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353615.—( IN2022651200 ).

Al señor José Luis García, indocumentado, se le comunica la resolución de once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional con los señores Jesús Amador Reyes y Ligia Pérez Aguilar de la persona menor de edad K.S.G.A. Se le confiere audiencia al señor José Luis García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00187-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353617.—( IN2022651203 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353619.—( IN2022651204 ).

Al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J.; notifíquese la anterior resolución al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353620.—( IN2022651209 ).

A: Jonathan Mauricio Artavia Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Artavia Centeno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la señora Naryerie Centeno Matute, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad E. C. A. C., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. En especial se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente a la persona menor de edad. IV.—Se le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Naryerie Centeno Matute dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Altos de Peralta, Calle Puerto Escondido, del recibidor de Cooperativa Victoria, 300 m al este, casa a mano derecha, en donde hay varios medidores bajar las gradas. Teléfono 7279-9026. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 02 de diciembre del año 2022. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2022.—Grecia, 02 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353625.—( IN2022651210 ).

Al señor Hernán Jesús Rivera Soto, cédula N° 207220737, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 30/05/2022, a favor de la persona menor de edad MJRL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00157-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353643.—( IN2022651222 ).

A la señora Derling Peck Brenes se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Derling Peck Brenes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353645.—( IN2022651223 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 20 de junio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-050-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 355126.—( IN2022653007 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XX, de la sesión Ordinaria N° 109 celebrada el 31 de Mayo del 2022, tomado por la corporación Municipal de Dota, que dice:

Se señala para audiencia pública la propuesta de actualización del estudio tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría de votos (4 de 5 regidores propietarios) acuerda: la aprobación del estudio tarifario y promover la audiencia pública para la actualización de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.

Propuesta de actualización del estudio tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 11 de julio del año 2022 a las 5:00 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota, ubicado en la Municipalidad de Dota, frente al parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Tomando en cuenta los protocolos establecidos por el ministerio de salud, se solicita con 15 días de anticipación la reservación de la participación de los asistentes con el secretario del concejo municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr

Para el acceso a toda la información sobre la actualización de tasas para el periodo 2021, se pueden comunicar al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr

En caso de interponer la oposición o coadyuvancia deben de estar debidamente sustentadas con las razones de hecho y derecho, como se indican en el reglamento de audiencias públicas indicando un lugar o un medio de correo electrónico del interesado para efecto de notificación, dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha estipulada para la audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Acuerdo definitivamente aprobado;

Alexander Martin Diaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022651299 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-520961 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca al Asamblea de General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-520961 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-520961, para el día 02 de julio del año 2022 a las 9:00 horas en primera convocatoria, y en segunda una hora después, en el Bufete Álvarez y Asociados, el cual sita en Desamparados, San José, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora. La Agenta a tratar es la siguiente: 1. Verificar quorum. 2. Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar estados contables. 4. Otorgar poder especial para presentación de Registro de Accionistas y Beneficiarios Fiscales. 5. Otorgar poder especial para presentación de la declaración de Bienes Inmuebles ante la Municipalidad de Santa Cruz, 6. Otorgar Poder Especial para que se presente ante las Autoridades del Ministerio de Hacienda los diferentes formularios requeridos, y actualización de datos. 7. Modificar cláusula de domicilio; 8. Nombrar nuevo agente residente. 9, Actualizar número de identificación de los representantes. 10. Otorgar un poder generalísimo sin limitación de suma, pero para vender, gravar o enajenar. Autorizar protocolización del Acta. 11. Declarar todos los acuerdos firmes; 12. Levantar la sesión, Firmo, hoy uno de julio del 2022.—Diana Patricia Gruber, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022652734 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis horas del 24 de junio del año dos mil veintidós en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Prorrogar por 2 años más, el acuerdo AGE 03-187-20 de Asamblea General Extraordinaria N° 187-20, para el período 2022-2024.

4.  Autorizar al Fondo de Mutualidad para la venta de los siguientes bienes inmuebles:

a.  Finca matrícula N° 524921-00, plano SJ-0636375-2000, Puriscal, San José.

b.  Finca matrícula N° 156765-001, plano G-1081808-2006, Santa Cruz, Guanacaste.

c.  Finca matrícula N° 153174-000, plano G-1081805-2006, Santa Cruz, Guanacaste.

5.  Autorizar a la Presidencia del Colper para firmar los documentos de venta de los bienes inmuebles antes mencionados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciséis y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea. Belisario Solano Solano, presidente. Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.

Firma responsable Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad N° 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
( IN2022652836 ).

INVERSIONES DIECINUEVE DE MAYO S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Diecinueve de Mayo S. A., titula de la cédula jurídica tres- ciento uno-ciento dieciocho ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria de socios, a celebrarse en San José, costado norte de la Plaza González Víquez, contiguo al antiguo Cine Ideal, el día 28 de junio de dos mil veintidós, a las quince horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Conocimiento de los Estados Financieros con corte al 31 de mayo de 2022; b) Distribución de Utilidades; c) Asuntos Varios.—Andrés Montalto Falcinella, Presidente.—Lorena Montalto Falcinella, Vicepresidente.—PriscilIa Montalto Falcinella, Secretaria.—1 vez.—( IN2022652951 ).

COMERCIAL REPUESTERA AUTOMOTRIZ DE SISTEMAS

Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANONIMA

Asamblea General Ordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Comercial Repuestera Automotriz de Sistemas y Accesorios Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, calle 12 y 14 avenida 5, 50 este de la antigua parada de autobuses Alfaro, a las 13 horas del día 30 de junio del 2022. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. B) Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. C) Nombrar o revocar el nombramiento de administradores, fiscal, y agente residente. D) Aprobar el pago de dietas a los directivos.—San José, 09 de junio del 2022.—María Eugenia Araujo Tamayo, Presidente.—1 vez.—( IN2022652996 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA OLIVA VERDE

Por medio de expediente N°  2-150640 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Oliva Verde, registro no. 144132 a favor del señor Richard Lyon Urcuyo, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2022650833 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 66683 a nombre de Carolina Giraldo Palacio, cédula de identidad número CC53059503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por daño del original y corrección de la cédula nacionalización. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022650912 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública doscientos ochenta y cuatro, tomo cinco: Ante mí, Manuel Antonio Calderón Segura, notario público con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina oeste del segundo Circuito Judicial de San José, seiscientos metros norte, edificio esquinero, local dos, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, comparecen Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres cinco uno nueve en su condición de propietaria y Gasolinera The SKY Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho uno ocho, adquirente por donación, para celebrar un contrato de donación de establecimiento mercantil en donde la propietaria es concesionaria de la prestación del servicio público para el suministro de combustibles, denominada Gasolinera El Cielo en San Ramón, que es un negocio en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla operaciones de venta de gasolina super, regular y diesel, por lo que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, dona a Gasolinera The SKY Sociedad Anónima dicho establecimiento mercantil, ubicado en San Ramón. Se aclara que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima mantiene el establecimiento comercial Gasolinera Zapote La Pista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días naturales, a partir de la primera publicación de este aviso al correo notificacioneslegalesbc@Hotmail.com.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—( IN2022651018 ).

INVERSIONES DEARMO S. A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651086 ).

INVERSIONES DEARMO S. A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGREGADOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Noelia María Chavarría Sánchez, quien manifiesta ser casada una vez, nutricionista, vecina de Grecia, Urbanización La Guaria, primera entrada, última casa, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y seis-quinientos noventa y dos, en mi concepto de presidenta y representante legal de Agregados de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ocho, domiciliada en Alajuela, Grecia, cien y doscientos veinticinco sur de la esquina sureste de la Iglesia Católica, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros números uno de Registro de Socios y Acta de Asamblea General, los cuales fueron extraviados sin saber su paradero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad Grecia, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Noelia María Chavarría Sánchez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022651008 ).

INVERSIONES DEARMO S.A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de Presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S.A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del libro de Junta Directiva de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—1 vez.—( IN2022651089 ).

INVERSIONES OLOME & KAPAL DE COSTA RICA S. A.

El suscrito notario público hago constar que mediante escritura número 65-7 de las 9:30 a.m. del 12 de abril de 2022, el señor Amnon Peter Nosek, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Olome & Kapal de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-178169, declaró bajo la Fe del Juramento el extravío de los tomos primero del libro de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la relacionada sociedad como parte de los requisitos de reposición. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mis oficinas sita en San José, Catedral, avenida 12 bis, casa Nº 2375.—San José, 12 de abril de 2022.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651241 ).

AG PROPERTIES S. A.

El suscrito Notario Público hago constar que mediante escritura número 64-7 de las 9 am del 12 de abril de 2022, el señor Amnon Peter Nosek, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad AG Properties S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-706948, declaró bajo la Fe del Juramento el extravío del tomo primero del libro de Asambleas de la relacionada sociedad como parte de los requisitos de reposición. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mis oficinas sita en San José, Catedral, avenida 12 bis, casa Nº 2375.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651242 ).

CF ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, señor Carlos Manuel Alier Montealegre, mayor de edad, casado una vez, economista, portador de la cédula nacional de identidad número uno-cero novecientos trece-cero trescientos treinta y seis, con domicilio en la Provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Uruca, barrio de Río Oro, Condominio La Hacienda, casa número quince, en su condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CF ADVISORS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Junta Directiva.—San José, 2 de junio del 2022.—Carlos Manuel Alier Montealegre, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022651271 ).

PATAUNER S.A.

La sociedad Patauner S.A., con cédula jurídica número 3-102-159667, mediante declaración jurada otorgada ante esta notaria, repone libros Legales y Contables por extravío.—San José, 01 junio 2022.—Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2022651480 ).

GRUPO EDUCATIVO SANTANDER,

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Grupo Educativo Santander, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—Dos de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651481 ).

ECOPROPIEDADES DE SANTA TERESA

EC SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se solicita la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ecopropiedades de Santa Teresa EC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436872.—Santa Teresa de Cóbano, 2 de junio de 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022651483 ).

COMERCIAL ASTARIS COSTA RICA CACR,

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-730794, está solicitando la reposición, por motivo de extravío del original, de los libros Actas de Asamblea General 1, y Actas de Consejo de Administración 1 y Actas de Registro de Accionistas 1.—San José, 25 de mayo del año 2022.—Pía Picado González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022651485 ).

THE SURFING CO INVESTIMENT S.R.L.

Ha solicitud del señor Kendall Esteban Pecou Fuentes, cédula N° 1-1161-0174, en condición de coutista y Gerente, de The Surfing Co Investiment S.R.L., cédula N° 3-102-793360, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas número uno y Registro de Cuotistas número uno de la sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Roberto Vargas Mora, ubicada en Palmares, Alajuela costado este del Club de Amigos Palmareños, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Palmares, 02 de junio del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651486 ).

INVERSIONES BUSGO J F SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Busgo J F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375412, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libo: libros: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Manuel Gerardo Briceño López en San José, Curridabat Freses, de la Universidad Fidelitas, ochocientos metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2022651516 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L SRL”. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022648087 ).

Ante esta notaría, Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad número 1-0697-0587, en representación de Propulsión de Caja y Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180997; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro No.dos cinco cuatro siete uno uno, de la marca “SICSA” a la sociedad Aris Logistics Supply Chain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687025, representada por Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1510-0633; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2022641196 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, el día dos de junio dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día veintiséis de abril del dos mil veintidós, de la sociedad Fapec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, en la que se acuerda modificar su domicilio social.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022651003 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:40 horas del dos de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Salt Life Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración, y domicilio; se revocaron los nombramientos de gerente uno, gerente dos y subgerente, nombrándose nuevo gerente uno y gerente dos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00pm del 30 de mayo del 2022, la sociedad de Beach Haven Retreat Thirty Five S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-810933, acuerda modificar la cláusula domicilio.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651006 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho del uno de junio del dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carminis Frío Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022651007 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve del primero de junio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Carvan Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651010 ).

Mediante escritura pública número veintitrés-once, otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Cerros de Matapalo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos ochenta y dos.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651011 ).

Ante esta notaría pública, a las diez horas del primero de junio del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ciento dos, de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y nueve, para reformar las cláusulas quinta y sétima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022651012 ).

Servicios Especiales de Seguridad Integral Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho dos seis ocho cinco, por medio de asamblea general extraordinaria modifica su objeto en cuanto su objeto para que se lea que es de seguridad privada, en lo demás queda incólume.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651013 ).

Ante esta notaría pública, a las nueve horas del día primero de junio del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ciento uno, de protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Once Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos nueve, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651014 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada en esta notaría, a las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Essegi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuatro, por medio de la cual se reforman la cláusula tercera y cuarta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, dos de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651017 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ser las 17:00 horas del 27 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Aguilar Aesthetics Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 4.000.000 de colones. Presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 2 de junio del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651019 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyecto País S.A., por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la administración, se acuerda destituir los cargos de vicepresidente, vocal uno y vocal dos, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022651020 ).

Por escritura número 44-3 de las diez horas del 02 de junio del 2022 se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-774563.—San José, 02 de junio del 2022.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651022 ).

Mediante escritura uno, otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del treinta y uno de mayo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Dos S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres dos dos cero dos, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, dos de junio del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022651024 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Costarricense Don Felipe S.R.L., cedula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho cuatro nueve siete, en la cual se modifica la cláusula de la representación, se revoca el nombramiento de gerente y se nombra gerente uno y gerente dos.—Atenas, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022651025 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 057 iniciada a folio 027 vuelto, tomo 19 del protocolo de la Licda. Andrea Rojas Rodríguez, otorgada en mi notaría a las 09 horas del 13/05/2022, se constituyó la compañía Enlaces Técnicos C.R. S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206, Notario.—1 vez.—( IN2022651027 ).

Por escritura número diecinueve, iniciada al folio seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Stephania y Alexa Romero S. A., donde se reforma la cláusula novena.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022651031 ).

Lic. Guillermo Jiménez Chacón. Para publicar una vez en el Diario Oficial. Por escritura número veinte, iniciada al folio siete vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Faribo S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022651032 ).

Arturo Montero Flores, notario con tel. 8353-7544, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Javier Alonso Mata Quintero, cédula número 1-1031-0071, y dice que en calidad de gerente, viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada MM Tecno Construcción Ltda., que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los dos días de junio de dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022651033 ).

Mediante acta número dos celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del veintiocho de mayo dos mil veintidós de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Secrugu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, se tomó el acuerdo unánime de disolución de la presente compañía. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de mayo dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022651034 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuciones Industriales Variadas DIVSA S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta y sétima de la compañía.—San José, dos de junio dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022651036 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad Maryvar Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022651037 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Amberes del Oeste Rojo Número Tres C Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del acta constitutiva.—San José, dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651040 ).

Yeguada Coris MBC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731031. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de junio del 2022, se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, 02 de junio del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651083 ).

Por asamblea general extraodinaria de cuotistas de las 12 horas del 18 de mayo del 2022, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inmobiliaria Zacarías Fernández E Hijos Ltda.—Cartago, 26 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651092 ).

Mediante escritura N° 25 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada El Hijo del Hombre Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 02 de junio del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651094 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: El Colono La Jungla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta y nueve.—Guápiles de Pococí, 02 de abril del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651095 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del día dos de junio del año dos mil veintidós, se reforman las cláusulas: primera y quinta de los estatutos de la sociedad Blue Mountain Farm Ltda.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné N° 10506, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651096 ).

En escrit. 243 T 3, not. púb. Javier Slein, 12:00 hrs, 31-05-2022, protocoliza acta seis, Inversiones Bombom S. A., céd. jur. 3-101-790031. Se modifica cláusula 9, se incluye vocal III nombrando a Stanley Aarón Grant Villegas. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651097 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de esta plaza Canal Movers And Logistics Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos setenta y cinco.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651101 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Ocean Side Construction S.R.L. Se acuerda modificar su nombre a Oceanside Management And Construction S.R.L. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651102 ).

Por escritura número setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elcos Contact Center S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651105 ).

Por escritura número setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aptus Analytics And BI S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651108 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Economed Mil Novecientos Cuarenta y Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-270058, modifica la cláusula del Pacto relativa a la administración.—San José, 02 de junio del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 02 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concept Tech Support Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete ocho nueve cinco cinco nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 13 horas con 50 minutos del 02 del mes de junio del año 2022.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2022651110 ).

Que mediante escritura número 208 de las 8:00 horas del 31 de mayo de 2022, en el tomo 11 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Inversiones El Solar de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-723584, y asamblea general extraordinaria de Inversiones El Solar de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-682482; mediante la cual se fusionan Inversiones El Solar de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada con Inversiones Corteza de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 02 de junio de 2022.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651111 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marbelly del Sol S. A., donde se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 02 de junio del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651112 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta plaza Larm Panama International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos cincuenta y siete.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022651118 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Seis S. A., mediante los cuales se reforma el objeto social.—San José, 02 de junio de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651119 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta plaza Panama Furniture Rentals Incorporated, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos once.—San José, dos de junio de dos mil veintidós.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022651120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grand Canyon Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766084 y se cambia administración de sociedad, será administrada por dos gerentes, gerente uno un gerente dos ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Clara Alvarado Jiménez. Notaria. Tel 22617000.—1 vez.—( IN2022651122 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Journey Dev Studio Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y siete, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022651126 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del día dos de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Bosques de Velarde Tres F Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta, en la que se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la administración.—San José, 2 de junio de 2022.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022651128 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día primero de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa: Eco Beauty Village St Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres, domiciliada en provincia Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, de Eat Street, un kilómetro y medio hacia el este, Urbanización Selekt, casa número dieciocho, mediante la cual se acuerda reformar la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2022651129 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 10:00 horas del 02 de junio de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa, Restaurant Ehecatl S.A., cédula jurídica N° 3-101-220500 en la que se hace nombramiento de presidente de junta directiva.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651130 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ATA Outsourcing Services S.A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo, 2022.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022651131 ).

Por escritura cuarenta y ocho del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Bioscientia BANF S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022651132 ).

Ante esta notaría, por escritura número 9-9, otorgada a las 18:00 horas del 02 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Grady y Grady S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651133 ).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Costar Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-635487, celebrada en el domicilio social de la empresa a las 10:00 del 27 de mayo de 2022, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Milena Pacheco Revilla, Notario.—1 vez.—( IN2022651134 ).

Los señores accionistas de la sociedad Germrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil diecisiete, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651135 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 13:30 horas del 20 de mayo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lago Maar Bosque Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-745728, en la que se acordó reformar las cláusulas Segunda y Octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022651136 ).

Los señores accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil trescientos ochenta, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651137 ).

Los señores accionistas de la sociedad Murillo y Murillo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651138 ).

Inversiones Borge de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733693. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 01 junio, 2022, se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, 02 de junio, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651139 ).

Milla de Oro Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733745. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 01 junio, 2022, se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, 02 de junio, 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022651140 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana Doscientos Seis Lima S.A., cédula jurídica N° 3-101-508114, la cual reforma la representación. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 02 de junio del 2022.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651141 ).

Por escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se constituye Los Cinco Quetzales S. A., domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores, del Megasuper, ciento cincuenta metros oeste, casa beige con portón café a mano izquierda, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el objeto: tendrá como objeto principal los servicios inmobiliarios y además podrá ejercer el comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651142 ).

Que por escritura número 113-1, otorgada a las 14 horas 20 minutos del 02 de mayo de 2022, ante mi notaría, se protocoliza acta número Nº 5 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanas Mora Fallas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-715263, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 02 de junio de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651144 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las seis horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, el cuotista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad: Turtle Place Development Group Cam S.R.L., anteriormente titular de la cedula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el Transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San Jose, 1° de junio del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651161 ).

En mi notaria mediante instrumento público número ochenta-veintisiete, visible a folio ciento veintiocho frente al folio ciento veintinueve frente del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, otorgada a las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, (en adelante “Palma Tica”), cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, dos de junio de abril del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022651165 ).

En mi notaría al ser las ocho horas del dos de junio del dos mil veintidós, mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de Krisso Autospa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y siete, donde se reforma la cláusula decima cuarta de los estatutos y se cambia el secretario y la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, dos de junio del dos mil veintidós.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651169 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, 20 metros norte de la entrada principal a Maxi Palí, mediante escritura pública N° 16 del tomo 78 del protocolo de la suscrita, a las 11:00 horas del 1° de junio del 2022, la sociedad denominada: Servicios Carsiqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidos mil veinte, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla de Montes de Oca, setecientos este y setenta y cinco norte de la Iglesia Sabanilla Montes de Oca, se acordó disolver dicha sociedad, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 1° de junio del 2022.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022651172 ).

Ante esta notaría se aumentó el capital social de Sema Foods SRL.—Heredia, 2 de junio del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022651205 ).

Mediante escritura N° 4 otorgada a las 15 horas del 23 de mayo del 2022, ante esta notaría se constituyó la fundación denominada Fundación Ballet Tico, visible del folio cuatro vuelto al ocho vuelto del tomo uno de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022651207 ).

Mediante escritura N° 3 otorgada a las 12 horas del 19 de mayo del 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas N° 2 de la sociedad: LH Ventures and Projects CR Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-796158, en donde se aprobó lo siguiente: i. cambio de domicilio social, ii. cambio en el objeto social, iii. cambio en el capital social mediante el cual se aprobó un aumento del mismo, iv. Cambio en la administración y sus nombramientos, al revocarse el nombramiento del gerente y de los subgerentes, procediéndose al nombramiento inmediato de sus respectivos sustitutos.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022651208 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Filial Tres Cerro Alto Cat S. A., cédula tres-uno cero uno-ocho cero dos tres cinco tres, en la que se reforman las cláusulas del domicilio y la representación.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022651255 ).

Carlos Christian Jiménez Herrera e Iris Mariela Estrada Zeledón, constituyen la sociedad: Hielo Polar I M E Z Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil veintidós, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio., Notario.—1 vez.—( IN2022651258 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula primera de la sociedad: Inversiones ABL de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y uno.—Paraíso, 1° de junio del 2022.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carné: 11.200, Notario.—1 vez.—( IN2022651259 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2022, se disolvió la sociedad: Comidas Asiáticas Sosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764701.—Heredia, 2 de junio del 2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022651263 ).

Mediante escritura de las 8 horas del 3 de junio de 2022, N° 334, visible a folio 163 frente del protocolo 8 de mi protocolo, la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Fedeyl Seguridad Privada S. A., cédula jurídica N° 3-101-435007, solicita la reposición por extravío de los tomos uno del libro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General.—San José, 3 de junio de 2022.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2022651265 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 03 de junio del 2022, se modifica la cláusula de administración y se modifican gerentes de la entidad: Madam Lyra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-806545.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022651276 ).

Por escritura N° 299, visible al folio 160 vuelto 161 frente y 161 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 a.m. horas del 30 de mayo del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de: Inversiones León Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-302651.—Licda. Freanchine Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651281 ).

Se citan y emplazan en el término de 15 días a los socios de Maderas del Norte de Acosta, cédula jurídica N° 3-101-129959, y a cualquier interesado del Estado Final del proceso de Liquidación de sociedad, sobre el cual se distribuye en único bien de la siguiente manera: a los socios: Danilo Quesada Rojas y María Mora Padilla un medio cada uno en la finca. 1-441602-000, valorada en la suma de ¢25.089.628,80. Expediente N° 001-2022 NA.—San José, 24 de mayo 2022 .—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651282 ).

Mediante acta de sesión extraordinaria se encuentra solicitud de modificación de estatutos, en cuanto representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Uno Siete Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho nueve tres cuatro tres-ciento dos-ocho cinco uno siete cinco dos. Notaría de la Licda. Tatiana Arce Chaves.—San José, tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022651283 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de acuerdos de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Thirteen Thirty Eight Chestnut S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022651284 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 153 de las 09:35 horas del 01 de junio de 2022 se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Diprocher S.R.L.—Orotina, 02 de junio de 2022.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022651287 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil veintidós, se disolvió la compañía denominada Mare Terra Cielo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho ocho cero tres cero.—Liberia, 12 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022651289 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil veintidós se solicita la disolución de la sociedad Bernatchez Canadian Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho siete ocho cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 1 del mes de junio del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orgánica Nutrición Inteligente PCL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264611, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las 13:00 horas del día 1 del mes de junio del año 2022.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651295 ).

Por escritura otorgada ante notaria, bajo escritura 79-2, a las 13:00 horas del 18/05/2022, se constituye la Fundación Anhelo Pet´s, con fines de bienestar social bajo las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente, el domicilio: provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, Barrio Paraíso casa color verde esquinera contiguo a la Clínica de la doctora Sancho, Costa Rica, Plazo: Perpetua. Patrimonio: ¢10.000. La Junta Administrativa será por un plazo de 2 años y reelectos indefinidamente.—Quepos, 30 de mayo del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81 otorgada el 20 de mayo del 2022, la sociedad Orgtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526673 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se acuerda disolución.—Limón, 02 de junio del 2022.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651313 ).

Mediante escritura número 232-7 de 22-05-2022, se constituyó la sociedad Instituto y Academia de Bachillerato Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de 99 años y un capital de diez mil colones, representada por su gerente Carlos Alberto Hidalgo Núñez.—Heredia, 2 de junio de 2022.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné 5855.—1 vez.—( IN2022651315 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Agroveterinaria El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y uno.—Guápiles de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651317 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: El Colono Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil sesenta.—Guápiles de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales Notario, cédula número 1-555-988,.—1 vez.—( IN2022651319 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Bloquera La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos uno.—Guápiles de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988, Notario Público.—
1 vez.—( IN2022651321 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Mercado de Materiales El Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos.—Guápiles de Pococí, dos de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651329 ).

Por escritura número 172 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2022. Se disolvió la compañía denominada Villa Portineira Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada S.A., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve seis cero tres cero.—Liberia, 02 de junio del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022651331 ).

Se solicita la reinscripción de la Sociedad disuelta Ladrillo Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cero seis tres seis siete por la Ley nueve cero dos cuatro con lo cuál se pretende el cese de disolución de la misma.—Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022651347 ).

Por escritura número 173 otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 30 de mayo del 2022. Se disolvió la compañía denominada Bella Vista del Mar Corporation LLC Limitada S. A., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve uno ocho.—Liberia, 02 de junio del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022651375 ).

Por escritura número ciento cuatro-trece otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del tres de junio del dos mil veintidós, el señor Roberto Antonio (nombre) Quesada Witte (apellidos), Gerente de la compañía Centrify Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos- ochocientos cinco mil ciento treinta y uno, solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en su domicilio social. Email: soniaviquezch@gmail.com. Tel 83193579.—Heredia, a las nueve horas del Heredia a las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022651376 ).

Por escritura número ciento tres- trece otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veintidós, el señor Roberto Antonio (Nombre) Quesada Witte (apellidos), Gerente de la compañía Corsario Global Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco mil ciento treinta y nueve solicita el cambio de objeto de su empresa celebrada en su domicilio social. Email: soniaviquezch@gmail.com Tel 83193579.—Heredia a las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022651377 ).

Por instrumento público número sesenta y dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día treinta de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacifichills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete, con domicilio social en Alajuela-Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda, casa uno h, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la Cláusula del domicilio Carné número 16159.—San José, tres de junio de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022651378 ).

En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 2 de junio del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Muchagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos- tres dos tres dos uno cuatro por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1 vez.—( IN2022651379 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y nueve – dos, visible al folio cincuenta y siete frente a cincuenta y ocho frente, del tomo dos a las 09 horas, del tres de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Talabartería El Caballo Blanco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3 -101 – 261981, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y reformando su junta directiva.—Puriscal, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga.—1 vez.—( IN2022651380 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las dieciséis horas veinte minutos del primero de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Crediuno, Sociedad Anónima, en la que se acordó aumentar el capital social de la compañía y la reforma de la cláusula del capital social.—San José, dos de junio de dos mil veintidós.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2022651381 ).

Por escritura número 227 otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del día 02 de junio del 2022, se protocoliza acta de cambio de Asamblea de la Asociación Vecinos de Residencial la Amistad de Belén, cedula jurídica número: 3- 002- 583971.—San Rafael de Alajuela, 2 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2022651383 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las diez horas del tres de junio del dos mil veintidós. Se protocolizo el acta de asamblea general extraordinario de socios de la Sociedad denominada Abarrotes Vemon Internacional Sociedad Anónima cambio de personeros, nombramiento junta directiva, cambio domicilio social.—San José, tres de junio del 2022.—Licda. Lucrecia Campos D, Notaria.—1 vez.—( IN2022651384 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadera El Plantón, Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento setenta y un mil veinticinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se procede con nuevos nombramientos de vicepresidente, tesorero, y vocal uno.—Cartago, el tres de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651386 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Plantón, Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setenta y tres mil doscientos uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se procede con nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—Cartago, el tres de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651388 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes Publicitarios de Tibás, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ciento sesenta y ocho mil noventa y ocho, por medio de los cuales se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo de 2022.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022651392 ).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, según escritura número dieciocho, del tomo ochenta y tres de su protocolo, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de reforma del artículo sexto, y se nombra gerente y subgerente, de la sociedad mercantil Roarvisa Limitada.—Turrialba, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022651395 ).

Por escritura de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sueños del Pacífico de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022651397 ).

En escrituras 271, visible al folio182 frente y vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pura Vida Pest Control S. A., cédula jurídica 3-101-599823, y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Quepos, 26 de mayo del 2022.—Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de Barakah Bayit Ltda., se reforma cláusula administración y se nombran gerentes.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651404 ).

En escrituras 275, visible al folio 186 frente, del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brisas Costeras S.A., cédula jurídica 3-101-250672, y se modificó la junta directiva.—Quepos, 30 de mayo del 2022.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022651405 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio número diez, del tomo uno, a las nueve horas, del día primero de junio del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Excavaciones A. H. P. Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Excavaciones A. H. P., con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kimberly Piedra Peraza, portadora de la cédula de identidad siete-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cinco, con un capital social de diez mil colones.—Guápiles, a las ocho horas y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651409 ).

Por escritura número 213-4, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 8 horas del 2 de junio de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de HCN Hypercore Networks S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-727281; mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 2 de junio de 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651411 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos tres, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de mayo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa My Home By the Sea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos diez. Por acuerdo de socios de disuelve la sociedad.—Cóbano, dos de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651417 ).

Por escritura de las ocho horas del primero de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Soleil Paradise S. A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651423 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 18 horas del 01 de junio del 2022, se protocoliza acta número 3 de la compañía Loyalty KJM S. A., cédula 3-101-181552. Domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Jorge Arturo Cordero Campos.—Cartago, dos de junio de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651425 ).

En mi notaría mediante escritura número 350, visible al folio 174 vuelto, del tomo 8, a las 16:00 pm del día 01 de junio del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Credithealth Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-768941, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 02 de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2022651442 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria número dos de Calisipa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno uno nueve seis nueve cinco siete, celebrada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se acordó la reforma del artículo tercero del acto constitutiva referido a la representación de la sociedad.—La Fortuna, 31 de mayo de 2022.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria Pública, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651443 ).

La sociedad, Soluciones Constructivas Castillo SCC S.A., cédula jurídica 3 101 630703, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula segunda, por escritura número 60, de las 11:40 del 02 de junio del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651445 ).

En mi notaría mediante escritura número 40, visible al folio 23 frente, del tomo 3, a las 9 horas, del 2-06-2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Muebles Don Bosco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-174482, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢480,000,000.—Naranjo, a las 11 horas del día 2 del mes de junio del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651450 ).

Se constituyó la sociedad Siroco Azul Trescientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, en escritura número 160, a las 19:00 p.m. del 31 mayo 2022.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022651453 ).

Por medio de la escritura número 150 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 02 de junio del 2022, se reformaron las cláusula segunda, del domicilio y sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones y Consultoría Pamen S. A., cédula jurídica número 3-101-214385.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651456 ).

En mi notaría, por escritura 116-6, de las 11:30, del 02 de junio del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Ideas G Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073625, por la cual se acuerda la disolución dicha sociedad, visible de folio 115 F al 116 V del tomo: 6. Es todo.—San José, 12 horas del día 02 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 2 de junio de 2022, se modifica el pacto constitutivo de 3-101-717557 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717557.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651469 ).

En Alajuela a las 8 horas del 31 de mayo del 2022 se reformó la cláusula sexta y novena, y se nombró nueva junta directiva de Corporación Jiménez y Umaña S.A., cédula jurídica número 3-101-314358.—Alajuela, 2 de junio del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651477 ).

Mediante escritura número quinientos cuarenta de las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la entidad Inversiones y Desarrollos AFA Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno nueve nueve siete cero, en la que modifica cláusula número décima del pacto constitutivo, referente a la representación para que en lo sucesivo se lea: “Se modifica el pacto constitutivo en la cláusula décima con respecto a la representación de la sociedad y se establece que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas; en todo lo demás queda igual dicha cláusula.—Puntarenas, veinte de mayo de dos mil veintidós.—Claudio Miranda Martínez, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2022651482 ).

Mediante escritura número 164-2, se protocolizó el acta 01 de Toroconwong Amarillo S.A cédula jurídica 3-101-452700, donde se acordó la disolución. Es todo.—San José, 26/05/2022.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2022651484 ).

Mediante escritura número 166-2, se protocolizó el acta 01 de Acriliconwong S.A cédula jurídica 3-101-122357, donde se acordó la disolución. Es todo.—San José, 26/05/2022.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2022651487 ).

Mediante escritura número 165-2, se protocolizó el acta 01 de Toroconwong Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-452444, donde se acordó la disolución. Es todo.—San José, 26/05/2022.—Firma responsable: Amy Rodríguez Jiménez.—1 vez.—( IN2022651490 ).

Por escritura 136-8, protocolicé el acta de Asamblea Ordinaria de la sociedad Property Services-Marjourie Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-531130, mediante la cual se revocó y nombró el cargo de Fiscal, de la Junta Directiva.—San José, 03/06/2022.—Licdo. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651492 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Solstan Body Art Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa y siete mil ochocientos veintidós, mediante la cuál se reforma la cláusula Primera y Segunda.—San José, dos de junio del dos mil veintidós.—Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1 vez.—( IN2022651494 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Cuatro C WRJ Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación de la sociedad, para que en adelante se lea: “De la representación. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente de la Junta Directiva, quien al efecto tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; Además, podrá otorgar todo tipo de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo siempre sus facultades”.—San José, 2 de junio de 2022.—Agustín Álvarez Araya. Cedula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2022651498 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Ocean Side Construction, S.R.L., Se acuerda modificar su nombre a Blue Ocean Management and Construction, S.R.L.—Es todo.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—San José, primero de junio de dos mil veintidós.—1 vez.— ( IN2022651502 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 2 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Campo Santo Alturas S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración, y nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651505 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas del día tres de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Lekro Fifty Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho cero dos uno ocho, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día once de marzo del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de junio del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022651506 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 30 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Sesenta y Seis SRL, cédula jurídica 3-102-817066, en la cual se modifica el domicilio.—San José, 2 de junio del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651508 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con misma cédula jurídica.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022651509 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Visión Agrícola Veva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842911, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 01 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651510 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número veintisiete de la sociedad Double Digit Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de junio del dos mil veintidós.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 minutos del 02 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rica Fishing Week Limitada, cédula jurídica número 3-102-763934, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 02 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muños García, Notaria.—1 vez.—( IN2022651521 ).

Inversiones Argenticos de Avellaneda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694571, realiza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada en Cartago, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022651527 ).

Mediante acta N° 1 de la asamblea general de socios de la sociedad Fauroco Sociedad Anónima, otorgada a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2022, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sexta en sentido que la representación judicial y extrajudicial de la compañía estará a cargo del presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Licenciado José Aurei Navarro Garro, Carné de Abogado N° 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022651529 ).

Por medio de escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las 08:00 horas del día 06 de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Omaqui De California Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—( IN2022651530 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintidós, mediante escritura número ochenta y nueve, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad 3-101-748660 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta, en donde se nombra nuevo presidente de junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, tres de junio del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651531 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaría del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las once horas del día tres de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de TFC Fastenings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas cinco minutos del tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022651532 ).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad “Puertas y Dimensiones Tres Maderos Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-574313, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 del 14 de mayo del 2022, asentada en el libro respectivo, acordó la disolución de la sociedad, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna; debidamente autorizada protocolice dicha acta y me constan que los acuerdos se encuentran firmes.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-doce, visible al folio ciento veintidós, del tomo número doce, a las catorce horas treinta minutos, del tres de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Distribuidora de Materiales para la Construcción MYR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil cuatrocientos tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta millones.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2022651535 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Comercio para la transformación de Sociedades Mercantiles, por este medio se informa que por medio de escritura pública número ciento noventa y ocho del tomo número veintiuno del a las ocho horas con treinta minutos del tres de junio de 2022, otorgada ante la notaría de la Licenciada Eslava Hernández Jiménez, se modificó el Pacto Social de la sociedad denominada Distribuidora de Materiales Asociados Didema Sociedad Anónima y se acordó transformar la compañía a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651536 ).

En mi notaría, en escritura doscientos uno, del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, he protocolizado el acta Uno de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Martillo de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco uno ocho siete cuatro. Se nombra Secretario y Tesorero nuevos, y se reforman las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del Pacto Constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día tres de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Turo Hace Cine S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos cero cinco uno, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, doce de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022651538 ).

Por escritura número 38 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 3 de junio del 2022, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 7 de Hacienda Tierras de Tacacorí LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-660244, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2022651539 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro del tomo uno de la suscrita Notaria, otorgada el día primero de junio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Fertilier International Supply Corp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2022651540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:19 horas del 03 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Grainpro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-671192, mediante las que se modifican las cláusulas segunda y octava de sus estatutos sociales, se nombran nuevos apoderados y Agente Residente. Es todo.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022651542 ).

Por la escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de mayo 2022 se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria, de Socios de Sekido Living S. A.; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad Limitada cuya denominación será Sekido Living, Limitada modificando también sus estatutos y domicilio social. Es todo.—San José, 3 de junio 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651543 ).

Por escritura pública número: cincuenta y ocho, firmada en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, la suscrita notaría pública, Marleny Blanco Fandiño, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Vivaprius Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-543110. En el acuerdo número segundo, Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de mayo del año dos mis veintidós.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2022651545 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del tres de junio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Carrocería Aleta Negra Automotriz S.A, donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022651547 ).

En mi notaría, ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro protocolicé el acta número dos de Asamblea General de Socios de la sociedad Visión Empresarial Caballos de Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos doce, renuncia del secretario y nombramiento en ese puesto a la señora Daniela Padilla Gamboa, cédula de identidad uno-mil cero veintisiete-cero novecientos sesenta y siete.—Heredia, 04 de junio de 2022.—Sergio Elizondo G, Notario.—1 vez.—( IN2022651561 ).

En mi notaría, se procedió a solicitar cambio de domicilio de la sociedad, Río Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídico número: Tres-ciento uno-treinta mil cientos once, personería que se encuentra debidamente inscrita al Tomo: trescientos cinco- Asiento: cuatro mil novecientos trece, se realiza la presente publicación para lo que en derecho corresponda. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las al ser las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022651563 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser diez horas del nueve de mayo del año dos mil veintidós, escritura número ciento catorce al Folio sesenta y ocho frente del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Ecopisajes Japoba E J B S.A cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta y nueve, se acuerda modificar la cláusula acuerdo primero: de conformidad con la legislación mercantil vigente, se acuerda por unanimidad trasformar la siguiente Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad limitada, la cual deberá regirse por la legislación aplicable. Acuerdo segundo: se acuerda que la sociedad de Responsabilidad Limitada se regirá por las disposiciones del Código de Comercio que regulan a dichas sociedades , así como por las siguientes clausulas: la Sociedad se denominará: Shizen Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse S.R.L. el domicilio de la sociedad será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros sur del abastecedor la California en Amber Abogados, pero podrá establecer sucursales o agencias en otros ligares y en el extranjero, celebración de la asamblea de cuotitas constituida la totalidad de los socios en asamblea a de cuotitas por unanimidad de votos de toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar las anteriores estatutos y tener por constituido la sociedad a partir de hoy. B) hacer los siguientes nombramientos por todo el plazo social y se rige a partir de este momento: nombrar como gerente: Marie Andree Louise(Nombre) Jourdain Kemps (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad Bélgica, mayor de edad, casada una vez, inversionista, portador de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero cinco cero cero tres dos, vecino de San José, Pérez Zeledón, Las Tumbas de Barú, seiscientos metros al sur de la escuela, quien acepta su cargo a partir de hoy, se nombra como agente residente: al señor Owen Amen Montero, mayor, costarricense, divorciado una vez, vecino de Pérez Zeledón, , San Isidro, Barrio San Rafael, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros sur del abastecedor la California en Amber Abogados.—Es todo 10-05-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651564 ).

Por escritura número: 65-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 16:00 horas del 03 de junio de 2022, la Sociedad 3101674249 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674249 acuerdan cambio en la cláusula sobre la representación judicial.—Ciudad Quesada, 03 de junio 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651565 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vehículo JJ Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos noventa y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento cincuenta del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022651566 ).

Por escritura número 191 otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2022, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-791245 SRL, cédula jurídica 3-102-791245.—San José, 3 de junio de 2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sabravatti.—1 vez.—( IN2022651567 ).

Ante esta notaría, mediante acta número dos, Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada Distopo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete se viene a modificar el Acta constitutiva en lo que concierne a las cláusulas siguientes: a) Cláusula segunda del domicilio social, siendo el nuevo domicilio social en la provincia Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito Alajuela, en Canoas en Residencial del Rey, casa cuatro J, b) la cláusula décima tercera: de la administración: Se revocan los siguientes nombramientos: A) del presidente Juan Rafael De Jesús Cabezas Solano, se nombra en su lugar Juan Diego Cabezas Hernández, B) se revoca la Fiscal Rita Campos Gómez, se nombra en su lugar a César Enrique Cabezas Hernández, C) se revoca a la Tesorera Silvia Gabriela Meza Navarro, nombrando en su lugar a Juan Rafael De Jesús Cabezas Solano, se comisiona a la Notaria Pública Licda. Detedis López Herrera, debidamente habilitada para la debida protocolización de la presente acta.—Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651568 ).

A las quince horas del tres de junio de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Nosara Dreams of Paradise L M A Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022651569 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Bodhi Surf S.A, donde se procede a modificar las cláusulas segunda, tercera y novena” de los estatutos.—San José, 03 de junio de 2022.—Licenciada Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022651570 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 07:07 del 01 de junio de 2022, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de Tekio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se comisiona al suscrito notario.—San José, tres de junio de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022651571 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 03/06/2022, la socia representante del 100 por ciento del capital social de Corporación Tumbler y Hermanos S.A cédula, 3-101-398808, domiciliada en Heredia, conforme al Transitorio II de la Ley 9428 y su reforma en Ley 10220, solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—San José, 03/06/2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651572 ).

Por escritura 083-04, del tomo 04 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 145:00 hrs. del 26 de mayo del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-811688 S.R.L., cédula jurídica 3-102-811688.—San Isidro de El General, P.Z, 04 de junio del 2022.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651574 ).

Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que ante esta notaría, se modificaros los puestos del Secretario, Tesorero y fiscal de la sociedad: Plásticos y Cementos S. A., 3-101-160314.—San Ramón, 06 de junio del año 2022.—Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651579 ).

Estado final de liquidación de Casa Cúrcuma S. A., con cédula jurídica N° 3-101-581098. De conformidad con los Estados Financieros de la indicada compañía Casa Cúrcuma S. A., el único activo es la propiedad de Guanacaste número 55455-F-000, que es casa N° 39 en Condominio Vistas de Tamarindo, sito en Villarreal de Santa Cruz. La misma le será transferida a la única socia de la compañía que es Beach Ranchitos S. A., cédula jurídica N° 3-101-345508, en pago de sus acciones, por el liquidador, Lic. Daniel Aguilar González, la cual podrá ser vendida al Sr. Randal P Morrison, si paga el precio acordado.—San José, 03 de junio de 2022.—Lic. DanielAguilar González, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022651580 ).

Manuel Mora Ulate, notario público, código N° 12290: Certifica que ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula Séptima del Acta Constitutiva de 3-102-811454 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-811454.—San Ramón, 04 de junio del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022651581 ).

Por escritura número cuatro, otorgada a las diez horas del día tres de junio del dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios, se solicita la disolución de la sociedad Zaguate CR LLC Limitada.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022651589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Prival Servicios Fiduciarios (Costa Rica) S. A.. Donde se acuerda liquidación de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022651632 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Prival Arrendamientos Costa Rica S. A.. Donde se acuerda liquidación de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022651633 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del 2022, se protocoliza acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil ochocientos setenta y ocho, la cual se va a disolver dicha sociedad.—02 de junio del 2022.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria. Carné N° 15545.—1 vez.—( IN2022651643 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lakota FFPI Catorce Marfil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10-360973, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651679 ).

Mediante escritura número diecinueve de las dieciocho horas del diecinueve de mayo dos mil veintidós, se constituye sociedad de Responsabilidad Limitada conforme al decreto número tres tres uno siete uno J. Gerente: Denis Vargas Gonzalo. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte Residencial el Pino Veinte c, capital social cien mil colones.—Heredia, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné: nueve cinco dos dos, Notaria.—1 vez.—( IN2022651685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Intracarma MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022651711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Intracarma MYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022651713 ).

Por escritura N° 302 de las 8:30 horas del 6 de junio 2022, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Tragañottos S. A., por la cual se aumenta el capital social y se nombra secretario.—Cartago, 6 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022651714 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, de la Academia Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1320 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761. Expediente N° 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 082202200040.—Solicitud N° 347275.—( IN2022651187 ).

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente administrativo disciplinario número 239-IP-2018-DDL. San José, a las 10:50 horas del 02 de junio de 2022. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidora Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad Nº 6-0310-0698, clase de puesto Agente I, con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de Orotina, D35, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio N° D31 B-0055-2017, suscrito por el Subintendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefatura a.í. de la Delegación Policial de Atenas en aquel momento, y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 19 de junio del 2017 (folios 01-100), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos: se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “Incurrir en actos de corrupción y violación del deber de probidad, al tomar la cartera de la señora Benedicta Ramírez Bogantes y apropiarse de una tarjeta (plástico), retirar del cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica de la misma zona, la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones. Todo lo anterior, mientras viajaba junto con Ramírez Bogantes y su esposo Fabián Rodríguez Rodríguez en el vehículo personal de ambos particulares, ante la solicitud que les hiciera de llevarla hacia el centro de Atenas, mientras caminaba por el sector del cruce de Santa Eulalia de Atenas, uniformada de policía, indicándoles a los denunciantes, que era policía e ingresaba a laborar a la Delegación Policial de Atenas a las 16:00 horas de ese día. Al llegar al centro de Atenas, la oficial Caballero Rojas se bajó del vehículo frente al Banco Nacional de la zona y ambos particulares continuaron su camino hacia su casa de habitación. Al ser las 19:00 horas, la señora Benedicta y su esposo Fabián, se percataron de que la cartera de la señora Ramírez Bogantes no se encontraba al lado del asiento delantero, cerca del freno de mano del vehículo, donde minutos antes de que la inculpada Caballero Rojas se subiera a este, la particular Ramírez Bogantes la había puesto, por lo que ambos se dirigieron al Parque de Atenas y encontraron la cartera en un basurero ubicado frente a la Municipalidad de ese Cantón, pero sin documentos y sin dinero. De manera inmediata los denunciantes de los hechos, se comunicaron al Banco vía telefónica para bloquear la tarjeta y de la Entidad les informaron que había sido retirada la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones en un cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Atenas.” Hechos ocurridos aproximadamente entre las 15:00 horas y las 21:00 horas del 1 de mayo del 2017, en la zona de Atenas. Se considera que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: - Artículo 19 párrafo primero y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 8 inciso c), 10 incisos a), i) párrafo segundo y n); 85 incisos a), b), j) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículos 3, 7 inciso 1), 10 y 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 28 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 8 incisos g), h) y 10 inciso y) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 4, principio ético N° 8: Todo funcionario y funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, se abstendrá de realizar acciones que pongan en riesgo la buena imagen, el logro de la misión y objetivos de la institución, absteniéndose de participar, promover y facilitar acciones de corrupción, a lo interno del Ministerio. Manual de Clases Policiales, II Etapa, diciembre del 2013. Especificación de las Clases Policiales, Agente I, Apartados: Actividades Generales: Ejecutar operativos preventivos ordinarios y extraordinarios, con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el respeto de los derechos y libertades de los habitantes. Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones, lineamientos y demás directrices que regulan el campo de actividad. Responsabilidad por: Actividades: En igual forma debe velar por el cumplimiento del Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza Pública. Consecuencia del error: Entre los errores previsibles e imprevisibles que se puedan cometer en el ejercicio de las tareas, se citan, por ejemplo: (…) incumplimiento de órdenes, directrices o lineamientos emitidos por los superiores, (…) entre otros aspectos. Lo anterior puede causar (…) responsabilidad administrativa, civil y penal, afectar la imagen y pérdida de credibilidad de la Institución, afectar la relación con terceros involucrados y dar ocasión a cuestionamientos y demandas. Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, y artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De igual manera, el artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliada con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forman parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual y si se encuentra en periodo de embarazo o lactancia. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 94, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, Ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo, en días y horas hábiles, de las 8:00 horas a las 15:30 horas, de lunes a viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° D31 B-0055-2017 del 23 de mayo del 2017 y demás documentación adjunta, suscrito por el Sub Intendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefe a.i. de la Delegación Policial de Atenas, que consta en el expediente (folios 01 al 100). 2) Reportes de incapacidades desde el 17 de mayo del 2019 hasta el 10 de octubre del 2021, (folios 106-242). 3) Reportes de no presentación de incapacidades u otras justificaciones de impedimento al trabajo desde el mes de octubre del 2021, (folios 246-247). 4) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-DRC-ORO-RH134-2022 de fecha 27 de abril del 2022, suscrito por el Subintendente Alexander Rodríguez Rodríguez, Jefatura de la Delegación Policial de Orotina. 5) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCNARAN-UO-111-2022 de fecha 31 de mayo del 2022, suscrito por el Intendente Hernán Arce Rojas, Jefatura Delegación Policial de Naranjo. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil. Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial como Órgano Director del Procedimiento, conforme lo establecido en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que la parte será atendida por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la persona encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, de previo al inicio de la audiencia, toda persona que comparezca deberá lavarse las manos. Asimismo, las que así lo deseen, pueden fortalecer las medidas de seguridad utilizando la mascarilla y/o careta durante la celebración del acto. Se hace saber a la parte que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación hasta finalizar el acto. La parte tiene la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.- Derecho a la Defensa: Se le informa a la parte encausada que tiene derecho a elegir entre ejercer su propia defensa material –por aplicación del informalismo a su favor– o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento. Para ello deberá otorgar y presentar el respectivo poder administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley Nº 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante este Departamento que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. No procederá la apelación automática en caso de que el interesado no formule el respectivo recurso. X.- Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario se estará notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El medio que señale el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier diligencia o actuación que se disponga en este proceso. Igualmente, se le exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. XI.- ADVERTENCIA POR ÚNICA VEZ - NO SE RECIBE DOCUMENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: El correo electrónico del funcionario a cargo del presente asunto constituye una herramienta interna de trabajo, pero de ninguna manera sustituye al único medio autorizado para la recepción de gestiones o documentos relativos a las distintas actuaciones de tramitación propias del procedimiento administrativo disciplinario, tales como pruebas, interposición de recursos, incidentes o cualquier otro documento que se pretenda agregar a los expedientes,  cual es la Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal, en la dirección antes dicha. Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese por edicto.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 353825.—( IN2022651645 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 185-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Obando Fallas Gerardo. Cédula N° 1-0844-0872.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario N° 185-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Gerardo Fallas Obando, cédula de identidad 1-0844-0872, en su condición de Profesor de Audición y Lenguaje en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 29 y 31 ambas del mes de marzo del 2022, 05, 07 y 19 de abril del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario 185-2022)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 352749.—( IN2022650707 ).

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:

    Informe rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento.  Así miso, en caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

    Adjunto al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo Marín.

    Debe señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.

    Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían:

Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de becario.

Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el expediente que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO MALEKU. GUATUSO, DELA ESCUELA LÍDER SAN RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y 300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL. CASA COLOR VERDE, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”

V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.”

VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:

“En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número  2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.

Lo anterior sin perjuicio, de que el  beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado)   en cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.

Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”

VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES LITERARIAS”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

Artículo 22: Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”.

X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

XI.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

XII.—Que el citado contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:

“DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b.  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c.  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

XIII.—Que en atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer la resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios constitucionales de defensa y debido proceso.

XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

XV.—Que el presente procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428; artículos 1, 2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; artículos 211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.

Considerando:

I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

III.—Que, para la ejecución y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, se imputa el  presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.

V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a continuación:

“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

SEXTA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

SÉTIMA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.

(…)

NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

    Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

    Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

    Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.

(…)

DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b)  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c)  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d)  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.

VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”

VII.—Que, de encontrarse responsable del cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.

VIII.—Que el presente procedimiento se hace en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD”; referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos; tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud, b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7) Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9) Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.í. con la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11) Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073). 18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. 19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de notificación infuctuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa (folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina para atender futuras notificaciones.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N° 352665.—( IN2022650872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/3837.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-147768 de 05/01/2022.—Expediente: 2014-0005661 Registro Nº 240838 DIVA MIA, en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:30:10 del 13 de enero de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., contra el registro del signo distintivo DIVA MIA, Registro N° 240838, el cual protege y distingue: productos para la protección menstrual femenina, en particular toallas sanitarias, tampones, protectores diarios, pantalones sanitarios, en clase 5 internacional, propiedad de IBCA de Colombia S. A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022650671 ).

Ref: 30/2022/13194.—Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Reload Brands LLC Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022 Expediente: 2014-0002978 Registro Nº 238912 RECARGA-T en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:32:57 del 14 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallarés Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro Nº 238912, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022650801 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022 Registro Nº 126039 ACTIVA en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 4 de febrero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro Nº 126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería, en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S. A., cédula jurídica 3-101-58770.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022650823 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Verónica de Jesús Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, en su calidad de Presidente inscrita de la sociedad BLP Inteligencia Colectiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-818798. En razón que a través del Expediente DPJ-024-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Luis Manuel Castro Ventura, cédula de identidad número 1-0818-0470, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: BLP Abogados International Sociedad Anónima y titular de varias marcas inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual, dentro de las que se encuentran “BLP Abogados, “ BLP Trust Services”, “BLP Capital”, BLP Finance” y BLP Outsourcing. Por lo cual, ha indicado que el nombre de dicha sociedad contraviene con los intereses de su presentada; solicitando que se anote advertencia administrativa en la razón social. Con fundamento en el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 01 de junio del año 2022.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Departamento de Asesoría Legal.—( IN2022650420 ). 

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica.—Notificación de Procesos de Regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Batan, María Paula Bonilla, casa amarilla, Zent, Miraflores, Westfalia, Vista Mar I, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Junior Noel González López, mayor, cédula de residencia N° 1558069445305 y Arcelia Collado Collado, cédula de identidad N° 5-0257-0986, Asentamiento Complejo Batan, predio número LCP-BC-503, Keylin Johana Varela Cordero, mayor, cédula de identidad N° 7-0227-0141, Asentamiento María Paula Bonilla, predio número PC-1, Scarlet Johann González Sevilla, cédula de identidad N° 7-0259-0097, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-77, Leopoldina López Jirón, mayor, cédula de residencia N° 15580801027, Asentamiento Casa Amarilla, predio GF-03, Kaliber Marbey González Bojorge, mayor, cedula de identidad N° 7-0199-0809, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-17-18, Gady Ester Elizondo Castro, mayor, cédula de identidad N° 7-0251-0743, Asentamiento Complejo Batan, predio parcela LCP-BC-520, Angelica del Carmen Araya Centeno y Geyner Guido Vargas González, Asentamiento Complejo Batan, predio GF-213-1000, Shirley Rebeca Ortega Herrera, mayor, cédula de identidad N° 7-0162-0481. Asentamiento Bananito Norte, predio GF-133-83, Maynor González Prendas, mayor, cédula de identidad N° 5-0255-0893, Asentamiento Bananito Norte, predio LCP-79, Ana Cecilia Flores Soto, mayor, cédula de identidad N° 7-0106-0128, Asentamiento Cariari, predio N° 31-A-4, Antonia de la Cruz Herrera Zamora y Dennis Calderón Romero, mayores, Asentamiento Complejo Batan, Sector LCP-BC-513, Darling Centeno Olivas, mayor, cédula de residencia N° 155823521521, Asentamiento Zent, predio LCP-312-1023, Maybi Roxiris Villalobos Madrigal, mayor, cédula de identidad N° 7-0253-0052, Asentamiento Complejo Batan, Los Almendros, predio LCP-16-1-3. Grace Solano Jiménez, mayor, cédula 7-0064-0087, Asentamiento María Paula Bonilla, predio LCP-381-1078, Rafael Hidalgo Solís, mayor, cédula de identidad N° 1-0251-0111, Asentamiento La Herediana, predio lote N°178-I, María Auxiliadora Chavarría Anchía y Esteban Cañas Picado, Asentamiento Complejo Batan, predio LCP-BC-512, Cándida Rosa del Carmen Arrieta Acevedo, mayor, cédula de identidad N° 5-0138-1261, Asentamiento Siquirres Norte, predio L-157-1, Argerie Rodríguez Márquez, mayor, cédula de identidad N° 5-0147-1038, Asentamiento Las Indianas, predio LCPA- 70, Eloisa Adriana Álvarez Castillo, cédula N° 7-0207-0864, lote N° 17, Plano L-447378-I997, área 252.21, Asentamiento Miraflores, Karol Cristina Ramírez Alvarado, cédula N° 1-1279-0729, lote N° 35, plano L-447464-1997, área 250.51 Asentamiento Miraflores. Crucita Ramírez Ramírez, cédula N° 3-0302-0637, lote N° 78, plano L-447023-1997, área 260.55 Asentamiento Miraflores, Marjorie Orozco López, cédula N° 6-0184-0735, lote N° 37, plano L-447467-199, área 233.14, Asentamiento Miraflores, Marcia Lorena Quiroz Muñoz, cédula N° 155816734327, lote N° 45, plano 7-2054812-2018, área 354.00 Asentamiento Proyecto Batan Sector Los Almendros, Rosario Mata Segura, cédula N° 2-0224-0082, lote N° 10-13, plano L-1043097-2005, área 261.90 Asentamiento Proyecto Batan Sector Good Hope Norte, Lola Estela Espinoza Álvarez, cédula N° 7-0051-0492, parcela 157-1, plano L-2268245-202I, Asentamiento Río Blanco, Henry Briceño Aguilar, cédula N° 5-0349-0625 y Maryorie Robles Mejías, cédula N° 7-0168-0682, plano L-719721-1988, área 6789.82, Asentamiento Vista Mar I, Jorge Arturo Quesada Moncada, cédula N° 1-0518-0053, plano L-680910-2001, área 3427.70 m2, Asentamiento Bananito Norte, Arelis Matarrita Matarrita, cédula N° 7-0152-0225, plano L-672088-2000, área 373.07 m2, Asentamiento Bananito Norte. Notifíquese.—Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.go.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022649438 ).