LA GACETA 114 DEL 14 DE JUNIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10254

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10254

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Definiciones

Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.

Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

ARTÍCULO 2-          Régimen aplicable

La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial, prevista en la presente ley, y del permiso temporal, este último conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de salud ocupacional.

ARTÍCULO 3-          Ámbito de aplicación

Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

ARTÍCULO 4-          Requisitos legales

Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitar el permiso temporal a la municipalidad que determine el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.

b)  Tramitar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.

c)  Solicitar la licencia comercial temporal especial prevista en la presente ley; ante la municipalidad del cantón con la que operará el comercio.

d)  Tramitar una póliza de riesgos del trabajo.

e   Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.

f)  Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

g)  Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.

h)  Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.

Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte.

ARTÍCULO 5-          Requisitos de infraestructura

Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos de infraestructura y de mobiliario que establezca el Ministerio de Salud a través del reglamento de esta ley. Tales requisitos deberán ser acordes al tipo de actividad comercial que se realice.

ARTÍCULO 6-          Autorización sanitaria

Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos para el otorgamiento de la autorización sanitaria, los cuales deberán ser acordes tipo de actividad comercial que se realice.

Para ello, el Ministerio de Salud deberá ajustar el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento, conforme a la definición de comercio sobre ruedas contenida en el artículo 1 de esta ley y considerando tipo de actividad comercial que se realice.

ARTÍCULO 7-          Prohibiciones generales

Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:

a)  Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes.

b)  Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.

c)  La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad

ARTÍCULO 8-          Espacios físicos para desarrollar la actividad

El propietario de comercio sobre ruedas deberá solicitar ante la municipalidad respectiva el permiso temporal que lo habilite para desarrollar la actividad comercial en una localidad específica dentro del cantón.

ARTÍCULO 9-          Autorización municipal para extender permisos temporales de comercio sobre ruedas en espacios públicos y espacios privados

Se autoriza a las municipalidades del país a extender un permiso temporal donde se determine la localidad donde el propietario del comercio sobre ruedas puede ejercer su actividad, para lo cual podrá considerar aspectos tales como: la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, clasificación de los beneficiarios, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.

El permiso de uso de suelo para ejercer el comercio sobre ruedas en espacios privados de carácter no temporal continuará regulándose conforme a las disposiciones vigentes de cada gobierno local.

ARTÍCULO 10-        Licencia comercial temporal especial

Se autoriza a las municipalidades del país para que establezcan una licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. Las tarifas y los plazos de vigencia de esta licencia quedan sujetos a aprobación por parte del concejo municipal de cada ayuntamiento.

ARTÍCULO 11-        Sanciones

Los propietarios de los comercios sobre ruedas quedan sujetos al régimen sancionatorio, cuando les sea aplicable de:

a)  La ley de licencias y patentes de cada municipalidad.

b)  Ley General de Salud, Ley 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, y sus reglamentos aplicables.

c)  Las leyes laborales como son el Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, así como sus reglamentos.

d)  El Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

CAPÍTULO III

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 12-        Se modifica el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N. 0 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 218 bis.-      Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la para las actividades comerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.

Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.

Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.

Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.

Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l-

Los permisionarios que actualmente cuenten con un comercio sobre ruedas podrán continuar operaciones y tendrán doce meses para completar los requisitos previstos en la presente ley y su reglamento.

TRANSITORIO ll-  El Ministerio de Salud deberá reglamentar, así como modificar y ajustar su normativa interna de acuerdo con las disposiciones de la presente ley en un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—Exonerado.—( L10255 - IN2022651822 ).

PROYECTOS

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE REVISIÓN TECNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES

DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO

                                                                                 Expediente N° 23.147

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La revisión técnica vehicular en Costa Rica.

Es innegable el gran aporte que después de dos décadas se ha derivado de la revisión técnica vehicular en nuestro país, ha contribuido de manera notable en bajar los niveles de contaminación del aire, ha contribuido grandemente a reducir los padecimientos generados en este orden, como de igual manera ha ayudado a mejorar las condiciones mecánicas de nuestra flota vehicular y, por ende, la seguridad de nuestros ciudadanos, que en miles de vehículos día a día transitan por nuestras carreteras. Este es un servicio que paso a ser de interés país, y debe mantenerse su continuidad.

Partiendo de que el contrato de prestación del servicio de revisión técnica vehicular finaliza el 15 de julio de 2022 y al no haberse realizado los trámites oportunamente se podría dejar al país sin un sistema de control de las emisiones.  Esto pondría al país en una situación de alto riesgo, pues se generaría un deterioro inmediato de la flota, un incremento en los accidentes por las fallas mecánicas y, a la vez, se incrementarían los niveles de contaminación ambiental. Adicionalmente, esto atentaría contra la salud de la población costarricense y la imagen del país a nivel ambiental, acarreando mayores costos al INS por la siniestralidad y a la CCSS por la atención de los accidentes.

La Contraloría General de la República ha dictaminado en varias ocasiones y ha rechazado la posibilidad de que no es posible una nueva prórroga al contrato con la empresa que actualmente administra el servicio de la revisión técnica vehicular, lo que deja a la sociedad costarricense en un estado de indefensión ante la ausencia de una empresa que siga prestando el servicio, con los efectos medioambientales, económicos y de seguridad vial en las carreteras que esto implica.

A inicios del mes de mayo del presente año 2022, la Contraloría General de la República rechaza la solicitud hecha por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que se prorrogue el servicio de inspección vehicular que actualmente está a cargo de la empresa Riteve y que vence en el próximo mes de julio de 2022, por medio del informe detallado en el Oficio 07388, lo cual ha provocado diferentes posiciones sobre qué acciones debería tomar el Gobierno de la República, para que Costa Rica no se quede sin este servicio mientras el procedimiento correcto de licitación culmina y se adjudica a un nuevo ente administrador, el cual se señala sería de dos años, sin una revisión técnica vehicular, lo que puede volver a subir el índice de accidentes provocados en carretera debido a fallas mecánicas, lo que hace de suma importancia encontrar una medida correctiva y no mitigante, como lo han hecho los últimos dos gobiernos, a sabiendas que ya la empresa RTV se encontraba en una prórroga primera de 10 años, vigente desde el 2012, siendo la única alternativa que se pensaba en dar otra prórroga, sin estudios que fundamentaran la renovación y recontratación del monopolio de revisión técnica.

Actualmente, la empresa Riteve cuenta con 13 estaciones fijas en las siete provincias y 4 estaciones móviles fuera de la GAM, donde actualmente laboran más de 500 empleados, que de no ser por una alternativa real y viable que tome la administración de la empresa, pasarían a formar parte de la estadística de desempleados en el país, la cual en este momento asciende a un 13,1% según el Instituto de Estadística y Censo (INEC).

II- La alternativa cooperativa para la revisión técnica vehicular en Costa Rica.

Según datos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), en Costa Rica el movimiento cooperativo agrupa a más de 600 cooperativas y aproximadamente 1.000.000 de asociados, lo que representa el 21% de la población nacional, estando presentes en todos los sectores de la economía del país.

El cooperativismo ha ocupado en Costa Rica un espacio económico y social muy grande. Una de cada tres personas de la población económicamente activa participa en cooperativas, con una generación muy alta de empleo y activos equivalentes al 4% del PIB.

Con su participación, las cooperativas han logrado en nuestro país una democratización de la economía y principalmente, una más justa distribución de la riqueza.

El modelo cooperativo representa para nuestro país, especialmente al Gobierno de la República, una alternativa ideal para administrar los servicios de revisión técnica vehicular.

Para ello, utilizaría el modelo cogestionario, el cual está establecido en la Ley de Cooperativas en su artículo 121 como aquel en que tiene por objetivo la producción, transformación de bienes o la prestación de servicios con la participación directa de:

-    Los trabajadores y los productores de materia prima.

-    El Estado y los trabajadores, o

-    Los trabajadores, los productores de materia prima y el Estado.

Costa Rica tiene otras experiencias exitosas que han funcionado bajo el modelo cogestionario, como el caso de la Cooperativa de Salud de Santa Ana - Coopesana R.L., la cual nació en el año de 1992. Sus asociados y propietarios son sus trabajadores y las organizaciones comunales del cantón de Santa Ana, incluyendo la propia Municipalidad, teniendo ambas partes representación en los diferentes cuerpos directivos de la cooperativa, como propietarios que son de esta.

Desde que nació en 1992, Coopesana R.L. ha tenido la responsabilidad de administrar los servicios de salud de la CCSS en Santa Ana, bajo un convenio suscrito con esa institución, logrando solucionar el difícil acceso a los servicios de salud de la población de Santa Ana, ya que los pacientes tenían que trasladarse hasta la Clínica Moreno Cañas en San José, lo que ocasionaba problemas de largas filas, tiempos de espera prolongados y muchas personas no podían costear los pasajes de bus para trasladarse, entre otros.

Además, bajo este modelo cooperativo cogestionario, la CCSS ha visto disminuidos considerablemente sus costos en comparación de cuando lo hacía la propia institución.

La cooperativa comenzó a brindar sus servicios a partir del 16 de agosto de 1993 en la comunidad de Santa Ana, con un total de 11 Ebais para la atención de más de cuarenta mil habitantes. El 28 de agosto de 2002 amplió la administración de los servicios de salud en las áreas de San Francisco de Dos Ríos y San Antonio de Desamparados, con 8 Ebais, para una población de más de treinta mil habitantes.

Posteriormente, expandió sus servicios al Área de Salud de Escazú, la cual inició operaciones a partir del 3 de enero del 2011, con un total de 16 Ebais para una población de más de sesenta mil habitantes.

Es importante destacar que Coopesana R.L. fue la primera Clínica que implementó el Sistema de Expediente Electrónico de Salud en el país (SIIS), el cual es un programa donde se registra todo el historial médico del paciente. El expediente electrónico se actualizó en el año 2003 y ese mismo año se instaló la red inalámbrica de comunicación.

Otro ejemplo de modelo cooperativo cogestionario es el de Coopemontecillos R.L. en la que como asociados y propietarios de esta, participan sus trabajadores y el Estado a través del Consejo Nacional de Producción (CNP).

Posteriormente, Coopemontecillos generó una autonomía operativa sin la participación estatal, después de una transición moderada hacia un modelo de control de los asociados y usuarios, manteniendo un gran desempeño financiero.

Con esta amplia información acerca de la existencia de estos exitosos casos de modelos cooperativos cogestionarios administrando servicios públicos con gran eficiencia y calidad, a los señores diputados y al Gobierno de la República se le presenta esta valiosa oportunidad para que los servicios de revisión vehicular del país sean administrados por una Cooperativa Cogestionaría, en la que participarían:

-    El Estado, a través del Infocoop y otras instancias públicas.

-    El sector privado y la sociedad civil a través de diversas organizaciones como la Uccaep y otros.

-    Los actuales trabajadores de las estaciones, sumando su experiencia gestora, administrativa y operativa que ostentan para que el servicio sea de gran calidad y a costos más bajos para el usuario final (propietarios de vehículos).

Además, dichos trabajadores pasarían a ser propietarios de la empresa cooperativa, logrando con ello una mejor y más justa distribución de la riqueza para un importante sector del país.

Para la conformación de los diferentes cuerpos directivos de la cooperativa se tomarán en cuenta los diferentes actores, y en aras del buen funcionamiento por la experiencia administrativas y responsabilidades con representantes trabajadores de la empresa actual, nuevos trabajadores representantes de la sociedad civil vinculados al servicio de RTV, así como parte gubernamental vinculados a la concesión y actores cooperativos y empresariales como fiscalizadores del proceso administrativo.

Por las razones antes señaladas someto a consideración de los señores diputados y diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES

DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO

ARTÍCULO 1-          Objeto

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes concederá en administración al modelo cooperativo cogestionario, el servicio de la revisión técnica vehicular actual (Riteve), por un plazo 15 años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales.

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para efectos de la presente ley, entiéndase por:

MOPT: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

INA: el Instituto Nacional de aprendizaje.

Infocoop: el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Coopertv R.L: Cooperativa Cogestionaría para la prestación de servicios de revisión técnica vehicular R.L.

RITEVE: revisión técnica vehicular.

ECA: ente costarricense de acreditación.

Representantes de la sociedad civil:  son aquellos que por sus actividades tienen algún grado de vinculación con el servicio de la revisión técnica vehicular.

ARTÍCULO 3-                   Creación de la Cooperativa Cogestionaría.

Créase la cooperativa de cogestión para la administración y prestación de servicios de revisión técnica vehicular de Costa Rica (Riteve), la cual se abreviará Coopertv R.L., la cual tendrá a su cargo el servicio de revisión técnica vehicular en el territorio nacional a partir de la aprobación y vigencia de la presente ley, por un plazo inicial de quince años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales.

ARTÍCULO 4-                   Conformación del Grupo Precooperativo.

Para la conformación del grupo precooperativo que tendrá como objetivo dinamizar y facilitar la estructuración de la cooperativa, se realizará una convocatoria articulada a los representantes de la sociedad civil vinculados al servicio de la revisión técnica vehicular, así como las partes gubernamentales vinculadas a la   prestación del servicio, actores cooperativos y empresariales, para que mediante un proceso de sesiones consultivas y deliberativas cumplan con dicho objetivo.

ARTÍCULO 5-          Conformación Asamblea Asociados Coopertv R.L.

La Asamblea de Asociados de la Coopertv R.L. estará conformada de la siguiente manera:

a)  Los trabajadores actuales de las plantas de RTV que deseen participar en la Cooperativa.

b)  Representantes del sector estatal definidos en el proceso estipulado en el artículo 4 anterior.

c)  Representación de los usuarios, del sector privado y de la sociedad civil definidos en el proceso estipulado en el artículo 4 anterior.

ARTÍCULO 6-          Conformación Cuerpos Directivos de Coopertv R.L.

Los cuerpos directivos de Coopertv R.L. a saber: Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, serán nombrados en Asamblea General de Asociados, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y los Estatutos de la Coopertv R.L.

En dichos cuerpos directivos tendrán representación los asociados detallados en el artículo 5 anterior.

ARTÍCULO 7-      Funciones de la Cooperativa Coopertv R.L.

La Coopertv R.L., para el cumplimiento de sus objetivos y misión, a parte de los que le establece la Ley de Cooperativas y sus estatutos, tendrá las siguientes funciones entre otras:

a.  Atender los criterios técnicos emitidos por el del MOPT, a través de Cosevi, para la realización de la revisión técnica vehicular, y el establecimiento de las tarifas de la revisión cobrada a los usuarios finales, lo cual deberá sustentar a través de los criterios técnicos correspondientes.

b.  Definir el marco de operación de la cooperativa en el ámbito de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular y el cumplimiento de la normativa vigente en ese campo.

c.  Facilitar la capacitación y asistencia técnica en el campo de la operación y administración de la cooperativa por medio del ente de capacitación cooperativa especializado por ley y cualquier otro ente gubernamental entre otros el INA.

d. Gestionar los recursos necesarios para el financiamiento y capitalización de la cooperativa por medio de sus asociados.

e.  Coordinar los procesos necesarios para lograr el mejor funcionamiento de las estaciones en forma sostenible, mediante la asesoría.

f.   Coordinar la representación y defensa de los intereses de la cooperativa a través de la asesoría que brindarán las organizaciones cooperativas correspondientes.

g.  Gestionar ante el Infocoop los recursos necesarios para el financiamiento de la operación, bajo la figura de Coinversión o crédito corriente.

h.  Velar para que los trabajadores de la empresa actual de Riteve y que deseen forma parte de la cooperativa y los nuevos asociados que se integren en el futuro, aprueben el proceso de capacitación cooperativa que brindarán las organizaciones cooperativas correspondientes.

ARTÍCULO 8-                   Autorización al Infocoop aporte recursos financieros.

Se autoriza al Infocoop a aportar los recursos financieros necesarios para la operación de la cooperativa bajo la figura de coinversión, la cual se mantendrá en la cooperativa hasta por un periodo de diez años, una vez que se demuestre mediante estudios técnicos que financiera y operativamente la cooperativa está en capacidad de operar el servicio de administración de Riteve de manera eficiente e independiente, lo que será definido por un equipo técnico conformado por profesionales del MOPT y el Infocoop.

ARTÍCULO 9-          Usufructo de la totalidad de activos revisión técnica vehicular.

Con el fin de no impactar el costo del servicio o tarifa cobrada a los usuarios finales, el Estado, como propietario de toda la infraestructura y equipos (instalaciones y equipamiento de los planteles fijos y móviles de la revisión técnica), queda autorizado a darle a la cooperativa Coopertv R.L. en calidad de usufructo la totalidad de esos activos, por un periodo de quince años, periodo que puede ser renovable. La cooperativa deberá dar el mantenimiento y velará por la reposición y actualización y compra de nuevos equipos, conforme necesidades y vida útil.

ARTÍCULO 10-       Administración y operación de la Cooperativa.

Paro todo lo concerniente a la administración y operación de la Cooperativa cogestionaría para la revisión técnica vehicular R.L. (Coopertv R.L.), en materia cooperativa, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones cooperativa y de creación del Infocoop.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I-    Periodo de transición.

Se establece un periodo de transición para realizar la transferencia tecnológica de un periodo de hasta 12 meses.

TRANSITORIO II-  Acreditaciones del ECA.

Se establece un plazo de hasta 24 meses para que la nueva administración de la revisión técnica vehicular a cargo de Coopertv R.L., cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27, inciso b), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de 2012, con el objeto de que obtenga las acreditaciones del ECA, para las 17 estaciones, 13 fijas y 4 móviles.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022651992 ).

LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES

DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN

NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES

EN EL PODER EJECUTIVO

Expediente N° 23.150

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir que jueces de la República en funciones asuman responsabilidades fundamentales, cargos de dirección, de presidencias ejecutivas o como ministros en el Poder Ejecutivo.

La división de poderes es un principio cardinal de nuestro sistema político. El ordenamiento jurídico costarricense se ha construido históricamente bajo la premisa de la necesidad e importancia de una separación clara entre los poderes de la República. Una distancia óptima y bien definida entre la actividad judicial y el ámbito político del Estado es fundamental para el sostenimiento de nuestro sistema democrático, la preservación de la paz social, la libertad de los ciudadanos y la fortaleza institucional del Poder Judicial.

Fue el filósofo y pensador político Aristóteles quien aborda por primera vez la importancia de la división de poderes en el libro conocido como Política: “La constitución, en efecto, es Ia organización de los poderes en las ciudades, de qué manera se distribuyen, y cuál debe ser en Ia ciudad el poder soberano.” “La constitución, en efecto, es Ia organización de los poderes, y estos se distribuyen por lo general en proporción a Ia influencia de los que participan en el poder o por alguna igualdad que les sea común.”

Al respecto Cicerón escribió que si en una sociedad no se reparte equitativamente los derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los Magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en el orden establecido.

En el periodo histórico conocido como la ilustración, los pensadores Montesquieu (El espíritu de las leyes, 1748), y J. Locke (Locke, John, El ensayo sobre el gobierno civil) afinan la noción de un Estado dividido en poderes, así como su trascendencia en el contexto de las constituciones de las repúblicas. Afirmaba Montesquieu: “Los poderes que se atemperan los unos a los otros, que se contrapesan los unos a los otros, con sus respectivos contrapesos.”

El principio de división de poderes se consolida en la “Declaración Francesa de los Derechos del Hombre”.

En el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia, definido por varios historiadores como el primer texto constitucional de Costa Rica, se estableció la Junta Suprema Gubernamental (que asumiría funciones de gobierno), además se creó un Tribunal para la administración de la justicia. Este Tribunal fue la base de lo que después sería nuestro Poder Judicial tal como lo conocemos.

El 24 de setiembre de 1824, por medio del Decreto V de la Asamblea Nacional Constituyente, se estableció la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el artículo 87 de la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se establece por primera vez a nivel constitucional el Poder Judicial costarricense. Inicialmente nuestra Corte Superior de Justicia estuvo conformada por tres magistrados, los tribunales y juzgados definidos por Ley. El 1° de octubre de 1826 se instala formalmente la Corte Superior de Justicia.

En la actualidad el principio de división de poderes de la República está garantizado en el artículo 9 de nuestra Constitución Política.

Que un juez de la República, aunque sea por un periodo de tiempo corto, asuma responsabilidades políticas, así como sus consecuencias, perjudicará no solo su autoridad posteriormente, sino que también compromete el equilibrio en la administración de la justicia.

En la judicatura, la confianza y la integridad del juez son elementos constitutivos, insustituibles, elementales, su debilitamiento contraría los fines más sagrados del establecimiento de la justicia. El “cambio de sombrero”, el pase de un día para otro de los estrados judiciales al ámbito de la política hace vulnerable la objetividad de un juez.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES

DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN

NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES

EN EL PODER EJECUTIVO

Capítulo Único

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley amplía la cobertura y garantiza el principio de división de poderes establecido en el artículo 9 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2-          Prohibición

Ningún juez del Poder Judicial en funciones o con autorización que lo aleje temporalmente de sus obligaciones podrá asumir el cargo de ministro, puesto de dirección o presidencia ejecutiva dentro del Poder Ejecutivo.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022651999 ).

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY N.° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS

REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO

DEL DÍA DE DESCANSO PARA

LA CLASE TRABAJADORA

Expediente N.° 23.140

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar el artículo 152 del Código de Trabajo para superar la discusión sobre el cómputo de días de trabajo para efecto de la semana de trabajo y para acabar con la arbitraria discriminación normativa que existe en perjuicio de las personas trabajadores de actividades no comerciales al momento de reconocer el día de descanso semanal pagado estipulado en dicho artículo.

El párrafo primero del artículo 152 del Código de Trabajo actualmente establece que: “Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.” Lo anterior, si bien reconoce el derecho al descanso semanal de la clase trabajadora, contiene dos problemas que este proyecto de ley aborda. A saber, la innecesaria confusión a la hora de contabilizar los días de trabajo, “después de cada semana” o “de cada seis días de trabajo continuo”, y la injustificada discriminación de no reconocimiento de pago en el día de descanso, en detrimento de las personas trabajadoras de establecimientos no comerciales y el eventual debate sobre cuáles establecimiento son o no comerciales a la luz de esta norma.

El derecho al descanso es uno de los derechos fundamentales del trabajador. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales de toda persona trabajadora.

La legislación laboral consagra como regla general, la obligación de todo empleador de dar descanso semanal a todos sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Este descanso cobra más sentido si es pagado, pues esa remuneración garantiza la posibilidad de un verdadero descanso y recuperación que persigue este derecho.

El reconocimiento del día de descanso pagado responde a un amplio desarrollo filosófico y jurídico sobre la dignificación del trabajo y la justa retribución por el trabajo realizado en el marco de una relación laboral. Resulta interesante e ilustrativo citar lo expuesto por el jurista español Guillermo Cabanellas, en cuanto a este derecho:

A la actividad psicofísica del trabajo se contrapone el descanso, que permite la reposición de las energías físicas y el alivio de las tensiones mentales originadas por la prestación de los servicios El trabajo ininterrumpido, sin jornada alguna de tregua, conspira contra la vida individual y familiar del trabajo; económicamente, al no permitir la reposición conveniente de las energías físicas, enfrenta con trabajadores progresivamente debilitados y de menor rendimientoActualmente, el descanso semanal está admitido, consagrado e impuesto como una obligación legal en todos los países civilizados. Se ha tenido en cuenta que el trabajador, tras cumplir toda una jornada, no tiene bastante con la tarde y con la noche para reparar fuerzas; acumula así, a diario, una fatiga cada vez más intensa (fatiga física y fatiga cerebral) que debe liquidar de tiempo en tiempo; constituye el descanso semanal una válvula de seguridad que impide a la máquina humana estallar bajo la presión de fatiga excesiva (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, pp. 686, 690).

Históricamente, en la antigua Roma, cada ocho días había un “nundinae”. Era un día de mercado, durante el cual los niños fueron eximidos de la escuela y la plebe dejó de trabajar en el campo y vino a la ciudad para vender el producto de su trabajo o practicar ritos religiosos. Más recientemente, en el Calendario Revolucionario Francés se tenían semanas de diez días y permitía el décadi, uno de los diez días, como un día de ocio. En las culturas con una semana de cuatro días laborales, los tres Sabbaths deriva de la tradición religiosa principal de la cultura: viernes (musulmán), sábado (judío), y domingo (cristiano).

El concepto actual del descanso de fin de semana contemporáneo surgió en Gran Bretaña en el marco de la industrialización en la primera parte del siglo XIX y originalmente era un acuerdo entre los dueños de la fábrica y los trabajadores, permitiendo la tarde del sábado a partir de las dos de la tarde para que el personal estuviera disponible para el trabajosobrio y refrescado el lunes por la mañana”.

En 1908, la primera semana de trabajo de cinco días en los Estados Unidos fue instituida en un molino de algodón de Nueva Inglaterra para que los trabajadores judíos no tuvieran que trabajar en el sábado desde el atardecer del viernes al atardecer del sábado. En 1929, la Unión de Trabajadores de la Ropa Amalgamada de América fue el primer sindicato en exigir una semana de trabajo de cinco días y recibirla. Después de eso, el resto de los Estados Unidos siguió lentamente, pero no fue sino hasta 1940, cuando una disposición de la Ley de Normas de Trabajo Justo mandó un máximo de 40 horas de semana de trabajo y el fin de semana de dos días fue adoptado en todo Estados Unidos.

En los decenios siguientes, un número cada vez mayor de países adoptó un fin de semana de dos días para armonizar con los mercados internacionales. El anterior repaso histórico refleja el avance progresivo del reconocimiento del derecho al descanso semanal y su pago en el mundo, así como los beneficios que tanto para los trabajadores como para los patrones significa la posibilidad del descanso en condiciones de dignidad y progresividad. Nuestra legislación interna también debe reflejar estos avances.

La Organización Internacional del Trabajo define actualmente una semana de trabajo que excede las 48 horas como excesiva y un estudio realizado en 2007 por la propia OIT encontró que al menos 614,2 millones de personas en todo el mundo estaban trabajando horas excesivas y en muchos casos, con pagas mínimas, lo que impide tanto el descanso como el desarrollo de las condiciones materiales de la persona trabajadora y su familia.

En muchas legislaciones laborales de países de la región como México, Ecuador, Perú, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, entre otras, contemplan el pago obligatorio del día de descanso de las personas trabajadoras.

En Costa Rica, el texto vigente del artículo 152 del Código de Trabajo ha sido objeto de dos modificaciones mediante la Ley N.° 859 del 2 mayo 1947 y la Ley N.° 3372 del 6 agosto 1964 y también fue objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional en el año 2001 a raíz de varias acciones de inconstitucionalidad que condujeron a una relectura de dicha norma. Estas reformas reflejan la naturaleza cambiante de las normas laborales que de manera progresiva deben tender a ampliar la tutela de los derechos e intereses de las personas trabajadoras y de la sociedad en general.

Mediante la resolución 10842-2001, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que las frasesdespués de cada semana” o “de cada seis días de trabajo continuo” se refieren a dos supuestos fácticos diferentes y con base en ello avaló que el patrono interpretara el artículo en el sentido de otorgar a las personas trabajadoras a su cargo el día de descanso posterior a una semana de trabajo, es decir, al octavo día. En el por tanto de la resolución señalada se concluyó:

“Se declara sin lugar la acción en cuanto se dirige contra el párrafo primero del artículo 152 del Código de Trabajo, el cual no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete que la frasedespués de cada semana o cada seis días de trabajo continuo” no contiene una alternativa u opción para el patrono, sino que se refiere a dos situaciones de hecho distintas.”

En aras de evitar que se caiga en odiosas e innecesarias interpretaciones sobre cuándo debe otorgarse el día de descanso, la presente iniciativa propone suprimir del artículo 152 del Código de Trabajo la frasedespués de cada semanamanteniendo la frasedespués de cada seis días de trabajo continuo”, de forma que, la normativa laboral se ajuste a lo que establece nuestra Constitución Política y los Convenios Internacionales, sobre la materia.

Efectivamente, el artículo 59 de nuestra Constitución Política establece que todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo. En la resolución Nº 1243-13 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 9:35 horas del 30 de octubre del 2013 desarrolló el marco jurídico fundamental sobre esta cuestión en el marco del artículo 59 constitucional, indicando, entre otras cosas que:

“El artículo 59 de la Constitución Política contempla el derecho de todas las personas que trabajan a disfrutar de un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo. (…) La obligación de conceder ese día de descanso responde a la natural necesidad de que la persona trabajadora pueda realmente recuperarse, física y mentalmente, de la fatiga producida por el trabajo de cada día. Constituye un derecho fundamental, que garantiza también el derecho a la salud -física y emocional-, al tiempo que permite un adecuado desarrollo de la necesaria vida en familia, al promoverse tanto la convivencia como el indispensable esparcimiento. (…) La interpretación del numeral 152 citado ha sido en esos términos, ya que es la forma en que se estima garantizado el cumplimiento de la finalidad del descanso, cual es que la persona trabajadora pueda desvincularse un día completo de sus labores, a fin de que pueda disponer de ese tiempo para el descanso, el esparcimiento o la vida social o en familia, sin estar al pendiente de que en un momento determinado de ese día deba atender cuestiones de índole laboral.”

En el mismo orden de ideas, el Convenio Número 14 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominadoConvenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales”, ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica mediante la Ley 6765 de siete de junio 1982, establece en su numeral 2, incisos primero y segundo que:

Artículo 2: 1. A reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas.

2. Dicho descanso se concederá al mismo tiempo, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región”.

Es decir, el numeral 59 de la Constitución Política de 1949 otorga el derecho al día de descanso semanal después de seis días consecutivos de trabajo, situación que también se da en el artículo 2 del Convenio Número 14 de la Organización Internacional del Trabajo, que también reconoce un descanso mínimo de veinticuatro horas en el curso de cada siete días.

El párrafo primero del artículo 152 de nuestro Código de Trabajo establece una discriminación grosera, sin ningún sustento técnico, contra las personas trabajadoras que no trabajan en establecimientos comerciales, pues únicamente bajo ese supuesto reconoce que se le debe pagar el día de descanso. Por lo anterior, también resulta necesario armonizar y consolidar, sin discriminaciones, la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, adecuándolas para convertirlas en instrumentos que alienten la productividad y con ello el desarrollo nacional.

La medida propuesta en la presente iniciativa generaría mayor competitividad para el país y mejores condiciones de vida para los habitantes. Para el año 2016, de los cerca de 2,1 millones de trabajadores en Costa Rica, el 18,8% (cerca de 365 mil personas) trabajaban en comercio y servicios, el cual es el sector donde más se concentran las fuentes laborales y donde ya se reconoce el derecho al descansado semanal pagado. Además, se estima que las compañías extranjeras emplean a 90.000 personas en el país, con un 61% trabajando en empresas de servicios comerciales, lo que demuestra que la generación de condiciones de empleo dignas con derecho al descanso semanal pagado mejora la competitividad de las empresas y debe trasladarse también a otros sectores de nuestra economía.

La presente propuesta además toma como insumos los distintos criterios técnicos vertidos en el marco del Expediente Legislativo N.° 20468, presentado a corriente legislativa por la entonces diputada Patricia Mora Castellanos.

De ser aprobado este proyecto se avanzaría hacia un régimen de relaciones del trabajo más equitativo y democrático, en el cual predomine la dignificación de la persona trabajadora y el justo pago por su fuerza de trabajo en pos del mejoramiento de las condiciones de vida suyas y de su familia.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY N.° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS

REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO

DEL DÍA DE DESCANSO PARA

LA CLASE TRABAJADORA

ARTÍCULO ÚNICO-               Se modifica el párrafo primero del artículo 152 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 26 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 152-   Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada seis días de trabajo continuo, que será con goce de salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales, industriales y agrícolas o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.

(…)

Rige a partir de su publicación

Antonio José Ortega Guitérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Diputados y dputadas

 

06 de junio de 2022.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022652118 ).

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.142

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende ampliar el disfrute de los derechos laborales a las personas trabajadoras que realicen trámites o diligencia administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias.

En los últimos años, nuestro país ha venido reformando su normativa de trabajo para agilizar los procesos de tutela de derechos laborales. Particularmente, la reforma procesal laboral y el fortalecimiento a la inspección laboral significan un avance sustancial para la tutela de estos derechos, tanto en vía judicial como en la vía administrativa de mano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, los largos procesos judiciales de antaño serán más expeditos en tutela de la justicia pronta y cumplida, abriéndose la vía administrativa para conciliar y sancionar las faltas a nuestra legislación laboral vigente.

En ese orden de ideas, es necesario reformar el artículo 515 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 para ampliar la prohibición a los patronos de negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias, y que tampoco puedan rebajarles sus salarios por tal motivo, siempre que los trabajadores muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación o de emplazamiento. Actualmente, la norma citada solamente cubre los permisos para realizar gestiones judiciales y no para las administrativas, en contrapelo con las importantes reformas laborales de reciente data.

Debe advertirse además que mediante el artículo segundo de la ley N° 9343 del 25 de enero del 2016, conocida como Reforma Procesal Laboral, se trasladó el referido artículo a otro numeral y de conformidad con lo establecido en el transitorio VIII de la indicada norma. La Reforma Procesal Laboral no se circunscribe únicamente a esfera judicial, sino también a la esfera administrativa, donde se incluye la participación central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de modo que, ante esta nueva realidad resulta urgente dotar al ordenamiento jurídico del mecanismo propuesto por esta iniciativa de ley.

Finalmente, el presente proyecto toma como insumos y antecedentes los distintos criterios técnicos vertidos sobre el Expediente de Ley N° 20.027 presentado en 2018 por los entonces legisladores Patricia Mora Castellanos y Gerardo Vargas Varela.

Por lo motivos anteriormente señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo evitar estos conflictos y posibilitar la satisfacción de los derechos laborales de la clase trabajadora con mayores garantías ante la vía administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de manera más apegados a la realidad social costarricense y en procura de una mayor paz social.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 515 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 515- Queda prohibido a los patronos negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial o administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco podrán rebajarles los salarios por tal motivo, siempre que las personas trabajadoras muestren la citación o el comprobante de asistencia correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Guitérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Diputados y dputadas

 

06 de junio de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022652120 ).

LEY PARA ELIMINAR LOS SOBREPRECIOS

EN LAS COMPRAS QUE REALICEN LOS ENTES

PÚBLICOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y

FORTALECER AL MICRO, PEQUEÑO Y

 MEDIANO PRODUCTOR

AGROPECUARIO

Expediente N.° 23.146

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de Producción es un ente gubernamental encargado de promover el desarrollo económico y social del país; sus primeros antecedentes se remontan en la década de 1940, después de la segunda guerra mundial, donde Costa Rica experimenta los efectos de sostener una economía basada en el monocultivo de café, por lo que se impulsan una serie de políticas públicas orientadas al desarrollo de otros productos del sector agropecuario.

En noviembre de 1943, bajo la Ley N.° 26, se crea la Junta Nacional de Abasto y con esta el primer fondo para la compra de granos, los cuales estarían bajo la ejecución del Banco Nacional de Costa Rica, institución que en 1945 dicta un reglamento para la intensificación de la producción agrícola, precisamente como una medida para buscar el policultivo como una forma de crecimiento económico y desarrollo diversificado de la producción. Años después entra en vigencia la Ley del Consejo Nacional de Producción, la cual le dotó de autonomía, personería propia y capacidad jurídica plena; siendo que, la finalidad de esta es la de fomentar la producción y estabilizar los precios del sector agropecuario, en aras de buscar el justo equilibrio entre los productores y los consumidores. […] lo que el régimen autónomo pretende es bien claro; permitir la ampliación administrativa y técnica del Estado en una época cuyos problemas requieren su creciente participación en la vida económica y social, pero evitando al mismo tiempo, que tal aplicación se traduzca en un peligroso acrecentamiento de la autoridad política del Estado y en una deficiente acumulación de nuevas funciones en manos del Poder Ejecutivo. Pareciera ser ésta, la lógica respuesta institucional del Estado, democrático ante la demanda perentoria, por parte de la comunidad y la técnica, de nuevos y complejos servicios públicos.[1]

En 1956, dicha la ley recibiría una derogatoria, bajo la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción; la cual, a su vez, sería reformada por la Ley N.° 6050 de 1977, que aún continua en vigencia; ambas leyes, mantuvieron el espíritu de mejorar las condiciones y establecer mecanismos sólidos e instrumentos que fortalezcan al productor nacional, así surgieron programas como el de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, que pretendía transformar los procesos productivos, para insertarlos en el mercado internacional, y también el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, cuya finalidad consiste en capacitar y brindar apoyo técnico a los pequeños y medianos productores, pero principalmente, enlazarlos -de forma directa- con los consumidores.

Por otra parte, la intención del CNP es clara, funcionar como una institución orientada al fomento y al apoyo de las y los productores locales, abogando por sus intereses y desarrollando proyectos en pro de mejorar sus condiciones, así como el deber de estabilizar los precios y solidificar un sector que ha sido trascendental para Costa Rica, tal como lo señala el artículo 3 de su Ley Orgánica; no obstante, la realidad inmediata del CNP es que opera como intermediario entre los micro y pequeños productores, comprando sus productos para revenderlos a las juntas de educación, las juntas administrativas y demás entes públicos del país. Esta medida resulta favorable como política de impulso a los productores nacionales frente a grandes cadenas de supermercados o de proveedores, pero nos deja la interrogante de saber si es necesaria esta labor de intermediación como método de impulso al sector agropecuario nacional, la cual siempre ha sido su finalidad.

Bajo la premisa anterior, un reciente estudio del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, de la Universidad Nacional, concluyó que:

[…] Desde nuestro trabajo podríamos claramente concluir que existe entre un 20 y 25% de sobreprecio en la actualidad y que la distribución de dicho valor no necesariamente se asocia con la compra más alta de precios, sino con el accionar de intermediarios que venden o procesan el frijol con márgenes muy superiores a los que tiene el mercado.  Este sobreprecio en términos de la oferta del mercado refleja también un margen de comercialización superior al requerido por el CNP, dado que sobre un costo inflado el margen del CNP es muy superior. Vale la pena considerar un análisis de cadena de costos e intervenir en los contratos y asignación de cuotas de compra, que claramente están generando ventajas no apropiadas para agentes y actores de la cadena de valor.[2]   Este análisis, desprende un indicador, el cual atenta contra los fines de La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los cuales se encaminan al uso adecuado y medido de los fondos públicos, que por impedimento legal no pueden aplicarse, en razón de adquirir una obligación financiera más cara y de manera consciente.  ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley.  Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán:  a) Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia[3] .  De la misma forma, el texto actual de la norma, lesiona el principio de la competencia perfecta, que como bien señala el párrafo segundo del artículo 46 de nuestra Constitución Política.  Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.[4]

Por lo que abrir el monopolio dado por Ley al CNP, no solo tiene como efecto el garantizar y reforzar el marco jurídico nacional, salvaguardando principios generales del Derecho, sino que, también evitan los sobreprecios, dando un equilibrio más justo entre lo pagan los entes públicos, para evitar una situación de abuso de derecho, donde predomina el quebranto al principio de buena fe, tal y como se refleja en la imposición de precios por encima del máximo de mercado.

La periodista Daniela Cerdas, en una nota del diario La Nación, aborda un análisis publicado por Coprocom, en donde se evidencia el sobreprecio de los productos y una clara afectación a las finanzas y al presupuesto de tales instituciones; y es que, en obediencia al principio de legalidad, los productores toman ventaja de su exclusividad para utilizar el precio máximo de venta con el CNP, por lo que sus precios no pueden ser competitivos a la hora de revender a las juntas de educación y a las administrativas. Los precios de los bienes que el Consejo Nacional de Producción (CNP) le vende a escuelas, cárceles y hospitales son, en promedio, 46% más caros que los comercializados por el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada) y 19,5% más que los ofrecidos en las ferias del agricultor.  Esta es la conclusión de un análisis realizado por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), según el cual, en algunos productos el precio está muy por encima de ese promedio.[5]  Sobre la misma línea, el proyecto de ley presentado por el diputado Wagner Jiménez (periodo 2018-2022), desprende un informe de la Contraloría General de la República, que reitera lo señalado por Coprocom, exponiendo el gasto innecesario y desmedido de las juntas de educación, al estar limitadas de proveerse por otros medios.  La Contraloría General de la República señaló en un estudio reciente en el cual confirmó los elevados precios de la mayor parte de los productos consumidos por los niños beneficiados con el programa de comedores escolares, en donde señala que en las regiones Huetar Norte y Occidente del país, el 66,7% de los productos que el CNP vende a las escuelas tiene precios superiores a los máximos ofrecidos por los supermercados locales.  Situación similar ocurre en las regiones Central y Pacífico Central, donde el 60% y 50% de los productos de la muestra registraron un costo superior a los precios máximos ofrecidos por los supermercados de la localidad.[6]  Por lo planteado líneas atrás, es clara la necesidad de reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, en aras de buscar mayor congruencia entre las normas de nuestro ordenamiento jurídico; cabe destacar que, anteriormente en la corriente legislativa se tramitaron varios proyectos de ley sobre este mismo tema, pero por motivos varios, algunos de ellos no avanzaron en su trámite legislativo; por tanto, el presente proyecto de ley pretende reunir la esencia de estos; de modo que, buscando la viabilidad política, esta reforma integra en su contenido los fines que persigue y bajo los que fue creado el CNP –apoyo al productor local- las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, el método de contratación que dispone la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el principio constitucional de competencia perfecta.  Por lo cual, se presenta esta nueva propuesta para eliminar la obligatoriedad de compras al CNP y abrir la posibilidad a las juntas educativas y administrativas, de poder proveersedirectamente- por otros medios, estableciendo los mecanismos de fiscalización necesarios, para garantizar los principios generales de la contratación pública.

Por otro lado, es de conocimiento público los múltiples inconvenientes y trabas que se han dado con los pagos que deben hacer a los productores, el CNP, cuando en muchos casos pasan hasta meses, en que ya se suministró el producto y no se hace el pago del mismo, lo que conlleva una afectación a los productores.

Es necesario indicar, que la propuesta de ley busca el fortalecimiento de los micro, pequeños y medianos productores, y que contrario a algunas iniciativas dentro de la corriente legislativa, no se trata de un ataque o la intención de debilitar el CNP, por el contrario, se trata de buscar la eficiencia y la mejor operación de este, poniendo como debe ser el centro de la discusión, al consumidor, y de forma tal que aquellas instituciones públicas que así lo quieran tengan la posibilidad de escoger, si les es más favorable la adquisición de productos por medio del CNP o por el contrario de manera directa a los productores.

Asimismo, el proyecto plantea, para la óptima fiscalización de los recursos, que, en caso de separarse de las compras por medio del consejo, se deba de hacer de acuerdo a los parámetros de contratación de la ley de contratación pública, de esta forma se garantiza la transparencia y la debida vigilancia del uso de los recursos públicos.

Con base en lo anterior, se propone esta iniciativa para contribuir en la discusión acerca del rol que está llevando a cabo el CNP y su papel en el suministro de insumos agropecuarios para los entes públicos, de forma tal que se promueva la competencia y bajen los precios que se están pagando con el dinero de todos los y las costarricenses

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR LOS SOBREPRECIOS

EN LAS COMPRAS QUE REALICEN LOS ENTES

PÚBLICOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y

FORTALECER AL MICRO, PEQUEÑO Y

MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Los entes públicos, y los encargados del aprovisionamiento de productos para los comedores estudiantiles podrán proveerse en el Consejo Nacional de Producción (CNP) de todo tipo de productos provenientes de las actividades de producción e industrialización agropecuaria, pesquera y acuícola, a los precios establecidos para estos.  En tal sentido, dichos entes quedan facultados para contratar esos suministros directamente con el CNP.

Para el cumplimiento de lo anterior, el CNP deberá fungir como facilitador en el acceso a este mercado.  El CNP deberá de comprar a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, facilitando el intercambio y la comercialización respectiva, dando prioridad a productores de la zona geográfica cercana al área en que se ubiquen los entes públicos.

En caso de que los entes públicos y los encargados del aprovisionamiento de productos para los comedores estudiantiles en el marco de la adquisición de suministros señalada en la presente ley, decidan no proveerse por medio del Consejo Nacional de Producción, deberán proveerse de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de la zona geográfica cercana al área en que se ubiquen los entes públicos, asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, y en la Ley N.° 9886, Ley General de Contratación Pública; propiciando las condiciones de calidad, oportunidad y precio a los bienes de producción nacional destinados a los entes públicos.

El CNP así como cualquier otro proveedor que ofrezca el servicio también podrán contratar con otro tipo de abastecedor, cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de resguardar el mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras el CNP, con sus propios recursos, promueve, impulsa, desarrolla o gestiona y habilita los programas dirigidos a los proveedores prioritarios, señalados en el párrafo anterior de este artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar, en el ámbito nacional, a este tipo de productores para incorporarlos a los procesos que desarrolla.

Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.

Se entienden como suministros genéricos propios del tráfico ordinario del CNP, los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas.

Los entes públicos deberán rendir un informe anual a la Contraloría General de la República (CGR) sobre las compras realizadas de productos agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas.  Asimismo, las juntas de educación y administrativas deberán rendir un informe anual a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional del Ministerio de Educación Pública (MEP) de las compras realizadas, así como la información que se les solicite.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Diputado

06 de junio de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022652121 ).

LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO

DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente N° 22.148

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La zona marítimo terrestre (ZMT) se regula en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, la cual constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

Esta corresponde a la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.

Sumado a ello, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República.

La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PÚBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.

Dentro de la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.

Sobre la gobernanza sobre estas zonas corresponde a una triada entre la municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las autoridades y dependencias correspondientes (Procuraduría General de la República), los cuales deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales.

Específicamente, por su parte las municipalidades, son las que velan directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Respecto al usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.

Cuando se promulgó la ley que regula la zona marítimo terrestre, la realidad turística del país era apenas incipiente (contabilizaba el arribo de cerca de 350,000 turistas internacionales y por lo cual no llegaba a representar ni el 0,5% de la economía) y ni siquiera se tenía por una posibilidad alcanzar los niveles de desarrollo y crecimiento experimentados en la actualidad.

Ciertamente desde finales de la década de 1980 el modelo turístico de Costa Rica ha evolucionado vertiginosamente atravesando varias etapas de significativa importancia que han moldeado la realidad del presente. Desde una visión centrada en la atracción de inversiones y la generación de polos de desarrollo, propia de la década de los 60 y 70 cuyo origen se remonta a los desarrollos turísticos en el Mediterráneo español y francés, el país logró desarrollar una propuesta autóctona con un modelo de ecoturismo en la década de 1990, que luego evolucionó a un modelo de sostenibilidad en la década del 2000 y a uno basado en experiencias para la segunda mitad de la década del 2010.

Hoy el turismo, estructurado sobre un modelo sostenible, innovador e inclusivo, es una de las principales actividades económicas del país, compitiendo con una propuesta innovadora de oferta de pequeña escala y un producto turístico de calidad mundial, ampliamente competitivo en el ámbito internacional.

Sin embargo, en la zona pública no se permite ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

Lo anterior, genera que no se logre desarrollo ese modelo turístico, el cual sostiene la economía de las zonas costeras del país, sumado al contexto de la pandemia del covid-19 que generó una gran afectación al sector turístico del país, y en especial a de estas zonas.

Una de las acciones para fomentar el turismo, fue la entrada en vigencia de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.° 10126, el 09 de marzo de 2022. Esta ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.

Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio en el espacio público para el desarrollo apropiado de su función. Hacerlo conlleva muchísimos beneficios para la sociedad. Por un lado, permite ampliar las oportunidades económicas para los comercios y empleos en su territorio. Por otro, apoyan el mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y activación del espacio público.

Sumado a lo anterior, el numeral 11 de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.° 10126, el 09 de marzo de 2022, establece que las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta y que se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) e instituciones ligadas al régimen municipal, y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

Nótese que las últimas líneas de este artículo, establece la realidad de las zonas costeras, las cuales se rigen bajo el régimen de la zona marítimo terrestre, por lo cual, según lo establecido en el numeral 22 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, no se podría beneficiar a las personas licenciatarias de actividad comercial, sujetarse a lo establecido en la Ley de Comercio al Aire Libre.

Por lo tanto, se propone agregar dos un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas que habilite y flexibilice desarrollar actividades comerciales y turísticas en la zona pública de la zona marítimo terrestre sin que perjudique o cambie la naturaleza de esta zona pública.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO

DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO-    Agréguese un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la a la ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 22 bis-         Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos en precario a los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares. El área autorizada será dedicada a la prestación de servicios complementarios a los que se prestan en la zona restringida concesionada, por lo que no podrán constituir la actividad comercial principal. El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, así como también deberá realizarse la limpieza correspondiente de los residuos generados por dicha actividad comercial, en aras de reducir el impacto ambiental en la zona, de conformidad con la reglamentación que emita al respecto la municipalidad o la intendencia correspondiente. En ningún caso los concesionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter temporal y hasta en un 80% del área concesionada.

También, se habilita a las municipalidades y a las intendencias otorgar las autorizaciones a las personas licenciatarias de los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares según lo establecido en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10126, el 09 de marzo de 2022.

Artículo 22 ter-        Se autoriza a las municipalidades e intendencias otorgar permisos en precario por tiempo determinado para la prestación de servicios turísticos en la zona pública, como alquiler de sillas de playa, hamacas, sombrillas, equipos e implementos deportivos y para actividades náuticas, entre otros similares. El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, de conformidad con la reglamentación que emita al respecto la municipalidad correspondiente. En ningún caso los permisionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter temporal.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Leslye Rubén Bojorges León

Horacio Alvarado Bogantes

Alejandro José Pacheco Castro

María Marta Carballo Arce

María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando

Melina Ajoy Palma

Diputados y diputados

 

06 de junio de 2022

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022652123 ).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 051-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministra de Gobierno a:

Priscilla Adriana Zamora Rojas, cédula de identidad 1-1376-0447, como Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2ºRige a partir del primero de junio del dos mil veintidós.

Dado en San José a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil veintidós.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.—Solicitud N° 354010.—( IN2022651800 ).

N° 052-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministros de Gobierno a:

Luis Alejandro Guillén Guardia, cédula de identidad 1 0420 0588, como Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad 1 0986 0834, como Viceministra de Planificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2ºRige a partir del primero de junio del dos mil veintidós.

Dado en San José el día primero del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.—Solicitud N° 354022.—( IN2022651801 ).

N° 036-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 32 y 37 inciso a) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999, en sus artículos 32 y 37, se crea el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, además, cómo se conformará la Junta Rectora que dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y por quien estará integrada.

II.—Que se designó al señor Norbel Eduardo Román Garita, portador de la cédula de identidad 1-0651-0288, Médico Geriatra y Neurólogo, vecino de los Ángeles, San Rafael, Heredia, como representante del Presidente de la República en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso a) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Norbel Eduardo Román Garita, portador de la cédula de identidad 1-0651-0288, Médico Geriatra y Neurólogo, vecino de los Ángeles, San Rafael, Heredia, como representante del Presidente de la República en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935.

Artículo 2ºRige a partir del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en San José a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2022651908 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

003

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil veintidós, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo cuatro: Acuerdo 1: Que mediante la Ley   9981, de 21 de mayo de 2021, publicada en el Alcance   103 a La Gaceta   98 de 24 de mayo de 2021, se aprobaron, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960 y normas relacionadas. 2: Que por disposición del artículo 4 de la Ley antes citada, referente a la Delegación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996. 3: Que según lo establece el artículo 5 de la Ley No. 7638 de 30 de octubre de 1996, denominada “Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica”, la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio formará parte del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y dependerá de él para todos los efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y los servicios necesarios, se creará un programa específico dentro del presupuesto de este Ministerio. A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio. 4: La designación del Representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una decisión que, conforme a lo señalado por el artículo 4 de la Ley No. 9981, compete exclusivamente al Consejo de Gobierno. Se desprende de esta norma, que compete al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), instar ante el Consejo de Gobierno que se proceda con el nombramiento del representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como en efecto se produjo mediante el oficio DM-COR-CAE-0231-2022 de 16 de mayo de 2022, suscrito por el señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior (COMEX), dirigido a la Secretaría del Consejo de Gobierno. En ese memorial, se indica que “De conformidad con el artículo 4 de la Ley 9981, le solicitamos incluir en la agenda del Consejo de Gobierno de mañana el tema del nombramiento del funcionario que representará a Costa Rica ante Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, cédula de identidad número 1 0635 0282, como Representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con rige a partir del 01 de julio de 2022”. 5: Conforme lo estipula la Ley General de la Administración Pública (Artículos 38 y 39), este tipo de deliberación se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Por tanto: El Consejo de Gobierno acuerda: ACUERDO: Nombrar a Elías Arturo Soley Gutiérrez, cédula de identidad número 1 0635 0282, como Representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), rige a partir del 01 de julio de 2022. Acuerdo firme por mayoría.

Yara Jimenez Fallas.—1 vez.—O.C. 4600060660.—Solicitud 354005.—( IN2022651797 ).

N° 002

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tres, del acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tres: Acuerdo: con fundamento en las disposiciones del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX de 6 de enero de 1997 y sus reformas, denominado Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio y atendiendo la propuesta presentada mediante oficio DM-COR-CAE-0231-2022 de fecha 16 de mayo de 2022, suscrito por el señor Manuel Tovar Rivera en su calidad de Ministro de Comercio Exterior, se cesa a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad número 1 0416 0056 como representante permanente con rango de Embajadora-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza a partir del 31 de julio de 2022, y se nombra al señor Ronald Saborío Soto, cédula de identidad N° 2-0368-0158, como representante permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, rige a partir del 1 de agosto de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Yara Jimenez Fallas.—1 vez.—O. C. N° 46000060660.—Solicitud N° 354008.—( IN2022651799 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº MS-DM-MF-3360-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) por dos años, a las siguientes personas:

1)  Carolina Gallo Chaves, cédula de identidad N° 5-0346-0312.

2)  Javier Alexánder Rojas Elizondo, cédula de identidad N° 1-0652-0261.

3)  José Eduardo Carvajal Obando, cédula de identidad N° 1-0785-0165.

4)  Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-693.

5)  Juan Antonio Calderón Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1433-0635.

6)  María del Rocío Monge Quirós, cédula de identidad N° 1-0461-0118.

7)  Tannia Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-0793-0263.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22010.—( IN2022651820 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-049-04-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad al Sr. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula de identidad N° 04-0158-0773, de Procurador B, puesto N° 002709, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, a Procurador Director, puesto N° 002685, Código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; la elección se realizó bajo los lineamientos de la Resolución DG-132-2021 del 16 de diciembre de 2021. Normas sobre Vías de Carrera Administrativa de la Dirección General del Servicio Civil. El uso de la plaza se justifica según las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (N° 10.103 del 30 de noviembre del 2021).

Rige a partir 16 de marzo del 2022.

Artículo 2ºRige a partir de la fecha que se indica en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de abril del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 200056.—Solicitud N° 01-22.—( IN2022652029 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Heredia. Código de registro 349. Por medio de su representante: Alexis Alpízar Gutiérrez, cédula de identidad 4-00740669 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01.

Artículo 01: Para que se cambien los límites de la organización:

Norte: Urbanización San Jorge, limitado con Quebrada Seca, hasta urbanización Las Palmas.

Sur: Bernardo Benavidez, ciudadela Imas, sector de relleno sanitario, sigue avenida Mayorga, toma Calle Chucos hasta Quebrada Aries, bordeando todo perímetro de la Gran Samaria y regresa sobre Calle Chucos a ruta 111 y Avenida Mayorga hasta Quebrada Seca.

Este: Esquina de Taboga hasta Bernardo Benavidez.

Oeste: Partiendo de fábrica de hielo. Sobre quebrada seca, al puente de la Rusia (hasta llegara la intersección.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidadque rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022652178 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-18-2021 de las 8:05 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-15-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Araya Aymerich, cédula de identidad N° 3-0102-0577, a partir del día 04 de enero del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional.—1 vez.—( IN2022653183 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0004239.—Pamela Lizandra Sánchez Vargas, soltera, cédula de identidad N° 111810038 con domicilio en: 400 mts este del Bar Uniespaña, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: caja de cartón personalizados y en clase 35: servicio de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones. los cuales incluyen artículos comestibles, decorativos, cuidado personal y obsequios. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022648926 ).

Solicitud Nº 2022-0002245.—Diana Karolina Madrigal Marín, soltera, cédula de identidad 116140582, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366823 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso diez, invicta legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022648946 ).

Solicitud Nº 2021-0010574.—Damaris Arley Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 107630175 con domicilio en Tres Ríos, Urb. La carpintera 150 mts este Estación Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022648986 ).

Solicitud Nº 2022-0003304.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez., cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder L.L.C. con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios de restaurante y bar; restaurantes de autoservicio. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649055 ).

Solicitud Nº 2022-0003305.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Smashburger IP Holdert L.L.C, con domicilio en 3900 Eats México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios de restaurante y bar, restaurante de autoservicio. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022649056 ).

Solicitud N° 2022-0000963.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de coliflor; promoción y publicidad de semillas agrícolas de coliflor. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649057 ).

Solicitud Nº 2022-0000964.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pimientos o chile; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pimientos o chile. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649058 ).

Solicitud Nº 2022-0000965.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, INC con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154 USA, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de chiles pimientos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de chiles pimientos. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2055649059 ).

Solicitud Nº 2022-0000967.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas de sandía. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022649060 ).

Solicitud Nº 2022-0000968.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, INC., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas sandías. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649061 ).

Solicitud Nº 2022-0000969.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pepinos; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pepinos. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649062 ).

Solicitud Nº 2022-0000970.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al por mayor de semillas agrícolas de lechuga; promoción y publicidad de semillas agrícolas de lechuga. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649063 ).

Solicitud Nº 2022-0000971.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9495 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor de semillas agrícolas de cebolla; promoción y publicidad de semillas agrícolas de cebolla. Reservas: del color: blanco y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649064 ).

Solicitud N° 2022-0000972.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness Inc, con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de zanahorias; promoción y publicidad de semillas agrícolas de zanahorias. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649065 ).

Solicitud N° 2022-0000974.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de tomates; promoción y publicidad de semillas agrícolas de tomates. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649066 ).

Solicitud Nº 2022-0000975.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649067 ).

Solicitud N° 2022-0002798.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649070 ).

Solicitud N° 2022-0003931.—José Pablo Martínez Ruiz, cédula de identidad N° 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Turísticos Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329969, con domicilio en San Nicolás, del Bar la Última Copa, 700 m. al sur, predio a mano derecha, muro gris y verjas gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como a agencia de viajes tanto en el territorio nacional e internacional. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649104 ).

Solicitud Nº 2019-0011128.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhóu Dake Machinery CO. LTD., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhóu Industrial Park, Suzhóu City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; lámparas de aceite; piedras de lava para barbacoas; máquinas de humo [generadores de vapor que no sean partes de máquinas]; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de depuración de agua; encendedores; instalaciones de polimerización; bombillas de iluminación; proyectores de luz; linternas eléctricas; aparatos y máquinas para purificar el agua; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; campanas extractoras para cocinas; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649145 ).

Solicitud Nº 2022-0000228.—Wendy Esmeralda Campos Barboza, cédula de identidad 111980608, en calidad de Apoderada Generalísima de ZANTO Sociedad SRL, cédula jurídica 3102800964 con domicilio en 100m al sur y 100m al oeste de las instalaciones de Coopetarrazú, Bajo San Juan, San Marcos de Tarrazú, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649157 ).

Solicitud Nº 2021-0009732.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización a través de internet de todo tipo de productos químicos destinados a la agricultura, ubicado en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649160 ).

Solicitud Nº 2022-0003818.—Juan Carlos Araya Calvo, soltero, cédula de identidad 304370749 con domicilio en 100 metros este de Gimnasio Bali, Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hongos Ostra en Escabeche, Hongos Ostra en Escabeche picante, Hongos Ostra en Aceite de Oliva, Hongos Ostra en Escabeche al vino Tinto. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022649197 ).

Solicitud N° 2021-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Technoform Caprano + Brunnhofer GMBH, con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022649231 ).

Solicitud Nº 2021-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Technoform Caprano+Brunnhofer GmbH, con domicilio en: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 11, 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados, para su uso en otras industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización; instalaciones de desalinización; unidades de desalinización; plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en la construcción; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho/hule para fines aislantes; artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles; calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de. barras para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción, vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal, marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de metal; tableros de pared que no sean de metal; tableros de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción; juntas de dilatación no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022649232 ).

Solicitud Nº 2022-0004149.—Jenny Marcela Camacho Aguilar, cédula de identidad N° 109550598, en calidad de apoderado general de Aliviarte SRL, cédula jurídica 3102751729 con domicilio en San Rafael, CONCASA Sext. etapa Nº 37, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio profesional brindado, anestesiología monitorizada, tratamiento intervencionista del dolor y uso de equipos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649256 ).

Solicitud N° 2022-0004202.—Rafael Hernández Vindas, casado, cédula de identidad N° 111960585, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Comply SRL., cédula jurídica N° 3102851899, con domicilio en La Unión, San Juan, Ayarco Este Residencial Ayarco Este casa 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión, organización y administración empresarial. Clase 41: Servicios de toda forma de educación y formación. Clase 42: Servicios tecnológicos y software informático, específicamente software como servicio (SaaS) y plataforma de servicio (PaaS). Clase 45: Servicios legales. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649275 ).

Solicitud N° 2022-0003899.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado especial de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 60 m. este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de suministros de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio, ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, 60 metros este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649313 ).

Solicitud N° 2022-0003900.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649314 ).

Solicitud N° 2021-0011595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de La Normandise, SAS, con domicilio en Rue De L’ Alli¿RE-14500 Vire, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales; bebidas para animales; comida para animales; alimentos para animales. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022649318 ).

Solicitud N° 2022-0003975.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en San Pedro de Barva, Residencial Doña Elena, Casa 11, Bloque Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fabricación de todo tipo de ropa deportiva, pantalones, pantalonetas, camisetas, chalecos, licras, medias, buzos, enterizos, todo lo anterior para ciclistas. Reservas: De los colores; negro, blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649329 ).

Solicitud N° 2022-0004251.—Jerry Geovanni Chavarría Aguilar, soltero, titular del 50%, cédula de identidad N° 304030365, con domicilio en mercedes norte, 700 m. oeste de la Iglesia, Heredia, Costa Rica y Gabriel Andrés Segura Corrales, casado una vez, titular del 50%, cédula de identidad N° 303720127, con domicilio en Cartago, Molino, diagonal Padres Salecianos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración comercial, gestión de negocios comerciales; en clase 43: Servicios de alimentación Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649336 ).

Solicitud Nº 2022-0003811.—María Fernanda Rothe Quesada. casada. en calidad de Apoderado Generalísimo de Fourconsulting Group de costa rica. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137777 con domicilio en Goicoechea, Oficentro El Tobogán Noveno Piso. San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un establecimiento dedicado a la compilación de información de bases de datos informáticos. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en Consulting defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649371 )

Solicitud Nº 2021-0011452.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los productos van dirigidos al sector masculino y varonil. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022649374 ).

Solicitud Nº 2020-0006701.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por menor y al por mayor de productos alimenticios, de limpieza, higiene personal y abarrotes en general. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649442 ).

Solicitud N° 2020-0006702.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de embalaje y transporte de mercancías, incluyendo servicios de entrega de abarrotes y artículos de alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal Reservas: se reservan los colores celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a ario partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 tienda solidaria de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649443 ).

Solicitud Nº 2020-0006703.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, control de calidad, así como diseño de software para aplicaciones o sitios web para realizar pedidos de abarrotes, productos alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal. Reservas: De los colores: Celeste y Azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649444 ).

Solicitud Nº 2022-0003726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sazonadores. Reservas: Se reserva el color rojo, celeste y blanco Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649445 ).

Solicitud Nº 2022-0002781.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Plásticos Kendy, S. A. con domicilio en Longitudinal Sur KM. 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga. percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas. muebles, espejos, marcos, todos de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas; en clase 21: Basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico. botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649446 ).

Solicitud Nº 2020-0009010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Eurocotton S.A. de C.V. con domicilio en calle Isabel La Católica 74, Interior 1B, Colonia Centro (Área 7), Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06070, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos; chaquetas; pantalones; camisas; suéteres; sudaderas; pantalones capri; pantalones cargo; jeggins; camisetas con cuello; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisetas. Todos los anteriores productos contienen total o parcialmente algodón y son producidos con hilo reciclado europeo y maquinaria y técnicas de producción europeas, enfocadas a la sustentabilidad y preservación del ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y azul. No se reserva el uso de la palabra COTTON. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649447 ).

Solicitud Nº 2022-0004067.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., LTD. con domicilio en Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas para pescar; arpones para la pesca; cuchillos descamadores; afiladores; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; cuchillos de cocina para filetear pescado; cortadores de hilo de pescar; arpones; picos [herramientas manuales]; desplantadores [jardinería]; en clase 25: Chalecos de pesca; zapatos de pesca; prendas de vestir impermeables; pantalones impermeables; botas para la lluvia; chaquetas impermeables; abrigos; camisetas; pantalones; bermudas; gorras; calcetería; guantes [prendas de vestir]; chales; fajas [ropa interior]; máscaras de protección solar [prendas de vestir]; mangas para protección solar [prendas de vestir].; en clase 28: Anzuelos; bolsas para aparejos de pesca; garfios de pesca; artículos para quitar anzuelos siendo accesorios de pesca con caña; aparejos de pescar; indicadores de mordeduras [aparejos de pesca]; sensores de mordedura [aparejos de pesca]; cañas de pescar; sacaderas para pescadores; flotadores para la pesca; boyas de pesca; carretes de pesca; cebos artificiales de pesca; aparatos para juegos; columpios; juguetes; juegos de ajedrez; pelotas para juegos; aparatos de culturismo; implementos de tiro con arco; máquinas para ejercicios físicos; rodilleras [artículos de deporte]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649456 ).

Solicitud Nº 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera, cédula de identidad N° 402010841, en calidad de apoderado especial de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846338 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas: De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022649916 ).

Solicitud Nº 2022-0003737.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, en calidad de Apoderada Especial de Tricia Alejandra Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636 con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Residencial Montelindo 7B., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo (Laptops, CPU, Impresoras, Computadoras, Dispositivos móviles, Consolas, equipos electrónicos). Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650429 ).

Solicitud 2021-0007934.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650463 ).

Solicitud 2022-0002652.—Patricia María Fernández Hernández, soltera, cédula de identidad 115150813 con domicilio en 300 metros oeste y 10 sur del Rancho Garibaldi, Calle Fallas, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). e 1 Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de terapia física, atención de pacientes de diversas edades, manejo del dolor, lesiones osteomusculares, ejercicio funcional, terapia manual, atención de servicio a domicilio, masajes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650677 ).

Solicitud N° 2022-0002490.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Wemade Co., LTD., con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644beon-Gil, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita la inscripción de: WEMIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; programas para juegos de computadora grabados; software para juegos de computadora grabados; software para juegos de computadora descargable; aplicaciones (software) descargables, para teléfonos inteligentes; programas descargables para juegos electrónicos; programas descargables para juegos de computadora; programas para juegos de computadora interactivos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes; software para juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda.; en clase 36: Servicios de corretaje con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; suministro de información con relación a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; renta de bienes inmuebles; servicios de dinero electrónico prepago; emisión de cupones electrónicos comerciales de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; transferencia de dinero; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de dinero electrónico; emisión de dinero electrónico; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor en el campo financiero; emisión de cupones electrónicos comerciales tipo tokens de valor por medio de computadoras personales en el campo financiero; en clase 42: programación informática; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); plataforma como servicio [PaaS); construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual y criptomoneda; desarrollo de plataformas de internet basadas en tecnología blockchain; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos relacionados con las finanzas basados en tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual, criptomoneda y tecnología blockchain. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650719 ).

Solicitud Nº 2022-0002097.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Península Group S. A. con domicilio en Avenida 10, Calle 37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DEL SOL como marca de fábrica y servicios en clases 14; 18; 25; 28; 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de cuero y piel.; en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas.; en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.; en clase 28: Juguetes y peluches.; en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café.; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650723 ).

Solicitud N° 2022-0001219.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fuchs Petrolub SE, con domicilio en Friesenheimer Strasse 17, 68169 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TITAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, de automóviles, lubricantes. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650725 ).

Solicitud N° 2022-0003512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ÉRGICO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos; rinorrea; picor y congestión nasal; picor ocular, lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650728 ).

Solicitud N° 2022-0001854.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Cintamax Sociedad Anónima, con domicilio en: 14 calle 12-37, Zona 1, Interior 30. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CINTAMAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material plástico para embalaje, papel timbrado, bolsas de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas, dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, estrellitas prefabricadas con adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos, papel de regalo reciclado, papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas fomi, porta bovinas, porta pliegos de papel de regalo, globos metálicos, cartón corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible, papel china laminado, láminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y perforadoras de papel y en clase 26: listón para regalo, listón para regalo estampado, cintas decortivas, moñas de listón para regalos, todos de polipropileno plástico. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650729 ).

Solicitud Nº 2022-0003088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Wemade Co., Ltd. con domicilio en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644BEON-GIL, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KLEVA como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software para juegos de computadora grabados; programas para juegos de computadora grabados; software descargable para juegos móviles; programas descargables para juegos electrónicos; software descargable para juegos; programas descargables para juegos de computadora descargables; programas para juegos de computadora interactivos; software para juegos de computadora para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas y software informáticos para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; software informático para controlar y administrar el acceso a aplicaciones del servidor; programas para juegos de computadora; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda; en clase 36: Emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor; servicios de corretaje con relación al intercambio entre monedas virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; asuntos financieros; compraventa de divisas en línea en tiempo real; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; renta de bienes inmuebles; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; procesamiento de transacciones monetarias electrónicas; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de capital; emisión de cupones electrónicos de tipo tokens de valor por medio de teléfonos inteligentes; suministro de información con relación a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; transferencia de dinero; servicios de transferencia y pago electrónicos de fondos; en clase 42: Diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de plataformas de internet basadas en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); Plataforma como Servicio [PaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; programación informática; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado con moneda virtual; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual y tecnología lockchain. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650731 ).

Solicitud Nº 2022-0000579.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC, con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRA CONFORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talco para bebés. Fecha: 1 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650732 ).

Solicitud N° 2022-0001705.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de MILLICOM International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación, aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales, software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos (SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales ;servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650733 ).

Solicitud Nº 2022-0001943.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Industria E Comércio de Produtos de Beleza Yamá Ltda con domicilio en Rodovia Raposo Tavares, Km 27,5 - N° 2750 - Parque Alexndra - CEP: 06707-000-COTIA/SP, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes y productos de higiene, acetonas para quitar esmalte de uñas, arcilla para estética (cosmética), y artículos de tocador en general. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650735 ).

Solicitud Nº 2022-0003954.—Rigo Allan Elizondo Durán, soltero, cédula de identidad N° 110160289 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 800 este de Coopealizanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas preparados, comida rápida, expertos en servir alitas de pollo conocidas como “buffalo wings”. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 800 metros este de Coopealianza. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650741 ).

Solicitud Nº 2022-0002618.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: No. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650752 ).

Solicitud Nº 2022-0002616.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Papel Higiénico, Bolsas de Papel, Servilletas Reservas: NO. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650756 ).

Solicitud 2022-0004335.—Adrián López Porras, soltero, cédula de identidad 206410123 con domicilio en Monteverde, 150 metros noreste del ICE, diagonal hotel Don Taco, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación, servicio aventura (nets en la copa de los arboles y canopy). Ubicado en Puntarenas, Monteverde, 150 metros noreste ICE, diagonal Hotel Don Taco. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650769 ).

Solicitud Nº 2022-0001013.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650835 ).

Solicitud 2022-0003059.—Pablo José González Montoya, soltero, cédula de identidad 111650567 con domicilio En Heredia, Santo Domingo, San Miguel, un kilometro al oeste del Colegio Lincoln, casa 109, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Administración de Renta de Propiedades Vacacionales Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650836 ).

Solicitud N° 2022-0003424.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650837 ).

Solicitud Nº 2022-0003426.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Saban Norte, torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022650838 ).

Solicitud N° 2022-0003425.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650839 ).

Solicitud Nº 2022-0003262.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Geldstuck S. A., cédula jurídica 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de custodia, gestión y administración de fondos. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650840 ).

Solicitud Nº 2022-0003266.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software; programas informáticos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650841 ).

Solicitud 2022-0003256.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650843 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003494.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198 con domicilio en Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY como marca de fábrica y servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650844 ).

Solicitud Nº 2022-0003351.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Dina Rodríguez Montero, casada una vez, cédula de residencia N° 160400318830, con domicilio en: Condominio Valle Escondido, casa 8, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAS SIN MIEDO, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Se hace constar que no hacemos reivindicación de ningún derecho sobre el término TICAS. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022650845 ).

Solicitud Nº 2022-0003427.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica por Siempre, cédula jurídica 3- 002-597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650846 ).

Solicitud Nº 2022-0001014.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, así como a los servicios de reparación y manufacturación de vehículos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650847 )

Solicitud Nº 2022-0002663.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737181, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650849 ).

Solicitud N° 2022-0003255.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Tercer piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombre de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650850 ).

Solicitud N° 2022-0003905.—Arturo De Jesús Peña Hurtado, cédula de identidad N° 113660329, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Internacional Canadiense, 100 e., 100 s., de la Aguja del B° la Itaba, 50 s., segundo piso, local 3 del Edificio Comercial Ayarco Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. En particular los servicios de facilitación de juegos informáticos; en clase 42: servicios tecnológicos, específicamente servicios de diseño gráfico y gamificación, servicios de asesorías para el diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos informáticos. Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650851 ).

Solicitud Nº 2022-0004298.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 109490258 con domicilio en Escazú Corporate Center, 6 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650852 ).

Solicitud Nº 2022-0002664.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101737181 con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo a copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650853 ).

Solicitud Nº 2022-0001012.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102837977, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650854 ).

Solicitud Nº 2022-0002833.—Wilmer Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N° 112580288, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat Urb. Europa casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para deportes de artes marciales y deportes de contacto. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650866 ).

Solicitud Nº 2022-0004189.—William Estevin Bonilla Mata, soltero, cédula de identidad 303900607, con domicilio en Tarrazú, distrito de San Marcos, de Coope San Marcos, cincuenta metros al este, Edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano y molido. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650874 ).

Solicitud Nº 2022-0001869.—Irene Castillo Rincon, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de JABS Limitada, cédula jurídica N° 3102846134 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio y centro de acondicionamiento físico; actividades deportivas; clases de fitness. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650879 ).

Solicitud N° 2022-0003428.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica 3-002597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la promoción de emprendimientos, la mejora de economías locales, la sostenibilidad ambiental, la protección de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650880 ).

Solicitud N° 2022-0002168.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Tigersan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102688328, con domicilio en La Unión, San Diego, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro Terra Campus, Edificio 1, oficina 209, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; servicios de administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650881 ).

Solicitud N° 2022-0003058.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Felipe Ignacio Oliva Lazzerini, casado dos veces, con domicilio en Av. Nueva Providencia 2353, Oficina 601, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación; servicios de orientación; servicios de investigación educativa; impartición de cursos, seminarios y diplomados; organización y dirección de cursos, seminarios, grupos de trabajo, talleres, grupos de estudio y convenciones; servicios de suministro de clasificaciones de usuarios, de comentarios de usuarios, de evaluaciones de usuarios; transferencia de conocimientos especializados.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software, desarrollo de campus virtuales, aplicaciones móviles, hologramas, realidad virtual, simuladores y plataformas de software como servicio. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650882 ).

Solicitud Nº 2022-0004304.—Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad N° 205250624, en calidad de apoderado generalísimo de AMFI Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849690 con domicilio en Poás, San Pedro, Calles Liles, contiguo a Minisuper Los Cipreses, casa color gris, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica en general, venta y cambio de aceites, lubricantes, lavacar, venta de accesorios de vehículos, entre ellos alarmas, polarizados, radios, GPS, y cámaras. Pulido de carros y confección de forros de asientos de vehículos. Ubicado en Alajuela, Central, San José, Urbanización La Trinidad, frente al Colegio Saint Francis. Reservas: De los colores: amarillo, negro. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650905 ).

Solicitud Nº 2021-0001936.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, todos con sabor a cola. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650906 ).

Solicitud Nº 2021-0010834.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de ML Traders Corporation, con domicilio en: calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres y niños), accesorios tales como carteras, falas, zapatos. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650915 ).

Solicitud Nº 2022-0001667.—Luis Martínez Velázquez, casado una vez, cédula de residencia N° 148400044923 con domicilio en Residencial Loma Real, segunda entrada. Condominio El Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú. San José/Costa Rica, 10203, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de intermediación a terceros vía una plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares particulares, incluido servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen. Reservas: Sin reservas Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650940 ).

Solicitud Nº 2022-0002052.—Ramiro Gamboa Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 104140877, en calidad de Representante Legal de Unión de Trabajadores Agroindustriales del cantón de Pérez Zeledón (UTRAIPZ), cédula jurídica 3011066689 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 150 metros sur, del Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 29. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales.; en clase 29: aceites y grasas comestibles. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650942 ).

Solicitud N° 2022-0003531.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes para las orejas; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería); medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650985 ).

Solicitud Nº 2022-0003536.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hebillas para cinturón; botones; dijes decorativos para teléfonos celulares; adornos para zapatos; adornos decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, bandas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, pinzas, cintas, coleteros, corbatas; extensiones de cabello; postizos y pelucas; parches adhesivos con finalidad decorativa para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno; dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, a saber, dijes; bandas [insignias]; cordones de zapatos; tiradores para cremallera. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650986 ).

Solicitud 2022-0003529.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas de premios de metal común; cajas de metal común; contenedores de metal; pulseras de identificación metálicas que no sean de metales preciosos; anillos de metal; insignias ornamentales hechas principalmente de metal; estatuas de metal común; figuritas de metal; estatuillas de peltre; trofeos de metal común; anillas metálicas para llaves; anillas abiertas de metales comunes para llaves. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650988 ).

Solicitud N° 2022-0003541.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas de bloques [blockchain]; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios financieros, a saber, seguimiento, rastreo y control de activos digitales o criptográficos y creación de tokens para activos digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, suministro de moneda virtual en juegos no descargable en línea para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y cadenas de bloques en una plataforma informática descentralizada y como método de pago de productos y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de recaudaciones; organización de actividades y eventos para recaudar fondos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650989 ).

Solicitud Nº 2021-0010215.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe, como marca de comercio y servicios en clases: 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano y en clase 44: servicios de paisajismo. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650994 ).

Solicitud Nº 2021-0009560.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genéticas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650995 ).

Solicitud N° 2022-0002901.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; organizar, dirigir supervisar programas de fidelización e incentivos; servicios de publicidad prestados en Internet; servicios de promoción, relaciones públicas y marketing en relación con hoteles; promoción, mercadeo y publicidad de los hoteles y complejos turísticos de terceros; asistencia en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; asistencia en gestión comercial o industrial; gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas y de mantenimiento físico [fitnessl; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; servicios de planificación de reuniones de Declaración que justifique el derecho del solicitante negocios; administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales para terceros Prioridad: se otorga prioridad N° 018678850 de fecha 29/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650996 ).

Solicitud Nº 2022-0003200.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yongan Luo, Ciudadano Chino, casado con domicilio en Zona Libre de Colón, edificio FCC, calles 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de control; aparatos para el registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios, tales como cajas y estuches para portarlos, antena, baterías, cargadores eléctricos y de auto, cordones eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos libres, auto parlantes, caratulas, repuestos y los accesorios relacionados con los bienes listados Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650997 ).

Solicitud N° 2022-0003538.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería; pan de molde; de burbujas; tortas; caramelos; bocadillos a base de cereales; chocolate; churros; café; bebidas a base de café; frituras de maíz; galletas saladas rellenas con queso; confitería congelada; sándwiches de hamburguesa; sándwiches de perritos calientes; helado; fideos instantáneos; macarrones con queso; pasteles de carne [empanadas de carne]; pizza; palomitas de maíz; pretzels (galletas saladas); bocadillos de maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos de ramen; sándwiches; rollos de salchichas; ; bebidas a base de ; chips de tortilla. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650998 ).

Solicitud N° 2022-0003539.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; cócteles a base de cerveza; agua potable embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650999 ).

Solicitud N° 2022-0003540.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, U. S. A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de programas de incentivos y recompensas para jugadores de videojuegos; suministro de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651000 ).

Solicitud Nº 2022-0004122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPRACOVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; y, fertilizantes y en clase 5: productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651001 ).

Solicitud 2022-0003525.—Dariel Fallas Mora, soltero, cédula de identidad 113030128, en calidad de apoderado generalísimo de Frank & Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica 3102810980 con domicilio en Merced Edificio Steinvorth, primera planta, local comercial Frank Dari Gastronimia, calle primera, 50 metros de la Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida fusión nacional e internacional. Ubicado en San José, Mata Redonda, calle 68, 400 metros sur de la Casa de Oscar Arias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651038 ).

Solicitud N° 2022-0004191.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Itatiaia Móveis S. A., con domicilio en Alameda Oscar Niemeyer, N. 119, Office 902, Vila Da Serra, Nova Lima/MG, CEP 34.006-056, Brasil, solicita la inscripción de: ITATIAIA como marca de fábrica y servicios, en clases 11; 20 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sistemas de encendido; piezas accesorias conformadas para hornos; acumuladores de calor; acumuladores de vapor; armarios refrigeradores eléctricos para vino; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos para filtrar el agua; parrillas [utensilios de cocción]; instalaciones de secado; calientaplatos; armazones de horno; armarios frigoríficos; arandelas para grifos de agua; asadores; ollas a presión eléctricas; vitrinas calentadoras; porta pantallas para lámparas; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; hervidores eléctricos; placas de calefacción; barbacoas; congeladores; deshidratadores eléctricos; pinchos eléctricos para brochetas; cacerolas eléctricas; campanas de cocina; estufas, cocinas a gas; cocinas eléctricas; cocinas [aparatos]; estufas [aparatos de calefacción]; máquinas de cocción al vacío eléctricas; placas de cocción eléctricas; hornos solares; hornos; hornos de gas; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de microondas para uso industrial; sartenes eléctricas; refrigeradores; frigoríficos de gas; refrigeradores para uso comercial e industrial; plafones [lámparas]; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de depuración de agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de iluminación; accesorios eléctricos; arañas de luces; máquinas para preparar helados cremosos; cafeteras eléctricas; máquinas para hacer pan; prensas eléctricas para tortillas; cazuelas eléctricas para cuscús; sartenes eléctricas; ollas de vapor eléctricas; mechas especiales para estufas de petróleo; piedras de lava para barbacoas; fregaderos; placas calentadoras; radiadores toalleros eléctricos; recipientes eléctricos térmicos; purgadores de aire no automáticos para instalaciones de calefacción de vapor; rompechorros; radiadores de calefacción central; recipientes frigoríficos; grifos; tostadores de pan; tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; torrefactores de café; tostadores de frutos; utensilios de cocción eléctricos. Clase 20: Perfiles [piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; duelas; aldabas no metálicas para puertas; aparadores [muebles]; reposacabezas; reposabrazos; atriles; cabeceras no metálicas tipo bancos; baúles no metálicos; estructuras para sillas y sillones; muebles de bar; taquillas [mobiliario]; armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; casilleros; ficheros [muebles]; sillas [asientos]; asientos metálicos; mostradores de venta [mobiliario]; mostradores [mesas]; tocadores de baño que incorporan lavabos; bancos de trabajo [muebles]; bancos [muebles]; bandejas; bandejas no metálicas; somieres de camas; escritorios [muebles]; perchas para prendas de vestir; camas armarios; mesitas de noche; camas; percheros [ganchos] (que no sean de metal); anillas abiertas no metálicas para llaves; armarios de cabecera; armarios para platos; distribuidores fijos de toallas no metálicos; distribuidores no metálicos fijos de bolsas para excrementos de perros; tabiques auto portantes [muebles]; entrepaños de madera para muebles; bisagras no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; escritorios portátiles; espejos (vidrio argentado); espejos de mano [espejos de tocador]; estanterías; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; ganchos de cortinas; cuelga bolsos no metálicos; cajones; fresqueras; pantallas de chimenea [mobiliario]; vasares [muebles]; armarios; guarniciones no metálicas para camas; guarniciones no metálicas para ventanas; guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas; jardineras; manijas de puerta no metálicas; Pomos [tiradores] no metálicos; mesas con ruedas para equipo informático; escritorios de regazo para ordenadores portátiles; mesas metálicas; mesas de pared; escritorios de dibujo; secreteres; pupitres; móviles [objetos de decoración]; móviles con sonido [objetos de decoración]; cierres para puertas no eléctricos de materiales no metálicos; marcos; muebles metálicos; muebles de oficina; mobiliario modular; paneles para efectos de presentación; expositores [organizadores] de joyas; alzapaños de cortinas; patas de muebles no metálicas; piezas de mobiliario; mesas de tocador; patas de muebles; persianas de laminillas para interiores; persianas de interior de ventanas persianas de interior de madera tejida; persianas de interior de materias textiles; estores de interior de papel; patas cortas para muebles; placas de cristal para espejos; sillones; percheros para sombreros [muebles]; bibliotecas [muebles]; marcos para fotografías; revisteros; puertas de muebles; estantes de almacenamiento [muebles]; anaqueles para archivadores; anaqueles de biblioteca; anaqueles [baldas] de muebles; topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho.; sacos para sentarse rellenos de bolitas; marcos [arte y decoración]; recipientes de materias plásticas para embalaje; revestimientos removibles para fregaderos; ruedas no metálicas para muebles; guías (no metálicas -) de puertas correderas; ruedecillas para cortinas; poleas de materias plásticas para persianas; poleas de ventana no metálicas; divanes; sofás; paragüeros; tajos de carnicero; toalleros [muebles]; tocadores para cuarto de baño; obras de arte de madera; fijaciones para ventanas (no metálicas); abrazaderas (no metálicas) para fijar puertas; rieles para cortinas; barras no metálicas; barras de cortinas; vidrio plateado [espejos]. Clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de calefacción; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de refrigeración; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de cama, mesa y baño; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de espejos; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de muebles; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de velas y mechas para iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de sartenes. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022651098 ).

Solicitud 2022-0001156.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Movil, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU BANK como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022651099 ).

Solicitud Nº 2022-0001766.—Luz María Solano Arias, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105820896 con domicilio en Goicoechea, San Francisco frente Antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de reparación de electrodomésticos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651189 ).

Solicitud Nº 2022-0003505.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad 115070164, en calidad de Apoderado Generalísimo de Skydropx Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102842540 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 10&12, calle 37, oficinas inteligentes, oficina G10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.-Comercialización de servicios de logística y  cadena de suministro por cuenta de terceros (intermediario  comercial).- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de escaparates; - los servicios de relaciones públicas; - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.- la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda dedatos en archivos- los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651202 ).

Solicitud Nº 2022-0003723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-01550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo sigúiente: en clase 29: Caldos, extractos de carne en polvo y en cubo. Reservas: De los colores; rojo, celeste y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651212 ).

Solicitud Nº 2022-0004172.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: PANELISTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a , refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651213 ).

Solicitud Nº 2022-0001007.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG, con domicilio en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; ; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; café; ; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; Hielo para refrescarse y en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores rojo y amarillo Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651215 ).

Solicitud Nº 2022-0001008.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bahlsen GMBH & CO. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; aves de corral no vivas; aves de caza no vivas; peces no vivos; extractos de carne; jaleas para alimentos; jaleas; compotas; frutas  congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; frutas cocidas; huevos; leche; productos lácteos; yogurt; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; ; cacao; café artificial; chocolate; bombones; mazapán; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de molde; mostaza; salsas [condimentos]; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: amarillo Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651216 ).

Solicitud Nº 2022-0001361.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación. En clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricaciónde vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico. En clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes. En clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión. En clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas. En clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N° 302021120508.1 de fecha 16/12/2021 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651217 ).

Solicitud 2022-0001797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BEBEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651218 ).

Solicitud Nº 2022-0002017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AccuOne como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575131 de fecha 25/01/2022 de Equipo (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651219 ).

Solicitud N° 2022-0003757.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited, con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, London WC2B 4AS, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de programas informáticos; en clase 35: servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; en clase 38: telecomunicaciones; facilitación de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs); facilitación de salas de chat en internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y compartir datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de internet y dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; difusión de vídeo; prestación de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías; en clase 41: prestación de servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés sociales y comunitarios, específicamente grupos de interés comunitarios de deportes, aptitud deportiva y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase 42: servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de servicios de mesa de ayuda en el ámbito del software informático, a saber, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, prestados en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de fotografía y redes sociales en línea; suministro en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y ubicar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software no descargable en línea para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, por cuenta de terceros (alojamiento);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en internet (espacio web). Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003738190 de fecha 30/12/2021 de Reino Unido. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651220 ).

Solicitud 2022-0004263.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, con domicilio en Diageo Scotland Limited 11 Lochside Place Edinburgh EH12 9HA Scotland, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651221 ).

Solicitud N° 2022-0000576.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Relacionada con el expediente N° 2022-0307. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651229 ).

Solicitud Nº 2020-0004359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA L’IMPERATRICE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; rímel/máscara para pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; fundación/base; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651232 ).

Solicitud N° 2019-0004355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEYLONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de audio consistente de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3, reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, programas de computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente mencionados, unidades de memorias USB en blanco, cámaras de video, programas de computadora (software) de juegos de computadora, cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora, programas de computadora (software) para mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de contenido, programas de computadora para administrar y organizar diversos contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas, programas de computadora (software) para administración de información personal, programas de computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música, programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos, programas de computadora (software) para usar en grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de video y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios de comunicación y teléfonos móviles, programas de computadora para aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz, programas de computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación, de sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y cartografía electrónica, programas de computadora (software) para sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de referencias, museos, transporte público, restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes, programas de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles, programas de computadora (software) para ser usados en visualizar y descargar mapas electrónicos, programa integrado de computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla, programas de computadora para editar actividades diarias, libros de direcciones, calendarios, memorandos y almacenar contenidos multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u otras redes de comunicación, programas de computadora (software) que permite a los usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otros contenidos de multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación, programas de computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, desmultiplicar y manipular videos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir televisión y otras programaciones de video a dispositivos de video apropiados para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión computadoras, álbumes digitales en la naturaleza de visualización de fotos digitales, cámaras digitales, marcos para fotos digitales, cajas digitales, imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de video en el campo de la educación y el entretenimiento, melodías de teléfono descargables, reproductores de discos versátiles digitales (DVD), pizarras electrónicas, máquinas de facsímiles, mecanismos de arrastres de discos (discos duros), terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono, protocolo de Internet teléfonos (IP), protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal privado de conmutación automática, programas de computadora para sistema operativo de terminales telefónicas, tableros de conexión de terminales telefónicas, interruptores de redes de áreas locales (LAN), accesorios para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos, sets de auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos, auriculares, cargadores para carro, estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadora tipo notebook, sets de manos libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus), soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfonos, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos, paneles frontales de repuesto’ para teléfonos móviles y computadores portátiles, cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y computadoras tipo tableta, soportes adaptados para teléfonos móviles, programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles, teléfonos móviles, monitores (partes de computadora), reproductores mp3, partes de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes, programas de computadora para acceso a servidores operativos de redes, PDA (asistentes personales digitales), computadoras portátiles, reproductores portátiles de multimedia, impresoras para computadoras, semiconductores (chips), teléfonos inteligentes, programas de computadora para sistema de administración de redes, lápices para aparatos digitales (stylus) para dispositivos electrónicos portátiles, programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo tableta, computadoras tipo tableta teléfonos, teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de Internet (IP), ramal privado de comunicación automática (PBX), receptores de televisión, anteojos y/o lentes tridimensionales, enrutadores de banda ancha para redes (WAN). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022651233 ).

Solicitud Nº 2019-0004360.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Todo Lider Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852 con domicilio en Pavas de la fábrica de alimentos Jack´s, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de Dos Pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a CONCENTRIX, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas (Tablets, computadoras portátiles (notebooks). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022651235 ).

Solicitud Nº 2021-0007837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Workout Anytime Franchising Systems Llc con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651236 ).

Cambio de Nombre Nº 150079

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de GSK Consumer Healthcare Sarl, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GSK Consumer Healthcare S. A. por el de GSK Consumer Healthcare SARL, presentada el día 25 de marzo del 2022 bajo expediente 150079. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010539 Registro Nº 168150 THERAFILM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0003754 Registro Nº 136902 E.CARRERAS en clase(s) 3 Marca Mixto, 2002-0003755 Registro Nº 136903 E.CARRERAS en clase(s) 5 Marca Mixto, 1996-0003859 Registro Nº 98950 TAVEGYL-D en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4589105 Registro Nº 45891 MEBOCAINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4236805 Registro Nº 42368 THERAFLU en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-1031905 Registro Nº 10319 EURAX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022651961 ).

Cambio de Nombre N° 150304

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula N° 7-0118-461, con domicilio en San José, edificio Alvasa, Barrio Tournón, frente al periódico La República, en condición de apoderada especial de United Animal Health Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de JBS United Inc., por el de United Animal Health Inc, presentada el 5 de abril del 2022, bajo expediente N° 150304. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0009141 Registro N° 242252 NOVELA en clase 5 Marca Denominativa y 2014-0008866 Registro N° 242393 U JBS United en clases 5, 7, 31, 39, 42, 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022652151 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1210.—Ref.: 35/2022/2464.—Myckol Jesús Arrieta Hernández, cédula de identidad 3-0345-0029, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, Las Nubes, un kilómetro al norte de la Iglesia. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651758 ).

Solicitud Nº 2022-1248.—Ref: 35/2022/2546.—Edgar Quesada Conejo, cédula de identidad 6-0406-0747, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala, un kilómetro al norte del INDER. Presentada el 26 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1248. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651784 ).

Solicitud Nº 2022-142. Ref.: 35/2022/339.—Rodrigo Meza Ureña, cédula de identidad N° 103170768, solicita la inscripción de:

M

1   U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, La Bonga, ochocientos metros este de la Escuela La Bonga. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022652051 ).

Solicitud N° 2022-1287.—Ref: 35/2022/2586.—Bolívar Gerardo Chacón Valerio, cédula de identidad 2-0429-0588, solicita la inscripción de:

8

1  B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, de la escuela de Santa Eulalia; dos kilómetros y medio al suroeste. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1287 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652055 ).

Solicitud N° 2022-1244.—Ref: 35/2022/2544.—Ever Mauricio Ramírez Araya, cédula de identidad N° 5-0351-0245, solicita la inscripción de:

L   E

A   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Gavilán, de la escuela pública quinientos metros oeste, parcela mano derecha. Presentada el 26 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1244. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652063 ).

Solicitud Nº 2022-1280.—Ref.: 35/2022/2572.—David Alonso Alfaro Salas, cédula de identidad 2-0647-0339, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, 500 metros norte Escuela San Juan, calle Lapas, portones verdes mano derecha. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022651885 ).

Solicitud N° 2022-1241.—Ref.: 35/2022/2649.—Luis Alberto Obando Sequeira, cédula de identidad N° 501020201, solicita la inscripción de: 4L3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Barrio La Montañita, de la plaza de deportes La Montañita 2 kilómetros al este. Presentada el 26 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022652127 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666532, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros Ambientales ACIAMB. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 43842.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651588 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Independiente La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación en general sea este de carácter aficionado o profesional. Fomento y práctica de futsala, futbol, futbol playa, basquetbol, atletismo, ciclismo, volibol, balonmano, rugby, natación en todas las diferentes ramas y especialidades y competencias deportivas y recreativas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Sanabria Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 340305.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651625 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sama de La Lagunilla de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proclamar el Nombre de Jesucristo, enseñar los principios y verdades escritos en La Santa Biblia formar miembros de la Asociación en principios y valores cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Jose Ruiz Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 343401.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087170, denominación: Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico ABSCE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 362414.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651644 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Halteroviva PB del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de Halterofilia en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas y organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de Entidades Deportivas, Cantonales, Regionales, Nacionales e Internacionales de los diferentes.... Cuyo representante, será el presidente: Edricks Pichardo Benedictis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 150030.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Representación Estudiantil del TEC, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar los programas y proyectos que desde la instancia técnica institucional desarrolla para promocionar la educación física, el deporte la recreación y la salud física, mediante actividades de: competición, recreación, procesos fundamentales de desarrollo integral, aprovechamiento y uso del tiempo libre. Desarrollo de la personalidad, desarrollo del espíritu cívico, estimulo y empoderamiento de los más altos valores humanos, vocación y disciplina.... Cuyo representante, será el presidente: Boris Allan Larios Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 315644.—Registro Nacional, 26 de mayo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498004, denominación: Asociación Iglesia Bautista Misionera Bethel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 346790.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022651699 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Senderos Dorados de los Adultos Mayores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover gestionar y ejecutar las acciones y recursos necesarios para el rescate, organización, dignificación, promover la salud, rehabilitación y reestructuración de los adultos mayores del Cantón de Corredores. B) Promover el enriquecimiento de la autoestima de diversificación de actividades del adulto mayor, con miras a una mejor calidad de vida de los asociados, adultos mayores en general y sus núcleos familiares. Cuyo representante, será el presidente: Ángela Piedad Gallo Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 73483 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 373999, Tomo: 2022 Asiento: 296732.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651743 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país. El entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. La enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 253862.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de PYMES, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, promover y fomentar la creación, desarrollo y mejoramiento del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresas a nivel nacional.... cuyo representante, será el presidente: Alejandro José López Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 350818.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651763 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion ASODIDCU para la Defensa de los Intereses y Derechos de Consumidores y Usuarios del Sector Financiero Industrial Energético Inmobiliario y de la Administración Publica de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) agrupar y representar a sus afiliados, tanto personas f1sicas como jurídicas, en la protección y defensa de los intereses económicos, sociales y personales de los consumidores del sector financiero, industrial, energético, inmobiliario y usuarios de la administración publica en costa rica ante las actuaciones u omisiones de sujetos de derecho público y privado. b) fomentar la participación de los consumidores y usuarios principalmente del sector financiero, industrial. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Hidalgo Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 297884.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Adoración y Restauración La Cartonera, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. b) Compartir a las personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. c) Desarrollar proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad. d) Celebrar convenios nacionales e internacionales, con entidades religiosas, educativas, sociales o culturales, particulares y estatales, para cumplir nuestros fines. Cuyo representante, será el presidente: José Iván Arroliga Marenco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 351462, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 379126.—Registro Nacional, 03 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-691542, denominación: Asociación Cristiana Aposento Alto de Grifo Alto de Puriscal de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 64990.—Registro Nacional, 01 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652056 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Cultura de Tortuguero, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y rescatar el acervo cultural de la zona caribeña de Tortuguero. B) Promover proyectos que involucren a la población autóctona de Tortuguero para el rescate de la esencia de la cultura nativa de la localidad, su música, danza, gastronomía y su medicina tradicional. C) Al reconocer mundialmente a Tortuguero como zona de desove de tortugas marítimas. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Muriel Bernal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 107766 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 320838.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Huertas Montano de Bagaces APHMDB, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar la agricultura y la ganadería de los socios. Promover el apoyo económico entre los socios para el desarrollo de la agricultura y ganadería. Realizar actividades socio organizativas y educativas para promover proyectos sobre las actividades de agricultura y ganadería de intereses para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Flores Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 359850.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652109 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Humanitaria Marvic del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo adecuado y una mejor calidad de vida y restauración a las personas con adicciones, facilitarles la atención de alojamiento y alimentación y de su bienestar general. Cuyo representante, será el presidente: Flory Lidilia del Carmen Hidalgo Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 212160 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 335163.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652180 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores La Unión El Nancite, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de sus asociados con capacitación agropecuaria para acceder recurso para desarrollar proyectos agrícolas en la comunidad, lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como caminos, bodegas de almacenamiento. Cuyo representante, será el presidente: Nelsi Magali Cortés Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 309947.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652209 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. La divulgación proporciona compuestos de la fórmula (I): una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde W1, W2, Y, Z, M, L, Cy, Cz, R1, R2,R3, R4, R2a, Ry, Rz y los subíndices m, n, q y r son como se describe en el presente documento. Los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables pueden inhibir el mutante G12C de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que tengan utilidad como agentes terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer. La divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula (I) o sus sales farmacéuticamente aceptables. La divulgación también se refiere a métodos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en la terapia y profilaxis del cáncer y para preparar productos farmacéuticos para este propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Yongxin (US); Palani, Anandan (US); Hennessy, Elisabeth (US); Gathiaka, Symon (US); Graham, Thomas, H. (US); Henderson, Timothy (US); MA, Xiaoshen (US); Otte, Ryan (US); Sloman, David, L. (US) y Bharathan, Indu (US). Prioridad: 62/926,879 del 28/10/2019 (US) y 63/030,014 del 26/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086833. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000230, y fue presentada a las 13:27:01 del 23 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651149 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GLP-1R. La presente divulgación proporciona agonistas de GLP-1R y composiciones, métodos y kits de los mismos. Dichos compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o afección mediada por GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 403/06, CO7D 403/10, CO7D 405/14 y CO7D 413/14; cuyos: inventores son: Yang, Zheng-Yu (US); Schroeder, Scott D. (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Graupe, Michael (US); Wright, Nathan E. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Taylor, James G. (US); Ammann, Stephen E. (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Kolahdouzan, Kavoos (US); Shore, Daniel G (US); Szewczyk, Suzanne M (US); Thomas-Tran, Rhiannon (US); Zipfel, Sheila M. (US) y Cottell, Jeromy J. (US). Prioridad: N° 62/926,270 del 25/10/2019 (US) y N° 63/028,187 del 21/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/081207. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0178, y fue presentada a las 11:32:39 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651150 ).

El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Centeno Ramírez, casado, cédula de identidad 310570807 y Madelein Centeno Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 109120638, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO Y DISPOSITIVO DE ELECTROESTIMULACIÓN CUTÁNEA. La presente divulgación se relaciona con aparatos y dispositivos de electroestimulación cutánea empleados en procedimientos estéticos y quirúrgicos. El dispositivo de electroestimulación cutánea puede incluir un elemento de acople que tiene un extremo proximal configurado para conectarse a una fuente de potencia y un extremo distal; y un elemento de soporte conectado al extremo distal del elemento de acople. Además, el dispositivo puede incluir un cuerpo rotacional conectado al elemento de soporte mediante un eje, donde el cuerpo rotacional tiene una pluralidad de agujas que se extienden radialmente hacia afuera. La fuente de potencia puede estar configurada para obtener corriente eléctrica con una onda de salida que tiene un voltaje entre 240 V y 4.700 V y una potencia entre 50W y 350W. Además, el elemento de acople puede estar configurado para recibir la potencia eléctrica generada por la fuente de potencia y transmitir la potencia eléctrica a través del elemento de soporte y el cuerpo rotacional. Por su parte, el aparato de electroestimulación cutánea puede incluir una fuente de potencia, y cualquiera de las modalidades del dispositivo de electroestimulación cutánea descritos en la presente divulgación. El dispositivo de electroestimulación cutánea se conecta a la fuente de potencia a través del extremo proximal del elemento de acople. Además, la fuente de potencia se selecciona entre un cauterio eléctrico, un bisturí eléctrico, una unidad de electrocirugía, una unidad de generación de corriente eléctrica con una onda de salida predeterminada, y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M/A61N; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Centeno Ramírez, casado (CR) y Madelein Centeno Rodríguez, casada (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0177, y fue presentada a las 11:31:05 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651151 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Heeoon (US); Zhao, Le (US); Yao, Wenqing (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N° 62/891/685 del 26/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041360. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000124, y fue presentada a las 13:32:03 del 24 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651152 ).

El(Ia) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS (DIVISIONAL 2018-592). La presente revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: 62/350,876 del 16/06/2016 (US), 62/417,151 del 03/11/2016 (US), 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y 62/510,711 del 24/05/2017 (US Publicación Internacional: W0/2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000182, y fue presentada a las 12:27:42 del 26 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651153 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [3,2-D] PRIMIDINA COMO INMUNOMODULADORES. La presente descripción hace referencia a compuestos de Fórmula (l): que modulan la interacción proteína/proteína de PD-I /PD-LI, composiciones y métodos para tratar diversas enfermedades, que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wu, Liangxing (US); Yao, Wenqing (US) y Ll, Jingwei (US). Prioridad: no. 62/908,317 del 30/09/2019 (OS). Publicación Internacional: WO/2021/067217. La solicitud correspondiente lleva el número 20220000190, y fue presentada a las 13:55:06 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651154 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO FOTOQUÍMICO PARA LA PREPARACIÓN DE (4R,4S)–4–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXAMIDA. La invención se refiere a un procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de los enantiómeros (Ia) o (Ib); a un procedimiento para preparar (4S)–4–(4–ciano–2– metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de la fórmula (Ia); a un procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5– etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de la piridina de la fórmula (II). Los objetos de la invención tiene en común la irradiación del compuesto de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) con luz en un disolvente apropiado, o mezcla de disolventes, en presencia de una base. Los compuestos de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) son productos intermedios, subproductos o compuestos meta en la síntesis de la finerenona (compuesto según la fórmula (Ia)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 55/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE). Prioridad: N° 19203824.8 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074079. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0158, y fue presentada a las 14:39:34 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—( IN2022651285 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LAS RESPUESTAS DE CÉLULAS T POR UL18 DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO. La revelación se refiere a métodos de modulación de respuestas de células T por UL18 de citomegalovirus humano. La revelación también se refiere a métodos para generar células T CD8+ restringidas por MHC-Ia, MHC-II y/o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/12, A61P 37/02, A61P 37/04, C12N 15/00 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frueh, Klaus, J. (US); Hansen, Scott, G. (US); Malouli, Daniel (US) y Picker, Louis, J. (US). Prioridad: N° 62/889,310 del 20/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021034964. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000093, y fue presentada a las 14:52:09 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2022651514 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Derivados de 1,2,4-Oxadiazol como agonistas del Receptor Hepático X. Se proporcionan aquí compuestos y composiciones farmacéuticas útiles para el tratamiento de la disfunción de la glándula de Meibomio (MGD), que comprende administrar a un sujeto que lo necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de Fórmula (I) o un compuesto de Fórmula (I’), o una composición farmacéutica descripta en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 27/00 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ma, Fupeng (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Solovay, Catherine Fooks (US); Boss, Kelly D. (US); Fan, Yi (US); Hardy, Declan (US); Huang, Zhihong (US); Linkens, Kathryn Taylor (US); Loren, Jon Christopher (US); Molteni, Valentina (US); Shaw, Duncan (US) y Smith, Jeffrey (US). Prioridad: N° 62/940,061 del 25/11/2019 (US) y N° 63/106,293 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000227, y fue presentada a las 09:47:28 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651515 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD79B PARA TRATAR LINFOMA DIFUSO DE LINFOCITOS B GRANDES. En la presente se proporcionan métodos para tratar trastornos proliferativos de linfocitos B (tal como linfoma difuso de linfocitos B grandes (DLBCL)) usando inmunoconjugados que comprenden anticuerpos anti-CD79b en combinación con un anticuerpo anti-CD20 (tal como rituximab) y uno o más agentes quimioterapéuticos (tal como gemcitabina y oxaliplatino). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/7068, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Qayum, Naseer Ul Din (GB); Hirata, Jamie Harue (US) y Hernández Montalvo, Juana Elva (CH). Prioridad: N° 62/923,359 del 18/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076196. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000166, y fue presentada a las 13:26:38 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.

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Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002988 del 16/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000150, y fue presentada a las 10:51:01 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651585 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA EMPACAR.

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Diseño ornamental para una bolsa para empacar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, So Ra (KR); Kim, Doo Yeon (KR); Lee, Seung Pyo (KR) y Lee, Kang Kook (KR). Prioridad: N° 30-2021-0062238 del 24/12/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000176, y fue presentada a las 08:01:22 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652214 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada Agonistas del Receptor NPY2. La invención se refiere a análogos de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y A61P 3/00; cuyos inventores son: Haebel, Peter, Wilhelm (DE); Brennauer, Albert (DE); Madsen, Charlotte, Stahl (DK); Pedersen, Søren, Ljungberg (DK) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N° 19208394.7 del 11/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094259. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000206, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652217 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. Diésteres de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina y suspensiones parenterales acuosas de los mismos proporcionan una supresión viral in vivo extendida del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyos inventores son: Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/050956. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000110, y fue presentada a las 12:01:17 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652218 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Macrogenics, INC., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de monocynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD- 1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD1 o mAb 15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar PD-1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000194, y fue presentada a las 08:00:52 del 3 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022652220 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-03760289, en calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA FUSIONADOS CON AZOL. Se dan a conocer los compuestos de la fórmula 1 y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde a, ß, n, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 y X7 se definen en la memoria descriptiva. Esta divulgación también se refiere a los materiales y métodos para la preparación los compuestos de la fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y a su uso para el tratamiento de las enfermedades, los trastornos y las afecciones asociadas con el GPR139. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Murphy, Sean (US); Davis, Melinda (US); Lam, Betty (US); Reichard, Holly (US); Monenschein, Holger (US); Olsen, Scott (US) y O’Rourke, Natasha (US). Prioridad: N° 62/901,052 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055326. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000160, y fue presentada a las 14:42:07 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652228 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 714

Que María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas LTD., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ABBVIE BAHAMAS LTD., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada procesos para la preparación de un agente inductor de la apoptosis, a favor de ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 29 de marzo del 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022651710 ).

Inscripción N° 4201

Ref.: 30/2022/4454.—Por resolución de las 09:32 horas del 18 de mayo de 2022, fue inscrita la Patente denominada: DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA, a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Gonzales, Andrea (US); Trzupek, John David (US); Kaila, Neelu (US); Mihir, D. Parikh (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Fenwick, Ashley Edward (US); Johnson, Timothy Allan (US); Unwalla, Rayomand Jal (US); Brown, Matthew Frank (US); Flanagan, Mark Edward (US); Vazquez, Michael L. (US); Mitton-Fry, Mark J. (US) y Tenbrink, Ruth E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4201 y estará vigente hasta el 11 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 37/00, C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022652089 ).

Inscripción N° 1100

Ref: 30/2022/4534.—Por resolución de las 08:57 horas del 20 de mayo de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) POLEA PARA CANOPY a favor de la compañía Selvatura International LLC, cuyos inventores son: Cruz Arroyo, Alejandro (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1100 y estará vigente hasta el 20 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022652187 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, solicita la inscripción de la obra libro, literario, individual, textual, publicada, que se titula LA DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS PUBLICITARIOS ENTRE COMPETIDORES EN COSTA RICA, que se describe: Obra literaria, con abordaje de la publicidad y dos figuras de Resolución Alterna de conflictos como lo son la autoregulación y corregulación para resolver disputas en materia publicitaria entre competidores. El número ISBN es 978-9930-571-47-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11259.—Curridabat, 3 de junio de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022652068 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, solicita la inscripción de la OBRA LIBRO, LITERARIO, INDIVIDUAL, TEXTUAL, PUBLICADA, que se titula ASAMBLEAS Y SESIONES DE JUNTA VIRTUALES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, que se describe: Obra literaria que habla sobre el uso de medios tecnológicos para la celebración de Asambleas y sesiones en las Sociedades Anónimas. El número de ISBN es 978-9930-571-48-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11260.—Curridabat, 3 de junio de 2022.—Idreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022652074 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE GUILLÉN LEÓN con cédula de identidad número 109110134 carné número 29339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de junio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 156500.—1 vez.—( IN2022653130 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: THERIE DE SEDAS FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°1-1241-0575, carné N° 23829. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 154577.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022653313 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo

del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal

R-SINAC-CONAC-021-2022.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 09-2021 del 14 de setiembre del 2021, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo

del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal fue creado el 18 de setiembre de 2009, mediante decreto Ejecutivo N° 35426-MINAET, el cual está ubicado en el distrito de Cabo Velas del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.

2º—Que el Refugio Mixto Conchal tiene un área total de 39,75 hectáreas, de las cuales 28,29 hectáreas son propiedad privada y 11,46 hectáreas corresponden a Patrimonio Natural del Estado.

3º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a estos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad N° 7788.

4º—Los Planes de Manejo tienen como objetivo el servir como un instrumento de planificación y operación para implementar las medidas apropiadas de manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas, promoviendo la participación de la sociedad en especial de las comunidades locales a través de diferentes procesos.

5º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de las Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo N° 17, tornado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

6º—Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

7º—Que el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal inició en enero 2018 y finalizó en marzo 2019, mediante la conformación de un equipo de planificación y seguimiento al proceso integrado por la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tempisque, la administración del Refugio, y un equipo consultor.

8º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), aprueba el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, mediante Acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria N° 06- 2019 del 13 de noviembre del 2019.

9º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) conoció y aprobó el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, de conformidad al Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria N°09-2021 del 14 de setiembre del 2021, aunado a lo anterior, instruyó a la Dirección del Área de Conservación Tempisque a continuar las gestiones para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal a efectos de su oficialización:

SECCIÓN I

El componente estratégico

1.       Los Elementos Focales de Manejo (EFM) del Área Silvestre Protegida. Los elementos focales de manejo (EFM), se refieren a la identificación de los valores ecológicos, culturales y socioeconómicos del área silvestre protegida, y de acuerdo con la guía de formulación de planes de manejo de ASP de Costa Rica, “la selección de los EFM, es un primer paso en el proceso técnico de formulación del Plan General de Manejo” (SINAC, 2016).

Los EFM del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, son: el bosque costero en regeneración, el manglar, la conectividad biológica; la belleza escénica, y la recarga acuífera en la zona baja de las microcuencas

2.       Objetivos de Conservación del Refugio:

a.  Promover la protección y conservación del bosque costero en regeneración y el área de manglar, en la zona costera de Playa Conchal, para mantener los procesos ecológicos y la generación de servicios ambientales.

b.  Fortalecer la conectividad biológica entre áreas silvestres protegidas, la zona costera y el paisaje de la zona en general.

c.  Promover la investigación científica de la biodiversidad y el estudio de procesos de regeneración de bosque y del manglar, en el Refugio.

d.  Promover el uso turístico del Refugio, en concordancia con su capacidad de carga turística.

3.            Objetivo del Plan de Manejo: Promover la participación y articulación social local e institucional en la gestión de conservación del Refugio y de la zona.

4.       Las estrategias de conservación: Las gestiones de manejo del Refugio se iniciaron hace 12 años, el diagnóstico revela que los Elementos Focales de Manejo de dicha ASP se encuentran en buen estado de conservación, lo que implica que se han cumplido sus objetivos de creación y que el manejo ha sido efectivo.

Entre las principales amenazas vigentes están los incendios forestales en cuanto a mantener y mejorar la cobertura en las cuencas y la cacería ilegal. También es de interés la restauración de un sector del manglar y su zona de transición hacia el área boscosa. Se considera necesario el mantener y mejorar las actitudes de actores locales hacia la gestión de conservación de los recursos naturales, por lo que dichos temas se abordan como indicadores, con sus actividades en los planes específicos.

El Plan General de Manejo incluye seis planes específicos, con sus actividades concretas y diecinueve indicadores, específicamente: Gestión social, de recursos naturales, conectividad, investigación, administrativa y turismo sostenible. Las metas se ponen en operación por medio de esos planes de gestión.

5.       Zonificación del Refugio: Según la Guía para el Diseño y Formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica (SINAC 2016), la zonificación de un ASP corresponde a la organización y distribución espacial de su territorio en función de los valores naturales y culturales, la capacidad de ese territorio para mantener diferentes usos y el alcance de los objetivos de conservación del ASP, los objetivos establecidos en el Plan General de Manejo y de aquellos que se espera que se cumplan con la zonificación propuesta, de conformidad con la normativa ambiental. La zonificación se basa en la intensidad de uso de cada zona de acuerdo con sus características biofísicas.

Para cumplir con los objetivos de plan de manejo y de conformidad con el diagnóstico, los objetivos, así como la ubicación y distribución espacial del territorio del Refugio, se aplican cuatro zonas para el manejo, las cuales se definen a continuación y se ubican proporcionalmente en el mapa correspondiente (ver figura 1).

1.       Zona de Mínima Intervención: El objetivo es mantener de manera inalterada o con mínimo impacto el bosque costero existente que contiene áreas maduras y en avanzado proceso de regeneración, incluyendo un sector del área del manglar. Su rol principal es la protección y en menor escala el desarrollo de actividades turísticas de muy bajo impacto. Incluye la mayor parte del territorio del Refugio, con el 87.97%.

2.       Zona de Baja Intervención: Si bien en esta zona se permiten posibilidades para actividades sostenibles en el aprovechamiento de algunos recursos, para el Refugio dicha zona corresponde con áreas de baja cobertura y tiene como objetivo permitir y darle continuidad a la investigación en parcelas permanente de monitoreo de la regeneración del bosque. Es un área no uniforme que representa el 6.54% del territorio del Refugio.

3.       Zona de Mediana Intervención: En esta zona se presenta la oportunidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. En este caso, el objetivo es darle continuidad y permitir prácticas de restauración de un sector del manglar y área de transición hacia el bosque. Es un territorio de 2.18 ha que representa el 5.48% del área del Refugio.

4.       Zona de Amortiguamiento: Si bien en la guía oficial de planes de manejo no se propone explícitamente esta zona, se considera fundamental como parte de la gestión integral en la planificación del ASP.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

6.       Planes Específicos: Como parte de la evolución en la gestión, el SINAC dispone de la “Herramienta de Evaluación de la Efectividad de la Gestión de las ASP de Costa Rica” (SINAC, 2013), la cual establece los ámbitos de Gestión Social, Administrativa y de Recursos naturales y culturales, como marco para los planes específicos, con sus actividades e indicadores.

La administración del Refugio, a lo largo de doce años ha evolucionado y logrado establecer y desarrollar los planes específicos requeridos en la Herramienta. Cuenta además con un buen desarrollo integral del personal y un Sistema de Información, por medio del cual reúne y procesa la información que se genera en los planes de gestión del Refugio.

El cuadro 1 muestra un resumen de los planes específicos del Refugio, establecidos y actualizados de acuerdo con la guía oficial del SINAC, los Elementos Focales de Manejo y los objetivos del ASP. Para cada plan específico se establecen: actividades, productos esperados, unidad de medida, responsables, período de ejecución y el método de verificación, en concordancia con el procedimiento oficial de monitoreo. Lógicamente, dichos planes se irán ajustando cada año en el respectivo plan de trabajo y conforme a la dinámica socioeconómica del entorno del Refugio.

Cuadro N° 1. Resumen de los Planes específicos actualizados del PGM del RNVSM Conchal, 2018.

PLAN ESPECÍFICO

INDICADORES

ASPECTOS RELEVANTES

Gestión Social

S2 Voluntariado

S3 Comunicación

S4 Educación Ambiental

S6 Estrategia Participación

Procura mantener la gestión social ambiental y buscar opciones de vinculación empresarial mediante el turismo rural y ecoturismo. Amplio apoyo de departamentos de la Gerencia Ambiental de Reserva Conchal.

Gestión de Recursos Naturales y Culturales

A1 Límites ASP

R1 Protección

R5 Integridad Ecológica

Revisar y aplicar la propuesta de ampliación del Refugio; Seguimiento más activo al paisaje en fincas de Reserva y más a lo externo.

Conectividad

R3 Adaptación y Mitigación al cambio climático

R4 Manejo de Recursos

Con la ampliación del Refugio y las fincas de Reserva Conchal se mantienen excelentes sumideros de carbono. Incluye nuevas actividades de rehabilitación de cobertura en la interfase manglar – bosque.

Investigación

R2 Investigación

Continuidad de investigación a largo plazo.

Gestión Administrativa

A2 Mantenimiento de equipo e infraestructura.

A3 Personal necesario

A4 Equipo idóneo

A5 Infraestructura para la gestión

A6 Desarrollo integral del personal

A7 Sistema de Información A8 Manejo de residuos

El apoyo de la Gerencia Ambiental y la efectiva coordinación con Departamentos de Reserva Conchal, se mantiene amplio apoyo a la gestión integral de conservación dentro y fuera del Refugio.

Turismo Sostenible

S1 Patrones e intensidad de uso de recursos

S5 Turismo sostenible

Evaluaría el posible rediseño de senderos hacia área ampliación; Incrementar la visitación; abrir a la eventual participación empresarial de actores locales. Revisar el tema de habilitar otro acceso. Se dispone de Protocolos, reglamento, bitácora, etc.

 

SECCIÓN II

Monitoreo y revisión del plan

El plan de manejo tendrá un periodo de validez de 10 años con evaluaciones anuales. El monitoreo de la gestión de las ASP del SINAC es parte de la cultura institucional y el mecanismo mediante el cual se ha logrado estandarizar la evaluación, el seguimiento y la mejora del manejo de las áreas silvestres protegidas. Incluye análisis de los indicadores de efectividad, implementación del proceso de monitoreo y definición del proceso de cumplimiento del plan de mejora. De manera que anualmente, el SINAC en conjunto con la administración del ASP y la participación de actores locales de interés y que tienen participación en las actividades de manejo que desarrolla la administración, aplica el instrumento conocido comoHerramienta para la evaluación de la efectividad de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica, documento oficializado por el MINAE-SINAC en el 2016. 

SECCIÓN III

El modelo de gestion del ASP

Es un modelo mixto entre la Empresa Reserva Conchal y el SINAC como socio político estratégico, el cual esencialmente brinda seguimiento a la implementación del PGM y el cumplimiento de sus planes específicos, mediante el Sistema oficial de Monitoreo.

En este sentido, es pertinente señalar que se debe fortalecer el vínculo y mecanismos formales de seguimiento del SINAC-ACT a ese proceso de manejo del ASP Mixta, dado que es una alianza pública – privado, que constituye un modelo de gestión de conservación, que aporta elementos sobre posibles caminos en el manejo de recursos naturales del país y conviene destilar y aplicar lecciones aprendidas.

La administración del Refugio es monitoreada por la Dirección de ASP del ACT, sin embargo, es a nivel interno de la empresa que la administración del RNVSMC logra las sinergias necesarias para llevar un eficiente modelo de gestión y depende directamente de la Gerencia Ambiental de Reserva Conchal, la cual incluye labores desde conservación, gestión de desechos, gestión social y seguridad laboral, que son directamente relacionados a indicadores de gestión del ASP.

2º—El Plan General de Manejo tendrá un periodo de validez de 10 años con evaluaciones anuales.

3º—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022651698 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0015-2022. Expediente11325.—Federico, Acosta Montero, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ingenio Costa Rica S.A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.600 / 481.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022652347 ).

ED-0467-2022.—Expediente N° 22064P.—3-102-636277 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1081 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 204.651 / 473.969 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022652418 ).

ED-0434-2022.—Exp. 23159.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652454 ).

ED-0468-2022.—Expediente N° 23182.—Villa El Colono Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.970 / 552.119 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652456 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2022. Expediente N° 6257P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 18 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.280 / 645.430 hoja Golfito. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 19 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 69.179 / 645.230 hoja Golfito. 1.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 20 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.381 / 645.325 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 21 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.474 / 643.028 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 22 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.074 / 642.929 hoja Golfito. 1.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 23 en finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.674 / 642.423 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022652570 ).

ED-0251-2021.—Exp. 21539P.—Emiliana, Moya Rojas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-508 en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano-doméstico y industrial. Coordenadas 225.686 / 488.662 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652628 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0435-2022.—Exp. 23160.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651599 ).

ED-UHTPNOL-0039-2022.—Exp. 14199P.—Infinity Sunsets Holding SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero CY-153, efectuando la captación por medio del pozo CY-153 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652737 ).

ED-0275-2022.—Exp. 9222P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652738 ).

ED-UHTPNOL-0040-2022.—Expediente N° 11353.—Sociedad de usuarios de agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la captación en finca de MYM de Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 227.051 / 447.532 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 1), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.292 / 447.591 hoja Chapernal. 340 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.306 / 447.277 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652762 ).

ED-0456-2022.—Exp. 23174.—Peace Flavor Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.607 / 591.468 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 02 de junio del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0469-2020.—Expediente23185.—Luzmilda Camacho Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granjariego y consumo humano. Coordenadas 216.388/566.828 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653052 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-007-2022

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-059, la compañía Ananás Export Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-347241, solicitan concesión para explotación de cauce de domino público, localizada en Río Toro, entre los Cantones de Río Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:

479520.75E, 1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.

477762.82E, 1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.

Área solicitada:

21 ha 7923.00 m2.

Longitud 1977.75m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-059

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022647181 ).  2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3902-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Exp. N° 203-2022

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Marcia Moraga Rodríguez.

Resultando:

1ºPor oficio N° MC-SCM-402-2022 del 30 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Karla Ester Badilla Villareal, asistente del Concejo Municipal de Carrillo, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 19-2022 del 13 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Marcia Moraga Rodríguez, síndica suplente del distrito Palmira. En el acuerdo, se transcribió literalmente la nota de dimisión (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Marcia Moraga Rodríguez fue electa síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1899-E11-2020 de las 10:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que la señora Moraga Rodríguez renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 2); y, c) que el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria N° 19-2022 del 13 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de Carrillo conoció la renuncia de la señora Marcia Moraga Rodríguez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Marcia Moraga Rodríguez. Notifíquese a la señora Moraga Rodríguez, al Concejo Municipal de Carrillo y al Concejo de Distrito de Palmira. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022652013 )

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bogar César Solórzano Rodríguez, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200671111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7986-2021.—San José al ser las 15:16 horas del 12 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022651787 ).

Valeria Jiménez Peña, colombiana, cédula de residencia 117001441804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3635-2022.—San José, al ser las 2:30 del 6 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651818 ).

María Luisa Sandoval Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155824137610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3917-2022.—San José, al ser las 8:21 del 6 de junio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022651846 ).

Brandown Marcel Laytung Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802766722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3942-2022.—San José, al ser las 7:56 del 7 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022651847 ).

Ayda Luz Orozco Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia DI 155818877314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3818-2022.—San José al ser las 11:32 del 1 de junio de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestión 1.—1 vez.—( IN2022651933 ).

María Gabriela Cabello Power, venezolana, cédula de residencia DI 186200032630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3474-2022.—San José, al ser las 12:00 del 1 de junio del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestion 1.—1 vez.—( IN2022651942 ).

Sofía del Socorro Espinoza Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155821765228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3869-2022.—San José al ser las 11:23 O6/p6del 2 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022651964 ).

Eugenia Faliz Hernández Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813225324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3527-2022.—San José, al ser las 9:21 del 7 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022651970 ).

Yuddy Massiel Rodríguez López, nicaragüense, cédula de residencia 155824244617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3880-2022.—Cartago al ser las 7:50 del 3 de junio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022651972 ).

Guillermo Moisés Rojas Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155817440804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3887-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 horas del 3 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022651984 ).

Alejandro Castillo Espitia, colombiano, cédula de residencia DI117000278130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3949-2022.—San José al ser las 08:34 del 7 de junio de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022651990 ).

Harlyn Yuliza Castro Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155812055104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3258-2022.—San José, al ser las 10:48 horas del 3 de junio de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022651994 ).

Felipa Flor Larios Chavez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807941800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3893-2022.—San José, al ser las 11:22 del 03 de junio de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022652002 ).

María Gloria Reyes Contreras, Salvadoreña, cédula de residencia 122200974006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3901- 2022.—San José, al ser las 11:47 O6/p6del 3 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652011 ).

Augusto Cesar Beitia Morales, panameño, cédula  de residencia 159100217202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3965-2022.—San José, al ser las 10:43 del 7 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652105 ).

Oscar Daniel Torrez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823386032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3789-2022.—San Jose, al ser las 1:15 del 31 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022652148 ).

Santos Francisco Rivas Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155808183726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3332-2022.—San José, al ser las 10:41 del 13 de mayo de 2022.—Registro Civil Pérez Zéledon.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022652165 ).

Kariela Eliuth Bonilla González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818952701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3741-2022.—San José al ser las 14:22 del 31 de mayo de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022652181 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el literal A de los artículos 9 y 6 de las actas de las sesiones 1734-2022 y 1735-2022, celebradas el 27 de mayo del 2022,

En lo atinente a una serie de modificaciones a distintos reglamentos, que atienden el artículo 5, numeral 1, de la Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10.051.

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.           De conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión (CONASSIF) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), en este último caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

II.         De acuerdo con artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, le corresponde a la SUGEF ejercer sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que llevan a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando por que cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

III.       El literal c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

IV.        El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

V.         El literal b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esa ley.

VI.        De conformidad con el artículo 33, de la Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, le corresponde a la SUPEN autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos y regímenes contemplados en esa ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de la ley mencionada.

VII.      El literal a) del artículo 38, de la Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, indica que le corresponde al Superintendente de Pensiones proponer al CONASSIF los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo, así como los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.

VIII.    El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que la Superintendencia General de Seguros tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para ello, autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

IX.        El literal i del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que a la Superintendencia General de Seguros le corresponde proponer al CONASSIF, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esa Ley y para cumplir sus competencias y funciones.

X.         La Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10051, fue aprobada el 14 de octubre 2021. Esta ley tiene como objetivo el promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos.

XI.        El artículo 5 de la Ley 10051, establece las acciones para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos. El inciso 1 de este artículo indica que la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencias General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Seguros, deberán proponer los ajustes normativos al CONASSIF, para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas, estrategias de inversión sostenibles o responsables, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros, sino que además se pueda canalizar parte de la inversión a actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

XII.      El artículo 5, inciso 2, de la Ley 10051, establece que el CONASSIF, previo análisis de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo deberá otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes correspondientes. Los fondos de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social quedan excluidos de esta obligación.

Consideraciones técnicas

XIII.    La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el 18 de septiembre del 2015 la Resolución “17/1Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas. La agenda es de carácter universal e incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales son integrales y combinan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

XIV.     La Estrategia Nacional de Cambio Climático Objetivo pretendió reducir los impactos sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que el país mejorara la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse hacia una economía carbono neutral competitiva para el 2021. A esta iniciativa le ha acompañado la Política Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático, que busca, al 2030 ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece las capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica, mediante procesos de innovación y gobernanza participativa, que permitan prevenir y, recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático.

XV.      El artículo 2, inciso 12, de la Ley 10051, expone que la inversión sostenible o responsable, es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión.

XVI.     A pesar de que existen diversas fuentes para referirse a los factores ambiente, social y gobernanza, el documento del Internacional Finance Corporation (IFC) dependencia financiera del Banco Mundial-, titulado IFC ESG Guidebook, del año 2021, aborda los factores de una manera pragmática y general, lo cual es ventajoso para desarrollar esta iniciativa y orientar la regulación financiera costarricense. A continuación, se presenta la definición del IFC (traducción libre):

             “Las letras ASG son un conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, entre otros:

             Cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural (por ej., contaminación, impactos en la biodiversidad, emisiones de carbono, cambio climático, uso de recursos naturales).

             Aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores circundantes (por. ej., salud y seguridad, cadena de suministro, diversidad e inclusión); y

             Gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas (por ej., estructura y diversidad del directorio, conducta ética, gestión de riesgos, divulgación y transparencia), incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales clave.”

XVII.   La instrucción que dio la Ley 10051 para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, encuentra coincidencia en la práctica internacional, como es el caso de los lineamientos para la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en los procesos de inversión y manejo de riesgos de los fondos de pensiones, emitidos en 2019 por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS, por sus siglas en inglés), tal y como se observa en el primer lineamiento (traducción libre):

             Lineamiento 1: Las autoridades de supervisión deben exigir que el órgano rector de un fondo de pensiones considere los factores ambientales, sociales y de gobernanza, junto con todos los demás factores financieros sustanciales, que puedan contribuir a lograr los objetivos de jubilación a largo plazo de los miembros del fondo de pensiones y sus beneficiarios. En particular, estas consideraciones más amplias deben tenerse en cuenta en el proceso de gestión de riesgos e inversiones del fondo de pensiones.”

             Nótese que el lineamiento no solo aborda la consideración de factores ambientales, sociales y de gobernanza, sino que también indica que la gestión de los riesgos debe ser considerada.

XVIII. En complemento al considerando anterior, al analizar el sector de seguros, se tiene que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido principios de sostenibilidad de adopción voluntaria para incorporar los temas de sostenibilidad a las prácticas del sistema financiero, entre los que se encuentran los Principios para la sostenibilidad en seguros, publicados en 2012. Los principios buscan potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible y entre diversos objetivos, se aspira a que las entidades aseguradoras integren en el proceso de toma de decisiones las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.

XIX.     A pesar de lo indicado en considerandos anteriores, es necesario reconocer que el camino internacional (práctica y regulación) en materia de inversión sostenible está en una etapa de desarrollo, por lo que es prudente que el avance supervisor y regulatorio en el país sea claro y conciso. Esta apreciación se apoya en lo observado en los planes de organismos internacionales, como es el caso del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), cuya hoja de ruta, enfocada en divulgación, datos, análisis de las vulnerabilidades y prácticas regulatorias y de supervisión, alcanzará sus objetivos de manera general entre los años 2022 y 2023.

XX.      Al analizar la solicitud del artículo 5, inciso 2, de la Ley 10051, sobre el establecimiento de un mínimo de inversión destinada a valores de oferta pública temáticos, se tiene que, con datos de la SUGEVAL a marzo 2022, en el mercado local se han inscrito y están en circulación dos emisiones de instrumentos de renta fija en la categoría ASG, a saber:

1.     Bono serie G3V, emitido en 2020 por el Instituto Costarricense de Electricidad, con vencimiento en 2021 y un monto de emisión de ¢30.000 millones, de los cuales se encuentra en circulación un 48%.

2.     Bono serie PB010, del Banco Popular y desarrollo Comunal, con año de emisión 2021 y vencimiento en 2026. El monto de la emisión asciende a ¢50.000 millones y se ha colocado un 51% de la emisión.

             Las emisiones de bonos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios en la categoría ASG (instrumentos citados antes) representan un 0,31% del total de las emisiones de bonos y un 0,22% en relación con el total en circulación a marzo del 2022.

             Adicionalmente, con datos de la SUGEVAL al mismo mes, se tiene que hay una tercera emisión inscrita, pero de renta variable, correspondiente a un fondo de desarrollo de proyectos, tipo ASG, de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, denominado Fondo de inversión de desarrollo de proyectos BN I, por un monto de $30.000.000, lo cual representa un 0,5% de la industria de fondos de inversión.

             Lo expuesto anteriormente evidencia una limitada oferta de valores en la categoría ambiental, social y de gobernanza, de manera que, dadas las condiciones actuales del mercado, establecer un mínimo de inversión en valores temáticos crearía un obstáculo para el eficiente uso de los recursos de los inversionistas y no se considera prudente.

XXI.     Tareas tan relevantes como incorporar acciones que contribuyan al desarrollo sostenible en el proceso de toma de decisiones de las entidades financieras reguladas, requiere plantear ajustes en el marco de gestión de riesgos. Es por esto que, teniendo presente al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su publicación de noviembre 2021 (actualmente en revisión de observaciones del proceso de consulta), Principios para la gestión eficaz y supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima, cuyo principio seis hace énfasis en que las entidades deben identificar, monitorear y gestionar todos los riesgos financieros relacionados con el clima que podrían afectar significativamente su condición financiera, es prudente complementar el marco normativo del CONASSIF para que el análisis de los riesgos considerados por las entidades contemple aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

XXII.   En adición al considerando anterior, el órgano de dirección y la alta gerencia juegan un papel fundamental en la incorporación de consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza en el apetito de riesgo, las estrategias y los planes de las entidades financieras, así como de los vehículos de administración de recursos de terceros que éstas gestionan. Esto incluye la identificación de riesgos y oportunidades ASG y la evaluación del impacto real y potencial de estos riesgos y oportunidades en las estrategias y planes de las entidades. Por lo tanto, el rol del órgano de dirección y la alta gerencia en la ejecución de estos temas es esencial para alcanzar los objetivos que esboza la Ley 10051.

Consideraciones finales

XXIII. En atención a lo establecido en el artículo 5, inciso 1, de la Ley 10051 y las consideraciones técnicas anteriores, es necesario reformar una serie de reglamentos que atañen a los sectores de intermediación financiera, pensiones, seguros y valores, en materia de inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos y de gestión de riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

XXIV.  El CONASSIF, en los artículos 8 y 6 de las actas de las sesiones 1721-2022 y 1722-2022, celebradas el 21 y 28 de marzo del 2022, respectivamente, remitió en consulta a las entidades financieras reguladas y sus distintas agrupaciones, por un máximo de diez días hábiles, modificaciones a los siguientes reglamentos, en atención al artículo 5, inciso 1, de la Ley 10051:

      Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos.

      Reglamento de Gestión de Activos.

      Reglamento de Riesgos.

      Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.

      Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y Control Interno aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

      Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

      Reglamento de Gestión de Riesgos.

dispuso en firme:

I.           Modificar el Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010, del 25 de junio del 2010.

1.     Adicionar el inciso k), en el Artículo 3. Definiciones, y correr la numeración, de conformidad con el siguiente texto:

        “[…]

k)  Factores ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural; ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.

        […]”

2.     Adicionar al Artículo 7. Políticas para la administración integral de riesgos, el siguiente texto:

        “[…]

      Asimismo, la entidad supervisada, debe establecer políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su entorno.”

3.     Modificar la redacción del inciso b), del Artículo 9. Responsabilidades del Órgano de Dirección, para que se lea de la siguiente manera:

        “[…]

b)  Aprobar las estrategias y políticas sobre la administración integral de riesgos, así como los límites de tolerancia a los riesgos que son relevantes para la entidad financiera. Los límites, estrategias y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que determine el mismo Órgano de Dirección, y cuando lo ameriten los cambios en el entorno o en el perfil de riesgo de la entidad. El análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

        […]”

4.     Adicionar a la Sección de TRANSITORIOS, el Transitorio XII, de conformidad con el siguiente texto:

        Transitorio XII

        Las entidades tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas de inversión a efecto de incluir lo correspondiente a la gestión de inversiones sostenibles o responsables y, en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”

II.         Modificar el Reglamento de Gestión de Activos- SUPEN, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018.

1.     Modificar la redacción del inciso j), del Artículo 6. Política de inversiones, para que se lea según se indica a continuación:

        “[…]

j.   Establecer políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, servicios o productos dirigidos a beneficiar las condiciones de los adultos mayores, así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su entorno. Todo lo anterior, bajo principios éticos y buscando siempre el logro del objetivo de rentabilidad y riesgo del fondo.

        […]”

2.     Adicionar a la Sección de TRANSITORIOS, el Transitorio V, de conformidad con el siguiente texto:

        Transitorio V

        Las entidades supervisadas tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas de inversión a efecto de incluir lo correspondiente a la gestión de inversiones sostenibles o responsables.”

III.     Modificar el Reglamento de Riesgos- SUPEN, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta de la sesión 13322017, celebrada el 16 de mayo del 2017.

1.     Adicionar al Artículo 3. Definiciones, respetando el orden alfabético, el siguiente texto:

        “[…]

        Factores ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural; ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.

        […]”

2.     Modificar la redacción del inciso j) del Artículo 6. Responsabilidades del Órgano de Dirección, para que se lea según se indica a continuación:

        “[…]

j)   Aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgo y políticas asociadas, cerciorándose de su difusión e implementación por las restantes áreas de la organización. Además, debe velar por el desarrollo de una Cultura de Riesgo, la formulación de la Declaración de Apetito de Riesgo y la definición de las responsabilidades sobre la gestión y control de riesgos. El análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

        […]”

3.     Adicionar a la Sección de TRANSITORIOS, el Transitorio III, de conformidad con el siguiente texto:

        Transitorio III

      Las entidades supervisadas tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”

IV.        Modificar el Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-13, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013 celebrada el 2 de julio del 2013.

1.   Adicionar el inciso c), y correr la numeración, en el Artículo 25. Políticas de inversión, de conformidad con el siguiente texto:

        “[…]

c.  Inversiones Sostenibles

     Las entidades supervisadas, deben establecer políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su entorno.

        […]”

2.     Adicionar a la sección de DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el Transitorio XIV, de conformidad con el siguiente texto:

        Transitorio XIV

        Las entidades tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas de inversión a efecto de incluir lo correspondiente a la gestión de inversiones sostenibles o responsables.”

V.         Modificar del Reglamento sobre los sistemas de gestión de riesgos y control interno aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras, Acuerdo SUGESE 09-17, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12, del acta de la sesión 1328-2017 del 2 de mayo de 2017.

1.     Adicionar al Artículo 3. Definiciones, respetando el orden alfabético, el siguiente texto:

        “[…]

        Factores ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural; ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.

        […]”

2.     Modificar la redacción del inciso a), del Artículo 9. Estrategia de gestión de riesgos, para que se lea según se indica a continuación:

        “[…]

a.  La descripción de los diferentes riesgos contemplados, así como los objetivos y principios clave de la estrategia y el esquema de asignación de responsabilidades. El análisis de los riesgos debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

        […]”

3.     Adicionar un artículo llamado TRANSITORIO I, de conformidad con el siguiente texto:

        Transitorio I

        Las entidades supervisadas tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”

VI.        Modificar el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión- SUGEVAL, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008.

1.     Adicionar un segundo párrafo al Artículo 19, Contenido del prospecto, según se indica a continuación:

        “[…]

        En el prospecto se pueden revelar los objetivos o lineamientos de gestión de inversiones sostenibles o responsables, que procuren que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su entorno.

        […]”

VII.      Modificar el Reglamento de Gestión de Riesgos-SUGEVAL, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 772-2009, celebrada el 13 de febrero del 2009.

1.   Adicionar al Artículo 3. Definiciones, respetando el orden alfabético, el siguiente texto:

        “[…]

        Factores ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o natural; ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.

        […]”

2.   Adicionar el inciso o), al Artículo 5. Principios para la gestión de riesgos, de conformidad con el siguiente texto:

        “[…]

o)  El análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”

3.     Adicionar a la Sección de TRANSITORIOS, el Transitorio V, de conformidad con el siguiente texto:

        Transitorio V

        Las entidades supervisadas tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 353642.— ( IN2022651642 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación del “Reglamento de Graduación de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo 5-6-2022 de la Sesión Ordinaria 6-2022, Artículo 6, celebrada el jueves 7 de abril de 2022.

El reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Graduación, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2022651928 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma del artículo 18 del Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, publicado en LG# 99 24-05-13 y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante acuerdo 07 de la sesión ordinaria 109-2022, celebrada el 31 de mayo del 2022:

Reforma al artículo 18 del Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, publicado en LG# 99 24-05-13

Reformarse el artículo 18 del Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, para que se lea:

Artículo 18.—Podas y corta de árboles prioritarios. La Administración Municipal podrá atender los casos de poda o corta de árboles en atención del principio de seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido establecido mediante juicio técnico del SINAC-MINAET o de la CNE. Para tal efecto, se deberá contar con el dictamen oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado o la resolución vinculante debidamente comunicada a la Municipalidad de Santa Ana.

En el caso de los espacios públicos, la autorización para la poda de los árboles prioritarios será efectuada por el ARA. Su ejecución corresponderá a la UMEP de la Municipalidad de Santa Ana.

Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022651967 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 116-2022, acuerdo 05), celebrada el 10 de mayo del 2022, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el Artículo 43 de Código Municipal, el Proyecto de Reglamento para el Uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón, que indica lo siguiente:

RAM-001-22

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO

DE IDENTIFICACIÓN PARA ALIMENTOS PRODUCIDOS

EN EL CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.

Artículo 2ºConceptos. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

Municipalidad de Pérez Zeledón: Ente responsable de emitir las políticas y lineamientos del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón

Oficina Agro Municipal: Órgano municipal que tendrá a cargo la autorización, control, supervisión del Sello.

Licencia de uso: Autorización otorgada mediante resolución administrativa en la que se concede el uso del Sello.

Licenciatario: Persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón.

Productores agropecuarios de Pérez Zeledón: Personas físicas o jurídicas, cuyas labores principales y diarias estén dedicadas a la producción agrícola o pecuaria.

Sello: Es una herramienta de competitividad y mercadeo, que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la identificación de alimentos de origen agropecuario producidos en el Cantón Pérez Zeledón, que busca crear vínculos entre el productor generaleño y el consumidor.

Clasificaciones de producción: Modelos de producción agropecuaria, que se distinguirán en el sello diferenciado. Entiéndase por ellas: 1) Certificadas: que deberán incorporar la certificación que la acredita como tal y demostrar que se produce en el cantón. 2) No certificadas: que garantiza su producción en el cantón.

Alimentos de origen agropecuario: Productos obtenidos de la agricultura y de la actividad humana que aprovecha las materias primas a través de la producción vegetal y animal.

Artículo 3ºLa Oficina Agro Municipal estandarizará una imagen del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón. Además, deberá crear y actualizar periódicamente una base de datos de los usuarios del Sello de Identificación.

Artículo 4ºProcedimiento: El productor interesado en obtener una licencia de uso del sello, deberá tramitar por medio del formulario oficial y ante la Oficina Agro Municipal la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el funcionario autorizado realizará una inspección que estará sujeta a disponibilidad en el cronograma de trabajo y recursos disponibles.

Con la visita a campo, el funcionario revisará la propiedad del interesado para confirmar los datos suministrados en la solicitud y evaluará con detalle los productos para los que el interesado solicita una licencia de uso, la cadena de producción, el empaque, almacenamiento y el modelo de producción.

Del análisis de dicha inspección se resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud para obtener la licencia de uso del Sello que deberá emitirse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la visita.

Artículo 5ºResponsabilidad: Con la aprobación y otorgamiento de la licencia de sello, la Municipalidad de Pérez Zeledón respalda que el alimento es producido en el cantón Pérez Zeledón. Asimismo, se reserva la institución el derecho de propiedad, titularidad y libre disposición del sello.

La responsabilidad es exclusiva del productor en caso de eventuales contaminaciones de los alimentos, durante la cadena de producción, cosecha, almacenaje y venta.

Artículo 6ºDe las características de la licencia de uso. La licencia de uso del Sello es intransferible, exclusiva para la actividad aprobada, de uso restringido y temporal.

Artículo 7ºDel plazo de las licencias de uso. La licencia de uso del Sello, tendrá un plazo de vigencia de dos años, con posibilidad de renovación por plazos iguales previa demostración de cumplimiento de requisitos.  Aun así, la vigencia estará condicionada al cumplimiento y vigencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, lo cual será supervisado mediante inspección de oficio.

Artículo 8ºDe las clasificaciones de licencias de uso. La Oficina Agro Municipal, previa inspección, otorgará licencias de uso con diferentes clasificaciones según el modelo productivo que desarrollen los agricultores interesados en usar el sello de identificación:

1.  Certificadas: El solicitante deberá contar con certificación vigente en los siguientes modelos de producción y para los que se definirá una modalidad de sello diferenciado:

a)  Orgánica: La licencia se otorgará para el uso en alimentos producidos bajo la modalidad de agricultura orgánica certificada.

b)  Buenas Prácticas Agrícolas: La licencia de se dará para los alimentos que hayan sido producidos con certificación de Buenas Prácticas Agrícolas, mismas que deben ser exclusivas de la actividad que desarrollen el agricultor.

c)  Agricultura sostenible: La licencia se otorgará siempre y cuando, los interesados certifiquen que la producción se realiza en un modelo ecológicamente amigable con el Medio Ambiente.

2.  No certificadas: La licencia se otorgará a agricultores que produzcan de forma convencional y realicen su solicitud por medio del formulario oficial.

Artículo 9ºRestricciones para el uso. Los productores al igual que las organizaciones, licenciatarias del Sello, tienen prohibido utilizar dicha designación para los fines o las actividades que se indican a continuación:

a)  Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos.

b)  Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c)  Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d)  Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del Cantón Pérez Zeledón, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.

Artículo 10.—Uso del diseño. El licenciatario deberá seguir estrictamente el diseño original del Sello, que emita la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la clasificación que se le designe según la actividad que desarrolle. El diseño que le corresponde se le enviará por los medios electrónicos que disponga y quedará a su libertad escoger el material y tamaño de impresión. Asimismo, podrá escoger el lugar de colocación del sello, ya sea en el empaque del producto o en las alacenas donde lo esquive.

Artículo 11.—Publicación y campaña del Sello de Identificación. La Municipalidad de Pérez Zeledón realizara periódicamente campañas que promuevan la utilización del Sello, así como del proceso para solicitar una licencia de uso. De igual modo, promoverá el consumo local entre los consumidores del Cantón Pérez Zeledón. De manera que también se fomentará una economía circulante.

Artículo 12.—Del Formulario. Todo interesado en obtener la licencia de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante la Oficina Agro Municipal, mediante el formulario elaborado al efecto y aprobado por el departamento de Archivo Municipal. En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información:

I.   Información general del solicitante:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Documento de identificación.

c)  Medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.).

d)  Dirección exacta de la propiedad.

e) Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.

f)  Tipo de clasificación de licencia de uso.

g)  Declaración jurada.

Artículo 13.—Impugnación del acto de la denegatoria. Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso se procederá conforme lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 14.—De los derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el Sello, respetando su diseño y dentro del plazo establecido. La Oficina Agro Municipal brindará al licenciatario, un certificado para el uso del Sello de Identificación y el respaldo de este de forma digital, de manera que el licenciatario deberá cubrir los gastos de reproducirlo. Asimismo, este departamento dará soporte complementario para la correcta utilización del sello.

Artículo 15.—De los deberes del licenciatario. La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia de uso del Sello, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Utilizar el Sello de Identificación en estricto apego a los términos dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

b)  Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen el Sello.

c)  Facilitar las labores de la Oficina Agro Municipal.

d)  Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia.

e)  Conservar toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la Oficina Agro Municipal en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo de vigencia de la Licencia de uso.

f)  Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso del Sello de Identificación.

g)  Denunciar cualquier uso irregular del Sello.

h)  Cumplir con los permisos de ley según la actividad que realice.

Artículo 16.—Evaluación de seguimiento. Las personas físicas o jurídicas que posean una licencia de uso del Sello, deben someterse a evaluaciones de seguimiento, que se realizaran según disponga y requiera la Oficina Agro Municipal de Pérez Zeledón.

Articulo 17.—De retiro de la licencia. La Oficina Agro Municipal, estará facultada para retirar o suspender la licencia de uso del Sello de Identificación, cuando se determine el incumplimiento o el uso indebido previo procedimiento administrativo.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 11 de mayo del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—
( IN2022651925 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL

DE LIMÓN CONCEJO MUNICIPAL

CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Cantón Central de Limón.

Artículo 2°—Objetivos específicos.

a)  Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los servidores municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b)  Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c)  Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

Artículo 3°—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

Artículo 3°—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Cantón Central de Limón, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.

CAPÍTULO II

Glosario de términos

Artículo 4°—Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de los contribuyentes son:

-    Ser comprendido.

-    Sentirse bienvenido.

-   Sentirse atendido.

-  Sentirse importante.

-  Sentir comodidad.

-  Sentir confianza.

-  Sentirse escuchado.

-  Sentirse seguro.

-  Sentirse valioso.

-  Sentirse satisfecho.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO III

Principios éticos del servidor municipal

Artículo 5°—Principios. Son principios éticos[7] del servidor público los siguientes:

a)  Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b)  La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal.

c)  El funcionario es un servidor de los administrados del cantón y en particular, de cada individuo o administrado que con él, se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d)  El funcionario público estará́ siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad.

e)  La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será́ esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO IV

Valores éticos del servidor municipal

Artículo 6°—Enunciados rectores. Según la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a)  Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b)  Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)  Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d)  Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)  Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)  Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)  Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h)  Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)   Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j)   Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k)  Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)   Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

Artículo 7°—Valores. Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a)  Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los actos propios en el ejercicio de nuestras funciones.

b)  Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

c)  Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

d)  Integridad: Congruencia en el pensar, decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.

e)  Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los demás.

f)  Honestidad: Tener una actitud razonable y recta, completa e integra, manifestando la verdad y manteniendo una conducta recta y clara.

g)  Espíritu de Servicio: Dejar de pensar en mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades, así como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien se relaciona en su trabajo.

h)  Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.

i)   Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

j)   Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

k)  Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre .

l)   Liderazgo: Influenciar sobre las personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos comunes, motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una conexión emotiva, empática y asertiva.

m) Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.

n)  Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.

o)  Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre , comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.

p)  Rendición de Cuentas: Es obligatorio de todo/a de competencias municipales, de actuar apegado/a al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y eficiente para que su actividad sea evaluada. Artículo 11 de la Constitución Política.

q) Participación: La participación implica que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente flexibles para ofrecer a los diferentes grupos sociales espacios de participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación de políticas y programas públicos.

r)   Capacidad de respuesta: Oportunamente, conforme a las necesidades planteadas y al deber ser.

CAPÍTULO V

Conductas éticas

Artículo 8°—Conductas éticas. Las conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

8. 1. Objetividad e imparcialidad:

a)  Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

b)  Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

c)  En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

d)  Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

8.2.-Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

8.3.-Conflicto de intereses.

a)  Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

b)  Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

c)  No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

d)  No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

e)  Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

f)  No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

g)  No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

h)  No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

i)   No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

j)   No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

k)  No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

l)   No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

m)   No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

n)  No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

o)  No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

p)  No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

q)  Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

r)   Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

s)  Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

t)   Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos, para la obtención de material obsceno o pornográfico.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos en la municipalidad

Artículo 9°—Deberes éticos. En este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de cumplir el personal de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, en congruencia con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

9.1.-Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios. La Municipalidad espera de sus colaboradores y colaboradoras lo siguiente:

a)  Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b)  Estricto cumplimiento de los horarios.

c)  Responsabilidad con las tareas diarias.

d)  Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales, seguridad, buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.

f)  Lealtad hacia la institución.

g)  Utilización adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso de estos recursos para fines personales.

h)  Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)   Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k)  Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)   En lo que se refiere a la atención al contribuyente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m) Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura y demás recursos de la institución.

9.2 Deberes éticos para las autoridades responsables de procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los funcionarios y funcionarias responsables de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:

n)  Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

o)  Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores y colaboradoras, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

p)  Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.

q)  Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales.

r)   Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

s)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

t)   Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

u)  Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

v)  Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores y colaboradoras, deberán hacerlo de manera equitativa y justa.

w) Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

9.3 Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:

a)  Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)  Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)  Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.

Artículo 10.—Otros deberes del servidor público. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la organización.

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado de la Municipalidad del Cantón Central de Limón debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 11.—Prohibiciones. Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:

a)  Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)  Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)  Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)  Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)  Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)  Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.

g)  Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)  Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)   Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada comoreservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)   Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)  Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)  Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)  Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)  Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.

q)  Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)   Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)  No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

t)   Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el numeral 6.1 y que como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento sancionatorio

Artículo 12.—Sanciones y procedimientos. Toda persona trabajadora de la Municipalidad del Cantón Central de Limón tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía Municipal.

La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Cantón Central de Limón.

Artículo 13.—De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)  Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión

b)  Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia a la Unidad de Talento Humano, para que conste en el expediente de personal de la persona trabajadora.

En caso, que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Cantón Central de Limón, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a)  El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.

b)  Afectación a los procedimientos.

c)  Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d)  El beneficio obtenido por el infractor.

e)  La reincidencia o reiterando.

Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

a)  La intencionalidad en la acción u omisión.

b)  La reincidencia.

c)  El menoscabo el servicio.

d) El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.

e)  La mala atención de los administrados o usuarios.

f)  El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a)  La buena conducta y desempeño anterior.

b)  La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.

c)  La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

d)  La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.

e)  La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.

f)  Cuando el motivo haya sido el cuido y trabajo reproductivo o el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.

Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea este funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.

Formulación de la denuncia: Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Alcaldía Municipal o su Jefatura inmediata.

De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras: La Alcaldía Municipal y/o la Jefatura inmediata determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe a la Junta de Relaciones Laborales o ante quien ostente la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del Código Municipal, para ordene el inicio de la investigación y el eventual procedimiento disciplinario que corresponda.

Protección al denunciante: La persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.

La protección al denunciado no alcanza: A aquellas medidas de personal o disciplinarias en procedimiento o faltas producidas antes de la presentación de la denuncia y a aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 14.—Disposiciones generales. El presente Código de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento, en el ejercicio de sus funciones. Es un instrumento de valor trascendental, ya que promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.

La práctica de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado de Derecho y de justicia en los servicios. Al tomar conocimiento del presente Código de Ética, las personas trabajadoras de esta institución municipal asumen el compromiso de su debido cumplimiento.

Las disposiciones contenidas en el presente Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado- Acuerdo SM-148-2022 Articulo V inciso c de la Sesión Ordinaria N° 99 celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, el 04 de abril del 2022. Ejecútese -Publíquese y Promúlguese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3642.—Solicitud N° 353330.—( IN2022651639 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-220-2022.—Chavarría Mora Elías, R-095-2022, cédula N° 114260842, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651296 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5254-2021.—Arguedas Delgado Ana Victoria, cédula de identidad 1 0972 0288. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022651587 ).

ORI-226-2022 Garro Mena Leonardo, R-067-2022, cédula 110920380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Química, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651706 ).

ORI-227-2022.—Rojas Navarro Sarah Alía, R-186-2022, Pasap. C01573171, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana (UAM), Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651767 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Carolina Navarro Boniche, cédula de identidad N° 1 1374 0382, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puesto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 350231.—( IN2022651924 ).

La señora Oriana Mariann Berrios Olteanu, cédula de residencia N° 186200472419, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Universidad de los Andes, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 352119.—( IN2022651939 ).

La señora Magdalena Iwona Urban, cédula de residencia N° 161600011319, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en Ingeniería y Arquitectura, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Tecnológica de Wroclawska, República de Polonia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Cartago, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 350227.—( IN2022651922 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yathsuri Yaire García González, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 31 de mayo de 2022, referente a Medida Cautelarisima de Protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos E.G.G. y E.G.G. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00098-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353039.—( IN2022650672 ).

Al señor Jeffry José Cisneros Obando, cédula de identidad 1-1438-0088 se le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad J. N. C.S M. Se le confiere audiencia al señor Jeffry José Cisneros Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353041.—( IN2022650674 ).

Al señor Jianfeg Tang, indocumentado, se le comunica proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad D.A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Jianfeg Tang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353044.—( IN2022650676 ).

A la señora Nicole Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menor de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353064.—( IN2022650678 ).

Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 01/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 353069.—( IN2022650681 ).

Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad N° 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:32 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353073.—( IN2022650683 ).

Se comunica a los señores Josuan Antonio Hernández García y Adela García, la resolución de las quince horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve la audiencia y prórroga del plazo de la Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad JAHG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00054-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353081.—( IN2022650708 ).

Al señor Yasvin Alfonso Macis, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. se le pone en en conocimiento de la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del primero de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. Se le previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 353084.—( IN2022650709 ).

Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las diez horas minutos del primero de junio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.A.S.M Y V.M.R.S Y F.I.P.C y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353085.—( IN2022650710 ).

A los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, se les comunica las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil veintidós y de las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve respectivamente medida de protección cautelar (provisionalísima), se confirma se mantiene resolución de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J. R. N. Se le confiere audiencia a los señores Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2018.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353157.—( IN2022650791 ).

A Kattia Vanessa Leiva Prado, portadora de la cédula 112030175, Édgar  Antonio Barquero González, portador de la cédula de identidad 112250348 y Jose Francisco Quesada Cárdenas, portador de la cédula 107950567, se les notifica la resolución de las 11:20 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JFQL, HMBL, CNBL E ISBL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 353159.—( IN2022650792 ).

A Alexánder Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:20 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353160.—( IN2022650793 ).

A Fernanda Quiroz González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C01954081, se le notifica la resolución de las 08:15 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de la Persona Menor de Edad FQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353164.—( IN2022650794 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 16 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353165.—( IN2022650795 ).

A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187 y Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105, se les notifica la resolución de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad KCB, ABA, SBA Y LBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353167.—( IN2022650796 ).

A: Francisco Adonay Madrigal Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Madrigal Molina, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad NMM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora que debe llevar a su hija NMM a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, llevar a su hija NMM a tratamiento a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección vence el día 15 de setiembre del año 2022. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00344-2015.—Oficina Local de Grecia, 01 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353172.—( IN2022650797 ).

A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula N° 114970762 y Gilbert Díaz Díaz, portador de la cédula N° 113660411, se les notifica la resolución de las 14:40 del 01 de junio del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353174.—( IN2022650798 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad D.J.C.M, se le comunica la resolución de las treces horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, Resolución Para Mantener Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M, se le pone en conocimiento a las partes la Fase Diagnostica y Plan de Intervención, realizado y aportado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353179.—( IN2022650799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353066.—( IN2022650680 ).

A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: G.M.C. y R.D.L.C. Así mismo se comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad G.M.C. y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00008-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353534.—( IN2022651196 ).

A quien corresponda se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 02/06/2022 donde se Dicta Resolución de corrección material y la resolución de las 08:36 horas del 01/02/2022 en favor de las personas menores de edad J.T.C.C Se le confiere audiencia A quien corresponda se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353614.—( IN2022651197 ).

Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 02/06/2022 donde se modifica la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353615.—( IN2022651200 ).

Al señor José Luis García, indocumentado, se le comunica la resolución de once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional con los señores Jesús Amador Reyes y Ligia Pérez Aguilar de la persona menor de edad K.S.G.A. Se le confiere audiencia al señor José Luis García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00187-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353617.—( IN2022651203 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353619.—( IN2022651204 ).

Al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J.; notifíquese la anterior resolución al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353620.—( IN2022651209 ).

A: Jonathan Mauricio Artavia Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Artavia Centeno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la señora Naryerie Centeno Matute, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad E. C. A. C., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. En especial se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente a la persona menor de edad. IV.—Se le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Naryerie Centeno Matute dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Altos de Peralta, Calle Puerto Escondido, del recibidor de Cooperativa Victoria, 300 m al este, casa a mano derecha, en donde hay varios medidores bajar las gradas. Teléfono 7279-9026. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 02 de diciembre del año 2022. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2022.—Grecia, 02 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353625.—( IN2022651210 ).

Al señor Hernán Jesús Rivera Soto, cédula N° 207220737, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 30/05/2022, a favor de la persona menor de edad MJRL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00157-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353643.—( IN2022651222 ).

A la señora Derling Peck Brenes se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Derling Peck Brenes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353645.—( IN2022651223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353646.—( IN2022651225 ).

A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula 114970762 y Gilbert Antonio Díaz Díaz, portador de la cédula 113660411, se les notifica la resolución de las 11:15 del 02 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353651.—( IN2022651226 ).

A Olger Miguel Villalobos Batista, portador de la cédula 117070808, se le notifica las resoluciones de las 14:40 del 01 de junio del 2022 y de las 11:15 del 02 de junio del 2022, en las cuales se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU, SDU, OYVU Y KSUG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353655.—( IN2022651228 ).

A los señores Jonny Antonio Miranda Vargas, nicaragüense, con cedula 124-150223-0002H, sin más datos y Yolanda Silveria Álvarez Sabala, C:C Eva Silveria Álvarez nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución, de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.A del expediente administrativo OLCAR-00118-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00118-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353657.—( IN2022651231 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 02/06/2022 en la que se sustituye la medida de cuido provisional por la medida de seguimiento a la familia, así como la resolución de elevación de recurso de apelación de las 13:24 horas del 02/06/2022 a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353660.—( IN2022651234 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S. J. G. S., M. S. G. S. y K. A. G. S., y que mediante la resolución de las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353662.—( IN2022651238 ).

Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F., y que mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353663.—( IN2022651239 ).

Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S. A.CH.F. y que mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353690.—( IN2022651268 ).

A José André Retana Cardenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de presidencia ejecutiva PE-PEP-00255-2022 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós la presidencia ejecutiva resolvió: de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, esta presidencia ejecutiva, resuelve: primero se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria interpuesta por la señora Yenory Morales Conejo contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de psicóloga de la oficina local de la unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: continúe la oficina local de la unión del patronato nacional de la infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercero: Se le notifica a la señora Yenory Morales Conejo al correo electrónico y a la Oficina Local de La Unión. Notifíquese. Gloriana López Fuscaldo, Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353700.—( IN2022651270 ).

A la señora Glenda Yadira Romero Duarte, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido y al señor Jairo Manuel Hurtado, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de junio del año 2022, que ordena por el plazo de un mes medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.I.H.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00106-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353702.—( IN2022651544 ).

Al señor, Francisco Piedra Soto se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad D.J.P.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Atención en Psicología extendido por el Máster. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353726.—( IN2022651546 ).

A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187, Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105 y Yostin Miguel Alvir Arrieta, portador de la cédula 118080112, se les notifica las resoluciones de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de Las Personas Menores de Edad ADBA, KDCB Y SCAB y la de las 09:15 del 03 de junio del 2022 en la cual se corrige error material. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente: Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353728.—( IN2022651549 ).

Al señor Amarioarei Gabriel Danut, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.G.D.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00228-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353729.—( IN2022651551 ).

Al señor. Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 03 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local San Jose Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.P.B.F. Se le confiere audiencia al señor: Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353733.—( IN2022651554 ).

A los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, se le comunica LA resolución de las 12:25 horas del 03 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.P. Se le confiere audiencia a los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans Y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00060-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353789.—( IN2022651556 ).

A el señor Andrés Gilberto Paniagua Sánchez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y. A. P. S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día 22 de junio de 2022, a el señor Paniagua Sánchez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353790.—( IN2022651557 ).

A la señora Yesenia Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y.A.P.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia Oral y privada el día 22 de junio de 2022, a la señora Sánchez Núñez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353791.—( IN2022651558 ).

Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del tres nueve de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00132-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353792.—( IN2022651559 ).

A Janeth Esther Gómez Morales, quien se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós resolución de guarda protectora. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-000109-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352093.—( IN2022651648 ).

Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 17:00 horas 15 minutos del 18 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353038.—( IN2022651657 ).

A Jenny Gisela Vega Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Ballestero Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353155.—( IN2022651660 ).

Al señor Greivin Eduardo Jimenez Casasola, cédula de identidad: 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 03/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.  Expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353943.—( IN2022651661 ).

Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 03 de junio del 2022, mediante la cual resuelve SE mantiene la medida especial de protección de cuido provisional de las 17 horas 15 minutos del 18 de mayo del año dos mil veintidós emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento vigencia cinco meses fecha el 18 de octubre del año 2022. PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353924.—( IN2022651667 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:22 horas del 04/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la sustitución de la medida de cuido provisional y en su lugar dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353949.—( IN2022651669 ).

Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad: NCFV. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354297.—( IN2022652005 ).

Al señor Jorge Cortés González, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de noviembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00377-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354295.—( IN2022652007 ).

A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G, se le comunica las resoluciones i) de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós. ii) de las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal Provisionalísima de la persona menor de edad en albergue institucional y señalamiento de hora y fecha para audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354298.—( IN2022652009 ).

A las once horas del seis de junio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas del veintinco de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354299.—( IN2022652014 ).

Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del uno de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día uno de junio al uno de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día once de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354302.—( IN2022652016 ).

A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354304.—( IN2022652018 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 20 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J. A. D. A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354306.—( IN2022652020 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019 a favor de las personas menores de edad D.E.B.L, S.B.L y Y.S.C.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354310.—( IN2022652023 ).

Al señor: Óscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 30 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Óscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354319.—( IN2022652031 ).

A los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las catorce horas y diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.N.R.S y que ordena medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia a los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00151-2022 Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354313.—( IN2022652038 ).

Al señor Diego Jesús Miranda Ponce, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con veintiséis minutos del seis de junio de dos mil veintidós, que dicta modificación de resolución administrativa a favor de las personas menores de edad IAAB y EAB en recurso familiar señora Karina Marín Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00428-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354323.—( IN2022652039 ).

A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad N° 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se le brinda audiencia para su derecho de defensa, además se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución para remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354325.—( IN2022652042 ).

A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551 y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución de las 14:30 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta modificación de la medida de protección a favor de la persona menor de edad ADMT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354331.—( IN2022652044 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del día martes 21 de junio de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-049-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 355396.—( IN2022653310 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

EDICTO LIBROS EXTRAVIADOS

D.E. 516-2022. Doctor Alejandro Ortega Calderón, mayor, casado una vez, Doctor en Gobierno y Políticas Públicas, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta y ocho cero setecientos veinticinco, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP con domicilio en calle veinte, avenidas cinco y siete, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil quince, a partir del ocho de julio dos mil veinte, comunica que el libro de Actas número uno de la Comisión de Salud Ocupacional edificio Central fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio sita, San José Barrio México, calle veinte norte, avenidas cinco y siete, edificio del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de publicado este aviso.

San José, 25 de mayo de 2022.—Alejandro Ortega Calderón.—O.C. N° 38689.—Solicitud N° 351464.— ( IN2022651177 ).                                                                             2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VI-1 en su sesión ordinaria 110 celebrada el día 07 de junio del 2022, por mayoría calificada, dispuso lo siguiente:

Trasladar la fecha de realización de manera virtual de la sesión ordinaria a celebrarse a las 19:00 horas del 14 de junio del año 2022, para el miércoles 15 de junio del 2022, a las 19:00 horas.

Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022653069 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el N° SJ-2258909-2021, el cual mide: seis mil trescientos noventa y un metros cuadrados, se describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en Montecarlo, distrito 08° Cajón, cantón 19° Pérez Zeledón de la provincia 01° San José, colinda al norte: Eduardo Machado Vásquez, Pedro Mora Bonilla, Roylin Jiménez Ávila y María Alejandra Jiménez Mora, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, sur: calle pública, oeste: José Machado Segura, Eduardo Machado Vásquez, Pedro Mora Bonilla y este: Pedro Mora Bonilla y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022651927 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en Sesión Ordinariaciento setenta y tres-dos mil veintidós, celebrada el lunes 16 de mayo del dos mil veintidós, en el artículo IV, acordó:

Eliminar el inciso a. del artículo 58 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Heredia publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2015.

El actual inciso b. pasa a ser a. y el inciso c. pasa a ser b., conforme se indica a continuación:

Artículo 58…

a.  Cuando la persona trabajadora incurra en alguna de las causales del Código de Trabajo.

b.  En los casos previstos en este Reglamento, y aquellos instrumentos reglamentarios que de forma conexa regulen la relación de empleo.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 353930.—( IN2022651659 ).

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Montes Arguedas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:  María Virginia Arguedas Arce, cédula 04-0058-0349

Beneficiarios:  Luis Alberto Arguedas Díaz, cédula 06-0245-0702

Rafael Francisco Arguedas Díaz, cédula 06-02170236

Melania María Zúñiga Arguedas, cédula 01-06780110

Oscar Johnny Arguedas Sánchez, cédula 0104930051

Lote 69 Bloque A, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2844 recibo 49992, inscrito en el folio 6 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de junio del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022652025 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

El Departamento de Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo, con el visto bueno del señor Alcalde Ing. Roberto González Rodríguez, comunica que con el fin de agilizar los trámites el departamento pone a disposición de los contribuyentes el correo electrónico plataforma@munisantodomingo.go.cr para la recepción de los siguientes trámites por medio electrónico y/o digital de disponibilidad de agua, nuevo servicio de agua, cambio de categoría de agua, cambio de ubicación de un servicio de agua potable, compra de hidrómetro, desfogue pluvial y obras de mantenimiento. La vigencia es a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Viernes 03 de junio del 2022.—Marcela Roldán Villalobos, Coordinadora de Plataforma de Servicios.1 vez.—( IN2022651624 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Alcalde Municipal de Cañas se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital Nº 213, a La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

En acatamiento al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el 09 de marzo del año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes 01-99, 03-99, 04-99, 06-99, 07-99. 09-99, 01-2000, 02-2000, 03-2000, 04-2000, 05-2000, 01-2001. 01-2002, 202-2003, 01-2005, 02-2005, 01-2007, 02-2007, 03-2007, 02-2008, 01-2010, 07-2012, 08-2012, 01-2013, 02-2013, 03-2013, 04-2013, 01-2014, 02-2014, 03-2014, 04-2014, 01-2015, 02-2015, 03-2015, 04-2015, 05-2015, 001-2019, 002-2019, 003-2019, 004-2019, 002-2020, 001-2021 y 001-2022.

Así mismo se informa para conocimiento de los administrados que esta Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y la Plataforma de Valores Agropecuarios, ambas suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, publicadas en el Alcance Digital N° 316, a La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre 2017.

Los documentos indicados se encuentran a su disposición para ser consultados en la Oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web de la Municipalidad de Cañas.

Gricelda Vargas Segura -Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022651953 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

REDSKY CROSSFIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Redsky Crossfit Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-676637, a celebrarse en las instalaciones de la empresa ubicadas en Curridabat, de la gasolinera Servindoor doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, Bodegas Soluciones del Este, local número siete, el día treinta de junio del dos mil veintidós, a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de accionistas presentes. Orden del día: Revocatoria de los cargos del tesorero y secretario. Nombramiento de los cargos del tesorero y secretario.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Esteban Josué Castro Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2022653089 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA OLIVA VERDE

Por medio de expediente N°  2-150640 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Oliva Verde, registro no. 144132 a favor del señor Richard Lyon Urcuyo, por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula 115130376.—( IN2022650833 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento 66683 a nombre de Carolina Giraldo Palacio, cédula de identidad número CC53059503. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por daño del original y corrección de la cédula nacionalización. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022650912 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública doscientos ochenta y cuatro, tomo cinco: Ante mí, Manuel Antonio Calderón Segura, notario público con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina oeste del segundo Circuito Judicial de San José, seiscientos metros norte, edificio esquinero, local dos, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, comparecen Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres cinco uno nueve en su condición de propietaria y Gasolinera The SKY Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho uno ocho, adquirente por donación, para celebrar un contrato de donación de establecimiento mercantil en donde la propietaria es concesionaria de la prestación del servicio público para el suministro de combustibles, denominada Gasolinera El Cielo en San Ramón, que es un negocio en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla operaciones de venta de gasolina super, regular y diesel, por lo que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, dona a Gasolinera The SKY Sociedad Anónima dicho establecimiento mercantil, ubicado en San Ramón. Se aclara que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima mantiene el establecimiento comercial Gasolinera Zapote La Pista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días naturales, a partir de la primera publicación de este aviso al correo notificacioneslegalesbc@Hotmail.com.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—( IN2022651018 ).

INVERSIONES DEARMO S. A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651086 ).

INVERSIONES DEARMO S. A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651087 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Ante la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496241, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, Piso 10, Oficinas Invicta Legal, se tramita la reposición del certificado de acciones número 2-2010 a nombre de Juan Carlos Amrhein Schofield por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, al domicilio social.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—( IN2022651584 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por expediente 2013-0011021 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4home Ideas para el Hogar, registro 234629. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. San José, Goicoechea.—Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651590 ).

El suscrito, en condición de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S. A.R.L, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Especias Baltimore Centro América S. A. y Kerry Luxembourg S. A.R.L. Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022651664 ).

RIVER TOWN ESCAZÚ

Por expediente N° 2018-0005933, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial River Town Escazú, registro N° 274967. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651671 ).

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2014-0001561 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4HOME IDEAS PARA EL HOGAR, registro N° 236573. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 6 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652012 ).

COSMOPROF

Por expediente N° 2011-0009058, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial COSMOPROF registro N° 215089. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652040 ).

SHOPPER”S

Por expediente N° 2011-0009079 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shopper”s, registro N° 215192. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652041 ).

MEGAPOLIS COSTA RICA

Por expediente N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652046 ).

CITYCENTER

Por expediente N° 2012-0002884, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CITYCENTER, registro N° 220430. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652049 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente N° 2013-0000084, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226008. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652052 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente N° 2013-0000080, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226071. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652057 ).

Por expediente N° 2013-0000081, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro N° 226072. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652070 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente N° 2013-0000082, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro N° 226073. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652072 ).

Por expediente N° 2013-0000083, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226244. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652079 ).

Por expediente N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652081 ).

ONE STOP THE BEST SOLUTIONS FOR

ALL YOUR NEEDS

Por expediente N° 2013-0011022, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial One Stop The Best Solutions For All Your Needs, registro N° 234630. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652082 ).

CAIMAN BE HOLDGINS SRL

Liquidación de Sociedad en Sede Notarial de Caiman Be Holdgins SRL. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Caiman Be Holdgins SRL., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Melissa Mora Bonilla, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Al socio, Michael Delos (nombre) Gill (apellido), mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de dicha nacionalidad cuatro ocho siete cuatro cinco ocho ocho uno siete, vecino de Estados Unidos, Texas, Houston, Vidor, seis nueve nueve Windmill Way, propietaria del total de acciones comunes y nominativas, le corresponde la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Partido de San José, folio real seiscientos setenta y nueve mil novecientos seis-cero cero cero, el lote que se describe así: Terreno de solar, casa ranchos y estanque, situado en Trinidad, distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al noroeste, resto reservado, al sureste, calle pública, al noreste: servidumbre en medio de resto reservado, y al suroeste, Cesar Jiménez Arias, mide tres mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados según el plano número SJ-Un Millón Novecientos Cuarenta y Uno Mil Ochocientos Ochenta y Ocho-Dos Mil Dieciséis, valorado en un millones novecientos treinta y cinco mil colones de colones, según informe pericial número cero uno-dos mil veinte, emitido por Edison Gamboa Cantillano.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, Teléfono 2770-2291.—Doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—( IN2022652036 ).                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA S F RODANDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que se extraviaron los libros legales de Distribuidora S F Rodando Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-596531. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le a dichos libros.—San José, 1 de junio del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022651672 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Gustavo Cubillo Montes, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548821, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas Sesiones de Asamblea de Accionistas y Actas Sesiones de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado los tres libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficina sito San José, Santa Ana, 150 metros Norte de Plaza Caralco, casa D1. Es todo. Presidente Luis Gustavo Cubillo Montes, cédula N° 1-0917-0528, teléfono 8389-7914.—San José, 03 de junio 2022.—Luis Gustavo Cubillo Montes, Presidente.—1 vez.—( IN2022651707 ).

3-102-653378 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Luis Eduardo Matamoros González, cédula de identidad N° 1-0643-0724 en mi calidad de gerente y representante legal de la sociedad 3-102-653378 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-653378 solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: a) Actas de Asamblea tomo I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—02 de junio de 2022.—Luis Eduardo Matamoros González.—1 vez.—( IN2022651756 ).

ITALY LENTHER S. A.

La suscrita, Zahyra Vargas Soto, cédula de identidad número 1-846-106, mayor, casada, empresaria, vecina de San Rafael de Alajuela, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Italy Leather Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-714885, doy fe del extravío de los libros legales de la sociedad e informo que se procederá a su reposición. Es todo.—Alajuela, 2 de junio de 2022.—Zahyra Vargas Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2022651955 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Cédula Jurídica: 3-007-066793

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados

Colegiado

Nombre

Cedula

68

Dr. Adrián Collado Sobrado

104140794

82

Dr. José Nahem Nema Vidaurre

501340680

860

Dra. Adriana Araya Escalante

109740415

927

Dr. Luis Alberto Matamoros Cortés

602890018

1289

Dr. Héctor Antonio Rodríguez Rodríguez

205980493

1377

Dr. Eric Cordero Porras

107310240

1394

Dr. Juan Carlos Villaplana Corrales

113120861

1477

Dr. Carlos Eduardo López Chapiro

312014651824

1606

Dra. Juliana María Gamboa Cordero

401930958

1914

Dra. Giovanna Montealegre Borbón

113570480

1947

Dra. Eloísa Campos Astorga

115150977

2222

Dra. Marina Trigueros Peraza

503700408

 

Por este medio se les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 15 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Junta Directiva.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2022652006 ).

RESPONSABILIDAD LIMITADA 3-102-722111

El suscrito Mauricio Carranza Delgado en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-722111, cédula jurídica número 3-102-722111, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Pedro, Vargas Araya, un kilómetro al este de la Universidad Latina, contiguo a New Form Gym.—San José, quince horas y treinta minutos del 19 de mayo del 2022.—Mauricio Carranza Delgado, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022652027 ).

CANDAMARI S. A.

Candamari S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-574928, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo viernes 24 de junio del 2022 la cual se celebrará en las oficinas del bufete Robles Oreamuno en el piso 14 del edificio Centro Colón. En primera convocatoria a las 09:30 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Extraordinaria: 1. Aprobación del acta anterior, 2. Aumento de Capital.—Licda. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2022653100 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L SRL”. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022648087 ).

Ante esta notaría, Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad número 1-0697-0587, en representación de Propulsión de Caja y Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180997; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro No.dos cinco cuatro siete uno uno, de la marcaSICSA” a la sociedad Aris Logistics Supply Chain Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687025, representada por Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1510-0633; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2022641196 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se ha realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados Supermercado Hermanos Pineda Uno y Supermercado Hermanos Pineda dos, ubicados en Hojancha, Guanacaste, veinticinco y setenta y cinco metros sur de Cortel respectivamente. De conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del año 2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—( IN2022651586 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en San José del 25 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Corporación Inmobiliaria Dorila Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, 25 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022651715 ).

Ante mi notaría se realiza la solicitud de cese de disolución de la sociedad. Alice Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, todo con base en lo establecido en la Ley diez mil doscientos veinte del cinco de mayo de dos mil veintidós. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022651718 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servi Entrega S. A., celebrada a las 7 horas del 1° de junio del 2022, mediante la cual se reformaron las cláusulas de la administración y fiscalía del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022651719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio cuarenta y seis del tomo tres a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles de Teletica Holdings Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-532325, Notimundo, Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-3-101-356836 y Televisión Metropolitana Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-1118534, en las que se conoce acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Teletica Holdings Sociedad Anónima. Así mismo se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las diez horas y quince minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022651720 ).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 1° de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Corporación Inmobiliaria Sierra Irma Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula novena de la administración.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022651721 ).

Ante mi notaría a las 15:15 horas del 1° de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Corporación Inmobiliaria Lumaga del Oeste Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula novena de la administración.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022651722 ).

Ante esta notaría ha comparecido la totalidad del capital social de la sociedad. Inmobiliaria Arias Ballestero Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853393, con domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticinco metros al noroeste de oficina Acueductos y Alcantarillados, casa color amarillo, mano derecha, a solicitar modificación de la razón social de la sociedad, para que en adelante se denomine: Inmobiliaria Arias Ballestero Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, Alajuela, 6 de junio del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022651723 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita la disolución por acuerdo socios de Logística Jiménez Vega SRL, se cita a socios y en general todo interesado dentro 30 días contados a partir su publicación hagan valer sus derechos con apercibimiento aquellos no se apersonen dentro del plazo se disolverá la misma, notaría de Diego Gerardo Solano Cabezas.—6 de junio de 2022.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2022651724 ).

Los suscritos Marco Zúñiga Morales, Mayor, portador de la cedula de identidad número: tres-cero trescientos sesenta y tres-cero doscientos cuarenta y seis, y Zindy Palma Brenes, portadora de la cedula de identidad número: uno-cero novecientos dieciocho-quinientos cincuenta y cinco , en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa: Filial Noventa y Siete Café Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, diagonal a la esquina sur este de la plaza del Instituto de Vivienda y Urbanismo, Condominio Fuerte Ventura, y cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres nueve cinco ocho cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Marco Zúñiga Morales, mayor, Zindy Palma Brenes, socios solicitantes.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2022651725 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 24, visible al folio 33, del tomo 39, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de TCF Logistics Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-716604, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las once horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651726 ).

En mi notaría mediante escritura número trecientos nueve, visible al folio 124 vuelto, del tomo dos, a las trece horas y seis minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Ortata S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-736504, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, modificando la representación para que sean presidente quien ostente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Limón, trece de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Dilana Salas Monterrosa.—1 vez.—( IN2022651731 ).

Por escritura N° 217-31 otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 16 de mayo del 2022 se disolvió la entidad El Juno Automotor Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—
( IN2022651745 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiocho de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Midea Centroamericana F&F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos veinticinco, en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se reforma estatutos.—San José a las nueve horas del dos de junio de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651746 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número doscientos setenta y dos se constituye sociedad anónima denominada: Rancho Las Pradesas S.A.—San José, 03 de junio del año 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—( IN2022651747 ).

Ante Notario Público Carlos Solano Matamoros, mediante escritura pública número trescientos veintinueve - tomo uno, otorgada a las doce horas treinta minutos, del seis de junio del año dos mil veintidós, se modifica el Domicilio y se prescinde de la figura de Agente Residente, de la sociedad mercantil Millan Yordi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2022651748 ).

Por escritura número trescientos setenta y cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número Cinco Asamblea Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Accounting Service and Support Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia, seis de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022651765 ).

Por escritura número noventa y uno del suscrito Notario Público, otorgada a las once horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veintidós, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el nombramiento de Liquidador de la empresa Transportes JOGA TPG J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-534373.—San José, cinco de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Castillo.—1 vez.—( IN2022651802 ).

En mi notaria, mediante instrumento público ciento cincuenta y cuatro-tres visible al folio ciento veintiuno vuelto al folio ciento veintidós vuelto, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del seis de junio del año dos mil veintidós se protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva, Es todo.—San José, seis de junio de abril del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022651808 ).

Por escritura otorgada en esta Notaria en San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de reforma de cláusula de administración y cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Filial Condominio Danza del Río Lease Hidrógeno Dos S.A.—San José, 25 de mayo, 2022.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022651809 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de reforma de cláusula de administración y cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Filial Condominio Danza del Río Cause Talio Sesenta y Ocho, S.A.—San José, 25 de mayo, 2022.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022651810 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas quince minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada: Representaciones Duarte Crespi S.A., cédula jurídica número: 3-101-683769.—San José, 25 de mayo, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651811 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Casa Lindon Corporation C.L.C. SRL, donde se modificó la administración y agente residente. Gerente uno y dos tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública, Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022651835 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintiséis, vuelto, al veintisiete, frente, del tomo uno, a las quince horas, del día siete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ceiba Verde V.V Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar; carnet N° 21964.—Ciudad Quesada, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Vega Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651850 ).

Por escritura número: 75-9, del Tomo 9, del protocolo del suscrito notario, a las 09 horas del 3 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 9, que modifica nombramientos de gerente y subgerente, & las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: domicilio, sexta: administración, & décima: sobre disposición de cuotas, en Vinse del Atlántico SRL, cédula jurídica: N° 3-102-176004; carné: 14743.—Limón, Pococí, Cariari, 09:15 horas del 03 de junio de 2022.—Giovanni José Jiménez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651851 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 03 de junio de 2022; se protocolizó reforma de la representación y aumento de capital social de Pequeños Refugios S.A.—San Ramón de Alajuela, 03 de junio de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022651852 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de junio del dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos sesenta y tres; y CAM-X Technologies S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil setenta y dos; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo Bolsa Nacional de Valores S.A.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651853 ).

Al ser las 10:00 del 6 de junio del año 2022 la sociedad Inversiones Ganaderas El Encanto Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-359544, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa número ochenta y dos M, reforma nombre social.—San José, 06 de junio del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022651854 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento treinta y dos otorgada a las doce horas del seis de junio del año dos mil veintidós, se reforman los estatutos de la compañía Cascada de Los Duendes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho. Es todo; carné13232.—San José, seis de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de Disolbacogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022651857 ).

La sociedad Diseño Mecánico Dimec Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, seis de junio del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022651859 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 03 de junio del año 2022, se protocolizó acta de cese de su disolución de la sociedad Palexa Centroamericana S.A.Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022651860 ).

El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento noventa y cinco, del tomo uno de mi protocolo se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil trescientos setenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, seis de junio del dos mil veintidós.—Leonel Ricardo Granados González.—1 vez.—( IN2022651862 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de Black Rive Holdings SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y uno donde se modificó la clausula de la administración del pacto constitutivo. Gerente: Stanley Mejía Mora; teléfono 2249-5824.—Ciudad Colón, catorce horas del seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022651866 ).

En escritura N° 114, del Tomo 58, de las 10 horas del 02 de junio del 2022, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Productos Procesados Makey Limitada, domicilio – Cartago, Central, Llano Grande. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración–2 gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 06 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2022651871 ).

Ante la suscrita licenciada notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número once de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Inversiones Margarita de Las Delicias M & C Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licenciada Nuria Murillo Chaves, Abogada y Notario Público.—1 vez.—( IN2022651873 ).

Por escritura número treinta y nueve de las 10:50 horas, del 30 de mayo del 2022, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula Quinta del capital social en RS Sostenible Asesoría Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734376.—Heredia, 06 de junio del 2022.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651874 ).

Ante esta notaría, por escritura número 11-9, otorgada a las 11:45 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 3ª, 5ª y 7ª y se nombra junta directiva de VCH Piedras Negras S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651875 ).

Ante esta notaría, por escritura número 10-9, otorgada a las 11:30 horas del 06 de junio del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 7ª y se nombra junta directiva y fiscal de Escudo del Mar Azul S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651876 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos, del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cenizaro BAC Trescientos Tres Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo en Hotel Tamarindo Diría, cédula jurídica número 3-101-512862, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, a las quince horas del seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651877 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo uno, a las catorce horas, del tres de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Brisas del Monte Filial Número Dos Limitada, domiciliada en en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Condominio Vertical Horizontal Brisas del Monte, filial número dos, cédula jurídica número 3-102-721454, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651879 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del seis de junio del dos mil veintidós se constituyó la sociedad Casa Pomarrosa Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, Notario. Carnet N° 10.592.—1 vez.—( IN2022651880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar el domicilio y revocar el nombramiento de Secretario, Tesorero y Fiscal de la junta directiva y hacer nuevo nombramiento de la sociedad Grupo Rotaseis Rits Sociedad Anónima.—Heredia, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022651881 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía Estrasa S.R.L., celebrada a las quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima de la administración, y se nombra Subgerente.—Grecia, 06 de junio del 2022.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022651882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos cuarenta y uno, de las ocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Reyes Arturo y Andrés Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos diez; donde se reforma el domicilio social, se nombra nuevo Presidente al señor German José Víquez Zamora.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651884 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, se constituyó Cryapuntocom Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones. Presidente, secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651887 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las 8.00 horas del 7 de junio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de directores de fundación PlenaVida Educational Tours, que traducida al español significa: Excursiones Educativas PlenaVida, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-siete nueve nueve siete seis cinco, en la que se acordó reelegir al presidente de la fundación.—Cartago, siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Inmobiliaria del Noroeste N.R.O S. A., cédula jurídica número 3-101-438198, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muños García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651889 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2022, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Loma Alta de San José S. A., mediante la cual se acuerda reformar cláusula del plazo social.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651890 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-quince, otorgada a las once horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, décimo sétima y, vigésima segunda de la sociedad Soluciones de Alta Tecnología DS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos treinta.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651891 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, de la Academia Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1320 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvióConfirmar el despido por causa justificado impuesto al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761. Expediente N° 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 082202200040.—Solicitud N° 347275.—( IN2022651187 ).

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente administrativo disciplinario número 239-IP-2018-DDL. San José, a las 10:50 horas del 02 de junio de 2022. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidora Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad Nº 6-0310-0698, clase de puesto Agente I, con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de Orotina, D35, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio N° D31 B-0055-2017, suscrito por el Subintendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefatura a.í. de la Delegación Policial de Atenas en aquel momento, y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 19 de junio del 2017 (folios 01-100), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos: se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: Incurrir en actos de corrupción y violación del deber de probidad, al tomar la cartera de la señora Benedicta Ramírez Bogantes y apropiarse de una tarjeta (plástico), retirar del cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica de la misma zona, la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones. Todo lo anterior, mientras viajaba junto con Ramírez Bogantes y su esposo Fabián Rodríguez Rodríguez en el vehículo personal de ambos particulares, ante la solicitud que les hiciera de llevarla hacia el centro de Atenas, mientras caminaba por el sector del cruce de Santa Eulalia de Atenas, uniformada de policía, indicándoles a los denunciantes, que era policía e ingresaba a laborar a la Delegación Policial de Atenas a las 16:00 horas de ese día. Al llegar al centro de Atenas, la oficial Caballero Rojas se bajó del vehículo frente al Banco Nacional de la zona y ambos particulares continuaron su camino hacia su casa de habitación. Al ser las 19:00 horas, la señora Benedicta y su esposo Fabián, se percataron de que la cartera de la señora Ramírez Bogantes no se encontraba al lado del asiento delantero, cerca del freno de mano del vehículo, donde minutos antes de que la inculpada Caballero Rojas se subiera a este, la particular Ramírez Bogantes la había puesto, por lo que ambos se dirigieron al Parque de Atenas y encontraron la cartera en un basurero ubicado frente a la Municipalidad de ese Cantón, pero sin documentos y sin dinero. De manera inmediata los denunciantes de los hechos, se comunicaron al Banco vía telefónica para bloquear la tarjeta y de la Entidad les informaron que había sido retirada la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones en un cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Atenas.” Hechos ocurridos aproximadamente entre las 15:00 horas y las 21:00 horas del 1 de mayo del 2017, en la zona de Atenas. Se considera que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: - Artículo 19 párrafo primero y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 8 inciso c), 10 incisos a), i) párrafo segundo y n); 85 incisos a), b), j) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículos 3, 7 inciso 1), 10 y 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 28 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 8 incisos g), h) y 10 inciso y) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 4, principio ético N° 8: Todo funcionario y funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, se abstendrá de realizar acciones que pongan en riesgo la buena imagen, el logro de la misión y objetivos de la institución, absteniéndose de participar, promover y facilitar acciones de corrupción, a lo interno del Ministerio. Manual de Clases Policiales, II Etapa, diciembre del 2013. Especificación de las Clases Policiales, Agente I, Apartados: Actividades Generales: Ejecutar operativos preventivos ordinarios y extraordinarios, con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el respeto de los derechos y libertades de los habitantes. Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones, lineamientos y demás directrices que regulan el campo de actividad. Responsabilidad por: Actividades: En igual forma debe velar por el cumplimiento del Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza Pública. Consecuencia del error: Entre los errores previsibles e imprevisibles que se puedan cometer en el ejercicio de las tareas, se citan, por ejemplo: (…) incumplimiento de órdenes, directrices o lineamientos emitidos por los superiores, (…) entre otros aspectos. Lo anterior puede causar (…) responsabilidad administrativa, civil y penal, afectar la imagen y pérdida de credibilidad de la Institución, afectar la relación con terceros involucrados y dar ocasión a cuestionamientos y demandas. Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, y artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De igual manera, el artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliada con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forman parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual y si se encuentra en periodo de embarazo o lactancia. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 94, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, Ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo, en días y horas hábiles, de las 8:00 horas a las 15:30 horas, de lunes a viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° D31 B-0055-2017 del 23 de mayo del 2017 y demás documentación adjunta, suscrito por el Sub Intendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefe a.i. de la Delegación Policial de Atenas, que consta en el expediente (folios 01 al 100). 2) Reportes de incapacidades desde el 17 de mayo del 2019 hasta el 10 de octubre del 2021, (folios 106-242). 3) Reportes de no presentación de incapacidades u otras justificaciones de impedimento al trabajo desde el mes de octubre del 2021, (folios 246-247). 4) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-DRC-ORO-RH134-2022 de fecha 27 de abril del 2022, suscrito por el Subintendente Alexander Rodríguez Rodríguez, Jefatura de la Delegación Policial de Orotina. 5) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCNARAN-UO-111-2022 de fecha 31 de mayo del 2022, suscrito por el Intendente Hernán Arce Rojas, Jefatura Delegación Policial de Naranjo. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil. Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial como Órgano Director del Procedimiento, conforme lo establecido en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que la parte será atendida por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la persona encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, de previo al inicio de la audiencia, toda persona que comparezca deberá lavarse las manos. Asimismo, las que así lo deseen, pueden fortalecer las medidas de seguridad utilizando la mascarilla y/o careta durante la celebración del acto. Se hace saber a la parte que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación hasta finalizar el acto. La parte tiene la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.- Derecho a la Defensa: Se le informa a la parte encausada que tiene derecho a elegir entre ejercer su propia defensa material –por aplicación del informalismo a su favor– o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento. Para ello deberá otorgar y presentar el respectivo poder administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley Nº 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante este Departamento que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. No procederá la apelación automática en caso de que el interesado no formule el respectivo recurso. X.- Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario se estará notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El medio que señale el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier diligencia o actuación que se disponga en este proceso. Igualmente, se le exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. XI.- ADVERTENCIA POR ÚNICA VEZ - NO SE RECIBE DOCUMENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: El correo electrónico del funcionario a cargo del presente asunto constituye una herramienta interna de trabajo, pero de ninguna manera sustituye al único medio autorizado para la recepción de gestiones o documentos relativos a las distintas actuaciones de tramitación propias del procedimiento administrativo disciplinario, tales como pruebas, interposición de recursos, incidentes o cualquier otro documento que se pretenda agregar a los expedientes,  cual es la Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal, en la dirección antes dicha. Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese por edicto.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 353825.—( IN2022651645 ).

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:

    Informe rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento.  Así miso, en caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

    Adjunto al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo Marín.

    Debe señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.

    Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían:

Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de becario.

Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el expediente que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO MALEKU. GUATUSO, DELA ESCUELA LÍDER SAN RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y 300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL. CASA COLOR VERDE, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”

V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.”

VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:

En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número  2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.

Lo anterior sin perjuicio, de que el  beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado)   en cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.

Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”

VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES LITERARIAS”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

Artículo 22: Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”.

X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominadoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

XI.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

XII.—Que el citado contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:

“DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b.  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c.  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

XIII.—Que en atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer la resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios constitucionales de defensa y debido proceso.

XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

XV.—Que el presente procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428; artículos 1, 2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; artículos 211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.

Considerando:

I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.

III.—Que, para la ejecución y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, se imputa el  presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.

V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a continuación:

“PRIMERA: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominadoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

SEGUNDA: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

TERCERA: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en elReglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ¢1.540.000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

SEXTA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

SÉTIMA: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.

(…)

NOVENA: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

    Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

    Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

    Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.

(…)

DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b)  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c)  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d)  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.

VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el Presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominadoTali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”

VII.—Que, de encontrarse responsable del cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.

VIII.—Que el presente procedimiento se hace en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD”; referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos; tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud, b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio 003). 3) Justificación del proyecto Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7) Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9) Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.í. con la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11) Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073). 18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. 19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de notificación infuctuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa (folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina para atender futuras notificaciones.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud352665.—( IN2022650872 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30 2022-41916.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151095 de 19/05/2022.—Expediente: 2001-0001217 Registro Nº 136605 OPC CUSCATLAN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 27 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC., contra el registro del signo distintivo OPC CUSCATLÁN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, Registro No. 136605, el cual protege y distingue: Una compañía dedicada a la prestación de servicios de administración y operación de planes de pensiones complementarias. Ubicada en San José, La Uruca, 175 mts. al norte del Puente Juan Pablo II. en clase internacional, propiedad de OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS CUSCATLÁN, S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos. Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651100 ).

Ref: 30/2022 24061.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149226 de 18/02/2022. Expediente: 2016- 0007423. Registro 258170. La Oriental en clase(s) 3o Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:50 del 21 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La Oriental, Registro 258170, el cual protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; Hielo, en clase 30 Internacional, Propiedad de Steiner Sociedad Anónima De Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651448 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jessica Carvajal Araya, cédula N° 3-422-381 y José Douglas Granados Brenes, cédula N° 3-359-867, como copropietarios de la finca 142256, y a la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula N° 3-004-45205, representada por José Eduardo de la Trinidad Alvarado Campos, cédula N° 6-127-323, en condición de acreedora en la hipoteca inscrita bajo citas 2014-140964-01-0002-001, sobre la finca 142256, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 10:30 horas del 03 de octubre del 2018 en cuyo expediente se investiga un traslape de fincas entre ellas, las de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.- (Referencia expediente N° 2015-435-RIM).—Curridabat, 02 de junio del 2022.—Registro Inmobiliario.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 353323.—( IN2022651789 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Otilia Guerrero Portuguez, cédula 9-0041-0283 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257278-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 353612.—( IN2022651973 ).

Por desconocerse el domicilio de Marvin Gerardo de la Trinidad Murillo Bermúdez, cédula N° 1-0656-0116, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto a la realización de obras constructivas irregulares dentro de la finca 1-642080 propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al responsable de las obras realizadas dentro de terreno Municipal sin autorización de la institución, para que en un plazo de 2 días hábiles proceda a demoler toda obra constructiva que se encuentre dentro de la propiedad Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 353613.—( IN2022651975 ).



[1]    Lic. Rodrigo Facio, citado por Aguilar Bulgarelli, O. 1979. La Constitución de 1949. Antecedentes y Proyecciones. San José. p.167

 

[2]    Leiner Vargas Alfaro. Efectos del PAI en la cadena de valor del frijol en Costa Rica. Centro Internacional de Política Económica, Universidad Nacional de Costa Rica. Pág. 78.

 

[3]     Asamblea Legislativa. 2001. Artículo 3, inciso primero. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

 

[4]      Asamblea Nacional Constituyente. 1948. Artículo 46. Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

[5]5   Daniela Cerdas. 2021. CNP vende alimentos 46% más caros que Cenada, afirma Comisión para la Competencia. Diario La Nación.

 

[6]    Expediente No. 21.424. Diputado Wagner Jiménez. pág. 1.

 

[7]              La Sala Constitucional ha definido los principios que rigen la función pública así: “(…) DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA. En un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter a la función pública a una serie de normas que garanticen un comportamiento objetivo a través del cual se evite, en la medida de lo posible, la manipulación del aparato del Estado para satisfacer los intereses particulares de algunos funcionarios. Existen una serie de principios generales y preceptos fundamentales en torno a la organización de la función pública que conciben a la Administración como un instrumento puesto al servicio objetivo de los intereses generales: a) que la Administración debe actuar de acuerdo a una serie de principios organizativos (eficacia, jerarquía, concentración, desconcentración); b) que sus órganos deben ser creados, regidos y coordinados por la ley; y c) que la ley debe regular el sistema de acceso a la función pública, el sistema de incompatibilidades y las garantías para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La mayoría de estos principios se han materializado en la Ley General de la Administración Pública, pero que derivan de varias normas constitucionales, los artículos 1°, 9, 11, 100, 109, 111, 112, 132, 191 y 192, de los que deriva todo lo concerniente al Estado de la República de Costa Rica en relación con los principios democrático, de responsabilidad del Estado, de legalidad en la actuación pública, el régimen de incompatibilidades de los miembros de los Supremos Poderes, y los principios que rigen el servicio público, tanto en lo que se refiere al acceso como la eficiencia en su prestación. No basta que la actividad administrativa sea eficaz e idónea para dar cumplida respuesta al interés público, así como tampoco que sean observadas las reglas de rapidez, sencillez, economicidad y rendimiento, sino que también es necesaria la aplicación de instrumentos de organización y control aptos para garantizar la composición y la óptima satisfacción global de los múltiples intereses expresados en el seno de una sociedad pluralista, de modo tal que los ciudadanos que se encuentren en igual situación deben percibir las mismas prestaciones y en igual medida. Es así como el principio de imparcialidad se constituye en un límite y -al mismo tiempo- en una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa, que se traduce en el obrar con una sustancial objetividad o indiferencia respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas o personas o grupos privados influyentes para el funcionario. Este es entonces el bien jurídico protegido o tutelado en los delitos contra la administración pública en general o la administración de justicia en lo particular: la protección del principio de imparcialidad o neutralidad de la actuación administrativa como medio de alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses generales (…).” (Resolución N° 11524-2000 de las 14:48 horas del 21 de diciembre del 2000)

Y, los artículos 13 incisos a) y b) de la Ley de Control Interno indican que “El jerarca y los titulares subordinados deben mantener y demostrar integridad y valores éticos, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización. Además, promover una actitud abierta hacia los mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública dispone que el funcionario público estará obligado a demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades (Deber de Probidad.

El artículo 156 inciso b) del Código Municipal dispone que es deber de los servidores municipales prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

Las Normas de Control Interno para el Sector Público en su numeral 2.3 y 2.3.1 y 2.2. indican que el jerarca y los titulares subordinados deben: -Propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, así como establecer y divulgar factores formales como un código de ética, -Demostrar su compromiso y apego al Sistema de Control Interno y difundir entre los funcionarios una cultura de la utilidad del control interno en la gestión institucional.