LA GACETA N° 114 DEL 14 DE
JUNIO DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10254
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Definiciones
Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados
o diseñados para la venta y
preparación de alimentos
y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre
el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización
temporal dentro del cantón
para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes
lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno
local y se encuentre dentro
de la jurisdicción de una misma área rectora
de salud.
Automotor: vehículo
de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado
al transporte de bienes
para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
ARTÍCULO 2- Régimen aplicable
La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta
de productos y servicios,
se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud,
Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda
para el otorgamiento de la licencia comercial temporal
especial, prevista en la presente ley, y del permiso
temporal, este último conforme a lo dispuesto en el artículo
218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de
sus dependencias, fiscalizará
en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia
de salud ocupacional.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación
Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el
territorio nacional, mediante el cual
se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.
ARTÍCULO 4- Requisitos legales
Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar el permiso temporal a la municipalidad que determine el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.
b) Tramitar el permiso sanitario
de funcionamiento (PSF), en
el Área Rectora
del Ministerio de Salud.
c) Solicitar la licencia comercial temporal
especial prevista en la presente ley; ante la municipalidad
del cantón con la que operará
el comercio.
d) Tramitar una póliza de riesgos
del trabajo.
e Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.
f) Inscribirse
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social.
g) Permiso respectivo para la utilización de
gas licuado de petróleo
GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
h) Las
personas encargadas con la manipulación
de productos alimentarios deberán tener vigente
el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier
ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán
exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte.
ARTÍCULO 5- Requisitos
de infraestructura
Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán
cumplir con los requisitos de infraestructura y
de mobiliario que establezca
el Ministerio de Salud a través del reglamento de esta ley. Tales requisitos deberán ser acordes al tipo de actividad comercial que se realice.
ARTÍCULO 6- Autorización
sanitaria
Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán
cumplir con los requisitos para el otorgamiento de la autorización
sanitaria, los cuales deberán ser acordes tipo de actividad comercial que se realice.
Para ello, el Ministerio de Salud deberá ajustar el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento, conforme a la definición de comercio sobre ruedas contenida
en el artículo
1 de esta ley y considerando
tipo de actividad comercial que se realice.
ARTÍCULO 7- Prohibiciones
generales
Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier
tipo de basura en vía pública,
ya sea propia o de los clientes.
b) Disponer de las aguas
residuales de lavamanos en el cordón
y caño de las calles.
c) La obstrucción de
paso a los transeúntes para
la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la
actividad
ARTÍCULO 8- Espacios físicos para desarrollar la actividad
El propietario de comercio sobre ruedas deberá
solicitar ante la municipalidad
respectiva el permiso temporal que lo habilite
para desarrollar la actividad
comercial en una localidad específica
dentro del cantón.
ARTÍCULO 9- Autorización
municipal para extender permisos temporales
de comercio sobre ruedas en espacios
públicos y espacios
privados
Se autoriza a las municipalidades
del país a extender un permiso
temporal donde se determine la localidad
donde el propietario del comercio sobre ruedas puede
ejercer su actividad, para lo cual podrá considerar aspectos tales como: la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo
requerido, el flujo vehicular y peatonal, clasificación de los beneficiarios, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como
los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.
El permiso de uso de suelo para ejercer el comercio sobre
ruedas en espacios privados de carácter no
temporal continuará regulándose
conforme a las disposiciones
vigentes de cada gobierno local.
ARTÍCULO 10- Licencia comercial temporal especial
Se autoriza a las municipalidades
del país para que establezcan
una licencia comercial temporal especial para la modalidad
de comercio sobre ruedas. Las tarifas y los plazos de vigencia
de esta licencia quedan sujetos a
aprobación por parte del concejo municipal de cada ayuntamiento.
ARTÍCULO 11- Sanciones
Los propietarios de los comercios sobre ruedas quedan sujetos
al régimen sancionatorio, cuando les sea aplicable de:
a) La ley de licencias
y patentes de cada municipalidad.
b) Ley General de Salud,
Ley 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, y sus reglamentos aplicables.
c) Las leyes laborales como son el Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27
de agosto de 1943, y sus reformas,
así como sus reglamentos.
d) El Código Municipal, Ley Nº 7794, de
30 de abril de 1998, y sus reformas.
CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 12- Se modifica el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud, Ley N. 0 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.
El texto es el siguiente:
Artículo 218 bis.- Las municipalidades
podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en
los que se podrán otorgar permisos temporales para la para las actividades
comerciales que se desarrollen
bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los
sitios que previamente ellas
definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos
necesarios para garantizar
la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento
especial.
Los permisos regulados
en este artículo
serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario
por un plazo máximo de un año, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del
permisionario por periodos iguales, mediante acto administrativo
debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos
permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni
podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el
que fue concedido ha variado o su explotación
es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales
que se dicten con fundamento en
este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los
factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l-
Los permisionarios que actualmente cuenten con un comercio sobre ruedas podrán
continuar operaciones y tendrán doce meses para completar los requisitos
previstos en la presente ley y su reglamento.
TRANSITORIO ll- El
Ministerio de Salud deberá reglamentar, así como modificar y ajustar su normativa interna de acuerdo con las disposiciones de
la presente ley en un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días
del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del
año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—Exonerado.—( L10255 - IN2022651822 ).
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE REVISIÓN TECNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES
DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO
Expediente N° 23.147
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La revisión técnica vehicular en Costa Rica.
Es innegable el gran aporte que después de dos décadas se ha derivado de la revisión técnica vehicular en nuestro país,
ha contribuido de manera
notable en bajar los niveles de contaminación del aire, ha contribuido grandemente a reducir los padecimientos
generados en este orden, como
de igual manera ha ayudado a mejorar las condiciones mecánicas de nuestra flota vehicular y, por ende, la seguridad
de nuestros ciudadanos, que
en miles de vehículos día a
día transitan por nuestras carreteras. Este es un servicio que paso a ser de interés
país, y debe mantenerse su continuidad.
Partiendo de que el
contrato de prestación del servicio de revisión técnica vehicular finaliza el 15 de julio de 2022 y al no haberse realizado los trámites oportunamente
se podría dejar al país sin un sistema de control de
las emisiones.
Esto pondría al país en una
situación de alto riesgo, pues se generaría un deterioro inmediato de la flota, un incremento en los accidentes
por las fallas mecánicas y, a la vez, se incrementarían los niveles de contaminación ambiental. Adicionalmente, esto atentaría contra la salud de la población costarricense
y la imagen del país a nivel
ambiental, acarreando mayores costos al INS por la siniestralidad y a la CCSS
por la atención de los accidentes.
La Contraloría General de la República ha dictaminado
en varias ocasiones y ha rechazado la posibilidad de que no es posible una nueva prórroga
al contrato con la empresa
que actualmente administra el servicio de la revisión técnica vehicular, lo
que deja a la sociedad costarricense en un estado de indefensión ante la ausencia de una empresa que siga prestando el servicio,
con los efectos medioambientales, económicos y de
seguridad vial en las carreteras que esto implica.
A inicios del mes de mayo del presente año 2022, la Contraloría General de la República rechaza
la solicitud hecha por el Consejo
de Seguridad Vial (Cosevi)
para que se prorrogue el servicio de inspección vehicular
que actualmente está a
cargo de la empresa Riteve
y que vence en el próximo mes
de julio de 2022, por medio
del informe detallado en el Oficio
07388, lo cual ha provocado
diferentes posiciones sobre qué acciones
debería tomar el Gobierno de la República, para
que Costa Rica no se quede sin este
servicio mientras el procedimiento correcto de licitación culmina y se adjudica a un nuevo ente administrador, el cual se señala
sería de dos años, sin una revisión técnica
vehicular, lo que puede volver
a subir el índice de accidentes provocados en carretera
debido a fallas mecánicas, lo que hace de suma importancia encontrar una medida
correctiva y no mitigante, como lo han hecho
los últimos dos gobiernos, a sabiendas que ya la empresa RTV se encontraba en una
prórroga primera de 10 años, vigente desde
el 2012, siendo la única alternativa que se pensaba en dar
otra prórroga, sin estudios que fundamentaran la renovación y recontratación del monopolio de revisión técnica.
Actualmente, la empresa
Riteve cuenta con 13 estaciones fijas en las siete provincias
y 4 estaciones móviles fuera de la GAM, donde actualmente laboran más de 500 empleados, que de no
ser por una alternativa real y viable que tome la administración
de la empresa, pasarían a formar parte de la estadística de desempleados en el país,
la cual en este momento asciende
a un 13,1% según el Instituto de Estadística y Censo (INEC).
II- La alternativa cooperativa para la revisión técnica vehicular en Costa Rica.
Según datos
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop), en Costa Rica el movimiento cooperativo
agrupa a más de 600 cooperativas y aproximadamente
1.000.000 de asociados, lo que representa
el 21% de la población nacional,
estando presentes en todos los
sectores de la economía del
país.
El cooperativismo ha ocupado en Costa Rica un espacio económico y social muy grande. Una de cada tres personas de la población económicamente
activa participa en cooperativas, con una generación muy alta de empleo
y activos equivalentes al
4% del PIB.
Con su participación, las cooperativas han logrado en nuestro
país una democratización de la economía y principalmente, una más justa distribución
de la riqueza.
El modelo cooperativo representa para nuestro país, especialmente al Gobierno de la República, una alternativa ideal para administrar
los servicios de revisión técnica vehicular.
Para ello, utilizaría el modelo cogestionario,
el cual está
establecido en la Ley de Cooperativas en su artículo 121 como aquel en
que tiene por objetivo la producción, transformación de bienes o la prestación de servicios con la participación directa de:
- Los trabajadores y
los productores de materia prima.
- El Estado y los trabajadores, o
- Los trabajadores, los productores de materia prima y el Estado.
Costa Rica tiene otras experiencias
exitosas que han funcionado bajo el modelo cogestionario, como el caso
de la Cooperativa de Salud
de Santa Ana - Coopesana R.L., la cual
nació en el año de 1992. Sus asociados y propietarios son sus trabajadores y las organizaciones
comunales del cantón de
Santa Ana, incluyendo la propia
Municipalidad, teniendo ambas partes
representación en los diferentes cuerpos directivos de la cooperativa, como propietarios que son de esta.
Desde que nació
en 1992, Coopesana R.L. ha tenido la responsabilidad de administrar los servicios de salud de la CCSS en Santa Ana, bajo un convenio suscrito con esa institución, logrando solucionar el difícil
acceso a los servicios de salud de la
población de Santa Ana, ya que los
pacientes tenían que trasladarse hasta la Clínica
Moreno Cañas en San José,
lo que ocasionaba problemas
de largas filas, tiempos de espera prolongados y muchas personas no podían costear los pasajes de bus para trasladarse, entre otros.
Además, bajo este
modelo cooperativo cogestionario, la CCSS ha visto disminuidos
considerablemente sus costos
en comparación de cuando lo hacía la propia institución.
La cooperativa comenzó
a brindar sus servicios a partir del 16 de agosto de 1993 en la comunidad de Santa Ana, con
un total de 11 Ebais para la atención
de más de cuarenta mil habitantes. El 28 de agosto de
2002 amplió la administración
de los servicios de salud en las áreas
de San Francisco de Dos Ríos y San Antonio de Desamparados, con 8 Ebais, para una población de más de treinta mil habitantes.
Posteriormente, expandió
sus servicios al Área de Salud de Escazú, la cual inició operaciones
a partir del 3 de enero del
2011, con un total de 16 Ebais para una población de más de sesenta mil habitantes.
Es importante destacar que Coopesana R.L. fue la primera Clínica que implementó el Sistema de Expediente Electrónico de Salud en el
país (SIIS), el cual es un programa donde se registra todo el historial
médico del paciente. El expediente electrónico se actualizó en el
año 2003 y ese mismo año se instaló la red inalámbrica de comunicación.
Otro ejemplo
de modelo cooperativo cogestionario es el de Coopemontecillos R.L. en la que como asociados y propietarios de esta, participan sus trabajadores y el Estado a través del Consejo Nacional de Producción
(CNP).
Posteriormente, Coopemontecillos
generó una autonomía operativa sin la participación estatal, después de una transición moderada hacia un modelo de control de los asociados y usuarios, manteniendo un gran desempeño financiero.
Con esta amplia información
acerca de la existencia de estos exitosos casos de modelos cooperativos cogestionarios administrando servicios públicos con gran eficiencia y calidad, a los señores diputados y al Gobierno de la República se le presenta
esta valiosa oportunidad para que los servicios de revisión vehicular
del país sean administrados por una Cooperativa Cogestionaría, en la que participarían:
- El Estado, a través
del Infocoop y otras instancias públicas.
- El sector privado y la sociedad
civil a través de diversas organizaciones como la Uccaep y otros.
- Los actuales trabajadores de las estaciones, sumando su experiencia
gestora, administrativa y operativa que ostentan para que el servicio sea de gran calidad y a costos más bajos para el usuario final (propietarios de vehículos).
Además, dichos
trabajadores pasarían a ser
propietarios de la empresa cooperativa, logrando con ello una mejor
y más justa distribución de la riqueza para
un importante sector del país.
Para la conformación de los diferentes cuerpos directivos de la cooperativa se tomarán en cuenta los
diferentes actores, y en aras del buen
funcionamiento por la experiencia administrativas y responsabilidades con representantes
trabajadores de la empresa
actual, nuevos trabajadores
representantes de la sociedad
civil vinculados al servicio
de RTV, así como parte gubernamental vinculados a la concesión y actores cooperativos y empresariales como fiscalizadores del proceso administrativo.
Por las razones antes señaladas
someto a consideración de los señores diputados
y diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES
DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO
ARTÍCULO 1- Objeto
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes concederá en administración
al modelo cooperativo cogestionario, el servicio de la revisión técnica vehicular actual (Riteve),
por un plazo 15 años, el cual
se podrá prorrogar por períodos iguales.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente ley, entiéndase por:
MOPT: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
INA: el Instituto Nacional de aprendizaje.
Infocoop: el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Coopertv R.L: Cooperativa Cogestionaría para la prestación de servicios
de revisión técnica
vehicular R.L.
RITEVE: revisión técnica vehicular.
ECA: ente costarricense de acreditación.
Representantes de la sociedad civil: son aquellos que por sus actividades tienen algún grado de vinculación con el servicio de la revisión técnica vehicular.
ARTÍCULO 3- Creación de la Cooperativa Cogestionaría.
Créase la cooperativa
de cogestión para la administración
y prestación de servicios
de revisión técnica
vehicular de Costa Rica (Riteve), la cual se abreviará Coopertv R.L., la cual tendrá a su cargo el servicio de revisión técnica vehicular en el territorio
nacional a partir de la aprobación y vigencia de la presente ley, por un plazo inicial de quince años, el cual
se podrá prorrogar por períodos iguales.
ARTÍCULO 4- Conformación del Grupo Precooperativo.
Para la conformación del grupo precooperativo que tendrá como objetivo dinamizar
y facilitar la estructuración
de la cooperativa, se realizará
una convocatoria articulada a los representantes de la sociedad
civil vinculados al servicio
de la revisión técnica
vehicular, así como las partes gubernamentales vinculadas a la prestación del servicio, actores cooperativos y empresariales, para que mediante
un proceso de sesiones consultivas y deliberativas cumplan con dicho objetivo.
ARTÍCULO 5- Conformación
Asamblea Asociados Coopertv R.L.
La Asamblea de Asociados de la Coopertv R.L. estará conformada de la siguiente manera:
a) Los trabajadores actuales de las plantas de RTV
que deseen participar en la Cooperativa.
b) Representantes del
sector estatal definidos en el proceso
estipulado en el artículo 4 anterior.
c) Representación de los usuarios, del sector privado
y de la sociedad civil definidos
en el proceso
estipulado en el artículo 4 anterior.
ARTÍCULO 6- Conformación
Cuerpos Directivos de Coopertv R.L.
Los cuerpos directivos de Coopertv R.L. a saber: Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, serán nombrados en Asamblea General de Asociados, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y los Estatutos de la Coopertv R.L.
En dichos cuerpos directivos tendrán representación los asociados detallados
en el artículo
5 anterior.
ARTÍCULO 7- Funciones
de la Cooperativa Coopertv R.L.
La Coopertv R.L., para el
cumplimiento de sus objetivos
y misión, a parte
de los que le establece la
Ley de Cooperativas y sus estatutos,
tendrá las siguientes funciones entre otras:
a. Atender los criterios técnicos
emitidos por el del MOPT, a través de Cosevi, para la realización de la
revisión técnica vehicular,
y el establecimiento de las
tarifas de la revisión cobrada a los usuarios
finales, lo cual deberá sustentar a través de los criterios técnicos
correspondientes.
b. Definir el marco de operación
de la cooperativa en el ámbito de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular y el cumplimiento de la normativa vigente en ese campo.
c. Facilitar la capacitación y asistencia técnica en el
campo de la operación y administración
de la cooperativa por medio
del ente de capacitación cooperativa especializado por ley y cualquier otro ente gubernamental
entre otros el INA.
d. Gestionar
los recursos necesarios para el financiamiento y capitalización de la cooperativa por medio de sus asociados.
e. Coordinar los procesos necesarios
para lograr el mejor funcionamiento de las estaciones en forma sostenible, mediante la asesoría.
f. Coordinar la representación y defensa de los intereses de la cooperativa a través de la asesoría que brindarán las organizaciones cooperativas correspondientes.
g. Gestionar ante el Infocoop los
recursos necesarios para el financiamiento de la operación,
bajo la figura de Coinversión
o crédito corriente.
h. Velar para que los trabajadores de la empresa actual
de Riteve y que deseen
forma parte de la cooperativa
y los nuevos asociados que se integren en el futuro,
aprueben el proceso de capacitación cooperativa que brindarán las organizaciones cooperativas correspondientes.
ARTÍCULO 8- Autorización al Infocoop aporte recursos financieros.
Se autoriza al Infocoop a aportar los recursos
financieros necesarios para
la operación de la cooperativa
bajo la figura de coinversión,
la cual se mantendrá en la cooperativa hasta por un periodo de diez años, una
vez que se demuestre mediante estudios técnicos que financiera y operativamente la cooperativa está en capacidad
de operar el servicio de administración de Riteve de manera eficiente e independiente, lo que
será definido por un equipo técnico
conformado por profesionales del MOPT y el Infocoop.
ARTÍCULO 9- Usufructo de
la totalidad de activos revisión técnica vehicular.
Con el fin de no impactar el costo del servicio
o tarifa cobrada a los usuarios finales, el Estado, como propietario de toda la infraestructura y equipos (instalaciones y equipamiento de los planteles fijos
y móviles de la revisión técnica), queda autorizado a darle a la cooperativa Coopertv R.L. en calidad de usufructo la totalidad de esos activos, por un periodo de quince años, periodo que puede ser renovable. La cooperativa deberá dar el
mantenimiento y velará por la reposición y actualización y compra de nuevos equipos, conforme necesidades y vida útil.
ARTÍCULO 10- Administración y
operación de la Cooperativa.
Paro todo lo concerniente a la administración y operación de la Cooperativa cogestionaría para la
revisión técnica vehicular
R.L. (Coopertv R.L.), en materia cooperativa, se regirá por lo dispuesto
en la Ley de Asociaciones cooperativa y de creación del Infocoop.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- Periodo de transición.
Se establece un periodo de transición para realizar la transferencia tecnológica de un periodo de hasta 12 meses.
TRANSITORIO II- Acreditaciones del
ECA.
Se establece un plazo de hasta 24
meses para que la nueva administración
de la revisión técnica
vehicular a cargo de Coopertv R.L., cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27, inciso b), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, N° 9078, de 2012, con el objeto
de que obtenga las acreditaciones
del ECA, para las 17 estaciones, 13 fijas y 4 móviles.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022651992 ).
LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES
DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN
NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES
EN EL PODER EJECUTIVO
Expediente N°
23.150
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir
que jueces de la República en
funciones asuman responsabilidades fundamentales, cargos de dirección, de presidencias
ejecutivas o como ministros en el
Poder Ejecutivo.
La división de poderes es un
principio cardinal de nuestro sistema
político. El ordenamiento jurídico costarricense se ha construido históricamente bajo la
premisa de la necesidad e importancia de una separación clara entre los poderes de la República. Una distancia óptima y bien definida entre la actividad
judicial y el ámbito político del Estado es fundamental para el
sostenimiento de nuestro sistema democrático, la preservación de la paz social, la
libertad de los ciudadanos y la fortaleza institucional del Poder Judicial.
Fue el filósofo y pensador político Aristóteles quien aborda por
primera vez la importancia de la división de poderes en el
libro conocido como Política: “La constitución,
en efecto, es Ia organización de los poderes en
las ciudades, de qué manera se distribuyen, y cuál debe ser en
Ia ciudad el poder soberano.” “La constitución, en efecto, es Ia organización
de los poderes, y estos se distribuyen por lo general en proporción a Ia
influencia de los que participan en el
poder o por alguna igualdad que les sea común.”
Al respecto Cicerón escribió que “si en una sociedad
no se reparte equitativamente
los derechos, los cargos y
las obligaciones, de tal manera que los Magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante
autoridad y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en el orden establecido.
En el periodo histórico conocido como la ilustración, los pensadores Montesquieu (El espíritu
de las leyes, 1748), y J. Locke (Locke, John, El ensayo sobre el
gobierno civil) afinan la noción de un Estado dividido en poderes,
así como su trascendencia en el contexto
de las constituciones de las repúblicas.
Afirmaba Montesquieu: “Los poderes
que se atemperan los unos a los otros,
que se contrapesan los unos a los otros,
con sus respectivos contrapesos.”
El principio de división de poderes se consolida en la “Declaración Francesa de los Derechos del Hombre”.
En el Pacto Social Fundamental Interino
de Costa Rica, conocido como
el Pacto de Concordia, definido por varios
historiadores como el primer texto constitucional de Costa Rica, se estableció
la Junta Suprema Gubernamental (que asumiría funciones de gobierno), además se creó un Tribunal para la administración de la justicia.
Este Tribunal fue la base de lo que después sería nuestro
Poder Judicial tal como lo conocemos.
El 24 de setiembre de 1824, por medio del Decreto V de la Asamblea Nacional
Constituyente, se estableció
la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. En
el artículo 87 de la Ley
Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se establece
por primera vez a nivel constitucional
el Poder Judicial costarricense. Inicialmente nuestra Corte Superior de Justicia estuvo
conformada por tres magistrados, los tribunales y juzgados definidos por Ley. El 1° de octubre de 1826
se instala formalmente la
Corte Superior de Justicia.
En la actualidad
el principio de división de
poderes de la República está
garantizado en el artículo 9 de nuestra Constitución Política.
Que un juez de la República, aunque sea por un periodo de tiempo corto, asuma
responsabilidades políticas,
así como sus consecuencias, perjudicará no
solo su autoridad posteriormente, sino que también compromete el equilibrio en
la administración de la justicia.
En la judicatura, la confianza y la integridad del juez son elementos constitutivos, insustituibles, elementales, su debilitamiento contraría los fines más sagrados
del establecimiento de la justicia. El “cambio
de sombrero”, el pase de un
día para otro de los estrados judiciales al ámbito de la política hace vulnerable la objetividad de
un juez.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES
DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN
NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES
EN EL PODER EJECUTIVO
Capítulo Único
ARTÍCULO
1- Objeto
de la ley
La presente ley amplía
la cobertura y garantiza el principio de división
de poderes establecido en el artículo
9 de la Constitución Política.
ARTÍCULO
2- Prohibición
Ningún juez
del Poder Judicial en funciones o con autorización que
lo aleje temporalmente de
sus obligaciones podrá asumir el cargo de ministro, puesto de dirección o presidencia ejecutiva dentro del Poder Ejecutivo.
Rige a partir
de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022651999 ).
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO
DEL DÍA DE DESCANSO PARA
LA CLASE TRABAJADORA
Expediente N.°
23.140
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende reformar el artículo 152 del Código de Trabajo para superar la discusión sobre el cómputo de días de trabajo para efecto de la semana de trabajo y para acabar con la arbitraria discriminación normativa que existe en perjuicio
de las personas trabajadores de actividades
no comerciales al momento
de reconocer el día de descanso semanal pagado estipulado en dicho artículo.
El párrafo primero del artículo 152
del Código de Trabajo actualmente
establece que: “Todo
trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo
continuo, que sólo será con
goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan
sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los
demás casos, así se hubiere estipulado.” Lo anterior, si
bien reconoce el derecho al
descanso semanal de la clase trabajadora, contiene dos problemas que este proyecto de ley aborda. A saber, la innecesaria confusión a la hora de contabilizar
los días de trabajo, “después de cada semana” o “de cada seis días de trabajo continuo”, y la injustificada
discriminación de no reconocimiento
de pago en el día de descanso, en detrimento de las personas trabajadoras de establecimientos
no comerciales y el
eventual debate sobre cuáles
establecimiento son o no comerciales
a la luz de esta norma.
El derecho al descanso es uno de los derechos fundamentales del trabajador. El
derecho de todo trabajador
de cesar en su actividad por
un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud
física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia,
y la posibilidad de atender
otras tareas que permitan su desarrollo
integral como persona. El descanso
está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto
del trabajo y, por ende, debe entenderse
como uno de los derechos fundamentales de toda persona trabajadora.
La legislación laboral consagra como regla
general, la obligación de todo
empleador de dar descanso semanal a todos sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los
días laborales de la semana,
no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa
causa o por culpa o disposición
del empleador. Este descanso
cobra más sentido si es pagado, pues
esa remuneración garantiza la posibilidad de un verdadero descanso y recuperación que persigue este derecho.
El reconocimiento del día de descanso
pagado responde a un amplio desarrollo filosófico y jurídico sobre la dignificación del trabajo y la justa retribución por el trabajo realizado
en el marco
de una relación laboral. Resulta interesante e ilustrativo citar lo expuesto por el jurista
español Guillermo Cabanellas,
en cuanto a este derecho:
“A la actividad psicofísica del trabajo se contrapone el descanso, que permite la reposición de las energías físicas y el alivio de las tensiones mentales originadas por la prestación de los servicios El trabajo ininterrumpido, sin jornada alguna
de tregua, conspira contra
la vida individual y familiar del trabajo;
económicamente, al no permitir
la reposición conveniente
de las energías físicas, enfrenta con trabajadores progresivamente debilitados y de menor rendimiento… Actualmente, el descanso semanal está admitido, consagrado e impuesto como una obligación
legal en todos los países civilizados.
Se ha tenido en cuenta que el trabajador,
tras cumplir toda una jornada, no tiene bastante con la tarde y con la noche para reparar fuerzas; acumula así, a diario, una fatiga
cada vez más intensa (fatiga
física y fatiga cerebral)
que debe liquidar de tiempo en tiempo;
constituye el descanso semanal una válvula de seguridad que impide a la máquina humana estallar bajo la presión de fatiga excesiva” (CABANELLAS
DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta,
S.R.L., tercera edición,
1.992, pp. 686, 690).
Históricamente, en
la antigua Roma, cada ocho días había un “nundinae”. Era un día de mercado, durante el cual
los niños fueron eximidos de la escuela y la plebe dejó de trabajar en el
campo y vino a la ciudad para vender el producto de su trabajo o practicar ritos religiosos. Más recientemente, en el Calendario Revolucionario
Francés se tenían semanas de diez días y permitía el décadi,
uno de los diez días, como un día de ocio. En las culturas con una semana de cuatro días laborales, los tres Sabbaths deriva de la tradición religiosa principal de la cultura:
viernes (musulmán), sábado (judío), y domingo (cristiano).
El concepto actual del descanso de
fin de semana contemporáneo
surgió en Gran Bretaña en el
marco de la industrialización
en la primera parte del siglo XIX y originalmente era un acuerdo
entre los dueños de la fábrica y los trabajadores,
permitiendo la tarde del sábado a partir de las dos de la tarde para que el personal estuviera disponible para el trabajo “sobrio y refrescado el lunes por la mañana”.
En 1908, la primera
semana de trabajo de cinco días en los
Estados Unidos fue instituida en un molino de algodón de Nueva Inglaterra para que los trabajadores judíos no tuvieran que trabajar en el sábado
desde el atardecer del viernes al atardecer del sábado. En 1929, la Unión de Trabajadores
de la Ropa Amalgamada de
América fue el primer sindicato en exigir
una semana de trabajo de cinco días y recibirla. Después de eso, el resto de los Estados Unidos siguió lentamente, pero no fue sino hasta 1940, cuando una disposición
de la Ley de Normas de Trabajo
Justo mandó un máximo de 40
horas de semana de trabajo
y el fin de semana de dos
días fue adoptado en todo Estados
Unidos.
En los decenios siguientes, un número cada vez
mayor de países adoptó un
fin de semana de dos días para armonizar
con los mercados internacionales.
El anterior repaso histórico
refleja el avance progresivo del reconocimiento del derecho al descanso
semanal y su pago en el
mundo, así como los beneficios
que tanto para los trabajadores
como para los patrones significa la posibilidad del descanso en condiciones de dignidad y progresividad. Nuestra
legislación interna también
debe reflejar estos avances.
La Organización Internacional del Trabajo define actualmente una semana de trabajo
que excede las 48 horas como
excesiva y un estudio realizado en 2007 por la propia OIT encontró que al menos 614,2 millones de personas en todo el mundo
estaban trabajando horas excesivas y en muchos casos, con pagas mínimas, lo que impide tanto el descanso como el
desarrollo de las condiciones
materiales de la persona trabajadora
y su familia.
En muchas legislaciones laborales de países de la región como México, Ecuador, Perú, Nicaragua, Ecuador, Venezuela,
entre otras, contemplan el pago obligatorio
del día de descanso de las personas trabajadoras.
En Costa Rica, el
texto vigente del artículo 152 del Código de Trabajo
ha sido objeto de dos modificaciones mediante la Ley
N.° 859 del 2 mayo 1947 y la Ley N.° 3372 del 6 agosto
1964 y también fue objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional en el año 2001 a raíz
de varias acciones de inconstitucionalidad que condujeron
a una relectura de dicha norma. Estas
reformas reflejan la naturaleza cambiante de las normas laborales que de manera progresiva deben tender a ampliar
la tutela de los derechos e intereses
de las personas trabajadoras y de la sociedad en general.
Mediante la resolución 10842-2001, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia determinó que las frases “después de cada semana” o “de cada seis días de trabajo
continuo” se refieren a dos supuestos
fácticos diferentes y con
base en ello avaló que el patrono
interpretara el artículo en el
sentido de otorgar a las
personas trabajadoras a su
cargo el día de descanso
posterior a una semana de trabajo, es decir, al octavo día.
En el por
tanto de la resolución señalada
se concluyó:
“Se declara sin lugar la acción en cuanto
se dirige contra el párrafo
primero del artículo 152 del Código de Trabajo, el cual
no resulta inconstitucional
siempre y cuando se interprete que la frase “después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo” no contiene una alternativa u opción para el patrono, sino que se refiere a dos situaciones de hecho distintas.”
En aras de evitar que se caiga en odiosas e innecesarias
interpretaciones sobre cuándo debe otorgarse
el día de descanso, la presente iniciativa propone suprimir del artículo 152 del
Código de Trabajo la frase
“después de cada semana” manteniendo la frase “después de cada seis días de trabajo
continuo”, de forma que, la normativa laboral se ajuste a lo que establece nuestra Constitución Política y los Convenios Internacionales, sobre la materia.
Efectivamente, el
artículo 59 de nuestra Constitución Política establece
que todos los trabajadores tendrán derecho a un
día de descanso después de
seis días consecutivos de trabajo.
En la resolución Nº 1243-13
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 9:35 horas del 30 de octubre del 2013 desarrolló el marco jurídico
fundamental sobre esta cuestión en el
marco del artículo 59 constitucional, indicando, entre otras cosas que:
“El artículo 59 de la Constitución
Política contempla el
derecho de todas las personas que trabajan
a disfrutar de un día de descanso
después de seis días consecutivos
de trabajo. (…) La obligación
de conceder ese día de descanso
responde a la natural necesidad
de que la persona trabajadora pueda
realmente recuperarse, física y mentalmente, de la fatiga producida por el trabajo
de cada día. Constituye un
derecho fundamental, que garantiza también el derecho a la salud -física y emocional-, al tiempo que permite un adecuado desarrollo de la necesaria vida en familia,
al promoverse tanto la convivencia
como el indispensable esparcimiento. (…) La interpretación
del numeral 152 citado ha sido
en esos términos,
ya que es la forma en que
se estima garantizado el cumplimiento de la finalidad del descanso, cual es que la persona trabajadora
pueda desvincularse un día completo de sus labores, a fin de
que pueda disponer de ese tiempo
para el descanso, el esparcimiento o la vida social o en familia, sin estar al pendiente de que en un momento determinado de ese día deba atender cuestiones
de índole laboral.”
En el mismo orden de ideas, el Convenio Número
14 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) denominado
“Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales”, ratificado por la Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica mediante la Ley 6765 de siete de junio 1982, establece en su
numeral 2, incisos primero y segundo
que:
“Artículo 2: 1. A reserva de las excepciones previstas en los artículos
siguientes, todo el personal empleado en cualquier empresa
industrial, pública o privada,
o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso
de cada siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro
horas consecutivas.
2. Dicho descanso se concederá al mismo tiempo, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región”.
Es decir, el numeral 59 de la Constitución Política de 1949 otorga
el derecho al día de descanso
semanal después de seis
días consecutivos de trabajo,
situación que también se da
en el artículo
2 del Convenio Número 14 de
la Organización Internacional
del Trabajo, que también reconoce un descanso mínimo de veinticuatro horas en el curso
de cada siete días.
El párrafo primero del artículo 152
de nuestro Código de Trabajo
establece una discriminación grosera, sin ningún sustento técnico, contra las personas trabajadoras
que no trabajan en establecimientos comerciales, pues únicamente bajo ese supuesto reconoce que se le debe pagar el
día de descanso. Por lo anterior, también
resulta necesario armonizar y consolidar, sin discriminaciones, la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, adecuándolas para convertirlas en instrumentos que alienten la productividad y con ello el desarrollo
nacional.
La medida propuesta en la presente iniciativa generaría mayor competitividad para el país y mejores condiciones de vida para los habitantes. Para el año 2016, de los cerca de 2,1 millones de trabajadores en Costa Rica, el 18,8% (cerca de 365 mil personas) trabajaban
en comercio y servicios, el cual
es el sector donde más se concentran las fuentes laborales y donde ya se reconoce
el derecho al descansado semanal pagado. Además, se estima que las compañías extranjeras emplean a 90.000 personas en el país, con un 61% trabajando en empresas
de servicios comerciales,
lo que demuestra que la generación
de condiciones de empleo dignas con derecho al descanso semanal pagado mejora la competitividad de las empresas y debe trasladarse también a otros sectores
de nuestra economía.
La presente propuesta además toma como
insumos los distintos criterios técnicos vertidos en el marco
del Expediente Legislativo
N.° 20468, presentado a corriente
legislativa por la entonces diputada Patricia Mora Castellanos.
De ser aprobado este proyecto se avanzaría hacia un régimen de relaciones del trabajo más equitativo y democrático, en el cual predomine
la dignificación de la persona
trabajadora y el justo pago por
su fuerza de trabajo en pos del mejoramiento de las condiciones
de vida suyas y de su familia.
Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.° 2 DE 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS. RECONOCIMIENTO DEL PAGO
DEL DÍA DE DESCANSO PARA
LA CLASE TRABAJADORA
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el párrafo
primero del artículo 152 del
Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 26 de agosto de 1943 y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 152- Toda
persona trabajadora tiene
derecho a disfrutar de un día de descanso
absoluto después de cada seis días de trabajo
continuo, que será con goce
de salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales, industriales y agrícolas o cuando, en los demás
casos, así se hubiere estipulado.
(…)
Rige a partir
de su publicación
Antonio José
Ortega Guitérrez |
Jonathan Jesús Acuña
Soto |
Sofía
Alejandra Guillén Pérez |
Rocío Alfaro Molina |
Andrés Ariel
Robles Barrantes |
Priscilla Vindas
Salazar |
Diputados y dputadas |
06 de junio de 2022.
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022652118 ).
LEY PARA
FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL
27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
23.142
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende ampliar el disfrute de los derechos laborales a las
personas trabajadoras que realicen
trámites o diligencia administrativas
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias.
En los últimos
años, nuestro país ha venido reformando su normativa
de trabajo para agilizar los procesos de tutela de
derechos laborales. Particularmente,
la reforma procesal laboral y el fortalecimiento
a la inspección laboral significan un avance sustancial para la tutela de estos
derechos, tanto en vía
judicial como en la vía administrativa de mano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, los largos procesos judiciales de antaño serán más
expeditos en tutela de la justicia pronta y cumplida, abriéndose la vía administrativa para conciliar
y sancionar las faltas a nuestra legislación laboral vigente.
En ese orden
de ideas, es necesario reformar
el artículo 515 del Código
de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto
de 1943 para ampliar la prohibición
a los patronos de negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer
como testigos o actuar en alguna
otra diligencia administrativa
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias, y que tampoco puedan rebajarles sus salarios por tal
motivo, siempre que los trabajadores muestren, por anticipado,
la respectiva orden de citación o de emplazamiento. Actualmente, la norma citada solamente cubre los permisos
para realizar gestiones judiciales y no para las administrativas,
en contrapelo con las importantes reformas laborales de reciente data.
Debe advertirse
además que mediante el artículo segundo
de la ley N° 9343 del 25 de enero del 2016, conocida como Reforma
Procesal Laboral, se trasladó
el referido artículo a otro
numeral y de conformidad con lo establecido
en el transitorio
VIII de la indicada norma.
La Reforma Procesal Laboral
no se circunscribe únicamente
a esfera judicial, sino también a la esfera administrativa, donde se incluye la participación central del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, de modo que, ante esta nueva
realidad resulta urgente dotar al ordenamiento jurídico del mecanismo propuesto por esta iniciativa
de ley.
Finalmente, el presente proyecto toma como insumos
y antecedentes los distintos criterios técnicos vertidos sobre el Expediente
de Ley N° 20.027 presentado en
2018 por los entonces legisladores Patricia
Mora Castellanos y Gerardo Vargas Varela.
Por lo motivos anteriormente señalados, el presente
proyecto de ley tiene como objetivo evitar
estos conflictos y posibilitar la satisfacción de los derechos laborales de la clase trabajadora con mayores garantías ante la vía administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de manera más apegados a la realidad social costarricense y en procura de una
mayor paz social.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
sometemos a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL
27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 515 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Artículo 515- Queda prohibido a los patronos negar permiso a los trabajadores
para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer
como testigos o actuar en alguna
otra diligencia judicial o administrativa
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco podrán
rebajarles los salarios por tal
motivo, siempre que las
personas trabajadoras muestren
la citación o el comprobante de asistencia correspondiente.
Rige a partir
de su publicación.
Antonio José
Ortega Guitérrez |
Jonathan Jesús Acuña
Soto |
Sofía
Alejandra Guillén Pérez |
Rocío Alfaro Molina |
Andrés Ariel
Robles Barrantes |
Priscilla Vindas
Salazar |
Diputados y dputadas |
06 de junio de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022652120 ).
LEY PARA ELIMINAR LOS SOBREPRECIOS
EN LAS COMPRAS QUE REALICEN LOS ENTES
PÚBLICOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y
FORTALECER AL MICRO, PEQUEÑO Y
MEDIANO PRODUCTOR
AGROPECUARIO
Expediente N.°
23.146
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Consejo Nacional de Producción
es un ente gubernamental encargado de promover el desarrollo económico y social
del país; sus primeros antecedentes se remontan en la década de 1940, después de la segunda guerra mundial, donde Costa Rica experimenta los efectos de sostener una economía
basada en el monocultivo de café, por lo que se impulsan una serie de políticas
públicas orientadas al desarrollo de otros productos del sector agropecuario.
En noviembre
de 1943, bajo la Ley N.° 26, se crea la Junta
Nacional de Abasto y con esta
el primer fondo para la compra de granos, los cuales estarían
bajo la ejecución del Banco Nacional de Costa Rica, institución que en 1945 dicta un reglamento para la intensificación
de la producción agrícola, precisamente como una medida para buscar el policultivo
como una forma de crecimiento económico y desarrollo diversificado de la producción. Años después entra en
vigencia la Ley del Consejo
Nacional de Producción, la cual
le dotó de autonomía, personería propia y capacidad jurídica plena; siendo que, la finalidad de esta es la de fomentar la producción y estabilizar los precios del sector agropecuario, en aras de buscar el justo equilibrio
entre los productores y los consumidores. […] lo que el régimen autónomo
pretende es bien claro; permitir
la ampliación administrativa
y técnica del Estado en una época cuyos
problemas requieren su creciente participación
en la vida económica y social, pero evitando al mismo tiempo, que tal aplicación se traduzca en un peligroso acrecentamiento de la autoridad política del Estado y en una deficiente acumulación de nuevas funciones en manos del Poder Ejecutivo. Pareciera ser ésta, la lógica respuesta institucional del Estado, democrático
ante la demanda perentoria,
por parte de la comunidad y la técnica, de nuevos y complejos servicios públicos.[1]
En 1956, dicha la ley recibiría una derogatoria,
bajo la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción; la cual, a su vez, sería
reformada por la Ley N.°
6050 de 1977, que aún continua en
vigencia; ambas leyes, mantuvieron el espíritu de mejorar las condiciones y establecer mecanismos sólidos e instrumentos que fortalezcan al
productor nacional, así surgieron programas como el de Reconversión
Productiva del Sector Agropecuario,
que pretendía transformar los procesos productivos,
para insertarlos en el mercado internacional, y también el Programa
Nacional de Ferias del Agricultor, cuya finalidad consiste en capacitar
y brindar apoyo técnico a los pequeños
y medianos productores, pero principalmente, enlazarlos -de forma directa- con
los consumidores.
Por otra parte, la intención del CNP es clara, funcionar como una institución orientada al fomento y al apoyo de las y los productores locales, abogando por sus intereses y desarrollando proyectos en pro de mejorar sus condiciones, así como el deber
de estabilizar los precios y solidificar un sector
que ha sido trascendental
para Costa Rica, tal como
lo señala el artículo 3 de su Ley Orgánica; no obstante, la realidad
inmediata del CNP es que opera como
intermediario entre los
micro y pequeños productores,
comprando sus productos
para revenderlos a las juntas de educación,
las juntas administrativas y demás
entes públicos del país. Esta medida
resulta favorable como política de impulso a los productores nacionales frente a grandes cadenas de supermercados o de proveedores, pero nos deja
la interrogante de saber si
es necesaria esta labor de intermediación como método de impulso al sector agropecuario nacional, la cual siempre ha sido su finalidad.
Bajo la premisa anterior, un reciente estudio del Centro Internacional
de Política Económica para el
Desarrollo Sostenible, de la Universidad Nacional, concluyó que:
[…] Desde nuestro trabajo
podríamos claramente concluir que existe entre un 20 y
25% de sobreprecio en la actualidad y que la distribución
de dicho valor no necesariamente
se asocia con la compra más alta de precios,
sino con el accionar de intermediarios que venden o procesan el frijol con márgenes muy superiores a los que tiene el
mercado. Este sobreprecio
en términos de la oferta del mercado refleja también un margen de comercialización superior al requerido
por el CNP, dado que sobre un costo inflado el margen
del CNP es muy superior. Vale la pena
considerar un análisis de cadena de costos e intervenir en los
contratos y asignación de cuotas de compra, que claramente están generando ventajas no apropiadas para agentes y actores de la cadena de valor.[2] Este análisis, desprende un indicador, el cual atenta
contra los fines de La Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, los cuales se encaminan al uso adecuado y medido de los fondos
públicos, que por impedimento legal no pueden aplicarse, en razón
de adquirir una obligación financiera más cara y de manera
consciente. ARTÍCULO
3.- Fines de la Ley. Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán: a) Propiciar que la
obtención y aplicación de los recursos públicos
se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia[3]
. De la misma
forma, el texto actual de
la norma, lesiona el principio de la competencia
perfecta, que como bien señala
el párrafo segundo del artículo 46 de nuestra Constitución Política. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir
toda práctica o tendencia monopolizadora.[4]
Por lo que abrir el monopolio
dado por Ley al CNP, no solo tiene
como efecto el garantizar y reforzar el marco
jurídico nacional, salvaguardando principios generales del Derecho, sino que, también evitan los sobreprecios, dando un equilibrio más justo entre lo pagan los entes públicos,
para evitar una situación de abuso de derecho, donde predomina el quebranto al principio de buena fe, tal
y como se refleja en la imposición de precios por encima
del máximo de mercado.
La periodista Daniela Cerdas, en una nota del diario La Nación, aborda un análisis publicado por Coprocom,
en donde se evidencia el sobreprecio
de los productos y una clara afectación
a las finanzas y al presupuesto
de tales instituciones; y es que, en
obediencia al principio de legalidad,
los productores toman ventaja de su exclusividad
para utilizar el precio máximo de venta con el CNP, por lo que sus precios no pueden ser competitivos a la hora
de revender a las juntas de educación
y a las administrativas. Los precios
de los bienes que el Consejo Nacional de Producción (CNP) le vende a escuelas, cárceles
y hospitales son, en promedio, 46% más caros que los comercializados
por el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos (Cenada) y 19,5% más
que los ofrecidos en las ferias del agricultor. Esta es la conclusión de un análisis realizado por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), según el cual,
en algunos productos el precio
está muy por encima de ese promedio.[5] Sobre la misma línea, el
proyecto de ley presentado por el diputado
Wagner Jiménez (periodo 2018-2022), desprende un informe de la Contraloría General de la República, que reitera lo señalado por Coprocom, exponiendo
el gasto innecesario y desmedido de las
juntas de educación, al estar
limitadas de proveerse por otros medios. La Contraloría
General de la República señaló en
un estudio reciente en el cual
confirmó los elevados precios de la mayor parte de los productos
consumidos por los niños beneficiados
con el programa de comedores escolares, en donde señala
que en las regiones Huetar Norte y Occidente del país, el 66,7% de los productos que el CNP vende a las escuelas tiene precios superiores a los máximos ofrecidos
por los supermercados
locales. Situación
similar ocurre en las regiones Central y Pacífico
Central, donde el 60% y 50%
de los productos de la muestra registraron un costo superior a los precios máximos ofrecidos por los
supermercados de la localidad.[6] Por lo planteado líneas atrás, es clara la necesidad de reformar el artículo
9 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Producción, en
aras de buscar mayor congruencia entre las normas de nuestro ordenamiento jurídico; cabe destacar que, anteriormente en la corriente legislativa se tramitaron varios proyectos de ley sobre este mismo
tema, pero por motivos varios,
algunos de ellos no avanzaron en su
trámite legislativo; por tanto, el presente
proyecto de ley pretende reunir la esencia de estos; de modo que, buscando la viabilidad política, esta reforma integra en su contenido
los fines que persigue y
bajo los que fue creado el CNP –apoyo al productor local- las disposiciones
de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N.° 8131, el método de contratación que dispone la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y
el principio constitucional
de competencia perfecta. Por lo cual, se presenta esta nueva
propuesta para eliminar la obligatoriedad de compras al CNP
y abrir la posibilidad a
las juntas educativas y administrativas,
de poder proveerse –directamente- por otros medios, estableciendo
los mecanismos de fiscalización necesarios, para garantizar los principios generales de la contratación pública.
Por otro lado, es de conocimiento público los múltiples inconvenientes
y trabas que se han dado
con los pagos que deben hacer a los
productores, el CNP, cuando en muchos
casos pasan hasta meses, en que ya se suministró
el producto y no se hace el pago
del mismo, lo que conlleva una afectación a los productores.
Es necesario indicar,
que la propuesta de ley busca
el fortalecimiento de los micro, pequeños y medianos productores, y que contrario a algunas iniciativas dentro de la corriente legislativa, no se trata de un ataque o la intención de debilitar el CNP, por el
contrario, se trata de buscar la eficiencia y la mejor operación de este, poniendo como debe ser el
centro de la discusión, al consumidor, y de forma tal que aquellas instituciones públicas que así lo quieran tengan la posibilidad de escoger, si les es más favorable la adquisición de productos por medio del CNP o por el contrario de manera directa a los productores.
Asimismo, el
proyecto plantea, para la óptima fiscalización de los recursos, que, en caso de separarse
de las compras por medio
del consejo, se deba de hacer de acuerdo a los parámetros de contratación de la ley de contratación
pública, de esta forma se garantiza la transparencia y la debida vigilancia del uso de los recursos
públicos.
Con base en lo anterior, se propone esta iniciativa para contribuir en la discusión acerca del rol que está llevando a cabo el CNP y su
papel en el suministro de insumos agropecuarios para los entes públicos,
de forma tal que se promueva
la competencia y bajen los precios que se están pagando con el dinero de todos los y las costarricenses
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR LOS SOBREPRECIOS
EN LAS COMPRAS QUE REALICEN LOS ENTES
PÚBLICOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y
FORTALECER AL MICRO, PEQUEÑO Y
MEDIANO PRODUCTOR AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
9 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, N.º
2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9- Los entes
públicos, y los encargados del aprovisionamiento
de productos para los comedores estudiantiles podrán proveerse en el Consejo
Nacional de Producción (CNP) de todo
tipo de productos provenientes de las actividades
de producción e industrialización
agropecuaria, pesquera y acuícola, a los precios establecidos para estos. En tal sentido,
dichos entes quedan facultados para contratar esos suministros directamente con el CNP.
Para el cumplimiento de lo anterior, el CNP deberá fungir
como facilitador en el acceso
a este mercado. El CNP deberá de comprar a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, facilitando el intercambio y la comercialización respectiva, dando prioridad a productores de la zona geográfica
cercana al área en que se ubiquen los entes públicos.
En caso de
que los entes públicos y los encargados del aprovisionamiento
de productos para los comedores estudiantiles en el marco
de la adquisición de suministros
señalada en la presente ley, decidan no proveerse por medio del Consejo Nacional de Producción, deberán proveerse de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de la zona geográfica
cercana al área en que se ubiquen los entes públicos,
asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, y en la Ley
N.° 9886, Ley General de Contratación Pública; propiciando las condiciones de calidad, oportunidad y precio a los bienes de producción
nacional destinados a los entes públicos.
El CNP así como cualquier
otro proveedor que ofrezca el servicio
también podrán contratar con otro tipo de abastecedor, cuando se carezca de oferta por parte
del micro, pequeño y/o mediano
productor nacional, o se presente
desabastecimiento en el ámbito nacional,
a fin de resguardar el
mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras el CNP, con sus propios recursos, promueve, impulsa, desarrolla o gestiona y habilita los programas
dirigidos a los proveedores prioritarios, señalados en el
párrafo anterior de este artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar, en el
ámbito nacional, a este tipo de productores
para incorporarlos a los procesos que desarrolla.
Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.
Se entienden como suministros genéricos propios del tráfico ordinario del CNP, los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas.
Los entes públicos deberán rendir un informe anual a la Contraloría General de la República (CGR) sobre las compras realizadas de productos agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas. Asimismo, las
juntas de educación y administrativas
deberán rendir un informe anual a la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional del Ministerio de Educación
Pública (MEP) de las compras
realizadas, así como la información que se les solicite.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León
Diputado
06 de junio de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022652121 ).
LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Expediente N°
22.148
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La zona marítimo terrestre (ZMT) se regula en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, Ley N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, la cual constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y
es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso
y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Esta corresponde
a la franja de doscientos
metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera
que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en
descubierto en la marea baja.
Sumado a ello,
la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga
del nivel del océano dentro del mar territorial de la República.
La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA
PÚBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho
a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida
por la franja de los ciento cincuenta
metros restantes, o por los demás terrenos
en caso de islas.
Dentro de la zona marítimo
terrestre es prohibido, sin
la debida autorización
legal, explotar la flora y fauna existentes,
deslindar con cercas, carriles o en cualquier
otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo,
actividad u ocupación.
Sobre la gobernanza
sobre estas zonas corresponde a una triada entre la municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las autoridades
y dependencias correspondientes
(Procuraduría General de la República), los cuales deberán
dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos
naturales.
Específicamente, por
su parte las municipalidades, son las que velan
directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Respecto al usufructo y administración de la
zona marítimo terrestre,
tanto de la zona pública como
de la restringida, corresponden
a la municipalidad de la jurisdicción
respectiva.
Cuando se promulgó
la ley que regula la zona marítimo
terrestre, la realidad turística del país era apenas incipiente (contabilizaba el arribo de cerca de 350,000 turistas internacionales y por lo cual no llegaba a representar ni el 0,5% de la economía) y ni siquiera se tenía por una posibilidad
alcanzar los niveles de desarrollo y crecimiento experimentados en la actualidad.
Ciertamente desde
finales de la década de 1980 el
modelo turístico de Costa
Rica ha evolucionado vertiginosamente
atravesando varias etapas de significativa importancia que han moldeado la realidad del presente. Desde una visión centrada
en la atracción de inversiones y la generación de
polos de desarrollo, propia
de la década de los 60 y 70
cuyo origen se remonta a los desarrollos
turísticos en el Mediterráneo español y francés, el país logró
desarrollar una propuesta autóctona con un modelo de ecoturismo en la década de 1990, que luego evolucionó a un modelo de sostenibilidad en la década del 2000 y a uno basado en experiencias
para la segunda mitad de la
década del 2010.
Hoy el turismo, estructurado sobre un modelo sostenible, innovador e inclusivo, es una de las principales actividades económicas del país, compitiendo con una propuesta innovadora de oferta de pequeña escala y un producto turístico de calidad mundial, ampliamente competitivo en el ámbito internacional.
Sin embargo, en la zona pública no se permite ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción
que en cada caso aprueben el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de
Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.
Lo anterior,
genera que no se logre desarrollo
ese modelo turístico, el cual sostiene
la economía de las zonas costeras
del país, sumado al contexto de la pandemia del
covid-19 que generó una
gran afectación al sector turístico
del país, y en especial a
de estas zonas.
Una de las acciones para fomentar el turismo, fue la entrada en vigencia de la Ley de Comercio
al Aire Libre, Ley N.° 10126, el 09 de marzo de 2022. Esta ley tiene como objetivo
facultar a las municipalidades
para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios
públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.
Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio
en el espacio
público para el desarrollo apropiado de su función. Hacerlo
conlleva muchísimos beneficios para la sociedad. Por
un lado, permite ampliar las oportunidades económicas para los comercios y empleos en su territorio.
Por otro, apoyan el mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y activación del espacio público.
Sumado a lo anterior, el numeral 11 de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.°
10126, el 09 de marzo de
2022, establece que las municipalidades
deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigencia de esta y que se faculta al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) e instituciones ligadas al régimen municipal, y/o universidades
el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.
Nótese que las últimas
líneas de este artículo, establece la realidad de las zonas costeras,
las cuales se rigen bajo el régimen de la zona marítimo terrestre, por lo cual, según
lo establecido en el numeral 22 de la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, no se podría beneficiar a las personas licenciatarias
de actividad comercial, sujetarse a lo establecido en la Ley de Comercio al Aire Libre.
Por lo tanto, se
propone agregar dos un artículo
22 bis y un artículo 22 ter
a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas que habilite y flexibilice desarrollar actividades comerciales y turísticas en la zona pública de la zona marítimo terrestre sin que perjudique o cambie la naturaleza de esta zona pública.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO
ÚNICO- Agréguese
un artículo 22 bis y un artículo
22 ter a la a la ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y
se lean de la siguiente manera:
Artículo 22 bis- Se autoriza a
las municipalidades e intendencias
a otorgar permisos en precario
a los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen
mobiliario o implementos
para la prestación de servicios
de apoyo o complementarios
tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares. El área autorizada será dedicada a la prestación de servicios complementarios a los que se prestan en la zona restringida concesionada, por lo que no podrán constituir la actividad comercial principal. El
mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, así como también
deberá realizarse la limpieza correspondiente de los residuos generados
por dicha actividad comercial, en aras de reducir
el impacto ambiental en la zona, de conformidad con la reglamentación
que emita al respecto la municipalidad o la intendencia correspondiente. En ningún caso los
concesionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar
a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter temporal y hasta en un
80% del área concesionada.
También, se habilita
a las municipalidades y a las intendencias
otorgar las autorizaciones
a las personas licenciatarias de los
negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares según lo establecido en la Ley de Comercio
al Aire Libre, Ley N° 10126, el 09 de marzo de 2022.
Artículo 22 ter- Se autoriza a
las municipalidades e intendencias
otorgar permisos en precario por
tiempo determinado para la prestación de servicios turísticos en la zona pública, como alquiler
de sillas de playa, hamacas,
sombrillas, equipos e implementos deportivos y para actividades náuticas, entre otros similares. El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, de conformidad con
la reglamentación que emita
al respecto la municipalidad
correspondiente. En ningún caso los
permisionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar
a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter temporal.
Rige a partir
de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora |
Leslye Rubén Bojorges
León |
Horacio Alvarado Bogantes |
Alejandro José
Pacheco Castro |
María Marta
Carballo Arce |
María Daniela Rojas Salas |
Carlos
Andrés Robles Obando |
Melina Ajoy
Palma |
Diputados y diputados |
06 de junio de 2022
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022652123 ).
N° 051-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Gobierno a:
Priscilla Adriana Zamora Rojas,
cédula de identidad N° 1-1376-0447, como Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del
dos mil veintidós.
Dado en San José a los veintisiete días del mes de mayo
del dos mil veintidós.
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O.C.
N° 4600060660.—Solicitud N°
354010.—( IN2022651800 ).
N° 052-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227
del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministros de Gobierno a:
Luis Alejandro Guillén Guardia, cédula de
identidad N° 1 0420 0588, como Viceministro
de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Wendy Lucía Molina Varela, cédula
de identidad 1 0986 0834, como Viceministra de
Planificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del
dos mil veintidós.
Dado en San José el día primero del mes de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600060660.—Solicitud N°
354022.—( IN2022651801 ).
N° 036-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, 32 y 37 inciso a) de la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, Ley N°
7935, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Ley N° 7935, Ley Integral para
la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999, en sus artículos 32 y 37, se crea el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia
de la República, además, cómo
se conformará la Junta Rectora
que dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor y por quien estará integrada.
II.—Que se designó
al señor Norbel Eduardo
Román Garita, portador de la cédula de identidad 1-0651-0288, Médico Geriatra
y Neurólogo, vecino de los Ángeles, San Rafael, Heredia,
como representante del Presidente de la República en la
Junta Rectora del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo
37 inciso a) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Norbel Eduardo Román
Garita, portador de la cédula de identidad
1-0651-0288, Médico Geriatra y Neurólogo,
vecino de los Ángeles, San Rafael, Heredia, como
representante del Presidente
de la República en la Junta Rectora
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con
lo establecido en la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N°
7935.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho
de mayo del dos mil veintidós.
Dado en San José
a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—(
IN2022651908 ).
N°
003
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto del acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el dieciocho de
mayo del dos mil veintidós, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente
dice: Artículo cuatro: Acuerdo 1: Que mediante la Ley N° 9981, de 21 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance N° 103
a La Gaceta N°
98 de 24 de mayo de 2021, se aprobaron, en cada una de sus partes, el
Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo
Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960 y
normas relacionadas. 2: Que por disposición del artículo 4 de la Ley antes
citada, referente a la Delegación ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del
Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El
Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior,
designará al funcionario que representará al país ante dicha organización,
quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo
5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996. 3: Que según lo establece el
artículo 5 de la Ley No. 7638 de 30 de octubre de 1996, denominada “Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica”, la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio formará parte del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
y dependerá de él para todos los efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y
los servicios necesarios, se creará un programa específico dentro del
presupuesto de este Ministerio. A los miembros de la Delegación se les
aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley No. 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad
con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio.
4: La designación del Representante de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una decisión que, conforme a
lo señalado por el artículo 4 de la Ley No. 9981, compete exclusivamente al
Consejo de Gobierno. Se desprende de esta norma, que compete al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), instar ante el Consejo de Gobierno que se proceda
con el nombramiento del representante de Costa Rica ante la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como en efecto se produjo
mediante el oficio DM-COR-CAE-0231-2022 de 16 de mayo de 2022, suscrito por el
señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior (COMEX), dirigido a la Secretaría del Consejo de Gobierno. En ese
memorial, se indica que “De conformidad con el artículo 4 de la Ley 9981, le
solicitamos incluir en la agenda del Consejo de Gobierno de mañana el tema del
nombramiento del funcionario que representará a Costa Rica ante Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el señor Elías Arturo
Soley Gutiérrez, cédula de identidad número 1 0635 0282, como Representante de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), con rige a partir del 01 de julio de 2022”. 5: Conforme lo estipula la
Ley General de la Administración Pública (Artículos 38 y 39), este tipo de
deliberación se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Por tanto: El
Consejo de Gobierno acuerda: ACUERDO: Nombrar a Elías Arturo Soley Gutiérrez,
cédula de identidad número 1 0635 0282, como Representante de Costa Rica ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), rige a
partir del 01 de julio de 2022. Acuerdo firme por mayoría.
Yara Jimenez Fallas.—1 vez.—O.C. Nº
4600060660.—Solicitud Nº 354005.—( IN2022651797 ).
N° 002
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo
treinta y tres de la Ley
General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tres, del acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el dieciocho
de mayo del dos mil veintidós, se tomó
el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo tres: Acuerdo: con fundamento en las disposiciones del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX de 6 de enero de 1997 y sus reformas, denominado Reglamento sobre la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
y atendiendo la propuesta presentada mediante oficio DM-COR-CAE-0231-2022 de fecha
16 de mayo de 2022, suscrito por
el señor Manuel Tovar
Rivera en su calidad de Ministro de Comercio
Exterior, se cesa a la señora
Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad número 1 0416 0056 como representante permanente con rango de Embajadora-Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
a partir del 31 de julio de
2022, y se nombra al señor
Ronald Saborío Soto, cédula de identidad
N° 2-0368-0158, como representante
permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, rige a partir del 1 de agosto de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad.
Yara Jimenez Fallas.—1
vez.—O. C. N° 46000060660.—Solicitud
N° 354008.—( IN2022651799 ).
Nº MS-DM-MF-3360-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la
Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) por dos años, a las siguientes personas:
1) Carolina Gallo Chaves, cédula de identidad N° 5-0346-0312.
2) Javier Alexánder Rojas Elizondo, cédula de identidad N° 1-0652-0261.
3) José Eduardo Carvajal
Obando, cédula de identidad N° 1-0785-0165.
4) Jorge Enrique Araya
Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-693.
5) Juan Antonio Calderón
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1433-0635.
6) María del Rocío Monge Quirós, cédula de identidad
N° 1-0461-0118.
7) Tannia Solano Ortiz, cédula
de identidad N° 1-0793-0263.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María
Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud
N° 22010.—( IN2022651820 ).
N° AMJP-049-04-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución
Política, artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica
de la Procuraduría
General de la República N° 6815 del 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad
al Sr. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula
de identidad N° 04-0158-0773, de Procurador B, puesto N° 002709, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, a Procurador Director, puesto N°
002685, Código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos
de la especialidad Derecho; la elección se realizó bajo los
lineamientos de la Resolución DG-132-2021 del 16 de diciembre de 2021. Normas sobre Vías de Carrera Administrativa de
la Dirección
General del Servicio Civil. El uso
de la plaza se justifica según las Normas
de Ejecución
Presupuestaria de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico
del 2022 (N° 10.103 del 30 de noviembre
del 2021).
Rige a partir 16 de marzo
del 2022.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
que se indica en el artículo
anterior.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de abril
del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 200056.—Solicitud
N° 01-22.—( IN2022652029 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de
Heredia. Código de registro 349. Por medio de su representante: Alexis Alpízar Gutiérrez, cédula de identidad
4-00740669 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo Nº 01.
Artículo 01: Para que se cambien los límites
de la organización:
Norte: Urbanización San Jorge, limitado con Quebrada Seca, hasta
urbanización Las Palmas.
Sur: Bernardo Benavidez, ciudadela Imas, sector de relleno sanitario,
sigue avenida Mayorga, toma Calle Chucos hasta Quebrada
Aries, bordeando todo perímetro de la Gran Samaria y regresa
sobre Calle Chucos a ruta 111 y Avenida Mayorga hasta Quebrada Seca.
Este: Esquina de Taboga
hasta Bernardo Benavidez.
Oeste: Partiendo de fábrica
de hielo. Sobre quebrada seca, al puente de la Rusia (hasta llegara la intersección.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022652178 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-18-2021 de las 8:05 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-15-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Araya Aymerich, cédula de identidad N°
3-0102-0577, a partir del día 04 de enero del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada
la vía administrativa Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional.—1 vez.—( IN2022653183 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004239.—Pamela Lizandra
Sánchez Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 111810038 con domicilio en: 400 mts este del Bar Uniespaña, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: caja de cartón personalizados y en clase 35: servicio
de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasiones. los cuales incluyen
artículos comestibles, decorativos,
cuidado personal y obsequios.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022648926 ).
Solicitud Nº 2022-0002245.—Diana Karolina Madrigal Marín, soltera,
cédula de identidad 116140582, en
calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Lobositz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-366823 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, piso
diez, invicta legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022648946 ).
Solicitud Nº 2021-0010574.—Damaris Arley Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad 107630175 con domicilio
en Tres Ríos, Urb. La carpintera
150 mts este Estación
Bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022648986 ).
Solicitud Nº 2022-0003304.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez.,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado
Especial de Smashburger IP Holder L.L.C. con domicilio
en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver,
Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes para llevar; abastecimiento (catering); servicios
de restaurante y bar; restaurantes
de autoservicio. Fecha: 21
de abril de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022649055 ).
Solicitud Nº 2022-0003305.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Smashburger IP Holdert L.L.C, con domicilio en 3900 Eats México
Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes para llevar;
abastecimiento (catering); servicios
de restaurante y bar, restaurante
de autoservicio. Fecha: 21
de abril del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022649056 ).
Solicitud N°
2022-0000963.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de coliflor; promoción y publicidad de semillas agrícolas de coliflor. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022649057 ).
Solicitud Nº 2022-0000964.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas de pimientos o chile; promoción y publicidad de semillas agrícolas de pimientos o
chile. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649058 ).
Solicitud Nº 2022-0000965.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness, INC con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California
92154 USA, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor de semillas agrícolas de chiles pimientos; promoción
y publicidad de semillas agrícolas de chiles pimientos. Reservas:
Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2055649059 ).
Solicitud Nº 2022-0000967.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas de sandía. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 22 de marzo
de 2022. Presentada el: 03
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022649060 ).
Solicitud Nº 2022-0000968.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness, INC., con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor de semillas agrícolas de sandías; promoción y publicidad de semillas agrícolas sandías. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022649061 ).
Solicitud Nº 2022-0000969.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California
92154 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor de semillas agrícolas de pepinos; promoción y
publicidad de semillas agrícolas de pepinos. Reservas:
Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022649062 ).
Solicitud Nº 2022-0000970.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial
de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California
92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta al por mayor de semillas agrícolas de lechuga; promoción y publicidad de semillas agrícolas de lechuga. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649063 ).
Solicitud Nº 2022-0000971.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en: 9495 Customhouse Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta al por mayor de semillas agrícolas de cebolla; promoción y publicidad de semillas agrícolas de cebolla. Reservas: del color: blanco y
negro. Fecha: 23 de marzo
de 2022. Presentada el: 03
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649064 ).
Solicitud N°
2022-0000972.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Ahern Agribusiness Inc, con domicilio en 9465 Customhouse
Plaza, Suite G, San Diego, California 92154, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al por mayor de semillas agrícolas de zanahorias; promoción y publicidad de semillas agrícolas de zanahorias. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649065 ).
Solicitud N°
2022-0000974.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness Inc., con domicilio en 9465 Customhouse
Plaza, Suite G San Diego, CA 92154, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
al por mayor de semillas agrícolas de tomates; promoción y publicidad de semillas agrícolas de tomates. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649066 ).
Solicitud Nº 2022-0000975.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Ahern Agribusiness, Inc con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, California
92154, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022649067 ).
Solicitud N°
2022-0002798.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio
en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios
para uso médico. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2022649070 ).
Solicitud N°
2022-0003931.—José Pablo Martínez Ruiz, cédula de identidad N° 304970358, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Turísticos Celajes Tropicales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101329969, con domicilio en San Nicolás, del Bar
la Última Copa, 700 m. al sur, predio
a mano derecha, muro gris y
verjas gris, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada al transporte especializado, corporativo, turístico del país, así como
a agencia de viajes tanto en el territorio nacional
e internacional. Fecha: 17
de mayo de 2022. Presentada el
6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022649104 ).
Solicitud Nº 2019-0011128.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhóu Dake Machinery CO. LTD.,
con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhóu Industrial
Park, Suzhóu City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; tubos luminosos de alumbrado; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas para rizar; lámparas de aceite; piedras de lava para barbacoas; máquinas
de humo [generadores de
vapor que no sean partes de
máquinas]; grifos; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones automáticas para abrevar; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; instalaciones de depuración de agua; encendedores; instalaciones de polimerización;
bombillas de iluminación; proyectores
de luz; linternas eléctricas;
aparatos y máquinas para purificar el agua;
purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; campanas extractoras para cocinas; grifos para tuberías y canalizaciones; aparatos de desinfección. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649145 ).
Solicitud Nº 2022-0000228.—Wendy Esmeralda Campos Barboza, cédula
de identidad 111980608, en calidad de Apoderada Generalísima de ZANTO Sociedad SRL, cédula jurídica
3102800964 con domicilio en
100m al sur y 100m al oeste
de las instalaciones de Coopetarrazú, Bajo San Juan, San Marcos de Tarrazú, Tarrazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649157 ).
Solicitud Nº 2021-0009732.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de
residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N°
3101395034, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Forum Uno, edificio B, tercer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase,
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
a través de internet de todo
tipo de productos químicos destinados a la agricultura, ubicado en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio
B, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022649160 ).
Solicitud Nº 2022-0003818.—Juan Carlos Araya Calvo, soltero, cédula
de identidad 304370749 con domicilio
en 100 metros este de Gimnasio Bali, Tucurrique,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Hongos Ostra en Escabeche, Hongos Ostra en
Escabeche picante, Hongos Ostra
en Aceite de Oliva, Hongos Ostra en
Escabeche al vino Tinto. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022649197 ).
Solicitud N°
2021-0010281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Technoform
Caprano + Brunnhofer GMBH,
con domicilio en Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
6; 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción
metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto
y semielaborados, para su uso en otras
industrias manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento
que incorporan vidrio aislante; en clase
11: aparatos para iluminar,
calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de
agua; instalaciones
de refrigeración para líquidos;
evaporadores; ventiladores
[aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización;
instalaciones de desalinización;
unidades de desalinización;
plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calderas de calefacción; instalaciones de calefacción; regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas de vapor que no sean
partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación
de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre
y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la
construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como
material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción;
materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en
la construcción; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y
barrera; sellos, selladores
y masillas; artículos de
caucho/hule para fines aislantes;
artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles;
calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean
de metal; hilos de materias
plásticas que no sean para uso textil; tubos
flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso
en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de
aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada;
materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales
en forma extruida para su uso en
la fabricación; resinas artificiales
en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales
en forma de barras para su uso en la fabricación
[productos semiacabados];
resinas artificiales en
forma de bloques para su uso en la fabricación
[productos semiacabados];
polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en
fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso
en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación
ulterior; plásticos en
forma extruida para su uso en fabricación;
resinas poliméricas termoplásticas
semielaboradas para su uso en fabricación;
resinas elastoméricas termoplásticas
en forma de gránulos para su uso en
la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes
al fuego y de prevención de
incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores
de hule/caucho; materiales
de embalaje y amortiguación,
amortiguadores de vibraciones;
en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para
la construcción; armazón,
no metálica, para la construcción;
materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en
la construcción; elementos
de construcción prefabricados
que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de
edificios; plásticos expandidos para su uso en la construcción;
vidrio aislante para la construcción; ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas abatibles que no sean de metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para
la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que no sean de metal; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; paneles de pared que no sean de
metal; tableros de pared que no sean
de metal; tableros de plástico
para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para la construcción;
juntas de dilatación no metálicas
para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022649231 ).
Solicitud Nº 2021-0010282.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Technoform Caprano+Brunnhofer
GmbH, con domicilio en: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 6, 11, 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; materiales de construcción metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la construcción; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio; aleaciones metálicas para su posterior fabricación; metales comunes, en bruto y semielaborados,
para su uso en otras industrias
manufactureras; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas fundidas, laminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de níquel o sus aleaciones; piezas fundidas, láminas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones transportables o estructuras metálicas; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que incorporan vidrio aislante; en clase 11: aparatos
para iluminar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para uso sanitario; acondicionadores de aire para vehículos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; instalaciones
de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; recalentadores de aire; tubos de caldera [tubos] para instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones y máquinas de refrigeración; instalaciones de refrigeración de
agua; instalaciones de refrigeración para líquidos; evaporadores; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; filtros para aire acondicionado; condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas; plantas de desalinización; aparatos de desalinización;
instalaciones de desalinización;
unidades de desalinización;
plantas desalinizadoras de agua; acumuladores de calor; intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; intercambiadores de calor para procesos químicos; aparato de calefacción; aparatos de calentamiento de
combustibles sólidos, líquidos
o gaseosos; calderas de calefacción;
instalaciones de calefacción;
regeneradores de calor; aparatos de aire caliente; accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua o gas; calderas
de vapor que no sean partes
de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; aparatos de filtrado de agua; instalaciones de purificación de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; instalaciones de abastecimiento
de agua; en clase 17: materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de aislamiento para la
construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio de espuma para su uso como
material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en
edificación y construcción;
materiales aislantes de fibra de vidrio para su uso en
la construcción; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y
barrera; sellos, selladores
y masillas; artículos
de caucho/hule para fines aislantes;
artículos de caucho/hule sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos; materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; calafateo; composiciones de calafatear; calafateo no metálico para edificios; calafateo para su uso en automóviles;
calafateo para uso doméstico; calafateo, no metálico, para la construcción; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean
de metal; hilos de materias
plásticas que no sean para uso textil; tubos
flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso
en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de
aire que no sean de metal; goma, cruda o semielaborada;
materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales
en forma extruida para su uso en
la fabricación; resinas artificiales
en forma extruida para uso industrial general; resinas artificiales
en forma de. barras para su
uso en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales
en forma de bloques para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su uso en
fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de barras para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de gránulos para su uso en fabricación;
plásticos extruidos en forma de varillas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en
fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso
en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación
ulterior; plásticos en
forma extruida para su uso en fabricación;
resinas poliméricas termoplásticas
semielaboradas para su uso en fabricación;
resinas elastoméricas termoplásticas
en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de caucho resistentes
al fuego y de prevención de
incendios; soportes espaciadores de caucho; topes amortiguadores
de hule/caucho; materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
paneles de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; armazón, no metálica, para la construcción; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; materiales de construcción de plástico; materiales de construcción que no
sean metálicos; estructuras y construcciones transportables no metálicas; elementos estructurales no metálicos para su uso en la construcción; elementos de construcción prefabricados
que no sean metálicos; armazón no metálica para la construcción; perfiles no metálicos para la construcción de edificios; plásticos expandidos para su uso en
la construcción, vidrio
aislante para la construcción;
ventanas que no sean de
metal, marcos de ventanas
que no sean de metal; ventanas
abatibles que no sean de
metal; ventanas de vinilo; marcos de ventanas de plástico; cristales de ventana para la construcción; jambas/quicios de ventanas que no sean metálicas; marcos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas no metálicos; marcos de ventanas que no sean de metal; ventanas no metálicas; cristales de ventanas para edificios; hojas de plástico para
ventanas; puertas no metálicas; unidades de puerta que no sean de metal; tableros y paneles resistentes al agua, no metálicos, para la construcción; paneles multicapa de plástico para la construcción; revestimientos no metálicos para la construcción; fascias/capas exteriores no metálicas; fachadas de construcción
que no sean metálicas; fachadas de materiales no metálicos; componentes de construcción de fachadas de materiales no metálicos; elementos de fachada de edificios no metálicos; elementos de fachada de materiales no metálicos; fachadas de ventanas que no sean metálicas; techos que no sean de metal; cubiertas no metálicas; revestimientos para tejados que
no sean de metal; revestimientos
de paredes no metálicos para
la construcción; revestimientos
de paredes no metálicos
para la construcción; paneles
de pared que no sean de metal; tableros
de pared que no sean de metal; tableros
de plástico para paredes; paneles vidriados con marco no metálico para la construcción; elementos de acristalamiento de vidrio; revestimientos no metálicos para
la construcción; juntas de dilatación
no metálicas para paredes; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; vidrio de ventana, que no sea vidrio de ventana de vehículo; vidrio de ventana para la construcción; vidrio de construcción. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022649232 ).
Solicitud Nº 2022-0004149.—Jenny Marcela Camacho Aguilar, cédula de identidad
N° 109550598, en calidad de
apoderado general de Aliviarte
SRL, cédula jurídica 3102751729 con domicilio en San Rafael, CONCASA
Sext. etapa Nº 37, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio profesional brindado, anestesiología monitorizada, tratamiento intervencionista del
dolor y uso de equipos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022649256 ).
Solicitud N° 2022-0004202.—Rafael Hernández Vindas,
casado, cédula de identidad N° 111960585, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Comply SRL., cédula jurídica N° 3102851899, con domicilio
en La Unión, San Juan, Ayarco
Este Residencial Ayarco Este casa 16 A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relacionados con la gestión,
organización y administración
empresarial. Clase 41: Servicios de toda forma de educación y formación. Clase 42: Servicios tecnológicos y software informático,
específicamente software como
servicio (SaaS) y plataforma
de servicio (PaaS). Clase
45: Servicios legales. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. Fecha: 23 de mayo del
2022. Presentada el: 17 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022649275 ).
Solicitud N°
2022-0003899.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad
de apoderado especial de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837, con domicilio
en San Francisco De Dos Ríos, 60 m. este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de suministros de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio, ubicado en Costa Rica, San José,
San Francisco de Dos Ríos, 60 metros este, 210 m. norte, 75 m. oeste y 40 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022649313 ).
Solicitud N°
2022-0003900.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad N° 108740153, en calidad
de apoderado generalísimo
de Sumi Express S. A., cédula jurídica N° 3101318837,
con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte
75 m oeste y 40 norte de la
Iglesia Católica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de oficina, equipo de cómputo y papelería con entrega a domicilio. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022649314 ).
Solicitud N°
2021-0011595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de La Normandise, SAS, con domicilio en Rue De L’ Alli¿RE-14500 Vire,
Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para animales; bebidas para animales; comida
para animales; alimentos
para animales. Fecha: 21 de
abril de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022649318 ).
Solicitud N° 2022-0003975.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio
en San Pedro de Barva,
Residencial Doña Elena, Casa 11, Bloque Siete, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Fabricación de todo tipo de ropa
deportiva, pantalones, pantalonetas, camisetas, chalecos, licras, medias, buzos, enterizos, todo lo anterior para ciclistas. Reservas: De los colores; negro, blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022649329 ).
Solicitud N°
2022-0004251.—Jerry Geovanni Chavarría
Aguilar, soltero, titular del 50%, cédula de identidad N° 304030365, con domicilio
en mercedes norte, 700 m. oeste de la Iglesia, Heredia, Costa Rica y Gabriel Andrés Segura
Corrales, casado una vez, titular del 50%, cédula de identidad N° 303720127, con domicilio en Cartago, Molino, diagonal Padres Salecianos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
y servicios en clases: 35 y 43 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: administración comercial, gestión de negocios comerciales; en clase 43: Servicios
de alimentación Fecha: 25
de mayo de 2022. Presentada el:
18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022649336 ).
Solicitud Nº 2022-0003811.—María Fernanda Rothe Quesada. casada. en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Fourconsulting Group de costa rica.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137777 con domicilio
en Goicoechea, Oficentro El Tobogán Noveno Piso. San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un establecimiento dedicado a la compilación de información de
bases de datos informáticos.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en Consulting
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022649371 )
Solicitud Nº 2021-0011452.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una
vez, cédula de identidad
302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima,
con domicilio en: 13
Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, todos los productos
van dirigidos al sector masculino
y varonil. Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el:
20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022649374 ).
Solicitud Nº 2020-0006701.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado
Especial de DIPO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589 con domicilio en frente al parque
de la Estación de Ferrocarril
al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
al por menor y al por mayor de productos alimenticios, de limpieza, higiene personal y abarrotes en general. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649442 ).
Solicitud N° 2020-0006702.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Dipo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente
al parque de la Estación de
Ferrocarril al Pacífico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de embalaje y transporte de mercancías, incluyendo servicios de entrega de abarrotes y artículos de alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal Reservas: se reservan los colores
celeste y azul. Fecha: 22
de abril de 2022. Presentada
el 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a ario partir
de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 tienda solidaria de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022649443 ).
Solicitud Nº 2020-0006703.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101007589 con domicilio en
frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, control de calidad,
así como diseño de software para aplicaciones
o sitios web para realizar pedidos
de abarrotes, productos alimenticios, y productos de limpieza e higiene personal. Reservas: De los colores: Celeste y Azul. Fecha:
22 de abril de 2022. Presentada
el: 27 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022649444 ).
Solicitud Nº 2022-0003726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Quala
Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sazonadores. Reservas:
Se reserva el color rojo,
celeste y blanco Fecha: 6
de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022649445 ).
Solicitud Nº 2022-0002781.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Plásticos Kendy, S. A. con domicilio en Longitudinal Sur KM.
42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 20 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico
para transporte y carga. percheros
de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas. muebles, espejos, marcos, todos de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas; en clase 21: Basureros
y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico. botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados)
de plástico. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el:
28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022649446 ).
Solicitud Nº 2020-0009010.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Eurocotton S.A. de C.V. con domicilio en calle Isabel La Católica 74, Interior 1B, Colonia Centro (Área 7), Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06070, México,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vestidos; chaquetas; pantalones; camisas; suéteres; sudaderas; pantalones capri; pantalones
cargo; jeggins; camisetas
con cuello; camisetas deportivas; pantalones deportivos; camisetas. Todos los anteriores
productos contienen total o
parcialmente algodón y son producidos con hilo reciclado europeo y maquinaria y técnicas de producción europeas, enfocadas a la sustentabilidad y preservación del ambiente. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y azul. No se reserva el uso de la palabra COTTON. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022649447
).
Solicitud Nº 2022-0004067.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Poyang Black King Kong Fishing Tackle
Co., LTD. con domicilio en
Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao
City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 8; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Tenazas para pescar; arpones para la pesca; cuchillos descamadores; afiladores; mangos
para herramientas manuales accionadas manualmente; cuchillos de cocina para filetear pescado; cortadores de hilo de pescar; arpones; picos [herramientas manuales]; desplantadores [jardinería]; en clase 25: Chalecos de pesca; zapatos de pesca; prendas de vestir impermeables; pantalones impermeables; botas
para la lluvia; chaquetas impermeables; abrigos; camisetas; pantalones; bermudas; gorras; calcetería; guantes [prendas de vestir]; chales; fajas [ropa interior]; máscaras de protección solar [prendas de vestir]; mangas para protección solar [prendas de vestir].; en clase 28: Anzuelos;
bolsas para aparejos de pesca;
garfios de pesca; artículos para quitar anzuelos siendo accesorios de pesca con caña; aparejos de pescar; indicadores de mordeduras
[aparejos de pesca]; sensores
de mordedura [aparejos de pesca];
cañas de pescar; sacaderas para pescadores; flotadores para la pesca; boyas de pesca; carretes de pesca; cebos artificiales de pesca; aparatos para juegos; columpios; juguetes; juegos de ajedrez; pelotas para juegos; aparatos de culturismo; implementos de tiro con arco; máquinas para ejercicios físicos; rodilleras [artículos de deporte]; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022649456 ).
Solicitud Nº 2022-0003754.—María Fernanda Mora Escalante, soltera,
cédula de identidad N° 402010841, en
calidad de apoderado especial
de Smartketing Group MF, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101846338 con domicilio
en
Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, de la Capilla Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, portón café, muro de piedra color mostaza, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dedicados a la publicidad, al mercadeo. al telemercadeo y al marketing digital. Reservas:
De los colores: azul-navy y celeste-cyan. Fecha:
26 de mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022649916 ).
Solicitud Nº 2022-0003737.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad
109030636, en calidad de Apoderada Especial de Tricia Alejandra Urbina Munguía,
divorciada, cédula de identidad
109030636 con domicilio en San José, Moravia, La Isla, Residencial Montelindo
7B., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo (Laptops, CPU, Impresoras,
Computadoras, Dispositivos móviles, Consolas, equipos electrónicos). Fecha: 9 de mayo
de 2022. Presentada el: 29
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022650429 ).
Solicitud Nº
2021-0007934.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas,
14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas. Fecha:
6 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650463 ).
Solicitud Nº
2022-0002652.—Patricia
María Fernández Hernández, soltera, cédula de identidad 115150813 con domicilio
en 300 metros oeste y 10 sur del Rancho Garibaldi, Calle Fallas, Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). e 1 Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
terapia física, atención de pacientes de diversas edades, manejo del dolor,
lesiones osteomusculares, ejercicio funcional, terapia manual, atención de
servicio a domicilio, masajes. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 23 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650677
).
Solicitud N°
2022-0002490.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad
N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Wemade
Co., LTD., con domicilio en
Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro
644beon-Gil, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-DO, República de Corea, solicita
la inscripción de: WEMIX, como
marca de fábrica y comercio en clases:
9; 36 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juego de realidad virtual;
software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; programas para juegos de computadora grabados; software
para juegos de computadora grabados; software para juegos de
computadora descargable; aplicaciones (software) descargables,
para teléfonos inteligentes;
programas descargables para
juegos electrónicos; programas descargables para juegos de computadora; programas para juegos de computadora interactivos; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes; software para juegos
de computadora para su uso en teléfonos
móviles y celulares; programas y software informáticos
para el procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software
para juegos electrónicos; programas para juegos electrónicos; programas para juegos de computadora; software
de juegos electrónicos para
dispositivos electrónicos
de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable
para dinero virtual; software de realidad virtual;
software descargable para generar
llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda.; en clase 36: Servicios
de corretaje con relación
al intercambio entre monedas
virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; suministro de información con relación a los asuntos financieros
y monetarios; servicios financieros; renta de bienes inmuebles; servicios de dinero electrónico prepago; emisión de cupones electrónicos comerciales de tipo tokens de
valor por medio de teléfonos
inteligentes; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; transferencia de dinero; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de dinero electrónico;
emisión de dinero electrónico;
emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; emisión de cupones de descuento tipo tokens de valor en el campo financiero; emisión de cupones electrónicos comerciales tipo tokens de valor por medio de
computadoras personales en el campo financiero;
en clase 42: programación informática; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); plataforma como servicio [PaaS); construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de
software relacionado con moneda
virtual y criptomoneda; desarrollo
de plataformas de internet basadas
en tecnología blockchain; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de
sitios web; diseño, creación,
mantenimiento y hospedaje
de aplicaciones móviles; desarrollo de software para comercio
electrónico basado en tecnología blockchain; desarrollo de sistemas informáticos relacionados con las
finanzas basados en tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual, criptomoneda y tecnología blockchain. Fecha: 28
de marzo de 2022. Presentada
el 18 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650719 ).
Solicitud Nº 2022-0002097.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula
de identidad N° 105450969, en
calidad de apoderado
especial de Península Group S. A. con domicilio en Avenida 10, Calle
37, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AROMA DEL SOL como marca de fábrica
y servicios en clases 14; 18; 25; 28; 30 y 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros de cuero y piel.; en clase 18: Llaveros
de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas.; en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas,
gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros.; en clase 28: Juguetes
y peluches.; en clase 30: Café, sucedáneos del
café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café.; en
clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650723 ).
Solicitud N°
2022-0001219.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderada especial de Fuchs Petrolub
SE, con domicilio en Friesenheimer Strasse 17, 68169 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TITAN, como
marca de fábrica y comercio en clase:
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, de automóviles, lubricantes. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022650725 ).
Solicitud N° 2022-0003512.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ÉRGICO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido
de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos; rinorrea; picor y congestión nasal; picor ocular, lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor
del paladar y tos. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650728 ).
Solicitud N° 2022-0001854.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula
de identidad N° 105450969, en
calidad de apoderado
especial de Cintamax Sociedad Anónima, con domicilio
en: 14 calle 12-37, Zona 1,
Interior 30. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CINTAMAX, como marca de fábrica
y comercio en clases: 16 y 26 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material plástico para embalaje, papel timbrado, bolsas de papel impresas, cintas adhesivas, dispensadores de cintas adhesivas, dispensadores de listón, etiquetas adhesivas, estrellitas prefabricadas con adhesivo, papel de empaque y envoltura para regalos,
papel de regalo reciclado, papel de regalo laminado, papel de regalo estucado, cajas de regalo, pinturas fomi,
porta bovinas, porta pliegos
de papel de regalo, globos metálicos, cartón corrugado, rollitos y blísteres de papel, papel celofán, papel termo encogible,
papel china laminado, láminas decoradas autoadhesivas, etiquetadoras y perforadoras de papel y en clase
26: listón para regalo, listón
para regalo estampado, cintas
decortivas, moñas de listón para regalos, todos de polipropileno plástico. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022650729 ).
Solicitud Nº 2022-0003088.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de Wemade Co., Ltd. con domicilio
en Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-Ro 644BEON-GIL, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: KLEVA como
marca de fábrica y comercio en clases
9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para juego de realidad virtual; software multimedia interactivo para jugar juegos; software para juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos
inalámbricos; software para juegos
de computadora grabados; programas para juegos de computadora grabados; software descargable para juegos móviles; programas descargables para juegos electrónicos; software descargable
para juegos; programas descargables para juegos de computadora descargables; programas para juegos de computadora interactivos;
software para juegos de computadora
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; programas y
software informáticos para el
procesamiento de imágenes utilizado para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas para juegos de computadora descargados vía internet; programas de juegos interactivos; software para juegos
electrónicos; programas
para juegos electrónicos;
software informático para controlar
y administrar el acceso a aplicaciones del servidor; programas para juegos de computadora; software
de juegos electrónicos para
dispositivos electrónicos
de mano; software descargable para pagos monetarios electrónicos; programas informáticos descargables para pagos monetarios electrónicos; software descargable
para dinero virtual; software de realidad virtual;
software descargable para generar
llaves criptográficas para recibir y gastar en criptomoneda; en clase 36: Emisión
de cupones de descuento tipo tokens de valor; servicios
de corretaje con relación
al intercambio entre monedas
virtuales; suministro de información con relación a las monedas virtuales; corretaje de moneda virtual; minería de moneda virtual para terceros; asuntos financieros; compraventa de
divisas en línea en tiempo real; emisión de cupones de descuento móviles de tipo tokens de valor; renta de bienes inmuebles; servicios de corretaje con relación a la moneda virtual, por medio de servicios de portal en línea; procesamiento
de transacciones monetarias
electrónicas; servicios de billetera electrónica (servicios de pago electrónico); pago electrónico para terceros; emisión de billeteras electrónicas para pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacción de pagos de dinero electrónico; suministro de información con relación al procesamiento de transacción de pago de dinero electrónico; administración de
capital; emisión de cupones
electrónicos de tipo tokens
de valor por medio de teléfonos
inteligentes; suministro de información con relación
a los asuntos financieros y monetarios; servicios financieros; transferencia de dinero; servicios
de transferencia y pago electrónicos de fondos; en clase 42: Diseño,
creación, mantenimiento y hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de software
para comercio electrónico basado en tecnología
blockchain; desarrollo de plataformas
de internet basadas en tecnología blockchain; desarrollo
de sistemas informáticos; proporcionar PaaS (plataforma como servicio); Plataforma como Servicio [PaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de
sitios web; construcción de plataformas
de internet para el comercio
electrónico; programación informática; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de software relacionado
con moneda virtual;
servicios de consultoría técnica informática en el campo de la moneda virtual y tecnología lockchain. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022650731
).
Solicitud Nº 2022-0000579.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula
de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, INC, con domicilio en 2300 Winchester Road, Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUGGIES ULTRA CONFORT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
impregnadas para bebés, champús para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talco para bebés. Fecha: 1 de abril del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650732 ).
Solicitud N° 2022-0001705.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula
de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de
MILLICOM International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación;
aparatos codificadores decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de
datos; aparatos de intercomunicación, aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres
para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos
de telecomunicación; emisores
(telecomunicación); equipos
de telecomunicación; fibras
ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de
software; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación;
teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
(smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y
video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas;
hardware informático de conexión
en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas;
servidores para redes informáticas;
software de juegos informáticos
descargable de redes informáticas;
hardware informático para servidores
de acceso a redes software y aparatos
de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a
bases de datos, redes informáticas
e Internet; software de creación, facilitación
y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático
descargable que facilita los servicios en
línea para crear aplicaciones de redes sociales,
software de comercio electrónico
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y
software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de
internet y otras redes de comunicación,
y servicios de comunicación
vocal por internet; venta y
alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación;
servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a
plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación
por redes de telecomunicación
multinacionales; servicios
de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos (SMS), y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga
distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos
multimedia de entretenimiento; servicios
de transmisión y transferencia
de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias
multimedia; transmisión por
satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión
de archivos de datos,
audio, vídeo y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales ;servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen
información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros,
mediante redes informáticas
mundiales y locales; transferencia
y difusión de información y
datos mediante redes informáticas e Internet; suministro
de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultánea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación,
Internet y redes inalámbricas; suministro
de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650733 ).
Solicitud Nº 2022-0001943.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula
de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Industria E Comércio de Produtos de Beleza Yamá Ltda con domicilio
en Rodovia Raposo Tavares, Km 27,5 - N° 2750 - Parque Alexndra - CEP: 06707-000-COTIA/SP, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumes y productos
de higiene, acetonas para quitar esmalte de uñas, arcilla para estética (cosmética), y artículos de tocador en general. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650735 ).
Solicitud Nº 2022-0003954.—Rigo Allan Elizondo Durán, soltero, cédula de identidad N° 110160289 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 800 este de Coopealizanza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas preparados, comida rápida, expertos en servir alitas
de pollo conocidas como
“buffalo wings”. Ubicado en
San José, Pérez Zeledón, Rivas, 800 metros este de Coopealianza. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 12
de mayo de 2022. Presentada el:
06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022650741 ).
Solicitud Nº 2022-0002618.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Golden Trading, S. A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás de Mega Super 50 norte
700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: No. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022650752 ).
Solicitud Nº 2022-0002616.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad
80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden
Trading S. A., cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte, 700 este, contiguo a la fábrica de colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, Papel Higiénico, Bolsas de Papel, Servilletas Reservas: NO. Fecha: 30 de mayo
de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650756 ).
Solicitud Nº
2022-0004335.—Adrián
López Porras, soltero, cédula de identidad 206410123 con domicilio en
Monteverde, 150 metros noreste del ICE, diagonal hotel Don Taco, Puntarenas, Costa
Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, alimentación,
servicio aventura (nets en la copa de los arboles y canopy). Ubicado en Puntarenas, Monteverde, 150 metros
noreste ICE, diagonal Hotel Don Taco. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650769 ).
Solicitud Nº 2022-0001013.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650835 ).
Solicitud Nº
2022-0003059.—Pablo
José González Montoya, soltero, cédula de identidad 111650567 con domicilio En
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, un kilometro al
oeste del Colegio Lincoln, casa 109, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Administración de Renta de
Propiedades Vacacionales Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650836 ).
Solicitud N° 2022-0003424.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación
Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica
N° 3-002-597387, con domicilio en
Sabana Norte, Torre la Sabana,
quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales,
la conservación de la biodiversidad
y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650837 ).
Solicitud Nº 2022-0003426.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación
Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica
N° 3-002-597387, con domicilio en
Saban Norte, torre La Sabana, piso quinto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022650838 ).
Solicitud N°
2022-0003425.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N°
3-002-597387, con domicilio en
Sabana Norte, Torre la Sabana,
quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección de recursos naturales,
la conservación de la biodiversidad
y el bienestar humano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022650839 ).
Solicitud Nº 2022-0003262.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Geldstuck S. A., cédula jurídica
3101222056, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, Centro Corporativo, Octavo Piso,
Oficina de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros; servicios de
custodia, gestión y administración
de fondos. Fecha: 29 de abril del 2022. Presentada el: 8 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650840 ).
Solicitud Nº 2022-0003266.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada
especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102655157 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, Centro Corporativo, octavo piso,
oficina de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software;
programas informáticos. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650841 ).
Solicitud Nº 2022-0003256.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Sfera Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, centro Corporativo, octavo piso, Oficina
de Sfera Legal, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y
servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes
áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero,
administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros,
notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral,
constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional,
derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial,
arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombres de dominio, propiedad intelectual,
investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29
de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650843 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003494.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de
Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N°
3101610198 con domicilio en
Escazú,
Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY
como marca de fábrica y servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión;
Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción,
Publicidad televisada, publicidad
y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios
de red inalámbrica digital, servicios
de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación
de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación]; Series
de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y
servicios de autenticación;
Diseño y desarrollo de
software para guías electrónicas
de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y
fibra óptica; Diseño y desarrollo de software
para guías electrónicas de programas de televisión. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650844 ).
Solicitud Nº 2022-0003351.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Dina Rodríguez Montero, casada una
vez, cédula de residencia N° 160400318830, con domicilio en: Condominio
Valle Escondido, casa 8, Pozos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICAS SIN MIEDO, como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Se hace constar que no hacemos reivindicación de ningún derecho sobre el término TICAS. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022650845 ).
Solicitud Nº 2022-0003427.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Costa Rica por Siempre,
cédula jurídica 3- 002-597387 con domicilio
en Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de fideicomiso.
Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650846 ).
Solicitud Nº 2022-0001014.—Irene Castillo Rincón, Cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica
3102837977 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, Octavo Piso,
Oficinas De Sfera Legal,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y alquiler de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, así como a los
servicios de reparación y manufacturación de vehículos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en
cualquier color y tamaño. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650847 )
Solicitud Nº 2022-0002663.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderada especial de Taller de Copos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737181, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza
Escazú, diagonal a la entrada oeste
del Residencial Los Laureles, Escazú
Business Center, piso diez,
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650849 ).
Solicitud N° 2022-0003255.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de
apoderado especial de Sfera
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico,
Tercer piso, Oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento
jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo,
tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil,
comercial, público,
privado, fiscal, laboral, constitucional,
familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia
municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos,
urbanismo, nombre de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650850 ).
Solicitud N°
2022-0003905.—Arturo De Jesús Peña Hurtado, cédula de identidad N° 113660329, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Internacional
Canadiense, 100 e., 100 s., de la Aguja
del B° la Itaba, 50 s., segundo
piso, local 3 del Edificio Comercial Ayarco Centro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
prestados por personas o instituciones para desarrollar
las facultades mentales de
personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener. En particular
los servicios de facilitación de juegos informáticos; en clase 42: servicios tecnológicos,
específicamente servicios
de diseño gráfico y gamificación, servicios de asesorías para el diseño y desarrollo de software
de videojuegos y juegos informáticos. Reservas: del color:
negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022650851 ).
Solicitud Nº 2022-0004298.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado, cédula de identidad N°
109490258 con domicilio en Escazú Corporate Center, 6 piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022650852 ).
Solicitud Nº 2022-0002664.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101737181 con domicilio
en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza
Escazú, diagonal a la entrada oeste
del Residencial Los Laureles, Escazú
Business Center, piso diez,
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo a copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022650853 ).
Solicitud Nº 2022-0001012.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102837977, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650854 ).
Solicitud Nº 2022-0002833.—Wilmer Jiménez Garay, soltero,
cédula de identidad N° 112580288, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat Urb. Europa casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería para deportes de artes marciales y deportes de contacto. Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650866 ).
Solicitud Nº 2022-0004189.—William Estevin Bonilla Mata, soltero, cédula de identidad
303900607, con domicilio en
Tarrazú,
distrito de San Marcos, de Coope
San Marcos, cincuenta metros al este,
Edificio a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano y molido.
Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada
el: 17 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650874 ).
Solicitud Nº 2022-0001869.—Irene Castillo Rincon, soltera, cédula
de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderada
especial de JABS Limitada, cédula jurídica N° 3102846134 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio y centro de acondicionamiento físico;
actividades deportivas; clases de fitness. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650879 ).
Solicitud N° 2022-0003428.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre,
cédula jurídica 3-002597387 con domicilio
en Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: La protección y distinción
de servicios de recaudación
de fondos de caridad para
la promoción de emprendimientos,
la mejora de economías
locales, la sostenibilidad ambiental,
la protección de los recursos naturales, la conservación
de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650880 ).
Solicitud N°
2022-0002168.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado
especial de Tigersan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102688328, con domicilio en La Unión, San
Diego, contiguo al Centro Comercial
Terramall, Oficentro Terra
Campus, Edificio 1, oficina
209, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; servicios de administración de propiedades
y proyectos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650881 ).
Solicitud N° 2022-0003058.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Felipe Ignacio Oliva Lazzerini, casado dos veces, con domicilio en Av. Nueva Providencia 2353, Oficina
601, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación; servicios de orientación; servicios de investigación educativa; impartición de cursos, seminarios y diplomados; organización y dirección de cursos, seminarios, grupos de trabajo, talleres, grupos de estudio y convenciones; servicios de suministro de clasificaciones de usuarios, de comentarios de usuarios, de evaluaciones de usuarios; transferencia de conocimientos especializados.; en clase 42: Desarrollo y diseño de
software, desarrollo de campus virtuales,
aplicaciones móviles, hologramas, realidad virtual, simuladores y plataformas de
software como servicio. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022650882 ).
Solicitud Nº 2022-0004304.—Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad N°
205250624, en calidad de apoderado generalísimo de AMFI Multiservicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102849690 con domicilio en
Poás,
San Pedro, Calles Liles, contiguo a Minisuper Los Cipreses, casa
color gris, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a mecánica en general, venta y cambio de aceites, lubricantes, lavacar, venta de accesorios de vehículos, entre ellos alarmas, polarizados, radios, GPS, y cámaras.
Pulido de carros y confección
de forros de asientos de vehículos.
Ubicado en Alajuela,
Central, San José, Urbanización La Trinidad, frente al Colegio Saint Francis. Reservas:
De los colores: amarillo, negro. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el:
20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650905 ).
Solicitud Nº 2021-0001936.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A.
con domicilio en Avenida
Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11,
Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas, todos con sabor a cola. Fecha: 27 de mayo
de 2022. Presentada el: 03
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650906 ).
Solicitud Nº 2021-0010834.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de
ML Traders Corporation, con domicilio en: calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres y niños), accesorios tales como carteras, falas, zapatos. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650915 ).
Solicitud Nº 2022-0001667.—Luis Martínez Velázquez, casado una vez, cédula de residencia N°
148400044923 con domicilio en
Residencial Loma Real, segunda entrada. Condominio El Ferrol, casa 6, Guachipelín,
Escazú. San José/Costa Rica, 10203, San José/Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de intermediación a terceros vía una
plataforma digital que permite
a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares particulares, incluido servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios
que estas transacciones generen. Reservas: Sin reservas Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650940 ).
Solicitud Nº 2022-0002052.—Ramiro Gamboa Arias, casado
una vez, cédula de identidad N° 104140877, en calidad de Representante Legal de
Unión de Trabajadores Agroindustriales
del cantón de Pérez Zeledón (UTRAIPZ), cédula jurídica
3011066689 con domicilio en
San Isidro, Pérez Zeledón,
150 metros sur, del Ministerio de Hacienda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 3 y 29. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales.; en clase 29: aceites y grasas comestibles. Fecha: 06 de
mayo de 2022. Presentada el
23 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022650942 ).
Solicitud N°
2022-0003531.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES, como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo;
dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes
para las orejas; pendientes;
joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería); medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650985 ).
Solicitud Nº 2022-0003536.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT
GAMES como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hebillas para
cinturón; botones; dijes decorativos para teléfonos celulares; adornos para zapatos; adornos decorativos para mochilas;
accesorios para el cabello, en
concreto, bandas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, pinzas, cintas, coleteros, corbatas; extensiones de cabello; postizos y pelucas; parches adhesivos con finalidad decorativa para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno; dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, a saber, dijes; bandas [insignias]; cordones de zapatos; tiradores para cremallera. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650986 ).
Solicitud Nº 2022-0003529.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas de premios de
metal común; cajas de metal común; contenedores de metal; pulseras de
identificación metálicas que no sean de metales preciosos; anillos de metal;
insignias ornamentales hechas principalmente de metal; estatuas de metal común;
figuritas de metal; estatuillas de peltre; trofeos de metal común; anillas
metálicas para llaves; anillas abiertas de metales comunes para llaves. Fecha:
12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650988 ).
Solicitud N° 2022-0003541.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES, como marca
de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas
de bloques [blockchain]; servicios
de procesamiento de pagos
con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de
regalo; servicios financieros,
a saber, seguimiento, rastreo
y control de activos digitales
o criptográficos y creación
de tokens para activos digitales
o criptográficos; emisión
de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, suministro
de moneda virtual en juegos no descargable en línea para su
uso por miembros
de una comunidad en línea a través
de una red informática
global; servicios de criptomonedas,
a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su
uso por parte
de miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora
protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y cadenas de bloques en una plataforma
informática descentralizada
y como método de pago de productos y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de recaudaciones; organización de actividades y eventos para recaudar fondos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022650989 ).
Solicitud Nº 2021-0010215.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio
en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78,
100 norte y 25 este de la
casa de Óscar Arias,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe, como
marca de comercio y servicios en clases:
42 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de arquitectura; servicios
de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano y en clase
44: servicios de paisajismo.
Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el 09 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022650994 ).
Solicitud Nº 2021-0009560.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc. con domicilio en 100 Corporate Court,
South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genéticas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650995 ).
Solicitud N°
2022-0002901.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio
en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre,
Chipre, solicita la inscripción
de: SANDGLASS, como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; organizar, dirigir supervisar programas de fidelización e incentivos; servicios de publicidad prestados en Internet; servicios de promoción, relaciones públicas y marketing en relación con hoteles; promoción, mercadeo y publicidad de los hoteles y complejos turísticos de terceros; asistencia en gestión
empresarial; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; asistencia en gestión comercial
o industrial; gestión de proyectos
empresariales para proyectos
de construcción; servicios
de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia en gestión empresarial en el establecimiento
y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones
recreativas y de mantenimiento
físico [fitnessl; servicios de asesoramiento en gestión empresarial;
servicios de planificación
de reuniones de Declaración
que justifique el derecho
del solicitante negocios; administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y
locales comerciales para terceros
Prioridad: se otorga prioridad N° 018678850 de fecha
29/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650996 ).
Solicitud Nº 2022-0003200.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Yongan Luo,
Ciudadano Chino, casado con
domicilio en Zona Libre de
Colón, edificio FCC, calles
15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia
de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de
control; aparatos para el registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios, tales como cajas y estuches para portarlos, antena, baterías, cargadores eléctricos y
de auto, cordones eléctricos,
adaptadores de audio, sujetadores,
audífonos, manos libres, auto parlantes, caratulas, repuestos y los accesorios relacionados con los bienes listados Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el 08 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022650997 ).
Solicitud N° 2022-0003538.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en:
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de panadería; pan de molde; té de burbujas;
tortas; caramelos; bocadillos
a base de cereales; chocolate; churros; café; bebidas a base de café; frituras
de maíz; galletas saladas
rellenas con queso; confitería congelada;
sándwiches de hamburguesa; sándwiches de perritos calientes;
helado; fideos instantáneos; macarrones con
queso; pasteles de carne [empanadas de carne]; pizza;
palomitas de maíz; pretzels
(galletas saladas); bocadillos
de maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos de ramen; sándwiches; rollos de salchichas; té; bebidas a base de té; chips de tortilla. Fecha: 12
de mayo de 2022. Presentada el
25 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022650998 ).
Solicitud N° 2022-0003539.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza; cócteles
a base de cerveza; agua potable embotellada;
agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650999
).
Solicitud N° 2022-0003540.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, U. S. A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas de
venta minorista en línea de prendas
de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de programas de incentivos y recompensas para jugadores de videojuegos; suministro de un
mercado de activos digitales
en línea para compradores y vendedores de
tokens criptográficos. Fecha:
12 de mayo de 2022. Presentada el:
25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651000 ).
Solicitud Nº 2022-0004122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de
San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPRACOVER, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; y, fertilizantes
y en clase 5: productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022651001 ).
Solicitud Nº 2022-0003525.—Dariel Fallas Mora,
soltero, cédula de identidad 113030128, en calidad de apoderado generalísimo de Frank
& Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica
3102810980 con domicilio en Merced Edificio Steinvorth,
primera planta, local comercial Frank Dari Gastronimia, calle primera, 50 metros de la Universal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida fusión nacional e
internacional. Ubicado en San José, Mata Redonda, calle 68, 400 metros sur de
la Casa de Oscar Arias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022651038 ).
Solicitud N° 2022-0004191.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Itatiaia Móveis
S. A., con domicilio en
Alameda Oscar Niemeyer, N. 119, Office 902, Vila Da Serra, Nova Lima/MG, CEP
34.006-056, Brasil, solicita
la inscripción de: ITATIAIA como marca de fábrica
y servicios, en clases 11; 20 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Sistemas de encendido; piezas accesorias conformadas para hornos; acumuladores de calor; acumuladores de vapor; armarios refrigeradores eléctricos para vino; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos para filtrar el agua; parrillas [utensilios de cocción]; instalaciones de secado; calientaplatos; armazones de horno; armarios frigoríficos; arandelas para grifos de agua; asadores; ollas a presión eléctricas; vitrinas calentadoras;
porta pantallas para lámparas;
casquillos [portalámparas]
de lámparas eléctricas; hervidores eléctricos; placas de calefacción; barbacoas;
congeladores; deshidratadores
eléctricos; pinchos eléctricos para brochetas; cacerolas eléctricas; campanas de
cocina; estufas, cocinas a
gas; cocinas eléctricas; cocinas [aparatos]; estufas [aparatos de calefacción]; máquinas de cocción al vacío eléctricas; placas de cocción eléctricas; hornos solares; hornos; hornos de gas; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de microondas para uso industrial; sartenes eléctricas; refrigeradores; frigoríficos de gas; refrigeradores
para uso comercial e
industrial; plafones [lámparas];
instalaciones de producción
de vapor; instalaciones de depuración
de agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de iluminación; accesorios eléctricos; arañas de luces; máquinas para preparar helados cremosos; cafeteras eléctricas; máquinas para hacer pan; prensas eléctricas para tortillas; cazuelas
eléctricas para cuscús; sartenes eléctricas; ollas de
vapor eléctricas; mechas especiales para estufas de petróleo;
piedras de lava para barbacoas; fregaderos;
placas calentadoras; radiadores toalleros eléctricos; recipientes eléctricos térmicos; purgadores de aire no automáticos para instalaciones de
calefacción de vapor; rompechorros;
radiadores de calefacción
central; recipientes frigoríficos;
grifos; tostadores de pan; tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; torrefactores de café; tostadores
de frutos; utensilios de cocción eléctricos. Clase 20: Perfiles [piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; duelas; aldabas no metálicas para puertas; aparadores [muebles]; reposacabezas; reposabrazos; atriles; cabeceras
no metálicas tipo bancos; baúles no metálicos; estructuras para sillas y sillones; muebles de bar; taquillas [mobiliario]; armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; casilleros; ficheros [muebles]; sillas [asientos]; asientos metálicos;
mostradores de venta [mobiliario]; mostradores [mesas];
tocadores de baño que incorporan lavabos; bancos de trabajo [muebles]; bancos [muebles]; bandejas; bandejas no metálicas; somieres de camas; escritorios [muebles]; perchas
para prendas de vestir;
camas armarios; mesitas de noche; camas; percheros [ganchos] (que no sean de metal); anillas abiertas no metálicas para llaves; armarios de cabecera; armarios
para platos; distribuidores
fijos de toallas no metálicos; distribuidores no metálicos fijos de bolsas para excrementos de perros; tabiques auto portantes [muebles]; entrepaños de madera para muebles; bisagras no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; escritorios portátiles; espejos (vidrio argentado); espejos de mano [espejos de tocador]; estanterías; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; ganchos de cortinas; cuelga bolsos no metálicos; cajones; fresqueras; pantallas de chimenea [mobiliario];
vasares [muebles]; armarios; guarniciones no metálicas para camas; guarniciones
no metálicas para ventanas;
guarniciones no metálicas
para muebles; guarniciones
no metálicas para puertas; jardineras; manijas de puerta no metálicas; Pomos [tiradores] no metálicos; mesas con ruedas para equipo informático; escritorios de regazo para ordenadores portátiles; mesas metálicas; mesas de pared; escritorios
de dibujo; secreteres; pupitres; móviles [objetos de decoración]; móviles con sonido [objetos de decoración]; cierres para puertas no eléctricos de materiales no metálicos; marcos; muebles metálicos; muebles de oficina; mobiliario modular; paneles para efectos de presentación; expositores [organizadores] de joyas; alzapaños de cortinas; patas de muebles no metálicas; piezas de mobiliario; mesas de tocador; patas de muebles; persianas de laminillas
para interiores; persianas de interior de ventanas persianas de interior de madera
tejida; persianas de interior de materias
textiles; estores de interior de papel;
patas cortas para muebles; placas de cristal para espejos; sillones; percheros para
sombreros [muebles]; bibliotecas
[muebles]; marcos para fotografías; revisteros; puertas de muebles; estantes de almacenamiento [muebles]; anaqueles para archivadores; anaqueles de biblioteca; anaqueles [baldas] de muebles; topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; topes
para puertas, que no sean metálicos ni de caucho.; sacos para sentarse rellenos de
bolitas; marcos [arte y decoración]; recipientes de materias plásticas para embalaje; revestimientos removibles para fregaderos; ruedas no metálicas para muebles; guías (no metálicas -) de puertas correderas; ruedecillas para cortinas; poleas de materias plásticas para
persianas; poleas de ventana
no metálicas; divanes; sofás; paragüeros; tajos de carnicero; toalleros [muebles]; tocadores para cuarto de baño; obras de arte de madera; fijaciones para ventanas (no metálicas); abrazaderas (no metálicas) para fijar puertas; rieles para cortinas; barras no metálicas;
barras de cortinas; vidrio plateado [espejos]. Clase 35: Presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de calefacción; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de refrigeración; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de cama, mesa y baño; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de espejos; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de muebles; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de velas y mechas para iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de sartenes. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada
el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022651098 ).
Solicitud Nº
2022-0001156.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Billetera Movil, S. A. de C.V.
con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre
Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU BANK
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022651099 ).
Solicitud Nº 2022-0001766.—Luz María Solano Arias, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 105820896 con domicilio en Goicoechea, San Francisco frente Antiguo Canal 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de reparación de electrodomésticos.
Fecha: 03 de marzo de 2022.
Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651189 ).
Solicitud Nº 2022-0003505.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad
115070164, en calidad de Apoderado Generalísimo de Skydropx Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102842540 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Avenida 10&12, calle 37, oficinas
inteligentes, oficina G10,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.-Comercialización de servicios de logística y cadena de suministro por cuenta de terceros
(intermediario
comercial).- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos
de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de
escaparates; - los servicios de relaciones públicas; - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.- la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de
personal, la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;
- los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, por ejemplo: los
servicios de programación y
de recordatorio de citas,
la búsqueda dedatos en archivos- los
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651202 ).
Solicitud Nº 2022-0003723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-01550703, en calidad de apoderada
especial de Quala Inc con domicilio
en Pasea Estate P.O. Box
958 Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo sigúiente: en clase
29: Caldos, extractos de
carne en polvo y en cubo. Reservas:
De los colores; rojo,
celeste y blanco. Fecha: 24
de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651212 ).
Solicitud Nº 2022-0004172.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550713, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc.
con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: PANELISTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 16 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022651213 ).
Solicitud Nº 2022-0001007.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG, con domicilio
en: Podbielskistrasse 11,
30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; yogurt; carne;
aves de corral no vivas;
carne de caza; peces no vivos;
extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta
seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres
secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas;
nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones;
galletas de aperitivo; pasteles; confitería
de harina; galletas; obleas
enrolladas [galletas]; tortas; caramelos
de chocolate; dulces recubiertos
de caramelo; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate
que contiene bombones;
aperitivos compuestos principalmente
de productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; confitería
no medicinal en forma de gelatina;
postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas
[productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres;
pan de molde; azúcar; miel; miel de caña;
productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos
alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias;
helados comestibles; hielo
para refrescarse; café; té;
cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas
de aperitivo; pasteles; confitería
de harina; galletas; obleas
enrolladas [galletas]; tortas; caramelos
de chocolate; dulces recubiertos
de caramelo; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate
que contiene bombones;
aperitivos compuestos principalmente
de productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; confitería
no medicinal en forma de gelatina;
postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas
[productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres;
pan de molde; azúcar; miel; miel de caña;
productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos
alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias;
helados comestibles; Hielo
para refrescarse y en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades
culturales. Reservas: colores rojo y amarillo Prioridad: Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651215 ).
Solicitud Nº 2022-0001008.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bahlsen GMBH & CO. KG con domicilio
en Podbielskistrasse 11,
30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne; aves de corral
no vivas; aves de caza no vivas; peces no vivos; extractos de carne; jaleas para alimentos; jaleas; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta
seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres
secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas;
nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; frutas cocidas;
huevos; leche; productos lácteos;
yogurt; aceites para alimentos;
grasas comestibles; mezclas
que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase
30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; mazapán; azúcar; miel; miel
de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; galletas de
aperitivo; pasteles; confitería
de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo;
bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; confitería de chocolate
que contiene bombones;
aperitivos compuestos principalmente
de productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; confitería
no medicinal en forma de gelatina;
postres preparados [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres;
artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas
[productos de confitería];
pan de molde; mostaza;
salsas [condimentos]; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: amarillo Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651216 ).
Solicitud Nº 2022-0001361.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Biontech
SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria
farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en
la fabricación de medicamentos
y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para
uso científico o de investigación. En clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias
dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de
omega 3, sustancias dietéticas
y complementos alimenticios
para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos
bioquímicos utilizados para
el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricaciónde
vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico. En clase
9: Aplicaciones móviles y
software informático para permitir
que los profesionales de la
salud y los pacientes accedan a información sobre
productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global. En clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes. En clase 35: Prestación
de servicios de información
y asesoramiento relacionados
con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones
médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión. En clase
42: Investigación científica
con fines médicos; investigación
médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos
del tratamiento de enfermedades
inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de
enfermedades infecciosas. En clase 44: Atención
médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de
Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y N° 302021120508.1 de fecha
16/12/2021 de Alemania. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022651217 ).
Solicitud Nº
2022-0001797.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en
Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BEBEX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pañales desechables; pañales de tela; paños o toallas
desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso
higiénico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651218 ).
Solicitud Nº 2022-0002017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AccuOne como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 10 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas
y agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018575131 de fecha 25/01/2022 de Equipo
(Unión Europea). Fecha: 11
de marzo de 2022. Presentada
el: 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651219 ).
Solicitud N°
2022-0003757.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Fenix International Limited, con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, London WC2B
4AS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable
para permitir la transmisión
de fotografías; software para la recopilación,
organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que
facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y
para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de programas informáticos; en clase 35: servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban
y accedan al contenido cargado por los
miembros del servicio con
fines deportivos, de acondicionamiento
físico y de entretenimiento;
en clase 38: telecomunicaciones; facilitación
de acceso a servicios de comunicación interactivos
(blogs); facilitación de salas
de chat en internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación
de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, a
saber, carga, publicación, visualización,
etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y compartir datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de internet
y dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; difusión de vídeo; prestación de un sitio web que ofrece
a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías; en clase 41: prestación de servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los
grupos de interés sociales y comunitarios, específicamente grupos de interés comunitarios de deportes, aptitud deportiva y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario
en relación con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase 42: servicios
de asistencia técnica, a
saber, prestación de servicios
de mesa de ayuda en el ámbito del software informático, a saber, suministro
de instrucciones y asesoramiento
a los usuarios sobre el uso
de software informático descargable,
prestados en línea y por correo
electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro
de un sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de fotografía y redes sociales en línea;
suministro en línea de software no descargable
para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y ubicar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software
no descargable en línea para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de internet; servicios de
diseño de software; diseño
de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de
software para acceso a
internet; alquiler y mantenimiento
de espacio de memoria para
sitios web, por cuenta de terceros (alojamiento);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en internet (espacio web). Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003738190
de fecha 30/12/2021 de Reino Unido. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651220 ).
Solicitud Nº 2022-0004263.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en
calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited,
con domicilio en Diageo Scotland Limited 11 Lochside Place Edinburgh EH12 9HA Scotland, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022651221 ).
Solicitud N°
2022-0000576.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero,
cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado
especial de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101239068, con domicilio en
cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Materiales para la construcción
no metálicos, específicamente
concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Relacionada con el expediente N° 2022-0307. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651229 ).
Solicitud Nº 2020-0004359.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE
& GABBANA L’IMPERATRICE como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos; perfumes; perfumes en
forma sólida; antitranspirantes
[artículos de tocador]; jabón; jabón líquido;
pastillas de jabón de tocador;
espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; rímel/máscara para pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; fundación/base; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte
de uñas; preparaciones para
reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022651232 ).
Solicitud N° 2019-0004355.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Todo Líder Capaz
TLC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas
de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KEYLONE como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipo de
audio consistente de altoparlantes
estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con aparatos
electrónicos portátiles, a
saber, lectores electrónicos
de libros, computadoras tipo tableta, reproductores
mp3, reproductores mp4, teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes, programas de computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente mencionados, unidades de memorias USB en blanco, cámaras
de video, programas de computadora
(software) de juegos de computadora,
cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora,
programas de computadora
(software) para mensajes instantáneos,
para envío y recepción de correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de contenido, programas de computadora para administrar y organizar diversos contenidos de lectura digital, a
saber, libros electrónicos,
periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas, programas de computadora (software) para administración
de información personal, programas
de computadora (software) para comprar,
descargar, jugar o escuchar música, programas de computadora
(software) para comprar, suscribirse,
descargar, jugar o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos, programas de computadora (software) para usar en
grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de video y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios de comunicación y teléfonos móviles, programas de computadora para aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz, programas de computadora
(software) para usar con satélites y sistemas de navegación, de sistemas de posicionamiento
global (GPS) para navegación, planeamiento
de ruta y viaje, y cartografía electrónica, programas de computadora
(software) para sistemas de información
de viajes para la provisión
e interpretación de consejos
para viajes, y para información
relacionada con hoteles,
puntos de referencias, museos,
transporte público, restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes, programas de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles,
programas de computadora
(software) para ser usados en
visualizar y descargar mapas electrónicos, programa integrado de computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios
jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla, programas de computadora para editar actividades diarias, libros de direcciones, calendarios, memorandos y almacenar contenidos multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora
(software) para permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros
(posting), carga, descarga,
transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir
o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a través de la
Internet u otras redes de comunicación,
programas de computadora
(software) que permite a los
usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otros contenidos de multimedia, a
saber, música, conciertos,
videos, radio, televisión, noticias,
deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación, programas de computadora (software) para recibir,
transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, desmultiplicar y
manipular videos y otros datos
en forma digital para entregar
o transmitir televisión y otras programaciones de video a dispositivos de video apropiados
para distribución de programación
de televisión para ver en sets de televisión computadoras, álbumes digitales en la naturaleza de visualización de fotos digitales,
cámaras digitales, marcos para fotos
digitales, cajas digitales, imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de video en el campo de la educación y el entretenimiento, melodías de teléfono descargables, reproductores de discos versátiles
digitales (DVD), pizarras electrónicas, máquinas de facsímiles, mecanismos de
arrastres de discos (discos duros), terminales de intercomunicación
para conexión a redes de teléfono,
protocolo de Internet teléfonos
(IP), protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal
privado de conmutación automática,
programas de computadora
para sistema operativo de terminales telefónicas, tableros de conexión de terminales telefónicas, interruptores de redes de áreas
locales (LAN), accesorios para teléfonos
móviles y para computadoras
tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos
de batería, cables para comunicación
de datos, sets de auriculares alámbricos,
sets de auriculares inalámbricos, auriculares,
cargadores para carro, estuches
de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadora tipo notebook, sets
de manos libres adaptados
para usar con teléfonos móviles
y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices
para aparatos digitales
(stylus), soportes para teléfonos,
películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfonos, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos, paneles frontales de repuesto’ para teléfonos móviles y computadores portátiles, cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos
móviles y computadoras tipo tableta, soportes
adaptados para teléfonos móviles, programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles, teléfonos móviles, monitores (partes de computadora), reproductores mp3, partes de computadora (hardware) para acceso
a servidores de redes, programas
de computadora para acceso
a servidores operativos de
redes, PDA (asistentes personales
digitales), computadoras portátiles, reproductores portátiles de multimedia, impresoras
para computadoras, semiconductores
(chips), teléfonos inteligentes,
programas de computadora
para sistema de administración
de redes, lápices para aparatos
digitales (stylus) para dispositivos
electrónicos portátiles, programas de computadora para el sistema operativo
de computadoras tipo tableta, computadoras tipo tableta teléfonos,
teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de
Internet (IP), ramal privado de comunicación automática (PBX), receptores de televisión, anteojos y/o lentes tridimensionales, enrutadores de banda ancha para redes (WAN). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022651233 ).
Solicitud Nº 2019-0004360.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Todo Lider Capaz
TLC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101773852 con domicilio
en Pavas de la fábrica de alimentos Jack´s, 175 metros oeste,
Edificio Grupo Daytron, Edificio de Dos Pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a CONCENTRIX, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATIB
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas (Tablets, computadoras portátiles
(notebooks). Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 17
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022651235 ).
Solicitud Nº 2021-0007837.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Workout Anytime Franchising Systems Llc
con domicilio en 2325
Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito
del ejercicio físico. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651236 ).
Cambio de Nombre
Nº 150079
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de GSK Consumer Healthcare Sarl, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de GSK Consumer Healthcare S. A. por el de GSK Consumer Healthcare SARL, presentada
el día 25 de marzo del 2022
bajo expediente 150079. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0010539 Registro Nº
168150 THERAFILM en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2002-0003754 Registro Nº 136902 E.CARRERAS en
clase(s) 3 Marca Mixto,
2002-0003755 Registro Nº 136903 E.CARRERAS en clase(s) 5 Marca Mixto, 1996-0003859 Registro Nº
98950 TAVEGYL-D en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-4589105 Registro Nº 45891 MEBOCAINA en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-4236805 Registro Nº 42368 THERAFLU en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900-1031905 Registro
Nº 10319 EURAX en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta,
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022651961 ).
Cambio de Nombre
N° 150304
Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula N° 7-0118-461, con domicilio en San José, edificio Alvasa, Barrio Tournón, frente al periódico La República, en condición de apoderada especial
de United Animal Health Inc, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de JBS United Inc., por el de United Animal Health Inc, presentada
el 5 de abril del 2022,
bajo expediente N° 150304. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0009141 Registro N° 242252 NOVELA en clase 5 Marca Denominativa y
2014-0008866 Registro N° 242393 U JBS United en
clases 5, 7, 31, 39, 42, 44 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1
vez.—( IN2022652151 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1210.—Ref.: 35/2022/2464.—Myckol Jesús Arrieta
Hernández, cédula de identidad 3-0345-0029, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, Las Nubes,
un kilómetro al norte de la
Iglesia. Presentada el 23 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1210. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022651758 ).
Solicitud Nº 2022-1248.—Ref: 35/2022/2546.—Edgar Quesada Conejo,
cédula de identidad 6-0406-0747, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala,
un kilómetro al norte del
INDER. Presentada el 26 de
mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1248. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022651784 ).
Solicitud Nº 2022-142. Ref.: 35/2022/339.—Rodrigo Meza Ureña, cédula de identidad N° 103170768, solicita la inscripción de:
M
1
U
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Changuena, La Bonga, ochocientos metros este
de la Escuela La Bonga. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-142. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1
vez.—( IN2022652051 ).
Solicitud N°
2022-1287.—Ref: 35/2022/2586.—Bolívar Gerardo Chacón
Valerio, cédula de identidad 2-0429-0588, solicita la inscripción de:
8
1 B
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Linda Vista, de la escuela de Santa Eulalia; dos kilómetros y medio al suroeste. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente N°
2022-1287 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022652055 ).
Solicitud N°
2022-1244.—Ref: 35/2022/2544.—Ever Mauricio Ramírez
Araya, cédula de identidad N° 5-0351-0245, solicita la inscripción de:
L
E
A
H
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Gavilán, de la escuela pública quinientos metros oeste, parcela mano derecha. Presentada el 26 de mayo del
2022. Según el expediente N° 2022-1244. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022652063 ).
Solicitud Nº 2022-1280.—Ref.: 35/2022/2572.—David Alonso Alfaro Salas, cédula de identidad 2-0647-0339, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, 500 metros norte Escuela San Juan, calle Lapas, portones verdes mano derecha. Presentada el 30 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1280. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022651885 ).
Solicitud N° 2022-1241.—Ref.: 35/2022/2649.—Luis Alberto Obando Sequeira,
cédula de identidad N° 501020201, solicita la inscripción de: 4L3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Barrio La Montañita, de la plaza
de deportes La Montañita 2 kilómetros al este. Presentada el 26 de mayo del
2022. Según el expediente N°
2022-1241. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022652127 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-666532, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros Ambientales ACIAMB. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 43842.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022651588 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Independiente La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación en general sea este de carácter aficionado o profesional.
Fomento y práctica de futsala,
futbol, futbol playa, basquetbol, atletismo, ciclismo, volibol, balonmano, rugby, natación en todas las diferentes
ramas y especialidades y competencias deportivas y recreativas organizadas por otras entidades.
Cuyo representante, será el presidente:
Oscar Sanabria Villalobos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 340305.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651625 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sama de La Lagunilla
de Santa Cruz, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proclamar el Nombre de Jesucristo, enseñar los principios
y verdades escritos en La Santa Biblia formar miembros de la Asociación en principios y valores cristianos. Cuyo representante, será el presidente:
Edgar Jose Ruiz Bonilla, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 343401.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651637 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087170, denominación:
Asociación
de Bienestar Social del Centro Evangelístico ABSCE. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 362414.—Registro
Nacional, 30 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022651644 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Halteroviva PB del
Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de Halterofilia en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas y
organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Formar parte de Entidades Deportivas, Cantonales, Regionales, Nacionales e Internacionales de los diferentes.... Cuyo representante, será el presidente: Edricks Pichardo Benedictis, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 150030.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651666 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Representación
Estudiantil del TEC, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Cartago. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Apoyar los programas y proyectos que desde la instancia técnica institucional desarrolla para promocionar la educación física, el deporte
la recreación y la salud física, mediante actividades de: competición, recreación, procesos fundamentales de desarrollo
integral, aprovechamiento y uso
del tiempo libre. Desarrollo de la personalidad, desarrollo del espíritu cívico, estimulo y empoderamiento de los más altos valores
humanos, vocación y disciplina.... Cuyo representante, será el presidente: Boris Allan Larios
Cruz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 315644.—Registro
Nacional, 26 de mayo del 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022651682 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-498004, denominación: Asociación Iglesia Bautista Misionera
Bethel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 346790.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022651699 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Senderos Dorados de los Adultos Mayores,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover gestionar y ejecutar las acciones y recursos necesarios para el rescate, organización, dignificación, promover la salud, rehabilitación y reestructuración
de los adultos mayores del Cantón de Corredores. B) Promover el enriquecimiento de la autoestima de diversificación de actividades del adulto mayor, con
miras a una mejor calidad de vida de los asociados,
adultos mayores en general y sus núcleos familiares. Cuyo representante, será el presidente: Ángela Piedad Gallo Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 73483 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 373999, Tomo:
2022 Asiento: 296732.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022651743 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de
Muay Thai, con domicilio en
la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Enseñanza y divulgación del
Muay Thai en el país. El entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. La enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente:
Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 253862.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022651762 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara Costarricense de PYMES, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Apoyar, promover y fomentar la creación, desarrollo y mejoramiento del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresas a nivel nacional.... cuyo representante, será el presidente:
Alejandro José
López Ríos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 350818.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022651763 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion ASODIDCU
para la Defensa de los Intereses y Derechos de Consumidores y Usuarios del
Sector Financiero Industrial Energético Inmobiliario y de la Administración Publica de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San Jose-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
agrupar y representar a sus afiliados, tanto personas f1sicas como jurídicas,
en la protección y defensa de los intereses económicos, sociales y personales
de los consumidores del sector financiero, industrial, energético, inmobiliario
y usuarios de la administración publica en costa rica
ante las actuaciones u omisiones de sujetos
de derecho público y privado. b) fomentar la participación de los consumidores
y usuarios principalmente del sector financiero, industrial. Cuyo
representante, será el presidente: José Antonio Hidalgo Marín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 297884.—Registro Nacional, 20 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022651778 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Adoración y Restauración La Cartonera,
con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
a) Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad.
b) Compartir a las personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje
cristiano. c) Desarrollar
proyectos de bienestar
social para el beneficio de
los habitantes de la comunidad. d) Celebrar convenios nacionales e internacionales, con entidades religiosas, educativas, sociales o culturales, particulares y estatales, para cumplir nuestros fines. Cuyo representante, será el presidente:
José Iván Arroliga Marenco,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 351462, con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 379126.—Registro
Nacional, 03 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022651979 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-691542, denominación: Asociación
Cristiana Aposento Alto de Grifo
Alto de Puriscal de San José. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 64990.—Registro
Nacional, 01 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652056 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Cultura de Tortuguero,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar y rescatar el acervo cultural de la zona caribeña de Tortuguero. B) Promover proyectos que involucren a la población autóctona
de Tortuguero para el rescate de la esencia de la cultura nativa de la localidad, su música,
danza, gastronomía y su medicina tradicional. C) Al reconocer mundialmente a Tortuguero como zona de desove de tortugas marítimas. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Muriel
Bernal, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 107766 con adicional(es)
Tomo: 2022. Asiento: 320838.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652066 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Huertas Montano de Bagaces APHMDB, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: desarrollar la agricultura y la ganadería de los socios. Promover
el apoyo económico
entre los socios para el desarrollo de la agricultura y ganadería. Realizar
actividades socio organizativas
y educativas para promover proyectos sobre las actividades de agricultura y ganadería de intereses para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo
Flores Picado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 359850.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652109 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Humanitaria Marvic del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo adecuado
y una mejor calidad de vida y restauración a las personas con adicciones,
facilitarles la atención de
alojamiento y alimentación
y de su bienestar general. Cuyo representante, será el presidente:
Flory Lidilia del Carmen Hidalgo Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 212160 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 335163.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652180 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Agricultores La Unión El Nancite, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
La Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de sus asociados con capacitación agropecuaria
para acceder recurso para desarrollar proyectos agrícolas en
la comunidad, lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como caminos, bodegas de almacenamiento. Cuyo representante, será el presidente: Nelsi Magali Cortés Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 309947.—Registro
Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652209 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. La divulgación proporciona
compuestos de la fórmula (I): una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en
donde W1, W2, Y, Z, M, L, Cy, Cz,
R1, R2,R3, R4, R2a, Ry, Rz y los subíndices m, n, q y r son como se describe en el
presente documento. Los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables
pueden inhibir el mutante G12C de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que tengan utilidad como agentes
terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer. La divulgación también
proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula
(I) o sus sales farmacéuticamente aceptables. La divulgación también se refiere
a métodos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente
aceptables en la terapia y profilaxis del cáncer y para preparar productos
farmacéuticos para este propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Han, Yongxin (US); Palani, Anandan (US); Hennessy,
Elisabeth (US); Gathiaka, Symon
(US); Graham, Thomas, H. (US); Henderson, Timothy (US); MA, Xiaoshen
(US); Otte, Ryan (US); Sloman, David, L. (US) y Bharathan, Indu (US). Prioridad: N° 62/926,879 del 28/10/2019 (US) y N°
63/030,014 del 26/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086833. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000230, y fue presentada a las
13:27:01 del 23 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651149 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GLP-1R. La presente divulgación proporciona agonistas de GLP-1R y
composiciones, métodos y
kits de los mismos. Dichos compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad
o afección mediada por GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 403/06, CO7D
403/10, CO7D 405/14 y CO7D 413/14; cuyos: inventores son: Yang, Zheng-Yu (US); Schroeder, Scott D.
(US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US);
Graupe, Michael (US); Wright, Nathan E. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Taylor,
James G. (US); Ammann, Stephen E. (US); Brizgys,
Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Kolahdouzan, Kavoos (US); Shore,
Daniel G (US); Szewczyk, Suzanne M (US); Thomas-Tran,
Rhiannon (US); Zipfel, Sheila M. (US) y Cottell,
Jeromy J. (US). Prioridad: N° 62/926,270 del
25/10/2019 (US) y N° 63/028,187 del 21/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/081207. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0178, y fue presentada a las 11:32:39 del
22 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022651150 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Carlos Centeno Ramírez, casado, cédula de identidad 310570807 y Madelein
Centeno Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 109120638, solicita
la Patente Nacional sin
Prioridad denominada APARATO
Y DISPOSITIVO DE
ELECTROESTIMULACIÓN CUTÁNEA. La presente divulgación se relaciona con aparatos y dispositivos de electroestimulación
cutánea empleados en procedimientos estéticos y quirúrgicos. El dispositivo de electroestimulación
cutánea puede incluir un elemento de acople que tiene un extremo proximal configurado para
conectarse a una fuente de potencia y un extremo distal; y un elemento de soporte conectado al extremo distal del elemento de acople. Además, el dispositivo puede incluir un cuerpo rotacional conectado al elemento de soporte mediante un eje, donde el
cuerpo rotacional tiene una pluralidad
de agujas que se extienden radialmente hacia afuera. La fuente de potencia puede estar configurada para obtener corriente eléctrica con una onda de salida que tiene un voltaje entre 240 V y
4.700 V y una potencia
entre 50W y 350W. Además, el
elemento de acople puede estar configurado
para recibir la potencia eléctrica generada por la fuente de potencia y transmitir la potencia eléctrica a través del elemento de soporte y el cuerpo
rotacional. Por su parte, el aparato
de electroestimulación cutánea
puede incluir una fuente de potencia,
y cualquiera de las modalidades
del dispositivo de electroestimulación
cutánea descritos en la presente divulgación. El dispositivo de electroestimulación cutánea se conecta a la fuente de potencia a través del extremo proximal del elemento de acople. Además, la fuente de potencia se selecciona entre un cauterio eléctrico, un bisturí eléctrico, una unidad de electrocirugía, una unidad de generación
de corriente eléctrica con una onda de salida
predeterminada, y combinaciones
de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M/A61N; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carlos Centeno Ramírez, casado
(CR) y Madelein Centeno Rodríguez, casada (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0177, y fue presentada a las 11:31:05 del
22 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022651151 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE
A2A/A2B. La presente solicitud
se refiere a compuestos de
la Fórmula (I): o estereoisómeros
o sales farmacéuticamente aceptables
de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos
A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades
relacionadas con la actividad
de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer,
enfermedades inflamatorias,
enfermedades cardiovasculares
y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Heeoon
(US); Zhao, Le (US); Yao, Wenqing (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N°
62/891/685 del 26/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041360. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000124, y fue presentada a las 13:32:03 del
24 de marzo del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022651152 ).
El(Ia) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2
PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
NEURODEGENERATIVOS (DIVISIONAL 2018-592). La presente revelación se
refiere en general a inhibidores de LRRK2 o
una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o
mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier
(US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney,
Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: N°
62/350,876 del 16/06/2016 (US), N° 62/417,151 del
03/11/2016 (US), N° 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y N° 62/510,711 del 24/05/2017 (US Publicación Internacional:
W0/2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000182, y
fue presentada a las 12:27:42 del 26 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651153 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [3,2-D] PRIMIDINA COMO
INMUNOMODULADORES. La presente descripción hace referencia a compuestos de Fórmula (l): que modulan la interacción proteína/proteína de PD-I /PD-LI, composiciones
y métodos para tratar diversas enfermedades, que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wu, Liangxing
(US); Yao, Wenqing (US) y Ll,
Jingwei (US). Prioridad:
no. 62/908,317 del 30/09/2019 (OS). Publicación Internacional: WO/2021/067217. La solicitud
correspondiente lleva el número 20220000190, y fue presentada a las 13:55:06 del
28 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651154 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO FOTOQUÍMICO PARA LA PREPARACIÓN
DE
(4R,4S)–4–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXAMIDA.
La invención se refiere a
un procedimiento para preparar
(4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida
racémica de la fórmula (I)
a partir de los enantiómeros (Ia) o (Ib); a un procedimiento para preparar (4S)–4–(4–ciano–2–
metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de la
fórmula (Ia); a un procedimiento para preparar
(4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–
etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de la piridina de la fórmula (II). Los objetos de la invención tiene en común
la irradiación del compuesto
de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) con luz en un disolvente apropiado, o mezcla de disolventes, en presencia de una base. Los compuestos de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) son productos intermedios, subproductos o compuestos meta en la síntesis de la finerenona (compuesto según la fórmula (Ia)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 55/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Platzek, Johannes (DE) y Lovis,
Kai (DE). Prioridad: N° 19203824.8 del 17/10/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2021/074079. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0158, y fue presentada a las 14:39:34 del 8 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2022.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—( IN2022651285 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de
Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN
DE LAS RESPUESTAS DE CÉLULAS T POR UL18 DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO. La revelación se refiere a métodos de modulación de respuestas de células T por UL18 de citomegalovirus humano. La revelación también se refiere a métodos para generar células T CD8+ restringidas por MHC-Ia, MHC-II y/o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17, A61K 39/12, A61P 37/02, A61P 37/04, C12N 15/00 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frueh,
Klaus, J. (US); Hansen, Scott, G. (US); Malouli,
Daniel (US) y Picker, Louis, J. (US). Prioridad: N°
62/889,310 del 20/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021034964. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000093, y fue presentada a las 14:52:09 del
3 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—(
IN2022651514 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada Derivados de 1,2,4-Oxadiazol como
agonistas del Receptor Hepático
X. Se proporcionan aquí compuestos y composiciones farmacéuticas útiles para el tratamiento de la disfunción de la glándula de Meibomio (MGD), que comprende administrar a un sujeto que lo necesita una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un compuesto de Fórmula (I)
o un compuesto de Fórmula
(I’), o una composición farmacéutica descripta en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 27/00 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ma, Fupeng (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Solovay, Catherine Fooks (US);
Boss, Kelly D. (US); Fan, Yi (US); Hardy, Declan (US); Huang, Zhihong (US); Linkens, Kathryn
Taylor (US); Loren, Jon Christopher (US); Molteni,
Valentina (US); Shaw, Duncan (US) y Smith, Jeffrey (US). Prioridad:
N° 62/940,061 del 25/11/2019 (US) y N° 63/106,293 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/105857. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000227, y fue presentada a las 09:47:28 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022651515 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y
Genentech Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS PARA USAR INMUNOCONJUGADOS
ANTI-CD79B PARA TRATAR LINFOMA DIFUSO DE LINFOCITOS B GRANDES. En la presente se proporcionan métodos para tratar trastornos proliferativos de linfocitos B (tal como linfoma
difuso de linfocitos B grandes (DLBCL)) usando inmunoconjugados que comprenden anticuerpos anti-CD79b en combinación con un anticuerpo
anti-CD20 (tal como
rituximab) y uno o más agentes
quimioterapéuticos (tal como gemcitabina y oxaliplatino). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/7068, A61P 35/00, C07K
16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores
son Qayum, Naseer Ul Din (GB); Hirata, Jamie Harue (US) y Hernández Montalvo, Juana Elva (CH). Prioridad: N° 62/923,359 del 18/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076196. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000166, y fue presentada a las 13:26:38 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el
Diseño Industrial denominada
MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Compuestos de péptidos
cíclicos que interactúan
con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos
contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán
Carrasco, Claudio Manuel (MX). Prioridad: N°
MX/f/2021/002988 del 16/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000150, y fue presentada
a las 10:51:01 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022651585 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de CJ Cheiljedang
Corporation, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA
PARA EMPACAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para una bolsa
para empacar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, So Ra (KR); Kim, Doo Yeon (KR); Lee, Seung Pyo (KR) y Lee, Kang Kook (KR). Prioridad:
N° 30-2021-0062238 del 24/12/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000176, y fue presentada a las 08:01:22 del
22 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652214 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada Agonistas del Receptor NPY2. La invención
se refiere a análogos de PYY que tienen alanina en la posición
4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden
tales análogos de PYY y al uso
médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y A61P 3/00; cuyos
inventores son: Haebel,
Peter, Wilhelm (DE); Brennauer, Albert (DE); Madsen,
Charlotte, Stahl (DK); Pedersen, Søren, Ljungberg
(DK) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N° 19208394.7
del 11/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/094259. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000206, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652217 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial
de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS.
Diésteres de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina y suspensiones parenterales acuosas de los mismos proporcionan una supresión viral in vivo extendida del virus de inmunodeficiencia
humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyos inventores son: Chatterjee,
Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen,
Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad:
N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/050956. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000110, y fue presentada a las 12:01:17 del
11 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652218 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad
de Apoderado General de Macrogenics,
INC., solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS
DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a anticuerpos
anti-PD-1 seleccionados capaces
de unirse tanto a PD-1 de monocynomolgus
y a PD-1 de humano: mAb 1
de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb
3 de PD- 1, mAb 4 de PD-1, mAb
5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb
7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb
9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb
11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb
13 de PD-1, mAb 14 de PD1 o mAb
15 de PD-1, y a versiones humanizadas
o quiméricas de tales anticuerpos.
La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos
anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas
biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc.,
que comprenden (i) tales fragmentos
de unión a PD-1, y (ii) un dominio
capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune
presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos
para detectar PD-1.La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Johnson, Leslie, S. (US); Shah,
Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A.
(US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N°
62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/019846. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000194, y fue presentada a las 08:00:52 del 3 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022652220
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad N° 3-03760289, en calidad de Apoderado
Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA FUSIONADOS CON
AZOL. Se dan a conocer los
compuestos de la fórmula 1
y las sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en donde a, ß, n, R4, R5, R6, R7,
R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 y X7 se definen en la memoria descriptiva.
Esta divulgación también se refiere a los materiales y métodos para la preparación los compuestos de la fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y a su uso para el
tratamiento de las enfermedades,
los trastornos y las afecciones asociadas con el GPR139. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Murphy,
Sean (US); Davis, Melinda (US); Lam, Betty (US); Reichard, Holly (US); Monenschein, Holger (US); Olsen, Scott (US) y O’Rourke,
Natasha (US). Prioridad: N° 62/901,052 del 16/09/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/055326. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000160, y fue presentada a las 14:42:07 del 08 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 31 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022652228 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 714
Que María Del
Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Bahamas LTD., solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de ABBVIE BAHAMAS LTD., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada procesos para la preparación de un agente inductor
de la apoptosis, a favor de ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 29 de marzo del 2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—23 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2022651710 ).
Inscripción N° 4201
Ref.:
30/2022/4454.—Por resolución de las 09:32 horas del
18 de mayo de 2022, fue inscrita
la Patente denominada: DERIVADOS
DE PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINA, a favor de la compañía
Pfizer Inc., cuyos inventores
son: Gonzales, Andrea (US); Trzupek, John David (US);
Kaila, Neelu (US); Mihir, D. Parikh (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Fenwick, Ashley Edward (US);
Johnson, Timothy Allan (US); Unwalla, Rayomand Jal (US); Brown, Matthew Frank (US); Flanagan,
Mark Edward (US); Vazquez, Michael L. (US); Mitton-Fry, Mark J. (US) y Tenbrink, Ruth E. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4201 y estará vigente hasta el 11 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/519, A61P 37/00, C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 18 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022652089 ).
Inscripción N° 1100
Ref:
30/2022/4534.—Por resolución de las 08:57 horas del
20 de mayo de 2022, fue inscrito(a)
el Diseño Industrial denominado(a) POLEA PARA CANOPY a favor de la compañía Selvatura International
LLC, cuyos inventores son:
Cruz Arroyo, Alejandro (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción
1100 y estará vigente hasta
el 20 de mayo de 2032. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022652187 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
112850507, solicita la inscripción
de la obra libro, literario, individual, textual, publicada,
que se titula LA DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS
CONFLICTOS PUBLICITARIOS ENTRE COMPETIDORES EN COSTA RICA, que se describe: Obra literaria, con abordaje de la publicidad y dos figuras de Resolución Alterna de conflictos como lo son la autoregulación y corregulación
para resolver disputas en materia publicitaria entre competidores. El número ISBN es
978-9930-571-47-7. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11259.—Curridabat,
3 de junio de 2022.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022652068 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, cédula de identidad 112850507, solicita la inscripción de la OBRA
LIBRO, LITERARIO, INDIVIDUAL, TEXTUAL, PUBLICADA, que se titula ASAMBLEAS Y SESIONES DE
JUNTA VIRTUALES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, que se describe: Obra literaria que habla
sobre el uso de medios tecnológicos para la celebración de Asambleas y sesiones
en las Sociedades Anónimas. El número de ISBN es 978-9930-571-48-4. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
11260.—Curridabat, 3 de junio de 2022.—Idreth Araya
Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022652074 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSE GUILLÉN LEÓN con cédula de identidad número 109110134 carné número 29339. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de junio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 156500.—1 vez.—(
IN2022653130 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: THERIE
DE SEDAS FERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N°1-1241-0575, carné N° 23829. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 154577.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022653313 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto
Conchal
R-SINAC-CONAC-021-2022.—El
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, de conformidad
al Acuerdo N° 11 de la Sesión
Ordinaria N° 09-2021 del 14 de setiembre
del 2021, y en cumplimiento
del artículo 12 inciso d)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad
N° 7788, Decreto Ejecutivo
N° 34433-MINAE, aprueba y emite
el presente:
Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto
Conchal
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política
prioritaria de EL SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que es competencia
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
4º—Que de conformidad
con los artículos 23 y 28
de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril
de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada
ACT, es parte de la organización
del SINAC y se encarga de aplicar
la legislación vigente en materia de recursos
naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
1º—El Refugio
Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal
fue creado el 18 de setiembre de 2009, mediante decreto Ejecutivo N° 35426-MINAET, el cual está ubicado
en el distrito
de Cabo Velas del cantón de
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
2º—Que el Refugio
Mixto Conchal tiene un área total de 39,75 hectáreas, de las cuales 28,29 hectáreas son propiedad privada y 11,46 hectáreas corresponden a Patrimonio Natural
del Estado.
3º—Que el Plan de
Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos
naturales y culturales presentes
en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a estos. Además,
es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las
directrices de manejo para el
uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas
los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad
N° 7788.
4º—Los Planes de Manejo
tienen como objetivo el servir
como un instrumento de planificación y operación para implementar las medidas apropiadas de manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas, promoviendo la participación de
la sociedad en especial de
las comunidades locales a través
de diferentes procesos.
5º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para
la Publicación de las Planes de Manejo
de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación”, mediante Acuerdo N° 17, tornado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008
del 04 de agosto del 2008.
6º—Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011
del 02 de mayo del 2011 acordó modificar
el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008
del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.
7º—Que el proceso de elaboración del Plan
de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal inició
en enero 2018 y finalizó en marzo
2019, mediante la conformación
de un equipo de planificación
y seguimiento al proceso integrado por la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tempisque, la administración del
Refugio, y un equipo consultor.
8º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), aprueba el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, mediante Acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria N° 06- 2019
del 13 de noviembre del 2019.
9º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) conoció y aprobó el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, de conformidad al Acuerdo Nº 11 de
la Sesión Ordinaria
N°09-2021 del 14 de setiembre del 2021, aunado a lo anterior, instruyó a
la Dirección del Área de Conservación Tempisque a continuar las gestiones para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Por
tanto,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente
Resumen Ejecutivo del Plan
General de Manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Mixto Conchal a efectos de su oficialización:
SECCIÓN I
El componente estratégico
1. Los Elementos
Focales de Manejo (EFM) del
Área Silvestre Protegida.
Los elementos focales de manejo (EFM), se refieren a la identificación de los valores ecológicos, culturales y socioeconómicos del área silvestre protegida, y de acuerdo con la guía de formulación de planes de manejo de ASP de Costa Rica, “la selección
de los EFM, es un primer paso en
el proceso técnico de formulación del Plan
General de Manejo” (SINAC, 2016).
Los EFM del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Mixto Conchal,
son: el bosque costero en regeneración, el manglar, la conectividad biológica; la belleza escénica, y la recarga acuífera en la zona baja de las microcuencas
2. Objetivos
de Conservación del Refugio:
a. Promover la protección y conservación del
bosque costero en regeneración y el área de manglar, en la zona costera de Playa Conchal, para mantener los procesos ecológicos
y la generación de servicios
ambientales.
b. Fortalecer
la conectividad biológica
entre áreas silvestres protegidas, la zona costera y el paisaje de la zona en general.
c. Promover
la investigación científica
de la biodiversidad y el estudio de procesos de regeneración de bosque y del manglar,
en el Refugio.
d. Promover
el uso turístico
del Refugio, en concordancia
con su capacidad de carga turística.
3. Objetivo del Plan de Manejo:
Promover la participación y articulación social local e institucional en la gestión de conservación del
Refugio y de la zona.
4. Las estrategias
de conservación: Las gestiones
de manejo del Refugio se iniciaron
hace 12 años, el diagnóstico revela que los Elementos Focales de Manejo de dicha ASP se encuentran en buen
estado de conservación, lo
que implica que se han cumplido sus objetivos de creación y que el manejo ha sido efectivo.
Entre las principales
amenazas vigentes están los incendios
forestales en cuanto a mantener y mejorar la cobertura en las cuencas y la cacería ilegal. También es de interés la restauración de un sector del manglar
y su zona de transición hacia el área
boscosa. Se considera necesario el mantener
y mejorar las actitudes de actores locales hacia la gestión de conservación de los recursos naturales, por lo que dichos temas se abordan como indicadores, con sus actividades en los planes específicos.
El Plan General
de Manejo incluye seis
planes específicos, con sus actividades
concretas y diecinueve indicadores, específicamente: Gestión social, de recursos
naturales, conectividad, investigación, administrativa
y turismo sostenible. Las metas
se ponen en operación por medio de esos planes de gestión.
5. Zonificación
del Refugio: Según la Guía
para el Diseño y Formulación del Plan General de Manejo
de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica (SINAC 2016), la zonificación de un ASP corresponde
a la organización y distribución
espacial de su territorio en función
de los valores naturales y culturales, la capacidad de ese territorio para mantener diferentes usos y el alcance de los
objetivos de conservación
del ASP, los objetivos establecidos en el Plan General de Manejo y de aquellos que se espera que se cumplan con la zonificación propuesta, de conformidad con la normativa ambiental. La zonificación se basa en la intensidad de uso de cada zona de acuerdo con sus características biofísicas.
Para cumplir con los objetivos de plan de manejo y de conformidad con el diagnóstico, los objetivos, así como la ubicación
y distribución espacial del
territorio del Refugio, se aplican
cuatro zonas para el manejo,
las cuales se definen a continuación y se ubican proporcionalmente en el mapa correspondiente
(ver figura 1).
1. Zona
de Mínima Intervención:
El objetivo es mantener de manera inalterada o con mínimo impacto el bosque costero existente que contiene áreas maduras y en avanzado
proceso de regeneración, incluyendo un sector del área del
manglar. Su rol principal es la protección y en menor escala
el desarrollo de actividades turísticas de muy bajo impacto. Incluye la mayor parte del territorio del Refugio, con el
87.97%.
2. Zona de Baja Intervención:
Si bien en esta zona se permiten posibilidades para actividades sostenibles en el aprovechamiento
de algunos recursos, para el Refugio dicha zona corresponde con áreas de baja cobertura y tiene como objetivo
permitir y darle continuidad a la investigación en parcelas permanente
de monitoreo de la regeneración
del bosque. Es un área no uniforme
que representa el 6.54% del
territorio del Refugio.
3. Zona de Mediana Intervención: En esta zona se presenta la oportunidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. En este caso,
el objetivo es darle continuidad y permitir prácticas de restauración de un sector del manglar
y área de transición hacia el bosque. Es un territorio de 2.18 ha que representa
el 5.48% del área del
Refugio.
4. Zona de Amortiguamiento:
Si bien en la guía oficial de planes de manejo no se
propone explícitamente esta
zona, se considera fundamental como
parte de la gestión
integral en la planificación
del ASP.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6. Planes Específicos: Como parte de la
evolución en la gestión, el SINAC
dispone de la “Herramienta de Evaluación
de la Efectividad de la Gestión
de las ASP de Costa Rica” (SINAC, 2013), la cual establece los ámbitos
de Gestión Social, Administrativa
y de Recursos naturales y culturales,
como marco para los planes específicos, con sus actividades e indicadores.
La administración del Refugio, a lo largo de doce años ha evolucionado
y logrado establecer y desarrollar los planes específicos requeridos en la Herramienta. Cuenta además con un buen desarrollo integral del
personal y un Sistema de Información,
por medio del cual reúne y procesa la información que se genera en los planes de gestión del
Refugio.
El cuadro 1 muestra un resumen de los planes específicos del Refugio, establecidos
y actualizados de acuerdo
con la guía oficial del
SINAC, los Elementos Focales de Manejo y los objetivos del ASP. Para cada plan específico se establecen: actividades, productos esperados, unidad de medida, responsables, período de ejecución y el método de verificación, en concordancia con el procedimiento oficial de monitoreo. Lógicamente, dichos planes se irán ajustando cada año en
el respectivo plan de trabajo y conforme a la dinámica socioeconómica del entorno del Refugio.
Cuadro N°
1. Resumen de los Planes específicos actualizados del PGM
del RNVSM Conchal, 2018.
PLAN ESPECÍFICO |
INDICADORES |
ASPECTOS RELEVANTES |
Gestión Social |
S2 Voluntariado S3 Comunicación S4 Educación Ambiental S6 Estrategia Participación |
Procura mantener la gestión
social ambiental y buscar
opciones de vinculación empresarial mediante el turismo rural y ecoturismo.
Amplio apoyo de departamentos
de la Gerencia Ambiental de Reserva
Conchal. |
Gestión de Recursos Naturales y Culturales |
A1 Límites ASP R1 Protección R5 Integridad Ecológica |
Revisar y aplicar la propuesta de ampliación del Refugio; Seguimiento
más activo al paisaje en fincas de Reserva y más a lo externo. |
Conectividad |
R3 Adaptación y Mitigación
al cambio climático R4 Manejo de Recursos |
Con la ampliación del Refugio y las
fincas de Reserva Conchal
se mantienen excelentes sumideros de carbono. Incluye nuevas actividades de rehabilitación
de cobertura en la interfase manglar – bosque. |
Investigación |
R2 Investigación |
Continuidad de investigación a largo plazo. |
Gestión Administrativa |
A2 Mantenimiento de equipo
e infraestructura. A3 Personal necesario A4 Equipo idóneo A5 Infraestructura para la gestión A6 Desarrollo integral del personal A7 Sistema de Información A8 Manejo de residuos |
El apoyo de la Gerencia
Ambiental y la efectiva coordinación
con Departamentos de Reserva
Conchal, se mantiene amplio apoyo a la gestión integral de conservación
dentro y fuera del
Refugio. |
Turismo Sostenible |
S1 Patrones e intensidad
de uso de recursos S5 Turismo sostenible |
Evaluaría el posible rediseño
de senderos hacia área ampliación; Incrementar la visitación; abrir a la eventual participación
empresarial de actores
locales. Revisar el tema de habilitar otro acceso. Se dispone de Protocolos, reglamento, bitácora, etc. |
SECCIÓN II
Monitoreo y revisión del plan
El plan de manejo tendrá
un periodo de validez de 10
años con evaluaciones anuales. El monitoreo de la gestión de las ASP del SINAC es parte
de la cultura institucional
y el mecanismo mediante el cual
se ha logrado estandarizar
la evaluación, el seguimiento y la mejora del manejo de las áreas silvestres protegidas. Incluye análisis de los indicadores de efectividad, implementación del proceso de monitoreo y definición del proceso de cumplimiento del plan de mejora.
De manera que anualmente, el SINAC en conjunto con la administración del ASP y la participación
de actores locales de interés
y que tienen participación en las actividades de manejo que desarrolla la administración, aplica el instrumento conocido como “Herramienta para la evaluación de
la efectividad de manejo de
las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica, documento
oficializado por el MINAE-SINAC en el 2016.
SECCIÓN III
El modelo de
gestion del ASP
Es un modelo mixto
entre la Empresa Reserva Conchal y el SINAC como socio político estratégico, el cual esencialmente
brinda seguimiento a la implementación del PGM y el cumplimiento de sus planes específicos,
mediante el Sistema oficial de Monitoreo.
En este sentido,
es pertinente señalar que
se debe fortalecer el vínculo y mecanismos
formales de seguimiento del
SINAC-ACT a ese proceso de manejo del ASP Mixta, dado que es una
alianza pública – privado,
que constituye un modelo de
gestión de conservación,
que aporta elementos sobre posibles caminos en el
manejo de recursos
naturales del país y conviene
destilar y aplicar lecciones aprendidas.
La administración
del Refugio es monitoreada por
la Dirección de ASP del ACT, sin embargo, es a nivel interno de la empresa que la administración
del RNVSMC logra las sinergias
necesarias para llevar un eficiente modelo de gestión y depende directamente de la Gerencia
Ambiental de Reserva Conchal,
la cual incluye labores desde conservación,
gestión de desechos, gestión social y seguridad laboral, que son directamente relacionados a indicadores de gestión del ASP.
2º—El Plan General de Manejo
tendrá un periodo de validez de 10 años con evaluaciones anuales.
3º—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo
del Plan General del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto
Conchal.
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael
Gutiérrez Rojas, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2022651698 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0015-2022. Expediente N° 11325.—Federico, Acosta Montero, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ingenio Costa Rica S.A., en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.600 /
481.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022652347 ).
ED-0467-2022.—Expediente N° 22064P.—3-102-636277 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1081 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 204.651
/ 473.969 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022652418 ).
ED-0434-2022.—Exp. 23159.—3-101-505857 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.086
/ 555.260 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022652454 ).
ED-0468-2022.—Expediente N° 23182.—Villa El Colono
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
de la quebrada Quebrada Diablo, efectuando
la captación
en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
139.970 / 552.119 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022652456 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2022.
Expediente N° 6257P.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número 18 en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
agroindustrial - otro. Coordenadas 69.280 / 645.430 hoja Golfito. 4 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo sin número 19 en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
agroindustrial - otro. Coordenadas 69.179 / 645.230 hoja Golfito. 1.80 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo sin número 20 en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.381 / 645.325 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo sin número 21 en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.474 / 643.028 hoja Golfito. 1.79 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo sin número 22 en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 69.074 / 642.929 hoja Golfito. 1.81 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo sin número 23 en
finca de su propiedad en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.674 / 642.423 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022652570 ).
ED-0251-2021.—Exp.
21539P.—Emiliana, Moya Rojas solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-508 en finca de su propiedad en Palmares,
Palmares, Alajuela, para uso
comercial, consumo humano-doméstico
y industrial. Coordenadas 225.686 / 488.662 hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022652628 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0435-2022.—Exp.
23160.—Fusión
Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022651599 ).
ED-UHTPNOL-0039-2022.—Exp. 14199P.—Infinity Sunsets Holding SRL, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero
CY-153, efectuando la captación por
medio del pozo CY-153 en
finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652737 ).
ED-0275-2022.—Exp.
9222P.—Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022652738 ).
ED-UHTPNOL-0040-2022.—Expediente N° 11353.—Sociedad de usuarios
de agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez
(toma 3), efectuando la captación en finca de MYM de Aranjuez S. A. en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-Caña
de Azúcar.
Coordenadas 227.051 / 447.532 hoja Naranjo. 150 litros por segundo
del Río Aranjuez (toma 1), efectuando
la captación
en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.292 / 447.591 hoja Chapernal.
340 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en
finca de agricultura mecanizada
Chapernal S.A. en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 227.306 / 447.277 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652762 ).
ED-0456-2022.—Exp. 23174.—Peace Flavor Property
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 112.607
/ 591.468 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 02 de junio del
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653021 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0469-2020.—Expediente N° 23185.—Luzmilda Camacho Vargas, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-granja–riego y consumo humano. Coordenadas 216.388/566.828 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653052 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-007-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2019-CDP-PRI-059, la compañía Ananás
Export Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-347241, solicitan
concesión para explotación
de cauce de domino público,
localizada en Río Toro,
entre los Cantones de Río
Cuarto de Grecia y Pital de San Carlos de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas:
479520.75E,
1167919.55N y 479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.
477762.82E,
1167370.8N y 477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.
Área solicitada:
21 ha 7923.00 m2.
Longitud 1977.75m
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-059
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas quince minutos
del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa
a.í.—( IN2022647181 ). 2 v. 2 Alt.
N° 3902-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con treinta
minutos del dos de junio de
dos mil veintidós. Exp. N° 203-2022
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Palmira, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Marcia Moraga
Rodríguez.
Resultando:
1º—Por oficio N° MC-SCM-402-2022 del 30 de
mayo de 2022, recibido en
la Secretaría del Despacho
ese día, la señora Karla Ester Badilla
Villareal, asistente del Concejo
Municipal de Carrillo, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 19-2022 del 13 de mayo del año en curso,
conoció la renuncia de la señora Marcia Moraga Rodríguez, síndica
suplente del distrito
Palmira. En el acuerdo, se transcribió literalmente la nota de dimisión
(folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora
Marcia Moraga Rodríguez fue electa
síndica suplente del distrito Palmira, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 1899-E11-2020 de las 10:20 horas
del 17 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que la señora Moraga Rodríguez renunció
al citado cargo municipal de elección
popular (folio 2); y, c) que el Concejo
Municipal de Carrillo, en la sesión
ordinaria N° 19-2022 del 13 de mayo del año en curso,
conoció de la citada dimisión (folio 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
concejo municipal, y al constatarse
que el citado órgano de la Municipalidad de Carrillo conoció
la renuncia de la señora
Marcia Moraga Rodríguez, lo procedente es cancelar su credencial
de síndica suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica suplente del distrito Palmira, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Marcia Moraga Rodríguez. Notifíquese
a la señora Moraga Rodríguez, al Concejo
Municipal de Carrillo y al Concejo de Distrito de
Palmira. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022652013 )
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Bogar César Solórzano Rodríguez, de nacionalidad
venezolano, cédula de
residencia 186200671111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7986-2021.—San José al ser las 15:16 horas del 12 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2022651787 ).
Valeria Jiménez
Peña, colombiana, cédula de residencia 117001441804,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3635-2022.—San José, al ser las 2:30 del 6 de junio
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022651818 ).
María Luisa
Sandoval Poveda, nicaragüense,
cédula de residencia 155824137610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3917-2022.—San José, al ser las 8:21 del 6 de junio de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022651846 ).
Brandown Marcel Laytung Mena, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155802766722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3942-2022.—San José, al ser las 7:56 del 7 de junio
de 2022.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022651847 ).
Ayda Luz Orozco Fonseca, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155818877314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3818-2022.—San José al ser las 11:32 del 1 de junio
de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestión 1.—1 vez.—(
IN2022651933 ).
María Gabriela Cabello Power, venezolana, cédula
de residencia DI 186200032630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3474-2022.—San José, al ser las 12:00 del 1 de junio
del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestion 1.—1 vez.—( IN2022651942 ).
Sofía del
Socorro Espinoza Obregón,
nicaragüense,
cédula de residencia 155821765228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3869-2022.—San José al ser las 11:23 O6/p6del 2 de junio
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022651964 ).
Eugenia Faliz Hernández Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813225324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3527-2022.—San José, al ser las 9:21 del 7 de junio
del 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022651970 ).
Yuddy Massiel
Rodríguez López, nicaragüense,
cédula de residencia 155824244617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3880-2022.—Cartago al ser las 7:50 del 3 de junio de
2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional
1.—1 vez.—(
IN2022651972 ).
Guillermo Moisés Rojas Munguía,
nicaragüense, cédula de residencia 155817440804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3887-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 horas del 3 de junio
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022651984 ).
Alejandro Castillo Espitia, colombiano,
cédula de residencia DI117000278130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3949-2022.—San José al ser las 08:34 del 7 de junio
de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022651990 ).
Harlyn Yuliza
Castro Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155812055104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3258-2022.—San José, al ser las
10:48 horas del 3 de junio de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022651994 ).
Felipa Flor Larios Chavez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807941800, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3893-2022.—San José, al ser las 11:22 del 03 de junio
de 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2022652002 ).
María Gloria Reyes
Contreras, Salvadoreña, cédula de residencia 122200974006, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3901- 2022.—San José, al
ser las 11:47 O6/p6del 3 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652011 ).
Augusto Cesar Beitia Morales, panameño, cédula de residencia
159100217202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3965-2022.—San José, al ser las 10:43 del 7 de junio de 2022.—Wendy
Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022652105 ).
Oscar Daniel
Torrez Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia 155823386032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3789-2022.—San Jose, al ser las 1:15 del 31 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022652148 ).
Santos Francisco Rivas Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia 155808183726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3332-2022.—San José, al ser las 10:41 del 13 de mayo de 2022.—Registro Civil Pérez Zéledon.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—(
IN2022652165 ).
Kariela Eliuth
Bonilla González, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818952701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3741-2022.—San
José al ser las 14:22 del 31 de mayo de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2022652181 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el literal
A de los artículos 9 y 6 de
las actas de las sesiones
1734-2022 y 1735-2022, celebradas el
27 de mayo del 2022,
En lo atinente a una
serie de modificaciones a distintos reglamentos, que atienden el artículo
5, numeral 1, de la Ley para potenciar
el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso
de valores de oferta pública temáticos, Ley 10.051.
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
I. De conformidad con lo estipulado en el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión (CONASSIF) a aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), en
este último caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653.
II. De acuerdo
con artículo 119 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, con el
propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento
del Sistema Financiero Nacional, le corresponde a la SUGEF ejercer
sus actividades de supervisión
y fiscalización sobre todas las entidades que llevan a cabo intermediación
financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando por que cumplan con los preceptos que les sean aplicables.
III. El
literal c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras (SUGEF), proponer
al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
IV. El artículo 3 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervengan
directa o indirectamente en ellos y los
actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
V. El
literal b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) los proyectos de
reglamento que le corresponda
dictar a la Superintendencia,
de acuerdo con esa ley.
VI. De conformidad con el artículo 33, de la Ley sobre el Régimen Privado de Pensiones Complementarias,
Ley 7523, le corresponde a la SUPEN autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos y regímenes contemplados en esa ley, así como
aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, y la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados
para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas
o jurídicas que intervengan,
directa o indirectamente, en los actos
o contratos relacionados
con las disposiciones de la ley mencionada.
VII. El
literal a) del artículo 38, de la Ley sobre el Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
Ley 7523, indica que le corresponde
al Superintendente de Pensiones proponer al CONASSIF los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia
a su cargo, así como los informes
y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.
VIII. El artículo 29 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que
la Superintendencia General de Seguros
tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del
mercado de seguros, así como entregar la más amplia información
a los asegurados.
Para ello, autorizará, regulará y supervisará a las
personas, físicas o jurídicas,
que intervengan en los actos o contratos
relacionados con la actividad
aseguradora, reaseguradora,
la oferta pública y la realización de negocios de seguros.
IX. El
literal i del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653, establece que a la Superintendencia
General de Seguros le corresponde
proponer al CONASSIF, para su
aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera
para la aplicación de esa
Ley y para cumplir sus competencias
y funciones.
X. La Ley
para potenciar el financiamiento y la inversión
para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores
de oferta pública temáticos, Ley 10051, fue aprobada el 14 de octubre 2021. Esta ley tiene como objetivo
el promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores
de oferta pública temáticos en actividades,
obras y proyectos tendientes a alcanzar
los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, el Plan
Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de
Adaptación al Cambio Climático,
la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier
otro instrumento de política pública que persiga los mismos
objetivos.
XI. El artículo 5 de la Ley 10051, establece
las acciones para potenciar
el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso
de valores de oferta pública temáticos. El inciso 1 de este artículo indica que la Superintendencia
General de Valores, la Superintendencia
de Pensiones, la Superintendencias
General de Entidades Financieras
y la Superintendencia General de Seguros,
deberán proponer los ajustes normativos
al CONASSIF, para que las entidades supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas, estrategias de inversión sostenibles o responsables, con el fin de que el dinero que administran no solo genere rendimientos financieros, sino que además se pueda canalizar parte de la inversión a actividades, obras y proyectos que contribuyan con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia
Nacional de Cambio Climático.
XII. El artículo 5, inciso 2, de la Ley
10051, establece que el
CONASSIF, “previo análisis
de la oferta en el mercado y del riesgo, y en concordancia con la regulación del sistema financiero, podrá establecer a los fondos de pensión, fondos de inversión, aseguradoras y entidades bancarias un porcentaje mínimo de su portafolio
de inversión que deberá destinarse a valores de oferta pública temáticos. Al establecer este porcentaje mínimo, o cada vez que se modifique, el Consejo deberá
otorgar un plazo razonable a las entidades supervisadas señaladas, para que realicen los ajustes
correspondientes. Los fondos
de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social quedan
excluidos de esta obligación”.
Consideraciones técnicas
XIII. La Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas aprobó el 18 de septiembre del 2015 la Resolución “17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible”.
La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas.
La agenda es de carácter universal e incorpora los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), los
cuales son integrales y combinan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.
XIV. La Estrategia Nacional de Cambio Climático
Objetivo pretendió reducir los impactos
sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento
económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que el país mejorara
la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas,
al dirigirse hacia una economía carbono
neutral competitiva para el
2021. A esta iniciativa le ha acompañado la
Política Nacional de Adaptación ante el Cambio Climático, que busca, al 2030 ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece las capacidades y condiciones de resiliencia
social, ambiental y económica,
mediante procesos de innovación y gobernanza participativa, que permitan prevenir y, recuperarse ante los efectos adversos
del cambio climático.
XV. El artículo 2, inciso 12, de la Ley
10051, expone que la inversión
sostenible o responsable,
es una estrategia de inversión que, aparte de considerar aspectos financieros, también toma en cuenta
factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones de inversión.
XVI. A pesar de que existen diversas fuentes para referirse a los factores ambiente,
social y gobernanza, el documento del Internacional
Finance Corporation (IFC) dependencia financiera del Banco Mundial-, titulado
IFC ESG Guidebook, del año 2021, aborda los factores
de una manera pragmática y general, lo cual es ventajoso para desarrollar esta iniciativa y orientar la regulación financiera costarricense. A continuación, se presenta la definición del IFC (traducción
libre):
“Las letras ASG son un conjunto de factores
ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con,
entre otros:
Cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el
entorno físico o natural (por ej., contaminación,
impactos en la biodiversidad, emisiones de carbono, cambio climático, uso de recursos naturales).
Aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad
y los trabajadores circundantes (por. ej., salud y seguridad, cadena de suministro, diversidad e inclusión); y
Gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas (por ej., estructura y diversidad del directorio, conducta ética, gestión de riesgos, divulgación y transparencia), incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales clave.”
XVII. La instrucción
que dio la Ley 10051 para que las entidades
supervisadas que realizan inversiones incluyan dentro de sus políticas estrategias de inversión sostenible o responsable, encuentra coincidencia en la práctica internacional, como es el caso de los
lineamientos para la integración
de los factores ambientales, sociales y de gobernanza en los
procesos de inversión y manejo de riesgos de los fondos de pensiones,
emitidos en 2019 por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS, por sus siglas en inglés),
tal y como se observa en el
primer lineamiento (traducción
libre):
“Lineamiento 1: Las autoridades de
supervisión deben exigir que el órgano
rector de un fondo de pensiones
considere los factores ambientales, sociales y de gobernanza, junto
con todos los demás factores financieros sustanciales, que puedan contribuir a lograr los objetivos
de jubilación a largo plazo
de los miembros del fondo de pensiones y sus beneficiarios. En particular, estas consideraciones más amplias deben tenerse
en cuenta en el proceso
de gestión de riesgos e inversiones del fondo de pensiones.”
Nótese que el lineamiento
no solo aborda la consideración
de factores ambientales, sociales y de gobernanza, sino que también indica que la gestión de los riesgos debe ser considerada.
XVIII. En complemento al considerando anterior, al analizar
el sector de seguros, se tiene que el Programa
de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente ha emitido principios de sostenibilidad de adopción voluntaria para incorporar los temas de sostenibilidad
a las prácticas del sistema
financiero, entre los que
se encuentran los Principios para la sostenibilidad
en seguros, publicados en 2012. Los principios buscan potenciar el financiamiento
e inversión para el desarrollo sostenible y entre diversos objetivos, se aspira a que las entidades aseguradoras integren en el proceso
de toma de decisiones las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.
XIX. A pesar de lo indicado en considerandos anteriores, es necesario reconocer que el camino internacional (práctica y regulación) en materia de inversión
sostenible está en una etapa
de desarrollo, por lo que
es prudente que el avance supervisor y regulatorio en el país
sea claro y conciso. Esta apreciación se apoya en lo observado en los planes de organismos internacionales, como es el caso
del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés),
cuya hoja de ruta, enfocada en divulgación,
datos, análisis de las vulnerabilidades y prácticas regulatorias y de supervisión, alcanzará sus objetivos de manera general entre los años 2022 y 2023.
XX. Al analizar la solicitud del artículo 5, inciso 2, de la Ley
10051, sobre el establecimiento de un mínimo de inversión destinada a valores de oferta pública temáticos, se tiene que, con datos de la SUGEVAL
a marzo 2022, en el mercado local se han inscrito y están en circulación dos emisiones de instrumentos de renta fija en
la categoría ASG, a saber:
1. Bono serie
G3V, emitido en 2020 por el Instituto Costarricense de Electricidad,
con vencimiento en 2021 y
un monto de emisión de ¢30.000
millones, de los cuales se encuentra en circulación un 48%.
2. Bono serie PB010, del Banco Popular y desarrollo
Comunal, con año de emisión 2021 y vencimiento en 2026. El monto de la emisión asciende a ¢50.000
millones y se ha colocado
un 51% de la emisión.
Las emisiones de bonos inscritos en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediarios en la categoría ASG (instrumentos citados antes) representan un 0,31% del total de las emisiones
de bonos y un 0,22% en relación con el total en circulación a marzo del 2022.
Adicionalmente, con datos de la
SUGEVAL al mismo mes, se tiene que hay una tercera emisión inscrita, pero de renta variable, correspondiente a
un fondo de desarrollo de proyectos, tipo ASG, de BN
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, denominado Fondo de inversión de desarrollo de proyectos BN I, por un monto de $30.000.000, lo cual representa un 0,5% de la industria de fondos de inversión.
Lo expuesto anteriormente evidencia una limitada
oferta de valores en la categoría ambiental, social y de gobernanza,
de manera que, dadas las condiciones
actuales del mercado, establecer
un mínimo de inversión en valores temáticos
crearía un obstáculo para el eficiente uso
de los recursos de los inversionistas y no se considera prudente.
XXI. Tareas tan relevantes como incorporar acciones que contribuyan al desarrollo sostenible en el proceso
de toma de decisiones de
las entidades financieras reguladas, requiere plantear ajustes en el marco
de gestión de riesgos. Es por esto que, teniendo
presente al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y su publicación
de noviembre 2021 (actualmente
en revisión de observaciones del proceso de
consulta), Principios para la gestión eficaz y supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima, cuyo principio seis hace énfasis en
que las entidades deben identificar, monitorear y gestionar todos los riesgos financieros
relacionados con el clima que podrían afectar significativamente su condición financiera,
es prudente complementar el marco normativo
del CONASSIF para que el análisis
de los riesgos considerados por las entidades contemple aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
XXII. En adición al considerando anterior, el órgano de dirección y la alta gerencia juegan
un papel fundamental en la incorporación de consideraciones ambientales, sociales y de
gobernanza en el apetito de riesgo,
las estrategias y los
planes de las entidades financieras,
así como de los vehículos de administración de recursos de terceros que éstas gestionan. Esto incluye la identificación de riesgos y oportunidades ASG y la evaluación del impacto real y potencial de estos riesgos y oportunidades en las estrategias y planes de
las entidades. Por lo tanto, el
rol del órgano de dirección y la alta gerencia en la ejecución de estos temas es esencial para alcanzar los objetivos
que esboza la Ley 10051.
Consideraciones finales
XXIII. En
atención a lo establecido en el artículo
5, inciso 1, de la Ley 10051 y las consideraciones técnicas anteriores, es necesario reformar una serie
de reglamentos que atañen a
los sectores de intermediación financiera, pensiones, seguros y valores, en materia de inversión
para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores
de oferta pública temáticos y de gestión de riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
XXIV. El
CONASSIF, en los artículos 8 y 6 de las actas de
las sesiones 1721-2022 y 1722-2022, celebradas el 21 y 28 de marzo del 2022, respectivamente, remitió en consulta a las entidades financieras reguladas y sus distintas agrupaciones, por un máximo de diez días hábiles, modificaciones a los siguientes reglamentos, en atención al artículo 5, inciso 1, de la Ley 10051:
• Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos.
• Reglamento de Gestión de Activos.
• Reglamento de Riesgos.
• Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros.
• Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y Control Interno aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
• Reglamento de Gestión de Riesgos.
dispuso en
firme:
I. Modificar el Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
artículo 9 del acta de la sesión
862-2010, del 25 de junio del 2010.
1. Adicionar
el inciso k), en el Artículo
3. Definiciones, y correr
la numeración, de conformidad
con el siguiente texto:
“[…]
k) Factores ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores
ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin
limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno
físico o natural; ii) aspectos
sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.
[…]”
2. Adicionar
al Artículo 7. Políticas
para la administración integral de riesgos, el siguiente texto:
“[…]
Asimismo, la entidad supervisada, debe establecer políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos
se pueda canalizar a actividades económicas
o productivas que apoyen el desarrollo sostenible,
mejoramiento del ambiente, así como establecer
límites o prohibiciones para las inversiones
que fomentan la fabricación
de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su
entorno.”
3. Modificar
la redacción del inciso b),
del Artículo 9. Responsabilidades
del Órgano de Dirección,
para que se lea de la siguiente manera:
“[…]
b) Aprobar
las estrategias y políticas
sobre la administración
integral de riesgos, así como los límites
de tolerancia a los riesgos que son relevantes para
la entidad financiera. Los límites, estrategias y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que determine el mismo Órgano de Dirección, y cuando lo ameriten los cambios
en el entorno
o en el perfil
de riesgo de la entidad. El
análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
[…]”
4. Adicionar
a la Sección de TRANSITORIOS, el
Transitorio XII, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
XII
Las entidades
tendrán un plazo de 18
meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas de inversión a efecto
de incluir lo correspondiente
a la gestión de inversiones
sostenibles o responsables
y, en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”
II. Modificar
el Reglamento de Gestión de Activos- SUPEN, aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
artículo 5 del acta de la sesión
1452-2018, celebrada el 16
de octubre del 2018.
1. Modificar
la redacción del inciso j),
del Artículo 6. Política de inversiones,
para que se lea según se indica a continuación:
“[…]
j. Establecer políticas de gestión
de inversiones sostenibles
o responsables, procurando
que parte de los recursos se pueda canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo
sostenible, mejoramiento
del ambiente, servicios o productos dirigidos a beneficiar las condiciones de los adultos mayores,
así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones
que fomentan la fabricación
de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las
personas y su entorno. Todo lo anterior, bajo principios
éticos y buscando siempre el logro
del objetivo de rentabilidad
y riesgo del fondo.
[…]”
2. Adicionar
a la Sección de TRANSITORIOS, el
Transitorio V, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio V
Las entidades supervisadas
tendrán un plazo de 18
meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas de inversión a efecto
de incluir lo correspondiente
a la gestión de inversiones
sostenibles o responsables.”
III. Modificar el Reglamento de Riesgos-
SUPEN, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 7 del
acta de la sesión 13322017, celebrada
el 16 de mayo del 2017.
1. Adicionar
al Artículo 3. Definiciones,
respetando el orden alfabético, el siguiente texto:
“[…]
Factores
ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores
ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el
entorno físico o natural;
ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad
y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.
[…]”
2. Modificar
la redacción del inciso j)
del Artículo 6. Responsabilidades
del Órgano de Dirección,
para que se lea según se indica a continuación:
“[…]
j) Aprobar
y mantener una estrategia de gestión de riesgo y políticas asociadas, cerciorándose de su difusión e implementación
por las restantes áreas de la organización. Además, debe velar por el desarrollo
de una Cultura de Riesgo, la formulación de la Declaración de Apetito de Riesgo y la definición de las responsabilidades sobre la gestión y control de riesgos. El análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
[…]”
3. Adicionar
a la Sección de TRANSITORIOS, el
Transitorio III, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
III
Las
entidades supervisadas tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios
en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”
IV. Modificar el Reglamento
sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, Acuerdo SUGESE
02-13, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 8 del
acta de la sesión 1050-2013 celebrada
el 2 de julio del 2013.
1. Adicionar el inciso c), y correr la numeración, en el Artículo 25. Políticas de inversión, de conformidad con el siguiente texto:
“[…]
c. Inversiones
Sostenibles
Las entidades supervisadas,
deben establecer políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos
se pueda canalizar a actividades económicas
o productivas que apoyen el desarrollo sostenible,
mejoramiento del ambiente, así como establecer
límites o prohibiciones
para las inversiones que fomentan
la fabricación de armamento
o cualquier producto que pueda afectar negativamente
a las personas y su entorno.
[…]”
2. Adicionar
a la sección de DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el Transitorio XIV, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio
XIV
Las entidades tendrán
un plazo de 18 meses para hacer
los ajustes necesarios en las políticas de inversión a efecto de incluir
lo correspondiente a la gestión
de inversiones sostenibles
o responsables.”
V. Modificar
del Reglamento sobre
los sistemas de gestión de riesgos y control interno aplicables a entidades aseguradoras
y reaseguradoras, Acuerdo
SUGESE 09-17, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 12, del
acta de la sesión 1328-2017 del 2 de mayo de 2017.
1. Adicionar
al Artículo 3. Definiciones,
respetando el orden alfabético, el siguiente texto:
“[…]
Factores
ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores
ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el
entorno físico o natural;
ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad
y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.
[…]”
2. Modificar
la redacción del inciso a),
del Artículo 9. Estrategia
de gestión de riesgos, para
que se lea según se indica a continuación:
“[…]
a. La descripción
de los diferentes riesgos contemplados, así como los
objetivos y principios
clave de la estrategia y el
esquema de asignación de responsabilidades. El análisis de
los riesgos debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
[…]”
3. Adicionar un artículo llamado TRANSITORIO I, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
I
Las entidades
supervisadas tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios
en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”
VI. Modificar el Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión- SUGEVAL, aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 17 del acta de la sesión
762-2008, celebrada el 19
de diciembre del 2008.
1. Adicionar
un segundo párrafo al Artículo 19, Contenido del prospecto, según se indica a continuación:
“[…]
En
el prospecto se pueden revelar los objetivos o lineamientos de gestión de inversiones sostenibles o responsables, que procuren que parte de los recursos
se pueda canalizar a actividades económicas
o productivas que apoyen el desarrollo sostenible,
mejoramiento del ambiente, así como establecer
límites o prohibiciones
para las inversiones que fomentan
la fabricación de armamento
o cualquier producto que pueda afectar negativamente
a las personas y su entorno.
[…]”
VII. Modificar el Reglamento
de Gestión de Riesgos-SUGEVAL,
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
artículo 10 del acta de la sesión
772-2009, celebrada el 13
de febrero del 2009.
1. Adicionar al Artículo
3. Definiciones, respetando el
orden alfabético, el siguiente texto:
“[…]
Factores
ambientales, sociales y de gobernanza: conjunto de factores
ambientales, sociales y de gobernanza, considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades relacionados con, pero sin limitarse a: i) cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el
entorno físico o natural;
ii) aspectos sociales: cambios potenciales o reales en la comunidad
y los trabajadores; y iii) gobernanza: estructuras y procesos de gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y sociales.
[…]”
2. Adicionar el inciso o), al Artículo 5. Principios para la gestión de riesgos,
de conformidad con el siguiente texto:
“[…]
o) El análisis
de los riesgos considerados debe contemplar
aquellos asociados a
factores ambientales, sociales y de gobernanza.”
3. Adicionar
a la Sección de TRANSITORIOS, el
Transitorio V, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio V
Las entidades supervisadas
tendrán un plazo de 18
meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas relacionadas con el análisis de los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 353642.— ( IN2022651642 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario
de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La
aprobación del “Reglamento de Graduación de la Universidad Técnica Nacional”,
mediante Acuerdo Nº 5-6-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 6-2022, Artículo 6, celebrada el jueves 7 de abril de
2022.
El reglamento anterior rige a partir de su
publicación.
El Reglamento de Graduación, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González
Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2022651928 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, se publica el presente
proyecto de reforma del artículo 18 del Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, publicado en LG# 99 24-05-13 y se
somete a consulta pública
no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante acuerdo
07 de la sesión ordinaria
109-2022, celebrada el 31
de mayo del 2022:
Reforma al artículo 18 del Reglamento
para la arborización y recuperación
ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, publicado en LG# 99 24-05-13
Reformarse el
artículo 18 del Reglamento
para la arborización y recuperación
ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, para que
se lea:
Artículo 18.—Podas
y corta de árboles prioritarios. La Administración
Municipal podrá atender los casos de poda
o corta de árboles en atención del principio de seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido
establecido mediante juicio técnico del SINAC-MINAET o
de la CNE. Para tal efecto,
se deberá contar con el dictamen oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado o
la resolución vinculante debidamente comunicada a la
Municipalidad de Santa Ana.
En el caso de los espacios
públicos, la autorización
para la poda de los árboles prioritarios será efectuada por el ARA. Su
ejecución corresponderá a
la UMEP de la Municipalidad de Santa Ana.
Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022651967 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 116-2022, acuerdo
05), celebrada el 10 de
mayo del 2022, se aprobó publicar
por el plazo
de 10 días hábiles, según
lo indica el Artículo 43 de
Código Municipal, el Proyecto de Reglamento
para el Uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón
Pérez Zeledón, que indica lo siguiente:
RAM-001-22
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO
DE IDENTIFICACIÓN PARA ALIMENTOS PRODUCIDOS
EN EL CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación. El presente reglamento
tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso del Sello
de Identificación para Alimentos Producidos en el Cantón Pérez Zeledón.
Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
Municipalidad de Pérez Zeledón: Ente responsable de emitir
las políticas y lineamientos
del Sello de Identificación
para Alimentos Producidos en el cantón
Pérez Zeledón
Oficina Agro
Municipal: Órgano
municipal que tendrá a cargo la autorización,
control, supervisión del Sello.
Licencia de uso: Autorización
otorgada mediante resolución administrativa en la que se concede el uso del Sello.
Licenciatario: Persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso del Sello de Identificación para Alimentos Producidos en el cantón Pérez Zeledón.
Productores agropecuarios
de Pérez Zeledón: Personas físicas o jurídicas, cuyas labores principales y diarias estén dedicadas
a la producción agrícola o pecuaria.
Sello: Es una
herramienta de competitividad
y mercadeo, que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la identificación de alimentos de origen agropecuario producidos en el
Cantón Pérez Zeledón, que busca crear vínculos
entre el productor generaleño
y el consumidor.
Clasificaciones de producción: Modelos
de producción agropecuaria,
que se distinguirán en el sello diferenciado.
Entiéndase por ellas: 1) Certificadas: que deberán incorporar la certificación que la acredita como tal y demostrar
que se produce en el cantón. 2) No certificadas: que garantiza su producción
en el cantón.
Alimentos de origen agropecuario: Productos obtenidos
de la agricultura y de la actividad
humana que aprovecha las materias primas a través de la producción vegetal y
animal.
Artículo 3º—La Oficina Agro
Municipal estandarizará una
imagen del Sello de Identificación
para Alimentos Producidos en el cantón
Pérez Zeledón. Además, deberá crear y actualizar periódicamente una base de datos de los usuarios del Sello de Identificación.
Artículo 4º—Procedimiento: El productor interesado en obtener una
licencia de uso del sello, deberá tramitar
por medio del formulario oficial y ante la Oficina Agro Municipal la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, el funcionario autorizado realizará una inspección que estará sujeta a disponibilidad en el cronograma de trabajo y recursos disponibles.
Con la visita a
campo, el funcionario revisará la propiedad del interesado para confirmar los datos suministrados
en la solicitud y evaluará con detalle los productos para los que el interesado
solicita una licencia de uso, la cadena de producción, el empaque, almacenamiento
y el modelo de producción.
Del análisis de dicha inspección se resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud para obtener la licencia de uso del Sello que deberá emitirse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la visita.
Artículo 5º—Responsabilidad: Con la aprobación y otorgamiento
de la licencia de sello, la
Municipalidad de Pérez Zeledón respalda
que el alimento es producido en el
cantón Pérez Zeledón. Asimismo, se reserva la institución el derecho de propiedad, titularidad y libre disposición del sello.
La responsabilidad
es exclusiva del productor en
caso de eventuales contaminaciones de los alimentos, durante la cadena de producción, cosecha, almacenaje y venta.
Artículo 6º—De las características
de la licencia de uso. La licencia de uso
del Sello es intransferible,
exclusiva para la actividad
aprobada, de uso restringido y temporal.
Artículo 7º—Del plazo de las licencias
de uso. La licencia de uso
del Sello, tendrá un plazo de vigencia de dos años, con posibilidad de renovación por plazos iguales previa demostración de cumplimiento de requisitos. Aun así, la vigencia
estará condicionada al cumplimiento y vigencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
lo cual será supervisado mediante inspección de oficio.
Artículo 8º—De las clasificaciones
de licencias de uso. La Oficina Agro
Municipal, previa inspección, otorgará
licencias de uso con diferentes clasificaciones según el modelo
productivo que desarrollen los agricultores interesados en usar el sello de identificación:
1. Certificadas: El solicitante deberá contar con certificación vigente en los
siguientes modelos de producción y para los que se definirá una modalidad
de sello diferenciado:
a) Orgánica: La licencia se otorgará para el uso en
alimentos producidos bajo
la modalidad de agricultura
orgánica certificada.
b) Buenas
Prácticas Agrícolas: La licencia de se dará para los alimentos que hayan sido producidos
con certificación de Buenas
Prácticas Agrícolas, mismas que deben ser exclusivas de la actividad que desarrollen el agricultor.
c) Agricultura sostenible: La licencia se otorgará siempre y cuando, los interesados
certifiquen que la producción
se realiza en un modelo ecológicamente amigable con el Medio Ambiente.
2. No certificadas: La licencia se otorgará a agricultores que produzcan de forma convencional y
realicen su solicitud por medio del formulario oficial.
Artículo 9º—Restricciones para el uso. Los productores al igual
que las organizaciones, licenciatarias
del Sello, tienen prohibido utilizar dicha designación para los fines o las actividades que
se indican a continuación:
a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades
organizadas con fines políticos.
b) Religiosos,
ligados a alguna creencia o credo religioso
o espiritual.
c) Contrarios
a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al
Derecho de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y la legislación vigente.
d) Contrarios
al orden público, a los usos, costumbres
y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen
posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias
negativas en la percepción de la imagen del Cantón
Pérez Zeledón, ya sea por causar daños
a la salud, al medio ambiente
o generar conflictos sociales o de otro tipo.
Artículo 10.—Uso del diseño. El licenciatario deberá seguir estrictamente el diseño original del Sello, que emita la Municipalidad
de Pérez Zeledón, así como la clasificación que se le designe según la actividad que desarrolle. El diseño que le corresponde se le enviará por los
medios electrónicos que disponga y quedará a su libertad escoger
el material y tamaño de impresión. Asimismo, podrá escoger el
lugar de colocación del sello, ya sea en
el empaque del producto o en las alacenas donde lo esquive.
Artículo 11.—Publicación
y campaña del Sello de Identificación. La Municipalidad de Pérez Zeledón realizara periódicamente campañas que promuevan la utilización del Sello, así como
del proceso para solicitar una licencia de uso. De igual modo, promoverá el consumo
local entre los consumidores
del Cantón Pérez Zeledón.
De manera que también se fomentará una economía
circulante.
Artículo 12.—Del Formulario.
Todo interesado en obtener la licencia
de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante la Oficina Agro Municipal, mediante el formulario elaborado
al efecto y aprobado por el departamento
de Archivo Municipal. En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información:
I. Información general
del solicitante:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento
de identificación.
c) Medio de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.).
d) Dirección
exacta de la propiedad.
e) Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.
f) Tipo de clasificación
de licencia de uso.
g) Declaración
jurada.
Artículo 13.—Impugnación del acto de
la denegatoria. Contra la resolución
que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso se procederá conforme lo establecido en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 14.—De los
derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el Sello, respetando
su diseño y dentro del plazo establecido. La Oficina Agro Municipal brindará al licenciatario, un certificado
para el uso del Sello de Identificación y el respaldo de este de forma digital, de manera
que el licenciatario deberá cubrir los
gastos de reproducirlo. Asimismo, este departamento dará soporte complementario para la correcta utilización del sello.
Artículo 15.—De los deberes
del licenciatario. La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia
de uso del Sello, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el Sello de Identificación
en estricto apego a los términos
dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
b) Abstenerse
de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen el Sello.
c) Facilitar
las labores de la Oficina Agro Municipal.
d) Cumplir
con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia.
e) Conservar
toda la documentación y demás evidencia utilizada en el
proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la Oficina Agro Municipal en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo
de vigencia de la Licencia
de uso.
f) Colaborar
en la preservación de la buena imagen y uso del Sello de Identificación.
g) Denunciar
cualquier uso irregular del
Sello.
h) Cumplir
con los permisos de ley según la actividad que realice.
Artículo 16.—Evaluación
de seguimiento. Las personas físicas o jurídicas
que posean una licencia de uso del Sello, deben someterse
a evaluaciones de seguimiento, que se realizaran según disponga y requiera la Oficina Agro Municipal de Pérez Zeledón.
Articulo 17.—De retiro
de la licencia. La Oficina
Agro Municipal, estará facultada para retirar o
suspender la licencia de uso
del Sello de Identificación,
cuando se determine el incumplimiento o el uso indebido previo
procedimiento administrativo.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de El General, 11 de mayo del 2022.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—
( IN2022651925 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL
DE LIMÓN CONCEJO MUNICIPAL
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Establecer un conjunto
de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión
laboral, con la finalidad
de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento
satisfactorio de las políticas,
objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Cantón
Central de Limón.
Artículo 2°—Objetivos específicos.
a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los servidores municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía
y Concejo Municipal.
b) Aportar
una guía fundamental para
que el recurso humano de la Municipalidad de Cantón
Central de Limón, desarrolle sus tareas
con la máxima transparencia,
lo que se espera redunde en un impacto directo
en el clima
laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.
c) Promover
la cultura ética y moral
con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos
de corrupción y conflictos
de intereses.
Artículo 3°—Finalidad. Orientar a las personas
trabajadoras de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas,
prohibiciones, impedimentos
y restricciones vinculantes
con sus responsabilidades funcionales,
de manera que se favorezca
la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
Artículo 3°—Alcance. El presente documento
establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las
personas trabajadoras de la municipalidad,
personal de confianza y en
general a todas las personas que prestan
los servicios en la Municipalidad de Cantón
Central de Limón, cualquiera sea su
régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y
la fuente de financiamiento.
Lo anterior sin perjuicio de otra
normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.
CAPÍTULO II
Glosario
de términos
Artículo 4°—Calidad. Conjunto de prestaciones
que el cliente espera, además del producto o el servicio
básico. Las principales necesidades básicas de los contribuyentes son:
- Ser comprendido.
- Sentirse
bienvenido.
- Sentirse
atendido.
- Sentirse
importante.
- Sentir
comodidad.
- Sentir
confianza.
- Sentirse
escuchado.
- Sentirse
seguro.
- Sentirse
valioso.
- Sentirse
satisfecho.
Eficiencia. Capacidad de alcanzar
un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo
posible y con el mínimo uso posible
de los recursos.
Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse
y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.
Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional
o física. Puede ser ejercida por una
persona, un grupo pequeño o
una gran cantidad de gente y estar dirigida,
de igual forma, a uno o más
sujetos.
Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas
con objetividad. Esto quiere decir que la persona a
cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir
por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.
Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra.
Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.
Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie
de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización
de un fin. El procedimiento tiene
por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una
rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento
político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas
que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido
político.
Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética.
Los valores son principios
que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en
lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.
CAPÍTULO III
Principios éticos del
servidor municipal
Artículo 5°—Principios. Son principios éticos[7] del servidor público los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello
la función municipal tenderá
al mantenimiento y aplicación
de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b) La lealtad,
la eficiencia, la probidad,
el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios
y la responsabilidad, son valores
fundamentales e intrínsecos
al ejercicio de la función pública municipal.
c) El funcionario
es un servidor de los administrados del cantón y en particular,
de cada individuo o administrado que con él, se
relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos,
aptitudes, actitudes y valores.
d) El funcionario público
estará́ siempre presto a adquirir
nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio
a la comunidad.
e) La formación
y la capacitación permanente
se complementarán con el trabajo en equipo,
para que comparta los conocimientos que ha adquirido
con sus compañeros de trabajo,
lo cual será́ esencial para la buena marcha
de todas las dependencias
del Gobierno Local.
CAPÍTULO IV
Valores éticos del servidor
municipal
Artículo 6°—Enunciados rectores. Según la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares
subordinados(as) y demás
personal Municipal deben guiar
su conducta a partir de los siguientes
Enunciados Rectores:
a) Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude
de ley, según artículo 58
de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública).
b) Igualdad:
Principio de derechos humanos que exige
tratar a todas las personas
sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública
que haga distinciones.
c) Regularidad: Las operaciones
y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables
financieros, presupuestarios,
entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia:
En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos
de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia:
Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el
cumplimiento de los objetivos y metas.
f) Austeridad:
La asignación, adquisición,
conservación e inversión de
los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de
Derecho, y al uso racional
de éstos.
g) Transparencia: La rendición
de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento
de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).
h) Lealtad:
Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad:
Se está obligado a trabajar por el
interés público; su gestión debe
atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado.
Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en
el uso de las facultades que confiere la ley
(Vid, artículo 3º de la Ley 8422).
j) Responsabilidad:
Se debe responder, de frente
al país y a los órganos de control, investigación
y sanción, por sus faltas desde los
ámbitos ético, disciplinario, civil, político y
penal.
k) Integridad:
Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad:
Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario
público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo:
Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios
antes indicados.
Artículo 7°—Valores. Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar
son:
a) Responsabilidad:
Capacidad u obligación de
responder de los actos propios en el
ejercicio de nuestras funciones.
b) Respeto:
Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.
c) Solidaridad:
Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para
resolver necesidades y retos
comunes.
d) Integridad:
Congruencia en el pensar, decir
y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.
e) Lealtad: Cumplimiento
de las exigencias del ordenamiento
jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los
demás.
f) Honestidad:
Tener una actitud razonable y recta, completa e
integra, manifestando la verdad
y manteniendo una conducta recta y clara.
g) Espíritu
de Servicio: Dejar de pensar en sí
mismo y estar a disposición de otras personas y
de sus necesidades, así como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien
se relaciona en su trabajo.
h) Honradez:
Mostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier
eventualidad que pueda afectar el interés
público relacionado con sus
deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.
i) Excelencia:
Brindar servicios de calidad a los clientes
externos e internos, totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.
j) Compromiso:
Aceptar la responsabilidad
de desempeñar sus funciones
con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los
intereses de la institución.
k) Equidad:
Valoración de las personas sin importar
las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre sí.
l) Liderazgo:
Influenciar sobre las
personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos
comunes, motivando hacia una actitud
o comportamiento positivo,
a través de una conexión emotiva, empática y asertiva.
m) Convicción:
Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.
n) Tolerancia:
escuchamos y comprendemos
ideas y posiciones diferentes.
o) Trabajo
en equipo: Somos un grupo de personas que se
necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.
p) Rendición
de Cuentas: Es obligatorio
de todo/a de competencias municipales, de actuar apegado/a al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y eficiente para que su actividad sea evaluada. Artículo 11 de la Constitución
Política.
q) Participación: La participación
implica que las estructuras gubernamentales
sean lo suficiente
flexibles para ofrecer a los
diferentes grupos sociales espacios de participación y la oportunidad de
realimentar el diseño e implementación de políticas y programas públicos.
r) Capacidad
de respuesta: Oportunamente,
conforme a las necesidades planteadas y al deber ser.
CAPÍTULO V
Conductas éticas
Artículo 8°—Conductas éticas. Las conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido
enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
8. 1. Objetividad e imparcialidad:
a) Los jerarcas, los titulares subordinados(as)
y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos
de intereses internos y externos, así como
también deben ser objetivos al tomar decisiones.
b) Es esencial
que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.
c) En
todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque
su independencia no se vea afectada por
intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde
tengan algún interés personal o familiar, directa
o indirectamente.
d) Se requiere
objetividad e imparcialidad
en toda la labor efectuada y en particular
en sus decisiones,
que deberán ser exactas, objetivas
y apegadas a la ley.
8.2.-Neutralidad
política. Es importante
mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario
que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
8.3.-Conflicto de intereses.
a) Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad.
b) Se debe
evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas
que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.
c) No se debe
utilizar su cargo oficial con propósitos privados y
deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
d) No se debe
aprovechar indebidamente de
los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio
propio, de familiares o
amigos, directa o indirectamente.
e) Se debe
demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
f) No se debe
participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de forma tal que ello
les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
g) No se debe
llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública,
o cuyo ejercicio pueda dar motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones
que competen a la persona o
a la institución que representa.
h) No se debe
solicitar o recibir de
personas, físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
i) No se debe
aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos,
conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
j) No se debe
efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren,
o no, relacionados con su
cargo, salvo lo que está dentro
de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
k) No se debe
usar las instalaciones físicas,
el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.
l) No se debe
utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios
tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios
de comunicación, partidas
del presupuesto de la República, compra
de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de
personas o grupos específicos.
m) No se debe
solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos,
comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos
públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
n) No
se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a
personas que gestionen o exploten
concesiones o privilegios
de la administración o que fueren
sus proveedores o contratistas.
o) No se debe
recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos,
concesiones o franquicias
que celebre u otorgue la administración.
p) No se debe
aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
q) Debe
excusarse de participar en actos que ocasionen
conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad
pública, familiar o privada
en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura
de servidor público, sea porque puede comprometer
su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad
a una persona razonablemente
objetiva.
r) Se debe
resguardar, proteger y
tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario
a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
s) Se debe
denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
t) Prohibir
el uso de Recursos Tecnológicos, para la obtención de material obsceno o pornográfico.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos en la municipalidad
Artículo 9°—Deberes éticos. En
este apartado se establecen los deberes éticos: pautas para el comportamiento o conducta que tienen la responsabilidad de cumplir el personal de la
Municipalidad de Cantón Central de Limón, en congruencia con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.
9.1.-Deberes éticos de las funcionarias y funcionarios. La Municipalidad espera
de sus colaboradores y colaboradoras
lo siguiente:
a) Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos
según les corresponde.
b) Estricto
cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad
con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el
trabajo cotidiano.
e) Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas
relaciones interpersonales,
seguridad, buenas relaciones interpersonales, orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad
hacia la institución.
g) Utilización
adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, siendo indebido el uso
de estos recursos para
fines personales.
h) Desarrollo de tareas según los
objetivos por cumplir, sin usar cargo, función,
actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicio
de sus funciones con efectividad
y productividad, al eliminar
toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.
j) Empeño
en cumplir con los objetivos estratégicos
y operativos de la institución
a partir de un efectivo trabajo en equipo.
k) Decoro
apropiado en su conducta, así
como en su
forma de vestir.
l) En
lo que se refiere a la atención
al contribuyente, es un deber
proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se
les deberá tratar con honradez en todos
los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
m) Toda acción
laboral se realizará responsablemente y se cuidará de
no dañar a ninguna persona,
al ambiente, infraestructura
y demás recursos de la institución.
9.2 Deberes éticos para las
autoridades responsables de
procesos (direcciones y jefaturas, etc.). Los funcionarios
y funcionarias responsables
de procesos poseen compromisos mayores, por lo que, además de los deberes establecidos
para los funcionarios y funcionarias en general, se agregan los siguientes:
n) Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
o) Sus conductas deberán
inspirar a sus colaboradores
y colaboradoras, al ser ejemplo
de integridad y transparencia,
disciplinada, respetuosa
con ellos en el trato cotidiano
y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.
p) Asumirán
también la responsabilidad
de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores y colaboradoras la debida realimentación.
q) Se destacarán,
en virtud de las responsabilidades que asumen y de
la influencia que llegan a ejercer sobre
los demás, por su capacidad
de conducir y de ayudar a
sus colaboradores y colaboradoras
al logro de los objetivos institucionales.
r) Deberán
participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas,
asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque
y ser un eficaz canal de comunicación
entre los niveles superiores y con su personal a
cargo.
s) Su
gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado,
honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
t) Estarán
plenamente identificadas
con los intereses de la institución, lo que las llevará a
mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento
integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.
u) Promoverán
acciones que permitan mejorar la comunicación interna,
que utilizarán como una eficaz herramienta
de gestión.
v) Al asignar
tareas y funciones entre
sus colaboradores y colaboradoras,
deberán hacerlo de manera equitativa y justa.
w) Promoverán
la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras
a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión
más pertinentes.
9.3 Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales
establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
b) Dar fiel
cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código
Municipal y demás normativa
vinculante.
c) Promover
la creación de reglamentos
y demás normativa interna
con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar
y progreso del Cantón.
d) Promover
una cultura basada en los
principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento
sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y las trabajadoras y no actos meramente disciplinarios.
Artículo 10.—Otros deberes del servidor público. Conjunto de
valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos
los y las integrantes de la
organización.
Deber de lealtad: Guardar reserva
respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades
que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso
y la transparencia de la información
pública.
Deber de objetividad: Actuar con absoluta
imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos
políticos, debe atender y prestar los servicios públicos
a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza,
sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.
Deber de eficiencia: Proteger y conservar
los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche
o desaprovechamiento, sin emplear
o permitir que otros empleen los bienes
del estado para fines particulares
o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible y emplearlo en el
desarrollo de las tareas
que corresponden al cargo, con el
esmero, la intensidad y el cuidado debidos.
Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función.
Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su
capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto
por el interés
público.
Transparencia: Debe ejecutar los actos
de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en
principio carácter público
y son accesibles al conocimiento
de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras
de la Municipalidad pueden realizar
aquellas tareas que por su naturaleza
o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.
Deber de conducirse apropiadamente
ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir
con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.
Deber de denuncia:
El empleado de la Municipalidad del Cantón Central de Limón debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio
de sus funciones y que pudieran
causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el
presente Código.
Deber de obediencia: Generar y trasmitir
información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.
Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito,
debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin
de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 11.—Prohibiciones.
Las personas bajo el ámbito
de aplicación del presente
Código, están prohibidas
de:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto
sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto
con el cumplimiento de los deberes y funciones
a su cargo.
b) Obtener
o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso
de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar
actividades de proselitismo
político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar
en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información
a la que pudiera tener acceso por su
condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el
uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer
presiones, amenazas o acoso sexual contra otras
personas trabajadoras públicas
o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona
o inducir a la realización
de acciones dolosas.
f) Ejercer
la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos
de selección de personal, designar
cargos de confianza, actividades
ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo
de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los
casos descritos precedentemente.
g) Solicitar
y recibir a título personal
o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores
o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio
de las funciones.
h) Dedicar
horas regulares de trabajo
para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares no autorizados
documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios
magnéticos.
j) Divulgar,
trasmitir o difundir total
o parcialmente, el contenido de la información de la
cual tenga o haya tenido conocimiento
en el ejercicio
de sus funciones, salvo que se trate
de información de conocimiento
público o que medie mandato judicial.
k) Levantar
falsos testimonios o anónimos
de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral
en la institución.
l) Portar
armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización
de la autoridad competente
y/o unidad orgánica competente.
m) Proporcionar
información falsa; así como alterar modificar
o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.
n) Sustraer,
mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos
de la Municipalidad que sea considerado
de importancia para las labores
propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que
cesa su vínculo
con la Municipalidad.
o) Realizar
informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento
en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración
pública.
p) Engañar
o falsear información con
la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.
q) Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones
que realice la Municipalidad, o que interceda por algún
postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca
a participantes o postores,
a parientes consanguíneos o
con las que tenga afinidad
o a favor de terceros, a cambio
de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar
de su condición de Director
(a), Encargado (a), Jefe u otro
cargo, que determine superioridad en
el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato
diferenciado que afecte a
la dignidad de las otras
personas trabajadoras de la Municipalidad.
s) No comunicar
a sus superiores o no denunciar
a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código
de Ética.
t) Las
demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el
numeral 6.1 y que como consecuencia
de ello, la Municipalidad se vea
afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento
sancionatorio
Artículo 12.—Sanciones y procedimientos.
Toda persona trabajadora de la Municipalidad del Cantón Central de Limón tiene el deber de cumplir
las disposiciones del presente
Código y por lo tanto mantenerse
informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga
de conocimiento la Alcaldía
Municipal.
La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente
Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Cantón
Central de Limón.
Artículo 13.—De las sanciones.
Los funcionarios que incurran
en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión
b) Infracciones
graves. Resolución contractual, suspensión
y/o despido.
En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia
a la Unidad de Talento Humano, para que conste en el
expediente de personal de la persona trabajadora.
En caso, que la persona denunciada
ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Cantón
Central de Limón, se procederá a
interponer la denuncia ante
el órgano judicial o administrativo competente.
La aplicación de
las sanciones se realizará teniendo en consideración
los siguientes criterios:
a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.
b) Afectación
a los procedimientos.
c) Naturaleza
de las funciones desempeñadas,
así como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El beneficio
obtenido por el infractor.
e) La reincidencia
o reiterando.
Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:
a) La intencionalidad en la acción u omisión.
b) La reincidencia.
c) El menoscabo
el servicio.
d) El
deterioro de la imagen del funcionario
o de la Institución.
e) La mala atención
de los administrados o usuarios.
f) El grado
de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos
municipales.
Se considerarán como
atenuantes los siguientes criterios:
a) La buena conducta y desempeño anterior.
b) La ignorancia
vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos
por superarla.
c) La confesión
oportuna de la falta, no
solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.
d) La compensación
del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.
e) La comisión
de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.
f) Cuando el motivo
haya sido el cuido y trabajo
reproductivo o el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.
Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la
Municipalidad, sea este funcionario,
empleado de confianza, contratados por servicios
profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones
establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa
y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.
Formulación de la denuncia: Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber
de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Alcaldía
Municipal o su Jefatura inmediata.
De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras:
La Alcaldía Municipal y/o la Jefatura
inmediata determinará si existe necesidad
de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe
a la Junta de Relaciones Laborales
o ante quien ostente la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del
Código Municipal, para ordene el
inicio de la investigación
y el eventual procedimiento
disciplinario que corresponda.
Protección al denunciante: La persona trabajadora o particular que presente
una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como
de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de
Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. La persona trabajadora o
particular que disponga medidas
contrarias a lo dispuesto en el apartado
anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.
Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante
podrá solicitar que no sea revelada su identidad
hasta la conclusión de la investigación
y en su caso,
del procedimiento sancionador
correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.
La protección
al denunciado no alcanza: A aquellas medidas
de personal o disciplinarias en
procedimiento o faltas producidas antes de la presentación
de la denuncia y a aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 14.—Disposiciones generales.
El presente Código de Ética
busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento,
en el ejercicio
de sus funciones. Es un instrumento
de valor trascendental, ya
que promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.
La práctica de estos valores contribuirá
a la conservación y fortalecimiento
de esta Institución, lo que
constituye la garantía del
Estado de Derecho y de justicia en
los servicios. Al tomar conocimiento del presente Código de Ética, las
personas trabajadoras de esta
institución municipal asumen
el compromiso de su debido cumplimiento.
Las disposiciones
contenidas en el presente Código son de naturaleza ética. En tal sentido,
sus prescripciones y acciones
de corrección son independientes
de las medidas disciplinarias
y de cualquier sanción
legal.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado- Acuerdo SM-148-2022 Articulo V inciso c de la Sesión Ordinaria N° 99 celebrada
por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Limón, el 04 de abril del 2022. Ejecútese -Publíquese y Promúlguese.
Lic. Néstor Mattis Williams,
Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3642.—Solicitud N° 353330.—( IN2022651639
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-220-2022.—Chavarría Mora Elías, R-095-2022, cédula N° 114260842, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Artes, University of Pittsburgh, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651296 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5254-2021.—Arguedas
Delgado Ana Victoria, cédula de identidad 1 0972
0288. Ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022651587 ).
ORI-226-2022 Garro Mena Leonardo, R-067-2022,
cédula N° 110920380, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ingeniería Química, Kansas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651706 ).
ORI-227-2022.—Rojas
Navarro Sarah Alía, R-186-2022, Pasap.
C01573171, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Americana (UAM), Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651767 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Carolina Navarro Boniche,
cédula de identidad N° 1 1374 0382, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puesto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 350231.—( IN2022651924 ).
La señora Oriana Mariann Berrios Olteanu,
cédula de residencia N° 186200472419, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Arquitecto, otorgado
por la Universidad de los
Andes, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 352119.—( IN2022651939 ).
La señora Magdalena Iwona
Urban, cédula de residencia N° 161600011319, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster
Universitario en Ingeniería
y Arquitectura, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Tecnológica de Wroclawska,
República de Polonia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.— Cartago, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 350227.—(
IN2022651922 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Yathsuri Yaire García González, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 31 de mayo de 2022, referente
a Medida Cautelarisima de Protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos
E.G.G. y E.G.G. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00098-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353039.—( IN2022650672 ).
Al señor Jeffry José Cisneros Obando, cédula
de identidad 1-1438-0088 se le comunica
proceso de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción,
de la persona menor de edad
J. N. C.S M. Se le confiere audiencia al señor Jeffry José Cisneros Obando, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 353041.—( IN2022650674 ).
Al señor Jianfeg Tang, indocumentado, se le comunica proceso de declaratoria judicial
de abandono con fines de adopción,
de la persona menor de edad
D.A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Jianfeg Tang por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 353044.—( IN2022650676 ).
A la señora Nicole Badilla Carvajal,
se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de la persona menor de edad
E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 353064.—( IN2022650678 ).
Al señor José Mauricio Vásquez Ríos titular
de la cédula de identidad número 604710679,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:18 horas del 01/06/2022 donde se Dicta
Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas
menores de edad A.A.V.M Se le confiere audiencia Al señor José Mauricio Vásquez
Ríos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00044-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
353069.—( IN2022650681 ).
Al señor Hilario Bejarano Aguilar,
cédula de identidad N° 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las
09:32 horas del 24/05/2022 donde se dicta medida de protección, en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere
audiencia al señor Hilario Bejarano
Aguilar se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
353073.—( IN2022650683 ).
Se comunica a los señores Josuan Antonio Hernández García y Adela
García, la resolución de las quince horas del veinte de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve la audiencia y prórroga
del plazo de la Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad JAHG de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00054-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353081.—( IN2022650708 ).
Al señor Yasvin Alfonso Macis, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V.
y A.N.M.V. se le pone en en conocimiento de la
resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las diez horas del
primero de junio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y A.N.M.V. Se le
previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 353084.—( IN2022650709 ).
Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula
de identidad número
401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las diez
horas minutos del primero de junio
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.A.S.M Y V.M.R.S Y
F.I.P.C y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez
Miranda, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 353085.—( IN2022650710 ).
A los señores Javier Roque Navarro
y Hazel Ninoska Navarro Zeledón,
se les comunica las resoluciones
de las siete horas con treinta
minutos del doce de abril del dos mil veintidós y de
las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintidós mediante la cual se resuelve respectivamente medida de protección cautelar (provisionalísima), se confirma se mantiene resolución de medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad A. J. R. N. Se le confiere
audiencia a los señores
Javier Roque Navarro y Hazel Ninoska Navarro Zeledón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2018.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 353157.—( IN2022650791 ).
A Kattia Vanessa
Leiva Prado, portadora de la cédula 112030175, Édgar Antonio Barquero González, portador de
la cédula de identidad 112250348 y Jose Francisco Quesada Cárdenas, portador de
la cédula 107950567, se les notifica la resolución de las 11:20 del 01 de junio
del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de
protección de las personas menores de edad JFQL, HMBL, CNBL E ISBL. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
353159.—( IN2022650792 ).
A Alexánder
Guzmán Cadavid, se
desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:20 del 01 de junio
del 2022 en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 353160.—( IN2022650793
).
A Fernanda Quiroz González,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte
C01954081, se le notifica la resolución
de las 08:15 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de
la Persona Menor de Edad
FQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00085-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353164.—( IN2022650794 ).
A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 16 de mayo del
2022, mediante la cual se resuelve la Resolución Cautelar
de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora
Rosario Méndez Morales por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSI-00309-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353165.—( IN2022650795 ).
A Elida Marielos Barahona
Arrieta, portadora de la cédula 115000187 y Darwin Chavarría Muñoz, portador de la
cédula 114110105, se les notifica la resolución de las 13:30 del 01 de junio
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo
del Proceso Especial de Protección
de las personas menores de edad
KCB, ABA, SBA Y LBA. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353167.—( IN2022650796 ).
A: Francisco Adonay Madrigal Palma se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas treinta minutos del primero de junio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Sarali Molina Arguedas en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos Madrigal Molina, que debe
someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se
le ordena a la señora Sarali Molina Arguedas, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad NMM, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le Ordena
a la señora, Sarali Molina
Arguedas en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena a
la señora, Sarali Molina
Arguedas en su calidad de progenitora que debe llevar a su
hija NMM a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena
a la señora Sarali Molina
Arguedas, llevar a su hija NMM a tratamiento a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección vence el día 15 de setiembre del año 2022. IX.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00344-2015.—Oficina Local de Grecia, 01 de junio del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 353172.—( IN2022650797
).
A María Cristina Umaña González, portadora de la
cédula N° 114970762 y Gilbert Díaz Díaz, portador de la cédula N°
113660411, se les notifica la resolución
de las 14:40 del 01 de junio del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del Proceso Especial de Protección de las personas menores
de edad JDU y SDU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLAS-00081-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353174.—( IN2022650798 ).
A la señora Marjorieth Margot
Carpio Morales, mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
Persona Menor de Edad
D.J.C.M, se le comunica la resolución
de las treces horas cincuenta
y cinco minutos del dos de
mayo del año dos mil veintidós,
Resolución Para Mantener Medida de Protección Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad D.J.C.M, se le pone
en conocimiento a las partes la Fase Diagnostica y Plan de Intervención,
realizado y aportado por Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353179.—( IN2022650799 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353066.—( IN2022650680
).
A los señores Alfredo Morales
Hernández y Erasmo Mercedes López López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: G.M.C. y R.D.L.C.
Así mismo se comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos
del día treinta y uno de mayo del año
dos mil veintidós, que ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores
de edad G.M.C. y R.D.L.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00008-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353534.—( IN2022651196 ).
A quien corresponda se le comunica la resolución de las
08:18 horas del 02/06/2022 donde se Dicta Resolución de corrección material
y la resolución de las 08:36 horas del 01/02/2022 en favor de las personas menores
de edad J.T.C.C Se
le confiere audiencia A quien
corresponda se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte,
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353614.—( IN2022651197 ).
Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las
07:53 horas del 02/06/2022 donde se modifica la medida de protección dictada,
en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor
Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353615.—( IN2022651200 ).
Al señor José Luis García, indocumentado,
se le comunica la resolución
de once horas del trece de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional con los señores Jesús Amador Reyes y Ligia Pérez Aguilar
de la persona menor de edad
K.S.G.A. Se le confiere audiencia al señor José Luis García, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00187-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353617.—( IN2022651203 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación del plazo a favor de
la persona menor de edad
J.A.V.H. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 353619.—( IN2022651204 ).
Al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz
se le comunica la resolución
de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
que dicta medida de cuido
provisional de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J.; notifíquese
la anterior resolución al señor
Nancy Olibeida Jarquín Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353620.—( IN2022651209 ).
A: Jonathan
Mauricio Artavia Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se le Ordena a la señora,
Naryerie Centeno Matute en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos
Artavia Centeno, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se le Ordena
a la señora Naryerie
Centeno Matute, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor
de edad E. C. A. C., de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. En especial se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente a
la persona menor de edad.
IV.—Se le Ordena a la señora,
Naryerie Centeno Matute en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Naryerie Centeno Matute dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Altos de Peralta,
Calle Puerto Escondido, del recibidor de Cooperativa Victoria, 300 m al este,
casa a mano derecha, en donde hay varios medidores bajar las gradas. Teléfono 7279-9026.
VII.—Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 02 de diciembre del año 2022. IX.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2022.—Grecia, 02 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353625.—( IN2022651210
).
Al señor Hernán Jesús Rivera Soto, cédula N° 207220737, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 08:30 del 30/05/2022, a favor de la
persona menor de edad MJRL.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00157-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353643.—( IN2022651222
).
A la señora Derling Peck Brenes se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, que dicta Medida
de Cuido Provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P.; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Derling Peck
Brenes, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353645.—( IN2022651223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores
de edad A.S.O.P. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Santos Ramón Ortiz Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLA-00075-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353646.—( IN2022651225 ).
A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula 114970762 y
Gilbert Antonio Díaz
Díaz, portador de la cédula 113660411, se les notifica
la resolución de las 11:15 del 02 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores
de edad JDU y SDU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLAS-00081-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353651.—( IN2022651226 ).
A Olger
Miguel Villalobos Batista, portador de la cédula
117070808, se le notifica las resoluciones
de las 14:40 del 01 de junio del 2022 y de las 11:15
del 02 de junio del 2022, en
las cuales se dicta resolución de archivo
del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU, SDU, OYVU Y
KSUG. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLAS-00081-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353655.—( IN2022651228 ).
A los señores Jonny
Antonio Miranda Vargas, nicaragüense, con cedula 124-150223-0002H, sin más
datos y Yolanda Silveria Álvarez Sabala, C:C Eva
Silveria Álvarez nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución, de
modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional
en hogar sustituto de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.A del expediente
administrativo OLCAR-00118-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación
le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00118-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353657.—( IN2022651231 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 02/06/2022 en la que se sustituye la medida de cuido provisional por la medida de seguimiento a la familia, así como la resolución
de elevación de recurso de apelación de las 13:24 horas del 02/06/2022 a favor de la
persona menor de edad
M.Q.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00248-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353660.—( IN2022651234
).
A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S. J. G. S., M. S. G. S. y K. A. G. S., y
que mediante la resolución
de las trece horas del dos de junio
del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353662.—( IN2022651238 ).
Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N°
702060514, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S.A.CH.F., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353663.—( IN2022651239 ).
Al señor Jesús Alberto Chacón
Miranda, con cédula 702060514, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
S. A.CH.F. y que mediante la resolución
de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353690.—( IN2022651268
).
A José André Retana
Cardenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de presidencia
ejecutiva PE-PEP-00255-2022 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós
la presidencia ejecutiva resolvió: de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, siguientes y concordantes de la
ley general de la administración pública,
esta presidencia ejecutiva, resuelve: primero se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria interpuesta por la señora Yenory Morales Conejo contra la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, en su
calidad de psicóloga de la oficina local de la unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: continúe la oficina local de la unión del patronato nacional de la infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa
o judicial. Tercero: Se le notifica
a la señora Yenory Morales Conejo al correo electrónico y a la Oficina Local
de La Unión. Notifíquese.
Gloriana López Fuscaldo, Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 353700.—( IN2022651270 ).
A la señora Glenda Yadira
Romero Duarte, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido y al señor Jairo Manuel Hurtado, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las
16 horas del 02 de junio del año
2022, que ordena por el plazo de un mes medida cautelar
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.I.H.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00106-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 353702.—( IN2022651544 ).
Al señor, Francisco Piedra Soto se le comunica
que por resolución de las
quince horas veintiocho minutos
del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintidós se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
D.J.P.B., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe de Atención
en Psicología extendido por el
Máster. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia
a las partes. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353726.—( IN2022651546 ).
A Elida Marielos
Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187,
Darwin Chavarría Muñoz, portador
de la cédula 114110105 y Yostin Miguel Alvir Arrieta, portador de la
cédula 118080112, se les notifica las resoluciones de las 13:30 del 01 de junio
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo
del Proceso Especial de Protección
de Las Personas Menores de Edad
ADBA, KDCB Y SCAB y la de las 09:15 del 03 de junio
del 2022 en la cual se corrige error material. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente: Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353728.—( IN2022651549 ).
Al señor Amarioarei Gabriel Danut, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.G.D.P. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00228-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353729.—( IN2022651551 ).
Al señor. Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica
la resolución de las 08:37 horas del 03 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina
Local San Jose Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
S.P.B.F. Se le confiere audiencia al señor: Walter Antonio Brenes Munguía, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353733.—( IN2022651554 ).
A los señores Dasmara
Nilda Peñalver Mitjans y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez,
se le comunica LA resolución de las 12:25 horas del 03 de junio del año 2022,
dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida
y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad S.G.P. Se le confiere audiencia a los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans Y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00060-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 353789.—( IN2022651556 ).
A el señor Andrés Gilberto Paniagua
Sánchez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y. A. P. S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2013,
en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo,
se concede audiencia oral y privada el día 22 de junio de 2022, a el señor Paniagua Sánchez para
que presente sus alegatos y
prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353790.—( IN2022651557 ).
A la señora Yesenia Sánchez Núñez, se
le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima
de cuido en favor de la
persona menor de edad
Y.A.P.S, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00040-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia Oral y privada
el día 22 de junio de 2022,
a la señora Sánchez Núñez para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General
de Administración Pública y
el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 353791.—( IN2022651558 ).
Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del tres nueve de junio
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLB-00132-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353792.—( IN2022651559 ).
A Janeth Esther Gómez Morales, quien se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós resolución de guarda protectora. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCO-000109-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352093.—( IN2022651648 ).
Al señor German Mauricio
Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 17:00 horas 15 minutos
del 18 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de cuido
provisional PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
German Mauricio Ortiz Castro, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo N° OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353038.—( IN2022651657 ).
A Jenny Gisela
Vega Mora, se le comunica que por
resolución de las siete
horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos
Ballestero Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00011-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353155.—( IN2022651660 ).
Al señor Greivin Eduardo Jimenez Casasola, cédula de identidad:
701420642, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 17:00 horas del 03/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención
y expediente a favor de la persona menor de edad
E.J.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353943.—( IN2022651661 ).
Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense,
con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
16:00 horas del 03 de junio del 2022, mediante la cual resuelve SE mantiene la medida especial de protección de cuido provisional de las 17 horas 15 minutos
del 18 de mayo del año dos mil veintidós
emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) Modificándose únicamente en cuanto al plazo
de vencimiento vigencia cinco meses fecha el 18 de octubre del año 2022. PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00052-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353924.—( IN2022651667 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de
identidad: 115080084, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:22 horas del 04/06/2022 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la sustitución de la medida de cuido provisional y en su lugar dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor
de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 353949.—( IN2022651669 ).
Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le
comunica la resolución de las
doce horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia en sede administrativa del proceso especial de protección de
la medida en favor de la
persona menor de edad:
NCFV. Se le confiere plazo
de 48 horas, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00181-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354297.—( IN2022652005 ).
Al señor Jorge Cortés González, se le comunica
la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
treinta de mayo de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad D.A.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de noviembre
de dos mil veintidós. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00377-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354295.—( IN2022652007
).
A Oldemar Obando Rosales,
persona menor de edad
K.F.O.G, se le comunica las resoluciones
i) de las siete horas con treinta
minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil veintidós.
ii) de las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo
Temporal Provisionalísima de la persona menor de edad en
albergue institucional y señalamiento de hora y fecha para
audiencia. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 354298.—( IN2022652009 ).
A las once horas
del seis de junio del dos mil veintidós
se le(s) comunica la resolución
de las quince horas del veintinco de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad
dentro del proceso especial
de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354299.—( IN2022652014 ).
Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la
cédula número 604500716, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas trece minutos
del uno de junio del dos mil veintidós
se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
K.M.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día uno de junio al uno de julio del dos mil
veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día once de mayo del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354302.—( IN2022652016 ).
A las once horas
con cinco minutos del seis
de junio del dos mil veintidós,
se le (s) comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del seis de junio
del año dos mil veintidós,
que se dictó la resolución
de se corrige error material dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente N°
OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354304.—( IN2022652018 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se
le comunica la resolución
de las 15:03 horas del 20 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección cautelar
de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad
J. A. D. A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Angel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354306.—( IN2022652020
).
Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se
les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00300-2019 a favor de las personas menores de edad D.E.B.L, S.B.L y Y.S.C.L. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354310.—(
IN2022652023 ).
Al señor: Óscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
16:00 horas 05 minutos del 30 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección de
cuido provisional emitida por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI). PME D.J.V.C. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Óscar José Valverde Borgen,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo:
OLHT-00115-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354319.—( IN2022652031 ).
A los señores Marta Lorena Silva
Calderón y Orlando Rugama, sin más
datos de identificación se
les comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las catorce horas y diez minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad J.N.R.S y que ordena
medida de protección cautelar. Se le confiere
audiencia a los señores
Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo
de tres días hábiles para
que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento
jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00151-2022 Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354313.—( IN2022652038 ).
Al señor Diego Jesús Miranda Ponce, se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas con
veintiséis minutos del seis
de junio de dos mil veintidós,
que dicta modificación de resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad IAAB y EAB en recurso familiar señora Karina Marín Alvarado. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00428-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354323.—( IN2022652039 ).
A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad
N° 115790834, se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete
horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se le brinda
audiencia para su derecho de defensa,
además se le comunica la resolución de las siete horas con
cincuenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución para remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere
audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354325.—( IN2022652042
).
A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551 y
Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución
de las 14:30 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta modificación de la
medida de protección a favor de la persona menor de edad ADMT. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354331.—( IN2022652044 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del día martes 21 de junio
de 2022. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
La documentación completa
de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-049-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 355396.—( IN2022653310 ).
EDICTO LIBROS EXTRAVIADOS
D.E. 516-2022. Doctor Alejandro Ortega
Calderón, mayor, casado una vez, Doctor en Gobierno y Políticas
Públicas, vecino de Tibás, San José, portador de la
cédula de identidad número
uno cero seiscientos ochenta
y ocho cero setecientos veinticinco, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, INFOCOOP con domicilio
en calle veinte, avenidas cinco y siete, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y cinco
mil quince, a partir del ocho
de julio dos mil veinte, comunica que el libro de Actas número uno de la Comisión de Salud Ocupacional edificio Central fue extraviado y ha sido solicitada su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
sita, San José Barrio México, calle
veinte norte, avenidas cinco y siete, edificio del INFOCOOP, en el término
de ocho días hábiles a partir de publicado este aviso.
San José, 25 de mayo de 2022.—Alejandro
Ortega Calderón.—O.C. N° 38689.—Solicitud
N° 351464.— ( IN2022651177 ). 2
v. 1.
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
VI-1 en su sesión ordinaria N° 110 celebrada el día
07 de junio del 2022, por mayoría calificada, dispuso lo siguiente:
Trasladar
la fecha de realización de manera virtual de la sesión ordinaria a celebrarse a
las 19:00 horas del 14 de junio del año 2022, para el miércoles 15 de junio del
2022, a las 19:00 horas.
Gabriela Mora Castrillo,
Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022653069 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 3014042056, representada
en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez en
calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del
Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público
de la propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el N°
SJ-2258909-2021, el cual mide: seis mil trescientos noventa y un metros cuadrados, se
describe así: terreno destinada a plaza de deportes, situado en Montecarlo,
distrito 08° Cajón, cantón 19°
Pérez
Zeledón de la provincia 01° San José, colinda al norte: Eduardo Machado
Vásquez, Pedro Mora Bonilla, Roylin Jiménez Ávila y
María Alejandra Jiménez Mora, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, sur: calle pública, oeste: José Machado Segura, Eduardo Machado Vásquez, Pedro
Mora Bonilla y este: Pedro Mora Bonilla y Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General. Sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de treinta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por
más de diez años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de inscripción del inmueble a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022651927 ).
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, en Sesión
Ordinaria N° ciento setenta y tres-dos mil veintidós, celebrada el lunes 16 de mayo del dos mil veintidós,
en el artículo
IV, acordó:
Eliminar el
inciso a. del artículo 58
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Heredia publicado en La Gaceta N°
77 del 22 de abril de 2015.
El actual inciso
b. pasa a ser a. y el inciso c. pasa a ser b., conforme se indica a continuación:
Artículo 58…
a. Cuando la persona trabajadora incurra en alguna de las causales del Código de Trabajo.
b. En
los casos previstos en este
Reglamento, y aquellos instrumentos reglamentarios que
de forma conexa regulen la relación de empleo.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N°
353930.—( IN2022651659 ).
En el
Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Montes Arguedas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria:
María Virginia Arguedas Arce, cédula 04-0058-0349
Beneficiarios:
Luis Alberto Arguedas Díaz, cédula 06-0245-0702
Rafael Francisco Arguedas Díaz, cédula 06-02170236
Melania María Zúñiga
Arguedas, cédula 01-06780110
Oscar Johnny Arguedas Sánchez, cédula 0104930051
Lote 69 Bloque A, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 2844 recibo
49992, inscrito en el folio 6 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 06 de junio del 2022.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022652025 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
El Departamento de Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo, con el visto bueno del señor Alcalde Ing. Roberto González Rodríguez, comunica que con el fin de agilizar los trámites el departamento
pone a disposición
de los contribuyentes el correo electrónico plataforma@munisantodomingo.go.cr para la recepción de los
siguientes trámites por
medio electrónico
y/o digital de disponibilidad de agua,
nuevo servicio de agua, cambio de categoría de agua, cambio
de ubicación
de un servicio de agua
potable, compra de hidrómetro, desfogue
pluvial y obras de mantenimiento.
La vigencia es a partir de su publicación en el
Diario oficial La Gaceta.
Viernes 03 de junio del 2022.—Marcela Roldán
Villalobos, Coordinadora de Plataforma de Servicios.—1 vez.—( IN2022651624 ).
La Alcalde Municipal de Cañas se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el
Alcance Digital Nº 213, a La Gaceta
202 del 20 de octubre del 2021, por
el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda.
En acatamiento al artículo 12 de la
Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las
Directrices que fueron emitidas
desde el año 1999 hasta el 09 de marzo del año 2022 por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes
01-99, 03-99, 04-99, 06-99, 07-99. 09-99, 01-2000, 02-2000, 03-2000, 04-2000,
05-2000, 01-2001. 01-2002, 202-2003, 01-2005, 02-2005, 01-2007, 02-2007,
03-2007, 02-2008, 01-2010, 07-2012, 08-2012, 01-2013, 02-2013, 03-2013,
04-2013, 01-2014, 02-2014, 03-2014, 04-2014, 01-2015, 02-2015, 03-2015,
04-2015, 05-2015, 001-2019, 002-2019, 003-2019, 004-2019, 002-2020, 001-2021 y
001-2022.
Así mismo se informa
para conocimiento de los administrados que esta
Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando la
Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas y la
Plataforma de Valores Agropecuarios,
ambas suministradas por el Órgano de Normalización
Técnica, publicadas en el Alcance Digital N° 316, a La
Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre
2017.
Los documentos indicados se encuentran a su disposición para ser consultados en la Oficina de Bienes Inmuebles, así como en el
sitio web de la Municipalidad de Cañas.
Gricelda Vargas Segura -Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022651953 ).
REDSKY CROSSFIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
Se convoca a la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Redsky Crossfit Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-676637, a celebrarse
en las instalaciones de la empresa ubicadas en Curridabat, de la gasolinera Servindoor doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, Bodegas Soluciones del
Este, local número siete, el día treinta de junio del dos mil veintidós,
a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de no existir
el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una
hora después de la primera
con el número de accionistas presentes. Orden del
día: Revocatoria de los
cargos del tesorero y secretario.
Nombramiento de los cargos
del tesorero y secretario.—San José, seis de junio del dos
mil veintidós.—Esteban Josué
Castro Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2022653089
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA OLIVA
VERDE
Por medio de expediente N° 2-150640 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La
Oliva Verde, registro no. 144132 a favor del señor Richard Lyon Urcuyo, por lo
que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir
de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de
acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene
Castillo Rincón, cédula N° 115130376.—( IN2022650833
).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, inscrito bajo el Tomo 0116, Folio 1, Asiento
66683 a nombre de Carolina Giraldo
Palacio, cédula de identidad número
CC53059503. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por daño del original y corrección de
la cédula nacionalización. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2022650912 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública
doscientos ochenta y
cuatro, tomo cinco: Ante mí, Manuel Antonio Calderón
Segura, notario público con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina oeste del segundo Circuito Judicial de San
José, seiscientos
metros norte, edificio esquinero, local dos, a las diecisiete
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, comparecen Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve tres cinco uno nueve en su condición de propietaria
y Gasolinera The SKY Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cuatro siete ocho uno ocho, adquirente por donación, para
celebrar un contrato de donación de establecimiento mercantil en donde la propietaria
es concesionaria de la prestación del servicio
público
para el suministro de
combustibles, denominada Gasolinera
El Cielo en San Ramón, que es un negocio en marcha y funcionamiento
pleno el cual desarrolla operaciones de venta de gasolina super, regular y diesel, por
lo que Multiservicios La Pista
Zapote Sociedad Anónima,
dona a Gasolinera The SKY
Sociedad Anónima
dicho establecimiento mercantil, ubicado en San Ramón. Se aclara que Multiservicios
La Pista Zapote Sociedad Anónima mantiene
el establecimiento comercial Gasolinera Zapote La Pista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro
del término
de quince días naturales, a partir de la primera publicación de
este aviso al correo notificacioneslegalesbc@Hotmail.com.—San José, treinta
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—( IN2022651018 ).
INVERSIONES DEARMO S. A.
La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición
de presidente de la sociedad
Inversiones Dearmo S. A.,
con cédula jurídica 3-101-64625, informa
sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual
se repondrá en virtud del referido extravío.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique
Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651086 ).
INVERSIONES DEARMO S. A.
La suscrita Monique Robert Batalla,
en su condición
de presidente de la sociedad
Inversiones Dearmo S. A.,
con cédula jurídica 3-101-64625, informa
sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual
se repondrá en virtud del referido extravío.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla,
cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651087
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Ante la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-496241, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Corporativo EBC, Piso 10, Oficinas Invicta Legal, se tramita la reposición del certificado de acciones número 2-2010 a nombre de Juan
Carlos Amrhein Schofield por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de quince días, al domicilio social.—Tomas
Franceschi Carvajal, Presidente.—(
IN2022651584 ).
TRANSFERENCIA
DE NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N°
2013-0011021 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial 4home Ideas para el Hogar, registro N° 234629. Se cita a interesados y acreedores para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos. San José, Goicoechea.—Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651590 ).
El suscrito, en condición de Apoderado Especial
de Kerry Luxembourg S. A.R.L, de conformidad
con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos,
pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Especias Baltimore Centro América S. A. y Kerry
Luxembourg S. A.R.L. Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022651664 ).
RIVER TOWN ESCAZÚ
Por expediente N° 2018-0005933, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial River
Town Escazú, registro
N° 274967. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022651671 ).
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N° 2014-0001561 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia del
nombre comercial 4HOME
IDEAS PARA EL HOGAR, registro N° 236573. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 6 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652012 ).
COSMOPROF
Por expediente N° 2011-0009058, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
COSMOPROF registro N° 215089. Se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652040 ).
SHOPPER”S
Por expediente N° 2011-0009079 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial Shopper”s, registro
N° 215192. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652041 ).
MEGAPOLIS COSTA RICA
Por expediente N° 2012-0000428, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro
N° 217593. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652046 ).
CITYCENTER
Por expediente N° 2012-0002884, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial CITYCENTER, registro N°
220430. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652049 ).
SP SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000084, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro
N° 226008. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652052 ).
SP SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000080, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro
N° 226071. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652057 ).
Por expediente N° 2013-0000081, del Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers
Megastore registro N° 226072. Se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 1° de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652070 ).
SP SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000082, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro
N° 226073. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652072 ).
Por expediente N° 2013-0000083, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial SP
Shoppers Megastore, registro N° 226244. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652079 ).
Por expediente N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa
Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(
IN2022652081 ).
ONE STOP THE BEST SOLUTIONS FOR
ALL YOUR NEEDS
Por expediente N° 2013-0011022, del Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial One Stop The Best Solutions For All Your Needs, registro
N° 234630. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652082 ).
CAIMAN BE HOLDGINS SRL
Liquidación de
Sociedad en Sede Notarial
de Caiman Be Holdgins SRL. En
proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Caiman Be Holdgins SRL.,
cédula tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Melissa Mora Bonilla, en su calidad de liquidador
ha presentado el Estado
Final de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Al socio, Michael Delos (nombre)
Gill (apellido), mayor, casado
una vez, pensionado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de dicha nacionalidad cuatro ocho siete cuatro cinco ocho ocho uno siete,
vecino de Estados Unidos,
Texas, Houston, Vidor, seis nueve nueve
Windmill Way, propietaria del total de acciones comunes y nominativas, le corresponde la
finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de
Partido de San José, folio real seiscientos setenta y nueve mil novecientos seis-cero cero cero, el lote que se describe así: Terreno de solar, casa
ranchos y estanque, situado
en Trinidad, distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, de
la provincia de San José, linda
al noroeste, resto reservado, al sureste, calle pública, al noreste: servidumbre en medio de resto reservado, y al suroeste, Cesar
Jiménez Arias, mide tres
mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados según el plano
número SJ-Un Millón Novecientos Cuarenta y Uno Mil Ochocientos Ochenta y Ocho-Dos Mil Dieciséis, valorado en un millones novecientos treinta y cinco mil colones de colones, según informe pericial
número cero uno-dos mil veinte,
emitido por Edison Gamboa Cantillano.” Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado David
Salazar Mora, con oficina en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI,
diagonal a las alarmas ICR, Teléfono
2770-2291.—Doce de mayo del
dos mil veintidós.—Lic.
David Salazar Mora, Notario.—( IN2022652036 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA S F RODANDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que se extraviaron los libros legales de Distribuidora S F Rodando
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-596531. Se informa al público
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso
que se le dé a dichos libros.—San
José, 1 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022651672 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Gustavo Cubillo Montes, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548821, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas Sesiones de Asamblea de Accionistas y Actas Sesiones de Junta Directiva. Lo
anterior por haberse extraviado los tres libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficina sito San José, Santa Ana,
150 metros Norte de Plaza Caralco, casa D1. Es todo. Presidente Luis Gustavo Cubillo Montes, cédula N° 1-0917-0528, teléfono
8389-7914.—San José, 03 de junio 2022.—Luis Gustavo Cubillo Montes, Presidente.—1 vez.—( IN2022651707 ).
3-102-653378 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Luis Eduardo Matamoros González, cédula de identidad N° 1-0643-0724 en mi calidad de gerente y representante legal de la sociedad
3-102-653378 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica N° 3-102-653378 solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro: a) Actas de Asamblea tomo I, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—02 de junio de 2022.—Luis
Eduardo Matamoros González.—1 vez.—( IN2022651756 ).
ITALY LENTHER S. A.
La suscrita, Zahyra Vargas Soto,
cédula de identidad número
1-846-106, mayor, casada, empresaria,
vecina de San Rafael de Alajuela, en
mi condición de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Italy Leather
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-714885, doy fe del extravío
de los libros legales de la sociedad e informo que se procederá a su reposición. Es todo.—Alajuela,
2 de junio de 2022.—Zahyra
Vargas Soto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022651955 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Cédula Jurídica: 3-007-066793
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados
N° Colegiado |
Nombre |
Cedula |
68 |
Dr. Adrián Collado
Sobrado |
104140794 |
82 |
Dr. José Nahem Nema Vidaurre |
501340680 |
860 |
Dra. Adriana Araya Escalante |
109740415 |
927 |
Dr. Luis Alberto Matamoros Cortés |
602890018 |
1289 |
Dr. Héctor Antonio Rodríguez Rodríguez |
205980493 |
1377 |
Dr. Eric Cordero Porras |
107310240 |
1394 |
Dr. Juan Carlos Villaplana
Corrales |
113120861 |
1477 |
Dr. Carlos Eduardo López Chapiro |
312014651824 |
1606 |
Dra. Juliana María Gamboa
Cordero |
401930958 |
1914 |
Dra. Giovanna Montealegre
Borbón |
113570480 |
1947 |
Dra. Eloísa
Campos Astorga |
115150977 |
2222 |
Dra. Marina Trigueros
Peraza |
503700408 |
Por este medio se les comunica
que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente,
así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 15 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado
se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el
artículo 21, inciso d, de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, así
como el artículo
6, inciso i, del Reglamento
de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido
quedará inhabilitado para ejercer la profesión
(…)”.
Junta Directiva.—Dra.
Silvia Elena Coto Mora, Tesorera.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—
( IN2022652006 ).
RESPONSABILIDAD
LIMITADA 3-102-722111
El suscrito Mauricio Carranza Delgado en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-722111, cédula jurídica número
3-102-722111, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravió. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San Pedro, Vargas Araya, un kilómetro al este de la Universidad
Latina, contiguo a New Form Gym.—San José, quince horas
y treinta minutos del 19 de mayo del 2022.—Mauricio Carranza Delgado, Gerente
01.—1 vez.—( IN2022652027 ).
CANDAMARI S. A.
Candamari S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-574928, convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo viernes
24 de junio del 2022 la cual
se celebrará en las oficinas del bufete Robles
Oreamuno en el piso 14 del edificio Centro
Colón. En primera convocatoria a las 09:30 horas y si
a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Extraordinaria:
1. Aprobación del acta anterior, 2. Aumento de Capital.—Licda. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2022653100 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada “Hoteles Aeropuerto H A
L SRL”. Donde se acuerda
la disminución del capital social de la Compañía.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—( IN2022648087 ).
Ante esta notaría,
Hazel María Vargas Montero, portador de la cédula de identidad
número 1-0697-0587, en representación de Propulsión
de Caja y Carga Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-180997; solicita la transferencia
del nombre comercial bajo el número de registro
No.dos cinco
cuatro siete uno uno,
de la marca “SICSA” a la sociedad
Aris Logistics Supply Chain Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-687025, representada por
Ariana Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1510-0633; se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril
del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—(
IN2022641196 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario
público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento noventa y
ocho, de las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil veintidós,
visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se
ha realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados
Supermercado Hermanos Pineda Nº Uno y Supermercado
Hermanos Pineda Nº dos, ubicados en Hojancha,
Guanacaste, veinticinco y setenta y cinco metros sur de Cortel
respectivamente. De conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio se cita a todos los acreedores e interesados para que se
presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha,
Guanacaste, 20 de abril del año 2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—(
IN2022651586 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada en San José del 25
de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Corporación Inmobiliaria Dorila Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, 25 de
mayo del 2022.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022651715 ).
Ante mi notaría se realiza
la solicitud de cese de disolución de la sociedad. Alice
Centroamérica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, todo con base en lo establecido en la Ley diez mil doscientos veinte del cinco de mayo de dos mil veintidós.
Es todo.—San
José, tres de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022651718 ).
El día de hoy el suscrito
notario público, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Servi
Entrega S. A., celebrada
a las 7 horas del 1°
de junio del 2022, mediante
la cual se reformaron las cláusulas de la administración y fiscalía del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del
2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2022651719 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y nueve, visible al folio
cuarenta y seis del tomo tres a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles de Teletica
Holdings Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-532325, Notimundo, Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-3-101-356836 y Televisión Metropolitana
Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-1118534, en las que se conoce
acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Teletica Holdings Sociedad Anónima.
Así mismo se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, a las diez horas y quince minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2022651720 ).
Ante mi notaría a las
15:00 horas del 1° de junio del 2022,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Corporación
Inmobiliaria Sierra Irma Sociedad Anónima, en
la solicita la reforma de
la cláusula novena de la administración.—San José, 6
de junio del 2022.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022651721 ).
Ante mi notaría a las
15:15 horas del 1° de junio del 2022,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Corporación
Inmobiliaria Lumaga del
Oeste Sociedad Anónima,
en la solicita la reforma de la cláusula novena de
la administración.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022651722 ).
Ante esta notaría ha comparecido la totalidad del capital social de la sociedad.
Inmobiliaria Arias Ballestero
Martínez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-853393, con domicilio en
Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticinco
metros al noroeste de oficina
Acueductos y Alcantarillados,
casa color amarillo, mano derecha,
a solicitar modificación de
la razón social de la sociedad,
para que en adelante se denomine: Inmobiliaria
Arias Ballestero Miravalles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, Alajuela, 6 de junio del
2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022651723 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita la disolución por acuerdo socios de Logística Jiménez Vega SRL, se cita a socios y en general todo interesado dentro 30 días contados a partir su publicación hagan valer sus derechos con apercibimiento aquellos no se apersonen dentro del plazo se disolverá la misma, notaría de Diego Gerardo
Solano Cabezas.—6 de junio
de 2022.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—( IN2022651724 ).
Los suscritos Marco Zúñiga Morales,
Mayor, portador de la cedula de identidad
número: tres-cero trescientos sesenta y tres-cero doscientos cuarenta y seis, y Zindy Palma
Brenes, portadora de la cedula de identidad
número: uno-cero novecientos
dieciocho-quinientos cincuenta
y cinco , en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de
la empresa: Filial Noventa
y Siete Café Fuerte Ventura
Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, diagonal a la esquina
sur este de la plaza del Instituto de Vivienda y Urbanismo, Condominio Fuerte Ventura, y cédula de persona jurídica
número: tres-uno cero
uno-cuatro tres nueve cinco ocho cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Marco Zúñiga Morales, mayor, Zindy
Palma Brenes, socios solicitantes.—San José, a
las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2022651725 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 24, visible
al folio 33, del tomo 39, a las 10:00 horas del 19 de
mayo del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de TCF Logistics Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-716604, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San
José, a las once horas cuarenta minutos
del seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651726 ).
En mi notaría mediante escritura número trecientos nueve, visible al folio 124 vuelto,
del tomo dos, a las trece
horas y seis minutos del día dieciséis
de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Ortata S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-736504, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, modificando la representación
para que sean presidente quien ostente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Limón, trece de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Dilana Salas Monterrosa.—1 vez.—( IN2022651731 ).
Por escritura N° 217-31 otorgada
en mi notaría, a las 10
horas del 16 de mayo del 2022 se disolvió la entidad El Juno Automotor
Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de
mayo del 2022.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—
( IN2022651745 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas
del veintiocho de mayo de dos mil veintidós,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Midea Centroamericana F&F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos veinticinco, en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se reforma estatutos.—San José a las
nueve horas del dos de junio
de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651746 ).
Ante esta Notaría mediante escritura número doscientos setenta y dos se constituye sociedad anónima denominada: Rancho
Las Pradesas S.A.—San José, 03 de junio del año 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1
vez.—( IN2022651747 ).
Ante Notario Público
Carlos Solano Matamoros, mediante escritura
pública número trescientos veintinueve - tomo uno, otorgada a las doce horas treinta minutos, del seis de junio del año dos mil veintidós, se modifica el Domicilio
y se prescinde de la figura
de Agente Residente, de la sociedad mercantil Millan Yordi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2022651748 ).
Por escritura número
trescientos setenta y
cuatro, otorgada ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, a
las diez horas del día seis de junio
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta número Cinco Asamblea Extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Accounting
Service and Support Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia, seis de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1
vez.—( IN2022651765 ).
Por escritura número noventa y uno del suscrito Notario Público, otorgada a las once horas con treinta
minutos del cuatro de junio
del dos mil veintidós, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
el nombramiento de Liquidador de la empresa Transportes JOGA TPG J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-534373.—San José, cinco
de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Castillo Castillo.—1 vez.—( IN2022651802 ).
En mi notaria, mediante
instrumento público ciento cincuenta y cuatro-tres visible al folio ciento veintiuno vuelto al folio ciento veintidós vuelto, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del seis de junio del año dos mil veintidós se protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Compañía Industrial Aceitera
Coto Cincuenta y Cuatro
S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva, Es todo.—San José, seis de junio de abril del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1
vez.—( IN2022651808 ).
Por escritura otorgada en esta Notaria en San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de
mayo del año dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de reforma de cláusula
de administración y cambio
de Junta Directiva de la sociedad
denominada Filial Condominio
Danza del Río Lease Hidrógeno
Dos S.A.—San José, 25 de mayo, 2022.—Carlos Morales Fallas,
Notario.—1
vez.—( IN2022651809 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría
en San José a las catorce
horas treinta minutos del
día veintitrés de mayo del año
dos mil veintidós, se protocolizó acta de reforma
de cláusula de administración
y cambio de Junta Directiva
de la sociedad denominada Filial
Condominio Danza del Río Cause Talio
Sesenta y Ocho, S.A.—San
José, 25 de mayo, 2022.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2022651810 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José a las catorce
horas quince minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de disolución
de la sociedad denominada: Representaciones Duarte Crespi
S.A., cédula jurídica número:
3-101-683769.—San José, 25 de mayo, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651811 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00
horas, se protocolizó el
acta número 4 de la sociedad
Casa Lindon Corporation C.L.C. SRL, donde se modificó la administración y agente residente. Gerente uno y dos tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública, Carné N° 19947.—1 vez.—(
IN2022651835 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio veintiséis, vuelto,
al veintisiete, frente, del
tomo uno, a las quince horas, del día siete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ceiba Verde V.V Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, cuatrocientos metros norte de la
plaza de deportes, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar; carnet N° 21964.—Ciudad Quesada, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Vega
Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022651850 ).
Por escritura número: 75-9, del Tomo 9, del protocolo del suscrito notario, a las 09 horas
del 3 de junio de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas número 9, que modifica nombramientos de gerente y subgerente, & las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: domicilio, sexta: administración, & décima: sobre disposición de cuotas, en Vinse
del Atlántico SRL, cédula jurídica: N°
3-102-176004; carné: 14743.—Limón, Pococí, Cariari, 09:15 horas del 03 de junio
de 2022.—Giovanni José Jiménez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651851 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 03 de junio
de 2022; se protocolizó reforma
de la representación y aumento
de capital social de Pequeños Refugios S.A.—San Ramón de Alajuela, 03 de junio de 2022.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González.—1
vez.—( IN2022651852 ).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de junio del
dos mil veintidós, se protocolizan
las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
dieciséis mil novecientos sesenta y tres; y CAM-X
Technologies S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil setenta y dos; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo Bolsa
Nacional de Valores S.A.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651853 ).
Al ser las 10:00
del 6 de junio del año 2022
la sociedad Inversiones
Ganaderas El Encanto Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica
N° 3-101-359544, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Alto Monte, casa número ochenta
y dos M, reforma nombre social.—San José, 06 de junio del
2022.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—(
IN2022651854 ).
Ante la notaría de la suscrita,
Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento treinta
y dos otorgada a las doce
horas del seis de junio del año
dos mil veintidós, se reforman
los estatutos de la compañía Cascada de Los
Duendes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y ocho. Es todo; carné N° 13232.—San
José, seis de junio del año
dos mil veintidós.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022651856 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Disolbacogar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, primero de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—(
IN2022651857 ).
La sociedad Diseño Mecánico Dimec Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, seis de junio del
dos mil veintidós.—Licenciada
Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022651859 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 03 de junio
del año 2022, se protocolizó acta de cese
de su disolución de la sociedad Palexa Centroamericana S.A.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022651860 ).
El suscrito notario Leonel Ricardo
Granados González, hace constar
para los fines legales correspondientes, que por escritura número trescientos dieciséis, visible al
folio ciento noventa y cinco, del tomo uno de mi protocolo se protocolizo asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil trescientos
setenta y ocho, en la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, seis de junio
del dos mil veintidós.—Leonel Ricardo Granados
González.—1 vez.—( IN2022651862 ).
Ante esta notaría,
al ser las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Black Rive Holdings SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y uno donde se modificó la
clausula de la administración del pacto
constitutivo. Gerente:
Stanley Mejía Mora; teléfono 2249-5824.—Ciudad
Colón, catorce
horas del seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022651866 ).
En escritura
N° 114, del Tomo 58, de las 10 horas del 02 de junio del 2022, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Productos Procesados Makey Limitada, domicilio –
Cartago, Central, Llano Grande. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social:
100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una,
pagado en aporte de bienes muebles. Administración–2 gerentes apoderados generalísimos
sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 06 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1
vez.—( IN2022651871 ).
Ante la suscrita licenciada
notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el
acta número once de la asamblea
de socios accionistas de la
sociedad Inversiones
Margarita de Las Delicias M & C Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver de manera definitiva dicha sociedad.—Alajuela,
cinco de mayo de dos mil veintidós.—Licenciada Nuria Murillo Chaves, Abogada
y Notario Público.—1 vez.—( IN2022651873 ).
Por escritura número
treinta y nueve de las
10:50 horas, del 30 de mayo del 2022, ante el suscrito notario, se reformó la cláusula Quinta del
capital social en RS Sostenible
Asesoría Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-734376.—Heredia, 06 de junio del 2022.—Lic. Saúl
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651874 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 11-9, otorgada a las 11:45 horas del 06 de junio
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma las cláusulas
3ª, 5ª y 7ª y se nombra junta directiva
de VCH Piedras Negras S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651875 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 10-9, otorgada a las 11:30 horas del 06 de junio
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma las cláusulas
2ª y 7ª y se nombra junta directiva
y fiscal de Escudo del Mar Azul S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2022651876 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento catorce, visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos, del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Cenizaro
BAC Trescientos Tres Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo en Hotel Tamarindo Diría, cédula jurídica número 3-101-512862, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, a las
quince horas del seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651877 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al
folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo uno, a las catorce horas,
del tres de junio de dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Brisas del Monte Filial Número Dos
Limitada, domiciliada en en la provincia
de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Condominio
Vertical Horizontal Brisas del Monte, filial número dos, cédula jurídica número 3-102-721454, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, a las diecisiete horas del seis de junio
de dos mil veintidós.—Lic.
José Andrés Cubillo González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651879 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del seis de junio del dos mil veintidós se constituyó la sociedad Casa Pomarrosa Limitada.
Capital social totalmente suscrito
y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La
Unión, siete de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario. Carnet N°
10.592.—1 vez.—( IN2022651880 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar el domicilio y revocar el nombramiento
de Secretario, Tesorero y
Fiscal de la junta directiva y hacer
nuevo nombramiento de la sociedad
Grupo Rotaseis Rits
Sociedad Anónima.—Heredia, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alonso Gerardo Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022651881 ).
Por escritura autorizada
a las dieciséis horas de hoy, en
mi notaría, protocolicé
acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la compañía
Estrasa S.R.L., celebrada
a las quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima de la administración,
y se nombra Subgerente.—Grecia, 06 de junio del 2022.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022651882 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos cuarenta y uno, de las ocho horas
quince minutos del primero de junio
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Los Reyes Arturo y Andrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos diez; donde se reforma el domicilio
social, se nombra nuevo Presidente
al señor German José Víquez
Zamora.—Licda. Alejandra
Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022651884 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas con treinta
minutos del día veinticinco
de mayo del año dos mil veintidós,
se constituyó Cryapuntocom
Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones. Presidente, secretario, con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 31 de mayo del 2022.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651887 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada, a las
8.00 horas del 7 de junio del año
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de directores
de fundación PlenaVida
Educational Tours, que traducida al español significa: Excursiones Educativas PlenaVida, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero seis-siete nueve nueve
siete seis cinco, en la que se acordó reelegir al presidente de la fundación.—Cartago,
siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651888 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 6 de junio del 2022, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Corporación Inmobiliaria
del Noroeste N.R.O S. A., cédula jurídica número 3-101-438198, mediante la cual se modifica todo el
pacto social.—San José, 6 de
junio del 2022.—Licda.
Sylvia Muños García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651889 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2022, protocolizo acta
de asamblea general de accionistas
de Loma Alta de San José S. A., mediante la cual se acuerda reformar cláusula del plazo social.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651890 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-quince, otorgada a las once horas treinta
minutos del tres de junio del año dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sexta, décimo sétima y, vigésima segunda de la sociedad Soluciones de
Alta Tecnología
DS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos treinta.—San
José, 3 de junio del 2022.—Lic.
Víctor Méndez Garro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651891 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintisiete
de abril del dos mil veintidós.—De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado José Daniel Astúa
Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, de la
Academia Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2022-1320 DM, del Despacho del Ministro
del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido
por causa justificado impuesto al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad
N° 7-0258-0761. Expediente N° 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
082202200040.—Solicitud N° 347275.—( IN2022651187 ).
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente administrativo disciplinario número 239-IP-2018-DDL.
San José, a las 10:50 horas del 02 de junio de 2022.
I.- Carácter y fines del procedimiento:
el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad
con las potestades otorgadas
en los artículos:
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
61 y 88 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos:
11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3),
213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de la servidora Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad Nº 6-0310-0698, clase
de puesto Agente I, con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de Orotina,
D35, con el fin de verificar
la verdad real de los hechos reportados mediante oficio N° D31
B-0055-2017, suscrito por el Subintendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefatura a.í. de la Delegación Policial de Atenas en aquel momento, y documentación adjunta,
recibido en este Departamento el 19 de junio del 2017 (folios
01-100), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de
cargos: se le atribuye la supuesta
comisión de las siguientes faltas graves: “Incurrir en actos de corrupción
y violación del deber de probidad, al tomar la cartera de la señora Benedicta
Ramírez Bogantes y apropiarse
de una tarjeta (plástico), retirar del cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica de la misma zona, la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones. Todo lo anterior, mientras viajaba junto con Ramírez Bogantes
y su esposo Fabián
Rodríguez Rodríguez en el vehículo personal de ambos particulares, ante la solicitud
que les hiciera de llevarla
hacia el centro de Atenas, mientras caminaba por el
sector del cruce de Santa Eulalia de Atenas, uniformada de policía, indicándoles a los denunciantes, que era policía e ingresaba a laborar a la Delegación Policial de Atenas a
las 16:00 horas de ese día. Al llegar al centro de Atenas, la oficial Caballero
Rojas se bajó del vehículo frente al Banco Nacional de la zona y ambos particulares continuaron su camino hacia
su casa de habitación. Al
ser las 19:00 horas, la señora Benedicta y su esposo Fabián, se percataron de que la cartera de
la señora Ramírez Bogantes
no se encontraba al lado
del asiento delantero, cerca
del freno de mano del vehículo,
donde minutos antes de que
la inculpada Caballero Rojas se subiera
a este, la particular Ramírez Bogantes
la había puesto, por lo que ambos se dirigieron al
Parque de Atenas y encontraron la cartera
en un basurero ubicado frente a la Municipalidad
de ese Cantón, pero sin documentos y sin dinero. De manera
inmediata los denunciantes de los hechos, se comunicaron al Banco vía telefónica para bloquear la tarjeta y de la Entidad les informaron que había sido retirada
la suma de 40.000 (cuarenta
mil) colones en un cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Atenas.” Hechos ocurridos aproximadamente entre las 15:00 horas y las 21:00 horas del
1 de mayo del 2017, en la zona de Atenas. Se considera que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros
de las Fuerzas de Policía adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes
cuerpos normativos: - Artículo 19 párrafo primero y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 8 inciso c), 10 incisos a), i) párrafo segundo y n); 85 incisos a), b),
j) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 3 y 4
de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículos 3, 7 inciso 1),
10 y 11 del Reglamento de Ética
de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 28 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 8 incisos g), h) y 10 inciso y) del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 4, principio ético N° 8:
Todo funcionario
y funcionaria del Ministerio
de Seguridad Pública, se abstendrá de realizar acciones que pongan en riesgo la buena
imagen, el logro de la misión y objetivos de la institución, absteniéndose de participar, promover y facilitar acciones de corrupción, a lo interno del Ministerio. Manual de Clases Policiales, II Etapa, diciembre
del 2013. Especificación de las Clases
Policiales, Agente I, Apartados: Actividades
Generales: Ejecutar operativos preventivos ordinarios y extraordinarios, con
la finalidad de conservar y
restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el respeto de los
derechos y libertades de los
habitantes. Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía. Velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, disposiciones, lineamientos y demás directrices que regulan el campo de actividad. Responsabilidad por: Actividades: En igual forma debe velar por el cumplimiento
del Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza Pública. Consecuencia del error: Entre los
errores previsibles e imprevisibles que se puedan cometer en el
ejercicio de las tareas, se
citan, por ejemplo: (…) incumplimiento de órdenes, directrices o lineamientos
emitidos por los superiores, (…) entre otros aspectos. Lo anterior puede causar (…) responsabilidad administrativa,
civil y penal, afectar la imagen y pérdida de credibilidad de la Institución, afectar la relación con terceros involucrados y dar ocasión a cuestionamientos y demandas. Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción,
potencialmente violatorios
de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades
en el territorio
nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura
de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad;
transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión
e Incrementar la percepción
de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el
despido por causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos:
81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, y artículo
96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De igual manera, el
artículo 11 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de
Policía Adscritas al Ministerio
de Seguridad Pública. La
persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración
o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada,
deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliada con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forman parte como
denunciante en un proceso de hostigamiento sexual y
si se encuentra en periodo de embarazo
o lactancia. Lo anterior, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
94, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento
de Disciplinario Legal, Ubicado
en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50
metros al sur, edificio azul
con ventanales de espejo, a
mano derecha, segundo piso, donde puede
ser consultado y obtener copia a su costo,
en días y horas hábiles, de
las 8:00 horas a las 15:30 horas, de lunes a viernes.
IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio N° D31 B-0055-2017 del 23 de mayo del 2017 y demás documentación adjunta, suscrito por el Sub Intendente Jorge
Rodríguez Zúñiga, Jefe a.i.
de la Delegación Policial
de Atenas, que consta en el expediente (folios 01 al 100).
2) Reportes de incapacidades
desde el 17 de mayo del
2019 hasta el 10 de octubre
del 2021, (folios 106-242). 3) Reportes de no presentación de incapacidades u otras justificaciones de impedimento al trabajo desde el mes
de octubre del 2021, (folios 246-247). 4) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-DRC-ORO-RH134-2022
de fecha 27 de abril del
2022, suscrito por el Subintendente Alexander
Rodríguez Rodríguez, Jefatura
de la Delegación Policial
de Orotina. 5) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCNARAN-UO-111-2022
de fecha 31 de mayo del 2022, suscrito por el Intendente Hernán Arce Rojas, Jefatura Delegación Policial de Naranjo.
Se hace saber a las partes
que la admisión y recepción
de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia
oral y privada ante la Administración,
por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá
presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá
hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública.
En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del
Código Procesal Civil. Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido
de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo
la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable
para el establecimiento de
la verdad real. V.- Establecimiento
de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido
el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial como Órgano Director del Procedimiento, conforme lo establecido en los artículos 61 y 88 de la Ley
General de Policía, 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, por lo que la parte será atendida por
el Licenciado Andrés
Cordero Chacón, abogado designado
para la instrucción del presente
procedimiento. VI.- Celebración
de la comparecencia oral y privada
y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y
se realizará con base a lo estipulado
en los artículos
309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la
persona encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio
a mano derecha color azul
con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior,
de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la Ley General de la Administración Pública. En esta
audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada
al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento,
salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero
no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones
ni pruebas de la Administración o de la contraparte,
asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente. Para reducir el riesgo
de contagio del “COVID 19”, de previo
al inicio de la audiencia, toda
persona que comparezca deberá
lavarse las manos. Asimismo,
las que así lo deseen, pueden fortalecer las medidas de seguridad utilizando la mascarilla y/o careta durante la celebración del acto. Se hace saber a la parte que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las
08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha
señalada, en el mismo acto
se podrá disponer hora, fecha
y lugar para continuar con su evacuación hasta finalizar el acto.
La parte tiene la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias
para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados,
con la finalidad de darle
la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.-
Derecho a la Defensa: Se le informa
a la parte encausada que tiene derecho a elegir entre ejercer su propia defensa
material –por aplicación
del informalismo a su
favor– o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento.
Para ello deberá otorgar y presentar el respectivo poder
administrativo, conforme lo
dispuesto en el artículo 283 de la Ley General
de la Administración Pública.
VIII.- Acceso y conocimiento
restringido de las piezas
que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos
24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública,
4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley Nº 8968 de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes,
por lo que cualquier
persona que divulgue, haga
un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los
documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos:
De conformidad con lo estatuido
en los artículos
343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración
Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos
ordinarios que la aludida
ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante este Departamento que emite el acto
y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. No procederá la apelación automática en caso de que el interesado no formule el respectivo
recurso. X.- Notificaciones:
Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario
para realizar las comunicaciones
dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario se
estará notificando las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en el expediente personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar
o el medio electrónico para
notificaciones por culpa
del interesado, la comunicación
se hará por publicación tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta y se tendrá por realizada
cinco días después de la última publicación. Lo anterior,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración
Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El
medio que señale el representante legal del inculpado
se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede
notificado de cualquier
diligencia o actuación que se disponga
en este proceso.
Igualmente, se le exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá
recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General
de Administración Pública.
XI.- ADVERTENCIA POR ÚNICA VEZ - NO SE RECIBE DOCUMENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: El correo
electrónico del funcionario
a cargo del presente asunto
constituye una herramienta interna de trabajo, pero de ninguna manera sustituye al único medio autorizado para la recepción de gestiones o documentos relativos a las distintas actuaciones de tramitación propias del procedimiento administrativo disciplinario,
tales como pruebas, interposición de recursos, incidentes o cualquier otro documento que se pretenda agregar a los expedientes, cual es la Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal,
en la dirección antes dicha. Raisa Bravo García, Jefe Departamento
Disciplinario Legal. Notifíquese
por edicto.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 353825.—( IN2022651645 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento.
Expediente N° 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, suscrito en
fecha 20 de febrero de 2020
por el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario
encargado del Colegio Costa Rica, programa
presupuestario del Ministerio
de Cultura y Juventud, remitió
al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo
del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900,
producto del financiamiento
otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020.
II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de
enero de 2021, la señora
Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David
Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, suscrito
en fecha 20 de febrero de 2020.
III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15
de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
requirió al señor Álvaro
Rojas Salazar, lo siguiente:
• Informe rendido por el
Fiscalizador de la Beca otorgada
al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes
elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones
fáctico jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento. Así miso, en caso
de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios,
debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba
de respaldo.
• Adjunto
al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que
se requiere indispensablemente,
copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio
Costa Rica lleva referente
a la Beca del señor David Elizondo Marín.
• Debe
señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.
• Certificación
del Departamento Financiero
Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo
Marín, con relación a la beca
de la que resultó beneficiario.
IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle
al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante
correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“Según oficio adjunto,
le comento que ya cuento con el expediente
y los ejemplares del libro, aunado a
esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el
oficio adjunto, los cuales serían:
Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor
Elizondo en su condición de becario.
Debe incluirse
la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba
de respaldo.
Certificación del Departamento
Financiero Contable, en
que se especifiquen y se desglosen
los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo
Marín, con relación a la beca
de la que resultó beneficiario.
En lo que respecta
a la dirección para notificar
al becario incumpliente sobre el presente
proceso se tiene en el expediente
que es PALENQUE EL SOL, TERRITORIO MALEKU. GUATUSO, DELA ESCUELA LÍDER SAN
RAFAEL, SOBRE RUTA 4, TRES KMS ESTE Y 300 SUR DEL PUENTE RÍO SOL. CASA COLOR
VERDE, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el
cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración
los tiempos de audiencias y
plazo para notificar, por lo cual estaré
conversando con Edwin sobre
el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”
V.—Que de lo
anterior se desprende la respuesta
del señor Rojas Salazar, mediante
correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“(…) tengo el agrado
de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor
David Elizondo y su contrato.
Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.
En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo
correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus
obligaciones contractuales
con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro
de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal
para determinar si es
viable realizar algún cobro por concepto
de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el
expediente del señor
Elizondo, lo cual es algo a considerar
dadas las dificultades logísticas
que puede implicar la gestión de notificación.”
VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez
Aragón, Jefa del Departamento
Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud,
señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto
y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito
de la suma de ¢1.540.000 (un millón
quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador
del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:
“En atención a su
oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha
4 de diciembre de 2020 y correo
electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en
caso de un presunto incumplimiento de un contrato
para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del
Colegio Costa Rica, suscrito por
el señor David Elizondo
Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su
persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución
contractual y cobro por los daños y perjuicios
causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.
Lo anterior sin perjuicio,
de que el beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte
de esta Cartera
Ministerial, ante la Cuenta de Caja
Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente
acreditado) en cuyo caso,
si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños
o perjuicios que deban de
ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado
en el párrafo
anterior; la Administración puede
valorar, la posibilidad de dar por resuelto
el contrato mediante acto fundamentado,
y dar por concluido el asunto.
Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”
VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando
anterior, el señor Álvaro Rojas
Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre
de 2021, determinó lo siguiente:
“Tengo el agrado de saludarlo
en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de
setiembre de 2021, manifestando
que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 20530-0900, estoy de
acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución
contractual y cobro por los daños y perjuicios
causados a esta cartera ministerial y que sea en esa
vía que se determine lo que jurídicamente
procedente.”
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N°
37209-C, “REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA
DEL COLEGIO DE COSTA RICA PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE LAS ARTES
LITERARIAS”, dispone en caso
de incumplimiento a las cláusulas
del Contrato firmado entre
un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:
“Artículo
22: Incumplimiento. Si durante
la ejecución del proyecto,
la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de
su parte, y la o el encargado estará
obligado(a) a reintegrar el monto percibido
por el proyecto;
a cuyo efecto el postulante deberá
de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente,
al momento de recibir el estímulo correspondiente.
Dicha letra de cambio será devuelta
una vez que se apruebe el informe
final”.
X.—Que el señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020 el veinte
de febrero de 2020 con esta
Cartera Ministerial, para el
desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para
las Artes Literarias, por
un monto total de ¢3.850.000,00 (tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han
girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
XI.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado
del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se
le imputa presuntamente el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución
del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”.
XII.—Que el citado contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el
incumplimiento, lo siguiente:
“DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a. Remanente no utilizado. Si
una vez finalizado
el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su
ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
b. Cancelación del proyecto. Si el
proyecto es cancelado,
antes o durante su ejecución, el beneficiario
se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el
beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por
el Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c. Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido
a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta,
tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa
Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
d. Incumplimiento. Si el
beneficiario incumpliera
con las obligaciones establecidas
en el presente
contrato o en el proyecto presentado
al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
(…)
VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento
por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato,
el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de
su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso
que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto
correspondiente, se ejecutará
de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”
XIII.—Que en atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente
proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer la resolución
del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que
regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias
y el reintegro de los dineros girados
al beneficiario y de ser procedente
el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto
a los principios constitucionales de defensa y debido proceso.
XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de
las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno,
la Ministra de Cultura y
Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano
Director para el procedimiento
ordinario administrativo de
Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del
CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para
el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, delegando
su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado
Freddy Fallas Víquez,
cédula de identidad número
1-0826-0261, como miembro suplente.
XV.—Que el presente procedimiento
ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos
1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno
Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N° 7428; artículos 1, 2,
107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131; artículos
11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; artículos
211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 36671-C del 13 de mayo de
2011, publicado en La Gaceta N° 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de
Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”;
artículos 1 y 22 del Decreto
Ejecutivo N° 37209-C del 8 de mayo de
2012, publicado en el Alcance Digital N° 99
a La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de
las Artes Literarias”; y CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.
Considerando:
I.—Que el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el
año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones
ochocientos cincuenta
mil colones exactos), por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA
2020, el día 20 de febrero
de 2020, para el desarrollo
del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku”.
II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato
para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo Marín y este
Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”.
III.—Que, para la ejecución
y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021,
emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa
del Departamento Financiero
Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito
de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón
novecientos veinticinco mil
colones exactos) correspondiente al primer tracto
y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito
de la suma de ¢1.540.000 (un millón
quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y
MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el
señor Álvaro Rojas Salazar, encargado
del Colegio Costa Rica, se imputa el presunto incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL
FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del proyecto sin su debida finalización
ni presentación de los informes correspondientes
a los desembolsos del
primer y segundo tracto, en los términos
del proyecto presentado y aprobado por el
citado Colegio, con base en
las reglamentaciones vigentes.
V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo
de ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a continuación:
“PRIMERA:
Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.
Dicho
proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo
Maleku en sus enfrentamientos
con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos
de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración,
de conformidad con la documentación
presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.
SEGUNDA: Plazo
de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término
de 9 meses, que se contarán a partir
del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No
se autorizarán prórrogas,
salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para
efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo
máximo.
TERCERA: Del monto
asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00
(tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres
tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y
de conformidad con lo estipulado
en el “Reglamento
de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:
Primer tracto por un monto de ¢1.925.000,00
(un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50%
del monto total otorgado,
que se girarán con la firma
del presente contrato, según en el
tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Segundo tracto
por un monto de ¢1.540.000,00
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40%
del monto total otorgado,
que se girarán en el mes de junio
de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10%
del monto total otorgado,
que se girarán en el mes de diciembre
de 2020 una vez recibido y aprobado el informe y producto
finales, y según en el tiempo estipulado
por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
(…)
SEXTA: De los
compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete
a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados
y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto
total asignado, de conformidad
con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por
cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado
por el Colegio de Costa
Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos.
Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya
sido contemplado en el proyecto
original aprobado.
El beneficiario
se compromete a retribuir
al Colegio de Costa Rica con el producto
de la beca, de acuerdo con
la especialidad del proyecto
beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.
SÉTIMA: De los
compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete
a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio Costa Rica, según el
cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad
con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio
que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá
presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.
(…)
NOVENA:
De los informes. Es obligación
del beneficiario rendir ante el
Colegio de Costa Rica, tres informes,
dos parciales administrativos
y uno final administrativo con producto
incluido, sobre el estado del proyecto
y de la inversión del monto
asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier
otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa
Rica elabore y facilite
para tal efecto.
Dichos informes tendrán
que ser entregados en las siguientes fechas:
• Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.
• Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.
• Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.
(…)
DÉCIMO SEGUNDA: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Remanente
no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su
ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
b) Cancelación del proyecto. Si el
proyecto es cancelado,
antes o durante su ejecución, el beneficiario
se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el
beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por
el Colegio de Costa Rica, dentro
de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c) Imposibilidad de finalización o retiro
voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario,
este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá
que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá
devolver la totalidad de los recursos girados,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
d) Incumplimiento. Si el
beneficiario incumpliera
con las obligaciones establecidas
en el presente
contrato o en el proyecto presentado
al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario,
de las cláusulas estipuladas
en el presente
contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario
estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el
beneficiario no reintegrará
de manera voluntaria el monto correspondiente,
se ejecutará de inmediato y
por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.
VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL
FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”; por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados a su favor, en los
términos del proyecto presentado y aprobado por el citado
Colegio, con base en las reglamentaciones
vigentes.”
VII.—Que, de encontrarse responsable del cargo
imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR
del monto de ¢3.465.000,00
(tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos),
correspondientes al desembolso
de primer y segundo tracto
del proyecto que no ha sido
realizado a la fecha.
VIII.—Que el presente procedimiento se hace en respeto
de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras
de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Proceder a la apertura
del procedimiento ordinario
administrativo de resolución
de contrato por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos),
contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y el oficio
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre
de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor
Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa
Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
y a efecto de que se refiera
al objeto del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, a
la comparecencia oral y privada
que se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE
2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano
Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica
Nacional de Licores, en la
Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación
de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced.
Audiencias Orales en procedimientos administrativos
- COVID-19” que señala los lineamientos del “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE
AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD”; referente
a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante
y/o abogado y testigos; tener
presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla,
desde el momento de su ingreso
al Ministerio de Cultura y
Juventud, b) deberán aportar
su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c)
está prohibido el intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en
la audiencia, d) no se permiten acompañantes
no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria
necesario entre cada uno
para evitar aglomeraciones,
o estancias prolongadas en
la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial
para la desinfección correspondiente,
h) a cada persona le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia
y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse
al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso
a la Sala destinada para la realización
de la audiencia, deberán aplicarse
alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al momento
de ingreso, mostrarán, evitando el contacto,
su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k) la prueba
documental que sea ofrecida
y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica
desinfecta y se incorporará
48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así como la prueba
correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial),
debiendo hacerlo personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica
al señor David Elizondo Marín, que en caso de declararse
su incumplimiento
contractual se dispondrá la Resolución
del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia
Del Pueblo Maleku” y se le declarará DEUDOR
de la suma de ¢3.465.000,00
(tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos),
lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se
le comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano
Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los
hechos sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando
este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la
audiencia se evacuará la prueba
sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica adicionalmente
al señor David Elizondo Marín, que puede consultar el expediente conformado
con ocasión del presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento
y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha
contiene: 1) Formulario
para concursar por el financiamiento de proyectos en artes
literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019
suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio
003). 3) Justificación del proyecto
“Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4)
Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín
(Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo
Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula
de identidad del señor
David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe
parcial correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7)
Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el
señor Álvaro Rojas Salazar, encargado
del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo
electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor
Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio
de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9) Oficio
DM-063-2021 de fecha 25 de enero
de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su
momento Ministra a.í. con la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del señor Marín
Elizondo (Folio 060). 10) Oficio
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre
de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos
con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a
064). 11) Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual
se solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo
de fecha 12 de febrero de
2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual
el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el
punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David
Elizondo Marín y el Ministerio
de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados (Folio 071).
16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los
montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha
27 de setiembre de 2021 (Folio 073). 18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintiuno mediante el cual se realiza
el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento.
19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos
mil veintiuno con el nombramiento del órgano director
de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la apertura del procedimiento;
“Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala
los lineamientos del “PROCEDIMIENTO
PARA LA EJECUCIÓN DE AUDIENCIAS ORALES Y
PRIVADAS EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITA LA ASESORÍA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de notificación infuctuosa (folio
104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del procedimiento y
del señalamiento de reanudación
para la continuación de la comparecencia
oral y privada por notificación
infructuosa (folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección perteneciente al
correo electrónico institucional de la suscrita
marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes a viernes en el horario
comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien,
coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo
Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente,
señalándole además que debe indicar correo
electrónico, fax, casa de habitación
u oficina para atender futuras notificaciones.
Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N°
352665.—( IN2022650872 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30
2022-41916.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Imperia Intercontinental, INC.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-151095 de 19/05/2022.—Expediente:
2001-0001217 Registro Nº 136605 OPC
CUSCATLAN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la propiedad intelectual,
a las del 27 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Imperia Intercontinental, INC., contra el
registro del signo distintivo OPC CUSCATLÁN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, Registro No. 136605, el cual protege y distingue: Una compañía dedicada a la prestación de servicios de administración y operación de
planes de pensiones complementarias.
Ubicada en San José, La Uruca, 175 mts. al norte del
Puente Juan Pablo II. en clase
internacional, propiedad de
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS CUSCATLÁN, S.A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos. Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651100 ).
Ref: 30/2022
24061.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas
Oriental S.C.C. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149226 de 18/02/2022. Expediente: 2016- 0007423. Registro Nº
258170. La Oriental en clase(s) 3o Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:53:50 del 21 de marzo de 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo
distintivo La Oriental, Registro Nº 258170, el cual
protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; Hielo, en clase
30 Internacional, Propiedad de Steiner Sociedad Anónima De Capital Variable.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022651448 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Jessica Carvajal Araya, cédula N° 3-422-381 y José Douglas Granados Brenes,
cédula N° 3-359-867, como copropietarios
de la finca 142256, y a la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula N° 3-004-45205, representada
por José Eduardo de la Trinidad Alvarado Campos,
cédula N° 6-127-323, en condición
de acreedora en la hipoteca inscrita bajo citas 2014-140964-01-0002-001, sobre
la finca 142256, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a partir
de resolución de las 10:30 horas del 03 de octubre del 2018 en cuyo expediente se investiga un traslape de fincas
entre ellas, las de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese.- (Referencia expediente
N° 2015-435-RIM).—Curridabat, 02 de junio del 2022.—Registro Inmobiliario.—Master María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 353323.—( IN2022651789 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Otilia Guerrero Portuguez,
cédula 9-0041-0283 y habiéndose agotado
las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257278-00 para
que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O.
C. N° 45092.—Solicitud N° 353612.—( IN2022651973
).
Por desconocerse el domicilio de Marvin Gerardo de la Trinidad Murillo Bermúdez, cédula N° 1-0656-0116, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto a la realización
de obras constructivas irregulares dentro de la finca
1-642080 propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: se ordena
al responsable de las obras
realizadas dentro de terreno Municipal sin autorización
de la institución, para que en
un plazo de 2 días hábiles proceda a demoler toda obra constructiva
que se encuentre dentro de
la propiedad Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 353613.—( IN2022651975 ).
[1]
Lic. Rodrigo Facio, citado por Aguilar Bulgarelli, O. 1979. La Constitución de
1949. Antecedentes y Proyecciones. San José. p.167
[2]
Leiner Vargas Alfaro. Efectos del PAI en la cadena de valor del frijol en Costa
Rica. Centro Internacional de Política Económica, Universidad Nacional de Costa
Rica. Pág. 78.
[3]
Asamblea Legislativa. 2001. Artículo 3, inciso primero. Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
[4]
Asamblea Nacional Constituyente. 1948. Artículo 46. Constitución Política de la
República de Costa Rica.
[5]5
Daniela Cerdas. 2021. CNP vende alimentos 46% más caros que Cenada, afirma
Comisión para la Competencia. Diario La Nación.
[6]
Expediente No. 21.424. Diputado Wagner Jiménez. pág. 1.
[7]
La Sala Constitucional ha definido los principios que rigen la función pública
así: “(…) DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
En un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter a la función
pública a una serie de normas que garanticen un comportamiento objetivo a
través del cual se evite, en la medida de lo posible, la manipulación del
aparato del Estado para satisfacer los intereses particulares de algunos
funcionarios. Existen una serie de principios generales y preceptos
fundamentales en torno a la organización de la función pública que conciben a
la Administración como un instrumento puesto al servicio objetivo de los
intereses generales: a) que la Administración debe actuar de acuerdo a una
serie de principios organizativos (eficacia, jerarquía, concentración,
desconcentración); b) que sus órganos deben ser creados, regidos y coordinados
por la ley; y c) que la ley debe regular el sistema de acceso a la función
pública, el sistema de incompatibilidades y las garantías para asegurar la
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La mayoría de estos principios se
han materializado en la Ley General de la Administración Pública, pero que
derivan de varias normas constitucionales, los artículos 1°, 9, 11, 100, 109,
111, 112, 132, 191 y 192, de los que deriva todo lo concerniente al Estado de
la República de Costa Rica en relación con los principios democrático, de
responsabilidad del Estado, de legalidad en la actuación pública, el régimen de
incompatibilidades de los miembros de los Supremos Poderes, y los principios
que rigen el servicio público, tanto en lo que se refiere al acceso como la
eficiencia en su prestación. No basta que la actividad administrativa sea
eficaz e idónea para dar cumplida respuesta al interés público, así como
tampoco que sean observadas las reglas de rapidez, sencillez, economicidad y
rendimiento, sino que también es necesaria la aplicación de instrumentos de
organización y control aptos para garantizar la composición y la óptima
satisfacción global de los múltiples intereses expresados en el seno de una
sociedad pluralista, de modo tal que los ciudadanos que se encuentren en igual
situación deben percibir las mismas prestaciones y en igual medida. Es así como
el principio de imparcialidad se constituye en un límite y -al mismo tiempo- en
una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa, que
se traduce en el obrar con una sustancial objetividad o indiferencia respecto a
las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas o personas o grupos
privados influyentes para el funcionario. Este es entonces el bien jurídico
protegido o tutelado en los delitos contra la administración pública en general
o la administración de justicia en lo particular: la protección del principio
de imparcialidad o neutralidad de la actuación administrativa como medio de
alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses generales (…).”
(Resolución N° 11524-2000 de las 14:48 horas del 21 de diciembre del 2000)
Y, los artículos 13 incisos
a) y b) de la Ley de Control Interno indican que “El jerarca y los titulares
subordinados deben mantener y demostrar integridad y valores éticos, así como
contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la
organización. Además, promover una actitud abierta hacia los mecanismos y
procesos que mejoren el sistema de control interno.
Por su parte, el artículo 3
de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública dispone que
el funcionario público estará obligado a demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades (Deber de Probidad.
El artículo 156 inciso b)
del Código Municipal dispone que es deber de los servidores municipales prestar
los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad,
responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a
los principios legales, morales y éticos.
Las Normas de Control
Interno para el Sector Público en su numeral 2.3 y 2.3.1 y 2.2. indican que el
jerarca y los titulares subordinados deben: -Propiciar el fortalecimiento de la
ética en la gestión, así como establecer y divulgar factores formales como un
código de ética, -Demostrar su compromiso y apego al Sistema de Control Interno
y difundir entre los funcionarios una cultura de la utilidad del control
interno en la gestión institucional.