LA GACETA N° 111 DEL 15 DE
JUNIO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N°
10221
N°
10237
N°
10250
N°
10251
PODER
EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUSTICIA
Y PAZ
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE
GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
EN EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS PARA LAS
JUVENTUDES COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 18 de la Ley 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 18- Funciones
Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
(…)
j) Coordinar, con las organizaciones
nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia.
Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la
Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de
desarrollo territorial, productivos,
ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación
profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y
recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a personas
jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional
de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva,
podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades
públicas.
ARTÍCULO 2- Se adicionan a la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven,
de 2 de mayo de 2002, un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al
artículo 12.
Los textos son los
siguientes:
Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.
Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo
de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los
objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.
Se autoriza a las instituciones públicas para que
financien estudios de preinversión y proyectos de
desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de
vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.
dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona
Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza
para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo
de la Persona Joven.
El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados,
personas jurídicas y físicas.
Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como
finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes
conforme a los siguientes objetivos y darles seguimientos.
(…)
k) Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y
tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos,
de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes a otras
instituciones públicas para su financiamiento. Todo proyecto del Consejo
Nacional de la Persona Joven, financiado por otra entidad pública, deberá tener
indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los
proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos
públicos y alianzas público-privadas.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veinte de abril del año dos mil
veintidós.
María José Corrales Chacón |
Mileidy Alvarado
Arias |
Presidente |
Secretaria |
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiséis días del mes de abril del año dos
mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10221- IN2022652415 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE OBRA
SINFÓNICA DEL
BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara la obra titulada “Obra
Sinfónica Bicentenario 2021”, de la artista nacional Amelia Barquero Trejos,
cédula de identidad uno- cero tres cuatro seis- cero cinco nueve nueve (1-0346-0599),
como Obra Sinfónica del Bicentenario de la Independencia.
La obra se encuentra registrada en la Asociación de Compositores y
Autores Musicales de Costa Rica, ACAM, según la siguiente ficha internacional:
Título de la
Obra: OBRA SINFÓNICA BICENTENARIO 2021
Código de Obra: 5200816
Compositora: AMELIA BARQUERO TREJOS
IPI Name:
479.86.05.94
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10237 - IN2022652417 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 6093,
DE 20 DE OCTUBRE DE
1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE
CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN
DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD
LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES
ARTÍCULO 1- Se crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad
Limonense sus Manifestaciones desconcentrado
del que Cantón estará Central adscrito de Limón a la Municipalidad (en adelante
de la Junta), Limón como y tendrá las funciones de rector cantonal, sin rozar
con las competencias correspondientes a esta municipalidad ni con las del
Ministerio de Cultura y Juventud y tendrá los siguientes objetivos:
a.- Fomentar la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón
Central de Limón para organizar, estudiar e impulsar las manifestaciones
culturales de la población limonense.
b.- Administrar el inmueble a que se refiere el artículo 5 de esta ley,
que se destina a todas aquellas actividades culturales que se planifiquen por
el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la
Pluriculturalidad Limonense (que se crea en el artículo 10 de esta ley), la
propia Junta y el Concejo Municipal de Limón, en ese orden jerárquico, de menor
a mayor, y cualquier otro inmueble a cargo de la Junta.
c.- Impulsar y apoyar planes, proyectos y programas culturales en el
cantón Central de Limón, propiciando la participación de la población en las
actividades culturales.
d.- Planificar, ejecutar y coordinar el Taller de Planificación del
Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, de acuerdo
con el artículo 10 de esta ley.
e--Los demás objetivos que determine esta ley y el reglamento señalado en
el artículo 9.
ARTÍCULO 2- En virtud de la competencia señalada en el artículo primero,
la Junta podrá celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la
conservación y la explotación del inmueble y no podrá delegar esa función en
ninguna persona física o jurídica. También, podrá realizar convenios y alianzas
con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa
esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo
Municipal de Limón.
Además, la Junta podrá administrar todos aquellos inmuebles que
determine la Municipalidad de Limón o que otras instituciones pongan en
administración de la Junta vía convenio aprobado por ella y por el Concejo
Municipal de Limón.
Se faculta a la Junta para que administre todos aquellos bienes muebles
o inmuebles que esta reciba conforme a la ley, dichos bienes serán dedicados
exclusivamente para las facultades establecidas en la presente ley.
La Municipalidad de Limón se encargará de recibir los ingresos de la
Junta y girar los egresos que ella determine de acuerdo con lo que establezca
el reglamento y no podrá darle ningún otro uso a los recursos que no sea los
que determine la Junta mediante acuerdo. La Municipalidad podrá autorizar el
uso de una “caja chica” a la Junta para facilitar su operación, la que se
liquidará mediante los comprobantes correspondientes, lo cual también debe
estar reglamentado.
ARTÍCULO 3- La Junta Directiva de la Junta será
nombrada por el Concejo Municipal de Limón y estará integrada así:
a) Un representante nombrado por el Concejo Municipal de Limón.
b) Un representante joven de la terna presentada por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Para ello, considerarán a
todos los grupos juveniles de instituciones y organizaciones del cantón de
Limón, quienes podrán enviar el currículo de candidatos jóvenes, para que sean
considerados en la terna.
Si se modificara la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261, la
recomendación de la terna la hará el ente correspondiente del cantón en materia
de juventud y, si hubiera imposibilidad legal por parte de ente señalado, el
Concejo Municipal tomará, mediante acuerdo de mayoría simple para decidir dicho
nombramiento, una resolución para recibir la postulación de personas jóvenes
para integrar la Junta.
c) Dos representantes nombrados por el Taller de Planificación del
Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, los cuales
solo se ratificarán.
En caso de imposibilidad material, por no haberse realizado el Taller supraseñalado o este no haber designado a los
representantes indicados en este punto, el Concejo Municipal tomará una resolución para decidir dichos nombramientos,
mediante acuerdo de mayoría simple, y poder recibir la postulación de personas
del sector cultura para integrar la Junta.
d) Un representante de la terna nombrada por la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Limón.
Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón, para lo
cual cada asociación que tenga interés presentará a un candidato y el Concejo
Municipal decidirá. Cada asociación deberá adjuntar un correo oficial para
coordinar la comunicación.
f) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, que
preferentemente tenga participación en alguna instancia cultural del cantón
central de Limón.
En la integración de esta Junta se aplicará paridad de género y la
alternancia de género.
ARTÍCULO 4- Todas las personas integrantes de la Junta serán nombradas
en sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidas por una sola
vez. Luego de fungir dos períodos consecutivos con un cargo en la Junta y
descansar un por período podrán volver a ser relegidas.
La designación de estas personas recae por acuerdo del Concejo Municipal de
Limón, a más tardar en la tercera semana de julio de cada año par y entrarán en
funciones el 1° de setiembre siguiente,
de acuerdo con las propuestas que presentarán las entidades y los grupos
señalados en el artículo anterior, salvo en lo que se refiere al nombramiento
de la persona representante de la Municipalidad, que recibirá la designación,
sin proposición de terna.
Las funciones de las personas integrantes de la Junta serán desempeñadas
gratuitamente.
La Junta elegirá de su seno una presidencia, para todo el período (de
dos años). La persona que se designe en la presidencia será representante de la
Junta ante las entidades públicas y privadas con las que se relacione. Tendrá
entre sus atribuciones primordiales:
- Representarla jurídicamente en los casos que esta ley lo faculte y
extraoficialmente.
- Convocar a la Junta, dirigir sus sesiones y velar por que se ejecuten
sus acuerdos.
En caso de renuncia de una persona Integrante de la Junta por el
mecanismo correspondiente, se efectuará la sustitución y tendrá vigencia por el
periodo que reste. Si fuera la presidencia la que renuncie, le sustituirá en el
cargo la vicepresidencia.
Además de la presidencia, se nombrará una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería
y 4 vocalías. El Concejo Municipal de Limón reglamentará el funcionamiento de
la Junta, de acuerdo con esta ley y los intereses locales en materia de
cultura.
La Junta sesionará dos veces al mes de forma ordinaria en la hora y día
que acuerden, lo cual deben comunicar de previo al Concejo Municipal para su
validez y eficacia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas las veces que
considere oportuno su presidencia o al menos tres personas miembros de esta.
Para la validez y eficacia de las sesiones extraordinarias, sus miembros deben
ser convocados con veinticuatro horas de antelación mediante correo
electrónico.
El cuórum para las sesiones de la Junta es de cuatro integrantes. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
El Gobierno Local, a
través de sus mecanismos internos y de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias,
podrá establecer un contrato anual de servicios profesionales, para que la
Junta pueda contar con un director ejecutivo que se encargue de su parte
administrativa y operativa, de la administración de la Casa de la Cultura de
Limón y cualquier otro mueble o inmueble que se le asigne. Esta persona debe
demostrar formación y conocimiento en gestión cultural, investigación cultural,
gestión y emprendimiento de proyectos culturales y conocimiento en alguna
disciplina artística y con experiencia probada mínimo de un año en la gestión
de proyectos culturales.
Los recursos que el Gobierno Local asigne a la Junta tendrán un tope
hasta de un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, excepto que
mediante acuerdo el Concejo Municipal permita ampliar ese tope por razones de
oportunidad y conveniencia. El reglamento señalado regulará las funciones y
responsabilidades de este funcionario y cualquier otro que sea contratado o
designado para brindar servicios a la Junta o que vía convenio preste servicios
en igual sentido.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Limón
para que brinde apoyo financiero a la Junta a través de sus presupuestos, tanto
ordinario como extraordinarios y modificaciones para desarrollar sus planes,
programas y proyectos.
Asimismo, se autoriza a todas las entidades públicas del Estado para que
destinen, de sus presupuestos, los fondos o las partidas para que sean
utilizados en la remodelación, el acondicionamiento y el mantenimiento de la
Casa de la Cultura de Limón y otros inmuebles a cargo de la Junta, así como
para apoyar sus planes, proyectos y programas.
ARTÍCULO 7- La Junta podrá ceder a organizaciones comunales, sindicales,
organismos no gubernamentales, instituciones del Estado y a todo el sector
cultural organizado de Limón, sus instalaciones para celebrar actividades
culturales tales como seminarios, mesas redondas, conferencias, cursillos y
cualquier otra actividad a criterio de la Junta.
ARTÍCULO 9- El Concejo Municipal de Limón acordará el respectivo reglamento
autónomo de organización y funcionamiento de la Junta de acuerdo con la
presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación. Una vez
acordado el reglamento se publicará una vez en el diario oficial La Gaceta,
para que las personas u organizaciones interesadas hagan sus observaciones, las
cuales serán consideradas por el Concejo Municipal y tomará el acuerdo de
reglamento autónomo definitivo, el cual se volverá a publicar en el diario
oficial La Gaceta, para que entre en vigencia.
ARTÍCULO 10- Con la participación de las organizaciones culturales del cantón, reconocidas por el Concejo
Municipal de Limón y dirigido por la Junta, se constituirá una vez al año, en
el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad
Limonense con las siguientes funciones:
a) Revisar la política cantonal en materia de cultura, la normativa, los
planes, programas y proyectos; además, hacer propuestas de mejora al Gobierno
Local y la Junta.
b) Propondrán ante el Concejo Municipal de Limón una nómina de dos
representantes a la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus
Manifestaciones, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.
c) Realizarán un análisis y las propuestas sobre los resultados de la
semana dedicada al Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus
Manifestaciones.
d) Para integrar el Taller de Planificación del Fomento de las
Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonenses, cada organización cultural
contará con la participación de dos personas. Ninguna persona podrá ostentar
más de una representación de un grupo cultural. El taller lo dirigirá la
presidencia de la Junta y las propuestas se acordarán por mayoría simple de los
presentes.
ARTÍCULO 11- De forma planificada, la Municipalidad de Limón, la Junta y
las organizaciones culturales del cantón quedan autorizadas para organizar un
evento que promocione, promueva y presente a los artistas limonenses y su arte mediante eventos, exposiciones,
concursos, talleres, producciones y el medio correspondiente para
realzar la pluriculturalidad limonense en cada una de sus manifestaciones.
Este evento podrá ser declarado de interés público, cultural, municipal
y se le podrá dar todo el apoyo financiero, logístico material y humano que
pueda brindar el Gobierno Local.
Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud para que pueda declarar
este evento de interés cultural para que las instituciones del Estado puedan
colaborar en esta celebración. Igualmente, la empresa privada puede patrocinar
y promocionar el evento.
Se modifica el transitorio I de la ley. El texto es el siguiente:
Transitorio l- Las personas integrantes actuales de La Junta
Administradora de la Casa Cultura fungirán como Junta hasta el período que se
señala en el artículo 4 de esta ley y la Municipalidad del cantón Central de
Limón designará oportunamente a los integrantes de la nueva Junta, en el plazo
legal establecido.
En caso de que “La Junta Administradora de la Casa Cultura” no esté
constituida, el Concejo Municipal procederá conforme a esta ley, a nombrar la
Junta Directiva de la Junta de acuerdo con el procedimiento establecido para
que se desempeñen hasta el siguiente año par. Para el caso de los dos
representantes del Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones
de la Pluriculturalidad Limonense, el Concejo Municipal les solicitará a los
artistas y representantes de las diferentes manifestaciones culturales
limonenses que postulen sus nombres a ocupar dichos cargos, dentro de los
cuales se escogerán los dos representantes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10250 - IN2022652422 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, DE 2
DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley 8261 ,
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el
siguiente:
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación
e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona
joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces
al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante
municipal, designada por el concejo municipal.
[…]
Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona
funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace
municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias,
departamentos o áreas municipales, para
brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación
de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven.
Este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités
cantonales de la persona joven.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10251 -
IN2022652424 ).
RES-0494-2022-CC.—Ministerio de Hacienda. San José, a
las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós. Se delega la participación como integrante de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en
Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad 1-1376-0447.
Resultando
1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República
cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos
declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran
regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que
entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.
2º—Que el señor Nogui Acosta Jaén en su condición de jerarca del Ministerio
de Hacienda, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.
3º—Que mediante
acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por
recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de
establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma
permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo
anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General
de la República que estableció con claridad:
De otro extremo, es importante señalar que los Ministros,
en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89
de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto,
éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la integración de
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención
de Emergencias, no constituye una competencia esencial
o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o
justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de
los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N.° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión
tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se
encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los
mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y
Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y
Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la
Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el
respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación
limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto
del período.
4.—Que el Ministro considera
necesario que, para garantizar la presencia de la representación institucional
en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Priscilla Zamora
Rojas en su condición de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando
1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº
8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de
Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes
ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de
Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso
señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por
los Viceministros respectivos. Los Presidentes
Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes
Generales”
Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la
Administración Pública establece:
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no
jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice,
pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la
delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que
los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos
que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el
respectivo Ministro.
2º—Que
tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe
delegar las funciones del Ministro en la Viceministra
de Ingresos para garantizar que, por medio de una representación debida, se
atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en
Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad 1-1376-0447 en su
condición de Viceministra de Ingresos del Ministerio
de Hacienda.
Notifíquese y publíquese.
Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C.
N° 4600060722.—Solicitud N°
354164.—( IN2022652171 ).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
JUNTA DIRECTIVA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 inciso j) de Ley del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N° 8149 del 5 de noviembre del 2001; los artículos 23
inciso j) y 26 inciso del Decreto Ejecutivo Nº 31857
Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, y el acuerdo número 04, articulo número 09 tomado por
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria en la Sesión ordinaria N° 517
del 23 de mayo del 2022;
ACUERDA:
Nombrar al señor Nevio Aníbal Bonilla Morales cédula 1-0603-0292 en el
cargo de Director Ejecutivo del INTA por un periodo
indefinido de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 12 de
la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria 8149, Artículo 26 de su Reglamento y
el inciso g) del Artículo 4 del estatuto del Servicio Civil. Rige a partir del
día siguiente hábil a su notificación la cual deberá de hacerse de forma
personal y dejarse constancia del recibido de a misma
para lo cual se instruye a la secretaria de la Junta Directiva para su
diligenciamiento. Acuerdo firme.
Dado en San José, en el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria a los tres días del mes junio de dos mil veintidós.
Junta Directiva.—Rocío
Valerio Rodríguez, Presidenta.— 1 vez.—O. C. N°
082202200020.—Solicitud N° 353611.—
( IN2022651790 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de
cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía SAMOSOL
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Esparcidor de
estiércol, Marca: H&S, Modelo: S3243, cuyo fabricante es: H&S Manufacturing Company (Estados Unidos). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 26
de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651600 ).
AE-REG-0339-2022.—El señor Luis Bolaños Lay,
número de cédula 1-1009-0623, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Nebulizador Generador en frio UBV, Marca: IGEBA, Modelo: Nebulo, cuyo fabricante es: COPYR S.p.A
(Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del
27 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651883
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
N° AE-REG-0369-2022.—El señor
Gonzalo Sánchez Fernández, cédula
de identidad N° 1-0571-0408, en calidad de
Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo
Grado Técnico de nombre comercial Abamectina 90 TC,
compuesto a base de Abamectina. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta”.—San José, a las 9 horas con
10 minutos del 02 de junio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022651700 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-560-2022.—La señora Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número
1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A.,
con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y
150 oeste, casa Nº 140, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del Grupo 3: Allermyl®,
fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Virbac do
Brasil Industria e Comercio Ltda., con los principios activos/agentes
biológicos: Piroctona olamina
0.5000g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: shampoo
terapéutico para tratamiento tópico de alergias y reacciones de
hipersensibilidad cutánea, principalmente aquellas agravadas por la proliferación
de hongos y bacterias. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022652091 ).
N° 42-2022.—El (la) doctor(a),
Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 1: Midazolam fabricado por Richmond División Veterinaria S. A. de
Argentina, con los siguientes principios activos: midazolam 0.5 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: como ansiolítico y relajante muscular para caninos y
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— ( IN2022652325 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Los Departamentos Financiero y Proveeduría
Institucional del Consejo de
Transporte Público (CTP), solicitan a las empresas que hayan mantenido vínculos
de contratación administrativa con esta organización, verificar la lista de los
documentos que está disponible en nuestro sitio Web www.ctp.go.cr, en la
sección “Publicaciones”, en el perfil de Facebook institucional y en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la pestaña “Avisos de instituciones”.
Se trata de Títulos Valores Custodiados los cuales, si no son retirados en un
plazo máximo de dos meses a partir de esta publicación, serán eliminados. Los
detalles para realizar formalmente la solicitud de devolución de los
documentos, se encuentran en las plataformas antes indicadas.—Firmas
responsables Licda. Xinia Murillo Mora
Jefatura, Proveeduría Institucional.—Lic. Luis Armando Castro Zúñiga,
Jefatura Departamento Financiero.—1 vez.—O. C. N°
2022056.—Solicitud N° DE-0635-2022.—( IN2022652084 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
ACUERDO
Dirección General del Registro Nacional.—Al ser
las catorce horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós.
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 84 inciso a), 85 incisos 1) y 2), 87, 89 inciso 4),
90 inciso a), 92 y 134 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, 6 incisos 3), 6) y 7) de la Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695, 173 y 174 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21, artículos 51 y 52 de la Directriz N° DG-165-2017 de la Dirección General del Servicio Civil y
el Oficio Circular N° CCD-CIR-003-2018 del Centro de
Capacitación y Desarrollo (CECADES), en lo relacionado con la tramitación de
los Acuerdos de Compromiso para actividades de capacitación y con base en los
siguientes antecedentes y consideraciones de derecho:
1- La
resolución DG-165-2017 de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2017 de la
Dirección General de Servicio Civil y el Oficio Circular N°
CCD-CIR-003-2018 del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) regulan las
distintas relaciones y actividades de Capacitación y Desarrollo del Régimen del
Servicio Civil.
2- De
acuerdo con la normativa anterior y los lineamientos establecidos en los
artículos 173 y 174 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto
Ejecutivo N° 21, para toda actividad de capacitación
igual o mayor a 12 horas y menor de 260 horas o bien que no excedan de tres
meses en licencias de fecha a fecha, se debe suscribir un Acuerdo de
Compromiso.
3- Conforme
a los artículos 3 inciso 2, 37 y 38 de la resolución DG-165-2017, los Acuerdos
de Compromiso son los documentos suscritos entre el o la Jerarca Institucional
y las personas servidoras, para regular la participación en actividades de
capacitación y establecer las responsabilidades de las partes y los cuales obedecen
a un formato provisto por el CECADES.
4- La
Institución llevará a cabo actividades de capacitación virtuales y
presenciales, producto de planes internos, como también del aprovechamiento de
invitaciones, así como de cupos cedidos por otras Instituciones, que requerirán
de la suscripción de Acuerdos de Compromiso.
5- El
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública expresamente dispone
la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, así mismo, los artículos 51
y 52 de la Directriz DG-165-2017, en línea con lo anterior, en lo que interesa
establecen:
“Artículo 51.—Los documentos dirigidos a la
concesión de licencias, entre ellos, Acuerdos
de Compromiso, Contratos de Estudios y Contratos de Capacitación, serán
tramitados por la unidad o la dependencia encargada de la capacitación
institucional, la cual llevará un registro de los diferentes documentos
suscritos en su ámbito institucional, con el propósito de verificar su
cumplimiento y tomar las medidas administrativas que procedan para prevenir y
subsanar irregularidades derivadas del incumplimiento o la rescisión de los
mismos.
Artículo 52.—Los citados
documentos serán firmados por la persona beneficiaria y la máxima autoridad o
jerarca de la Institución, o su representante en quien se delegue dicha
atribución. En este caso, deberán aparecer el nombre y las demás calidades de
dicho funcionario o funcionaria (…)” [El subrayado es propio].
6- Con el
fin de mantener la ejecución de estas actividades en un sano orden y control,
siendo que se deben gestionar de manera ágil ante el volumen y plazo con que se
cuenta para la suscripción de los Acuerdos de Compromiso para cursar las
actividades de capacitación dispuestas por la Administración y en aras de
garantizar los principios fundamentales del servicio público, a saber
continuidad, eficiencia y adaptación, esta Dirección General, en ejercicio de
las atribuciones que ostenta como máximo jerarca de la Institución en primera
instancia en materia de relación de servicio, al tenor del artículo 6 de la Ley
de Creación del Registro Nacional, estima conveniente delegar la firma de los
Acuerdos de Compromiso de las personas funcionarias en el superior de cada una
de las Direcciones que conforman el Registro Nacional o en quien los sustituya.
7- La
delegación de firma se debe realizar en concreto, consecuentemente, si se produce un cambio de identidad del
delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos
que una nueva delegación sea consentida.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de los Acuerdos de Compromiso de las personas funcionarias que
participarán en actividades de capacitación igual o mayor a 12 horas y menor a
260 horas o bien que no excedan de tres meses en licencias por días o de tiempo
completo, en quienes ocupan el cargo de director(a) de las diferentes
dependencias que conforman el Registro Nacional, en atención a aquella para la
cual labora la persona beneficiaria y según se detalla:
Dirección Administrativa: Georgina Paniagua Ramírez,
Dirección del Registro de Bienes Muebles: Cristian Mena Chinchilla,
Dirección del Registro Inmobiliario: Mauricio Soley Pérez,
Dirección del Registro de Personas Jurídicas: Yolanda
Víquez Alvarado,
Dirección del Registro de Propiedad Intelectual:
Vanessa Cohen Jiménez,
Dirección de Servicios: Kattia Salazar Villalobos,
Dirección de Informática: Roger Araya Fonseca;
o en quien los sustituya como Subdirector(a)
respectivo, en el ejercicio de su cargo, a saber:
Subdirección del Registro de Bienes Muebles: Ginneth Moraga Chacón,
Subdirección del Registro Inmobiliario: Jorge Enrique
Alvarado Valverde y Rolando Rojas Rojas, según
corresponda;
Subdirección del Registro de Personas Jurídicas: Henry Jara Solís,
Subdirección del Registro de Propiedad Intelectual: Jonathan Lizano
Ortiz,
Subdirección de Servicios: Edwin Monge Alfaro.
Para el caso de la Dirección Administrativa y la Dirección de
Informática, las cuales no cuentan con el cargo de Subdirector
ni un inmediato inferior que las sustituya en el ejercicio de su cargo, en su
ausencia, la firma de estos actos la realizaría esta Dirección General.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Agustín Meléndez García, Director General.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 352986.—( IN2022651786 ).
Dirección General del Registro Nacional. Al ser las diez horas cuarenta
minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.
De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 70,
84 inciso a), 89, 90, 91, 102 incisos a) y e), 103 inciso 2) y 107 de la Ley
General de la Administración Pública; N° 6227; 2 y 6
incisos 1) y 6) de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695; 1, 2, 4, 6 incisos a) y e) y 7 de la Ley para
Regular el Teletrabajo, N° 9738 y 1, 3, 4 y 5 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT y con base en las siguientes consideraciones:
1º—El Registro
Nacional, en plena compatibilidad con la política de modernización de las
organizaciones públicas desarrollada por el Gobierno de la República, se ha
dado a la tarea de promover e implementar el teletrabajo como un instrumento
para que los funcionarios institucionales desempeñen
sus labores a través de la utilización de tecnologías informáticas y
comunicacionales, a fin de impulsar la innovación, el incremento de la
productividad, la reducción de costos, el concilio de la vida personal,
familiar y laboral de los empleados, así como la protección del medio ambiente,
a la luz de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia a tomar en
cuenta ante esta clase de planeamientos.
2º—En ese sentido, los acuerdos de teletrabajo, según el
artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, fungen como el medio formal
para establecer la relación que en virtud de esta modalidad laboral surge entre
las personas empleadoras y trabajadoras; pues en ellos deben ser definidas de
forma clara, las condiciones en que serán ejecutadas las labores, las
obligaciones, los derechos y las responsabilidades de las partes.
3º—Bajo esa premisa, con el objetivo de aligerar
el acogimiento a la mencionada modalidad laboral por parte de los trabajadores
que reúnan las condiciones necesarias, sin descuidar lo relativo a preceptos de
eficiencia y eficacia; esta Dirección General, en ejercicio de las atribuciones
que ostenta como máximo jerarca de la Institución en primera instancia en
materia de relación de servicio, al tenor del artículo 6 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, estima conveniente delegar formalmente la potestad de
conocer y suscribir los acuerdos de teletrabajo, en el superior de cada una de
las Direcciones que conforman el Registro Nacional, con la finalidad de que
estos, bajo su control, fiscalización y vigilancia, convengan con los
funcionarios asignados a cargo, la materialización de las consignas expuestas
en los párrafos anteriores.
4º—La delegación de competencia de un tipo de acto
administrativo como este se realiza en abstracto: de autoridad a autoridad; por
consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de
competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar el conocimiento y suscripción de
los acuerdos de teletrabajo de las personas funcionarias, en quienes ocupan el
cargo de director(a) de las diferentes dependencias que conforman el Registro
Nacional, en atención a aquella para la cual labora la persona solicitante, y
con observancia a los lineamientos emitidos por la Comisión Institucional de
Teletrabajo, los programas institucionales relacionados, la Ley para Regular el
Teletrabajo y su Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir de su comunicación.
Agustín Meléndez García, Director General.—1
vez.—O.C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 353002.—( IN2022651788 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003494.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica
N° 3101610198 con domicilio en Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY como marca de fábrica y
servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios
de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad
y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios,
Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios
publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central
telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por
cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: Servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión
[organización];Programación de televisión por cable [planificación]; Series de
televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en
internet, protección informática; control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de
programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas
telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; Diseño y
desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650844 ).
Solicitud Nº 2022-0003351.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Dina Rodríguez Montero, casada
una vez, cédula de residencia N° 160400318830, con
domicilio en: Condominio Valle Escondido, casa 8, Pozos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAS SIN MIEDO, como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camisetas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Se hace constar que no hacemos reivindicación
de ningún derecho sobre el término TICAS. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022650845 ).
Solicitud Nº
2022-0003427.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica por Siempre, cédula
jurídica 3- 002-597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de
abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650846 ).
Solicitud Nº 2022-0001014.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y alquiler de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y
accesorios, así como a los servicios de reparación y manufacturación de
vehículos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en
cualquier color y tamaño. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022650847 )
Solicitud Nº 2022-0002663.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderada
especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737181, con domicilio en Escazú, San
Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada
oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo,
dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo copo o
granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650849 ).
Solicitud N° 2022-0003255.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico, Tercer piso, Oficinas de Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general,
incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal,
corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad
intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil,
comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia,
migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia
municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con
litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombre de dominio,
propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros
sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022650850 ).
Solicitud N° 2022-0003905.—Arturo De Jesús
Peña Hurtado, cédula de identidad N° 113660329, con domicilio en Curridabat, Lomas
de Ayarco Sur, del Colegio Internacional Canadiense, 100 e., 100 s., de la
Aguja del B° la Itaba, 50
s., segundo piso, local 3 del Edificio Comercial Ayarco Centro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener. En particular los servicios de facilitación de juegos informáticos;
en clase 42: servicios tecnológicos, específicamente servicios de diseño
gráfico y gamificación, servicios de asesorías para el diseño y desarrollo de
software de videojuegos y juegos informáticos.
Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650851 ).
Solicitud Nº 2022-0004298.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 109490258 con domicilio en Escazú Corporate
Center, 6 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: no
indica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022650852 ).
Solicitud Nº 2022-0002664.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Taller de Copos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101737181 con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos
metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial
Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo,
dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo a copo o
granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650853 ).
Solicitud Nº 2022-0001012.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica N°
3102837977, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos
y sus partes y accesorios. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650854 ).
Solicitud Nº 2022-0002833.—Wilmer Jiménez
Garay, soltero, cédula de identidad N° 112580288, con
domicilio en Granadilla Norte Curridabat Urb. Europa casa 11, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
para deportes de artes marciales y deportes de contacto. Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650866 ).
Solicitud Nº 2022-0004189.—William Estevin
Bonilla Mata, soltero, cédula de identidad 303900607, con domicilio en Tarrazú, distrito de San Marcos, de Coope San Marcos, cincuenta metros al este, Edificio a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café en grano y molido. Fecha: 20 de mayo del 2022.
Presentada el: 17 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650874 ).
Solicitud Nº 2022-0001869.—Irene Castillo Rincon,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderada especial de JABS Limitada, cédula jurídica N° 3102846134 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de gimnasio y centro de acondicionamiento físico; actividades deportivas; clases de
fitness. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650879 ).
Solicitud N° 2022-0003428.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula
jurídica 3-002597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, piso
quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: La protección y distinción de servicios
de recaudación de fondos de caridad para la promoción de emprendimientos, la
mejora de economías locales, la sostenibilidad ambiental, la protección de los
recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650880 ).
Solicitud N° 2022-0002168.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Tigersan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102688328,
con domicilio en La Unión, San Diego, contiguo al
Centro Comercial Terramall, Oficentro Terra Campus,
Edificio 1, oficina 209, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; servicios de administración de propiedades y proyectos inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el 10 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650881 ).
Solicitud N° 2022-0003058.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Felipe Ignacio Oliva Lazzerini, casado dos veces, con domicilio en Av. Nueva
Providencia 2353, Oficina 601, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de enseñanza;
servicios de capacitación; servicios de orientación; servicios de investigación
educativa; impartición de cursos, seminarios y diplomados; organización y
dirección de cursos, seminarios, grupos de trabajo, talleres, grupos de estudio
y convenciones; servicios de suministro de clasificaciones de usuarios, de
comentarios de usuarios, de evaluaciones de usuarios; transferencia de
conocimientos especializados.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software,
desarrollo de campus virtuales, aplicaciones móviles, hologramas, realidad
virtual, simuladores y plataformas de software como servicio. Fecha: 19 de
abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022650882 ).
Solicitud Nº
2022-0004304.—Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad N° 205250624, en calidad de apoderado generalísimo de AMFI Multiservicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849690 con domicilio en Poás, San
Pedro, Calles Liles, contiguo a Minisuper Los
Cipreses, casa color gris, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a mecánica en general, venta y cambio de aceites,
lubricantes, lavacar, venta de accesorios de
vehículos, entre ellos alarmas, polarizados, radios, GPS, y cámaras. Pulido de
carros y confección de forros de asientos de vehículos. Ubicado en Alajuela,
Central, San José, Urbanización La Trinidad, frente al Colegio Saint Francis.
Reservas: De los colores: amarillo, negro. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022650905 ).
Solicitud Nº 2021-0001936.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de
Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A. con domicilio en Avenida Federico
Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11, Aquilino de La
Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, todos con sabor a cola. Fecha:
27 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650906 ).
Solicitud Nº 2021-0010834.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de ML Traders Corporation, con
domicilio en: calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San
Francisco, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial y de administración
comercial para una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres y niños),
accesorios tales como carteras, falas, zapatos. Reservas: se reserva el color
rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650915 ).
Solicitud Nº 2022-0001667.—Luis Martínez Velázquez, casado una vez,
cédula de residencia N° 148400044923 con domicilio en
Residencial Loma Real, segunda entrada. Condominio El Ferrol, casa 6,
Guachipelín, Escazú. San José/Costa Rica, 10203, San José/Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
intermediación a terceros vía una plataforma digital que permite a los usuarios
realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación
y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares particulares, incluido servicios de mensajería y/o
paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen. Reservas:
Sin reservas Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650940
).
Solicitud Nº 2022-0002052.—Ramiro Gamboa Arias, casado una vez, cédula
de identidad N° 104140877, en calidad de
Representante Legal de Unión de Trabajadores Agroindustriales del cantón de Pérez Zeledón (UTRAIPZ), cédula jurídica
3011066689 con domicilio en San Isidro, Pérez
Zeledón, 150 metros sur, del Ministerio de Hacienda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 3 y 29. Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales.; en clase 29:
aceites y grasas comestibles. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 23 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650942 ).
Solicitud N° 2022-0003531.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo;
dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras;
mancuernillas; aretes para las orejas; pendientes; joyas; joyeros; dijes de
joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves;
llaveros; prendedores de solapa [joyería); medallones; collares; anillos para
la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que
son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de
recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de
colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro;
monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650985 ).
Solicitud Nº
2022-0003536.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase: 26.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hebillas para cinturón;
botones; dijes decorativos para teléfonos celulares; adornos para zapatos;
adornos decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, bandas, pasadores, lazos, hebillas,
horquillas, elásticos, pinzas, cintas, coleteros, corbatas; extensiones
de cabello; postizos y pelucas; parches adhesivos con finalidad decorativa para
chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno;
dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, a saber, dijes; bandas
[insignias]; cordones de zapatos; tiradores para cremallera. Fecha: 12 de mayo
de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022650986 ).
Solicitud Nº 2022-0003529.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas de premios de
metal común; cajas de metal común; contenedores de metal; pulseras de
identificación metálicas que no sean de metales preciosos; anillos de metal;
insignias ornamentales hechas principalmente de metal; estatuas de metal común;
figuritas de metal; estatuillas de peltre; trofeos de metal común; anillas
metálicas para llaves; anillas abiertas de metales comunes para llaves. Fecha:
12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022650988 ).
Solicitud N° 2022-0003541.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de servicios
en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de verificación de pagos basados en cadenas de bloques [blockchain];
servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta de crédito;
servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios
financieros, a saber, seguimiento, rastreo y control de activos digitales o
criptográficos y creación de tokens para activos digitales o criptográficos;
emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios
financieros, a saber, suministro de moneda virtual en juegos no descargable en
línea para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red
informática global; servicios de criptomonedas, a saber, suministro de una
moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de
criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora
protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y
cadenas de bloques en una plataforma informática descentralizada y como método
de pago de productos y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de
recaudaciones; organización de actividades y eventos para recaudar
fondos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022650989 ).
Solicitud Nº 2021-0010215.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Óscar
Arias, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe, como marca de comercio y servicios en clases: 42
y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores;
servicios de ingeniería y planeamiento urbano y en clase 44: servicios de
paisajismo. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650994 ).
Solicitud Nº 2021-0009560.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics,
Inc. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades genéticas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022650995 ).
Solicitud N° 2022-0002901.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty
Holdings Ltd, con domicilio en Agias
Elenis 2, Floor 5, Office
501, 1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; organizar, dirigir
supervisar programas de fidelización e incentivos; servicios de
publicidad prestados en Internet; servicios de promoción, relaciones públicas y
marketing en relación con hoteles; promoción, mercadeo y publicidad de los
hoteles y complejos turísticos de terceros; asistencia en gestión empresarial;
servicios de asesoramiento en gestión empresarial; gestión comercial de
hoteles; asistencia en gestión comercial o industrial; gestión de proyectos
empresariales para proyectos de construcción; servicios de franquicia, a saber,
ofrecer asistencia en gestión empresarial en el establecimiento y operación de
hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas y de
mantenimiento físico [fitnessl; servicios de
asesoramiento en gestión empresarial; servicios de planificación de reuniones
de Declaración que justifique el derecho del solicitante negocios;
administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales para
terceros Prioridad: se otorga prioridad N° 018678850
de fecha 29/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650996 ).
Solicitud Nº
2022-0003200.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Yongan Luo,
Ciudadano Chino, casado con domicilio en Zona Libre de Colón, edificio FCC,
calles 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de
Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos,
electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de control; aparatos para el
registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos;
equipos para procesar datos y computadoras; teléfonos celulares y sus
accesorios, tales como cajas y estuches para portarlos, antena, baterías,
cargadores eléctricos y de auto, cordones eléctricos, adaptadores de audio,
sujetadores, audífonos, manos libres, auto
parlantes, caratulas, repuestos y los accesorios relacionados con los
bienes listados Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022650997 ).
Solicitud N° 2022-0003538.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A., solicita la inscripción
de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería;
pan de molde; té de burbujas; tortas; caramelos; bocadillos a base de cereales;
chocolate; churros; café; bebidas a base de café; frituras de maíz; galletas
saladas rellenas con queso; confitería congelada; sándwiches de hamburguesa;
sándwiches de perritos calientes; helado; fideos instantáneos; macarrones con
queso; pasteles de carne [empanadas de carne]; pizza; palomitas de maíz; pretzels (galletas saladas); bocadillos de maíz inflado;
bocadillos de arroz inflado; fideos de ramen; sándwiches; rollos de salchichas;
té; bebidas a base de té; chips de tortilla. Fecha: 12 de mayo de 2022.
Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650998 ).
Solicitud N° 2022-0003539.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; cócteles a base de cerveza; agua
potable embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor
a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con
nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas;
aguas [bebidas]. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650999 ).
Solicitud N° 2022-0003540.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
Blvd., Los Ángeles,
California 90064, U. S. A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas de venta minorista en línea de
prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos,
medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoristas de
prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos,
medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de programas de incentivos y
recompensas para jugadores de videojuegos; suministro de un mercado de activos
digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos.
Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651000 ).
Solicitud Nº 2022-0004122.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPRACOVER, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; y, fertilizantes y en clase
5: productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022651001 ).
Solicitud Nº 2022-0003525.—Dariel Fallas Mora,
soltero, cédula de identidad 113030128, en calidad de apoderado generalísimo de Frank
& Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica
3102810980 con domicilio en Merced Edificio Steinvorth,
primera planta, local comercial Frank Dari Gastronimia, calle primera, 50 metros de la Universal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida fusión nacional e
internacional. Ubicado en San José, Mata Redonda, calle 68, 400 metros sur de
la Casa de Oscar Arias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022651038 ).
Solicitud N° 2022-0004191.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Itatiaia Móveis S. A., con
domicilio en Alameda Oscar Niemeyer, N. 119, Office 902, Vila Da Serra, Nova
Lima/MG, CEP 34.006-056, Brasil, solicita la inscripción de: ITATIAIA
como marca de fábrica y servicios, en clases 11; 20 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sistemas de encendido; piezas
accesorias conformadas para hornos; acumuladores de calor; acumuladores de
vapor; armarios refrigeradores eléctricos para vino; lámparas eléctricas;
aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos para filtrar el agua; parrillas
[utensilios de cocción]; instalaciones de secado; calientaplatos; armazones de
horno; armarios frigoríficos; arandelas para grifos de agua; asadores; ollas a
presión eléctricas; vitrinas calentadoras; porta pantallas para lámparas;
casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; hervidores eléctricos;
placas de calefacción; barbacoas; congeladores; deshidratadores eléctricos;
pinchos eléctricos para brochetas; cacerolas eléctricas; campanas de cocina; estufas,
cocinas a gas; cocinas eléctricas; cocinas [aparatos]; estufas [aparatos de
calefacción]; máquinas de cocción al vacío eléctricas; placas de cocción
eléctricas; hornos solares; hornos; hornos de gas; hornos de cocción eléctricos
para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de
microondas para uso industrial; sartenes eléctricas; refrigeradores;
frigoríficos de gas; refrigeradores para uso comercial e industrial; plafones
[lámparas]; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de depuración
de agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de iluminación;
accesorios eléctricos; arañas de luces; máquinas para preparar helados
cremosos; cafeteras eléctricas; máquinas para hacer pan; prensas eléctricas
para tortillas; cazuelas eléctricas para cuscús; sartenes eléctricas; ollas de
vapor eléctricas; mechas especiales para estufas de petróleo; piedras de lava
para barbacoas; fregaderos; placas calentadoras; radiadores toalleros
eléctricos; recipientes eléctricos térmicos; purgadores de aire no automáticos
para instalaciones de calefacción de vapor; rompechorros;
radiadores de calefacción central; recipientes frigoríficos; grifos; tostadores
de pan; tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; torrefactores de café;
tostadores de frutos; utensilios de cocción eléctricos. Clase 20: Perfiles
[piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; duelas; aldabas no
metálicas para puertas; aparadores [muebles]; reposacabezas; reposabrazos;
atriles; cabeceras no metálicas tipo bancos; baúles no metálicos; estructuras
para sillas y sillones; muebles de bar; taquillas [mobiliario]; armarios
empotrados; bibliotecas [muebles]; casilleros; ficheros [muebles]; sillas
[asientos]; asientos metálicos; mostradores de venta [mobiliario]; mostradores
[mesas]; tocadores de baño que incorporan lavabos; bancos de trabajo [muebles];
bancos [muebles]; bandejas; bandejas no metálicas; somieres de camas;
escritorios [muebles]; perchas para prendas de vestir; camas armarios; mesitas
de noche; camas; percheros [ganchos] (que no sean de metal); anillas abiertas
no metálicas para llaves; armarios de cabecera; armarios para platos;
distribuidores fijos de toallas no metálicos; distribuidores no metálicos fijos
de bolsas para excrementos de perros; tabiques auto portantes [muebles];
entrepaños de madera para muebles; bisagras no metálicas; escaleras de madera o
materias plásticas; escritorios portátiles; espejos (vidrio argentado); espejos
de mano [espejos de tocador]; estanterías; ganchos [garfios] no metálicos para
prendas de vestir; ganchos de cortinas; cuelga bolsos no metálicos; cajones;
fresqueras; pantallas de chimenea [mobiliario]; vasares [muebles]; armarios;
guarniciones no metálicas para camas; guarniciones no metálicas para ventanas;
guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas;
jardineras; manijas de puerta no metálicas; Pomos [tiradores] no metálicos;
mesas con ruedas para equipo informático; escritorios de regazo para
ordenadores portátiles; mesas metálicas; mesas de pared; escritorios de dibujo;
secreteres; pupitres; móviles [objetos de decoración]; móviles con sonido
[objetos de decoración]; cierres para puertas no eléctricos de materiales no
metálicos; marcos; muebles metálicos; muebles de oficina; mobiliario modular;
paneles para efectos de presentación; expositores [organizadores] de joyas;
alzapaños de cortinas; patas de muebles no metálicas; piezas de mobiliario;
mesas de tocador; patas de muebles; persianas de laminillas para interiores;
persianas de interior de ventanas persianas de interior de madera tejida;
persianas de interior de materias textiles; estores de interior de papel; patas
cortas para muebles; placas de cristal para espejos; sillones; percheros para
sombreros [muebles]; bibliotecas [muebles]; marcos para fotografías;
revisteros; puertas de muebles; estantes de almacenamiento [muebles]; anaqueles
para archivadores; anaqueles de biblioteca; anaqueles [baldas] de muebles;
topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; topes para puertas,
que no sean metálicos ni de caucho.; sacos para sentarse rellenos de bolitas;
marcos [arte y decoración]; recipientes de materias plásticas para embalaje;
revestimientos removibles para fregaderos; ruedas no metálicas para muebles;
guías (no metálicas -) de puertas correderas; ruedecillas para cortinas; poleas
de materias plásticas para persianas; poleas de ventana no metálicas; divanes;
sofás; paragüeros; tajos de carnicero; toalleros [muebles]; tocadores para
cuarto de baño; obras de arte de madera; fijaciones para ventanas (no
metálicas); abrazaderas (no metálicas) para fijar puertas; rieles para
cortinas; barras no metálicas; barras de cortinas; vidrio plateado [espejos].
Clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier
medio) de aparatos de calefacción; servicios de venta mayorista y minorista (a
través de cualquier medio) de aparatos de cocina; servicios de venta mayorista
y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de iluminación; servicios
de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de
refrigeración; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier
medio) de artículos de cama, mesa y baño; servicios de venta mayorista y
minorista (a través de cualquier medio) de espejos; servicios de venta
mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de oficina;
servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de
materiales de calafateo, sellado y aislamiento; servicios de venta mayorista y
minorista (a través de cualquier medio) de muebles; servicios de venta
mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través
de cualquier medio) de velas y mechas para iluminación; servicios de venta
mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de sartenes. Fecha: 25 de
mayo del 2022. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador.—( IN2022651098 ).
Solicitud Nº
2022-0001156.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Billetera Movil, S. A. de C.V.
con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre
Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU BANK
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha:
18 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022651099 ).
Solicitud Nº 2022-0001766.—Luz María Solano Arias, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105820896 con domicilio en Goicoechea, San
Francisco frente Antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicio de reparación de electrodomésticos. Fecha: 03
de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022651189 ).
Solicitud Nº 2022-0003505.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad 115070164, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Skydropx Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica 3102842540 con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 10&12, calle 37, oficinas inteligentes,
oficina G10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.-Comercialización
de servicios de logística y cadena de
suministro por cuenta de terceros (intermediario comercial).- el agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden
ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de
televenta; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de
escaparates; - los servicios de relaciones públicas; - la optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.- la organización de
ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; -
los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal,
la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio
de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - los servicios
que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o
la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, por
ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda dedatos en archivos- los servicios administrativos
relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la
teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables
y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y
la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651202 ).
Solicitud Nº
2022-0003723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-01550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo sigúiente: en clase 29: Caldos,
extractos de carne en polvo y en cubo. Reservas: De los colores; rojo, celeste
y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022651212 ).
Solicitud Nº
2022-0004172.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado
Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: PANELISTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin
alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumo de frutas,
bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651213 ).
Solicitud Nº
2022-0001007.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado
especial de Bahlsen GMBH & Co. KG, con domicilio
en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche;
productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces
no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos;
enjambres; compotas; frutas congeladas;
frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en
conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas;
nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos
de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas
que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos
lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones;
galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas
enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de
caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán;
confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos
principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan;
confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de
confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas
[productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de
molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de
arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo;
productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de
cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza;
sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; café; té;
cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles;
confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos
de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de
azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene
bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería;
chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina;
postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería
recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de
chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos
alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios
extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz;
arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas
[condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; Hielo para
refrescarse y en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales.
Reservas: colores rojo y amarillo Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651215 ).
Solicitud Nº
2022-0001008.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de
Apoderado Especial de Bahlsen GMBH & CO. KG con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; aves de corral no
vivas; aves de caza no vivas; peces no vivos; extractos de carne; jaleas para
alimentos; jaleas; compotas; frutas
congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados;
hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de
patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces
picantes; productos de frutos secos; frutas cocidas; huevos; leche; productos
lácteos; yogurt; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que
contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos;
en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; mazapán;
azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz;
harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos
alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; tapioca; galletas de aperitivo; pasteles;
confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos
de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces
recubiertos de caramelo; confitería de chocolate que contiene bombones;
aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para
repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres
preparados [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce;
gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de
confitería]; pan de molde; mostaza; salsas [condimentos]; sal; vinagre;
especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas:
amarillo Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651216 ).
Solicitud Nº 2022-0001361.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An
Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos
activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el
cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio;
preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación. En clase
5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones
vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de
omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no
médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer,
enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas,
excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales,
probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos
alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso
médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades
infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y
proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para
terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades
infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricaciónde
vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.
En clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los
profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos
y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio
electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática global. En clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico;
dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y
biopsias para el diagnóstico y seguimiento de
cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas;
dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y
biopsias para estratificación de pacientes. En clase 35: Prestación de
servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico;
suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a
través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o
mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista
de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones
médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión. En clase 42: Investigación
científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del
tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento
de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en
los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del
cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas. En clase 44: Atención médica;
cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de
información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos
médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través
de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a
saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades
infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro
de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y
enfermedades inmunológicas; consulta médica y
farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de
diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de
Alemania y N° 302021120508.1 de fecha 16/12/2021 de
Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651217 ).
Solicitud Nº
2022-0001797.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en
Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BEBEX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pañales desechables; pañales de tela; paños o toallas
desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso
higiénico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651218 ).
Solicitud Nº 2022-0002017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AccuOne
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos
para uso humano; jeringas y agujas para inyección proporcionadas como kit para
la inyección de medicamentos para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575131 de fecha 25/01/2022 de Equipo (Unión Europea).
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022651219 ).
Solicitud N° 2022-0003757.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited, con
domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean
Street, London WC2B 4AS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación,
organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información;
software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de
aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de
blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios
electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
plataformas de programas informáticos; en clase 35: servicios de suscripción en
línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al
contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de
acondicionamiento físico y de entretenimiento; en clase 38: telecomunicaciones;
facilitación de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);
facilitación de salas de chat en internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e
información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de
internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y
en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de
interés para los usuarios; facilitación de salas de chat en línea y tablones de
anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de
comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y
transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes;
servicios para compartir fotos y compartir datos, a saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre
usuarios de internet y dispositivos móviles; intercambio electrónico de
mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de internet;
servicios de transmisión de vídeo a la carta; difusión de vídeo; prestación de
un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías; en
clase 41: prestación de servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un
sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a
través de una red informática mundial; suministro de bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el
ámbito de los grupos de interés sociales y comunitarios, específicamente grupos
de interés comunitarios de deportes, aptitud deportiva y entretenimiento;
diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por
el usuario en relación con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de
entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase
42: servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de servicios de mesa
de ayuda en el ámbito del software informático, a saber, suministro de
instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software
informático descargable, prestados en línea y por correo electrónico; servicios
informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de fotografía y redes sociales
en línea; suministro en línea de software no descargable para mostrar y
compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar
y ubicar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software no
descargable en línea para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios,
fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e
interactuar con ellos; actualización de páginas de internet; servicios de
diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y
mantenimiento de software para acceso a internet; alquiler y mantenimiento de
espacio de memoria para sitios web, por cuenta de terceros
(alojamiento);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en
internet (espacio web). Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003738190 de fecha 30/12/2021 de Reino
Unido. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651220 ).
Solicitud Nº 2022-0004263.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en
calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited,
con domicilio en Diageo Scotland Limited 11 Lochside Place Edinburgh EH12 9HA Scotland, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022651221 ).
Solicitud N° 2022-0000576.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849,
en calidad de apoderado especial de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101239068, con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana,
ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, Oficinas de
la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Materiales para la construcción no
metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas,
aditivos, pegamentos y/o repellos. Relacionada con el expediente
N° 2022-0307. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022651229 ).
Solicitud Nº 2020-0004359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Dolce & Gabbana Trademarks
S.R.L. con domicilio en Via Goldoni
10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA
L’IMPERATRICE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos;
perfumes; perfumes en forma sólida; antitranspirantes [artículos de tocador];
jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño;
dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello;
preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles;
tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; rímel/máscara
para pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores
solares; lápices labiales; fundación/base; cremas cosméticas para el cuerpo;
esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas;
aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada
el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651232 ).
Solicitud N° 2019-0004355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron,
edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a
Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KEYLONE como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de audio consistente
de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y
cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores
electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3,
reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, programas de
computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos
portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente
mencionados, unidades de memorias USB en blanco, cámaras de video, programas de
computadora (software) de juegos de computadora, cubos, interruptores y
enrutadores de redes de computadora, programas de computadora (software) para
mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e
información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de
contenido, programas de computadora para administrar y organizar diversos
contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos, periódicos
electrónicos, tesis y revistas electrónicas, programas de computadora
(software) para administración de información personal, programas de
computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música,
programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar
o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos,
periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos,
programas de computadora (software) para usar en grabación, organización,
transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio,
expedientes de video y juegos electrónicos en relación con televisores,
computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de
medios de comunicación y teléfonos móviles, programas de computadora para
aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz, programas de
computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación, de
sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta
y viaje, y cartografía electrónica, programas de computadora (software) para
sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de
consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de
referencias, museos, transporte público, restaurantes y otra información
relacionada con viajes y transportes, programas de computadora que sugieren las
aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas
para dispositivos móviles, programas de computadora (software) para ser usados
en visualizar y descargar mapas electrónicos, programa integrado de computadora
(software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que
permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y
descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y
fondos de pantalla, programas de computadora para editar actividades diarias,
libros de direcciones, calendarios, memorandos y almacenar contenidos multimedia
en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para permitir
derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición,
extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización,
exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en
comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging),
compartir o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a
través de la Internet u otras redes de comunicación, programas de computadora
(software) que permite a los usuarios programar y distribuir audio, video,
texto y otros contenidos de multimedia, a saber, música, conciertos, videos,
radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos
relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación,
programas de computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar,
transmitir, multiplicar, desmultiplicar y manipular videos y otros datos
en forma digital para entregar o transmitir televisión y otras programaciones
de video a dispositivos de video apropiados para distribución de programación
de televisión para ver en sets de televisión computadoras, álbumes digitales en la
naturaleza de visualización de fotos digitales,
cámaras digitales, marcos para
fotos digitales, cajas digitales, imágenes digitales descargables, a saber,
imágenes fotográficas o de video en el campo de la educación y el
entretenimiento, melodías de teléfono descargables, reproductores de discos
versátiles digitales (DVD), pizarras electrónicas, máquinas de facsímiles,
mecanismos de arrastres de discos (discos duros), terminales de
intercomunicación para conexión a redes de teléfono, protocolo de Internet
teléfonos (IP), protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal
privado de conmutación automática, programas de computadora para sistema
operativo de terminales telefónicas, tableros de conexión de terminales
telefónicas, interruptores de redes de áreas locales (LAN), accesorios para
teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías,
cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos, sets de
auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos, auriculares,
cargadores para carro, estuches de cuero para teléfonos móviles y para
computadoras tipo tableta y para computadora tipo notebook, sets de manos
libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo
tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para
computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus),
soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para
teléfonos, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en
recubrimientos, paneles frontales de repuesto’ para teléfonos móviles y
computadores portátiles, cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos
móviles y computadoras tipo tableta, soportes adaptados para teléfonos móviles,
programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles,
teléfonos móviles, monitores (partes de computadora), reproductores mp3, partes
de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes, programas de
computadora para acceso a servidores operativos de redes, PDA (asistentes
personales digitales), computadoras portátiles, reproductores portátiles de
multimedia, impresoras para computadoras, semiconductores (chips), teléfonos
inteligentes, programas de computadora para sistema de administración de redes,
lápices para aparatos digitales (stylus) para
dispositivos electrónicos portátiles, programas de computadora para el sistema
operativo de computadoras tipo tableta, computadoras tipo tableta teléfonos,
teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de Internet (IP),
ramal privado de comunicación automática (PBX), receptores de televisión,
anteojos y/o lentes tridimensionales, enrutadores de banda ancha para redes (WAN). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada
el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022651233 ).
Solicitud Nº 2019-0004360.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad
de Apoderado Especial de Todo Lider Capaz TLC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852 con domicilio
en Pavas de la fábrica de alimentos Jack´s, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de Dos Pisos, con fachada de cuadros
grises a mano derecha, contiguo a CONCENTRIX, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas (Tablets, computadoras portátiles (notebooks). Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022651235 ).
Solicitud Nº 2021-0007837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Workout
Anytime Franchising Systems Llc con domicilio en 2325
Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia
30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción
y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 19 de octubre de 2021.
Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022651236 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1245.—Ref:
35/2022/2659.—Robert Francisco Álvarez Prendas, cédula de identidad N° 603060105, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Veracruz, 2.8 kilómetros norte del centro de Veracruz, en pista Cuadra Sport MX
Park Quebrada Grande. Presentada el 26 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1245. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022652279 ).
Solicitud N° 2022-1118.—Ref.: 35/2022/2329.—Jorge Varela Peraza,
cédula de identidad N° 2-0262-0965, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de
Agroganadera Varela y Ruiz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-841113, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
Pavón, setecientos metros al norte y quinientos metros al este de la Iglesia
Cristiana de las Nubes. Presentada el 12 de
mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1118. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652283 ).
Solicitud N° 2022-1083.—Ref: 35/2022/2503.—Denis Rosales Rodríguez, cédula de identidad 6-0172-0794, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, ochocientos
metros norte de la escuela. Presentada el 10 de mayo del 2022 Según el
expediente N° 2022-1083. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652346 ).
Solicitud N° 2022-867.—Ref.: 35/2022/2043.—Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula de identidad N°
1-1158-0277, en calidad de apoderado generalísimo de Depagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-477875, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
Colonia Jesús María, tres kilómetros sur de la pulpería Los Ángeles, finca con
entrada con portón, color madera, con estructura blanca, a mano derecha.
Presentada el 7 de abril del 2022, según el expediente N°
2022-867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022652419 ).
Solicitud Nº 2022-1271. Ref.: 35/2022/2564.—Rodolfo Avilés López, cédula de identidad N°
5-0303-0219, solicita la inscripción de:
2 U
M
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Caserío San Dimas, de la escuela dos
kilómetros al este. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1271. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652464
).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-691507, denominación: Asociación
Deportiva Taekwondo Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 322719.—Registro Nacional, 16 de
mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022652389 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: RLSC Red
Latinoamericana de Seguridad en Calderas, con domicilio en la provincia de San
José Curridabat, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la generación y difusión de conocimiento
relacionado con las calderas, normatividad, practicas recomendadas sin ánimo de
lucro, sus objetivos generales serán los siguientes: representar los intereses
generales de sus agremiados, compartir experiencias, discutir y difundir entre
los usuarios de calderas, consultores y empresas de servicios, la normativa y practicas
recomendadas existentes a nivel de la región. Cuyo representante, será el
presidente: Richard Bolívar Hidalgo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 216053.—Registro Nacional, 06 de junio de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652452 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. La divulgación proporciona
compuestos de la fórmula (I): una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en
donde W1, W2, Y, Z, M, L, Cy, Cz,
R1, R2,R3, R4, R2a, Ry, Rz y los subíndices m, n, q y r son como se describe en el
presente documento. Los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables
pueden inhibir el mutante G12C de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que tengan utilidad como agentes
terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer. La divulgación también
proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula
(I) o sus sales farmacéuticamente aceptables. La divulgación también se refiere
a métodos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente
aceptables en la terapia y profilaxis del cáncer y para preparar productos
farmacéuticos para este propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Han, Yongxin (US); Palani, Anandan (US); Hennessy,
Elisabeth (US); Gathiaka, Symon
(US); Graham, Thomas, H. (US); Henderson, Timothy (US); MA, Xiaoshen
(US); Otte, Ryan (US); Sloman, David, L. (US) y Bharathan, Indu (US). Prioridad: N° 62/926,879 del 28/10/2019 (US) y N°
63/030,014 del 26/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086833. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000230, y fue presentada a las
13:27:01 del 23 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651149 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GLP-1R. La presente divulgación proporciona agonistas de GLP-1R y
composiciones, métodos y kits de los mismos. Dichos
compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o afección
mediada por GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D
401/10, CO7D 401/14, CO7D 403/06, CO7D 403/10, CO7D 405/14 y CO7D 413/14; cuyos: inventores son: Yang,
Zheng-Yu (US); Schroeder, Scott D. (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Graupe, Michael (US); Wright, Nathan E.
(US); Shapiro, Nathan D. (US); Taylor, James G. (US); Ammann, Stephen E. (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung,
Chao-I (US); Kolahdouzan, Kavoos
(US); Shore, Daniel G (US); Szewczyk, Suzanne M (US);
Thomas-Tran, Rhiannon (US); Zipfel, Sheila M. (US) y Cottell,
Jeromy J. (US). Prioridad: N° 62/926,270 del 25/10/2019 (US) y N°
63/028,187 del 21/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/081207. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0178, y fue presentada a las
11:32:39 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651150 ).
El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos
Centeno Ramírez, casado, cédula de identidad 310570807 y Madelein Centeno
Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 109120638,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada APARATO Y DISPOSITIVO DE ELECTROESTIMULACIÓN CUTÁNEA. La presente divulgación se relaciona con aparatos y dispositivos
de electroestimulación cutánea empleados en procedimientos estéticos y
quirúrgicos. El dispositivo de electroestimulación cutánea puede incluir un
elemento de acople que tiene un extremo proximal configurado para conectarse a
una fuente de potencia y un extremo distal; y un elemento de soporte conectado
al extremo distal del elemento de acople. Además, el dispositivo puede incluir
un cuerpo rotacional conectado al elemento de soporte mediante un eje, donde el
cuerpo rotacional tiene una pluralidad de agujas que se extienden radialmente
hacia afuera. La fuente de potencia puede estar configurada para obtener
corriente eléctrica con una onda de salida que tiene un voltaje entre 240 V y
4.700 V y una potencia entre 50W y 350W. Además, el elemento de acople puede
estar configurado para recibir la potencia eléctrica generada por la fuente de
potencia y transmitir la potencia eléctrica a través del elemento de soporte y
el cuerpo rotacional. Por su parte, el aparato de electroestimulación cutánea
puede incluir una fuente de potencia, y cualquiera de las modalidades del
dispositivo de electroestimulación cutánea descritos en la presente
divulgación. El dispositivo de electroestimulación cutánea se conecta a la
fuente de potencia a través del extremo proximal del elemento de acople.
Además, la fuente de potencia se selecciona entre un cauterio eléctrico, un
bisturí eléctrico, una unidad de electrocirugía, una unidad de generación de
corriente eléctrica con una onda de salida predeterminada, y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M/A61N;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Centeno Ramírez, casado (CR) y Madelein
Centeno Rodríguez, casada (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0177, y fue presentada a las 11:31:05 del 22 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651151 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TRIAZOLOPIRIMIDINAS
COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud se refiere a compuestos
de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de
estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los
subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades
relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por
ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y
enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Heeoon
(US); Zhao, Le (US); Yao, Wenqing (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N°
62/891/685 del 26/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/041360. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000124, y fue presentada a las 13:32:03 del 24 de marzo del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651152 ).
El(Ia) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT
denominada PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA EL USO EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS
(DIVISIONAL 2018-592). La presente revelación se
refiere en general a inhibidores de LRRK2 o
una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o
mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De
Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US).
Prioridad: N° 62/350,876 del 16/06/2016 (US), N° 62/417,151 del 03/11/2016 (US), N°
62/476,581 del 24/03/2017 (US) y N° 62/510,711 del
24/05/2017 (US Publicación Internacional: W0/2017/218843. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000182, y fue presentada a las 12:27:42 del 26 de abril
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651153
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [3,2-D] PRIMIDINA COMO
INMUNOMODULADORES. La presente descripción hace referencia a compuestos de
Fórmula (l): que modulan la interacción proteína/proteína de PD-I /PD-LI, composiciones
y métodos para tratar diversas enfermedades, que incluyen enfermedades
infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wu, Liangxing
(US); Yao, Wenqing (US) y Ll, Jingwei
(US). Prioridad: no. 62/908,317 del 30/09/2019 (OS). Publicación Internacional:
WO/2021/067217. La solicitud correspondiente
lleva el número 20220000190, y fue presentada a las 13:55:06 del 28 de
abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 2 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651154 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
FOTOQUÍMICO PARA LA PREPARACIÓN DE
(4R,4S)–4–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXAMIDA. La invención se refiere a un
procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida
racémica de la fórmula (I) a partir de los enantiómeros (Ia)
o (Ib); a un procedimiento para preparar (4S)–4–(4–ciano–2–
metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de la
fórmula (Ia); a un procedimiento para preparar
(4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–
etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de la
piridina de la fórmula (II). Los objetos de la invención
tiene en común la irradiación del compuesto de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) con luz en un
disolvente apropiado, o mezcla de disolventes, en presencia de una base. Los
compuestos de las fórmulas (Ia), (Ib)
y/o (II) son productos intermedios, subproductos o compuestos meta en la
síntesis de la finerenona (compuesto según la fórmula
(Ia)). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07B 55/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (DE) y Lovis,
Kai (DE). Prioridad: N° 19203824.8 del 17/10/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/074079. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0158, y fue presentada a las 14:39:34 del 8 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Kelly Selva
Vasconcelos, Oficina de Patentes.—( IN2022651285 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de Oregon Health & Science University, solicita la
Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LAS RESPUESTAS DE CÉLULAS T POR UL18
DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO. La revelación se refiere a métodos de
modulación de respuestas de células T por UL18 de citomegalovirus humano. La
revelación también se refiere a métodos para generar células T CD8+
restringidas por MHC-Ia, MHC-II y/o MHC-E. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/12, A61P 37/02,
A61P 37/04, C12N 15/00 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frueh, Klaus, J. (US); Hansen, Scott, G. (US); Malouli, Daniel (US) y Picker,
Louis, J. (US). Prioridad: N° 62/889,310 del
20/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021034964. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000093, y fue presentada a las 14:52:09
del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo de
2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2022651514 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Derivados de 1,2,4-Oxadiazol
como agonistas del Receptor Hepático X. Se proporcionan aquí compuestos y
composiciones farmacéuticas útiles para el tratamiento de la disfunción de la
glándula de Meibomio (MGD), que comprende administrar a un sujeto que lo
necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de Fórmula (I) o
un compuesto de Fórmula (I’), o una composición farmacéutica descripta en la
presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42,
A61P 27/00 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ma, Fupeng
(US); Flyer, Alec Nathanson
(US); Solovay, Catherine Fooks
(US); Boss, Kelly D. (US); Fan, Yi (US); Hardy, Declan
(US); Huang, Zhihong (US); Linkens,
Kathryn Taylor (US); Loren, Jon Christopher (US); Molteni, Valentina (US); Shaw, Duncan (US) y Smith, Jeffrey
(US). Prioridad: N° 62/940,061 del 25/11/2019 (US) y N° 63/106,293 del 27/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/105857. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000227, y fue presentada a las
09:47:28 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651515 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech
Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR INMUNOCONJUGADOS
ANTI-CD79B PARA TRATAR LINFOMA DIFUSO DE LINFOCITOS B GRANDES. En la
presente se proporcionan métodos para tratar trastornos proliferativos de
linfocitos B (tal como linfoma difuso de linfocitos B grandes (DLBCL)) usando inmunoconjugados que comprenden anticuerpos anti-CD79b en
combinación con un anticuerpo anti-CD20 (tal como rituximab)
y uno o más agentes quimioterapéuticos (tal como gemcitabina
y oxaliplatino). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/7068, A61P 35/00, C07K 16/28
y A61K 47/68; cuyos inventores son Qayum, Naseer Ul Din (GB); Hirata, Jamie Harue (US) y Hernández Montalvo, Juana Elva (CH). Prioridad: N° 62/923,359 del 18/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/076196. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000166, y fue presentada a las 13:26:38 del 18 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651578 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de
C.V., solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos
no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos.
Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben
la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no
naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y
métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Mejía
Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán
Carrasco, Claudio Manuel (MX). Prioridad: N°
MX/f/2021/002988 del 16/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000150, y fue presentada a las
10:51:01 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651585 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation,
solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA EMPACAR.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental para una bolsa para empacar. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, So Ra (KR); Kim, Doo Yeon (KR); Lee, Seung Pyo
(KR) y Lee, Kang Kook (KR). Prioridad: N° 30-2021-0062238 del 24/12/2021 (KR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000176, y fue presentada a las 08:01:22
del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652214 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada Agonistas del Receptor NPY2. La invención se refiere a
análogos de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7,
QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los
análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención
también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos
de PYY y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y A61P 3/00; cuyos inventores son: Haebel, Peter, Wilhelm (DE); Brennauer,
Albert (DE); Madsen, Charlotte, Stahl (DK); Pedersen,
Søren, Ljungberg (DK) y
Peters, Stefan (DE). Prioridad: N° 19208394.7 del
11/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/094259. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000206, y
fue presentada a las 08:01:22 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652217 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research
Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. Diésteres
de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina y suspensiones parenterales acuosas de
los mismos proporcionan una supresión viral in vivo extendida del virus de
inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyos inventores son:
Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US);
Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021/050956. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000110, y fue presentada a las 12:01:17 del 11 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652218 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, en calidad de Apoderado General de Macrogenics,
INC., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS
DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se
dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de monocynomolgus y a PD-1 de humano: mAb
1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb
3 de PD- 1, mAb 4 de PD-1, mAb
5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb
7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb
9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb
11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb
13 de PD-1, mAb 14 de PD1 o mAb
15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La
invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que
comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas,
que incluyen diacuerpos, BiTE,
anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i)
tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio
capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de
control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente
invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a
PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar
PD-1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K
16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig,
Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N°
62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N°
62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del
15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/019846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000194, y fue presentada a las 08:00:52
del 3 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022652220 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-03760289,
en calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA
FUSIONADOS CON AZOL. Se dan a conocer los compuestos de la fórmula 1 y las
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde a, ß, n, R4, R5, R6,
R7, R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 y X7 se definen en la memoria descriptiva.
Esta divulgación también se refiere a los materiales y métodos para la
preparación los compuestos de la fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas
que comprenden los mismos, y a su uso para el tratamiento de las enfermedades,
los trastornos y las afecciones asociadas con el GPR139. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Murphy, Sean (US); Davis, Melinda (US); Lam,
Betty (US); Reichard, Holly
(US); Monenschein, Holger (US); Olsen, Scott (US) y O’Rourke, Natasha (US). Prioridad: N°
62/901,052 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055326. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000160, y fue presentada a las
14:42:07 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31
de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022652228 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
PARA PREPARAR ÉSTERES ACILOXIMETÍLICOS DEL ÁCIDO (4S)–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8– DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXÍLICO.
La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar ésteres aciloximetílicos del ácido (4S)–(4–
ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxílico
de la fórmula (IIa) por separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una
hidrolasa. La invención se refiere también a un procedimiento para preparar
(4S)– 4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–
carboxamida de la fórmula (Ia),
en donde el procedimiento comprende la separación de racematos
del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. Además, la invención
también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un
compuesto según la fórmula (IIa). La invención
también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un
compuesto según la fórmula (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 57/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek,
Johannes (de); Lovis, Kai (de); Hernández Martin,
Alba (de) y Brady, Silja (de). Prioridad: N° 19203821.4 del 17/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/074077. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0161, y fue presentada a las 14:43:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San
José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022651286 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO LÓPEZ PÉREZ, con cédula de
identidad N° 113560694, carné N°
30018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 154683.—1 vez.—( IN2022653588 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0435-2022.—Exp. 23160.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651599 ).
ED-UHTPNOL-0039-2022.—Exp.
14199P.—Infinity Sunsets
Holding SRL, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero
CY-153, efectuando la captación por
medio del pozo CY-153 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022652737 ).
ED-0275-2022.—Exp. 9222P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652738
).
ED-UHTPNOL-0040-2022.—Expediente N°
11353.—Sociedad de usuarios de
agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la captación en finca de MYM de Aranjuez S. A. en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y
agropecuario-riego-Caña de Azúcar.
Coordenadas 227.051 / 447.532 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 1), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 231.292 / 447.591 hoja Chapernal. 340
litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2),
efectuando la captación en finca de agricultura
mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.306 / 447.277 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022652762 ).
ED-0456-2022.—Exp. 23174.—Peace Flavor Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias
South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 112.607 / 591.468 hoja General. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 02 de junio del
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653021 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0469-2020.—Expediente N° 23185.—Luzmilda Camacho Vargas, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-granja–riego y consumo humano. Coordenadas 216.388/566.828 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022653052 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).
ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios
agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022653506 ).
ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto,
efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de
leche-elaboración de productos lácteos,
agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano
doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique.
1.45 litros por segundo del Lago La Caída,
efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de
leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario
abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).
N° 3898-M-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil veintidós.
Expediente N° 204-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora
Sandra Victoria Leiva Abarca.
Resultando:
1º—La señora Guisella Zúñiga Hernández,
secretaria del Concejo Municipal de Cartago, en oficio N° SGC-MEM-590-2022 del 26 de mayo de 2022
(recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos mes y año),
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
114-2022, conoció la renuncia de la señora Sandra Victoria Leiva Abarca,
concejal suplente del distrito Corralillo. Junto con esa comunicación, se
recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a
6).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad número 1-1294-0751, fue
electa concejal suplente del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia
Cartago (ver resolución N° 1817-E11-2020 de las 10:00
horas del 12 de marzo de 2020, folios 8 a 14); b) que la señora Leiva Abarca
fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC)
(folio 7); c) que la señora Leiva Abarca renunció a su cargo (folio 3); d) que
el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión ordinaria N°
114-2022, conoció la renuncia de la señora Sandra Victoria Leiva Abarca (folio
1); y, e) que el señor Rolando Alberto Solano Ureña, cédula de identidad N° 3-0317-0582, es el candidato a concejal suplente,
propuesto por el PADC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 7, 12 vuelto, 15 y 16).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Leiva Abarca. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Sandra Victoria Leiva Abarca a su cargo de concejal suplente del Concejo
de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Leiva Abarca. Al cancelarse la credencial de la
señora Sandra Victoria Leiva Abarca se produce una vacante que es necesario
suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PADC
para las concejalías suplentes de Corralillo (artículo 208 del Código
Electoral).
Por
tal motivo y siendo que el señor Rolando Alberto Solano Ureña, cédula de
identidad N° 3-0317-0582, es quien se encuentra en
tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del
Concejo de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que
ostenta la señora Sandra Victoria Leiva Abarca. En su lugar, se designa al
señor Rolando Alberto Solano Ureña, cédula de identidad N°
3-0317-0582. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Leiva
Abarca y Solano Ureña, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito
de Corralillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022652286 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yesica Yesenia Arias Mejía, hondureña, cédula de residencia N°
134000323832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3778-2022.—Alajuela al ser
las 11:13 del 31 de mayo de 2022.—Maricel Vargas Jimenez,
Jefa.—1 vez.—( IN2022650440 ).
Ángelo Antonio Martínez Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155822030203, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3651-2022.—Alajuela, al ser las 9:54 del
6 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022652183 ).
Leidy Diaz Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155807579719, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3624-2022.—San José, al
ser las 10:54 hrs del 6 de junio de 2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652186 ).
Hernández Casco Gersan
Isaías, nicaragüense, cédula de residencia 155818296421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3946-2022.—Alajuela, al
ser las 08:00 del 7 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022652188 ).
Yaritza del Carmen
Sánchez Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155819184517, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3950-2022.—San José, al
ser las 8:58 del 7 de junio del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022652190
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2022LA-000036-PROV
(Aclaración N°
1, modificación N° 1 y prórroga N°
1)
Suministro
e Instalación de Sistema de Alimentación
Ininterrumpida UPS para el
Edificio
de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
(Limón)
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas
por algunos interesados, existen aclaraciones y modificaciones al cartel las
cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta
publicación. Asimismo, debido a un recurso de objeción al cartel que fue
presentado por un interesado y que se encuentra en trámite, se prorroga la
recepción y apertura de ofertas para el 05 de julio del 2022, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de junio
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2022653401 ).
COMITÉ OLIMPICO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA CONCRC-LN2022-001
Precalificación
de oferentes para la adquisición
de prendas deportivas bajo la
modalidad según demanda
El CON recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10 horas del 6 de julio del 2022, el cartel puede ser
solicitado a la dirección electrónica yorlenny.vindas@olimpicocrc.org o maría.chamorro@olimpicocrc.org
Eduardo Rojas Gómez, cédula de identidad
107920160 firma responsable.—1 vez.—( IN2022653555 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial dados en
las sesiones N° 45-2022 del 26 de mayo del 2022,
artículo X, y N° 48-2022 celebrada el 07 de junio del
2022, artículo VI, se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000083-PROV
Operación,
mantenimiento preventivo y correctivo
de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
del Edificio de Tribunales de Justicia de Los
Chiles
A: Suministros y Servicios Integrales SSI S.A., cédula jurídica
3-101-329918
Línea 1: Mantenimiento preventivo de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales del Edificio de Tribunales de Justicia de Los
Chiles, precio unitario de visita (IVA incluido): $2.700,70.
Mantenimiento
correctivo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Edificio de
Tribunales de Justicia de Los Chiles, precio unitario de la hora (IVA
incluido): $141,25. Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 10 de junio de 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022653548 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2022
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000010-01
Contratación de
Servicios de Auditoría Externa
para la Municipalidad de Matina
Se procede a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa Empresa Información
y Gestión Municipal, cédula jurídica N° 3-101-678139,
representada por el Licenciado Javier Mora Hernández, cédula de
identidad N° 1-0869-0764, por un monto de
¢3.955.000,00 (tres millones novecientos cincuenta y cinco mil colones netos),
por un plazo de 7 meses. Según Resolución N° 41-2022.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022653504 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA -CIUDADELA FÁTIMA DESAMPARADOS
La Junta de Educación Escuela -Ciudadela Fátima Desamparados informa a los interesados (as) que
al encontrar vicios de nulidad en el proceso de contratación LP-01 2022 y en
pro de defender el interés público se acuerda declarar desierto el proceso,
según consta en acta 08-2022 del día 17 de mayo del 2022; la información que
respalda dicho acuerdo se encuentra en expediente de la contratación. Es todo.
Publíquese.—08 de junio, 2022.—Elda
Katherine Quijada Romero,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022653674 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE ESPARZA
REMATE 2022RE-000001-01
Remate de Derecho de
Llaves para el Arrendamiento
del Local Comercial N°
25 en el Mercado
Municipal del Cantón de Esparza
La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del
local comercial N° 25 ubicado dentro del Mercado
Municipal el cual cuenta con un área total de 12,40 m2. Con un
precio base de ¢117.282,50.
Visita de Inspección:
21 de junio del 2022, al ser las 10:00 am en el Mercado Municipal Esp.
Fecha y Lugar de
Remate: 08 de julio del 2022 al ser las 09:00am en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal o bien Sala de reuniones en el Palacio Municipal.
Solicitud de pliego de
condiciones: al correo ycortes@muniesparza.go.cr o dluna@muniesparza.go.cr.
Debe indicar el nombre del solicitante y número telefónico.
Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—
1 vez.—( IN2022653743 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
REGLAMENTO DE DOCUMENTOS
NOTARIALES
EXTRAPROTOCOLARES EN SOPORTE ELECTRÓNICO
Dirección Nacional de
Notariado Costa Rica
Aprobado por el Consejo Superior Notarial en la sesión XIV del 18 de
mayo de 2022 Acuerdo firme.
Vista la existencia y
necesidad de intervenciones notariales en o mediante instrumentos en soporte
electrónico:
Considerando que:
I.—De conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, la Dirección Nacional de
Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional.
II.—La Dirección
Nacional de Notariado es el órgano rector de la actividad notarial y tiene
competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.
III.—El Consejo
Superior Notarial es el órgano que tiene las funciones de dirección y emisión
de políticas y directrices por parte de esta institución.
IV.—La modernización
en la actividad notarial implica adaptarse a los cambios jurídicos y a la
realidad social imperante, con el propósito de responder a las exigencias de la
sociedad y de la actividad notarial, la Dirección Nacional de Notariado y el
Consejo Superior Notarial han venido promoviendo la implementación y el uso de
la firma digital como herramienta de seguridad y celeridad en la función.
V.—Según
el acuerdo 2020-028-004, tomado en sesión extraordinaria N°
028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 16 de septiembre de
2020, todos los notarios públicos deben contar con firma digital a partir del 1
de enero de 2021.
VI.—La Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006;
conjuntamente con la Directriz del Poder Ejecutivo N°
067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril
de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los
sistemas de información de las instituciones públicas
nacionales, deben incorporar la firma digital como mecanismo de autenticación
en los
servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos.
VII.—Según lo
dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que
se haga referencia a un documento o comunicación se entenderán de igual manera
tanto los electrónicos como los físicos.
VIII.—En virtud de lo
antes indicado, se deben reglamentar los requisitos, formalidades y procesos de
creación, seguridad y preservación de los documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos. Por tanto,
El Consejo Superior Notarial y la Dirección Nacional de Notariado,
emiten las siguientes disposiciones administrativas dirigidas a todas las
personas notarias en el ejercicio de sus funciones:
REGLAMENTO
DE DOCUMENTOS NOTARIALES
EXTRAPROTOCOLARES EN SOPORTES
ELECTRÓNICOS
Artículo 1º—Definiciones.
A) Actuaciones
notariales extraprotocolares en soportes electrónicos:
Actuaciones notariales extraprotocolares que se
extienden en formatos y soportes diferentes al papel y son avalados por el
presente Reglamento.
B) Documento:
Soporte perdurable en el tiempo con carácter declarativo y que contiene datos,
manifestaciones, imágenes o cualquier otra forma de información.
C) Documento digitalizado: Documento en que la información analógica (impresa) ha sido
convertida en electrónica (escaneada o fotografiada).
D) Documento en soporte electrónico: Datos o manifestaciones con carácter
representativo o declarativo, expresados o transmitidos por un medio electrónico en un formato oficial.
E) Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o
lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento electrónico.
F) Firma digital certificada: Es la firma digital
emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un
certificador registrado ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital.
G) Firma
manuscrita: Firma que realiza la persona de su puño y letra sobre un
documento físico.
H) Garantía
de integridad y autenticidad: Garantía de que el documento no ha sido
modificado después de ser firmado. Las firmas fueron realizadas con
certificados digitales de la jerarquía nacional.
I) Garantía
de validez en el tiempo: Garantía de que el documento contiene todos los
elementos que aseguran la validez de las firmas a través del tiempo.
J) Sellado
de tiempo: Mecanismo que permite demostrar la existencia y validez de
una firma digital en el tiempo a través de fuentes confiables según la
“Política de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital”.
Artículo 2º—Elementos operativos ligados a las reproducciones en
soporte electrónico.
Las actuaciones
notariales tienen como fin primordial la seguridad jurídica y la certeza, por
lo que sean en soporte papel o en soporte electrónico, se deben a los mismos
principios y normas de validez de orden notarial.
Los
documentos en soporte electrónico deberán además cumplir con las garantías de
integridad y autenticidad, así como de sellado de tiempo de los documentos en
soporte electrónico.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Toda actuación
notarial extraprotocolar en soporte electrónico,
efectuada de conformidad con este reglamento, deberá cumplir además con lo
dispuesto en las Leyes 7764 Código Notarial, 8454 Ley de Certificados Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos
y demás normativa vinculante, así como su respectiva reglamentación.
Artículo 4º—Uso de firma digital certificada.
Es
requisito indispensable para llevar a cabo las actuaciones notariales extraprotocolares en soporte electrónico, el uso por parte
de la persona notaria de la firma digital certificada.
Artículo 5º—Valor de los documentos electrónicos.
Los documentos notariales
extra protocolares en soporte electrónico creados y firmados digitalmente de
conformidad con esta reglamentación y la Ley 8454 de Firma Digital, tendrán el
mismo valor legal que los documentos firmados en soporte papel conforme lo
previsto por el Código Notarial.
Artículo 6.—Tipos de actuación notarial.
Los documentos
notariales susceptibles de realizarse en soportes electrónicos son aquellos
regulados en el Código Notarial como documentos extraprotocolares:
a) las
reproducciones de instrumentos públicos.
b) las
certificaciones de documentos, piezas de expedientes e inscripciones.
c) las
traducciones.
d) las
actas de tipo extra protocolar.
e) otras diligencias y actuaciones que el notario público, autorizado
por ley, extienda fuera del protocolo en soporte electrónico.
Artículo 7º—Responsabilidad.
Cada notario será
responsable en forma personal de velar por el correcto uso de su firma digital,
de conformidad con lo establecido por la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos y su Reglamento (Ley 8454) y el Código Notarial, y
deberá custodiar adecuadamente el dispositivo de creación de firma digital.
Todo documento extraprotocolar que corresponda a una actuación notarial y
se encuentre asociado a una firma digital certificada, se presumirá de la
autoría y responsabilidad del notario titular del correspondiente certificado
digital en el momento de su emisión, según lo estipulado en el artículo 10 de
la Ley 8454.
Artículo 8º—Formatos de actuación digital.
Los documentos
notariales extraprotocolares en soporte electrónico,
deberán ser emitidos de acuerdo con el presente Reglamento y en lo aplicable de
conformidad con la Política de Formatos Oficiales de los documentos
electrónicos que emita el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), se podrán aceptar documentos en formatos
electrónicos que cumplan con lo dispuesto en dicha Política.
Artículo 9º—Formalidades en documentos de soporte electrónico.
A los efectos de lo
estipulado en el párrafo tercero del artículo 73 del Código Notarial, y de
acuerdo con la especialidad en la materia de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454), se entenderá que un documento extraprotocolar en soporte electrónico, con la firma
digital certificada y el correspondiente sellado de tiempo, en cualquier
formato oficial, cumple con los requisitos formales que en este sentido señala
el Código Notarial para los documentos extraprotocolares.
Para su eficacia, la fecha y hora de emisión del documento será la contenida en
el sellado de tiempo de la firma digital.
Artículo 10.—Certificación de documentos.
Para
la certificación de documentos que estén en soporte electrónico, el notario
deberá realizar el mismo proceso
de constatación de los originales que efectúa en las certificaciones de
documentos impresos, hacer la redacción de la certificación en el formato
oficial (Política de Formatos Oficiales de los documentos electrónicos del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones) e incluir
la firma digital certificada al final del documento con su correspondiente
sellado de tiempo.
En caso de
certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido
digitalizados, la certificación de estos en soporte electrónico deberá llevar
la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su
original junto con los demás requisitos ya establecidos.
Artículo 11.—Autenticación de firmas.
Cuando un documento
tenga por Ley la imposición del requisito de autenticación notarial, la
presunción de autoría que se da con el uso de la firma digital certificada, no
dispensará el cumplimiento de las formalidades para su eficacia.
Artículo 12.—Obligación de verificar requisitos de la firma
digital en autenticaciones.
Para
autenticar un documento que contenga firmas digitales electrónicas; la persona
notaria deberá verificar si se cumplen las características técnicas de la firma
digital certificada que esté en el documento; esto es la garantía de integridad
y autenticidad, el formato oficial, así como el sellado de tiempo de la firma
digital previamente impuesta, en cuyo caso, una vez verificado lo anterior
podrá dar fe de la integridad y autenticidad de la firma digital
correspondiente.
Artículo
13.—Procedimiento de autenticación de documento en soporte electrónico con firma
digital de las partes.
Para
poder autenticar un documento en soporte electrónico que contiene firmas
digitales certificadas de las partes intervinientes, la persona notaria debe
adjuntar en un documento complementario la descripción del documento autenticado, dejar constancia de la
verificación de la garantía de integridad y autenticidad, del formato oficial,
así como del sellado de tiempo de la firma o firmas digitales estampadas en el
documento, establecer la hora y fecha de la firma o firmas digitales, la
leyenda de que se autentican las firmas de las personas correspondientes de
acuerdo con el artículo de la norma que establece el requisito, y su condición
de notario (a) público (a), su nombre, número de carné y agregar su firma
digital.
Artículo 14.—Autenticación de firmas manuscritas con firma
digital.
Será posible la
autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas
en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear)
el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este
documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente
las firmas de las partes por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora
y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden
a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente
identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su
firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.
Artículo 15.—Vigencia temporal.
Las
certificaciones de reproducciones en soporte electrónico tendrán una vigencia
temporal de un mes desde la fecha de su expedición, salvo que su matriz
documental haya variado.
Artículo
16.—Testimonios, certificaciones y copias
auténticas digitales de instrumentos públicos protocolares.
Los
testimonios, certificaciones y copias auténticas de instrumentos públicos
protocolares de las escrituras matrices realizadas de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 112 y siguientes del Código Notarial, podrán plasmarse en un
soporte electrónico de acuerdo con este Reglamento; siempre que cuenten con
firma digital certificada y su respectivo sellado de tiempo. Igualmente le
serán aplicables las disposiciones emitidas por los distintos Registros
Públicos para los efectos de inscripción.
Artículo 17.—Copias simples digitales.
Las
copias simples realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 del
Código Notarial podrán reproducirse por medios digitales y no deberán llevar
una firma digital certificada. Estas copias no sustituyen los testimonios, ni
las certificaciones.
Artículo 18.—Respaldos de documentos en soporte electrónico.
Cuando se requieran
otros documentos en soporte electrónico para poder confeccionar documentos
notariales también en soporte electrónico, deberán agregarse al archivo de
referencias conforme las normas correspondientes. Igualmente, cuando se tengan
documentos impresos, que se necesiten para la elaboración de documentos
notariales en soporte electrónico, se deben agregar al archivo de referencias
conforme a la normativa correspondiente.
Artículo 19.—Autenticación de firma digital de las personas
notarias.
La Dirección Nacional
de Notariado es la entidad encargada de cualquier revisión y autenticación de
las firmas digitales certificadas de las personas que ejercen la función
notarial para cualquier fin que requiera dicho procedimiento en la utilización
de documentos notariales.
Artículo 20.—Pago de especies fiscales, Derechos e
Impuestos:
En
la emisión de documentos en formatos electrónicos se tendrán que cumplir con
los mismos deberes y cargas fiscales que en los documentos en formato de papel;
la persona notaria deberá indicar siempre en el documento el número de entero y
transacción bancaria, y dar fe mediante la afirmación expresa haber cancelado
los derechos o timbres correspondientes.
Es todo. Aprobado por
acuerdo firme en sesión 014 del Consejo Superior Notarial, en fecha 18 de mayo
de 2022. Rige a partir de su publicación.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
795.—Solicitud N° 354441.—( IN2022652289 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En la sesión N° 147 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 27 de abril de 2022, se aprobaron
las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso
ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144,
218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa
Rica, que dice:
“Artículo
15.—Corresponde exclusivamente a la Asamblea
Plebiscitaria:
(…)
b) Revocar,
por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo
Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.
Artículo
15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la
solicitud de revocatoria emitida por el Consejo Universitario, la cual será
efectiva con una votación no inferior a las dos terceras partes del total de
los votos válidamente emitidos.
Cuando la revocatoria proceda, el Consejo
Universitario solicitará al
Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en
este Estatuto y el reglamento correspondiente.
Artículo
26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para
los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el
incurrir en falta muy grave, si así lo decide la Asamblea Plebiscitaria.
Artículo 27.—La revocatoria
del cargo será declarada por el
Consejo Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria; por la Federación de Estudiantes de
la Universidad de Costa Rica para los suyos y por la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios en el caso del miembro nombrado por ésta.
Artículo 30.—Son funciones
del Consejo Universitario:
(…)
v) Conocer
el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros
del Consejo Universitario o la persona que ocupe la Rectoría. Resolver sobre las leves y graves y remitir a
la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy
graves.
Artículo
36.—El Consejo Universitario deberá informar al Tribunal Electoral
Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo
144 de este Estatuto.
Artículo
39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada por
la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegida
una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el momento en que la
Asamblea Plebiscitaria lo disponga.
Artículo
48.—
(…)
ch
bis) En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona
que ocupa la vicerrectoría, el rector o la rectora conocerá y resolverá
exclusivamente ese asunto concreto.
(…)
Artículo
92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y
mientras duren estas, la Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un
periodo de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los
requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el
caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que
ocupa la Vicerrectoría de Docencia el conocimiento y resolución exclusivamente
de ese asunto concreto.
Artículo
104.—Para suplir las ausencias temporales del Director
y mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un
período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser Director; se
podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de este Estatuto.
En caso de impedimento, que implique inhibición o
recusación de la persona que ocupa la dirección, el subdirector o la
subdirectora deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre
ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
Artículo
112.—
(…)
En
ausencias temporales del Director y mientras duren
estas, el cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora de la Sede
deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos,
corresponderá al rector o a la rectora el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
(…)
Artículo 122 E bis.—Para
suplir las ausencias temporales del Decano del SEP y mientras duren éstas, el Consejo del SEP nombrará a un
Vicedecano por un período de un año, con posibilidad de reelección inmediata.
Será escogido de entre los representantes del área que fueron nombrados de
acuerdo con el artículo 122 B, inciso ch) del Estatuto Orgánico.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado, el vicedecano o la
vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al vicerrector o a la
vicerrectora de Investigación el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
ARTÍCULO
126.—Los Institutos o Centros tendrán un Director y un
Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director
será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo
Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola
vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor
de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores
al nombramiento.
Para
ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de
la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el
grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá
reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales
se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.
En
ausencias temporales del director o de la directora y mientras duren estas, el
cargo será ejercido por el subdirector o la subdirectora.
En
caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que
ocupa la dirección de instituto o centro, el subdirector o la subdirectora
deberá sustituirla, y en caso de que el impedimento recaiga sobre ambos,
corresponderá al decano o a la decana, o al vicerrector o a la vicerrectora de
Investigación, según corresponda respectivamente, el conocimiento y resolución
exclusivamente de ese asunto concreto.
El
Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento
del Director y Subdirector del Centro e Instituto por
las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto,
por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros. Esta
decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la
correspondiente justificación.
Artículo
144.—En casos de jubilación, renuncia, muerte, incapacidad permanente o
revocatoria del cargo de alguno de los miembros del Consejo Universitario
indicados en los incisos a) y d) del artículo 24 de este Estatuto, el Tribunal
Electoral Universitario convocará a la Asamblea Plebiscitaria, por propia
iniciativa o a instancias del Consejo Universitario, dentro de los diez días
hábiles de producida la vacante, para sustituir por el resto del periodo al
miembro faltante. En el caso del representante administrativo, se convocará
para la revocatoria o la elección, según corresponda, al órgano del sector
administrativo que lo eligió.
En
el caso de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y
b), del artículo 24 de este Estatuto, la persona que resultare electa, tendrá derecho a postularse a reelección una sola
vez consecutiva, siempre que hubiere desempeñado el cargo hasta un máximo de
doce meses.
Para
el caso de la persona que ocupe la Rectoría, la elección será para un periodo
de cuatro años. Podrá ser reelegida una
sola vez consecutiva.
En
el caso de la representación estudiantil y de los colegios profesionales ante
el Consejo Universitario, se remitirá el asunto según corresponda, a la
Federación de Estudiantes o a la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios, para que decidan lo atinente.
CAPÍTULO II
Jurisdicción Disciplinaria
Artículo
218.—Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción
disciplinaria disponga la Universidad para el personal y el estudiantado se
regularán mediante los reglamentos respectivos.
El
reglamento respectivo, definirá el procedimiento aplicable, la tipificación de
faltas y sanciones, los órganos competentes, además de garantizar el debido
proceso.
Artículo 236.—La iniciativa
en materia de reformas al Estatuto Orgánico corresponde a los miembros del Consejo
Universitario y a la Asamblea Colegiada Representativa. Los anteproyectos de reforma provenientes de
otras fuentes sólo podrán ser acogidos, para su trámite, por un miembro de
dicho Consejo.
La
Comisión respectiva del Consejo Universitario hará un estudio preliminar del
anteproyecto y determinará, mediante acto motivado, si procede o no elaborar
una propuesta que será publicada, por primera vez, con el propósito de
consultar el criterio de la comunidad universitaria, la cual contará con un
plazo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará
a regir a partir de la fecha de publicación en La Gaceta Universitaria y se
divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles. La
Dirección del Consejo Universitario comunicará la propuesta al decanato y a la
dirección de cada unidad académica, que consultarán con su respectiva asamblea
para su debido pronunciamiento, dentro del plazo establecido. La Dirección del
Consejo Universitario deberá informar al plenario sobre el inicio de este
proceso.
Una vez recibidas las observaciones de la comunidad universitaria a la primera consulta,
la comisión respectiva procederá a elaborar el o los dictámenes, que serán
analizados en el seno del Consejo Universitario. El que se apruebe se publicará
en segunda consulta a la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo
de quince días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a
correr a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en
todos los medios de comunicación universitarios disponibles.
Concluido
el periodo de consulta, la comisión elaborará el o los dictámenes, de los
cuales uno deberá ser aprobado en dos sesiones ordinarias del Consejo
Universitario, por al menos dos tercios de los miembros presentes, para su
posterior decisión en la Asamblea Colegiada Representativa.
Las
consultas a la comunidad universitaria deberán ser efectuadas entre el primer
día lectivo del primer ciclo y el último día lectivo del segundo ciclo de cada
año.
Transitorio
21. Las causales de impedimento, así como el procedimiento por seguir, serán
establecidos en el reglamento que promulgue el Consejo Universitario para tal
fin.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 354094.—(
IN2022652169 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITOS
PERSONALES
DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA (RCC)
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0059-2022, Acuerdo: G11, celebrada el 26 de mayo de
2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Crédito
del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):
(…)
4. CUERPO DEL REGLAMENTO
(…)
Artículo 16.—Línea personal especial de
Refundición de deudas externas.
La
línea de crédito personal permanecerá activa para las solicitudes presentadas.
Inicio 01 de noviembre de 2021, extensión actual y consecutiva de la línea al
30 de junio de 2022.
Condiciones de la
línea:
a) Monto
máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
b) Monto mínimo:
El monto mínimo es de ¢500.000,00.
c) Plazo
máximo: El plazo máximo es de 30 años (según tabla de plazos de acuerdo con el
monto que se solicite).
d) Tasa
de interés: 8% fija para los primeros tres años, posterior a este plazo la tasa
será la vigente para la línea de gastos personales del RCC.
e) La
comisión de gastos administrativos será de un 1%.
f) Garantías
aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las
características del crédito. Son garantías en JUPEMA: el seguro de caución o su
sustituto, fianza solidaria / codeuda e hipoteca en
primer grado.
En el caso de seguro de caución, solo se podrá utilizar el monto
disponible de acuerdo con el monto máximo asegurable determinado por el
asegurador y el monto ya asegurado por el afiliado.
g) Póliza
de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo
adeudado en caso de fallecimiento.
h) En los
casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se
pueden financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la
inscripción del bien.
i) Para
efectos del cálculo del desembolso, se podrá depositar en cuentas a nombre del
afiliado un monto máximo de ¢50.000,00, para evitar los recálculos de montos
exactos.
j) El
crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas a instituciones
externas, es decir no se podrá utilizar para cancelación de deudas adquiridas
con JUPEMA.
(…)
Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia
Barrantes Picado,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 44507.—Solicitud N° 352211.— (
IN2022652342 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO DE PRESUNTOS
HECHOS IRREGULARES PLANTEADAS ANTE
LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la
Sesión ordinaria 07-2022 celebrada el día 15 de febrero del 2022 mediante
acuerdo número 3. Visto el oficio UAI-MA-004-2022, emitido por la auditoría interna en donde solicita coadyuvancia para
la publicación del reglamento para la atención de denuncias y otros medios de
conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta. Este
concejo municipal acuerda solicitarle a la administración brindar la
colaboración solicitada según nuestras posibilidades presupuestarias. El Reglamento para la atención de denuncias y otros
medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante
la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta lo puede accesar
en el link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/transparencia/auditoria-interna#otros-productos.
También puede descargarlo de manera directa al link
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/21-otros-productos?download=508:reglamento-para-la-atencion-de-denuncias-aud-interna-260821.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1
vez.—( IN2022652284 ).
REGLAMENTO DE RENDICIÓN
DE GARANTÍAS
Y CAUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la
Sesión ordinaria 16-2022 celebrada el día 28 de abril del 2022 mediante acuerdo
número 18. Visto el oficio am-146-2022, emanado por el señor alcalde Norman
Hidalgo Gamboa. Este concejo municipal acuerda Aprobar el reglamento de cauciones
de la municipalidad de Acosta. El Reglamento de rendición de garantías y
cauciones de la municipalidad de Acosta lo puede accesar
en el link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022652285 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le
transcribo y notifico artículo Nº 9, capítulo VI de
la Sesión Ordinaria Nº 19-2022 del día
martes 10 de mayo del 2022. Aprobado por el Concejo Municipal de
Alajuela.
Artículo noveno: Trámite
BG-357-2022. Oficio MA-SCPR-03-2022
de la Comisión Especial del Plan Regulador del Concejo Municipal, firmado por
el Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, Coordinador, que
dice: “Sesión Extraordinaria 02-2022 celebrada a las nueve horas con cinco
minutos del viernes 08 de abril del 2022, mediante la plataforma Teams, contando con la asistencia de los miembros de la
comisión: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador,
Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing.
Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya Y Arq. Salomón
González Moreno. Transcribo artículo Nº 1, capítulo I de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022. Articulo primero: Se conoce el oficio Nº
MA-SCM-4312022 de la Secretaría del Concejo. referente a: oficio Nº MA-A-949-2022 alcaldía: remisión de reglamentos y mapas
del nuevo plan regulador para el cantón de Alajuela. Se transcribe el oficio: -
“Artículo sexto: Oficio MA-A-949-2022 de la
Alcaldía Municipal, firmado por la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa
Municipal en Ejercicio, que dice: Para conocimiento y aprobación del Honorable
Concejo Municipal, les remito copia del oficio MA-PPCI-0171-2022, suscrito por
el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de
Infraestructura, mediante el cual remite reglamentos y mapas del nuevo Plan
Regulador para el Cantón de Alajuela, Se adjunta CD con la información digital.
“Oficio MA-PPCI-0171-2022 del Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura:
“Asunto: remisión de reglamentos y mapas del nuevo Plan Regulador para el
Cantón de Alajuela. Considerando que, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240), propiamente su
artículo 17 y en concordancia con lo establecido en la cuarta etapa Asesoría,
revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo, cuyas actividades se encuentran
definidas en el apartado 4.4 del “Manual de Planes Reguladores como Instrumento
de Ordenamiento Territorial” del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), las cuales rigen el procedimiento orientado a someter a revisión la
propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano para su
posterior adopción.
Procedo
a remitir, en formato digital mediante CD que envió adjunto, para conocimiento
de esta Alcaldía y del Concejo Municipal, la documentación que conforma la
propuesta del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela.
Además,
es importante recalcar que, mediante Resolución N°
2113-2020-SETENA de la Sesión Ordinaria N° 090-2020
de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) realizada el 09 de diciembre
del 2020, en el artículo 28 se acuerda que, una vez revisados los
estudios técnicos y la documentación administrativa del expediente
EAE01-2018-SETENA y luego de expuestos los señalamientos que se anotan en el
dictamen técnico INFTEC-DT-DEAE-012-2020, se otorgó la Viabilidad (Licencia)
Ambiental para la Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador
de Alajuela; correspondiente a la totalidad del cantón (área objeto de
estudios ambientales 391,62 Km2).
De igual forma, en apego a la reglamentación
vigente, la actual propuesta presentada consta de:
• Reglamento de Construcciones
• Reglamento de fraccionamiento,
urbanizaciones y condominios
• Reglamento de Generalidades y Mapa Oficial
• Reglamento de Renovación Urbana
• Reglamento de Vialidad
• Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo
• índices de Viabilidad Ambiental (IFA)
Asimismo, se puso en marcha una campaña de
sesiones informativas dirigidas al Concejo Municipal (Regidores y Síndicos
propietarios y suplentes), para la exposición de:
• Aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador • Marco legal
• Conceptos de planificación urbana
• Propuestas del nuevo Plan Regulador
• Aplicabilidad del Plan en las diferentes áreas de la
administración
• Proceso de implementación del Plan Regulador
Dichas actividades fueron programadas y
ejecutadas en las siguientes fechas:
1. Sesión de capacitación e información para los miembros Regidores (as)
propietarios y suplentes del Concejo Municipal:
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021, programado para iniciar a las 9:00 am y
hasta las 4:00 pm y SÁBADO 10 DE ABRIL DE 2021.
2. Sesión de capacitación e
información para los miembros Síndicos
(as) propietarios y suplentes del Concejo Municipal: SÁBADO 20 DE MARZO DE
2021, programado para iniciar a las 9:00 am y hasta las 4:00 pm.
Otras
actividades realizadas bajo la tesitura de este proceso para la aprobación de
la nueva propuesta de Plan Regulador, en la cual se han asignado roles a todos
los funcionarios de la coordinación de este Proceso, así como a los
funcionarios del Subproceso Planificación Urbana, son:
1. Revisión de los productos
finales del Plan Regulador
a. Armonizar todos los insumos técnicos para que los productos finales
de la propuesta de Plan Regulador respondan a las condiciones sociales,
ambientales, económicas y culturales actuales del territorio, a la problemática
urbano - rural y a la visión del desarrollo cantonal para el mediano y largo
plazo.
b. Verificar que la estructura y contenidos del Plan Regulador cumplan
con las disposiciones de Ley.
c. Armonizar las propuestas finales con las políticas y visión de
desarrollo que define el Gobierno Local.
2. Charlas informativas: Dichas charlas se realizaron con el objetivo
de informar a los vecinos y personas interesadas de los 14 distritos que
componen el Cantón de Alajuela sobre los aspectos técnicos y jurídicos del Plan
Regulador, el marco legal, los conceptos básicos de la planificación urbana, la
metodología de elaboración del Plan, los alcances de los procesos de revisión
ante SETENA y el INVU, las propuestas y el proceso de implementación. Estas
sesiones fueron programadas y realizadas de acuerdo con el siguiente
cronograma:
• Sesión 1: Distrito Central 21 de abril 2021
• Sesión 2: Distrito Turrúcares 08 de mayo 2021
• Sesión 3: Distrito Sarapiquí 19 de junio 2021
• Sesión 4: Distrito La Garita 30 de abril 2021
• Sesión 5: Distrito San José 03 de mayo 2021
• Sesión 6: Distrito Tambor 05 de mayo 2021
• Sesión 7: Distrito San Rafael 10 de mayo 2021
• Sesión 8: Distrito San Antonio 12 de mayo 2021
• Sesión 9: Distrito Sabanilla 17 de mayo 2021
• Sesión 10: Distrito Carrizal 22 de mayo 2021
• Sesión 11: Distrito San Isidro 26 de abril 2021
• Sesión 12: Distrito Desamparados 26 de mayo 2021
• Sesión 13: Distrito Río Segundo 28 de abril 2021
• Sesión 14: Distrito La Guácima 09 de junio 2021
Como resultado de las sesiones informativas
con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud
expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de
trabajo adicionales y visitas de campo para los siguientes sectores:
• Carrizal
• Sabanilla
• Fraijanes- Poasito
• Sarapiquí.
• La Garita
• Nueva Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco
• Sesión 10: Distrito Carrizal 22 de mayo 2021
• Sesión 11: Distrito San Isidro 26 de abril 2021
• Sesión 12: Distrito Desamparados 26 de mayo 2021
• Sesión 13: Distrito Río Segundo 28 de abril 2021
• Sesión 14: Distrito La Guácima 09 de junio 2021
Como resultado de las sesiones informativas
con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud
expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de
trabajo adicionales y visitas de campo para los siguientes sectores:
• Carrizal
• Sabanilla
• Fraijanes-Poasito
• Sarapiquí.
• La Garita
• Nueva Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco
En virtud de lo anteriormente descrito,
consideramos conveniente solicitar al Honorable Concejo Municipal:
1. Que se autorice a la administración municipal a realizar la
Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma
conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.
2. Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo
de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la
convocatoria.
3. Que se autorice a la administración municipal
para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y
cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia
Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con
el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.
4. Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta,
se autorice a la administración municipal a la remisión de la propuesta de
revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro
particular, se suscribe esperando una positiva coordinación.”
Se incorpora para las votaciones la Licda.
Ana Patricia Guillén Campos.
Se
resuelve trasladar a la comisión especial del plan regulador los reglamentos y
mapas del nuevo plan regulador para el cantón de Alajuela para su dictamen.
obtiene once votos positivos. definitivamente aprobado.
Por tanto, Esta Comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal:
1. Que se autorice a la Administración Municipal a realizar la
Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma
conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.
2. Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo
de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la
convocatoria.
3. Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de
manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten
en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en
coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de
Infraestructura.
4.Que, una vez incorporados los
cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal
a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro
particular, se suscribe esperando una positiva coordinación. Obtiene 06 votos
positivos: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales
Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán
Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq.
Salomón González Moreno. Adquiere firmeza con la misma votación.”
En lo conducente, se presenta moción de
fondo: A solicitud de los Síndicos Municipales del distrito de San Rafael de
Alajuela. Sr. Marvin Venegas Meléndez y la Sra. Cristina Alejandra Blanco
Brenes. Avalada por los señores regidores: Dra. Leila Francini Mondragón
Solórzano, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Lic. Eliécer Solórzano Salas,
Licda. Diana Isabel Fernández Monge, Lic. Pablo José Villalobos Arguello y la
Sra. María Balkis Lara Cazorla. Y los síndicos: MSc. Luis Emilio Hernández León, Sr. Arístides Montero
Morales, Sra. Ligia María Jiménez Calvo, Sr. Álvaro Arroyo Oviedo, Sr. Mario
Miranda Huertas, Sr. Manuel Ángel Madrigal Campos, Sra. Sonia Padilla Salas,
Sr. Luis Porfirio Campos Ugalde, Sra. Xinia María Agüero Agüero,
Sr. Jorge Arturo Campos Ugalde, Sr. Marvin Albero Mora Bolaños, Sr. Randall
Guillermo Salgado Campos y la Licda. María Celina Castillo González.
“Considerando que: 1°Mediante oficio UCASA-0195-2022 del 28 de abril 2022, la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela, remite a este Concejo
Municipal, el acuerdo de la Asamblea General de Afiliados, celebrada el sábado
09 de abril del 2022, consignada en el acta 41, Donde acuerdan solicitar que
las audiencias públicas en relación al Plan Regulador Urbano, que está
municipalidad debe de llevar a cabo, se realicen en
los 14 distritos del Cantón de Alajuela.
2º—Que se conoce Oficio N°
MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, en relación
al Artículo 1° Capitulo 1 de la Sesión extraordinaria N° 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022.
En
dicho oficio, la Comisión Especial del Plan Regulador recomienda.
1. Que se autorice a la Administración Municipal a realizar la
Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma
conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.
2. Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo
de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la
convocatoria.
3. Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del
plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las
consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la
Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso
Planeamiento y Construcción de Infraestructura.
4. Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta,
se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de
revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro
particular, se suscribe esperando una positiva coordinación. Obtiene 06 votos
positivos: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales
Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán
Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq.
Salomón González Moreno. Adquiere firmeza con la misma votación.
Mocionamos. 1° Para que este honorable
Concejo Municipal, conforme a las recomendaciones emitidas por la Comisión
Especial del Plan Regulador, en su informe Oficio N°
MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, acuerde solicitar muy
respetuosamente a la Administración Municipal y aprobar que las audiencias
públicas, a las cuales debe de ser sometida la propuesta del nuevo del Plan
Regulador Urbano en apego a la normativa vigente, se lleven a cabo en cada uno
de los 14 distritos de nuestro cantón. 2° Que una vez realizada la Publicación
en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebren las Audiencias Públicas
según las fechas y horas establecidas en las convocatorias, en los 14 distritos
del Cantón de Alajuela
3º—Que
se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley,
analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y
oposiciones, que desde las audiencias públicas
llevadas a cabo en los 14 Distritos del Cantón de Alajuela, se originen, a
través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el
Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.
4º—Que,
una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la
Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Acuerdo Firme Exímase trámite de
comisión. C/c. Señores
Concejos
Distritos de Alajuela. Señor Denis Espinoza Rojas Presidente
Unión Cantonal de
Asociaciones
de Desarrollo de Alajuela UCASA. Señores Comisión Especial Plan Regulador
Urbano Alajuela. Señores Proceso Planificación Urbana Municipalidad
Alajuela.”
Primera votación: se somete a votación la
moción de fondo. obtiene cuatro votos positivos Msc.
Alonso Castillo Blandino, Licda. María Cecilia Eduarte
Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el Mae. German Vinicio Aguilar
Solano, siete votos negativos. quedando rechada la
moción.
Segunda votación: se resuelve 1. acoger el
oficio MA-SCPR-032022 y autorizar a la administración municipal a realizar la
publicación en la gaceta de convocatoria para la audiencia pública, de forma
conjunta con el reglamento especial de audiencia publica
respectivo.
2. Que una vez realizada la publicación en La Gaceta dentro del
plazo de ley se celebre la audiencia pública según la fecha y hora establecida
en la convocatoria.
3. Autorizar a la administración municipal para que, dentro del plazo
de ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y
oposiciones que se presenten en la audiencia pública a través de la comisión
especial del plan regulador en coordinación con el proceso planeamiento y
construcción de infraestructura.
4. Que una vez incorporados los cambios o
inclusiones a la propuesta, se autorice a la administración municipal a la
remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU).
Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa
Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022652206 ).
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
REGLAMENTO DE APOYO
ECONÓMICO ESTUDIANTIL
BRINDADO POR LA MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 42 incisos a) y h) del
Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y
normativa de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad con el artículo 1 del Código
Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses, por medio del gobierno municipal.
3º—El presente Reglamento pretende apoyar económicamente a las
personas residentes del Cantón de San Isidro de Heredia que se encuentre en
situaciones de vulnerabilidad y con capacidad comprobada para estudiar.
4º—Que la Municipalidad de San Isidro de Heredia
se declara un espacio libre de discriminación por condición de etnia, raza,
procedencia, sexo, género, clase social, religión, estado de salud,
discapacidad y orientación o identidad sexual.
5º—Que de conformidad con la normativa citada, el
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en ejercicio de la potestad
atribuida por la Constitución y la Ley, procede a reglamentar el párrafo quinto
del artículo 71 del Código Municipal donde se regula el otorgamiento de becas
de estudio, donativos, ayudas económicas temporales, entre otros, a sus
munícipes de escasos recursos y con capacidad de estudiar probada.
6º—Que para garantizar estas ayudas a las personas
que lo requieran, la Municipalidad de San Isidro de Heredia podrá presupuestar
anualmente los recursos necesarios, conforme con lo estipulado en Artículo 7
del presente Reglamento.
7º—Que este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda
emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento regula el otorgamiento
de becas temporales por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 71 del Código
Municipal. Su finalidad es brindar un apoyo económico complementario a las
necesidades de la población.
Artículo
2º—Población en situaciones
de vulnerabilidad social-económica. Se otorgará apoyo a las personas vecinas del
cantón que se encuentren en vulnerabilidad social-económica, sea por una
situación de pobreza, violencia intrafamiliar, entre otras; y que por dicha condición, se les imposibilite o limite el
acceso adecuado a estudios de naturaleza académica y/o cursos y talleres en el
caso de las Personas con Discapacidad.
En el caso de
violencia intrafamiliar, se considerarán como parte del análisis la violencia
física, sexual, psicológica y/o patrimonial, así como quien se encuentre en
dependencia económica de la persona que ejerce violencia.
Artículo 3º—Condición de Vulnerabilidad. El estado de vulnerabilidad social de la
persona solicitante será definido por la persona profesional en Trabajo Social
a partir del análisis técnico, considerando los siguientes aspectos:
a. Grupo
familiar cuyo ingreso per cápita no exceda el monto de la canasta básica
alimentaria, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
b. Grupo familiar que presente trabajo informal y/o desempleo.
c. Ausencia
o reducidas redes de apoyo familiar.
d. Procedencia
de familia monoparental.
e. Grupo
familiar extenso bajo el mismo techo.
f. Condición
de embarazo de la persona solicitante.
g. Maternidad
o paternidad de una o varios hijos e hijas.
h. Adolescentes
dedicadas/os al cuido de sus propios hijos/as y de otros miembros/as de la
familia (hermanos menores, adultos mayores,
miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.
i. Discapacidad
física y/o cognitiva.
j. Víctima
de violación y/o abuso sexual y/o explotación sexual comercial.
k. Víctima
de violencia intrafamiliar.
l. Pertenencia
a familia migrante con condición irregular.
m. Baja
escolaridad del grupo familiar.
n. Residentes en zona rural, zona de alta densidad demográfica o zona con bajos índices de
desarrollo.
Artículo 4º—Objetivo
General. Apoyar temporalmente
de manera económica a las personas residentes del cantón de San Isidro de
Heredia, que por su condición de vulnerabilidad social-económica se les impida
o dificulte el acceso al derecho fundamental a la educación, sea que se trate
de estudios académicos y/o en el caso de personas con discapacidad, además de
estudios académicos, talleres o cursos destinados a mejorar su calidad de vida,
todo ello basado en criterios de naturaleza técnica profesional a nivel
social-económica.
Artículo 5º—Objetivos Específicos. Se tendrán como objetivos específicos del
presente reglamento los siguientes:
a. Contribuir
a mejorar la calidad de vida de las personas que viven dentro del cantón de San
Isidro de Heredia que presentan situaciones particulares a nivel socioeconómico
y tienen limitaciones para solventarlas por ellas mismas en un momento
determinado.
b. Evitar
la exclusión del sistema educativo de la población estudiantil que sufra
condiciones de vulnerabilidad social-económica a través de un apoyo económico
previo estudio técnico, como una forma de asegurar el acceso al derecho
fundamental a la educación.
c. Promover
el acceso de las personas con discapacidad que habiten en el cantón de San
Isidro de Heredia a los servicios de educación, ya se trate en niveles
académicos, talleres o cursos destinados a mejorar su calidad de vida.
d. Favorecer
a la familia isidreña de manera integral, mediante acompañamiento de procesos
personales desarrollados por el Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo
Social y el otorgamiento de apoyo económico.
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente
reglamento, deben tomarse en consideración las siguientes definiciones:
a. Becas
de estudio: Apoyo socioeconómico brindado a una persona para el acceso al
derecho de la educación. Esta puede comprender transacciones monetarias para su
alimentación, transporte o demás gastos vinculados al estudio, así como de
materiales escolares.
b. Capacidad
comprobada para estudiar: Para efectos del presente reglamento, se tendrá
como aquella capacidad de la persona beneficiaria para acceder a servicios
educativos formales académicos y en el caso de las personas con discapacidad,
el acceso a otras instancias encargadas de brindar procesos de aprendizaje y
desarrollo integral.
c. Concejo
Municipal: Órgano Colegiado del gobierno local, integrado por regidores/as
y síndicos/as, que son elegidos/as mediante procesos de elección popular.
d. Departamento
de Igualdad de Género y Desarrollo Social (DIGDS): es una dependencia
administrativa, que trabaja en la atención y prevención en temas como violencia
de género, pobreza, salud integral, entre otros; y que cuenta además con una
persona profesional en Trabajo Social para realizar estudios técnicos
socioeconómicos.
e. Estudio
Socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante del apoyo socioeconómico o donación,
con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud.
Los estudios serán realizados por una persona
profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia a través del Departamento de Igualdad Género y Desarrollo Social, quien
emitirá su dictamen en cada caso.
f. Grupo
familiar: Conjunto de personas que conviven en un mismo espacio, poseen
vínculos sanguíneos o por afinidad, siempre y cuando posean grado de
dependencia.
g. Línea
de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una
persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no
alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con
base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya
composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural
(INEC, 2015). En concordancia con este método, un hogar pobre es aquel cuyo
ingreso es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y
servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado
periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
h. Personas
con discapacidad (PcD): Personas con deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley NO 9379, artículo 2).
Los tipos de discapacidad puede ser: visual, auditiva, física, psicosocial y
cognitiva.
i. Pobreza / escasos recursos: carencia de medios de una persona o grupo familiar
para satisfacer las necesidades básicas para un adecuado desarrollo,
generándose una precarización de las condiciones y la calidad de vida en todos
ámbitos (laboral, educativo, de salubridad, residencial, entre otros). La
pobreza es el resultado de un sistema económico caracterizado por la
distribución inequitativa de la riqueza.
j. Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM): Una
forma de medir la pobreza más integralmente, basada en la metodología Alkire—Foster (2008), desde la cual se realiza un recuento
de las privaciones que presentan los hogares, se toman en cuenta aspectos como
salud, educación, vivienda, trabajo y protección social. Cada dimensión está
compuesta por diversos indicadores.
k. Violencia
intrafamiliar: Acción sistemática de poder sobre otra persona que genera
afectaciones múltiples, dentro de los tipos de violencia se encuentra la
física, emocional, psicológica y/o patrimonial, reconociendo un ciclo de
violencia activo en este periodo. Con respecto a la valoración de cada tipo de
violencia, servirá para efectos de interpretación las definiciones dispuestas
en la Ley N° 7586.
l. Vulnerabilidad:
Se hace referencia a la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades,
familias y personas en sus condiciones de vida, esto puede ser consecuencia del
impacto provocado por algún evento económico, social (Roberto Pizarro),
cultural, emocional y familiar. También refiere al manejo de recursos y las
estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar
los efectos de dichos eventos.
CAPÍTULO ll
Del otorgamiento de
becas
municipales de estudio
SECCIÓN I
Del programa de becas
de estudio
Artículo 7º—Financiamiento del programa. La Municipalidad San Isidro de Heredia contará con un programa de ayudas socioeconómicas
que se financiará con el presupuesto municipal ordinario de ingresos propios,
este monto será de al menos un 0,5% de este presupuesto.
Artículo
8.—Fundamento técnico. Toda decisión administrativa mediante la cual se lleve a cabo
la aprobación de ayudas socioeconómicas deberá ser precedida de un estudio
técnico y del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente
reglamento.
Artículo
9.—Prohibiciones. Queda prohibido el
otorgamiento de cualquier
beneficio amparado a este reglamento con fines de proselitismo político.
Aquellos funcionarios
o funcionarias a nivel administrativo o político que mantengan una relación de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con las personas
que requieran beneficios al amparo de este reglamento, deberán abstenerse de
participar en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 10.—Priorización. Se le dará prioridad a los grupos
familiares que califiquen dentro de pobreza o pobreza extrema según la medición
de la Línea de Pobreza; serán excluidas las personas que reciban becas o
subsidios económicos para estudio por parte de otras instancias públicas o
privadas. Aunado a lo anterior, se priorizará la población que presente dos o
más situaciones de vulnerabilidad, de conformidad con la delimitación prevista
en el presente reglamento. Para todos los efectos se priorizarán los casos de
Personas Menores de Edad.
Artículo 11.—Destino de las ayudas socioeconómicas. Se
otorgarán ayudas socioeconómicas a las personas residentes del cantón que
requieren apoyo para acceder al derecho a la educación con la finalidad de
obtener mejores oportunidades en su desarrollo integral. Asimismo, se le
brindará apoyo a toda aquella persona que requiera continuar o retomar sus
estudios, indiferentemente del grado académico en primaria o secundaria que
esté cursando.
En el caso de las
becas para preescolar obligatoria primaria, secundaria y PcD,
se tomarán en cuenta únicamente aquellas personas que residan en el cantón de
San Isidro y cursen sus estudios en los centros educativos ubicados en el
cantón debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Pública. En casos
excepcionales, según criterio técnico social, se podrá valorar el otorgamiento
de las becas aunque el centro educativo no se
encuentre dentro del cantón isidreño.
En el caso de las
becas de estudio para PcD, se podrán aprobar becas aunque el centro educativo no se ubique en el cantón
de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se demuestre que es la única opción
de atención o la que resulte más cercana a los límites del cantón. Asimismo las PcD deberán cumplir
con los requisitos y condiciones del presente reglamento para ser beneficiarias
de las becas.
SECCIÓN II
Tipos de ayuda
socioeconómica
y metodología de cálculo
Artículo 12.—Tipos de ayuda socioeconómica.
La Municipalidad de San Isidro otorgará los siguientes tipos de ayuda
socioeconómica.
a. Beca
I: Para primaria y preescolar
obligatoria.
b. Beca II: Para secundaria.
c. Beca III: Para personas
con discapacidad.
Artículo 13.—Variables de atención. El
otorgamiento de las becas de estudio contempladas en el numeral anterior,
podrán incluir las siguientes variables dependiendo de las necesidades
demostradas por cada beneficiario:
a. Variable 1. Materiales. Entiéndase los insumos requeridos por la persona beneficiaria para su
desarrollo educativo.
b. Variable
2. Alimentación. Solo aplicará cuando el centro educativo no preste el
servicio de alimentación o este resulte insuficiente para cubrir la jornada
educativa.
c. Variable
3. Transporte. Se contempla el servicio de transporte público y colectivo
(bus). Solo aplicará cuando la distancia entre el centro educativo y la casa de
habitación de la persona beneficiaria sea igual o mayor a mil metros, los
cuales se medirán por vía pública mediante los sistemas de ubicación geográfica
o similares que mantenga la Municipalidad. Se tendrán como casos de excepción a
las distancias dispuestas, aquellos beneficiarios que tengan alguna
discapacidad que afecte su movilidad.
Las variables 2 y 3 serán contempladas únicamente dentro de la jornada
educativa ordinaria.
Partiendo de la
evaluación socioeconómica que se realice por parte de las personas
profesionales encargadas de Trabajo Social, se determinará si la persona
califica para el otorgamiento de una, dos o tres de las variables antes
mencionadas. Independientemente de la cantidad de variables que se requieran,
la persona solicitante deberá presentar una única solicitud.
Artículo 14.—Metodología de cálculo. En la segunda quincena
del mes de octubre de cada año, corresponderá al Departamento de Igualdad de
Género y Desarrollo Social de la Municipalidad, presentar a la Alcaldía
Municipal los montos de las becas o beneficios que se han de otorgar en el año
siguiente. Para ello, se establecen las siguientes condiciones mínimas:
a. En las becas Tipo I, el monto máximo de la beca
incluyendo el otorgamiento de las tres variables establecidas en el artículo
anterior, no podrá superar el 7% del salario base.
b. En las becas Tipo II, el monto máximo de la beca incluyendo el
otorgamiento de las tres variables establecidas en el artículo anterior, no
podrá superar el 10% del salario base.
c. En las
becas Tipo III, el monto máximo de la beca incluyendo el otorgamiento de las
tres variables establecidas en el artículo anterior, no podrá superar el 10%
del salario base.
Para la determinación del salario base mencionado en este numeral y la
aplicación del porcentaje respectivo, se tendrá el salario base mensual de
“Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley No, 7337 de 5 de mayo de 1993.
Artículo
15.—Entrega de formularios. La entrega de los
formularios para nuevas solicitudes de beca que al efecto mantenga el
Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social, se realizará durante
los meses de septiembre y octubre de cada año en dicho Departamento, según
horario establecido de forma previa. Este formulario será el único medio idóneo
para llevar a cabo las solicitudes de beca en los términos del presente reglamento,
por lo que cualquier solicitud presentada por medios distintos, será rechazada
de plano.
Artículo 16.—Recepción de solicitudes y revisión provisional.
Las personas residentes del cantón de San Isidro de Heredia podrán presentar
las solicitudes de beca en la primera quincena del mes de noviembre de cada
año. La solicitud será presentada mediante el formulario en el DIGDS, en el
horario que previamente este determine, junto con la documentación de respaldo.
Dicho formulario deberá ser presentado en buenas condiciones, sin tachones,
manchas ni roturas, so pena de que se rechace la gestión de plano a criterio
del DIGDS.
En el mismo acto de
recepción del formulario, el personal del DIGDS revisará que la documentación
de respaldo se presente de forma completa de acuerdo a
los requisitos previstos en el presente reglamento.
Dentro del plazo
previsto en el primer párrafo de este numeral, los concejos de distrito podrán
presentar sus recomendaciones en los términos del artículo 57 inciso a) del
Código Municipal. La remisión de esta recomendación al área técnica, en ningún
momento modifica el procedimiento a cumplir por parte de las eventuales
personas beneficiarias ni el cumplimiento de requisitos.
Artículo 17.—Documentación incompleta. En caso de que la
documentación presentada junto con el formulario esté incompleta según la
valoración realizada por el área técnica, la persona solicitante contará con un
plazo adicional de cinco días hábiles para cumplir con la documentación
faltante, contados a partir de la entrega inicial.
Tomando en cuenta lo
amplio del periodo de recepción de formularios, la falta de presentación de la
documentación de respaldo dentro del plazo de cinco días por causas ajenas a la
Municipalidad, implicará el rechazo de plano de la
solicitud; de esta forma, no podrá reclamarse por parte de la persona
solicitante, el tiempo requerido por otras instituciones para entregar la
documentación faltante.
Artículo 18.—Revisión de solicitudes. Los estudios
socioeconómicos para la valoración de las solicitudes de beca,
se efectuarán desde la segunda quincena del mes de noviembre y hasta la primera
semana del mes de enero. A más tardar la primera semana de febrero de cada año,
el DIGDS deberá presentar a la Alcaldía Municipal la lista de las personas que
califican para la entrega de beneficios nuevos y renovaciones.
Artículo 19.—Aprobación de la beca. Una vez recibido el
informe técnico por parte de la Alcaldía Municipal, esta contará con un plazo
máximo de cinco días hábiles para la emisión de la resolución mediante la cual
se dé la aprobación formal de las becas a otorgar. Dicha resolución deberá
indicar, al menos, el nombre y número de cédula de las personas beneficiarias y
el monto mensual dispuesto por concepto de beca. Posterior a ello, se deberá
iniciar el trámite administrativo interno para efectos de pago.
Artículo 20.—Pago de las becas. Las becas estudiantiles serán
depositadas a partir de la segunda quincena del mes de febrero de cada año. En
el estudio técnico emitido por la persona profesional en Trabajo Social del
DIGDS se deberá aprobar el número de cuenta al cual se depositará el beneficio,
verificándose de forma previa que sea el encargado legal de la persona
beneficiaria al que se le deposite la beca.
Cuando por razones
especiales la persona encargada no cuente con la posibilidad de abrir una
cuenta bancaria a su nombre (por ejemplo, en el caso de personas
indocumentadas), se podrá aceptar, previa valoración del área técnica, la
indicación de una cuenta que no sea propia. En tales casos, se requerirá a la
persona responsable de la persona menor de edad, una nota que cuente con su
firma y la de la persona dueña de la cuenta, que contenga el compromiso formal
de trasladar los fondos a la persona beneficiaria, con las advertencias
respecto a las responsabilidades que su incumplimiento puede generar sobre el
beneficio, lo que incluye el retiro inmediato del mismo.
Las becas serán
pagaderas de forma mensual, siendo posible reconocer únicamente desde el mes de
febrero de cada año, hasta el mes de noviembre; de esta forma, solo se pagará
la beca de estudio durante diez meses al año.
Artículo 21.—Revisión periódica del beneficio. Para la
revisión periódica de las becas de estudio, la persona beneficiaria deberá
presentar durante la segunda quincena del mes de mayo y la primera quincena del
mes de septiembre de cada año, una constancia de estudio por parte del centro
educativo, donde certifique la regularidad del estudiante durante el periodo
lectivo.
Artículo
22.—Requisitos para la obtención del beneficio. Para el otorgamiento de una beca de estudio en los términos del
presente capítulo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser
residente del cantón de San Isidro de Heredia. La dirección exacta de la
residencia de la persona beneficiaria que se indique en el formulario,
podrá ser verificada en cualquier momento por parte del DIGDS, incluso
posterior al otorgamiento del beneficio.
b. En
caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, el formulario deberá ser
firmado por la madre, el padre o la persona encargada legal. En caso de que la
persona beneficiaria sea mayor de edad, el formulario deberá ser firmado por la
misma, si presenta alguna condición de discapacidad cognitiva o intelectual se
vinculará la cuenta a la persona encargada legal, siendo titular la PcD (según ley 9379).
c. Presentar
según corresponda, la cédula de identidad costarricense, la cédula de
residencia, el pasaporte al día o el documento de persona refugiada al día. En
caso de personas menores de edad, se debe incluir una fotocopia del acta de
nacimiento o cédula de menor (en jóvenes mayores de 12 años) y fotocopia de la
cédula de la persona encargada legalmente.
d. No
encontrarse gozando de algún otro subsidio para atender el mismo hecho por
parte del centro educativo o el Instituto Mixto de Ayuda Social. En caso de que
alguna otra instancia a nivel cantonal o nacional otorgue becas de esta
naturaleza, queda a criterio del área técnica requerir información adicional.
e. De ser casos nuevos o de renovación tendrán que informarlo
al DIGDS para entregarles el formulario correspondiente y hacer el estudio
según entrevista preliminar.
f. Declaración
jurada de ingresos y/o constancia salarial de las personas encargadas del
beneficiario/a. En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad,
deberá presentar la declaración jurada y/o constancia salarial en nombre
propio.
g. En el
caso de becas para personas con discapacidad se requiere la presentación de la
epicrisis, dictamen médico o informe del centro de salud u otras instituciones
rectoras en la materia, donde se indique la condición particular del futuro
beneficiario/a.
h. Cuando
parte de la condición socioeconómica se deba a circunstancias de vulnerabilidad
en los términos del artículo 3 del presente reglamento, deberá la persona
beneficiaria presentar la documentación atinente. Asimismo, en estos casos,
cuando se apruebe el beneficio, se requerirá su participación en los programas
y/o actividades que desarrolle el DIGDS.
i. Aportar
con su solicitud los documentos que demuestren la situación alegada. Estos
deben ser emitidos por las instituciones rectoras en la materia, así como,
aquella otra información o documentación que le requiera la persona encargada
de Trabajo Social del DIGDS.
Artículo 23.—Entrevista y
visita. Durante la fase de recepción de los formularios en el DIGDS, el
personal a cargo definirá la fecha y hora para realizar la entrevista, a la
cual deberá asistir tanto la persona beneficiaria, como su encargada o
encargado legal en caso de tratarse de menores de edad o personas con
discapacidad que lo requieran. El DIGDS podrá definir en cada caso concreto, si
resulta necesario realizar una visita al sitio para efectos de verificar las
condiciones referenciadas en la solicitud de beca o la entrevista, siendo la
negativa a recibir la visita, motivo suficiente para rechazar ad portas la
solicitud.
Artículo 24.—Cambios en la situación familiar. En aquellos
casos en que el grupo familiar de la persona beneficiaria sufra cambios
respecto a la información brindada en su solicitud y con base en la cual se
haya otorgado el beneficio, deberá informarla a la brevedad posible a la DIGDS.
De verificarse de oficio un cambio en tales condiciones, el DIGDS podrá
requerir a la Alcaldía Municipal la suspensión inmediata del beneficio o su
reajuste.
Artículo 25.—Trámite de renovación de beca. En caso de que la
persona beneficiaria haya recibido una beca de estudio el año inmediato
anterior y pretenda dar continuidad al beneficio, deberá presentar en la segunda
quincena del mes de enero el formulario de renovación, cuya entrega se
realizará en la primera quincena del mes de enero. Junto con el formulario se
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Constancia
del centro educativo donde se indique que la persona beneficiaria se encuentra
matriculada para cursar el periodo lectivo respectivo.
b. En caso de que la persona beneficiaria o su encargado/a sean
asalariados, deberá presentarse la certificación salarial actualizada, con no
menos de 2 meses de emitida.
c. Declaración jurada donde se indique la siguiente información:
a) Lugar de residencia dentro del cantón de San Isidro de Heredia.
b) Que se
mantienen las condiciones a partir de las cuales se otorgó el beneficio
originalmente.
c) En
caso de no ser asalariado/a, deberá indicar los ingresos netos del núcleo
familiar y su procedencia.
En los trámites de renovación, el DIGDS podrá realizar las entrevistas o
visitas previstas en el artículo 22 del presente reglamento, cuando así lo
considere necesario.
Para facilitar la
presentación de la declaración jurada descrita en este numeral, el Departamento
de Servicios Jurídicos de la Municipalidad elaborará un formato que será
comunicado por el DIGDS a las posibles personas beneficiarias, con la intención
de estandarizar dicha documentación.
CAPÍTULO III
De la suspensión o
revocación de beneficios
Artículo 26.—Supuestos de suspensión
definitiva. Los beneficios otorgados al amparo del presente reglamento
podrán ser suspendidos previa recomendación técnica del DIGDS, cuando la
persona beneficiaria:
a. Se
traslade a una residencia fuera del cantón.
b. Suministre
datos falsos en el proceso de solicitud de estudio socioeconómico o en
cualquier momento del proceso.
c. Tenga
un cambio suficientemente favorable de la situación socioeconómica a juicio de
la persona profesional en Trabajo Social del Departamento de Igualdad de Género
y Desarrollo Social.
d. Se detecte que se encuentre recibiendo otro beneficio por parte
otra institución pública o privada que no haya sido declarado anteriormente o
que el beneficio se haya adquirido de forma posterior a la beca municipal
otorgada.
e. Que
existan evidencias indiscutibles de que se ha dado un cambio de su nivel
socioeconómico, superando el nivel de pobreza o vulnerabilidad.
f. La
falta de presentación de las constancias de estudio previstas en el artículo 19
del presente reglamento dentro del plazo concedido.
g. Perdida
del curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados
por Trabajo Social de la DIGDS y el departamento de orientación del
centro educativo al que asista.
Verificada alguna de estas circunstancias por parte del DIGDS, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía Municipal con tal de que emita la resolución de
suspensión del beneficio y lo comunique a la persona beneficiaria o su
encargado/a legal.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Responsabilidades de
las partes
Artículo 27.—Funciones del DIGDS. Para efectos
del presente reglamento, se tendrán como responsabilidades del departamento las
siguientes:
a. Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de apoyos municipales.
b. Recibir
formularios de solicitud de becas para casos nuevos y de renovación
así como documentos adjuntos en las fechas establecidas para tal fin.
c. Desarrollo
del estudio socioeconómico y del informe respectivo.
d. Recomendar
la aprobación o no del apoyo municipal.
e. Darle seguimiento a los apoyos económicos aprobados.
f. Mantener
actualizados los datos de cada expediente.
g. Solicitar
información a las instituciones relacionadas con el trámite de beca.
Artículo 28.—Confidencialidad de la
Información: el DIGDS garantizará el resguardo de la confidencialidad de
los datos del grupo familiar de las personas solicitantes y beneficiarias, así
como la integridad de los documentos que hayan sido entregados en esa
dependencia, según normativa del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica.
Artículo 29.—Deberes de las personas beneficiarias del apoyo:
Una vez otorgado el apoyo municipal, todas las personas beneficiarias deberán:
a. Aportar
la información solicitada en cualquier etapa del trámite por la encargada de
Trabajado Social DIGDS para efectos del estudio socioeconómico.
b. Comunicar
inmediatamente si existen cambios en la situación socioeconómica familiar, con
el fin de mantener actualizados los datos de los expedientes.
c. Atender
las recomendaciones derivadas del proceso y el estudio socioeconómico como
participar de los programas municipales.
d. Cumplir
fielmente este Reglamento.
SECCIÓN II
Derogaciones y
vigencia
Artículo 30.—Derogación.
El presente reglamento deroga cualquier disposición normativa interna de la
Municipalidad de San Isidro que le contravenga.
Artículo 31.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de
su publicación.
San Isidro de Heredia, 07 de junio de 2022.—Seidy Fuentes Campos,
Secretaria Municipal a.í.—1
vez.—O. C. N° 348.—Solicitud
N° 354274.—( IN2022652172 ).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que mediante Acuerdo N° 581-2022 adoptado por
el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 35-2022 del 30 de mayo de 2022, se llevó a
cabo la aprobación de una reforma a los artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70
y la incorporación de un inciso w) al artículo 11 y los numerales 32 bis y 54 bis al Reglamento
para la Organización y el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Isidro de Heredia, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 226 del 24 de noviembre de 2016. La
reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:
1º—Refórmense los artículos 7, 9, 23, 48, 56,
62, 66 y 70 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Recaudadora de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la
siguiente forma:
Artículo
7º—La Junta Directiva del CCDRSI le corresponde la dirección y la organización, del Deporte y la
Recreación en el cantón de San Isidro de Heredia Estará integrada por siete
miembros procurando respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez
juramentados por el Concejo Municipal,
nombrarán entre su seno: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y tres vocales. En caso de que la Junta Directiva cuente
con un funcionario que se encargue de las labores de la secretaría, el
directorio está compuesto por Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 9. La Junta Directiva
del CCDRSI estará integrada por siete personas residentes en el cantón,
nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento
del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando que
sean un hombre y una mujer.
b) Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y
recreativas del cantón, adscritas al CCDRSI procurando que sean un hombre y una
mujer.
c) Una persona de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18
años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal
conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del
comité.
Para el
nombramiento de los miembros de la Junta Directa, deberá llevarse a cabo el
procedimiento previsto en el respectivo Reglamento de Elección que se emita al
efecto.
Artículo 23.—La
Junta Directiva del CCDRSI sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una
vez a la semana. Solo los siete miembros electos de la Junta Directiva,
tendrán voz y voto, quienes asistirán obligatoriamente, junto con la
Administradora (or) y la secretaria. El Administrador
estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta
Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios
cuando así sean convocados por la Junta Directiva.
Artículo 48.—Los Comités Comunales estarán integrados por una Junta Directiva
compuesta por siete miembros. Cinco de estos miembros serán representantes de
las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en
el respectivo distrito del Comité Comunal elegidos mediante asamblea general.
Los dos miembros restantes deberán nombrarse de la población adolescente entre
los 15 años y menores de 18 años y serán propuestos por el Comité Cantonal de
la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.
Artículo 56.—La
convocatoria a la Asamblea para elegir los cinco miembros representantes de las
organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal de cada uno de
los comités comunales, la formulara el Comité Cantonal quince días calendario
antes de su realización a través de formal invitación por escrito a cada
organización. En ella se deberá indicar el día, la hora y sitio para la
realización de cada una de ellas.
Estas
Asambleas se realizarán en la primera quincena del mes de diciembre de cada dos
años, y deberán realizarse en días distintos. Los delegados acreditados deben
presentarse a la Asamblea con su respectiva cédula de identidad.
En lo que respecta a las
personas menores de edad que formarán parte de cada comité comunal, corresponde
al Comité Cantonal de la Persona Joven presentar las propuestas durante la
primera quincena del mes de diciembre. Dicho nombramiento se llevará a cabo en
una sesión del comité cantonal sin necesidad de que se incorpore en las
asambleas de designación del resto de miembros de cada comité comunal.
Artículo 62.—En caso de que por fuerza mayor, debidamente comprobada
y certificada por el Comité Cantonal no fuera posible nombrar los siete
miembros de la Junta Directiva del respectivo Comité Comunal, el Comité
Cantonal quedara facultado para nombrar los miembros restantes, y así cumplir
con la nómina necesaria de miembros del Comité Comunal que no se pudiese
nombrar en forma completa.
Artículo 66.—La
Junta Directiva del CCDRSI y su Administración, para el cumplimiento de sus
objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en
cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de San
Isidro y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere
convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades.
Como parte de esta
programación, necesariamente deberán incluirse proyectos que tengan como fin la
satisfacción de las necesidades particulares de las personas con discapacidad
del cantón. Así deberá reflejarse en los planes anuales operativos y los
presupuestos institucionales.
Para ello se contará con los siguientes recursos:
a) 3% de los ingresos anuales municipales como mínimo, para el
funcionamiento general de
CCDRSI.
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las cuales podrán ser nacionales o extranjeros de acuerdo con la normativa
vigente.
c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales
suscritos con organismos públicos y privados regulados por normativa
vigente.
d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de
instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo
con la normativa vigente y del presente reglamento.
Artículo 70.—Dicho
presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en los artículos 62 y 63
del presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de la población
con discapacidad, las Asociaciones, los Comités Comunales, organizaciones
comunales o deportivas y las comisiones que existan y de los munícipes,
debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica
correspondiente.
Para el
planteamiento y la ejecución de proyectos destinados a la satisfacción de las
necesidades de la población con discapacidad, la Junta Directiva podrá contar
con la asesoría del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de
la Municipalidad de San Isidro. En todo caso, dichos proyectos deberán resultar
compatibles con las políticas institucionales que la Municipalidad de San
Isidro haya emitido en materia de discapacidad.
2º—Se incorpora un inciso w) al artículo 11
de conformidad con el siguiente texto expreso:
w) Contemplar dentro de la planificación
institucional y presupuestaria, proyectos y planes destinados a la satisfacción
de las necesidades deportivas y recreativas de la población con discapacidad
existente en el cantón.
3º—Se incorporan los numerales 32 bis y 54
bis de conformidad con el siguiente texto expreso:
Artículo 32 bis. La Junta
Directiva de Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales
en casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o
necesidades debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya
decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la
actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro
de Heredia. Para el desarrollo de sesiones mediante esta modalidad, la Junta
Directiva deberá ajustarse a todos los principios y requerimientos previstos en
el Reglamento para la Realización de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta N° 36 del 22 de febrero de 2021.
Artículo 54 bis. Las personas
menores de edad que han ser nombradas como miembros
del comité comunal al amparo del artículo 175 de Código Municipal, únicamente
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer una edad igual o mayor a quince años, pero inferior de
dieciocho años.
2. Ser residente del distrito del comité comunal respectivo.
3. No ser pariente en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive, de los concejales, Alcalde, Alcalde
Suplente, Tesorero, Auditor, o y Contador de la municipalidad del cantón de San
Isidro de Heredia.
4º—Rige a partir de su publicación en el
diario Oficial La Gaceta una vez que se haya superado la fase de
consulta pública prevista en el artículo 43 del Código Municipal.
San Isidro de Heredia, 07 de junio de
2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 348.—Solicitud Nº
354288.—( IN2022652174 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con
base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de abril del 2022
(en miles de colones)
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 16/05/2022.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros
individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de
periodos anteriores, así como otra información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. N°
4200003345.—Solicitud N° 354316.—( IN2022652175 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-220-2022.—Chavarría Mora Elías, R-095-2022, cédula N° 114260842, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Artes, University of
Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651296 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-5254-2021.—Arguedas Delgado Ana Victoria, cédula
de identidad 1 0972 0288. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022651587 ).
ORI-226-2022 Garro Mena Leonardo, R-067-2022,
cédula N° 110920380, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ingeniería Química, Kansas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651706 ).
ORI-227-2022.—Rojas Navarro Sarah Alía, R-186-2022, Pasap.
C01573171, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Americana (UAM), Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651767 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-225-2022.—Pereira Torrez Milagro Patricia, R-183-2022, Céd. 801240003, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022652290 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Carolina Navarro Boniche, cédula de
identidad N° 1 1374 0382, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado
por la Universidad Internacional Iberoamericana,
Puesto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
19 de mayo del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 350231.—( IN2022651924 ).
La señora Oriana Mariann Berrios Olteanu, cédula de residencia N°
186200472419, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Universidad de los Andes,
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 26 de mayo de
2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 352119.—( IN2022651939 ).
La señora Magdalena Iwona Urban, cédula de residencia N°
161600011319, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster
Universitario en Ingeniería y Arquitectura, grado académico Maestría, otorgado
por la Universidad Tecnológica de Wroclawska,
República de Polonia. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.— Cartago, 19 de mayo de
2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 350227.—(
IN2022651922 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica
que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de
dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad: E.A.C.B y L.B.C. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a migración. Se les hace saber además que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
353066.—( IN2022650680 ).
A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López, se les comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se
ordenó iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y se
dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad:
G.M.C. y R.D.L.C. Así mismo se comunica la resolución de las nueve horas con
quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, que
ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de las personas menores de edad G.M.C. y R.D.L.C. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00008-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353534.—( IN2022651196 ).
A quien corresponda se le comunica la resolución de las 08:18 horas del
02/06/2022 donde se Dicta Resolución de corrección material y la resolución de
las 08:36 horas del 01/02/2022 en favor de las personas menores de edad J.T.C.C Se le confiere audiencia A quien corresponda se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353614.—( IN2022651197 ).
Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las
07:53 horas del 02/06/2022 donde se modifica la medida de protección dictada,
en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor
Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353615.—( IN2022651200 ).
Al señor José Luis García, indocumentado, se le comunica la resolución
de once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional con los
señores Jesús Amador Reyes y Ligia Pérez Aguilar de la persona menor de edad
K.S.G.A. Se le confiere audiencia al señor José
Luis García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00187-2021.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353617.—( IN2022651203 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:43 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la
medida de protección de abrigo temporal y ampliación del plazo a favor de la
persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353619.—( IN2022651204 ).
Al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz se le comunica la resolución de las
catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
que dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.A.A.J.
y T.A.A.J.; notifíquese la anterior resolución al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353620.—( IN2022651209 ).
A: Jonathan Mauricio Artavia Torres se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas
treinta minutos del dos de junio del año en curso, en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Artavia
Centeno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la
señora Naryerie Centeno Matute, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad E. C. A. C., de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. En especial se le ordena no agredirla
física, verbal y emocionalmente a la persona menor de edad. IV.—Se le Ordena a
la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de
dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Naryerie Centeno Matute dada la difícil situación económica
que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de
vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente
Piedra, Altos de Peralta, Calle Puerto Escondido, del recibidor de Cooperativa Victoria, 300 m al este, casa a mano
derecha, en donde hay varios medidores bajar las gradas. Teléfono 7279-9026.
VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence el día 02 de diciembre del año 2022. IX.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2022.—Grecia, 02 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353625.—( IN2022651210 ).
Al señor Hernán Jesús Rivera Soto, cédula
N° 207220737, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 30/05/2022, a
favor de la persona menor de edad MJRL. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00157-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353643.—( IN2022651222 ).
A la señora Derling Peck Brenes se le comunica
la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
que dicta Medida de Cuido Provisional. de las personas menores de edad
A.S.O.P.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Derling
Peck Brenes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353645.—( IN2022651223 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Santos Ramón Ortiz
Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del
dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad A.S.O.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353646.—( IN2022651225 ).
A María Cristina Umaña González, portadora de la
cédula 114970762 y Gilbert Antonio Díaz Díaz, portador de la cédula
113660411, se les notifica la resolución de las 11:15 del 02 de junio del 2022
en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353651.—( IN2022651226 ).
A Olger Miguel Villalobos Batista, portador de la cédula 117070808, se
le notifica las resoluciones de las 14:40 del 01 de junio del 2022 y de las
11:15 del 02 de junio del 2022, en las cuales se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU, SDU,
OYVU Y KSUG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353655.—( IN2022651228 ).
A los señores Jonny
Antonio Miranda Vargas, nicaragüense, con cedula 124-150223-0002H, sin más
datos y Yolanda Silveria Álvarez Sabala, C:C Eva
Silveria Álvarez nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución, de
modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional
en hogar sustituto de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.A del expediente
administrativo OLCAR-00118-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00118-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353657.—( IN2022651231 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad:
704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del
02/06/2022 en la que se sustituye la medida de cuido provisional por la medida
de seguimiento a la familia, así como la resolución de elevación de recurso de
apelación de las 13:24 horas del 02/06/2022 a favor de la persona menor de edad
M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
353660.—( IN2022651234 ).
A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula
N° 116410211, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S. J. G. S., M.
S. G. S. y K. A. G. S., y que mediante la resolución de las trece horas del dos
de junio del dos mil veintidós, se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo
del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan
factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su
progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber
de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353662.—( IN2022651238 ).
Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N°
702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F., y que
mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil
veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella
Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por
ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de
edad con su progenitora, sumado a lo anterior se les recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353663.—( IN2022651239 ).
Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula
702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad S. A.CH.F. y que
mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil
veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su
deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 353690.—( IN2022651268 ).
A José André Retana Cardenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita
en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M.,
L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de presidencia ejecutiva
PE-PEP-00255-2022 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós la presidencia ejecutiva resolvió: de conformidad
con lo establecido en los artículos 234, 236, siguientes y concordantes de la
ley general de la administración pública, esta presidencia ejecutiva, resuelve:
primero se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria
interpuesta por la señora Yenory Morales Conejo
contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de psicóloga de la
oficina local de la unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de
las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya
mencionados. Segundo: continúe la oficina local de la unión del patronato
nacional de la infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización
en la vía administrativa o judicial. Tercero: Se le notifica a la señora Yenory Morales Conejo al correo electrónico y a la Oficina
Local de La Unión. Notifíquese. Gloriana López Fuscaldo,
Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353700.—( IN2022651270 ).
A la señora Glenda Yadira Romero Duarte, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido y al señor Jairo
Manuel Hurtado, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02
de junio del año 2022, que ordena por el plazo de un mes medida cautelar de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.I.H.R. Garantía de
defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLCA-00106-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353702.—( IN2022651544 ).
Al señor, Francisco Piedra Soto se le comunica que por resolución de las
quince horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
veintidós se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad D.J.P.B., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Atención en Psicología
extendido por el Máster. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353726.—( IN2022651546 ).
A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187,
Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105 y Yostin
Miguel Alvir Arrieta, portador de la cédula 118080112,
se les notifica las resoluciones de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la
cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de Las
Personas Menores de Edad ADBA, KDCB Y SCAB y la de las 09:15 del 03 de junio
del 2022 en la cual se corrige error material. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente: Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353728.—( IN2022651549 ).
Al señor Amarioarei Gabriel Danut, se comunica que por resolución de las diez horas del
tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad
J.G.D.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00228-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353729.—(
IN2022651551 ).
Al señor. Walter Antonio Brenes Munguía,
se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 03 de junio del 2022,
dictada por la por la Oficina Local San Jose Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida
y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.P.B.F.
Se le confiere audiencia al señor: Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°
OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
353733.—( IN2022651554 ).
A los señores Dasmara
Nilda Peñalver Mitjans y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez,
se le comunica LA resolución de las 12:25 horas del 03 de junio del año 2022,
dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida
y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad S.G.P. Se le confiere audiencia a los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans Y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00060-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 353789.—( IN2022651556 ).
A el señor Andrés Gilberto Paniagua Sánchez,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del
día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad
Y. A. P. S., mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día
22 de junio de 2022, a el señor Paniagua
Sánchez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al
ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de
este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353790.—( IN2022651557 ).
A la señora Yesenia Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil
veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima
de cuido en favor de la persona menor de edad Y.A.P.S, mismo que se lleva bajo
el expediente OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia Oral y
privada el día 22 de junio de 2022, a la señora Sánchez Núñez para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General
de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código
de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 353791.—(
IN2022651558 ).
Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas y treinta minutos del tres nueve de junio
del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad AMHO, MJHO y
AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLB-00132-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353792.—( IN2022651559 ).
A Janeth Esther Gómez Morales, quien se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil
veintidós resolución de guarda protectora. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-000109-2015. Notifíquese.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352093.—( IN2022651648 ).
Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense,
con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 17:00 horas 15 minutos del 18 de
mayo del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido
provisional PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio
Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo N°
OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N°
353038.—( IN2022651657 ).
A Jenny Gisela Vega Mora, se le comunica que por resolución de las siete
horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es
Resolución de Modificación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de
apellidos Ballestero Vega. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353155.—( IN2022651660 ).
Al señor Greivin Eduardo Jimenez Casasola,
cédula de identidad: 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 17:00 horas del 03/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de
intervención y expediente a favor de la
persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina
Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353943.—( IN2022651661 ).
Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de
identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se
le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 03 de junio del 2022, mediante
la cual resuelve SE mantiene la medida especial de protección de cuido
provisional de las 17 horas 15 minutos del 18 de mayo del año dos mil veintidós
emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) Modificándose
únicamente en cuanto al plazo de vencimiento vigencia cinco meses fecha el 18
de octubre del año 2022. PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente Administrativo N°
OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353924.—( IN2022651667 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García
Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:22 horas del 04/06/2022 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la sustitución de la medida de cuido provisional y en su lugar
dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la
persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353949.—( IN2022651669 ).
Al señor Carlos Ramón Rodríguez
Fernández, se le comunica la resolución de las doce
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
el dictado de la resolución de audiencia en sede administrativa del proceso
especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad: NCFV.
Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354297.—( IN2022652005 ).
Al señor Jorge Cortés González, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.C.M. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de noviembre de dos
mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a
las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00377-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354295.—( IN2022652007 ).
A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad
K.F.O.G, se le comunica las resoluciones i) de las siete horas con treinta
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós. ii)
de las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal
Provisionalísima de la persona menor de edad en albergue institucional y
señalamiento de hora y fecha para audiencia. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354298.—( IN2022652009 ).
A las once horas del seis de junio del dos mil veintidós se le(s)
comunica la resolución de las quince horas del veintinco
de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria
administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la
señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354299.—( IN2022652014 ).
Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador
de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del uno de
junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima
cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el
plazo de un mes que rige a partir del día uno de junio al uno de julio del dos
mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde
el día once de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354302.—( IN2022652016 ).
A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil
veintidós, se le (s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, que se dictó la
resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente N°
OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la
señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354304.—( IN2022652018 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se le
comunica la resolución de las 15:03 horas del 20 de mayo del año 2022, dictada
por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de
protección cautelar de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad J. A. D. A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Angel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354306.—( IN2022652020 ).
Al señor Luis Diego Cerdas Hernández,
se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019 a favor de las
personas menores de edad D.E.B.L, S.B.L y Y.S.C.L. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse
su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354310.—( IN2022652023 ).
Al señor: Óscar José Valverde Borgen, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de
las 16:00 horas 05 minutos del 30 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve
se inicia proceso especial de protección de cuido provisional emitida por el
Departamento de Atención Inmediata (DAI). PME D.J.V.C. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Óscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo: OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354319.—( IN2022652031 ).
A los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama, sin más
datos de identificación se les comunica la resolución
correspondiente a medida de protección cautelar, de las catorce horas y diez
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad J.N.R.S y que ordena medida de protección
cautelar. Se le confiere audiencia a los señores Marta Lorena Silva Calderón y
Orlando Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les
otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan
valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se
advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone
el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de
apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00151-2022 Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354313.—( IN2022652038 ).
Al señor Diego Jesús Miranda Ponce, se le comunica la resolución de este
despacho de las catorce horas con veintiséis minutos del seis de junio de dos
mil veintidós, que dicta modificación de resolución administrativa a favor de
las personas menores de edad IAAB y EAB en recurso familiar señora Karina Marín
Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00428-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354323.—( IN2022652039
).
A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera,
costarricense, portadora de la cedula de identidad N°
115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con
cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y
puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación
preliminar, se le brinda audiencia para su derecho de defensa, además se le
comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del
siete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve:
resolución para remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de
edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00154-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354325.—( IN2022652042 ).
A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551 y
Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución
de las 14:30 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta modificación de la
medida de protección a favor de la persona menor de edad ADMT. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354331.—( IN2022652044 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al Señor Steven Rodríguez Salazar, se le comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil
veintidós, se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00086-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354652.—( IN2022652426 ).
Al señor Jorge Luis Curbelo Grass, nacionalidad cubano. Se le comunica la resolución de las
trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, mediante
la cual se declara el Cuido Provisional de LA PME L.M.C.R Y N.J.C.R. dentro del
expediente administrativo N° OLHN-00374-2016-. Se le
confiere audiencia al señor Jorge Luis Curbelo Grass por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 354655.—( IN2022652429 ).
Comunica al señor Rafael Giovanni Torres Mora la resolución
administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio
del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordena retorno y archivo de
expediente dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se
les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354657.—( IN2022652431 ).
A Magaly Hernández Ojeda,
mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, Deyvis Martínez Pérez,
mayor, nicaragüense. documento de identidad 155808243721, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores
Y.M.H, Y.M.H. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00160-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354661.—( IN2022652437 ).
EDICTO LIBROS
EXTRAVIADOS
D.E. 516-2022. Doctor
Alejandro Ortega Calderón, mayor,
casado una vez, Doctor en Gobierno y
Políticas Públicas, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de
identidad número uno cero seiscientos ochenta y ocho cero setecientos
veinticinco, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, INFOCOOP con domicilio en calle veinte, avenidas cinco y siete,
cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y cinco
mil quince, a partir del ocho de julio dos mil veinte, comunica que el libro de
Actas número uno de la Comisión de Salud Ocupacional edificio Central fue
extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio sita, San José Barrio México, calle veinte norte,
avenidas cinco y siete, edificio del INFOCOOP, en el término de ocho días
hábiles a partir de publicado este aviso.
San José, 25 de mayo de
2022.—Alejandro Ortega Calderón.—O.C. N°
38689.—Solicitud N° 351464.— ( IN2022651177 ). 2
v. 2.
Comunica que el Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-22-2022.—Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición
de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°
103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre
de 2012.
2º—Que la Ley N°
9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: “Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto
Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración
Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se
fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor
absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor
(IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), para los meses de enero de 2022 y abril 2022, ambos calculados con la
nueva base de diciembre 2020 =
100, corresponden a 103.68 y 107.41 respectivamente, generándose una variación
positiva en el período comprendido entre los meses citados de tres coma cinco nueve ocho por ciento (3.598%). Por lo
tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con
el propósito de cumplir con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de
septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza
el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y
otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol
Absoluto |
Cervezas |
¢ 0.28491 |
Artículo 2º—El
monto del impuesto específico ¢0.28491 (cero coma dos
ocho cuatro nueve uno colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará
sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2022.
Artículo 3º—A partir del 01 de julio de 2022, se deja sin
efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-12-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 52, del jueves 17 de marzo de 2022, que actualizó el
impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de
abril, mayo y junio del año 2022.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 25 días del mes de mayo de 2022.
Publíquese.—Moravia, 27 de mayo de
2022.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas-MBA, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: N°
1-0590-0268.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 353757.—( IN2022652167 ).
El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 1222-2022,
trasladar la fecha de las sesiones ordinarias a celebrarse en las siguientes
fechas según se indica en el siguiente detalle:
• Del
lunes 25 de julio de 2022 al miércoles 27 de julio de 2022.
• Del
lunes 1 de agosto de 2022 al miércoles 3 de agosto de 2022.
• Del
lunes 15 de agosto de 2022 al miércoles 17 de agosto de 2022.
El horario de todas las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022652440 ).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal N° ciento setenta y ocho dos mil
veintidós, celebrada, el 25 de abril de 2022, en el
Artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste del precio
público del Mantenimiento de cementerio, así como el costo por exhumación e
inhumación en los Cementerios Municipales:
Precio por el servicio de Mantenimiento de Cementerios
Servicio |
Tasa Ponderada redondeada |
Mantenimiento de cementerios |
¢3.600.00 |
Precio por el servicio de Exhumación e
Inhumación
Servicio |
Tasa Trimestral |
Inhumación o exhumación |
¢76.000.00 |
Para el caso de inhumaciones y exhumaciones de niños de hasta 12 años,
el valor será de un 25% de la tarifa base.
Rige 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Heredia, 31 de mayo de 2022.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
64107.—Solicitud N° 354350.—( IN2022652155 ).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° ciento setenta y ocho, dos mil veintidós, celebrada el 25 de abril de 2022, en el
artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del
Servicio de Aseo de Vías:
TASA
Servicio de aseo de vías y sitios públicos
Tipo de Contribuyente |
Tasa Trimestral por metro lineal de frente de
propiedad |
Residencial, instituciones públicas,
religiosas y lotes baldíos. |
¢635,00 |
Zona Comercial e Industrial y servicios. |
¢1.590,00 |
Rige 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Heredia, 31 de mayo de 2022.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N°
354334.—( IN2022652156 ).
La Municipalidad del cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N°
ciento sesenta y ocho-dos mil veintidós,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día 25 de
abril del 2022, en el Artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente
reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:
TASA
SERVICIO DE PARQUES Y
OBRAS DE ORNATO
Tipo de Contribuyente |
Tasa Trimestral, por colón del valor de la propiedad |
Residencial, industrial, comercial,
servicios, lotes vacíos,
agrícola |
0.0000332 |
Rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
31 de mayo de 2022
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N°
354337.—( IN2022652179 ).
Publicación por única vez, transcribo los siguientes acuerdos:
Acuerdo tomado por la
asamblea general de la federación de Municipalidades de Guanacaste, en su
asamblea general extraordinaria n° 01-2022, celebrada
el sábado 21 de mayo del presente año 2022, en el cantón de la cruz,
guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que para seguir trabajando conforme lo dicta la Ley y los Estatutos de
la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sus capítulos VII, artículo 22, inciso c), donde indica
que la asamblea general elige y juramenta los miembros del Consejo Directivo y
fiscal y capítulo VIII, artículo 24: Que el Consejo Directivo estará integrado
por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la asamblea general de
FEMUGUA, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; luego
de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y aprobó la votación
para los puestos de presidencia y vicepresidencia I y una única papeleta
presentada para los demás puestos por los señores asambleístas, se votó por
aclamación de forma legal y en completo orden. Por tanto; se acuerda:
Acuerdo 5-Asamblea extraordinaria. 01-2022:
La asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste,
con cédula jurídica número tres, cero cero siete,
cero seis once treinta (3-007-061130); en su asamblea general extraordinaria N° 01-2022, aprobó la votación para los puestos de
presidencia y vicepresidencia I, y por aclamación la única papeleta para los
demás puestos, quedando todos nombrados por el período, que va del veintiuno de
mayo del dos mil veintidós al 30 abril del año dos
mil veinticuatro, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta
organización; del siguiente concejo directivo y fiscal:
Este
acuerdo lo votaron afirmativamente todos los delegados presentes.
Acuerdo unánime, definitivamente aprobado en firme y con
dispensa de trámite de comisión.
Y acuerdo tomado por
el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en
sesión ordinaria Nº 01-2022, celebrada el viernes 27
de mayo del presente año 2022, en el cantón de Cañas, Guanacaste; que
textualmente dice:
Considerando:
Que se aprueba la moción presentada por la señora Maricela Moreno
Rodríguez, para que se cambie el día de las convocatorias a las sesiones
ordinarias del Consejo Directivo, por los últimos jueves de cada mes, a la
misma hora 08:00 de la mañana. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 5-ord.01-2022:
El Consejo Directivo
de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, seguirá reuniéndose en
sesiones ordinarias, todos los últimos jueves de cada mes, a las ocho de la
mañana. que se públique en el Diario Oficial La Gaceta.
Este
acuerdo lo votaron afirmativamente todos los directivos presentes.
Acuerdo unánime, definitivamente aprobado en firme y con
dispensa de trámite de comisión.
Consejo Directivo.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm.— 1 vez.—( IN2022652122
).
INVERSIONES LOS POCHOTES
DEL LAGO S. A.
La suscrita Fahimeh Leonor Dussaiwoir, cédula de residencia N°
105600036316, en mi condición de representante con facultades de apoderada generalísima
de la empresa Inversiones Los Pochotes del Lago S. A., cédula jurídica N° 3-101-567699, en cumplimiento con la cláusula novena del
pacto constitutivo y el artículo 158 y 164 del Código de Comercio, se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 8 de julio del 2022,
a las 9:00 a.m., y como segunda convocatoria el 8 de julio del 2002, a las
10:00 a.m. Los temas que se tratarán son: 1) Modificación de la cláusula sétima
del pacto constitutivo, administración y representación. 2) Sustitución de
directores. 3) Aprobación de 2 ventas de lotes parte de la finca 5-58718-000,
uno al señor Adrien Baeyens y el otro al señor
François Dekeyser Dekeyser.
Asimismo, se informa que se repondrá el libro de registro de accionistas número
1 de la compañía debido a su extravío.—Liberia, 6 de
junio del 2022.—Fahimeh Leonor Dussaiwoir,
Representante.—1 vez.—( IN2022651918 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL
S.R.L.
Plastimol Internacional S.R.L, convoca a todos sus cuotistas
a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en
Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al
este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 22 de junio del 2022. Primera convocatoria
8:00 horas y la segunda convocatoria 9:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria,
con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quorum;
2. Lectura
y aprobación del orden del día;
3. Respuesta
a la propuesta de venta de cuotas de la Sra. Lidiette
Morales Badilla;
4. Acuerdo
sobre dividendos 2021
5. Cualquier
otro punto que propongan los cuotistas.
Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—( IN2022653684 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura pública doscientos ochenta y
cuatro, tomo cinco: Ante mí, Manuel Antonio Calderón Segura, notario público con oficina
abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina oeste del
segundo Circuito Judicial de San José, seiscientos metros
norte, edificio esquinero, local dos, a las diecisiete horas del treinta de
mayo del dos mil veintidós, comparecen Multiservicios La Pista Zapote Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres cinco uno nueve en su condición de propietaria y Gasolinera
The SKY Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete
cuatro siete ocho uno ocho, adquirente por donación, para celebrar un
contrato de donación de establecimiento mercantil en donde la propietaria
es concesionaria de la prestación del servicio público para el suministro
de combustibles, denominada Gasolinera El Cielo en San Ramón, que es un negocio en
marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla operaciones de venta de
gasolina super, regular y diesel, por lo que
Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, dona a Gasolinera The SKY Sociedad Anónima dicho establecimiento
mercantil, ubicado en San Ramón. Se aclara que
Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima mantiene el
establecimiento comercial Gasolinera Zapote La Pista. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días naturales, a partir de
la primera publicación de este aviso al correo notificacioneslegalesbc@Hotmail.com.—San
José,
treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—( IN2022651018 ).
INVERSIONES DEARMO S. A.
La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la
sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula
jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de
dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San
José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique
Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651086 ).
INVERSIONES DEARMO S. A.
La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de
presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A.,
con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado
accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert
Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651087 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Ante la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-496241, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Corporativo EBC, Piso 10, Oficinas Invicta Legal, se tramita la reposición del
certificado de acciones número 2-2010 a nombre de Juan Carlos Amrhein Schofield por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, al domicilio social.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(
IN2022651584 ).
TRANSFERENCIA
DE NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N°
2013-0011021 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial 4home Ideas para el Hogar, registro N° 234629. Se cita a interesados y acreedores para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos. San José, Goicoechea.—Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651590 ).
El suscrito, en condición de Apoderado Especial de Kerry
Luxembourg S. A.R.L, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de
la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la
transferencia de marcas entre Especias Baltimore Centro América S. A. y Kerry
Luxembourg S. A.R.L. Es todo.—Ricardo
Rodríguez Valderrama.—( IN2022651664 ).
RIVER TOWN ESCAZÚ
Por expediente N°
2018-0005933, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial River Town
Escazú, registro N° 274967. Se cita a
interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022651671 ).
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE
COMERCIAL
Por expediente N° 2014-0001561 del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial 4HOME IDEAS PARA EL HOGAR, registro N°
236573. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 6 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022652012 ).
COSMOPROF
Por expediente N°
2011-0009058, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial COSMOPROF registro N°
215089. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a
partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria Pública.—( IN2022652040 ).
SHOPPER”S
Por expediente N°
2011-0009079 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial Shopper”s,
registro N° 215192. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2022652041 ).
MEGAPOLIS COSTA RICA
Por expediente N° 2012-0000428, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del
2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652046 ).
CITYCENTER
Por expediente N° 2012-0002884, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial CITYCENTER, registro N° 220430. Se cita a
interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—( IN2022652049 ).
SP SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000084, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial SP Shoppers Megastore,
registro N° 226008. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2022652052 ).
SP SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000080, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial SP Shoppers Megastore,
registro N° 226071. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2022652057 ).
Por expediente N°
2013-0000081, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro N° 226072. Se
cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la
primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652070 ).
SP SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000082, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial SP Shoppers Megastore
registro N° 226073. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria
Pública.—( IN2022652072 ).
Por expediente N°
2013-0000083, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226244. Se
cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la
primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—( IN2022652079 ).
Por expediente N°
2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite
la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa
Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo
de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de
junio del 2022.—Licda. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652081 ).
ONE STOP THE BEST SOLUTIONS FOR
ALL YOUR NEEDS
Por expediente N° 2013-0011022, del
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia
del nombre comercial One Stop The
Best Solutions For All Your
Needs, registro N° 234630.
Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de
la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de
junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652082 ).
CAIMAN BE HOLDGINS SRL
Liquidación de Sociedad en Sede Notarial de Caiman Be Holdgins SRL. En
proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Caiman
Be Holdgins SRL., cédula tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, que se ha tramitado ante esta
notaría, la señora Melissa Mora Bonilla, en su calidad de liquidador ha
presentado el Estado Final de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Al
socio, Michael Delos (nombre) Gill (apellido), mayor, casado una vez,
pensionado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de dicha nacionalidad
cuatro ocho siete cuatro cinco ocho ocho uno siete,
vecino de Estados Unidos, Texas, Houston, Vidor, seis
nueve nueve Windmill Way, propietaria del total de acciones comunes y
nominativas, le corresponde la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido
de Partido de San José, folio real seiscientos setenta y nueve mil novecientos
seis-cero cero cero, el lote que se describe así:
Terreno de solar, casa ranchos y estanque, situado en Trinidad, distrito siete
Pejibaye, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
linda al noroeste, resto reservado, al sureste, calle pública, al noreste: servidumbre en
medio de resto reservado, y al suroeste, Cesar Jiménez Arias, mide tres mil
quinientos sesenta y cinco metros cuadrados según el plano número SJ-Un Millón
Novecientos Cuarenta y Uno Mil Ochocientos Ochenta y Ocho-Dos Mil Dieciséis,
valorado en un millones novecientos treinta y cinco mil colones de colones,
según informe pericial número cero uno-dos mil veinte, emitido por Edison
Gamboa Cantillano.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, con
oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio la
Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI, diagonal a
las alarmas ICR, Teléfono 2770-2291.—Doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—( IN2022652036
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRASFERENCIA DE NOMBRE
COMERCIAL
Por expediente N° 2014-00002949, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial SHOPPERS registro N° 238516. Se cita a
interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—( IN2022652099 ).
Por expediente N° 2015-0011994, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial HIPERMERCADO SHOPPERS TU FAMILIA ES LO PRIMERO, registro N° 251263. Se cita a interesados y acreedores para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del
2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652101 ).
SHOPPERS TOWN ESCAZÚ
Por expediente N° 2017-0004426, del Registro
de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre
comercial Shoppers Town Escazú registro N° 266227. Se cita a interesados y acreedores para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del
2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652104 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
EL DORAL
El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí, mayor, soltero, cédula de
identidad nueve-cero cero ocho ocho-cero dos nueve dos, técnico, vecino de San
José, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la
provincia de San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos
siete-f-cero cero cero, del Condominio Residencial El
Doral, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de Condominios del
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de
Asambleas de Condóminos, ya que sin precisar hora y fecha, el mismo se extravió
y el nombramiento del administrador actual que indica el registro se encuentra
vencido.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Braulio Alvarado Salazar.—(
IN2022652144 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En virtud de un contrato de compraventa de
establecimiento comercial suscrito el día 03 de junio del 2022 entre Franciny Yajaira Carballo Molina, cédula número 1-1725-897 y Johsan Granados Rodríguez, cédula número 1-782-31, se
acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Carnes Plaza,
propiedad de la primera, dedicado a la venta de carnes, ubicado en provincia de
Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, en Plaza San Rafael, Alajuela
Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del
Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se
encontrará depositado en la persona de Leonel Arce Picado, cédula
N°
5-204-382 teléfono N° 8427-5566 con domicilio en
Alajuela, El Roble frente a Condominios Málaga, actuando como depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicho lugar a hacer
valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera
publicación.—Alajuela, 07 de junio del 2022.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario, carné 6953, tel,
8830-8585.—( IN2022652164 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V,
Folio 36, Asiento 25535 a nombre de John Richard Molina Núñez, cédula de
identidad número 108100340. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022652309 ).
Zarpe Pub PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa
Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas Del Coco, exactamente en El Centro Comercial Pueblito Sur, local número
dieciocho, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “ZARPE”, hace de
conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante
contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de
instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término
de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las
oficinas de Costa Rica Trust Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
ocho mil ochocientos veinticinco, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal,
Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, local 15, con atención a
Omar Ayales Aden, a hacer
valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a
su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil
aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido
establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que
implica. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—( IN2022652352 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas: Kenia de Los Ángeles Calvo Villalobos, cédula N°
205810122: Bachillerato en Derecho, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10 y asiento 107334 y anotado por USJ Tomo 5, folio 55 y asiento
27, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015,
Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y
asiento 107391 y anotado por USJ Tomo 5, folio 67 y asiento 26, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2015 y Especialidad en Derecho Notarial y
Registral, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 160117 y
anotado por USJ Tomo 5, folio 215 y asiento 231, emitido por la Universidad de
San José, en el año 2017. Se solicita las
reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se
publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—(
IN2022652423 )
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA
CRISTIANA PENTECOSTAL
UNIDOS POR CRISTO PARA SAN CARLOS
Yo, Gerardo Misael Villarreal Pedroza, portador de la
cédula
de residencia libre de condición número uno cinco cinco
ocho uno cinco siete cuatro cinco siete dos uno, en calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal Unidos Por
Cristo Para San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete tres
dos cuatro uno tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia,
cuatrocientos metros
norte de la plaza de deportes peje viejo, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Acta de Asambleas
Generales, el cual será el número Dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha
dos de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Misael Villarreal Pedroza, Presidente.—1
vez.—( IN2022652086 ).
GENSLER COSTA RICA STREAMLINE
DESIGN BUILD S.R.L.
Cédula Jurídica
3-102-821008
Estado Final de Liquidación al 26 de abril de 2022 *Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
50000 |
Capital Social |
50000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
50000 |
Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde
al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del
Código de Comercio.—San José, 26 de abril de
2022.—Luis Daniel Retana Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2022652107 ).
FLAMINGO CARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Flamingo Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-422211,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de
actas de Asamblea de Socios N° Uno, libro de quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada
Alejandra Román Espinoza en Avenida 4ta Calle 6 y 8 Edificio Román dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Alejandra Carolina román Espinoza.—1 vez.—(
IN2022652159 ).
EUROTOLDOS S. A.
La señora Margarita Martínez Kienzlen, en su
condición de presidenta de la sociedad Eurotoldos S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-224646, solicita la reposición
de los libros de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono
2280-0303.—San José, 06 de junio del 2022.—Margarita Martínez Kienzlen.—1
vez.—( IN2022652237 ).
LA PATERNAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que
La Paternal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, procederá con la reposición por
motivo de extravío de los libros legales de Asambleas de Socios, Registro de
Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Inventario y Balances, Mayor y
Diario.—Siete de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik
Lipiec.—1 vez.—( IN2022652304 ).
GOURMET IMPORTS D C R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Philippe Eli Aronson Laarman, con
cédula de identidad número 8-0089-0424, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de la sociedad Gourmet Imports
D C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-147086, solicito la reposición del libro de Junta
Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 07 de junio del 2022.— Philippe Eli Aronson Laarman,
Presidente.— 1 vez.—( IN2022652310 ).
A quien interese. La suscrita Maricel Cubillo
Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0683-0023, vecina de San José,
procede a informar como lo solicita el Banco Nacional de Costa Rica, a los
donatarios la siguiente información: Las declaraciones Juradas de las
donaciones realizadas por la señora Maricel Cubillo Hernández, fueron
realizadas en el Tomo: segundo, del notario público Danilo Mata Castro, en su
orden de escrituras: 40 a la 45 ubicadas en los folios: 29 vuelto al 32 frente,
las escrituras: 50 a la 77y 79 ubicadas en los folios 34 vuelto al 46 vuelto,
las escrituras 82-A y 83 ubicadas en los folios 49 vuelto al 50 vuelto, las
escrituras 89 al 93 ubicadas en folios 55 frente al 57 frente y las escrituras 221
al 223 ubicadas en folios 165 frente al 166 frente, todas los testimonios
fueron firmados y aprobados por la declarante. Es todo. Publíquese.—Maricel
Cubillo Hernández.—1 vez.—( IN2022652312 ).
COMITÉ CANTONAL DE LA
PERSONA JOVEN,
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Katherine Alejandra Rodríguez Núñez, cédula de
identidad N° 1-1646-0319, en calidad de Presidenta del Comité
Cantonal de la Persona Joven, Comisión permanente del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica N°
3-014-042056, solicita ante la Auditoría Interna Municipal la reposición por
razón de extravío del libro número 2) “Actas del Comité”. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Auditoría Interna Municipal, ubicada en
el segundo piso del edificio de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
Isidro de El General, 1° de junio de
2022.—Katherine Rodríguez Núñez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652363 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario
público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento noventa y
ocho, de las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil veintidós, visible
al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se ha
realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados
Supermercado Hermanos Pineda Nº Uno y Supermercado
Hermanos Pineda Nº dos, ubicados en Hojancha, Guanacaste,
veinticinco y setenta y cinco metros sur de Cortel
respectivamente. De conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio se cita a todos los acreedores e interesados para que se
presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha,
Guanacaste, 20 de abril del año 2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—(
IN2022651586 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Viral Media S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y
cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital
social, acordándose su disminución, en cuanto a sus acciones preferentes. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Lic.
José Pablo Arce Piñar,
Notario.—( IN2022652234 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
denominada Euro Estructuras de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un plazo social de
noventa y nueve años, capital debidamente suscrito y pagado, al presidente le
corresponden las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; cédula N° 1-1018-0975, número telefónico 2224-1911.—San José, 06
de junio del 2022.—Licenciado Néstor Morera Víquez. —1
vez.—( IN2022651909 ).
Mediante escritura pública número 77-6 ante los
notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y
Karina Arce Quesada, a las 15:30 horas del día 05 de mayo del 2022, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-723703 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-723703, en la que se acuerda la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador al señor Bryan Joseph Scordamaglia,
portador del pasaporte estadounidense número 5486-88570.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651910
).
Mediante escritura pública número 107-8 ante los notarios públicos Pedro
González Roesch y Juan
Ignacio Davidovich Molina, a las 11:00 horas del día
6 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-671558 SRL, cédula jurídica número 3-102-671558, en
la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna
naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651911 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15
minutos del 6 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-678382
SRL., cédula jurídica número 3-102-678382, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 6 de junio
del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651912 ).
Ante esta notaría, el día seis de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía
F&G Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651914 ).
Ante esta notaría a las 10 horas del día
03 de junio del año 2022, se protocolizó el acta número 3: asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada por R Y M Vidrios y Espejos del Sur S.A.,
cédula jurídica número 3-101-214398, donde se ha convenido disolver dicha
sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 06 de junio del año
2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—(
IN2022651919 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a
las 12 horas del 06 de junio del 2022, la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas acuerda reformar la
administración de: Ultra Congelados Antártida S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-827658 y, reforma
cláusula del domicilio el cual será provincia de San José, cantón Curridabat,
distrito Curridabat, Edificio Domus, segundo piso,
oficina número once, y se nombre gerente a Julio Jiménez Zúñiga, cédula N° 1-1401-0167.—San
José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mireya Padilla García,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022651920 ).
Mediante escritura N° 111-14,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del año en curso,
se protocolizó asamblea general de cuotistas de la
sociedad A Soundtrack For
Life Ltda., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-102-434142, mediante la cual se acordó su disolución de
conformidad con el inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, 07 de junio del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, carnet N° 11433, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651923 ).
Por instrumento público número veintiuno, otorgado en
mi notaría, en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Proyectos Forestales Las
Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos noventa y cinco, con domicilio social en San José-San José, avenida
once, calle cinco y siete, número quinientos diecisiete,
celebrada en San José-Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro
Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons
Muñoz, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné N°
22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651926
).
En fecha diecisiete de mayo del presente año en curso, dos mil
veintidós, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mueble Stan Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos setenta y dos, en
la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, creando
el cargo de vocal uno de la junta directiva, lo anterior por medio de acuerdo
unánime de socios.—San José, al ser las quince horas del seis de junio del año en curso dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022651929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento
ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente
al capital social, además se adicionó una cláusula referente a la celebración
de sesiones virtuales.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651931 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las once horas del dos de
junio del año dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Import
a su Gusto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-501198, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código
N° 2201, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651934 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas
del seis de junio del año dos mil veintidós, escritura número ciento sesenta y
cinco al folio noventa y cuatro del tomo número dos del protocolo del suscrito
notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con
Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Siempre Joven Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cinco mil trescientos veinte, Que se: Se acuerda por unanimidad revocar el
nombramiento del fiscal y del agente residente. Segundo: Para llenar las
vacante de fiscal se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo
social a: Juan Martín Acuña Zúñiga, mayor de edad, divorciado
una vez, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, Quebradas, novecientos metros del
puente barrio el Encanto, con cedula de identidad numero dos-trescientos
treinta-quinientos treinta y dos,, para ocupar el puesto de fiscal quien acepta
en este acto su cargo, del agente residente se revoca dicho puesto en la
sociedad, ya que todos sus miembros son costarricenses. Es todo. 07-06-2022.
Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Carné 18382, Notario.—1
vez.—( IN2022651935 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del seis de junio
del año dos mil veintidós, escritura número ciento sesenta y cuatro al folio
noventa y tres del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald
Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amén Montero, de la sociedad denominada Ladybugs Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, que se acuerda modificar la
cláusula primera el pacto social, la que en
adelante se leerá de la siguiente manera, primera: la sociedad se denominará Sea
Otters Sociedad de Reponsabilidad
Limitada, cuya traducción al español lo es Nutrias El Mar, que es
nombre fantasía y pudiéndose abreviarse sus últimas
tres palabras como S.R.L.. Es todo. Expediente N°
07-06-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amén
Montero, carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2022651936
).
Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas
del seis de junio del año dos mil veintidós, escritura número ciento sesenta y
tres al folio noventa y tres del tomo número dos del Protocolo del suscrito
notario Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con
Owen Amen Montero, de la sociedad denominada LEEMAE, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta mil setecientos noventa y seis, se acuerda Se acuerda
por unanimidad revocar el nombramiento del gerente. Segundo: Para llenar las
vacante de gerente se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto
del plazo social a: Christian (nombre) Scharli
(apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de
edad, soltero, administrador, vecino de Pérez Zeledón, Barú, desarrollo cascada
azul lote número catorce, con pasaporte de su país número X Tres Dos Cero
Cuatro Ocho Cuatro Uno, para ocupar el puesto de gerente quien acepta en este
acto su cargo. Es todo 10-05-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero,
carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2022651940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 06 de
junio del 2022, la sociedad Fincap S. A.,
cédula jurídica 3-101-258443, protocolizó acuerdos en donde se transforma de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la
totalidad de sus estatutos.—San José, 7 de junio del
2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651941 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las
8:00 horas del 06 de junio del 2022, protocolizo acta de asamblea general de
accionistas de Pelada Dreams S. A. mediante la cual se reforma las
cláusulas del domicilio, la administración y representación.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022651944 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de
junio del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de Tamarindo Beach Marine S. A., cédula
jurídica número 3-101-427608, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651962 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número Veinte, visible al
folio veinticuatro frente al veinticuatro vuelto, del tomo ciento cincuenta y
cinco a las trece, del primero de Junio de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil
Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y
cinco , por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San Ramón, a las ocho horas cincuenta minutos del día siete
de junio de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(
IN2022651966 ).
Reforma de estatuto del pacto social de GFS
Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-698758, en asamblea general extraordinaria, que consta en el acta dos del
libro de actas de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 14:00
horas del 04 de febrero del 2022, acuerda por votación se acordó por unanimidad
de votos reformar parcialmente la cláusula quinta, del pacto constitutivo: para
que se le lea: El capital social es la suma de ocho cientos mil colones exactos
representado por ocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, totalmente suscritas y pagadas con dinero en efectivo.—Naranjo, 07 de
Junio del 2022.—Licda. Débora Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022651968 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 18:00 horas del 06 de junio
del 2022, se constituye la sociedad Seguridad Comando 380-N & M Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del depósito San
Miguel ciento veinticinco metros al este, última casa a mano derecha, casa
color amarilla. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura,
y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años,
capital: ¢100.000.00 representado
por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 cada una pagadas 90 acciones,
mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera
color café sin marca, ni serie visible y con un valor de 5 mil colones, una
computadora marca Acer y por un valor de 70 mil colones, una impresora marca
Epson y con un valor de 15 mil colones 1 acción mediante el aporte total,
definitivo e irrevocable de una silla de escritorio, sin marca, color negro y
con un valor de 10 mil colones. Presidente: María
De Los Ángeles Fonseca Arce.—Licda. Consuelo Méndez
Marchena Teléfono: 88491741, Notaria.—1 vez.—( IN2022651976 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Manfred Fischel
Robles y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las once horas del 6 de
enero del 2022, se disolvió la sociedad JUCAOLFE S. A.—San José, 6 de
junio 2022.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2022651980 ).
Por escritura número: treinta y seis, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo cincuenta y uno del protocolo del
notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné tres cuatro cinco ocho. Otorgada a las 10:00
horas del 28 de abril del 2022. Se acuerda por unanimidad de socios. La
disolución de la sociedad denominada: Grupo Quirós Fallas A. J. A. Sociedad
Anónima, Domiciliada en San José, León Cortés, Llano Bonito cien metros al
sur del cementerio. Cedula jurídica 3-101-552477. Todo conforme a lo indicado
en el artículo 19 y 207 del Código de Comercio.—San
José seis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca,
carné número: tres nueve cero cinco.—1 vez.—( IN2022651985 ).
Por escritura número: sesenta y nueve, del protocolo
del notario Juan Diego Umaña Abarca, carné tres mil novecientos cinco. Otorgada
a las nueve horas del seis de junio del año dos mil veintidós. Se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria, de socios nombrando nueva junta
directiva, presidente, secretario, y tesorero; además, se nombre nuevo fiscal.
De la sociedad denominada: Grupo la Catalina J I Sociedad Anónima.
Domiciliada en cantón quinto: Tarrazú, distrito primero San Marcos, bajo carnet un kilómetro al sur de la escuela. Cédula Jurídica:
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento veintitrés. Todo conforme
a lo indicado en el artículo 9 del código de comercio.—San
José siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca,
carné número: tres nueve cero cinco, Notario.—1 vez.—( IN2022651986 ).
De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho,
se solicita el cese de la disolución de Kilómetro
Veinte Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
setecientos sesenta y tres.—Tres de junio del dos mil
veintidós.—Jaime Tishler Fuks.—1 vez.—( IN2022651988 ).
Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada
por el notario público Pamela Mora Soto, a las dieciséis horas treinta minutos
del seis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orbevida
OV Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social.—San José, siete de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022651989 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de La Fonda Inn Sociedad Anónima, y se modificó el plazo social de
la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022651996 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de Los Robles de Tamarindo Azul Metálico S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San
José, 07 de junio del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651998 ).
El suscrito, Kaleb Yabbar Lizano Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad
número 1-1824-0919, vecino del Alto de Guadalupe, Goicoechea, en mi condición
de dueño del cien por ciento del Capital Social de la empresa Inmobiliaria Roliza Limitada, con domicilio en San José, San José,
avenida primera, calles quinta y séptima, número quinientos sesenta,
segundo piso, Cédula de persona jurídica número 3-102-086373, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número Diez mil doscientos veinte,
compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Monterrey de Montes de Oca, a las once horas del día siete de junio
del año dos mil veintidós.—Kaleb Yabbar
Lizano Rojas.—1 vez.—( IN2022652003 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina
en San José, se protocolizó la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Locuras Frutales Ltda.,
cédula N° 3102850053, en escritura:
47, tomo: XV de mi protocolo, visible al folio: 32, frente, a las 09:00 horas
del 6 de junio del 2022.—San José, 10:00 horas del 6 de junio del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652008 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, en acta de
reunión de socios, celebrada al ser al ser las diez horas del día primero de
junio del dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del liquidador de la
sociedad denominada Nuevos Horizontes del Pacífico Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil
trescientos cincuenta y dos.—Garabito, siete de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del
06 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Logintercr LCR Costa Rica
S. A., Sociedad Anónima, 3-101-744314, en la cual se acordó la disolución.—San José, seis de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652030
).
Por escritura número setenta y uno del tomo setenta y cinco de mi
protocolo, once horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil
veintidós se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad “Banco
Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima”,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, seis de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022652043 ).
Mediante la escritura número 226-20, de las 10:00 horas del 2 de junio
del 2022, visible al folio 153 frente del tomo 20 de mi protocolo, se protocolizó
el acta cinco de la sociedad Gironesa S.R.L., cédula jurídica número
3-102-781963, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo para que la sociedad pueda rendir garantías reales y personales en
favor de socios o de extraños.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Cel.: 89-14-02-28, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653871 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las diez
horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José
Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N°
7-0258-0761, de la Academia Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1320 DM, del Despacho del Ministro del
Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa
justificado impuesto al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761. Expediente N°
216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
082202200040.—Solicitud N° 347275.—( IN2022651187 ).
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario.
Expediente administrativo
disciplinario número 239-IP-2018-DDL. San José, a las 10:50 horas del 02 de
junio de 2022. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director
de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los
artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102
inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidora Julissa Caballero
Rojas, cédula de identidad Nº 6-0310-0698, clase de
puesto Agente I, con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación
Policial de Orotina, D35, con el fin de verificar la verdad real de los hechos
reportados mediante oficio N° D31 B-0055-2017,
suscrito por el Subintendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefatura a.í. de la
Delegación Policial de Atenas en aquel momento,
y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 19 de junio
del 2017 (folios 01-100), el cual servirá de motivo para el acto final. II.-
Intimación e Imputación de cargos: se le atribuye la supuesta comisión de las
siguientes faltas graves: “Incurrir en actos de corrupción y violación del
deber de probidad, al tomar la cartera de la señora Benedicta Ramírez Bogantes
y apropiarse de una tarjeta (plástico), retirar del cajero automático de la
sucursal del Banco Nacional de Costa Rica de la misma zona, la suma de 40.000
(cuarenta mil) colones. Todo lo anterior, mientras viajaba junto con Ramírez
Bogantes y su esposo Fabián Rodríguez Rodríguez en el
vehículo personal de ambos particulares, ante la solicitud que les hiciera de
llevarla hacia el centro de Atenas, mientras caminaba por el sector del cruce
de Santa Eulalia de Atenas, uniformada de policía, indicándoles a los denunciantes,
que era policía e ingresaba a laborar a la Delegación Policial de Atenas a las
16:00 horas de ese día. Al llegar al centro de Atenas, la oficial Caballero
Rojas se bajó del vehículo frente al Banco Nacional de la zona y ambos
particulares continuaron su camino hacia su casa de habitación. Al ser las
19:00 horas, la señora Benedicta y su esposo Fabián, se percataron de que la
cartera de la señora Ramírez Bogantes no se encontraba al lado del asiento
delantero, cerca del freno de mano del vehículo, donde minutos antes de que la
inculpada Caballero Rojas se subiera a este, la particular Ramírez Bogantes la
había puesto, por lo que ambos se dirigieron al Parque de Atenas y encontraron
la cartera en un basurero ubicado frente a la Municipalidad de ese Cantón, pero
sin documentos y sin dinero. De manera inmediata los denunciantes de los hechos, se comunicaron al Banco vía telefónica para bloquear
la tarjeta y de la Entidad les informaron que había sido retirada la suma de
40.000 (cuarenta mil) colones en un cajero automático de la sucursal del Banco
Nacional de Atenas.” Hechos ocurridos aproximadamente entre las 15:00 horas
y las 21:00 horas del 1 de mayo del 2017, en la zona de Atenas. Se considera
que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes,
obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de
Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los
siguientes cuerpos normativos: - Artículo 19 párrafo primero y 81 inciso l) del
Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 8 inciso c), 10 incisos a), i) párrafo
segundo y n); 85 incisos a), b), j) y ñ) de la Ley General de Policía.
Artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública. Artículos 3, 7 inciso 1), 10 y 11 del Reglamento de Ética
de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad
Pública. Artículo 28 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de
Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 8 incisos g), h)
y 10 inciso y) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública en concordancia con el 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Manual de Ética y Valores
para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 4,
principio ético N° 8: Todo funcionario y
funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, se abstendrá de realizar
acciones que pongan en riesgo la buena imagen, el logro de la misión y
objetivos de la institución, absteniéndose de participar, promover y facilitar
acciones de corrupción, a lo interno del Ministerio. Manual de Clases
Policiales, II Etapa, diciembre del 2013. Especificación de las Clases
Policiales, Agente I, Apartados: Actividades
Generales: Ejecutar operativos preventivos ordinarios y extraordinarios,
con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones
de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el respeto de
los derechos y libertades de los habitantes. Velar por la integridad de los
bienes y los derechos de la ciudadanía. Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones,
lineamientos y demás directrices que regulan el campo de actividad.
Responsabilidad por: Actividades: En igual forma debe velar por el cumplimiento
del Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza Pública. Consecuencia del
error: Entre los errores previsibles e imprevisibles que se puedan cometer en
el ejercicio de las tareas, se citan, por ejemplo: (…) incumplimiento de
órdenes, directrices o lineamientos emitidos por los superiores, (…) entre
otros aspectos. Lo anterior puede causar (…) responsabilidad administrativa,
civil y penal, afectar la imagen y pérdida de credibilidad de la Institución,
afectar la relación con terceros involucrados y dar ocasión a cuestionamientos
y demandas. Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de
presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la
Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es:
“Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y
libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser
una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en
una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la
prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la
cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su
gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para
contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían
faltas graves y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días
de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa
justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10)
años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82,
83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, y artículo 96 incisos c), d) y e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. De igual manera, el artículo 11 del Reglamento de Ética de
los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad
Pública. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración
o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá
comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si
ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical,
o afiliada con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o
bien, si actualmente forman parte como denunciante en un proceso de
hostigamiento sexual y si se encuentra en periodo de embarazo o lactancia. Lo
anterior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 94, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al
expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario
Legal, Ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa
Presidencial, 50 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano
derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo,
en días y horas hábiles, de las 8:00 horas a las 15:30 horas, de lunes a
viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha:
DOCUMENTAL: 1) Oficio N° D31 B-0055-2017 del 23 de
mayo del 2017 y demás documentación adjunta, suscrito por el Sub
Intendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefe a.i.
de la Delegación Policial de Atenas, que consta en el expediente (folios 01 al
100). 2) Reportes de incapacidades desde el 17 de mayo del 2019 hasta el 10 de
octubre del 2021, (folios 106-242). 3) Reportes de no presentación de
incapacidades u otras justificaciones de impedimento al trabajo desde el mes de
octubre del 2021, (folios 246-247). 4) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-DRC-ORO-RH134-2022 de fecha 27 de abril del 2022,
suscrito por el Subintendente Alexander Rodríguez Rodríguez,
Jefatura de la Delegación Policial de Orotina. 5) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCNARAN-UO-111-2022
de fecha 31 de mayo del 2022, suscrito por el
Intendente Hernán Arce Rojas, Jefatura Delegación Policial de Naranjo.
Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la
Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer
en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y
Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior,
en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de
la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos,
conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil.
Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no
recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a
petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse
indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de
Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial como Órgano Director del
Procedimiento, conforme lo establecido en los artículos 61 y 88 de la Ley
General de Policía, 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que la parte será
atendida por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la
instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia
oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la
Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al
319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber a la persona encausada que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior,
de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la
Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba
que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho
si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición
de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por
ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte,
asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente. Para
reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, de previo al inicio de la
audiencia, toda persona que comparezca deberá lavarse las manos. Asimismo, las
que así lo deseen, pueden fortalecer las medidas de seguridad utilizando la
mascarilla y/o careta durante la celebración del acto. Se hace saber a la
parte que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada
laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá
suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la
totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer
hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación hasta finalizar el acto.
La parte tiene la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba
antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario
se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de
la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la
finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los
numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.-
Derecho a la Defensa: Se le informa a la parte encausada que tiene derecho a
elegir entre ejercer su propia defensa material –por aplicación del
informalismo a su favor– o hacerse asistir o representar con un profesional en
Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación
del procedimiento. Para ello deberá otorgar y presentar el respectivo poder
administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de
la Administración Pública. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las
piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este
procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la
Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley Nº 8968 de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el
respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido.
Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus
Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un
uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que
conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil
y/o penal. IX.- Recursos: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343,
345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra
el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley
prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe
interponer ante este Departamento que emite el acto y el segundo ante el
Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera,
lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última
comunicación del acto. No procederá la apelación automática en caso de que el
interesado no formule el respectivo recurso. X.- Notificaciones: Se previene a
la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo
electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para
realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo
disciplinario, de lo contrario se estará notificando las siguientes actuaciones
en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente
personal laboral que haya señalado. Asimismo,
cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para
notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por
publicación tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y se tendrá
por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de
conformidad con lo establecido en los artículos 241, 243 y 334 de la Ley
General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. El medio que señale el representante legal del inculpado se tendrá
como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier
diligencia o actuación que se disponga en este proceso. Igualmente, se le
exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular
donde podrá recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para
recibir notificaciones. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley
General de Administración Pública. XI.- ADVERTENCIA POR ÚNICA VEZ - NO SE RECIBE
DOCUMENTACIÓN
POR CORREO ELECTRÓNICO: El correo electrónico del funcionario a cargo del
presente asunto constituye una herramienta interna de trabajo, pero de ninguna
manera sustituye al único medio autorizado para la recepción de gestiones o
documentos relativos a las distintas actuaciones de tramitación propias del
procedimiento administrativo disciplinario, tales como pruebas, interposición
de recursos, incidentes o cualquier otro documento que se pretenda agregar a
los expedientes, cual es la Ventanilla
Única del Departamento Disciplinario Legal, en la dirección antes dicha. Raisa Bravo García, Jefe
Departamento Disciplinario Legal.
Notifíquese por edicto.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefatura.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 353825.—(
IN2022651645 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30 2022-41916.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-151095 de 19/05/2022.—Expediente: 2001-0001217 Registro Nº 136605 OPC
CUSCATLAN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS en clase(s)
49 Marca Mixto.
Registro
de la propiedad intelectual, a las del 27 de mayo de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC., contra el registro del
signo distintivo OPC CUSCATLÁN OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS, Registro No. 136605, el cual protege y distingue:
Una compañía dedicada a la prestación de servicios de administración y
operación de planes de pensiones complementarias. Ubicada en San José, La
Uruca, 175 mts. al norte del Puente Juan Pablo II. en
clase internacional, propiedad de OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS CUSCATLÁN, S.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos. Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651100 ).
Ref: 30/2022
24061.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas
Oriental S.C.C. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149226 de 18/02/2022. Expediente: 2016- 0007423. Registro Nº
258170. La Oriental en clase(s) 3o Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:53:50 del 21 de marzo de 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La
Oriental, Registro Nº 258170, el cual protege y
distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; Hielo, en clase
30 Internacional, Propiedad de Steiner Sociedad Anónima De Capital Variable. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022651448 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera
vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de
junio del 2022, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del
artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le
solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo
indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre completo |
Cédula de identidad |
0804 |
Meléndez Fernández Harol
Bernal |
0110070841 |
2140 |
García Rojas Jose Gabriel |
0402140594 |
2160 |
Cordero Rosales Adán
José |
0114490705 |
2204 |
Otárola Barquero
Gerardo Antonio |
0115740721 |
2279 |
Valverde Chavarría
Carolina |
0115130991 |
Junta Directiva.—MSc. MSc. Tino Salas Marksman, Presidente,
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022652210 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Otilia Guerrero Portuguez, cédula 9-0041-0283 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257278-00 para
que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la
municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C.
N° 45092.—Solicitud N°
353612.—( IN2022651973 ).
Por desconocerse el domicilio de Marvin Gerardo de la Trinidad Murillo Bermúdez, cédula N° 1-0656-0116, y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto a la realización de obras constructivas irregulares dentro
de la finca 1-642080 propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin contar
con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al responsable de las obras
realizadas dentro de terreno Municipal sin autorización de la institución, para
que en un plazo de 2 días hábiles proceda a demoler toda obra constructiva que
se encuentre dentro de la propiedad Municipal. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable:
Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N°
353613.—( IN2022651975 ).