LA GACETA 111 DEL 15 DE JUNIO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10221

N° 10237

N° 10250

N° 10251

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10221

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS

JUVENTUDES COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 18 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(…)

j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.

ARTÍCULO 2- Se adicionan a la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al artículo 12.

Los textos son los siguientes:

Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.

Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.

Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo de la Persona Joven.

El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.

Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos y darles seguimientos.

(…)

k) Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento. Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven, financiado por otra entidad pública, deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón

Mileidy Alvarado Arias

Presidente

Secretaria

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10221- IN2022652415 ).

10237

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE OBRA SINFÓNICA DEL

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

ARTÍCULO ÚNICO-  Se declara la obra titulada “Obra Sinfónica Bicentenario 2021”, de la artista nacional Amelia Barquero Trejos, cédula de identidad uno- cero tres cuatro seis- cero cinco nueve nueve (1-0346-0599), como Obra Sinfónica del Bicentenario de la Independencia.

La obra se encuentra registrada en la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM, según la siguiente ficha internacional:

Título de la Obra: OBRA SINFÓNICA BICENTENARIO 2021

Código de Obra: 5200816

Compositora: AMELIA BARQUERO TREJOS

IPI Name: 479.86.05.94

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10237 - IN2022652417 ).

10250

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE

1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE

CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN

DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD

LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES

ARTÍCULO 1- Se crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense sus Manifestaciones desconcentrado del que Cantón estará Central adscrito de Limón a la Municipalidad (en adelante de la Junta), Limón como y tendrá las funciones de rector cantonal, sin rozar con las competencias correspondientes a esta municipalidad ni con las del Ministerio de Cultura y Juventud y tendrá los siguientes objetivos:

a.- Fomentar la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón Central de Limón para organizar, estudiar e impulsar las manifestaciones culturales de la población limonense.

b.- Administrar el inmueble a que se refiere el artículo 5 de esta ley, que se destina a todas aquellas actividades culturales que se planifiquen por el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense (que se crea en el artículo 10 de esta ley), la propia Junta y el Concejo Municipal de Limón, en ese orden jerárquico, de menor a mayor, y cualquier otro inmueble a cargo de la Junta.

c.- Impulsar y apoyar planes, proyectos y programas culturales en el cantón Central de Limón, propiciando la participación de la población en las actividades culturales.

d.- Planificar, ejecutar y coordinar el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.

e--Los demás objetivos que determine esta ley y el reglamento señalado en el artículo 9.

ARTÍCULO 2- En virtud de la competencia señalada en el artículo primero, la Junta podrá celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación y la explotación del inmueble y no podrá delegar esa función en ninguna persona física o jurídica. También, podrá realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón.

Además, la Junta podrá administrar todos aquellos inmuebles que determine la Municipalidad de Limón o que otras instituciones pongan en administración de la Junta vía convenio aprobado por ella y por el Concejo Municipal de Limón.

Se faculta a la Junta para que administre todos aquellos bienes muebles o inmuebles que esta reciba conforme a la ley, dichos bienes serán dedicados exclusivamente para las facultades establecidas en la presente ley.

La Municipalidad de Limón se encargará de recibir los ingresos de la Junta y girar los egresos que ella determine de acuerdo con lo que establezca el reglamento y no podrá darle ningún otro uso a los recursos que no sea los que determine la Junta mediante acuerdo. La Municipalidad podrá autorizar el uso de una “caja chica” a la Junta para facilitar su operación, la que se liquidará mediante los comprobantes correspondientes, lo cual también debe estar reglamentado.

ARTÍCULO 3- La Junta Directiva de la Junta será nombrada por el Concejo Municipal de Limón y estará integrada así:

a) Un representante nombrado por el Concejo Municipal de Limón.

b) Un representante joven de la terna presentada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Para ello, considerarán a todos los grupos juveniles de instituciones y organizaciones del cantón de Limón, quienes podrán enviar el currículo de candidatos jóvenes, para que sean considerados en la terna.

Si se modificara la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261, la recomendación de la terna la hará el ente correspondiente del cantón en materia de juventud y, si hubiera imposibilidad legal por parte de ente señalado, el Concejo Municipal tomará, mediante acuerdo de mayoría simple para decidir dicho nombramiento, una resolución para recibir la postulación de personas jóvenes para integrar la Junta.

c) Dos representantes nombrados por el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, los cuales solo se ratificarán.

En caso de imposibilidad material, por no haberse realizado el Taller supraseñalado o este no haber designado a los representantes indicados en este punto, el Concejo Municipal tomará una resolución para decidir dichos nombramientos, mediante acuerdo de mayoría simple, y poder recibir la postulación de personas del sector cultura para integrar la Junta.

d) Un representante de la terna nombrada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Limón.

Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón, para lo cual cada asociación que tenga interés presentará a un candidato y el Concejo Municipal decidirá. Cada asociación deberá adjuntar un correo oficial para coordinar la comunicación.

f) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, que preferentemente tenga participación en alguna instancia cultural del cantón central de Limón.

En la integración de esta Junta se aplicará paridad de género y la alternancia de género.

ARTÍCULO 4- Todas las personas integrantes de la Junta serán nombradas en sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidas por una sola vez. Luego de fungir dos períodos consecutivos con un cargo en la Junta y descansar un por período podrán volver a ser relegidas. La designación de estas personas recae por acuerdo del Concejo Municipal de Limón, a más tardar en la tercera semana de julio de cada año par y entrarán en funciones el 1° de setiembre siguiente, de acuerdo con las propuestas que presentarán las entidades y los grupos señalados en el artículo anterior, salvo en lo que se refiere al nombramiento de la persona representante de la Municipalidad, que recibirá la designación, sin proposición de terna.

Las funciones de las personas integrantes de la Junta serán desempeñadas gratuitamente.

La Junta elegirá de su seno una presidencia, para todo el período (de dos años). La persona que se designe en la presidencia será representante de la Junta ante las entidades públicas y privadas con las que se relacione. Tendrá entre sus atribuciones primordiales:

- Representarla jurídicamente en los casos que esta ley lo faculte y extraoficialmente.

- Convocar a la Junta, dirigir sus sesiones y velar por que se ejecuten sus acuerdos.

En caso de renuncia de una persona Integrante de la Junta por el mecanismo correspondiente, se efectuará la sustitución y tendrá vigencia por el periodo que reste. Si fuera la presidencia la que renuncie, le sustituirá en el cargo la vicepresidencia.

Además de la presidencia, se nombrará una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y 4 vocalías. El Concejo Municipal de Limón reglamentará el funcionamiento de la Junta, de acuerdo con esta ley y los intereses locales en materia de cultura.

La Junta sesionará dos veces al mes de forma ordinaria en la hora y día que acuerden, lo cual deben comunicar de previo al Concejo Municipal para su validez y eficacia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas las veces que considere oportuno su presidencia o al menos tres personas miembros de esta. Para la validez y eficacia de las sesiones extraordinarias, sus miembros deben ser convocados con veinticuatro horas de antelación mediante correo electrónico.

El cuórum para las sesiones de la Junta es de cuatro integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El Gobierno Local, a través de sus mecanismos internos y de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, podrá establecer un contrato anual de servicios profesionales, para que la Junta pueda contar con un director ejecutivo que se encargue de su parte administrativa y operativa, de la administración de la Casa de la Cultura de Limón y cualquier otro mueble o inmueble que se le asigne. Esta persona debe demostrar formación y conocimiento en gestión cultural, investigación cultural, gestión y emprendimiento de proyectos culturales y conocimiento en alguna disciplina artística y con experiencia probada mínimo de un año en la gestión de proyectos culturales.

Los recursos que el Gobierno Local asigne a la Junta tendrán un tope hasta de un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, excepto que mediante acuerdo el Concejo Municipal permita ampliar ese tope por razones de oportunidad y conveniencia. El reglamento señalado regulará las funciones y responsabilidades de este funcionario y cualquier otro que sea contratado o designado para brindar servicios a la Junta o que vía convenio preste servicios en igual sentido.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Limón para que brinde apoyo financiero a la Junta a través de sus presupuestos, tanto ordinario como extraordinarios y modificaciones para desarrollar sus planes, programas y proyectos.

Asimismo, se autoriza a todas las entidades públicas del Estado para que destinen, de sus presupuestos, los fondos o las partidas para que sean utilizados en la remodelación, el acondicionamiento y el mantenimiento de la Casa de la Cultura de Limón y otros inmuebles a cargo de la Junta, así como para apoyar sus planes, proyectos y programas.

ARTÍCULO 7- La Junta podrá ceder a organizaciones comunales, sindicales, organismos no gubernamentales, instituciones del Estado y a todo el sector cultural organizado de Limón, sus instalaciones para celebrar actividades culturales tales como seminarios, mesas redondas, conferencias, cursillos y cualquier otra actividad a criterio de la Junta.

ARTÍCULO 9- El Concejo Municipal de Limón acordará el respectivo reglamento autónomo de organización y funcionamiento de la Junta de acuerdo con la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación. Una vez acordado el reglamento se publicará una vez en el diario oficial La Gaceta, para que las personas u organizaciones interesadas hagan sus observaciones, las cuales serán consideradas por el Concejo Municipal y tomará el acuerdo de reglamento autónomo definitivo, el cual se volverá a publicar en el diario oficial La Gaceta, para que entre en vigencia.

ARTÍCULO 10- Con la participación de las organizaciones culturales del cantón, reconocidas por el Concejo Municipal de Limón y dirigido por la Junta, se constituirá una vez al año, en el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense con las siguientes funciones:

a) Revisar la política cantonal en materia de cultura, la normativa, los planes, programas y proyectos; además, hacer propuestas de mejora al Gobierno Local y la Junta.

b) Propondrán ante el Concejo Municipal de Limón una nómina de dos representantes a la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.

c) Realizarán un análisis y las propuestas sobre los resultados de la semana dedicada al Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones.

d) Para integrar el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonenses, cada organización cultural contará con la participación de dos personas. Ninguna persona podrá ostentar más de una representación de un grupo cultural. El taller lo dirigirá la presidencia de la Junta y las propuestas se acordarán por mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 11- De forma planificada, la Municipalidad de Limón, la Junta y las organizaciones culturales del cantón quedan autorizadas para organizar un evento que promocione, promueva y presente a los artistas limonenses y su arte mediante eventos, exposiciones, concursos, talleres, producciones y el medio correspondiente para realzar la pluriculturalidad limonense en cada una de sus manifestaciones.

Este evento podrá ser declarado de interés público, cultural, municipal y se le podrá dar todo el apoyo financiero, logístico material y humano que pueda brindar el Gobierno Local.

Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud para que pueda declarar este evento de interés cultural para que las instituciones del Estado puedan colaborar en esta celebración. Igualmente, la empresa privada puede patrocinar y promocionar el evento.

Se modifica el transitorio I de la ley. El texto es el siguiente:

Transitorio l- Las personas integrantes actuales de La Junta Administradora de la Casa Cultura fungirán como Junta hasta el período que se señala en el artículo 4 de esta ley y la Municipalidad del cantón Central de Limón designará oportunamente a los integrantes de la nueva Junta, en el plazo legal establecido.

En caso de que “La Junta Administradora de la Casa Cultura” no esté constituida, el Concejo Municipal procederá conforme a esta ley, a nombrar la Junta Directiva de la Junta de acuerdo con el procedimiento establecido para que se desempeñen hasta el siguiente año par. Para el caso de los dos representantes del Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, el Concejo Municipal les solicitará a los artistas y representantes de las diferentes manifestaciones culturales limonenses que postulen sus nombres a ocupar dichos cargos, dentro de los cuales se escogerán los dos representantes.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10250 - IN2022652422 ).

10251

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 24-  Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a)  Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

[…]

Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, para brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven.

Este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( L10251 - IN2022652424 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

RES-0494-2022-CC.—Ministerio de Hacienda. San José, a las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad 1-1376-0447.

Resultando

1º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2º—Que el señor Nogui Acosta Jaén en su condición de jerarca del Ministerio de Hacienda, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488.

3º—Que mediante acuerdo 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N.° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno. 

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4.—Que el Ministro considera necesario que, para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Priscilla Zamora Rojas en su condición de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece: 

De la Delegación

Artículo 89.-

1.             Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.             La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.             No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.             La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en la Viceministra de Ingresos para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Priscilla Zamora Rojas portadora de la cédula de identidad 1-1376-0447 en su condición de Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese y publíquese.

Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. 4600060722.—Solicitud 354164.—( IN2022652171 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 inciso j) de Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria N° 8149 del 5 de noviembre del 2001; los artículos 23 inciso j) y 26 inciso del Decreto Ejecutivo 31857 Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, y el acuerdo número 04, articulo número 09 tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria en la Sesión ordinaria N° 517 del 23 de mayo del 2022;

ACUERDA:

Nombrar al señor Nevio Aníbal Bonilla Morales cédula 1-0603-0292 en el cargo de Director Ejecutivo del INTA por un periodo indefinido de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria 8149, Artículo 26 de su Reglamento y el inciso g) del Artículo 4 del estatuto del Servicio Civil. Rige a partir del día siguiente hábil a su notificación la cual deberá de hacerse de forma personal y dejarse constancia del recibido de a misma para lo cual se instruye a la secretaria de la Junta Directiva para su diligenciamiento. Acuerdo firme.

Dado en San José, en el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria a los tres días del mes junio de dos mil veintidós.

Junta Directiva.—Rocío Valerio Rodríguez, Presidenta.— 1 vez.—O. C. 082202200020.—Solicitud N° 353611.— ( IN2022651790 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía SAMOSOL S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Esparcidor de estiércol, Marca: H&S, Modelo: S3243, cuyo fabricante es: H&S Manufacturing Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651600 ).

AE-REG-0339-2022.—El señor Luis Bolaños Lay, número de cédula 1-1009-0623, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Nebulizador Generador en frio UBV, Marca: IGEBA, Modelo: Nebulo, cuyo fabricante es: COPYR S.p.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651883 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-0369-2022.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad N° 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Abamectina 90 TC, compuesto a base de Abamectina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a las 9 horas con 10 minutos del 02 de junio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022651700 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-560-2022.—La señora Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa 140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 3: Allermyl®, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda., con los principios activos/agentes biológicos: Piroctona olamina 0.5000g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: shampoo terapéutico para tratamiento tópico de alergias y reacciones de hipersensibilidad cutánea, principalmente aquellas agravadas por la proliferación de hongos y bacterias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022652091 ).

42-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Midazolam fabricado por Richmond División Veterinaria S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: midazolam 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: como ansiolítico y relajante muscular para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.— ( IN2022652325 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Los Departamentos Financiero y Proveeduría Institucional del Consejo de Transporte Público (CTP), solicitan a las empresas que hayan mantenido vínculos de contratación administrativa con esta organización, verificar la lista de los documentos que está disponible en nuestro sitio Web www.ctp.go.cr, en la sección “Publicaciones”, en el perfil de Facebook institucional y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la pestaña “Avisos de instituciones”. Se trata de Títulos Valores Custodiados los cuales, si no son retirados en un plazo máximo de dos meses a partir de esta publicación, serán eliminados. Los detalles para realizar formalmente la solicitud de devolución de los documentos, se encuentran en las plataformas antes indicadas.—Firmas responsables Licda. Xinia Murillo Mora Jefatura, Proveeduría Institucional.—Lic. Luis Armando Castro Zúñiga, Jefatura Departamento Financiero.—1 vez.—O. C. 2022056.—Solicitud DE-0635-2022.—( IN2022652084 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

ACUERDO

Dirección General del Registro Nacional.—Al ser las catorce horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 inciso a), 85 incisos 1) y 2), 87, 89 inciso 4), 90 inciso a), 92 y 134 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, 6 incisos 3), 6) y 7) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695, 173 y 174 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo 21, artículos 51 y 52 de la Directriz DG-165-2017 de la Dirección General del Servicio Civil y el Oficio Circular CCD-CIR-003-2018 del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), en lo relacionado con la tramitación de los Acuerdos de Compromiso para actividades de capacitación y con base en los siguientes antecedentes y consideraciones de derecho:

1-  La resolución DG-165-2017 de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2017 de la Dirección General de Servicio Civil y el Oficio Circular CCD-CIR-003-2018 del Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) regulan las distintas relaciones y actividades de Capacitación y Desarrollo del Régimen del Servicio Civil.

2-  De acuerdo con la normativa anterior y los lineamientos establecidos en los artículos 173 y 174 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo 21, para toda actividad de capacitación igual o mayor a 12 horas y menor de 260 horas o bien que no excedan de tres meses en licencias de fecha a fecha, se debe suscribir un Acuerdo de Compromiso.

3-  Conforme a los artículos 3 inciso 2, 37 y 38 de la resolución DG-165-2017, los Acuerdos de Compromiso son los documentos suscritos entre el o la Jerarca Institucional y las personas servidoras, para regular la participación en actividades de capacitación y establecer las responsabilidades de las partes y los cuales obedecen a un formato provisto por el CECADES.

4-  La Institución llevará a cabo actividades de capacitación virtuales y presenciales, producto de planes internos, como también del aprovechamiento de invitaciones, así como de cupos cedidos por otras Instituciones, que requerirán de la suscripción de Acuerdos de Compromiso.

5-  El artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública expresamente dispone la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, así mismo, los artículos 51 y 52 de la Directriz DG-165-2017, en línea con lo anterior, en lo que interesa establecen:

Artículo 51.—Los documentos dirigidos a la concesión de licencias, entre ellos, Acuerdos de Compromiso, Contratos de Estudios y Contratos de Capacitación, serán tramitados por la unidad o la dependencia encargada de la capacitación institucional, la cual llevará un registro de los diferentes documentos suscritos en su ámbito institucional, con el propósito de verificar su cumplimiento y tomar las medidas administrativas que procedan para prevenir y subsanar irregularidades derivadas del incumplimiento o la rescisión de los mismos.

Artículo 52.—Los citados documentos serán firmados por la persona beneficiaria y la máxima autoridad o jerarca de la Institución, o su representante en quien se delegue dicha atribución. En este caso, deberán aparecer el nombre y las demás calidades de dicho funcionario o funcionaria (…)” [El subrayado es propio].

6-  Con el fin de mantener la ejecución de estas actividades en un sano orden y control, siendo que se deben gestionar de manera ágil ante el volumen y plazo con que se cuenta para la suscripción de los Acuerdos de Compromiso para cursar las actividades de capacitación dispuestas por la Administración y en aras de garantizar los principios fundamentales del servicio público, a saber continuidad, eficiencia y adaptación, esta Dirección General, en ejercicio de las atribuciones que ostenta como máximo jerarca de la Institución en primera instancia en materia de relación de servicio, al tenor del artículo 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, estima conveniente delegar la firma de los Acuerdos de Compromiso de las personas funcionarias en el superior de cada una de las Direcciones que conforman el Registro Nacional o en quien los sustituya.

7-  La delegación de firma se debe realizar en concreto, consecuentemente, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de los Acuerdos de Compromiso de las personas funcionarias que participarán en actividades de capacitación igual o mayor a 12 horas y menor a 260 horas o bien que no excedan de tres meses en licencias por días o de tiempo completo, en quienes ocupan el cargo de director(a) de las diferentes dependencias que conforman el Registro Nacional, en atención a aquella para la cual labora la persona beneficiaria y según se detalla:

Dirección Administrativa: Georgina Paniagua Ramírez,

Dirección del Registro de Bienes Muebles: Cristian Mena Chinchilla,

Dirección del Registro Inmobiliario: Mauricio Soley Pérez,

Dirección del Registro de Personas Jurídicas: Yolanda Víquez Alvarado,

Dirección del Registro de Propiedad Intelectual: Vanessa Cohen Jiménez,

Dirección de Servicios: Kattia Salazar Villalobos,

Dirección de Informática: Roger Araya Fonseca;

o en quien los sustituya como Subdirector(a) respectivo, en el ejercicio de su cargo, a saber:

Subdirección del Registro de Bienes Muebles: Ginneth Moraga Chacón,

Subdirección del Registro Inmobiliario: Jorge Enrique Alvarado Valverde y Rolando Rojas Rojas, según corresponda;

Subdirección del Registro de Personas Jurídicas: Henry Jara Solís,

Subdirección del Registro de Propiedad Intelectual: Jonathan Lizano Ortiz,

Subdirección de Servicios: Edwin Monge Alfaro.

Para el caso de la Dirección Administrativa y la Dirección de Informática, las cuales no cuentan con el cargo de Subdirector ni un inmediato inferior que las sustituya en el ejercicio de su cargo, en su ausencia, la firma de estos actos la realizaría esta Dirección General.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Agustín Meléndez García, Director General.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 352986.—( IN2022651786 ).

Dirección General del Registro Nacional. Al ser las diez horas cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.

De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91, 102 incisos a) y e), 103 inciso 2) y 107 de la Ley General de la Administración Pública; 6227; 2 y 6 incisos 1) y 6) de la Ley de Creación del Registro Nacional, 5695; 1, 2, 4, 6 incisos a) y e) y 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, 9738 y 1, 3, 4 y 5 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT y con base en las siguientes consideraciones:

1ºEl Registro Nacional, en plena compatibilidad con la política de modernización de las organizaciones públicas desarrollada por el Gobierno de la República, se ha dado a la tarea de promover e implementar el teletrabajo como un instrumento para que los funcionarios institucionales desempeñen sus labores a través de la utilización de tecnologías informáticas y comunicacionales, a fin de impulsar la innovación, el incremento de la productividad, la reducción de costos, el concilio de la vida personal, familiar y laboral de los empleados, así como la protección del medio ambiente, a la luz de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia a tomar en cuenta ante esta clase de planeamientos.

2ºEn ese sentido, los acuerdos de teletrabajo, según el artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, fungen como el medio formal para establecer la relación que en virtud de esta modalidad laboral surge entre las personas empleadoras y trabajadoras; pues en ellos deben ser definidas de forma clara, las condiciones en que serán ejecutadas las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de las partes.

3ºBajo esa premisa, con el objetivo de aligerar el acogimiento a la mencionada modalidad laboral por parte de los trabajadores que reúnan las condiciones necesarias, sin descuidar lo relativo a preceptos de eficiencia y eficacia; esta Dirección General, en ejercicio de las atribuciones que ostenta como máximo jerarca de la Institución en primera instancia en materia de relación de servicio, al tenor del artículo 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional, estima conveniente delegar formalmente la potestad de conocer y suscribir los acuerdos de teletrabajo, en el superior de cada una de las Direcciones que conforman el Registro Nacional, con la finalidad de que estos, bajo su control, fiscalización y vigilancia, convengan con los funcionarios asignados a cargo, la materialización de las consignas expuestas en los párrafos anteriores.

4ºLa delegación de competencia de un tipo de acto administrativo como este se realiza en abstracto: de autoridad a autoridad; por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar el conocimiento y suscripción de los acuerdos de teletrabajo de las personas funcionarias, en quienes ocupan el cargo de director(a) de las diferentes dependencias que conforman el Registro Nacional, en atención a aquella para la cual labora la persona solicitante, y con observancia a los lineamientos emitidos por la Comisión Institucional de Teletrabajo, los programas institucionales relacionados, la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir de su comunicación.

Agustín Meléndez García, Director General.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 353002.—( IN2022651788 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0003494.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198 con domicilio en Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY como marca de fábrica y servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación]; Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650844 ).

Solicitud 2022-0003351.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Dina Rodríguez Montero, casada una vez, cédula de residencia 160400318830, con domicilio en: Condominio Valle Escondido, casa 8, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICAS SIN MIEDO, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Se hace constar que no hacemos reivindicación de ningún derecho sobre el término TICAS. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022650845 ).

Solicitud 2022-0003427.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica por Siempre, cédula jurídica 3- 002-597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fideicomiso. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650846 ).

Solicitud 2022-0001014.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios, así como a los servicios de reparación y manufacturación de vehículos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650847 )

Solicitud 2022-0002663.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737181, con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650849 ).

Solicitud 2022-0003255.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Tercer piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales en general, incluyendo pero no limitados a las siguientes áreas del derecho: civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia municipal, derechos del consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismo, nombre de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650850 ).

Solicitud N° 2022-0003905.—Arturo De Jesús Peña Hurtado, cédula de identidad 113660329, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Internacional Canadiense, 100 e., 100 s., de la Aguja del la Itaba, 50 s., segundo piso, local 3 del Edificio Comercial Ayarco Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. En particular los servicios de facilitación de juegos informáticos; en clase 42: servicios tecnológicos, específicamente servicios de diseño gráfico y gamificación, servicios de asesorías para el diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos informáticos. Reservas: del color: negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650851 ).

Solicitud 2022-0004298.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado, cédula de identidad 109490258 con domicilio en Escazú Corporate Center, 6 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650852 ).

Solicitud 2022-0002664.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Taller de Copos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101737181 con domicilio en Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza Escazú, diagonal a la entrada oeste del Residencial Los Laureles, Escazú Business Center, piso diez, Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, hielo, dulces, pastelería, confitería, todos estos a base de o con estilo a copo o granizado, de múltiples sabores. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650853 ).

Solicitud 2022-0001012.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Eguana CR LLC Limitada, cédula jurídica 3102837977, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de vehículos, vehículos eléctricos y sus partes y accesorios. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022650854 ).

Solicitud 2022-0002833.—Wilmer Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad 112580288, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat Urb. Europa casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para deportes de artes marciales y deportes de contacto. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022650866 ).

Solicitud 2022-0004189.—William Estevin Bonilla Mata, soltero, cédula de identidad 303900607, con domicilio en Tarrazú, distrito de San Marcos, de Coope San Marcos, cincuenta metros al este, Edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano y molido. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 17 de mayo del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650874 ).

Solicitud 2022-0001869.—Irene Castillo Rincon, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de JABS Limitada, cédula jurídica N° 3102846134 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio y centro de acondicionamiento físico; actividades deportivas; clases de fitness. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650879 ).

Solicitud N° 2022-0003428.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica 3-002597387 con domicilio en Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La protección y distinción de servicios de recaudación de fondos de caridad para la promoción de emprendimientos, la mejora de economías locales, la sostenibilidad ambiental, la protección de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650880 ).

Solicitud N° 2022-0002168.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Tigersan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102688328, con domicilio en La Unión, San Diego, contiguo al Centro Comercial Terramall, Oficentro Terra Campus, Edificio 1, oficina 209, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; servicios de administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650881 ).

Solicitud 2022-0003058.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Felipe Ignacio Oliva Lazzerini, casado dos veces, con domicilio en Av. Nueva Providencia 2353, Oficina 601, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; servicios de enseñanza; servicios de capacitación; servicios de orientación; servicios de investigación educativa; impartición de cursos, seminarios y diplomados; organización y dirección de cursos, seminarios, grupos de trabajo, talleres, grupos de estudio y convenciones; servicios de suministro de clasificaciones de usuarios, de comentarios de usuarios, de evaluaciones de usuarios; transferencia de conocimientos especializados.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software, desarrollo de campus virtuales, aplicaciones móviles, hologramas, realidad virtual, simuladores y plataformas de software como servicio. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022650882 ).

Solicitud 2022-0004304.—Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad N° 205250624, en calidad de apoderado generalísimo de AMFI Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849690 con domicilio en Poás, San Pedro, Calles Liles, contiguo a Minisuper Los Cipreses, casa color gris, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica en general, venta y cambio de aceites, lubricantes, lavacar, venta de accesorios de vehículos, entre ellos alarmas, polarizados, radios, GPS, y cámaras. Pulido de carros y confección de forros de asientos de vehículos. Ubicado en Alajuela, Central, San José, Urbanización La Trinidad, frente al Colegio Saint Francis. Reservas: De los colores: amarillo, negro. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650905 ).

Solicitud 2021-0001936.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd Y 51, Scotia Plaza, piso 9 A 11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, todos con sabor a cola. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650906 ).

Solicitud 2021-0010834.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de ML Traders Corporation, con domicilio en: calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres y niños), accesorios tales como carteras, falas, zapatos. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022650915 ).

Solicitud 2022-0001667.—Luis Martínez Velázquez, casado una vez, cédula de residencia 148400044923 con domicilio en Residencial Loma Real, segunda entrada. Condominio El Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú. San José/Costa Rica, 10203, San José/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de intermediación a terceros vía una plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares particulares, incluido servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen. Reservas: Sin reservas Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650940 ).

Solicitud 2022-0002052.—Ramiro Gamboa Arias, casado una vez, cédula de identidad 104140877, en calidad de Representante Legal de Unión de Trabajadores Agroindustriales del cantón de Pérez Zeledón (UTRAIPZ), cédula jurídica 3011066689 con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, 150 metros sur, del Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3 y 29. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales.; en clase 29: aceites y grasas comestibles. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650942 ).

Solicitud N° 2022-0003531.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pulseras de tobillo; brazaletes; pulseras [joyería]; joyas para el cuerpo; dijes para llaveros o aros de llavero; gargantillas; relojes; pulseras; mancuernillas; aretes para las orejas; pendientes; joyas; joyeros; dijes de joyería; fundas enrollables para almacenar joyería; cadenas para llaves; llaveros; prendedores de solapa [joyería); medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; alfileres que son joyas; anillos que son joyas; pulseras slap; monedas prensadas de recuerdo; correas para relojes; relojes; medallas; monedas; monedas de colección; monedas conmemorativas; monedas de lingotes de oro; monedas de oro; monedas que no sean pecuniarias. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650985 ).

Solicitud 2022-0003536.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hebillas para cinturón; botones; dijes decorativos para teléfonos celulares; adornos para zapatos; adornos decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, bandas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, pinzas, cintas, coleteros, corbatas; extensiones de cabello; postizos y pelucas; parches adhesivos con finalidad decorativa para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno; dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, a saber, dijes; bandas [insignias]; cordones de zapatos; tiradores para cremallera. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022650986 ).

Solicitud 2022-0003529.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas de premios de metal común; cajas de metal común; contenedores de metal; pulseras de identificación metálicas que no sean de metales preciosos; anillos de metal; insignias ornamentales hechas principalmente de metal; estatuas de metal común; figuritas de metal; estatuillas de peltre; trofeos de metal común; anillas metálicas para llaves; anillas abiertas de metales comunes para llaves. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022650988 ).

Solicitud N° 2022-0003541.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de servicios en clase: 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas de bloques [blockchain]; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios financieros, a saber, seguimiento, rastreo y control de activos digitales o criptográficos y creación de tokens para activos digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, suministro de moneda virtual en juegos no descargable en línea para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y cadenas de bloques en una plataforma informática descentralizada y como método de pago de productos y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de recaudaciones; organización de actividades y eventos para recaudar fondos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650989 ).

Solicitud 2021-0010215.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe, como marca de comercio y servicios en clases: 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano y en clase 44: servicios de paisajismo. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022650994 ).

Solicitud 2021-0009560.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics, Inc. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genéticas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650995 ).

Solicitud N° 2022-0002901.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Agias Elenis 2, Floor 5, Office 501, 1060 Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: SANDGLASS, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; organizar, dirigir supervisar programas de fidelización e incentivos; servicios de publicidad prestados en Internet; servicios de promoción, relaciones públicas y marketing en relación con hoteles; promoción, mercadeo y publicidad de los hoteles y complejos turísticos de terceros; asistencia en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; gestión comercial de hoteles; asistencia en gestión comercial o industrial; gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas y de mantenimiento físico [fitnessl; servicios de asesoramiento en gestión empresarial; servicios de planificación de reuniones de Declaración que justifique el derecho del solicitante negocios; administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales para terceros Prioridad: se otorga prioridad 018678850 de fecha 29/03/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650996 ).

Solicitud 2022-0003200.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yongan Luo, Ciudadano Chino, casado con domicilio en Zona Libre de Colón, edificio FCC, calles 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de control; aparatos para el registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios, tales como cajas y estuches para portarlos, antena, baterías, cargadores eléctricos y de auto, cordones eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos libres, auto parlantes, caratulas, repuestos y los accesorios relacionados con los bienes listados Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022650997 ).

Solicitud N° 2022-0003538.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, U.S.A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de panadería; pan de molde; té de burbujas; tortas; caramelos; bocadillos a base de cereales; chocolate; churros; café; bebidas a base de café; frituras de maíz; galletas saladas rellenas con queso; confitería congelada; sándwiches de hamburguesa; sándwiches de perritos calientes; helado; fideos instantáneos; macarrones con queso; pasteles de carne [empanadas de carne]; pizza; palomitas de maíz; pretzels (galletas saladas); bocadillos de maíz inflado; bocadillos de arroz inflado; fideos de ramen; sándwiches; rollos de salchichas; té; bebidas a base de té; chips de tortilla. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650998 ).

Solicitud N° 2022-0003539.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; cócteles a base de cerveza; agua potable embotellada; agua carbonatada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de zumo de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas gaseosas; bebidas deportivas; jugos de vegetales y frutas; aguas [bebidas]. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650999 ).

Solicitud 2022-0003540.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, U. S. A., solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas de venta minorista en línea de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, libros, piezas de colección, software, disfraces, juegos, medios, artículos de regalo y juguetes; suministro de programas de incentivos y recompensas para jugadores de videojuegos; suministro de un mercado de activos digitales en línea para compradores y vendedores de tokens criptográficos. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651000 ).

Solicitud 2022-0004122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPRACOVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; y, fertilizantes y en clase 5: productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651001 ).

Solicitud 2022-0003525.—Dariel Fallas Mora, soltero, cédula de identidad 113030128, en calidad de apoderado generalísimo de Frank & Dari Gastronomía Limitada, cédula jurídica 3102810980 con domicilio en Merced Edificio Steinvorth, primera planta, local comercial Frank Dari Gastronimia, calle primera, 50 metros de la Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida fusión nacional e internacional. Ubicado en San José, Mata Redonda, calle 68, 400 metros sur de la Casa de Oscar Arias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651038 ).

Solicitud 2022-0004191.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Itatiaia Móveis S. A., con domicilio en Alameda Oscar Niemeyer, N. 119, Office 902, Vila Da Serra, Nova Lima/MG, CEP 34.006-056, Brasil, solicita la inscripción de: ITATIAIA como marca de fábrica y servicios, en clases 11; 20 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Sistemas de encendido; piezas accesorias conformadas para hornos; acumuladores de calor; acumuladores de vapor; armarios refrigeradores eléctricos para vino; lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos para filtrar el agua; parrillas [utensilios de cocción]; instalaciones de secado; calientaplatos; armazones de horno; armarios frigoríficos; arandelas para grifos de agua; asadores; ollas a presión eléctricas; vitrinas calentadoras; porta pantallas para lámparas; casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; hervidores eléctricos; placas de calefacción; barbacoas; congeladores; deshidratadores eléctricos; pinchos eléctricos para brochetas; cacerolas eléctricas; campanas de cocina; estufas, cocinas a gas; cocinas eléctricas; cocinas [aparatos]; estufas [aparatos de calefacción]; máquinas de cocción al vacío eléctricas; placas de cocción eléctricas; hornos solares; hornos; hornos de gas; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de microondas para uso industrial; sartenes eléctricas; refrigeradores; frigoríficos de gas; refrigeradores para uso comercial e industrial; plafones [lámparas]; instalaciones de producción de vapor; instalaciones de depuración de agua; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de iluminación; accesorios eléctricos; arañas de luces; máquinas para preparar helados cremosos; cafeteras eléctricas; máquinas para hacer pan; prensas eléctricas para tortillas; cazuelas eléctricas para cuscús; sartenes eléctricas; ollas de vapor eléctricas; mechas especiales para estufas de petróleo; piedras de lava para barbacoas; fregaderos; placas calentadoras; radiadores toalleros eléctricos; recipientes eléctricos térmicos; purgadores de aire no automáticos para instalaciones de calefacción de vapor; rompechorros; radiadores de calefacción central; recipientes frigoríficos; grifos; tostadores de pan; tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; torrefactores de café; tostadores de frutos; utensilios de cocción eléctricos. Clase 20: Perfiles [piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; duelas; aldabas no metálicas para puertas; aparadores [muebles]; reposacabezas; reposabrazos; atriles; cabeceras no metálicas tipo bancos; baúles no metálicos; estructuras para sillas y sillones; muebles de bar; taquillas [mobiliario]; armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; casilleros; ficheros [muebles]; sillas [asientos]; asientos metálicos; mostradores de venta [mobiliario]; mostradores [mesas]; tocadores de baño que incorporan lavabos; bancos de trabajo [muebles]; bancos [muebles]; bandejas; bandejas no metálicas; somieres de camas; escritorios [muebles]; perchas para prendas de vestir; camas armarios; mesitas de noche; camas; percheros [ganchos] (que no sean de metal); anillas abiertas no metálicas para llaves; armarios de cabecera; armarios para platos; distribuidores fijos de toallas no metálicos; distribuidores no metálicos fijos de bolsas para excrementos de perros; tabiques auto portantes [muebles]; entrepaños de madera para muebles; bisagras no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; escritorios portátiles; espejos (vidrio argentado); espejos de mano [espejos de tocador]; estanterías; ganchos [garfios] no metálicos para prendas de vestir; ganchos de cortinas; cuelga bolsos no metálicos; cajones; fresqueras; pantallas de chimenea [mobiliario]; vasares [muebles]; armarios; guarniciones no metálicas para camas; guarniciones no metálicas para ventanas; guarniciones no metálicas para muebles; guarniciones no metálicas para puertas; jardineras; manijas de puerta no metálicas; Pomos [tiradores] no metálicos; mesas con ruedas para equipo informático; escritorios de regazo para ordenadores portátiles; mesas metálicas; mesas de pared; escritorios de dibujo; secreteres; pupitres; móviles [objetos de decoración]; móviles con sonido [objetos de decoración]; cierres para puertas no eléctricos de materiales no metálicos; marcos; muebles metálicos; muebles de oficina; mobiliario modular; paneles para efectos de presentación; expositores [organizadores] de joyas; alzapaños de cortinas; patas de muebles no metálicas; piezas de mobiliario; mesas de tocador; patas de muebles; persianas de laminillas para interiores; persianas de interior de ventanas persianas de interior de madera tejida; persianas de interior de materias textiles; estores de interior de papel; patas cortas para muebles; placas de cristal para espejos; sillones; percheros para sombreros [muebles]; bibliotecas [muebles]; marcos para fotografías; revisteros; puertas de muebles; estantes de almacenamiento [muebles]; anaqueles para archivadores; anaqueles de biblioteca; anaqueles [baldas] de muebles; topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho.; sacos para sentarse rellenos de bolitas; marcos [arte y decoración]; recipientes de materias plásticas para embalaje; revestimientos removibles para fregaderos; ruedas no metálicas para muebles; guías (no metálicas -) de puertas correderas; ruedecillas para cortinas; poleas de materias plásticas para persianas; poleas de ventana no metálicas; divanes; sofás; paragüeros; tajos de carnicero; toalleros [muebles]; tocadores para cuarto de baño; obras de arte de madera; fijaciones para ventanas (no metálicas); abrazaderas (no metálicas) para fijar puertas; rieles para cortinas; barras no metálicas; barras de cortinas; vidrio plateado [espejos]. Clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de calefacción; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de aparatos de refrigeración; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de cama, mesa y baño; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de espejos; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de artículos de oficina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de materiales de calafateo, sellado y aislamiento; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de muebles; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de velas y mechas para iluminación; servicios de venta mayorista y minorista (a través de cualquier medio) de sartenes. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el 17 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2022651098 ).

Solicitud 2022-0001156.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Movil, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU BANK como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022651099 ).

Solicitud 2022-0001766.—Luz María Solano Arias, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105820896 con domicilio en Goicoechea, San Francisco frente Antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de reparación de electrodomésticos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651189 ).

Solicitud 2022-0003505.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad 115070164, en calidad de Apoderado Generalísimo de Skydropx Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102842540 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 10&12, calle 37, oficinas inteligentes, oficina G10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.-Comercialización de servicios de logística y  cadena de suministro por cuenta de terceros (intermediario  comercial).- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - la decoración de escaparates; - los servicios de relaciones públicas; - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.- la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda dedatos en archivos- los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651202 ).

Solicitud 2022-0003723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-01550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo sigúiente: en clase 29: Caldos, extractos de carne en polvo y en cubo. Reservas: De los colores; rojo, celeste y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651212 ).

Solicitud 2022-0004172.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. BOX 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: PANELISTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651213 ).

Solicitud 2022-0001007.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG, con domicilio en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; yogurt; carne; aves de corral no vivas; carne de caza; peces no vivos; extractos de carne; frutas guisadas; jaleas para alimentos; enjambres; compotas; frutas congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; huevos; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; galletas; obleas enrolladas [galletas]; tortas; caramelos de chocolate; dulces recubiertos de caramelo; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; mazapán; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; pan de molde; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; salsas [condimentos]; mostaza; sal; vinagre; especias; helados comestibles; Hielo para refrescarse y en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: colores rojo y amarillo Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651215 ).

Solicitud 2022-0001008.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bahlsen GMBH & CO. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; aves de corral no vivas; aves de caza no vivas; peces no vivos; extractos de carne; jaleas para alimentos; jaleas; compotas; frutas  congeladas; frutas en conserva; fruta seca; vegetales congelados; hortalizas en conserva; legumbres secas; verduras cocidas; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; frutos secos salados; nueces picantes; productos de frutos secos; frutas cocidas; huevos; leche; productos lácteos; yogurt; aceites para alimentos; grasas comestibles; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; productos lácteos y sustitutos lácteos; en clase 30: café; té; cacao; café artificial; chocolate; bombones; mazapán; azúcar; miel; miel de caña; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; harina; sagú; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; arroz; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; tapioca; galletas de aperitivo; pasteles; confitería de harina; obleas enrolladas [galletas]; tortas; galletas; caramelos de chocolate; barras de caramelo; bombones de azúcar; palomitas de maíz; dulces recubiertos de caramelo; confitería de chocolate que contiene bombones; aperitivos compuestos principalmente de productos de confitería; chocolate para repostería y pan; confitería no medicinal en forma de gelatina; postres preparados [productos de confitería]; productos a base de chocolate; dulce; gofres; artículos de confitería recubiertos de chocolate; trufas [productos de confitería]; pan de molde; mostaza; salsas [condimentos]; sal; vinagre; especias; helados comestibles; hielo para refrescarse; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: amarillo Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651216 ).

Solicitud 2022-0001361.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación. En clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricaciónde vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico. En clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes. En clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión. En clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas. En clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 302021114485.6 de fecha 25/08/2021 de Alemania y 302021120508.1 de fecha 16/12/2021 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651217 ).

Solicitud 2022-0001797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BEBEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651218 ).

Solicitud 2022-0002017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AccuOne como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad 018575131 de fecha 25/01/2022 de Equipo (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651219 ).

Solicitud N° 2022-0003757.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited, con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, London WC2B 4AS, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de programas informáticos; en clase 35: servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; en clase 38: telecomunicaciones; facilitación de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs); facilitación de salas de chat en internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y compartir datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de internet y dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de transmisión de vídeo a la carta; difusión de vídeo; prestación de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías; en clase 41: prestación de servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web con videos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés sociales y comunitarios, específicamente grupos de interés comunitarios de deportes, aptitud deportiva y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de acondicionamiento físico y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; en clase 42: servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de servicios de mesa de ayuda en el ámbito del software informático, a saber, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, prestados en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de fotografía y redes sociales en línea; suministro en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y ubicar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software no descargable en línea para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, por cuenta de terceros (alojamiento);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en internet (espacio web). Prioridad: Se otorga prioridad UK00003738190 de fecha 30/12/2021 de Reino Unido. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651220 ).

Solicitud 2022-0004263.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Scotland Limited, con domicilio en Diageo Scotland Limited 11 Lochside Place Edinburgh EH12 9HA Scotland, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651221 ).

Solicitud N° 2022-0000576.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Transportes R Y S de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101239068, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al suroeste, Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Materiales para la construcción no metálicos, específicamente concretos, cementos, agregados, morteros, mezclas, aditivos, pegamentos y/o repellos. Relacionada con el expediente N° 2022-0307. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651229 ).

Solicitud 2020-0004359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L. con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA L’IMPERATRICE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma sólida; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; pastillas de jabón de tocador; espuma de baño; dentífricos; champús; aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; rímel/máscara para pestañas; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; fundación/base; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651232 ).

Solicitud N° 2019-0004355.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEYLONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de audio consistente de altoparlantes estéreo, receptores de comunicación inalámbrica integrada y cargadores para usar con aparatos electrónicos portátiles, a saber, lectores electrónicos de libros, computadoras tipo tableta, reproductores mp3, reproductores mp4, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, programas de computadora para aplicaciones de computadora para aparatos electrónicos portátiles para instalar y controlar los equipos de audio anteriormente mencionados, unidades de memorias USB en blanco, cámaras de video, programas de computadora (software) de juegos de computadora, cubos, interruptores y enrutadores de redes de computadora, programas de computadora (software) para mensajes instantáneos, para envío y recepción de correos electrónicos e información de contactos, para compartir horarios y compartir servicios de contenido, programas de computadora para administrar y organizar diversos contenidos de lectura digital, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas, programas de computadora (software) para administración de información personal, programas de computadora (software) para comprar, descargar, jugar o escuchar música, programas de computadora (software) para comprar, suscribirse, descargar, jugar o escuchar contenidos de lectura digitales, a saber, libros electrónicos, periódicos electrónicos, tesis y revistas electrónicas y juegos electrónicos, programas de computadora (software) para usar en grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, expedientes de audio, expedientes de video y juegos electrónicos en relación con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios de comunicación y teléfonos móviles, programas de computadora para aplicaciones de computadora para usar en reconocimiento de voz, programas de computadora (software) para usar con satélites y sistemas de navegación, de sistemas de posicionamiento global (GPS) para navegación, planeamiento de ruta y viaje, y cartografía electrónica, programas de computadora (software) para sistemas de información de viajes para la provisión e interpretación de consejos para viajes, y para información relacionada con hoteles, puntos de referencias, museos, transporte público, restaurantes y otra información relacionada con viajes y transportes, programas de computadora que sugieren las aplicaciones por medio de lápiz óptico más apropiadas para dispositivos móviles, programas de computadora (software) para ser usados en visualizar y descargar mapas electrónicos, programa integrado de computadora (software) en teléfonos portátiles y/o computadoras portátiles que permite a los usuarios jugar y descargar juegos electrónicos, escuchar y descargar tonos de llamada y música y ver y descargar protectores de pantalla y fondos de pantalla, programas de computadora para editar actividades diarias, libros de direcciones, calendarios, memorandos y almacenar contenidos multimedia en dispositivos móviles, programas de computadora (software) para permitir derecho de autor, publicar mensajes en foros (posting), carga, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, juego, almacenamiento, organización, exhibición, despliegue, etiquetado, creación y participación en comentarios y opiniones a través de un portal electrónico (blogging), compartir o proveer de otra forma comunicación electrónica o información a través de la Internet u otras redes de comunicación, programas de computadora (software) que permite a los usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otros contenidos de multimedia, a saber, música, conciertos, videos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimientos relacionados y programas educacionales mediante una red de comunicación, programas de computadora (software) para recibir, transportar, codificar, decodificar, desencriptar, encriptar, transmitir, multiplicar, desmultiplicar y manipular videos y otros datos en forma digital para entregar o transmitir televisión y otras programaciones de video a dispositivos de video apropiados para distribución de programación de televisión para ver en sets de televisión computadoras, álbumes digitales en la naturaleza de visualización de fotos digitales, cámaras digitales, marcos para fotos digitales, cajas digitales, imágenes digitales descargables, a saber, imágenes fotográficas o de video en el campo de la educación y el entretenimiento, melodías de teléfono descargables, reproductores de discos versátiles digitales (DVD), pizarras electrónicas, máquinas de facsímiles, mecanismos de arrastres de discos (discos duros), terminales de intercomunicación para conexión a redes de teléfono, protocolo de Internet teléfonos (IP), protocolo de Internet (IP) de tableros de conexión de ramal privado de conmutación automática, programas de computadora para sistema operativo de terminales telefónicas, tableros de conexión de terminales telefónicas, interruptores de redes de áreas locales (LAN), accesorios para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, a saber, baterías, cargadores eléctricos de batería, cables para comunicación de datos, sets de auriculares alámbricos, sets de auriculares inalámbricos, auriculares, cargadores para carro, estuches de cuero para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta y para computadora tipo notebook, sets de manos libres adaptados para usar con teléfonos móviles y con computadoras tipo tableta, tapas (cobertores) adaptadas para teléfonos móviles y para computadoras tipo tableta, lápices para aparatos digitales (stylus), soportes para teléfonos, películas protectoras de pantalla, sujetadores para teléfonos, placas de electricidad de plástico o silicón adaptadas para usar en recubrimientos, paneles frontales de repuesto’ para teléfonos móviles y computadores portátiles, cubiertas de audio adaptadas para usar con teléfonos móviles y computadoras tipo tableta, soportes adaptados para teléfonos móviles, programas de computadora para sistemas operativos de teléfonos móviles, teléfonos móviles, monitores (partes de computadora), reproductores mp3, partes de computadora (hardware) para acceso a servidores de redes, programas de computadora para acceso a servidores operativos de redes, PDA (asistentes personales digitales), computadoras portátiles, reproductores portátiles de multimedia, impresoras para computadoras, semiconductores (chips), teléfonos inteligentes, programas de computadora para sistema de administración de redes, lápices para aparatos digitales (stylus) para dispositivos electrónicos portátiles, programas de computadora para el sistema operativo de computadoras tipo tableta, computadoras tipo tableta teléfonos, teléfonos usados como dispositivos terminales para protocolo de Internet (IP), ramal privado de comunicación automática (PBX), receptores de televisión, anteojos y/o lentes tridimensionales, enrutadores de banda ancha para redes (WAN). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022651233 ).

Solicitud 2019-0004360.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Todo Lider Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852 con domicilio en Pavas de la fábrica de alimentos Jack´s, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de Dos Pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a CONCENTRIX, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATIB como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas (Tablets, computadoras portátiles (notebooks). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022651235 ).

Solicitud 2021-0007837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Workout Anytime Franchising Systems Llc con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651236 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1245.—Ref: 35/2022/2659.—Robert Francisco Álvarez Prendas, cédula de identidad 603060105, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 2.8 kilómetros norte del centro de Veracruz, en pista Cuadra Sport MX Park Quebrada Grande. Presentada el 26 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1245. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022652279 ).

Solicitud 2022-1118.—Ref.: 35/2022/2329.—Jorge Varela Peraza, cédula de identidad N° 2-0262-0965, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera Varela y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841113, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón, setecientos metros al norte y quinientos metros al este de la Iglesia Cristiana de las Nubes. Presentada el 12 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1118. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652283 ).

Solicitud 2022-1083.—Ref: 35/2022/2503.—Denis Rosales Rodríguez, cédula de identidad 6-0172-0794, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, ochocientos metros norte de la escuela. Presentada el 10 de mayo del 2022 Según el expediente N° 2022-1083. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652346 ).

Solicitud N° 2022-867.—Ref.: 35/2022/2043.—Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula de identidad 1-1158-0277, en calidad de apoderado generalísimo de Depagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477875, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Colonia Jesús María, tres kilómetros sur de la pulpería Los Ángeles, finca con entrada con portón, color madera, con estructura blanca, a mano derecha. Presentada el 7 de abril del 2022, según el expediente N° 2022-867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652419 ).

Solicitud 2022-1271. Ref.: 35/2022/2564.—Rodolfo Avilés pez, cédula de identidad 5-0303-0219, solicita la inscripción de:

2   U

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Caserío San Dimas, de la escuela dos kilómetros al este. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1271. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652464 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-691507, denominación: Asociación Deportiva Taekwondo Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 322719.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652389 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: RLSC Red Latinoamericana de Seguridad en Calderas, con domicilio en la provincia de San José Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la generación y difusión de conocimiento relacionado con las calderas, normatividad, practicas recomendadas sin ánimo de lucro, sus objetivos generales serán los siguientes: representar los intereses generales de sus agremiados, compartir experiencias, discutir y difundir entre los usuarios de calderas, consultores y empresas de servicios, la normativa y practicas recomendadas existentes a nivel de la región. Cuyo representante, será el presidente: Richard Bolívar Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 216053.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652452 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PEQUEÑAS MOLÉCULAS DE MUTANTE G12C DE KRAS. La divulgación proporciona compuestos de la fórmula (I): una de sus sales farmacéuticamente aceptables, en donde W1, W2, Y, Z, M, L, Cy, Cz, R1, R2,R3, R4, R2a, Ry, Rz y los subíndices m, n, q y r son como se describe en el presente documento. Los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables pueden inhibir el mutante G12C de la proteína del sarcoma de rata de Kirsten (KRAS) y se espera que tengan utilidad como agentes terapéuticos, por ejemplo, para tratar el cáncer. La divulgación también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la fórmula (I) o sus sales farmacéuticamente aceptables. La divulgación también se refiere a métodos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en la terapia y profilaxis del cáncer y para preparar productos farmacéuticos para este propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Yongxin (US); Palani, Anandan (US); Hennessy, Elisabeth (US); Gathiaka, Symon (US); Graham, Thomas, H. (US); Henderson, Timothy (US); MA, Xiaoshen (US); Otte, Ryan (US); Sloman, David, L. (US) y Bharathan, Indu (US). Prioridad: 62/926,879 del 28/10/2019 (US) y 63/030,014 del 26/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086833. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000230, y fue presentada a las 13:27:01 del 23 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651149 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GLP-1R. La presente divulgación proporciona agonistas de GLP-1R y composiciones, métodos y kits de los mismos. Dichos compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o afección mediada por GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 401/10, CO7D 401/14, CO7D 403/06, CO7D 403/10, CO7D 405/14 y CO7D 413/14; cuyos: inventores son: Yang, Zheng-Yu (US); Schroeder, Scott D. (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Graupe, Michael (US); Wright, Nathan E. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Taylor, James G. (US); Ammann, Stephen E. (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Kolahdouzan, Kavoos (US); Shore, Daniel G (US); Szewczyk, Suzanne M (US); Thomas-Tran, Rhiannon (US); Zipfel, Sheila M. (US) y Cottell, Jeromy J. (US). Prioridad: 62/926,270 del 25/10/2019 (US) y 63/028,187 del 21/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/081207. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0178, y fue presentada a las 11:32:39 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651150 ).

El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Centeno Ramírez, casado, cédula de identidad 310570807 y Madelein Centeno Rodríguez, casada, cédula de identidad 109120638, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO Y DISPOSITIVO DE ELECTROESTIMULACIÓN CUTÁNEA. La presente divulgación se relaciona con aparatos y dispositivos de electroestimulación cutánea empleados en procedimientos estéticos y quirúrgicos. El dispositivo de electroestimulación cutánea puede incluir un elemento de acople que tiene un extremo proximal configurado para conectarse a una fuente de potencia y un extremo distal; y un elemento de soporte conectado al extremo distal del elemento de acople. Además, el dispositivo puede incluir un cuerpo rotacional conectado al elemento de soporte mediante un eje, donde el cuerpo rotacional tiene una pluralidad de agujas que se extienden radialmente hacia afuera. La fuente de potencia puede estar configurada para obtener corriente eléctrica con una onda de salida que tiene un voltaje entre 240 V y 4.700 V y una potencia entre 50W y 350W. Además, el elemento de acople puede estar configurado para recibir la potencia eléctrica generada por la fuente de potencia y transmitir la potencia eléctrica a través del elemento de soporte y el cuerpo rotacional. Por su parte, el aparato de electroestimulación cutánea puede incluir una fuente de potencia, y cualquiera de las modalidades del dispositivo de electroestimulación cutánea descritos en la presente divulgación. El dispositivo de electroestimulación cutánea se conecta a la fuente de potencia a través del extremo proximal del elemento de acople. Además, la fuente de potencia se selecciona entre un cauterio eléctrico, un bisturí eléctrico, una unidad de electrocirugía, una unidad de generación de corriente eléctrica con una onda de salida predeterminada, y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M/A61N; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Centeno Ramírez, casado (CR) y Madelein Centeno Rodríguez, casada (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0177, y fue presentada a las 11:31:05 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651151 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han, Heeoon (US); Zhao, Le (US); Yao, Wenqing (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N° 62/891/685 del 26/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041360. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000124, y fue presentada a las 13:32:03 del 24 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651152 ).

El(Ia) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS (DIVISIONAL 2018-592). La presente revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: 62/350,876 del 16/06/2016 (US), 62/417,151 del 03/11/2016 (US), 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y 62/510,711 del 24/05/2017 (US Publicación Internacional: W0/2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000182, y fue presentada a las 12:27:42 del 26 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651153 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDO [3,2-D] PRIMIDINA COMO INMUNOMODULADORES. La presente descripción hace referencia a compuestos de Fórmula (l): que modulan la interacción proteína/proteína de PD-I /PD-LI, composiciones y métodos para tratar diversas enfermedades, que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Wu, Liangxing (US); Yao, Wenqing (US) y Ll, Jingwei (US). Prioridad: no. 62/908,317 del 30/09/2019 (OS). Publicación Internacional: WO/2021/067217. La solicitud correspondiente lleva el número 20220000190, y fue presentada a las 13:55:06 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651154 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO FOTOQUÍMICO PARA LA PREPARACIÓN DE (4R,4S)–4–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXAMIDA. La invención se refiere a un procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de los enantiómeros (Ia) o (Ib); a un procedimiento para preparar (4S)–4–(4–ciano–2– metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida de la fórmula (Ia); a un procedimiento para preparar (4R,4S)–4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5– etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxamida racémica de la fórmula (I) a partir de la piridina de la fórmula (II). Los objetos de la invención tiene en común la irradiación del compuesto de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) con luz en un disolvente apropiado, o mezcla de disolventes, en presencia de una base. Los compuestos de las fórmulas (Ia), (Ib) y/o (II) son productos intermedios, subproductos o compuestos meta en la síntesis de la finerenona (compuesto según la fórmula (Ia)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 55/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (DE) y Lovis, Kai (DE). Prioridad: 19203824.8 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074079. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0158, y fue presentada a las 14:39:34 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—( IN2022651285 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada General de Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LAS RESPUESTAS DE CÉLULAS T POR UL18 DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO. La revelación se refiere a métodos de modulación de respuestas de células T por UL18 de citomegalovirus humano. La revelación también se refiere a métodos para generar células T CD8+ restringidas por MHC-Ia, MHC-II y/o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/12, A61P 37/02, A61P 37/04, C12N 15/00 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frueh, Klaus, J. (US); Hansen, Scott, G. (US); Malouli, Daniel (US) y Picker, Louis, J. (US). Prioridad: 62/889,310 del 20/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021034964. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000093, y fue presentada a las 14:52:09 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2022651514 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Derivados de 1,2,4-Oxadiazol como agonistas del Receptor Hepático X. Se proporcionan aquí compuestos y composiciones farmacéuticas útiles para el tratamiento de la disfunción de la glándula de Meibomio (MGD), que comprende administrar a un sujeto que lo necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de Fórmula (I) o un compuesto de Fórmula (I’), o una composición farmacéutica descripta en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 27/00 y C07D 413/06; cuyos inventores son: Ma, Fupeng (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Solovay, Catherine Fooks (US); Boss, Kelly D. (US); Fan, Yi (US); Hardy, Declan (US); Huang, Zhihong (US); Linkens, Kathryn Taylor (US); Loren, Jon Christopher (US); Molteni, Valentina (US); Shaw, Duncan (US) y Smith, Jeffrey (US). Prioridad: 62/940,061 del 25/11/2019 (US) y 63/106,293 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/105857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000227, y fue presentada a las 09:47:28 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022651515 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA USAR INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD79B PARA TRATAR LINFOMA DIFUSO DE LINFOCITOS B GRANDES. En la presente se proporcionan métodos para tratar trastornos proliferativos de linfocitos B (tal como linfoma difuso de linfocitos B grandes (DLBCL)) usando inmunoconjugados que comprenden anticuerpos anti-CD79b en combinación con un anticuerpo anti-CD20 (tal como rituximab) y uno o más agentes quimioterapéuticos (tal como gemcitabina y oxaliplatino). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/282, A61K 31/7068, A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Qayum, Naseer Ul Din (GB); Hirata, Jamie Harue (US) y Hernández Montalvo, Juana Elva (CH). Prioridad: 62/923,359 del 18/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076196. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000166, y fue presentada a las 13:26:38 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022651578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.

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Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX). Prioridad: MX/f/2021/002988 del 16/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000150, y fue presentada a las 10:51:01 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651585 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA EMPACAR.

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Diseño ornamental para una bolsa para empacar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, So Ra (KR); Kim, Doo Yeon (KR); Lee, Seung Pyo (KR) y Lee, Kang Kook (KR). Prioridad: 30-2021-0062238 del 24/12/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000176, y fue presentada a las 08:01:22 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652214 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada Agonistas del Receptor NPY2. La invención se refiere a análogos de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y A61P 3/00; cuyos inventores son: Haebel, Peter, Wilhelm (DE); Brennauer, Albert (DE); Madsen, Charlotte, Stahl (DK); Pedersen, Søren, Ljungberg (DK) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: 19208394.7 del 11/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094259. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000206, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652217 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. Diésteres de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina y suspensiones parenterales acuosas de los mismos proporcionan una supresión viral in vivo extendida del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyos inventores son: Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/050956. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000110, y fue presentada a las 12:01:17 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652218 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Macrogenics, INC., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de monocynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD- 1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD1 o mAb 15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar PD-1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: 62/198,867 del 30/07/2015 (US), 62/239,559 del 09/10/2015 (US), 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000194, y fue presentada a las 08:00:52 del 3 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022652220 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-03760289, en calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA FUSIONADOS CON AZOL. Se dan a conocer los compuestos de la fórmula 1 y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde a, ß, n, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 y X7 se definen en la memoria descriptiva. Esta divulgación también se refiere a los materiales y métodos para la preparación los compuestos de la fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y a su uso para el tratamiento de las enfermedades, los trastornos y las afecciones asociadas con el GPR139. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Murphy, Sean (US); Davis, Melinda (US); Lam, Betty (US); Reichard, Holly (US); Monenschein, Holger (US); Olsen, Scott (US) y O’Rourke, Natasha (US). Prioridad: 62/901,052 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055326. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000160, y fue presentada a las 14:42:07 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR ÉSTERES ACILOXIMETÍLICOS DEL ÁCIDO (4S)–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8– DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXÍLICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar ésteres aciloximetílicos del ácido (4S)–(4– ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxílico de la fórmula (IIa) por separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. La invención se refiere también a un procedimiento para preparar (4S)– 4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3– carboxamida de la fórmula (Ia), en donde el procedimiento comprende la separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. Además, la invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (IIa). La invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (de); Lovis, Kai (de); Hernández Martin, Alba (de) y Brady, Silja (de). Prioridad: 19203821.4 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074077. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0161, y fue presentada a las 14:43:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651286 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO LÓPEZ PÉREZ, con cédula de identidad 113560694, carné 30018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 154683.—1 vez.—( IN2022653588 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0435-2022.—Exp. 23160.—Fusión Ganadera M A R O A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.799 / 489.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022651599 ).

ED-UHTPNOL-0039-2022.—Exp. 14199P.—Infinity Sunsets Holding SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero CY-153, efectuando la captación por medio del pozo CY-153 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652737 ).

ED-0275-2022.—Exp. 9222P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 219.790 / 515.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022652738 ).

ED-UHTPNOL-0040-2022.—Expediente 11353.—Sociedad de usuarios de agua del Río Aranjuez, solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la captación en finca de MYM de Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 227.051 / 447.532 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 1), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.292 / 447.591 hoja Chapernal. 340 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de agricultura mecanizada Chapernal S.A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 227.306 / 447.277 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022652762 ).

ED-0456-2022.—Exp. 23174.—Peace Flavor Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.607 / 591.468 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 02 de junio del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653021 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0469-2020.—Expediente 23185.—Luzmilda Camacho Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granja–riego y consumo humano. Coordenadas 216.388/566.828 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653052 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).

ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).

ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3898-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil veintidós. Expediente 204-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Sandra Victoria Leiva Abarca.

Resultando:

1ºLa señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, en oficio SGC-MEM-590-2022 del 26 de mayo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 114-2022, conoció la renuncia de la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, concejal suplente del distrito Corralillo. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad número 1-1294-0751, fue electa concejal suplente del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución 1817-E11-2020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 8 a 14); b) que la señora Leiva Abarca fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 7); c) que la señora Leiva Abarca renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión ordinaria 114-2022, conoció la renuncia de la señora Sandra Victoria Leiva Abarca (folio 1); y, e) que el señor Rolando Alberto Solano Ureña, cédula de identidad 3-0317-0582, es el candidato a concejal suplente, propuesto por el PADC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 7, 12 vuelto, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Leiva Abarca. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Sandra Victoria Leiva Abarca a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Leiva Abarca. Al cancelarse la credencial de la señora Sandra Victoria Leiva Abarca se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PADC para las concejalías suplentes de Corralillo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Rolando Alberto Solano Ureña, cédula de identidad 3-0317-0582, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Sandra Victoria Leiva Abarca. En su lugar, se designa al señor Rolando Alberto Solano Ureña, cédula de identidad 3-0317-0582. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Leiva Abarca y Solano Ureña, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Corralillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022652286 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yesica Yesenia Arias Mejía, hondureña, cédula de residencia 134000323832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3778-2022.—Alajuela al ser las 11:13 del 31 de mayo de 2022.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2022650440 ).

Ángelo Antonio Martínez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155822030203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3651-2022.—Alajuela, al ser las 9:54 del 6 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022652183 ).

Leidy Diaz Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155807579719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3624-2022.—San José, al ser las 10:54 hrs del 6 de junio de 2022.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652186 ).

Hernández Casco Gersan Isaías, nicaragüense, cédula de residencia 155818296421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3946-2022.—Alajuela, al ser las 08:00 del 7 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022652188 ).

Yaritza del Carmen Sánchez Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155819184517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3950-2022.—San José, al ser las 8:58 del 7 de junio del 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022652190 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000036-PROV

(Aclaración 1, modificación 1 y prórroga 1)

Suministro e Instalación de Sistema de Alimentación

Ininterrumpida UPS para el Edificio

 de los Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial

 de la Zona Atlántica

 (Limón)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, debido a un recurso de objeción al cartel que fue presentado por un interesado y que se encuentra en trámite, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 05 de julio del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de junio del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2022653401 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ OLIMPICO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA CONCRC-LN2022-001

Precalificación de oferentes para la adquisición

de prendas deportivas bajo la modalidad según demanda

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10 horas del 6 de julio del 2022, el cartel puede ser solicitado a la dirección electrónica yorlenny.vindas@olimpicocrc.org o maría.chamorro@olimpicocrc.org

Eduardo Rojas Gómez, cédula de identidad 107920160 firma responsable.—1 vez.—( IN2022653555 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial dados en las sesiones 45-2022 del 26 de mayo del 2022, artículo X, y 48-2022 celebrada el 07 de junio del 2022, artículo VI, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000083-PROV

Operación, mantenimiento preventivo y correctivo

de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

del Edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles

A: Suministros y Servicios Integrales SSI S.A., cédula jurídica 3-101-329918

Línea 1: Mantenimiento preventivo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles, precio unitario de visita (IVA incluido): $2.700,70.

Mantenimiento correctivo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles, precio unitario de la hora (IVA incluido): $141,25. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 10 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022653548 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000010-01

Contratación de Servicios de Auditoría Externa

para la Municipalidad de Matina

Se procede a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa Empresa Información y Gestión Municipal, cédula jurídica 3-101-678139, representada por el Licenciado Javier Mora Hernández, cédula de identidad 1-0869-0764, por un monto de ¢3.955.000,00 (tres millones novecientos cincuenta y cinco mil colones netos), por un plazo de 7 meses. Según Resolución 41-2022.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022653504 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA -CIUDADELA FÁTIMA DESAMPARADOS

La Junta de Educación Escuela -Ciudadela Fátima Desamparados informa a los interesados (as) que al encontrar vicios de nulidad en el proceso de contratación LP-01 2022 y en pro de defender el interés público se acuerda declarar desierto el proceso, según consta en acta 08-2022 del día 17 de mayo del 2022; la información que respalda dicho acuerdo se encuentra en expediente de la contratación. Es todo.

Publíquese.—08 de junio, 2022.—Elda Katherine Quijada Romero, Secretaria.—1 vez.—( IN2022653674 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

REMATE 2022RE-000001-01

Remate de Derecho de Llaves para el Arrendamiento

del Local Comercial 25 en el Mercado

Municipal del Cantón de Esparza

La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial 25 ubicado dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 12,40 m2. Con un precio base de ¢117.282,50.

Visita de Inspección: 21 de junio del 2022, al ser las 10:00 am en el Mercado Municipal Esp.

Fecha y Lugar de Remate: 08 de julio del 2022 al ser las 09:00am en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal o bien Sala de reuniones en el Palacio Municipal.

Solicitud de pliego de condiciones: al correo ycortes@muniesparza.go.cr o dluna@muniesparza.go.cr. Debe indicar el nombre del solicitante y número telefónico.

Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2022653743 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTO DE DOCUMENTOS NOTARIALES

EXTRAPROTOCOLARES EN SOPORTE ELECTRÓNICO

Dirección Nacional de Notariado Costa Rica

Aprobado por el Consejo Superior Notarial en la sesión XIV del 18 de mayo de 2022 Acuerdo firme.

Vista la existencia y necesidad de intervenciones notariales en o mediante instrumentos en soporte electrónico:

Considerando que:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el Código Notarial, Ley 7764 del 17 de abril de 1998, la Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional.

II.—La Dirección Nacional de Notariado es el órgano rector de la actividad notarial y tiene competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

III.—El Consejo Superior Notarial es el órgano que tiene las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices por parte de esta institución.

IV.—La modernización en la actividad notarial implica adaptarse a los cambios jurídicos y a la realidad social imperante, con el propósito de responder a las exigencias de la sociedad y de la actividad notarial, la Dirección Nacional de Notariado y el Consejo Superior Notarial han venido promoviendo la implementación y el uso de la firma digital como herramienta de seguridad y celeridad en la función.

V.—Según el acuerdo 2020-028-004, tomado en sesión extraordinaria 028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 16 de septiembre de 2020, todos los notarios públicos deben contar con firma digital a partir del 1 de enero de 2021.

VI.—La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; conjuntamente con la Directriz del Poder Ejecutivo 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los sistemas de información de las instituciones públicas nacionales, deben incorporar la firma digital como mecanismo de autenticación en los servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos.

VII.—Según lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

VIII.—En virtud de lo antes indicado, se deben reglamentar los requisitos, formalidades y procesos de creación, seguridad y preservación de los documentos notariales extraprotocolares en soportes electrónicos. Por tanto,

El Consejo Superior Notarial y la Dirección Nacional de Notariado, emiten las siguientes disposiciones administrativas dirigidas a todas las personas notarias en el ejercicio de sus funciones:

REGLAMENTO DE DOCUMENTOS NOTARIALES

EXTRAPROTOCOLARES EN SOPORTES ELECTRÓNICOS

Artículo 1ºDefiniciones.

A) Actuaciones notariales extraprotocolares en soportes electrónicos: Actuaciones notariales extraprotocolares que se extienden en formatos y soportes diferentes al papel y son avalados por el presente Reglamento.

B) Documento: Soporte perdurable en el tiempo con carácter declarativo y que contiene datos, manifestaciones, imágenes o cualquier otra forma de información.

C) Documento digitalizado: Documento en que la información analógica (impresa) ha sido convertida en electrónica (escaneada o fotografiada).

D) Documento en soporte electrónico: Datos o manifestaciones con carácter representativo o declarativo, expresados o transmitidos por un medio electrónico en un formato oficial.

E) Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

F)    Firma digital certificada: Es la firma digital emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

G) Firma manuscrita: Firma que realiza la persona de su puño y letra sobre un documento físico.

H) Garantía de integridad y autenticidad: Garantía de que el documento no ha sido modificado después de ser firmado. Las firmas fueron realizadas con certificados digitales de la jerarquía nacional.

I)  Garantía de validez en el tiempo: Garantía de que el documento contiene todos los elementos que aseguran la validez de las firmas a través del tiempo.

J)  Sellado de tiempo: Mecanismo que permite demostrar la existencia y validez de una firma digital en el tiempo a través de fuentes confiables según la “Política de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital”.

Artículo 2ºElementos operativos ligados a las reproducciones en soporte electrónico.

Las actuaciones notariales tienen como fin primordial la seguridad jurídica y la certeza, por lo que sean en soporte papel o en soporte electrónico, se deben a los mismos principios y normas de validez de orden notarial.

Los documentos en soporte electrónico deberán además cumplir con las garantías de integridad y autenticidad, así como de sellado de tiempo de los documentos en soporte electrónico.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación.

Toda actuación notarial extraprotocolar en soporte electrónico, efectuada de conformidad con este reglamento, deberá cumplir además con lo dispuesto en las Leyes 7764 Código Notarial, 8454 Ley de Certificados Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos y demás normativa vinculante, así como su respectiva reglamentación.

Artículo 4ºUso de firma digital certificada.

Es requisito indispensable para llevar a cabo las actuaciones notariales extraprotocolares en soporte electrónico, el uso por parte de la persona notaria de la firma digital certificada.

Artículo 5ºValor de los documentos electrónicos.

Los documentos notariales extra protocolares en soporte electrónico creados y firmados digitalmente de conformidad con esta reglamentación y la Ley 8454 de Firma Digital, tendrán el mismo valor legal que los documentos firmados en soporte papel conforme lo previsto por el Código Notarial.

Artículo 6.—Tipos de actuación notarial.

Los documentos notariales susceptibles de realizarse en soportes electrónicos son aquellos regulados en el Código Notarial como documentos extraprotocolares:

a)  las reproducciones de instrumentos públicos.

b)  las certificaciones de documentos, piezas de expedientes e inscripciones.

c)  las traducciones.

d)  las actas de tipo extra protocolar.

e)  otras diligencias y actuaciones que el notario público, autorizado por ley, extienda fuera del protocolo en soporte electrónico.

Artículo 7ºResponsabilidad.

Cada notario será responsable en forma personal de velar por el correcto uso de su firma digital, de conformidad con lo establecido por la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento (Ley 8454) y el Código Notarial, y deberá custodiar adecuadamente el dispositivo de creación de firma digital.

Todo documento extraprotocolar que corresponda a una actuación notarial y se encuentre asociado a una firma digital certificada, se presumirá de la autoría y responsabilidad del notario titular del correspondiente certificado digital en el momento de su emisión, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 8454.

Artículo 8ºFormatos de actuación digital.

Los documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico, deberán ser emitidos de acuerdo con el presente Reglamento y en lo aplicable de conformidad con la Política de Formatos Oficiales de los documentos electrónicos que emita el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), se podrán aceptar documentos en formatos electrónicos que cumplan con lo dispuesto en dicha Política.

Artículo 9ºFormalidades en documentos de soporte electrónico.

A los efectos de lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 73 del Código Notarial, y de acuerdo con la especialidad en la materia de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454), se entenderá que un documento extraprotocolar en soporte electrónico, con la firma digital certificada y el correspondiente sellado de tiempo, en cualquier formato oficial, cumple con los requisitos formales que en este sentido señala el Código Notarial para los documentos extraprotocolares. Para su eficacia, la fecha y hora de emisión del documento será la contenida en el sellado de tiempo de la firma digital.

Artículo 10.—Certificación de documentos.

Para la certificación de documentos que estén en soporte electrónico, el notario deberá realizar el mismo proceso de constatación de los originales que efectúa en las certificaciones de documentos impresos, hacer la redacción de la certificación en el formato oficial (Política de Formatos Oficiales de los documentos electrónicos del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones) e incluir la firma digital certificada al final del documento con su correspondiente sellado de tiempo.

En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido digitalizados, la certificación de estos en soporte electrónico deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original junto con los demás requisitos ya establecidos.

Artículo 11.—Autenticación de firmas.

Cuando un documento tenga por Ley la imposición del requisito de autenticación notarial, la presunción de autoría que se da con el uso de la firma digital certificada, no dispensará el cumplimiento de las formalidades para su eficacia.

Artículo 12.—Obligación de verificar requisitos de la firma digital en autenticaciones.

Para autenticar un documento que contenga firmas digitales electrónicas; la persona notaria deberá verificar si se cumplen las características técnicas de la firma digital certificada que esté en el documento; esto es la garantía de integridad y autenticidad, el formato oficial, así como el sellado de tiempo de la firma digital previamente impuesta, en cuyo caso, una vez verificado lo anterior podrá dar fe de la integridad y autenticidad de la firma digital correspondiente.

Artículo 13.—Procedimiento de autenticación de documento en soporte electrónico con firma digital de las partes.

Para poder autenticar un documento en soporte electrónico que contiene firmas digitales certificadas de las partes intervinientes, la persona notaria debe adjuntar en un documento complementario la descripción del documento autenticado, dejar constancia de la verificación de la garantía de integridad y autenticidad, del formato oficial, así como del sellado de tiempo de la firma o firmas digitales estampadas en el documento, establecer la hora y fecha de la firma o firmas digitales, la leyenda de que se autentican las firmas de las personas correspondientes de acuerdo con el artículo de la norma que establece el requisito, y su condición de notario (a) público (a), su nombre, número de carné y agregar su firma digital.

Artículo 14.—Autenticación de firmas manuscritas con firma digital.

Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente las firmas de las partes por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.

Artículo 15.—Vigencia temporal.

Las certificaciones de reproducciones en soporte electrónico tendrán una vigencia temporal de un mes desde la fecha de su expedición, salvo que su matriz documental haya variado.

Artículo 16.—Testimonios, certificaciones y copias auténticas digitales de instrumentos públicos protocolares.

Los testimonios, certificaciones y copias auténticas de instrumentos públicos protocolares de las escrituras matrices realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112 y siguientes del Código Notarial, podrán plasmarse en un soporte electrónico de acuerdo con este Reglamento; siempre que cuenten con firma digital certificada y su respectivo sellado de tiempo. Igualmente le serán aplicables las disposiciones emitidas por los distintos Registros Públicos para los efectos de inscripción.

Artículo 17.—Copias simples digitales.

Las copias simples realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 del Código Notarial podrán reproducirse por medios digitales y no deberán llevar una firma digital certificada. Estas copias no sustituyen los testimonios, ni las certificaciones.

Artículo 18.—Respaldos de documentos en soporte electrónico.

Cuando se requieran otros documentos en soporte electrónico para poder confeccionar documentos notariales también en soporte electrónico, deberán agregarse al archivo de referencias conforme las normas correspondientes. Igualmente, cuando se tengan documentos impresos, que se necesiten para la elaboración de documentos notariales en soporte electrónico, se deben agregar al archivo de referencias conforme a la normativa correspondiente.

Artículo 19.—Autenticación de firma digital de las personas notarias.

La Dirección Nacional de Notariado es la entidad encargada de cualquier revisión y autenticación de las firmas digitales certificadas de las personas que ejercen la función notarial para cualquier fin que requiera dicho procedimiento en la utilización de documentos notariales.

Artículo 20.—Pago de especies fiscales, Derechos e Impuestos:

En la emisión de documentos en formatos electrónicos se tendrán que cumplir con los mismos deberes y cargas fiscales que en los documentos en formato de papel; la persona notaria deberá indicar siempre en el documento el número de entero y transacción bancaria, y dar fe mediante la afirmación expresa haber cancelado los derechos o timbres correspondientes.

Es todo. Aprobado por acuerdo firme en sesión 014 del Consejo Superior Notarial, en fecha 18 de mayo de 2022. Rige a partir de su publicación.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 795.—Solicitud 354441.—( IN2022652289 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En la sesión N° 147 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 27 de abril de 2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144, 218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

“Artículo 15.—Corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria:

(…)

b)  Revocar, por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la solicitud de revocatoria emitida por el Consejo Universitario, la cual será efectiva con una votación no inferior a las dos terceras partes del total de los votos válidamente emitidos.

Cuando la revocatoria proceda, el Consejo Universitario solicitará al Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en este Estatuto y el reglamento correspondiente.

Artículo 26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el incurrir en falta muy grave, si así lo decide la Asamblea Plebiscitaria.

Artículo 27.—La revocatoria del cargo será declarada por el Consejo Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria; por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica para los suyos y por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios en el caso del miembro nombrado por ésta.

Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:

(…)

v)  Conocer el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros del Consejo Universitario o la persona que ocupe la Rectoría.  Resolver sobre las leves y graves y remitir a la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy graves.

Artículo 36.—El Consejo Universitario deberá informar al Tribunal Electoral Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo 144 de este Estatuto.

Artículo 39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada por la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el momento en que la Asamblea Plebiscitaria lo disponga.

Artículo 48.—

(…)

ch bis) En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la vicerrectoría, el rector o la rectora conocerá y resolverá exclusivamente ese asunto concreto.

(…)

Artículo 92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren estas, la Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un periodo de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que ocupa la Vicerrectoría de Docencia el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 104.—Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 112.—

(…)

En ausencias temporales del Director y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora de la Sede deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al rector o a la rectora el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

(…)

Artículo 122 E bis.—Para suplir las ausencias temporales del Decano del SEP y mientras duren éstas, el Consejo del SEP nombrará a un Vicedecano por un período de un año, con posibilidad de reelección inmediata. Será escogido de entre los representantes del área que fueron nombrados de acuerdo con el artículo 122 B, inciso ch) del Estatuto Orgánico.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al vicerrector o a la vicerrectora de Investigación el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

ARTÍCULO 126.—Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.

Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.

En ausencias temporales del director o de la directora y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el subdirector o la subdirectora.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de instituto o centro, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana, o al vicerrector o a la vicerrectora de Investigación, según corresponda respectivamente, el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

El Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros. Esta decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente justificación.

Artículo 144.—En casos de jubilación, renuncia, muerte, incapacidad permanente o revocatoria del cargo de alguno de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y d) del artículo 24 de este Estatuto, el Tribunal Electoral Universitario convocará a la Asamblea Plebiscitaria, por propia iniciativa o a instancias del Consejo Universitario, dentro de los diez días hábiles de producida la vacante, para sustituir por el resto del periodo al miembro faltante. En el caso del representante administrativo, se convocará para la revocatoria o la elección, según corresponda, al órgano del sector administrativo que lo eligió.

En el caso de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y b), del artículo 24 de este Estatuto, la persona que resultare electa, tendrá derecho a postularse a reelección una sola vez consecutiva, siempre que hubiere desempeñado el cargo hasta un máximo de doce meses.

Para el caso de la persona que ocupe la Rectoría, la elección será para un periodo de cuatro años.  Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva.

En el caso de la representación estudiantil y de los colegios profesionales ante el Consejo Universitario, se remitirá el asunto según corresponda, a la Federación de Estudiantes o a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, para que decidan lo atinente.

CAPÍTULO II

Jurisdicción Disciplinaria

Artículo 218.—Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria disponga la Universidad para el personal y el estudiantado se regularán mediante los reglamentos respectivos.

El reglamento respectivo, definirá el procedimiento aplicable, la tipificación de faltas y sanciones, los órganos competentes, además de garantizar el debido proceso.

Artículo 236.—La iniciativa en materia de reformas al Estatuto Orgánico corresponde a los miembros del Consejo Universitario y a la Asamblea Colegiada Representativa. Los anteproyectos de reforma provenientes de otras fuentes sólo podrán ser acogidos, para su trámite, por un miembro de dicho Consejo.

La Comisión respectiva del Consejo Universitario hará un estudio preliminar del anteproyecto y determinará, mediante acto motivado, si procede o no elaborar una propuesta que será publicada, por primera vez, con el propósito de consultar el criterio de la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a regir a partir de la fecha de publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles. La Dirección del Consejo Universitario comunicará la propuesta al decanato y a la dirección de cada unidad académica, que consultarán con su respectiva asamblea para su debido pronunciamiento, dentro del plazo establecido. La Dirección del Consejo Universitario deberá informar al plenario sobre el inicio de este proceso.

Una vez recibidas las observaciones de la comunidad universitaria a la primera consulta, la comisión respectiva procederá a elaborar el o los dictámenes, que serán analizados en el seno del Consejo Universitario. El que se apruebe se publicará en segunda consulta a la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo de quince días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a correr a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles.

Concluido el periodo de consulta, la comisión elaborará el o los dictámenes, de los cuales uno deberá ser aprobado en dos sesiones ordinarias del Consejo Universitario, por al menos dos tercios de los miembros presentes, para su posterior decisión en la Asamblea Colegiada Representativa.

Las consultas a la comunidad universitaria deberán ser efectuadas entre el primer día lectivo del primer ciclo y el último día lectivo del segundo ciclo de cada año.

Transitorio 21. Las causales de impedimento, así como el procedimiento por seguir, serán establecidos en el reglamento que promulgue el Consejo Universitario para tal fin.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 354094.—( IN2022652169 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES

DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA (RCC)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0059-2022, Acuerdo: G11, celebrada el 26 de mayo de 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

4.  CUERPO DEL REGLAMENTO

(…)

Artículo 16.—Línea personal especial de Refundición de deudas externas.

La línea de crédito personal permanecerá activa para las solicitudes presentadas. Inicio 01 de noviembre de 2021, extensión actual y consecutiva de la línea al 30 de junio de 2022.

Condiciones de la línea:

a)  Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b)  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c)  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años (según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite).

d)  Tasa de interés: 8% fija para los primeros tres años, posterior a este plazo la tasa será la vigente para la línea de gastos personales del RCC.

e)  La comisión de gastos administrativos será de un 1%.

f)  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito. Son garantías en JUPEMA: el seguro de caución o su sustituto, fianza solidaria / codeuda e hipoteca en primer grado.

En el caso de seguro de caución, solo se podrá utilizar el monto disponible de acuerdo con el monto máximo asegurable determinado por el asegurador y el monto ya asegurado por el afiliado.

g)  Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

h)  En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se pueden financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

i)   Para efectos del cálculo del desembolso, se podrá depositar en cuentas a nombre del afiliado un monto máximo de ¢50.000,00, para evitar los recálculos de montos exactos.

j)   El crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas a instituciones externas, es decir no se podrá utilizar para cancelación de deudas adquiridas con JUPEMA.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. 44507.—Solicitud 352211.— ( IN2022652342 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO DE PRESUNTOS

HECHOS IRREGULARES PLANTEADAS ANTE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 07-2022 celebrada el día 15 de febrero del 2022 mediante acuerdo número 3. Visto el oficio UAI-MA-004-2022, emitido por la auditoría interna en donde solicita coadyuvancia para la publicación del reglamento para la atención de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta. Este concejo municipal acuerda solicitarle a la administración brindar la colaboración solicitada según nuestras posibilidades presupuestarias. El Reglamento para la atención de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Acosta lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/transparencia/auditoria-interna#otros-productos. También puede descargarlo de manera directa al link https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/21-otros-productos?download=508:reglamento-para-la-atencion-de-denuncias-aud-interna-260821.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2022652284 ).

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE GARANTÍAS

Y CAUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 16-2022 celebrada el día 28 de abril del 2022 mediante acuerdo número 18. Visto el oficio am-146-2022, emanado por el señor alcalde Norman Hidalgo Gamboa. Este concejo municipal acuerda Aprobar el reglamento de cauciones de la municipalidad de Acosta. El Reglamento de rendición de garantías y cauciones de la municipalidad de Acosta lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022652285 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 9, capítulo VI de la Sesión Ordinaria 19-2022 del día martes 10 de mayo del 2022. Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo noveno: Trámite BG-357-2022. Oficio MA-SCPR-03-2022 de la Comisión Especial del Plan Regulador del Concejo Municipal, firmado por el Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, Coordinador, que dice: “Sesión Extraordinaria 02-2022 celebrada a las nueve horas con cinco minutos del viernes 08 de abril del 2022, mediante la plataforma Teams, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya Y Arq. Salomón González  Moreno. Transcribo artículo 1, capítulo I de la Sesión Extraordinaria 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022. Articulo primero: Se conoce el oficio MA-SCM-4312022 de la Secretaría del Concejo. referente a: oficio MA-A-949-2022 alcaldía: remisión de reglamentos y mapas del nuevo plan regulador para el cantón de Alajuela. Se transcribe el oficio: -

“Artículo sexto: Oficio MA-A-949-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado por la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, que dice: Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito copia del oficio MA-PPCI-0171-2022, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, mediante el cual remite reglamentos y mapas del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela, Se adjunta CD con la información digital. “Oficio MA-PPCI-0171-2022 del Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura: “Asunto: remisión de reglamentos y mapas del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela. Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240), propiamente su artículo 17 y en concordancia con lo establecido en la cuarta etapa Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador nuevo, cuyas actividades se encuentran definidas en el apartado 4.4 del “Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial” del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), las cuales rigen el procedimiento orientado a someter a revisión la propuesta de Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano para su posterior adopción. 

Procedo a remitir, en formato digital mediante CD que envió adjunto, para conocimiento de esta Alcaldía y del Concejo Municipal, la documentación que conforma la propuesta del nuevo Plan Regulador para el Cantón de Alajuela.

Además, es importante recalcar que, mediante Resolución 2113-2020-SETENA de la Sesión Ordinaria 090-2020 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  (SETENA)  realizada el 09 de  diciembre  del 2020, en el artículo 28 se acuerda que, una vez revisados los estudios técnicos y la documentación administrativa del expediente EAE01-2018-SETENA y luego de expuestos los señalamientos que se anotan en el dictamen técnico INFTEC-DT-DEAE-012-2020, se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental para la Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador de Alajuela; correspondiente a la totalidad del cantón (área objeto de estudios ambientales 391,62 Km2).

 

De igual forma, en apego a la reglamentación vigente, la actual propuesta presentada consta de:

    Reglamento de Construcciones

      Reglamento de fraccionamiento, urbanizaciones y condominios

    Reglamento de Generalidades y Mapa Oficial

    Reglamento de Renovación Urbana

    Reglamento de Vialidad

    Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo

    índices de Viabilidad Ambiental (IFA)

Asimismo, se puso en marcha una campaña de sesiones informativas dirigidas al Concejo Municipal (Regidores y Síndicos propietarios y suplentes), para la exposición de:

    Aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador • Marco legal

    Conceptos de planificación urbana

    Propuestas del nuevo Plan Regulador

    Aplicabilidad del Plan en las diferentes áreas de la administración

    Proceso de implementación del Plan Regulador

Dichas actividades fueron programadas y ejecutadas en las siguientes fechas:

1.  Sesión de capacitación e información para los miembros Regidores (as) propietarios y suplentes del Concejo Municipal: SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021, programado para iniciar a las 9:00 am y hasta las 4:00 pm y SÁBADO 10 DE ABRIL DE 2021.

2.  Sesión de capacitación e información para los miembros Síndicos (as) propietarios y suplentes del Concejo Municipal: SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021, programado para iniciar a las 9:00 am y hasta las 4:00 pm.

Otras actividades realizadas bajo la tesitura de este proceso para la aprobación de la nueva propuesta de Plan Regulador, en la cual se han asignado roles a todos los funcionarios de la coordinación de este Proceso, así como a los funcionarios del Subproceso Planificación Urbana, son:

1. Revisión de los productos finales del Plan Regulador

a.  Armonizar todos los insumos técnicos para que los productos finales de la propuesta de Plan Regulador respondan a las condiciones sociales, ambientales, económicas y culturales actuales del territorio, a la problemática urbano - rural y a la visión del desarrollo cantonal para el mediano y largo plazo.

b.  Verificar que la estructura y contenidos del Plan Regulador cumplan con las disposiciones de Ley.

c.  Armonizar las propuestas finales con las políticas y visión de desarrollo que define el Gobierno Local.

2.  Charlas informativas: Dichas charlas se realizaron con el objetivo de informar a los vecinos y personas interesadas de los 14 distritos que componen el Cantón de Alajuela sobre los aspectos técnicos y jurídicos del Plan Regulador, el marco legal, los conceptos básicos de la planificación urbana, la metodología de elaboración del Plan, los alcances de los procesos de revisión ante SETENA y el INVU, las propuestas y el proceso de implementación. Estas sesiones fueron programadas y realizadas de acuerdo con el siguiente cronograma:

    Sesión 1: Distrito Central 21 de abril 2021

    Sesión 2: Distrito Turrúcares 08 de mayo 2021

    Sesión 3: Distrito Sarapiquí 19 de junio 2021

    Sesión 4: Distrito La Garita 30 de abril 2021

    Sesión 5: Distrito San José 03 de mayo 2021

    Sesión 6: Distrito Tambor 05 de mayo 2021

    Sesión 7: Distrito San Rafael 10 de mayo 2021

    Sesión 8: Distrito San Antonio 12 de mayo 2021

    Sesión 9: Distrito Sabanilla 17 de mayo 2021

    Sesión 10: Distrito Carrizal 22 de mayo 2021

    Sesión 11: Distrito San Isidro 26 de abril 2021

    Sesión 12: Distrito Desamparados 26 de mayo 2021

    Sesión 13: Distrito Río Segundo 28 de abril 2021

    Sesión 14: Distrito La Guácima 09 de junio 2021

Como resultado de las sesiones informativas con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de trabajo adicionales y visitas de campo para los siguientes sectores:

    Carrizal

    Sabanilla

    Fraijanes- Poasito

    Sarapiquí.

    La Garita

   Nueva Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco

    Sesión 10: Distrito Carrizal 22 de mayo 2021

    Sesión 11: Distrito San Isidro 26 de abril 2021

    Sesión 12: Distrito Desamparados 26 de mayo 2021

    Sesión 13: Distrito Río Segundo 28 de abril 2021

    Sesión 14: Distrito La Guácima 09 de junio 2021

Como resultado de las sesiones informativas con los miembros del Concejo Municipal (Regidores y Síndicos), y a solicitud expresa de las comunidades, se realizaron sesiones informativas, sesiones de trabajo adicionales y visitas de campo para los siguientes sectores:

    Carrizal

    Sabanilla

    Fraijanes-Poasito

    Sarapiquí.

    La Garita

   Nueva Cinchona, San Miguel, Vieja Cinchona y Cariblanco

En virtud de lo anteriormente descrito, consideramos conveniente solicitar al Honorable Concejo Municipal:

1.  Que se autorice a la administración municipal a realizar la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.

2.  Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3.  Que se autorice a la administración municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4.  Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la administración municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva coordinación.”

Se incorpora para las votaciones la Licda. Ana Patricia Guillén Campos.

Se resuelve trasladar a la comisión especial del plan regulador los reglamentos y mapas del nuevo plan regulador para el cantón de Alajuela para su dictamen. obtiene once votos positivos. definitivamente aprobado.

Por tanto, Esta Comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal:

1.  Que se autorice a la Administración Municipal a realizar la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.  

2.  Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3.  Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4.Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva coordinación. Obtiene 06 votos positivos: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Adquiere firmeza con la misma votación.” 

En lo conducente, se presenta moción de fondo: A solicitud de los Síndicos Municipales del distrito de San Rafael de Alajuela. Sr. Marvin Venegas Meléndez y la Sra. Cristina Alejandra Blanco Brenes. Avalada por los señores regidores: Dra. Leila Francini Mondragón Solórzano, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Lic. Eliécer Solórzano Salas, Licda. Diana Isabel Fernández Monge, Lic. Pablo José Villalobos Arguello y la Sra. María Balkis Lara Cazorla. Y los síndicos: MSc. Luis Emilio Hernández León, Sr. Arístides Montero Morales, Sra. Ligia María Jiménez Calvo, Sr. Álvaro Arroyo Oviedo, Sr. Mario Miranda Huertas, Sr. Manuel Ángel Madrigal Campos, Sra. Sonia Padilla Salas, Sr. Luis Porfirio Campos Ugalde, Sra. Xinia María Agüero Agüero, Sr. Jorge Arturo Campos Ugalde, Sr. Marvin Albero Mora Bolaños, Sr. Randall Guillermo Salgado Campos y la Licda. María Celina Castillo González. “Considerando que: 1°Mediante oficio UCASA-0195-2022 del 28 de abril 2022, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuela, remite a este Concejo Municipal, el acuerdo de la Asamblea General de Afiliados, celebrada el sábado 09 de abril del 2022, consignada en el acta 41, Donde acuerdan solicitar que las audiencias públicas en relación al Plan Regulador Urbano, que está municipalidad debe de llevar a cabo, se realicen en los 14 distritos del Cantón de Alajuela.

2º—Que se conoce Oficio MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, en relación al Artículo 1° Capitulo 1 de la Sesión extraordinaria 02-2022 del viernes 08 de abril del 2022.

En dicho oficio, la Comisión Especial del Plan Regulador recomienda.

1.  Que se autorice a la Administración Municipal a realizar la Publicación en La Gaceta de convocatoria para la Audiencia Pública, de forma conjunta con el reglamento especial de Audiencia Publica respectivo.

2.  Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebre la Audiencia Pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3.  Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la Audiencia Pública a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4.  Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sin otro particular, se suscribe esperando una positiva coordinación. Obtiene 06 votos positivos: Sr. Gleen Andrés Rojas Morales Coordinador, Roy Delgado Alpízar Sub-Coordinador, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro, Licda. Katya Cubero Montoya y Arq. Salomón González Moreno. Adquiere firmeza con la misma votación.

Mocionamos. 1° Para que este honorable Concejo Municipal, conforme a las recomendaciones emitidas por la Comisión Especial del Plan Regulador, en su informe Oficio MA-SCPR-03-2022 del lunes 18 de abril del 2022, acuerde solicitar muy respetuosamente a la Administración Municipal y aprobar que las audiencias públicas, a las cuales debe de ser sometida la propuesta del nuevo del Plan Regulador Urbano en apego a la normativa vigente, se lleven a cabo en cada uno de los 14 distritos de nuestro cantón. 2° Que una vez realizada la Publicación en La Gaceta dentro del plazo de Ley se celebren las Audiencias Públicas según las fechas y horas establecidas en las convocatorias, en los 14 distritos del Cantón de Alajuela

3º—Que se autorice a la Administración Municipal para que, dentro del plazo de Ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones, que desde las audiencias públicas llevadas a cabo en los 14 Distritos del Cantón de Alajuela, se originen, a través de la Comisión Especial del Plan Regulador en coordinación con el Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura.

4º—Que, una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la Administración Municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Acuerdo Firme Exímase trámite de comisión. C/c. Señores

Concejos Distritos de Alajuela. Señor Denis Espinoza Rojas Presidente Unión Cantonal de

Asociaciones de Desarrollo de Alajuela UCASA. Señores Comisión Especial Plan Regulador Urbano Alajuela. Señores Proceso Planificación Urbana Municipalidad Alajuela.” 

Primera votación: se somete a votación la moción de fondo. obtiene cuatro votos positivos Msc. Alonso Castillo Blandino, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el Mae. German Vinicio Aguilar Solano, siete votos negativos. quedando rechada la moción. 

Segunda votación: se resuelve 1. acoger el oficio MA-SCPR-032022 y autorizar a la administración municipal a realizar la publicación en la gaceta de convocatoria para la audiencia pública, de forma conjunta con el reglamento especial de audiencia publica respectivo.  

2.  Que una vez realizada la publicación en La Gaceta dentro del plazo de ley se celebre la audiencia pública según la fecha y hora establecida en la convocatoria.

3.  Autorizar a la administración municipal para que, dentro del plazo de ley, analice y responda de manera formal todas y cada una de las consultas y oposiciones que se presenten en la audiencia pública a través de la comisión especial del plan regulador en coordinación con el proceso planeamiento y construcción de infraestructura.

4. Que una vez incorporados los cambios o inclusiones a la propuesta, se autorice a la administración municipal a la remisión de la propuesta de revisión al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). 

Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2022652206 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE APOYO ECONÓMICO ESTUDIANTIL

BRINDADO POR LA MUNICIPALIDAD

SAN ISIDRO DE HEREDIA

Considerando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 42 incisos a) y h) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las Municipalidades.

2ºQue de conformidad con el artículo 1 del Código Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

3ºEl presente Reglamento pretende apoyar económicamente a las personas residentes del Cantón de San Isidro de Heredia que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad y con capacidad comprobada para estudiar.

4ºQue la Municipalidad de San Isidro de Heredia se declara un espacio libre de discriminación por condición de etnia, raza, procedencia, sexo, género, clase social, religión, estado de salud, discapacidad y orientación o identidad sexual.

5ºQue de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley, procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal donde se regula el otorgamiento de becas de estudio, donativos, ayudas económicas temporales, entre otros, a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad de estudiar probada.

6ºQue para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de San Isidro de Heredia podrá presupuestar anualmente los recursos necesarios, conforme con lo estipulado en Artículo 7 del presente Reglamento.

7ºQue este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºAlcance. El presente reglamento regula el otorgamiento de becas temporales por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 71 del Código Municipal. Su finalidad es brindar un apoyo económico complementario a las necesidades de la población.

Artículo 2ºPoblación en situaciones de vulnerabilidad social-económica. Se otorgará apoyo a las personas vecinas del cantón que se encuentren en vulnerabilidad social-económica, sea por una situación de pobreza, violencia intrafamiliar, entre otras; y que por dicha condición, se les imposibilite o limite el acceso adecuado a estudios de naturaleza académica y/o cursos y talleres en el caso de las Personas con Discapacidad.

En el caso de violencia intrafamiliar, se considerarán como parte del análisis la violencia física, sexual, psicológica y/o patrimonial, así como quien se encuentre en dependencia económica de la persona que ejerce violencia.

Artículo 3ºCondición de Vulnerabilidad. El estado de vulnerabilidad social de la persona solicitante será definido por la persona profesional en Trabajo Social a partir del análisis técnico, considerando los siguientes aspectos:

a.  Grupo familiar cuyo ingreso per cápita no exceda el monto de la canasta básica alimentaria, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b. Grupo familiar que presente trabajo informal y/o desempleo.

c.  Ausencia o reducidas redes de apoyo familiar.

d.  Procedencia de familia monoparental.

e.  Grupo familiar extenso bajo el mismo techo.

f.   Condición de embarazo de la persona solicitante.

g.  Maternidad o paternidad de una o varios hijos e hijas.

h.  Adolescentes dedicadas/os al cuido de sus propios hijos/as y de otros miembros/as de la familia (hermanos menores, adultos mayores, miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.

i.   Discapacidad física y/o cognitiva.

j.   Víctima de violación y/o abuso sexual y/o explotación sexual comercial.

k.  Víctima de violencia intrafamiliar.

l.   Pertenencia a familia migrante con condición irregular.

m. Baja escolaridad del grupo familiar.

n. Residentes en zona rural, zona de alta densidad demográfica o zona con bajos índices de desarrollo.

Artículo 4ºObjetivo General. Apoyar temporalmente de manera económica a las personas residentes del cantón de San Isidro de Heredia, que por su condición de vulnerabilidad social-económica se les impida o dificulte el acceso al derecho fundamental a la educación, sea que se trate de estudios académicos y/o en el caso de personas con discapacidad, además de estudios académicos, talleres o cursos destinados a mejorar su calidad de vida, todo ello basado en criterios de naturaleza técnica profesional a nivel social-económica.

Artículo 5ºObjetivos Específicos. Se tendrán como objetivos específicos del presente reglamento los siguientes:

a.  Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que viven dentro del cantón de San Isidro de Heredia que presentan situaciones particulares a nivel socioeconómico y tienen limitaciones para solventarlas por ellas mismas en un momento determinado.

b.  Evitar la exclusión del sistema educativo de la población estudiantil que sufra condiciones de vulnerabilidad social-económica a través de un apoyo económico previo estudio técnico, como una forma de asegurar el acceso al derecho fundamental a la educación.

c.  Promover el acceso de las personas con discapacidad que habiten en el cantón de San Isidro de Heredia a los servicios de educación, ya se trate en niveles académicos, talleres o cursos destinados a mejorar su calidad de vida.

d.  Favorecer a la familia isidreña de manera integral, mediante acompañamiento de procesos personales desarrollados por el Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social y el otorgamiento de apoyo económico.

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben tomarse en consideración las siguientes definiciones:

a.  Becas de estudio: Apoyo socioeconómico brindado a una persona para el acceso al derecho de la educación. Esta puede comprender transacciones monetarias para su alimentación, transporte o demás gastos vinculados al estudio, así como de materiales escolares.

b.  Capacidad comprobada para estudiar: Para efectos del presente reglamento, se tendrá como aquella capacidad de la persona beneficiaria para acceder a servicios educativos formales académicos y en el caso de las personas con discapacidad, el acceso a otras instancias encargadas de brindar procesos de aprendizaje y desarrollo integral.

c.  Concejo Municipal: Órgano Colegiado del gobierno local, integrado por regidores/as y síndicos/as, que son elegidos/as mediante procesos de elección popular.

d.  Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social (DIGDS): es una dependencia administrativa, que trabaja en la atención y prevención en temas como violencia de género, pobreza, salud integral, entre otros; y que cuenta además con una persona profesional en Trabajo Social para realizar estudios técnicos socioeconómicos.

e.  Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante del apoyo socioeconómico o donación, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de San Isidro de Heredia a través del Departamento de Igualdad Género y Desarrollo Social, quien emitirá su dictamen en cada caso.

f.   Grupo familiar: Conjunto de personas que conviven en un mismo espacio, poseen vínculos sanguíneos o por afinidad, siempre y cuando posean grado de dependencia.

g.  Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). En concordancia con este método, un hogar pobre es aquel cuyo ingreso es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

h.  Personas con discapacidad (PcD): Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley NO 9379, artículo 2). Los tipos de discapacidad puede ser: visual, auditiva, física, psicosocial y cognitiva.

i.   Pobreza / escasos recursos: carencia de medios de una persona o grupo familiar para satisfacer las necesidades básicas para un adecuado desarrollo, generándose una precarización de las condiciones y la calidad de vida en todos ámbitos (laboral, educativo, de salubridad, residencial, entre otros). La pobreza es el resultado de un sistema económico caracterizado por la distribución inequitativa de la riqueza.

j.   Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): Una forma de medir la pobreza más integralmente, basada en la metodología Alkire—Foster (2008), desde la cual se realiza un recuento de las privaciones que presentan los hogares, se toman en cuenta aspectos como salud, educación, vivienda, trabajo y protección social. Cada dimensión está compuesta por diversos indicadores.

k.  Violencia intrafamiliar: Acción sistemática de poder sobre otra persona que genera afectaciones múltiples, dentro de los tipos de violencia se encuentra la física, emocional, psicológica y/o patrimonial, reconociendo un ciclo de violencia activo en este periodo. Con respecto a la valoración de cada tipo de violencia, servirá para efectos de interpretación las definiciones dispuestas en la Ley 7586.

l.   Vulnerabilidad: Se hace referencia a la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias y personas en sus condiciones de vida, esto puede ser consecuencia del impacto provocado por algún evento económico, social (Roberto Pizarro), cultural, emocional y familiar. También refiere al manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de dichos eventos.

CAPÍTULO ll

Del otorgamiento de becas

municipales de estudio

SECCIÓN I

Del programa de becas de estudio

Artículo 7ºFinanciamiento del programa. La Municipalidad San Isidro de Heredia contará con un programa de ayudas socioeconómicas que se financiará con el presupuesto municipal ordinario de ingresos propios, este monto será de al menos un 0,5% de este presupuesto.

Artículo 8.—Fundamento técnico. Toda decisión administrativa mediante la cual se lleve a cabo la aprobación de ayudas socioeconómicas deberá ser precedida de un estudio técnico y del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento.

Artículo 9.—Prohibiciones. Queda prohibido el otorgamiento de cualquier beneficio amparado a este reglamento con fines de proselitismo político.

Aquellos funcionarios o funcionarias a nivel administrativo o político que mantengan una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con las personas que requieran beneficios al amparo de este reglamento, deberán abstenerse de participar en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 10.—Priorización. Se le dará prioridad a los grupos familiares que califiquen dentro de pobreza o pobreza extrema según la medición de la Línea de Pobreza; serán excluidas las personas que reciban becas o subsidios económicos para estudio por parte de otras instancias públicas o privadas. Aunado a lo anterior, se priorizará la población que presente dos o más situaciones de vulnerabilidad, de conformidad con la delimitación prevista en el presente reglamento. Para todos los efectos se priorizarán los casos de Personas Menores de Edad.

Artículo 11.—Destino de las ayudas socioeconómicas. Se otorgarán ayudas socioeconómicas a las personas residentes del cantón que requieren apoyo para acceder al derecho a la educación con la finalidad de obtener mejores oportunidades en su desarrollo integral. Asimismo, se le brindará apoyo a toda aquella persona que requiera continuar o retomar sus estudios, indiferentemente del grado académico en primaria o secundaria que esté cursando.

En el caso de las becas para preescolar obligatoria primaria, secundaria y PcD, se tomarán en cuenta únicamente aquellas personas que residan en el cantón de San Isidro y cursen sus estudios en los centros educativos ubicados en el cantón debidamente aprobados por el Ministerio de Educación Pública. En casos excepcionales, según criterio técnico social, se podrá valorar el otorgamiento de las becas aunque el centro educativo no se encuentre dentro del cantón isidreño.

En el caso de las becas de estudio para PcD, se podrán aprobar becas aunque el centro educativo no se ubique en el cantón de San Isidro de Heredia, siempre y cuando se demuestre que es la única opción de atención o la que resulte más cercana a los límites del cantón. Asimismo las PcD deberán cumplir con los requisitos y condiciones del presente reglamento para ser beneficiarias de las becas.

SECCIÓN II

Tipos de ayuda socioeconómica

y metodología de cálculo

Artículo 12.—Tipos de ayuda socioeconómica. La Municipalidad de San Isidro otorgará los siguientes tipos de ayuda socioeconómica.

a.  Beca I:        Para primaria y preescolar obligatoria.

b.  Beca II:       Para secundaria.

c.  Beca III:     Para personas con discapacidad.

Artículo 13.—Variables de atención. El otorgamiento de las becas de estudio contempladas en el numeral anterior, podrán incluir las siguientes variables dependiendo de las necesidades demostradas por cada beneficiario:

a. Variable 1. Materiales. Entiéndase los insumos requeridos por la persona beneficiaria para su desarrollo educativo.

b.  Variable 2. Alimentación. Solo aplicará cuando el centro educativo no preste el servicio de alimentación o este resulte insuficiente para cubrir la jornada educativa.

c.  Variable 3. Transporte. Se contempla el servicio de transporte público y colectivo (bus). Solo aplicará cuando la distancia entre el centro educativo y la casa de habitación de la persona beneficiaria sea igual o mayor a mil metros, los cuales se medirán por vía pública mediante los sistemas de ubicación geográfica o similares que mantenga la Municipalidad. Se tendrán como casos de excepción a las distancias dispuestas, aquellos beneficiarios que tengan alguna discapacidad que afecte su movilidad.

Las variables 2 y 3 serán contempladas únicamente dentro de la jornada educativa ordinaria.

Partiendo de la evaluación socioeconómica que se realice por parte de las personas profesionales encargadas de Trabajo Social, se determinará si la persona califica para el otorgamiento de una, dos o tres de las variables antes mencionadas. Independientemente de la cantidad de variables que se requieran, la persona solicitante deberá presentar una única solicitud.

Artículo 14.—Metodología de cálculo. En la segunda quincena del mes de octubre de cada año, corresponderá al Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad, presentar a la Alcaldía Municipal los montos de las becas o beneficios que se han de otorgar en el año siguiente. Para ello, se establecen las siguientes condiciones mínimas:

a.  En las becas Tipo I, el monto máximo de la beca incluyendo el otorgamiento de las tres variables establecidas en el artículo anterior, no podrá superar el 7% del salario base.

b.  En las becas Tipo II, el monto máximo de la beca incluyendo el otorgamiento de las tres variables establecidas en el artículo anterior, no podrá superar el 10% del salario base.

c.  En las becas Tipo III, el monto máximo de la beca incluyendo el otorgamiento de las tres variables establecidas en el artículo anterior, no podrá superar el 10% del salario base.

Para la determinación del salario base mencionado en este numeral y la aplicación del porcentaje respectivo, se tendrá el salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No, 7337 de 5 de mayo de 1993.

Artículo 15.—Entrega de formularios. La entrega de los formularios para nuevas solicitudes de beca que al efecto mantenga el Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social, se realizará durante los meses de septiembre y octubre de cada año en dicho Departamento, según horario establecido de forma previa. Este formulario será el único medio idóneo para llevar a cabo las solicitudes de beca en los términos del presente reglamento, por lo que cualquier solicitud presentada por medios distintos, será rechazada de plano.

Artículo 16.—Recepción de solicitudes y revisión provisional. Las personas residentes del cantón de San Isidro de Heredia podrán presentar las solicitudes de beca en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. La solicitud será presentada mediante el formulario en el DIGDS, en el horario que previamente este determine, junto con la documentación de respaldo. Dicho formulario deberá ser presentado en buenas condiciones, sin tachones, manchas ni roturas, so pena de que se rechace la gestión de plano a criterio del DIGDS.

En el mismo acto de recepción del formulario, el personal del DIGDS revisará que la documentación de respaldo se presente de forma completa de acuerdo a los requisitos previstos en el presente reglamento.

Dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este numeral, los concejos de distrito podrán presentar sus recomendaciones en los términos del artículo 57 inciso a) del Código Municipal. La remisión de esta recomendación al área técnica, en ningún momento modifica el procedimiento a cumplir por parte de las eventuales personas beneficiarias ni el cumplimiento de requisitos.

Artículo 17.—Documentación incompleta. En caso de que la documentación presentada junto con el formulario esté incompleta según la valoración realizada por el área técnica, la persona solicitante contará con un plazo adicional de cinco días hábiles para cumplir con la documentación faltante, contados a partir de la entrega inicial.

Tomando en cuenta lo amplio del periodo de recepción de formularios, la falta de presentación de la documentación de respaldo dentro del plazo de cinco días por causas ajenas a la Municipalidad, implicará el rechazo de plano de la solicitud; de esta forma, no podrá reclamarse por parte de la persona solicitante, el tiempo requerido por otras instituciones para entregar la documentación faltante.

Artículo 18.—Revisión de solicitudes. Los estudios socioeconómicos para la valoración de las solicitudes de beca, se efectuarán desde la segunda quincena del mes de noviembre y hasta la primera semana del mes de enero. A más tardar la primera semana de febrero de cada año, el DIGDS deberá presentar a la Alcaldía Municipal la lista de las personas que califican para la entrega de beneficios nuevos y renovaciones.

Artículo 19.—Aprobación de la beca. Una vez recibido el informe técnico por parte de la Alcaldía Municipal, esta contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para la emisión de la resolución mediante la cual se dé la aprobación formal de las becas a otorgar. Dicha resolución deberá indicar, al menos, el nombre y número de cédula de las personas beneficiarias y el monto mensual dispuesto por concepto de beca. Posterior a ello, se deberá iniciar el trámite administrativo interno para efectos de pago.

Artículo 20.—Pago de las becas. Las becas estudiantiles serán depositadas a partir de la segunda quincena del mes de febrero de cada año. En el estudio técnico emitido por la persona profesional en Trabajo Social del DIGDS se deberá aprobar el número de cuenta al cual se depositará el beneficio, verificándose de forma previa que sea el encargado legal de la persona beneficiaria al que se le deposite la beca.

Cuando por razones especiales la persona encargada no cuente con la posibilidad de abrir una cuenta bancaria a su nombre (por ejemplo, en el caso de personas indocumentadas), se podrá aceptar, previa valoración del área técnica, la indicación de una cuenta que no sea propia. En tales casos, se requerirá a la persona responsable de la persona menor de edad, una nota que cuente con su firma y la de la persona dueña de la cuenta, que contenga el compromiso formal de trasladar los fondos a la persona beneficiaria, con las advertencias respecto a las responsabilidades que su incumplimiento puede generar sobre el beneficio, lo que incluye el retiro inmediato del mismo.

Las becas serán pagaderas de forma mensual, siendo posible reconocer únicamente desde el mes de febrero de cada año, hasta el mes de noviembre; de esta forma, solo se pagará la beca de estudio durante diez meses al año.

Artículo 21.—Revisión periódica del beneficio. Para la revisión periódica de las becas de estudio, la persona beneficiaria deberá presentar durante la segunda quincena del mes de mayo y la primera quincena del mes de septiembre de cada año, una constancia de estudio por parte del centro educativo, donde certifique la regularidad del estudiante durante el periodo lectivo.

Artículo 22.—Requisitos para la obtención del beneficio. Para el otorgamiento de una beca de estudio en los términos del presente capítulo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser residente del cantón de San Isidro de Heredia. La dirección exacta de la residencia de la persona beneficiaria que se indique en el formulario, podrá ser verificada en cualquier momento por parte del DIGDS, incluso posterior al otorgamiento del beneficio.

b.  En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, el formulario deberá ser firmado por la madre, el padre o la persona encargada legal. En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad, el formulario deberá ser firmado por la misma, si presenta alguna condición de discapacidad cognitiva o intelectual se vinculará la cuenta a la persona encargada legal, siendo titular la PcD (según ley 9379).

c.  Presentar según corresponda, la cédula de identidad costarricense, la cédula de residencia, el pasaporte al día o el documento de persona refugiada al día. En caso de personas menores de edad, se debe incluir una fotocopia del acta de nacimiento o cédula de menor (en jóvenes mayores de 12 años) y fotocopia de la cédula de la persona encargada legalmente.

d.  No encontrarse gozando de algún otro subsidio para atender el mismo hecho por parte del centro educativo o el Instituto Mixto de Ayuda Social. En caso de que alguna otra instancia a nivel cantonal o nacional otorgue becas de esta naturaleza, queda a criterio del área técnica requerir información adicional.

e. De ser casos nuevos o de renovación tendrán que informarlo al DIGDS para entregarles el formulario correspondiente y hacer el estudio según entrevista preliminar.

f.   Declaración jurada de ingresos y/o constancia salarial de las personas encargadas del beneficiario/a. En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad, deberá presentar la declaración jurada y/o constancia salarial en nombre propio.

g.  En el caso de becas para personas con discapacidad se requiere la presentación de la epicrisis, dictamen médico o informe del centro de salud u otras instituciones rectoras en la materia, donde se indique la condición particular del futuro beneficiario/a.

h.  Cuando parte de la condición socioeconómica se deba a circunstancias de vulnerabilidad en los términos del artículo 3 del presente reglamento, deberá la persona beneficiaria presentar la documentación atinente. Asimismo, en estos casos, cuando se apruebe el beneficio, se requerirá su participación en los programas y/o actividades que desarrolle el DIGDS.

i.   Aportar con su solicitud los documentos que demuestren la situación alegada. Estos deben ser emitidos por las instituciones rectoras en la materia, así como, aquella otra información o documentación que le requiera la persona encargada de Trabajo Social del DIGDS.

Artículo 23.—Entrevista y visita. Durante la fase de recepción de los formularios en el DIGDS, el personal a cargo definirá la fecha y hora para realizar la entrevista, a la cual deberá asistir tanto la persona beneficiaria, como su encargada o encargado legal en caso de tratarse de menores de edad o personas con discapacidad que lo requieran. El DIGDS podrá definir en cada caso concreto, si resulta necesario realizar una visita al sitio para efectos de verificar las condiciones referenciadas en la solicitud de beca o la entrevista, siendo la negativa a recibir la visita, motivo suficiente para rechazar ad portas la solicitud.

Artículo 24.—Cambios en la situación familiar. En aquellos casos en que el grupo familiar de la persona beneficiaria sufra cambios respecto a la información brindada en su solicitud y con base en la cual se haya otorgado el beneficio, deberá informarla a la brevedad posible a la DIGDS. De verificarse de oficio un cambio en tales condiciones, el DIGDS podrá requerir a la Alcaldía Municipal la suspensión inmediata del beneficio o su reajuste.

Artículo 25.—Trámite de renovación de beca. En caso de que la persona beneficiaria haya recibido una beca de estudio el año inmediato anterior y pretenda dar continuidad al beneficio, deberá presentar en la segunda quincena del mes de enero el formulario de renovación, cuya entrega se realizará en la primera quincena del mes de enero. Junto con el formulario se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Constancia del centro educativo donde se indique que la persona beneficiaria se encuentra matriculada para cursar el periodo lectivo respectivo.

b.  En caso de que la persona beneficiaria o su encargado/a sean asalariados, deberá presentarse la certificación salarial actualizada, con no menos de 2 meses de emitida.

c. Declaración jurada donde se indique la siguiente información:

a)    Lugar de residencia dentro del cantón de San Isidro de Heredia.

b)  Que se mantienen las condiciones a partir de las cuales se otorgó el beneficio originalmente.

c)  En caso de no ser asalariado/a, deberá indicar los ingresos netos del núcleo familiar y su procedencia.

En los trámites de renovación, el DIGDS podrá realizar las entrevistas o visitas previstas en el artículo 22 del presente reglamento, cuando así lo considere necesario.

Para facilitar la presentación de la declaración jurada descrita en este numeral, el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad elaborará un formato que será comunicado por el DIGDS a las posibles personas beneficiarias, con la intención de estandarizar dicha documentación.

CAPÍTULO III

De la suspensión o revocación de beneficios

Artículo 26.—Supuestos de suspensión definitiva. Los beneficios otorgados al amparo del presente reglamento podrán ser suspendidos previa recomendación técnica del DIGDS, cuando la persona beneficiaria:

a.  Se traslade a una residencia fuera del cantón.

b.  Suministre datos falsos en el proceso de solicitud de estudio socioeconómico o en cualquier momento del proceso.

c.  Tenga un cambio suficientemente favorable de la situación socioeconómica a juicio de la persona profesional en Trabajo Social del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social.

d.  Se detecte que se encuentre recibiendo otro beneficio por parte otra institución pública o privada que no haya sido declarado anteriormente o que el beneficio se haya adquirido de forma posterior a la beca municipal otorgada.

e.  Que existan evidencias indiscutibles de que se ha dado un cambio de su nivel socioeconómico, superando el nivel de pobreza o vulnerabilidad.

f.   La falta de presentación de las constancias de estudio previstas en el artículo 19 del presente reglamento dentro del plazo concedido.

g.  Perdida del curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados por Trabajo Social de la DIGDS y el departamento de orientación del centro educativo al que asista.

Verificada alguna de estas circunstancias por parte del DIGDS, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal con tal de que emita la resolución de suspensión del beneficio y lo comunique a la persona beneficiaria o su encargado/a legal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Responsabilidades de las partes

Artículo 27.—Funciones del DIGDS. Para efectos del presente reglamento, se tendrán como responsabilidades del departamento las siguientes:

a. Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de apoyos municipales.

b.  Recibir formularios de solicitud de becas para casos nuevos y de renovación así como documentos adjuntos en las fechas establecidas para tal fin.

c.  Desarrollo del estudio socioeconómico y del informe respectivo.

d.  Recomendar la aprobación o no del apoyo municipal.

e.  Darle seguimiento a los apoyos económicos aprobados.

f.   Mantener actualizados los datos de cada expediente.

g.  Solicitar información a las instituciones relacionadas con el trámite de beca.

Artículo 28.—Confidencialidad de la Información: el DIGDS garantizará el resguardo de la confidencialidad de los datos del grupo familiar de las personas solicitantes y beneficiarias, así como la integridad de los documentos que hayan sido entregados en esa dependencia, según normativa del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

Artículo 29.—Deberes de las personas beneficiarias del apoyo: Una vez otorgado el apoyo municipal, todas las personas beneficiarias deberán:

a.  Aportar la información solicitada en cualquier etapa del trámite por la encargada de Trabajado Social DIGDS para efectos del estudio socioeconómico.

b.  Comunicar inmediatamente si existen cambios en la situación socioeconómica familiar, con el fin de mantener actualizados los datos de los expedientes.

c.  Atender las recomendaciones derivadas del proceso y el estudio socioeconómico como participar de los programas municipales.

d.  Cumplir fielmente este Reglamento.

SECCIÓN II

Derogaciones y vigencia

Artículo 30.—Derogación. El presente reglamento deroga cualquier disposición normativa interna de la Municipalidad de San Isidro que le contravenga.

Artículo 31.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 07 de junio de 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—O. C. 348.—Solicitud 354274.—( IN2022652172 ).

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo 581-2022 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria   35-2022 del 30 de mayo de 2022, se llevó a cabo la aprobación de una reforma a los artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70 y la incorporación de un inciso w) al artículo 11 y  los numerales 32 bis y 54 bis al Reglamento para la Organización y el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 226 del 24 de noviembre de 2016. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:

1º—Refórmense los artículos 7, 9, 23, 48, 56, 62, 66 y 70 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma: 

Artículo 7º—La Junta Directiva del CCDRSI le corresponde la dirección y la organización, del Deporte y la Recreación en el cantón de San Isidro de Heredia Estará integrada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. En caso de que la Junta Directiva cuente con un funcionario que se encargue de las labores de la secretaría, el directorio está compuesto por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y cuatro Vocales. 

Artículo 9. La Junta Directiva del CCDRSI estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente forma: 

a)  Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando que sean un hombre y una mujer. 

b)  Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRSI procurando que sean un hombre y una mujer. 

c)  Una persona de las organizaciones comunales restantes. 

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. 

Para el nombramiento de los miembros de la Junta Directa, deberá llevarse a cabo el procedimiento previsto en el respectivo Reglamento de Elección que se emita al efecto.

Artículo 23.—La Junta Directiva del CCDRSI sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo los siete miembros electos de la Junta Directiva, tendrán voz y voto, quienes asistirán obligatoriamente, junto con la Administradora (or) y la secretaria. El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta Directiva. 

Artículo 48.—Los Comités Comunales estarán integrados por una Junta Directiva compuesta por siete miembros. Cinco de estos miembros serán representantes de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el respectivo distrito del Comité Comunal elegidos mediante asamblea general. Los dos miembros restantes deberán nombrarse de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años y serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. 

Artículo 56.—La convocatoria a la Asamblea para elegir los cinco miembros representantes de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal de cada uno de los comités comunales, la formulara el Comité Cantonal quince días calendario antes de su realización a través de formal invitación por escrito a cada organización. En ella se deberá indicar el día, la hora y sitio para la realización de cada una de ellas. 

Estas Asambleas se realizarán en la primera quincena del mes de diciembre de cada dos años, y deberán realizarse en días distintos. Los delegados acreditados deben presentarse a la Asamblea con su respectiva cédula de identidad. 

En lo que respecta a las personas menores de edad que formarán parte de cada comité comunal, corresponde al Comité Cantonal de la Persona Joven presentar las propuestas durante la primera quincena del mes de diciembre. Dicho nombramiento se llevará a cabo en una sesión del comité cantonal sin necesidad de que se incorpore en las asambleas de designación del resto de miembros de cada comité comunal.  

Artículo 62.—En caso de que por fuerza mayor, debidamente comprobada y certificada por el Comité Cantonal no fuera posible nombrar los siete miembros de la Junta Directiva del respectivo Comité Comunal, el Comité Cantonal quedara facultado para nombrar los miembros restantes, y así cumplir con la nómina necesaria de miembros del Comité Comunal que no se pudiese nombrar en forma completa. 

Artículo 66.—La Junta Directiva del CCDRSI y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de San Isidro y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades.

Como parte de esta programación, necesariamente deberán incluirse proyectos que tengan como fin la satisfacción de las necesidades particulares de las personas con discapacidad del cantón. Así deberá reflejarse en los planes anuales operativos y los presupuestos institucionales. 

Para ello se contará con los siguientes recursos:

a)  3% de los ingresos anuales municipales como mínimo, para el funcionamiento general de

CCDRSI.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros de acuerdo con la normativa vigente.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados regulados por normativa vigente. 

d)  Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento. 

Artículo 70.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en los artículos 62 y 63 del presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de la población con discapacidad, las Asociaciones, los Comités Comunales, organizaciones comunales o deportivas y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento reglamentario y la normativa específica correspondiente.

Para el planteamiento y la ejecución de proyectos destinados a la satisfacción de las necesidades de la población con discapacidad, la Junta Directiva podrá contar con la asesoría del Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro. En todo caso, dichos proyectos deberán resultar compatibles con las políticas institucionales que la Municipalidad de San Isidro haya emitido en materia de discapacidad.

2º—Se incorpora un inciso w) al artículo 11 de conformidad con el siguiente texto expreso: 

w) Contemplar dentro de la planificación institucional y presupuestaria, proyectos y planes destinados a la satisfacción de las necesidades deportivas y recreativas de la población con discapacidad existente en el cantón.

3º—Se incorporan los numerales 32 bis y 54 bis de conformidad con el siguiente texto expreso:

Artículo 32 bis. La Junta Directiva de Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales en casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidades debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional, estado de calamidad, y/o afectación de toda la actividad administrativa del Estado en el territorio del cantón de San Isidro de Heredia. Para el desarrollo de sesiones mediante esta modalidad, la Junta Directiva deberá ajustarse a todos los principios y requerimientos previstos en el Reglamento para la Realización de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta 36 del 22 de febrero de 2021. 

Artículo 54 bis. Las personas menores de edad que han ser nombradas como miembros del comité comunal al amparo del artículo 175 de Código Municipal, únicamente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Poseer una edad igual o mayor a quince años, pero inferior de dieciocho años.

2.  Ser residente del distrito del comité comunal respectivo.

3.  No ser pariente en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los concejales, Alcalde, Alcalde Suplente, Tesorero, Auditor, o y Contador de la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia. 

4º—Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta una vez que se haya superado la fase de consulta pública prevista en el artículo 43 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 07 de junio de 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. 348.—Solicitud 354288.—( IN2022652174 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de abril del 2022

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/05/2022.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. 4200003345.—Solicitud 354316.—( IN2022652175 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-220-2022.—Chavarría Mora Elías, R-095-2022, cédula 114260842, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651296 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5254-2021.—Arguedas Delgado Ana Victoria, cédula de identidad 1 0972 0288. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022651587 ).

ORI-226-2022 Garro Mena Leonardo, R-067-2022, cédula 110920380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Química, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651706 ).

ORI-227-2022.—Rojas Navarro Sarah Alía, R-186-2022, Pasap. C01573171, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana (UAM), Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-225-2022.—Pereira Torrez Milagro Patricia, R-183-2022, Céd. 801240003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652290 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Carolina Navarro Boniche, cédula de identidad 1 1374 0382, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puesto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 350231.—( IN2022651924 ).

La señora Oriana Mariann Berrios Olteanu, cédula de residencia 186200472419, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Universidad de los Andes, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 352119.—( IN2022651939 ).

La señora Magdalena Iwona Urban, cédula de residencia 161600011319, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en Ingeniería y Arquitectura, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Tecnológica de Wroclawska, República de Polonia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Cartago, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 350227.—( IN2022651922 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que por resolución de las dieciséis treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-000252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 353066.—( IN2022650680 ).

A los señores Alfredo Morales Hernández y Erasmo Mercedes López López, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se ordenó iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: G.M.C. y R.D.L.C. Así mismo se comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad G.M.C. y R.D.L.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00008-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353534.—( IN2022651196 ).

A quien corresponda se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 02/06/2022 donde se Dicta Resolución de corrección material y la resolución de las 08:36 horas del 01/02/2022 en favor de las personas menores de edad J.T.C.C Se le confiere audiencia A quien corresponda se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00118-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353614.—( IN2022651197 ).

Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 02/06/2022 donde se modifica la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353615.—( IN2022651200 ).

Al señor José Luis García, indocumentado, se le comunica la resolución de once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional con los señores Jesús Amador Reyes y Ligia Pérez Aguilar de la persona menor de edad K.S.G.A. Se le confiere audiencia al señor José Luis García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00187-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353617.—( IN2022651203 ).

Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del 02/06/2022 en la que esta oficina local ordena mantener la medida de protección de abrigo temporal y ampliación del plazo a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353619.—( IN2022651204 ).

Al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J.; notifíquese la anterior resolución al señor Nancy Olibeida Jarquín Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353620.—( IN2022651209 ).

A: Jonathan Mauricio Artavia Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Artavia Centeno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la señora Naryerie Centeno Matute, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad E. C. A. C., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. En especial se le ordena no agredirla física, verbal y emocionalmente a la persona menor de edad. IV.—Se le Ordena a la señora, Naryerie Centeno Matute en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Naryerie Centeno Matute dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Altos de Peralta, Calle Puerto Escondido, del recibidor de Cooperativa Victoria, 300 m al este, casa a mano derecha, en donde hay varios medidores bajar las gradas. Teléfono 7279-9026. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 02 de diciembre del año 2022. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00117-2022.—Grecia, 02 de junio del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353625.—( IN2022651210 ).

Al señor Hernán Jesús Rivera Soto, cédula 207220737, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 30/05/2022, a favor de la persona menor de edad MJRL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00157-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353643.—( IN2022651222 ).

A la señora Derling Peck Brenes se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Derling Peck Brenes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353645.—( IN2022651223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353646.—( IN2022651225 ).

A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula 114970762 y Gilbert Antonio Díaz Díaz, portador de la cédula 113660411, se les notifica la resolución de las 11:15 del 02 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353651.—( IN2022651226 ).

A Olger Miguel Villalobos Batista, portador de la cédula 117070808, se le notifica las resoluciones de las 14:40 del 01 de junio del 2022 y de las 11:15 del 02 de junio del 2022, en las cuales se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU, SDU, OYVU Y KSUG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353655.—( IN2022651228 ).

A los señores Jonny Antonio Miranda Vargas, nicaragüense, con cedula 124-150223-0002H, sin más datos y Yolanda Silveria Álvarez Sabala, C:C Eva Silveria Álvarez nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución, de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.A del expediente administrativo OLCAR-00118-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00118-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353657.—( IN2022651231 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 02/06/2022 en la que se sustituye la medida de cuido provisional por la medida de seguimiento a la familia, así como la resolución de elevación de recurso de apelación de las 13:24 horas del 02/06/2022 a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353660.—( IN2022651234 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S. J. G. S., M. S. G. S. y K. A. G. S., y que mediante la resolución de las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353662.—( IN2022651238 ).

Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F., y que mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353663.—( IN2022651239 ).

Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S. A.CH.F. y que mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU-000015-2020.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353690.—( IN2022651268 ).

A José André Retana Cardenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de presidencia ejecutiva PE-PEP-00255-2022 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós la presidencia ejecutiva resolvió: de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, esta presidencia ejecutiva, resuelve: primero se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria interpuesta por la señora Yenory Morales Conejo contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de psicóloga de la oficina local de la unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: continúe la oficina local de la unión del patronato nacional de la infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercero: Se le notifica a la señora Yenory Morales Conejo al correo electrónico y a la Oficina Local de La Unión. Notifíquese. Gloriana López Fuscaldo, Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353700.—( IN2022651270 ).

A la señora Glenda Yadira Romero Duarte, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido y al señor Jairo Manuel Hurtado, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de junio del año 2022, que ordena por el plazo de un mes medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.I.H.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00106-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353702.—( IN2022651544 ).

Al señor, Francisco Piedra Soto se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad D.J.P.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Atención en Psicología extendido por el Máster. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353726.—( IN2022651546 ).

A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187, Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105 y Yostin Miguel Alvir Arrieta, portador de la cédula 118080112, se les notifica las resoluciones de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de Las Personas Menores de Edad ADBA, KDCB Y SCAB y la de las 09:15 del 03 de junio del 2022 en la cual se corrige error material. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente: OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353728.—( IN2022651549 ).

Al señor Amarioarei Gabriel Danut, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.G.D.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00228-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353729.—( IN2022651551 ).

Al señor. Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 03 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local San Jose Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.P.B.F. Se le confiere audiencia al señor: Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353733.—( IN2022651554 ).

A los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, se le comunica LA resolución de las 12:25 horas del 03 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.P. Se le confiere audiencia a los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans Y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00060-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353789.—( IN2022651556 ).

A el señor Andrés Gilberto Paniagua Sánchez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y. A. P. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día 22 de junio de 2022, a el señor Paniagua Sánchez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353790.—( IN2022651557 ).

A la señora Yesenia Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y.A.P.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia Oral y privada el día 22 de junio de 2022, a la señora Sánchez Núñez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 353791.—( IN2022651558 ).

Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del tres nueve de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00132-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 353792.—( IN2022651559 ).

A Janeth Esther Gómez Morales, quien se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós resolución de guarda protectora. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-000109-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 352093.—( IN2022651648 ).

Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 17:00 horas 15 minutos del 18 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 353038.—( IN2022651657 ).

A Jenny Gisela Vega Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Ballestero Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 353155.—( IN2022651660 ).

Al señor Greivin Eduardo Jimenez Casasola, cédula de identidad: 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 03/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.  Expediente OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 353943.—( IN2022651661 ).

Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 03 de junio del 2022, mediante la cual resuelve SE mantiene la medida especial de protección de cuido provisional de las 17 horas 15 minutos del 18 de mayo del año dos mil veintidós emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento vigencia cinco meses fecha el 18 de octubre del año 2022. PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 353924.—( IN2022651667 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:22 horas del 04/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la sustitución de la medida de cuido provisional y en su lugar dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 353949.—( IN2022651669 ).

Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad: NCFV. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354297.—( IN2022652005 ).

Al señor Jorge Cortés González, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de noviembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00377-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354295.—( IN2022652007 ).

A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G, se le comunica las resoluciones i) de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós. ii) de las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal Provisionalísima de la persona menor de edad en albergue institucional y señalamiento de hora y fecha para audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354298.—( IN2022652009 ).

A las once horas del seis de junio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas del veintinco de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354299.—( IN2022652014 ).

Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del uno de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día uno de junio al uno de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día once de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354302.—( IN2022652016 ).

A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354304.—( IN2022652018 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 20 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J. A. D. A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354306.—( IN2022652020 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019 a favor de las personas menores de edad D.E.B.L, S.B.L y Y.S.C.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354310.—( IN2022652023 ).

Al señor: Óscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 30 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Óscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354319.—( IN2022652031 ).

A los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las catorce horas y diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.N.R.S y que ordena medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia a los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00151-2022 Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354313.—( IN2022652038 ).

Al señor Diego Jesús Miranda Ponce, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con veintiséis minutos del seis de junio de dos mil veintidós, que dicta modificación de resolución administrativa a favor de las personas menores de edad IAAB y EAB en recurso familiar señora Karina Marín Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00428-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354323.—( IN2022652039 ).

A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se le brinda audiencia para su derecho de defensa, además se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución para remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354325.—( IN2022652042 ).

A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551 y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución de las 14:30 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta modificación de la medida de protección a favor de la persona menor de edad ADMT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354331.—( IN2022652044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Señor Steven Rodríguez Salazar, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00086-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354652.—( IN2022652426 ).

Al señor Jorge Luis Curbelo Grass, nacionalidad cubano. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de LA PME L.M.C.R Y N.J.C.R. dentro del expediente administrativo OLHN-00374-2016-. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Curbelo Grass por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354655.—( IN2022652429 ).

Comunica al señor Rafael Giovanni Torres Mora la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordena retorno y archivo de expediente dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354657.—( IN2022652431 ).

A Magaly Hernández Ojeda, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, Deyvis Martínez Pérez, mayor, nicaragüense. documento de identidad 155808243721, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.M.H, Y.M.H. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00160-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354661.—( IN2022652437 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

EDICTO LIBROS EXTRAVIADOS

D.E. 516-2022. Doctor Alejandro Ortega Calderón, mayor, casado una vez, Doctor en Gobierno y Políticas Públicas, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos ochenta y ocho cero setecientos veinticinco, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP con domicilio en calle veinte, avenidas cinco y siete, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil quince, a partir del ocho de julio dos mil veinte, comunica que el libro de Actas número uno de la Comisión de Salud Ocupacional edificio Central fue extraviado y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio sita, San José Barrio México, calle veinte norte, avenidas cinco y siete, edificio del INFOCOOP, en el término de ocho días hábiles a partir de publicado este aviso.

San José, 25 de mayo de 2022.—Alejandro Ortega Calderón.—O.C. 38689.—Solicitud 351464.— ( IN2022651177 ).                                                                             2 v. 2.

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa DE-RE-A-22-2022.—Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792: “Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3ºQue el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5ºQue el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de enero de 2022 y abril 2022, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 103.68 y 107.41 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de tres coma cinco nueve ocho por ciento (3.598%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢ 0.28491

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico ¢0.28491 (cero coma dos ocho cuatro nueve uno colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2022.

Artículo 3ºA partir del 01 de julio de 2022, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa DE-RE-A-12-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 52, del jueves 17 de marzo de 2022, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del año 2022.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 25 días del mes de mayo de 2022.

Publíquese.—Moravia, 27 de mayo de 2022.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas-MBA, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 1-0590-0268.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 353757.—( IN2022652167 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 1222-2022, trasladar la fecha de las sesiones ordinarias a celebrarse en las siguientes fechas según se indica en el siguiente detalle:

    Del lunes 25 de julio de 2022 al miércoles 27 de julio de 2022.

    Del lunes 1 de agosto de 2022 al miércoles 3 de agosto de 2022.

    Del lunes 15 de agosto de 2022 al miércoles 17 de agosto de 2022.

El horario de todas las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022652440 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal ciento setenta y ocho dos mil veintidós, celebrada, el 25 de abril de 2022, en el Artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste del precio público del Mantenimiento de cementerio, así como el costo por exhumación e inhumación en los Cementerios Municipales:

Precio por el servicio de Mantenimiento de Cementerios

Servicio

Tasa Ponderada redondeada

Mantenimiento de cementerios

¢3.600.00

 

Precio por el servicio de Exhumación e Inhumación

Servicio

Tasa Trimestral

Inhumación o exhumación

¢76.000.00

 

Para el caso de inhumaciones y exhumaciones de niños de hasta 12 años, el valor será de un 25% de la tarifa base.

Rige 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Heredia, 31 de mayo de 2022.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 64107.—Solicitud 354350.—( IN2022652155 ).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° ciento setenta y ocho, dos mil veintidós, celebrada el 25 de abril de 2022, en el artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:

TASA

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Tipo de Contribuyente

Tasa

Trimestral por metro lineal de frente de propiedad

Residencial, instituciones públicas, religiosas y lotes baldíos.

¢635,00

Zona Comercial e Industrial y servicios.

¢1.590,00

 

Rige 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Heredia, 31 de mayo de 2022.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 64107.—Solicitud 354334.—( IN2022652156 ).

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria ciento sesenta y ocho-dos mil veintidós, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el día 25 de abril del 2022, en el Artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:

TASA

SERVICIO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

 

Tipo de Contribuyente

Tasa Trimestral,

por colón del valor de la propiedad

Residencial, industrial,

comercial, servicios,

lotes vacíos, agrícola

0.0000332

 

Rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 31 de mayo de 2022

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 64107.—Solicitud 354337.—( IN2022652179 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Publicación por única vez, transcribo los siguientes acuerdos:

Acuerdo tomado por la asamblea general de la federación de Municipalidades de Guanacaste, en su asamblea general extraordinaria 01-2022, celebrada el sábado 21 de mayo del presente año 2022, en el cantón de la cruz, guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la Ley y los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sus capítulos VII, artículo 22, inciso c), donde indica que la asamblea general elige y juramenta los miembros del Consejo Directivo y fiscal y capítulo VIII, artículo 24: Que el Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la asamblea general de FEMUGUA, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y aprobó la votación para los puestos de presidencia y vicepresidencia I y una única papeleta presentada para los demás puestos por los señores asambleístas, se votó por aclamación de forma legal y en completo orden. Por tanto; se acuerda:

Acuerdo 5-Asamblea extraordinaria. 01-2022:

La asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres, cero cero siete, cero seis once treinta (3-007-061130); en su asamblea general extraordinaria 01-2022, aprobó la votación para los puestos de presidencia y vicepresidencia I, y por aclamación la única papeleta para los demás puestos, quedando todos nombrados por el período, que va del veintiuno de mayo del dos mil veintidós al 30 abril del año dos mil veinticuatro, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización; del siguiente concejo directivo y fiscal:

 

Este acuerdo lo votaron afirmativamente todos los delegados presentes.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado en firme y con dispensa de trámite de comisión.

Y acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria 01-2022, celebrada el viernes 27 de mayo del presente año 2022, en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que se aprueba la moción presentada por la señora Maricela Moreno Rodríguez, para que se cambie el día de las convocatorias a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, por los últimos jueves de cada mes, a la misma hora 08:00 de la mañana. Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 5-ord.01-2022:

El Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, seguirá reuniéndose en sesiones ordinarias, todos los últimos jueves de cada mes, a las ocho de la mañana. que se públique en el Diario Oficial La Gaceta.

Este acuerdo lo votaron afirmativamente todos los directivos presentes.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado en firme y con dispensa de trámite de comisión.

Consejo Directivo.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm.— 1 vez.—( IN2022652122 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES LOS POCHOTES DEL LAGO S. A.

La suscrita Fahimeh Leonor Dussaiwoir, cédula de residencia 105600036316, en mi condición de representante con facultades de apoderada generalísima de la empresa Inversiones Los Pochotes del Lago S. A., cédula jurídica 3-101-567699, en cumplimiento con la cláusula novena del pacto constitutivo y el artículo 158 y 164 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 8 de julio del 2022, a las 9:00 a.m., y como segunda convocatoria el 8 de julio del 2002, a las 10:00 a.m. Los temas que se tratarán son: 1) Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, administración y representación. 2) Sustitución de directores. 3) Aprobación de 2 ventas de lotes parte de la finca 5-58718-000, uno al señor Adrien Baeyens y el otro al señor François Dekeyser Dekeyser. Asimismo, se informa que se repondrá el libro de registro de accionistas número 1 de la compañía debido a su extravío.—Liberia, 6 de junio del 2022.—Fahimeh Leonor Dussaiwoir, Representante.—1 vez.—( IN2022651918 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 22 de junio del 2022. Primera convocatoria 8:00 horas y la segunda convocatoria 9:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quorum;

2.  Lectura y aprobación del orden del día;

3.  Respuesta a la propuesta de venta de cuotas de la Sra. Lidiette Morales Badilla;

4.  Acuerdo sobre dividendos 2021

5.  Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—( IN2022653684 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública doscientos ochenta y cuatro, tomo cinco: Ante mí, Manuel Antonio Calderón Segura, notario público con oficina abierta en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina oeste del segundo Circuito Judicial de San José, seiscientos metros norte, edificio esquinero, local dos, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, comparecen Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres cinco uno nueve en su condición de propietaria y Gasolinera The SKY Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho uno ocho, adquirente por donación, para celebrar un contrato de donación de establecimiento mercantil en donde la propietaria es concesionaria de la prestación del servicio público para el suministro de combustibles, denominada Gasolinera El Cielo en San Ramón, que es un negocio en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla operaciones de venta de gasolina super, regular y diesel, por lo que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima, dona a Gasolinera The SKY Sociedad Anónima dicho establecimiento mercantil, ubicado en San Ramón. Se aclara que Multiservicios La Pista Zapote Sociedad Anónima mantiene el establecimiento comercial Gasolinera Zapote La Pista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días naturales, a partir de la primera publicación de este aviso al correo notificacioneslegalesbc@Hotmail.com.—San José, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—( IN2022651018 ).

INVERSIONES DEARMO S. A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651086 ).

INVERSIONES DEARMO S. A.

La suscrita Monique Robert Batalla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Dearmo S. A., con cédula jurídica 3-101-64625, informa sobre el extravío del certificado accionario de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 30 de mayo del 2022.—Sra. Monique Robert Batalla, cédula 1-751-364, teléfono: 8881-6779.—( IN2022651087 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Ante la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496241, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, Piso 10, Oficinas Invicta Legal, se tramita la reposición del certificado de acciones número 2-2010 a nombre de Juan Carlos Amrhein Schofield por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, al domicilio social.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—( IN2022651584 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por expediente 2013-0011021 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4home Ideas para el Hogar, registro 234629. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. San José, Goicoechea.—Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651590 ).

El suscrito, en condición de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S. A.R.L, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Especias Baltimore Centro América S. A. y Kerry Luxembourg S. A.R.L. Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022651664 ).

RIVER TOWN ESCAZÚ

Por expediente 2018-0005933, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial River Town Escazú, registro 274967. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651671 ).

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2014-0001561 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4HOME IDEAS PARA EL HOGAR, registro N° 236573. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 6 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652012 ).

COSMOPROF

Por expediente 2011-0009058, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial COSMOPROF registro 215089. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652040 ).

SHOPPER”S

Por expediente 2011-0009079 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shopper”s, registro 215192. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652041 ).

MEGAPOLIS COSTA RICA

Por expediente 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652046 ).

CITYCENTER

Por expediente 2012-0002884, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CITYCENTER, registro 220430. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652049 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente 2013-0000084, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro 226008. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652052 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente 2013-0000080, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro 226071. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652057 ).

Por expediente 2013-0000081, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro 226072. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652070 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente 2013-0000082, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro 226073. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652072 ).

Por expediente 2013-0000083, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro 226244. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652079 ).

Por expediente 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652081 ).

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Por expediente N° 2013-0011022, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial One Stop The Best Solutions For All Your Needs, registro 234630. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652082 ).

CAIMAN BE HOLDGINS SRL

Liquidación de Sociedad en Sede Notarial de Caiman Be Holdgins SRL. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Caiman Be Holdgins SRL., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Melissa Mora Bonilla, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Al socio, Michael Delos (nombre) Gill (apellido), mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de dicha nacionalidad cuatro ocho siete cuatro cinco ocho ocho uno siete, vecino de Estados Unidos, Texas, Houston, Vidor, seis nueve nueve Windmill Way, propietaria del total de acciones comunes y nominativas, le corresponde la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Partido de San José, folio real seiscientos setenta y nueve mil novecientos seis-cero cero cero, el lote que se describe así: Terreno de solar, casa ranchos y estanque, situado en Trinidad, distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linda al noroeste, resto reservado, al sureste, calle pública, al noreste: servidumbre en medio de resto reservado, y al suroeste, Cesar Jiménez Arias, mide tres mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados según el plano número SJ-Un Millón Novecientos Cuarenta y Uno Mil Ochocientos Ochenta y Ocho-Dos Mil Dieciséis, valorado en un millones novecientos treinta y cinco mil colones de colones, según informe pericial número cero uno-dos mil veinte, emitido por Edison Gamboa Cantillano.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio la Tormenta, cuatrocientos metros al norte de las oficinas del PANI, diagonal a las alarmas ICR, Teléfono 2770-2291.—Doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—( IN2022652036 ).                    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por expediente 2014-00002949, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SHOPPERS registro 238516. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652099 ).

Por expediente 2015-0011994, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial HIPERMERCADO SHOPPERS TU FAMILIA ES LO PRIMERO, registro 251263. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652101 ).

SHOPPERS TOWN ESCAZÚ

Por expediente 2017-0004426, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shoppers Town Escazú registro 266227. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652104 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero ocho ocho-cero dos nueve dos, técnico, vecino de San José, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la provincia de San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos siete-f-cero cero cero, del Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de Asambleas de Condóminos, ya que sin precisar hora y fecha, el mismo se extravió y el nombramiento del administrador actual que indica el registro se encuentra vencido.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Braulio Alvarado Salazar.—( IN2022652144 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 03 de junio del 2022 entre Franciny Yajaira Carballo Molina, cédula número 1-1725-897 y Johsan Granados Rodríguez, cédula número 1-782-31, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Carnes Plaza, propiedad de la primera, dedicado a la venta de carnes, ubicado en provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, en Plaza San Rafael, Alajuela Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la persona de Leonel Arce Picado, cédula N° 5-204-382 teléfono 8427-5566 con domicilio en Alajuela, El Roble frente a Condominios Málaga, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicho lugar a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Alajuela, 07 de junio del 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario, carné 6953, tel, 8830-8585.—( IN2022652164 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 36, Asiento 25535 a nombre de John Richard Molina Núñez, cédula de identidad número 108100340. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022652309 ).

Zarpe Pub PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, exactamente en El Centro Comercial Pueblito Sur, local número dieciocho, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “ZARPE”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Costa Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos veinticinco, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, local 15, con atención a Omar Ayales Aden, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2022652352 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kenia de Los Ángeles Calvo Villalobos, cédula 205810122: Bachillerato en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107334 y anotado por USJ Tomo 5, folio 55 y asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015, Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107391 y anotado por USJ Tomo 5, folio 67 y asiento 26, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015 y Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 160117 y anotado por USJ Tomo 5, folio 215 y asiento 231, emitido por la Universidad de San José, en el año 2017. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2022652423 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL

UNIDOS POR CRISTO PARA SAN CARLOS

Yo, Gerardo Misael Villarreal Pedroza, portador de la cédula de residencia libre de condición número uno cinco cinco ocho uno cinco siete cuatro cinco siete dos uno, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal Unidos Por Cristo Para San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete tres dos cuatro uno tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes peje viejo, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Acta de Asambleas Generales, el cual será el número Dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha dos de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Misael Villarreal Pedroza, Presidente.—1 vez.—( IN2022652086 ).

GENSLER COSTA RICA STREAMLINE

DESIGN BUILD S.R.L.

Cédula Jurídica 3-102-821008

Estado Final de Liquidación al 26 de abril de 2022 *Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

50000

Capital Social

50000

TOTAL DE PATRIMONIO

50000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril de 2022.—Luis Daniel Retana Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2022652107 ).

FLAMINGO CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422211, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de actas de Asamblea de Socios Uno, libro de quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Alejandra Román Espinoza en Avenida 4ta Calle 6 y 8 Edificio Román dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Carolina román Espinoza.—1 vez.—( IN2022652159 ).

EUROTOLDOS S. A.

La señora Margarita Martínez Kienzlen, en su condición de presidenta de la sociedad Eurotoldos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-224646, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono 2280-0303.—San José, 06 de junio del 2022.—Margarita Martínez Kienzlen.—1 vez.—( IN2022652237 ).

LA PATERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que La Paternal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Inventario y Balances, Mayor y Diario.—Siete de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2022652304 ).

GOURMET IMPORTS D C R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Philippe Eli Aronson Laarman, con cédula de identidad número 8-0089-0424, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad Gourmet Imports D C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147086, solicito la reposición del libro de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 07 de junio del 2022.— Philippe Eli Aronson Laarman, Presidente.— 1 vez.—( IN2022652310 ).

A quien interese. La suscrita Maricel Cubillo Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0683-0023, vecina de San José, procede a informar como lo solicita el Banco Nacional de Costa Rica, a los donatarios la siguiente información: Las declaraciones Juradas de las donaciones realizadas por la señora Maricel Cubillo Hernández, fueron realizadas en el Tomo: segundo, del notario público Danilo Mata Castro, en su orden de escrituras: 40 a la 45 ubicadas en los folios: 29 vuelto al 32 frente, las escrituras: 50 a la 77y 79 ubicadas en los folios 34 vuelto al 46 vuelto, las escrituras 82-A y 83 ubicadas en los folios 49 vuelto al 50 vuelto, las escrituras 89 al 93 ubicadas en folios 55 frente al 57 frente y las escrituras 221 al 223 ubicadas en folios 165 frente al 166 frente, todas los testimonios fueron firmados y aprobados por la declarante. Es todo. Publíquese.—Maricel Cubillo Hernández.—1 vez.—( IN2022652312 ).

COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN,

COMISIÓN PERMANENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Katherine Alejandra Rodríguez Núñez, cédula de identidad 1-1646-0319, en calidad de Presidenta del Comité Cantonal de la Persona Joven, Comisión permanente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056, solicita ante la Auditoría Interna Municipal la reposición por razón de extravío del libro número 2) “Actas del Comité”. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Auditoría Interna Municipal, ubicada en el segundo piso del edificio de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 1° de junio de 2022.—Katherine Rodríguez Núñez, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652363 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se ha realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados Supermercado Hermanos Pineda Uno y Supermercado Hermanos Pineda dos, ubicados en Hojancha, Guanacaste, veinticinco y setenta y cinco metros sur de Cortel respectivamente. De conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del año 2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—( IN2022651586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Viral Media S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital social, acordándose su disminución, en cuanto a sus acciones preferentes. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2022652234 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Euro Estructuras de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital debidamente suscrito y pagado, al presidente le corresponden las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; cédula 1-1018-0975, número telefónico 2224-1911.—San José, 06 de junio del 2022.—Licenciado Néstor Morera Víquez. —1 vez.—( IN2022651909 ).

Mediante escritura pública número 77-6 ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 15:30 horas del día 05 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-723703 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-723703, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Bryan Joseph Scordamaglia, portador del pasaporte estadounidense número 5486-88570.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651910 ).

Mediante escritura pública número 107-8 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 11:00 horas del día 6 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-671558 SRL, cédula jurídica número 3-102-671558, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 minutos del 6 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-678382 SRL., cédula jurídica número 3-102-678382, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022651912 ).

Ante esta notaría, el día seis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía F&G Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651914 ).

Ante esta notaría a las 10 horas del día 03 de junio del año 2022, se protocolizó el acta número 3: asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por R Y M Vidrios y Espejos del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-214398, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 06 de junio del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2022651919 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 12 horas del 06 de junio del 2022, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas acuerda reformar la administración de: Ultra Congelados Antártida S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-827658 y, reforma cláusula del domicilio el cual será provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Edificio Domus, segundo piso, oficina número once, y se nombre gerente a Julio Jiménez Zúñiga, cédula N° 1-1401-0167.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651920 ).

Mediante escritura N° 111-14, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del año en curso, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad A Soundtrack For Life Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-434142, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, carnet N° 11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651923 ).

Por instrumento público número veintiuno, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Proyectos Forestales Las Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco, con domicilio social en San José-San José, avenida once, calle cinco y siete, número quinientos diecisiete, celebrada en San José-Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné N° 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651926 ).

En fecha diecisiete de mayo del presente año en curso, dos mil veintidós, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mueble Stan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, creando el cargo de vocal uno de la junta directiva, lo anterior por medio de acuerdo unánime de socios.—San José, al ser las quince horas del seis de junio del año en curso dos mil veintidós.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al capital social, además se adicionó una cláusula referente a la celebración de sesiones virtuales.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651931 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las once horas del dos de junio del año dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Import a su Gusto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-501198, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código N° 2201, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651934 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas del seis de junio del año dos mil veintidós, escritura número ciento sesenta y cinco al folio noventa y cuatro del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Siempre Joven Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veinte, Que se: Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del fiscal y del agente residente. Segundo: Para llenar las vacante de fiscal se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo social a: Juan Martín Acuña Zúñiga, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, Quebradas, novecientos metros del puente barrio el Encanto, con cedula de identidad numero dos-trescientos treinta-quinientos treinta y dos,, para ocupar el puesto de fiscal quien acepta en este acto su cargo, del agente residente se revoca dicho puesto en la sociedad, ya que todos sus miembros son costarricenses. Es todo. 07-06-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2022651935 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del seis de junio del año dos mil veintidós, escritura número ciento sesenta y cuatro al folio noventa y tres del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en Conotariado con Owen Amén Montero, de la sociedad denominada Ladybugs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, que se acuerda modificar la cláusula primera el pacto social, la que en adelante se leerá de la siguiente manera, primera: la sociedad se denominará Sea Otters Sociedad de Reponsabilidad Limitada, cuya traducción al español lo es Nutrias El Mar, que es nombre fantasía y pudiéndose abreviarse sus últimas tres palabras como S.R.L.. Es todo. Expediente 07-06-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amén Montero, carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2022651936 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas del seis de junio del año dos mil veintidós, escritura número ciento sesenta y tres al folio noventa y tres del tomo número dos del Protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada LEEMAE, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos noventa y seis, se acuerda Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del gerente. Segundo: Para llenar las vacante de gerente se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo social a: Christian (nombre) Scharli (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de Pérez Zeledón, Barú, desarrollo cascada azul lote número catorce, con pasaporte de su país número X Tres Dos Cero Cuatro Ocho Cuatro Uno, para ocupar el puesto de gerente quien acepta en este acto su cargo. Es todo 10-05-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, carné 18382, Notario.—1 vez.—( IN2022651940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 06 de junio del 2022, la sociedad Fincap S. A., cédula jurídica 3-101-258443, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651941 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 06 de junio del 2022, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Pelada Dreams S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio, la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022651944 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Tamarindo Beach Marine S. A., cédula jurídica número 3-101-427608, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651962 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número Veinte, visible al folio veinticuatro frente al veinticuatro vuelto, del tomo ciento cincuenta y cinco a las trece, del primero de Junio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco , por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las ocho horas cincuenta minutos del día siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2022651966 ).

Reforma de estatuto del pacto social de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-698758, en asamblea general extraordinaria, que consta en el acta dos del libro de actas de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 14:00 horas del 04 de febrero del 2022, acuerda por votación se acordó por unanimidad de votos reformar parcialmente la cláusula quinta, del pacto constitutivo: para que se le lea: El capital social es la suma de ocho cientos mil colones exactos representado por ocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas con dinero en efectivo.—Naranjo, 07 de Junio del 2022.—Licda. Débora Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022651968 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 18:00 horas del 06 de junio del 2022, se constituye la sociedad Seguridad Comando 380-N & M Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del depósito San Miguel ciento veinticinco metros al este, última casa a mano derecha, casa color amarilla. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢100.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 cada una pagadas 90 acciones, mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de 5 mil colones, una computadora marca Acer y por un valor de 70 mil colones, una impresora marca Epson y con un valor de 15 mil colones 1 acción mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una silla de escritorio, sin marca, color negro y con un valor de 10 mil colones. Presidente: María De Los Ángeles Fonseca Arce.—Licda. Consuelo Méndez Marchena Teléfono: 88491741, Notaria.—1 vez.—( IN2022651976 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las once horas del 6 de enero del 2022, se disolvió la sociedad JUCAOLFE S. A.—San José, 6 de junio 2022.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2022651980 ).

Por escritura número: treinta y seis, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo cincuenta y uno del protocolo del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné tres cuatro cinco ocho. Otorgada a las 10:00 horas del 28 de abril del 2022. Se acuerda por unanimidad de socios. La disolución de la sociedad denominada: Grupo Quirós Fallas A. J. A. Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, León Cortés, Llano Bonito cien metros al sur del cementerio. Cedula jurídica 3-101-552477. Todo conforme a lo indicado en el artículo 19 y 207 del Código de Comercio.—San José seis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco.—1 vez.—( IN2022651985 ).

Por escritura número: sesenta y nueve, del protocolo del notario Juan Diego Umaña Abarca, carné tres mil novecientos cinco. Otorgada a las nueve horas del seis de junio del año dos mil veintidós. Se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria, de socios nombrando nueva junta directiva, presidente, secretario, y tesorero; además, se nombre nuevo fiscal. De la sociedad denominada: Grupo la Catalina J I Sociedad Anónima. Domiciliada en cantón quinto: Tarrazú, distrito primero San Marcos, bajo carnet un kilómetro al sur de la escuela. Cédula Jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento veintitrés. Todo conforme a lo indicado en el artículo 9 del código de comercio.—San José siete de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, carné número: tres nueve cero cinco, Notario.—1 vez.—( IN2022651986 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho, se solicita el cese de la disolución de Kilómetro Veinte Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil setecientos sesenta y tres.—Tres de junio del dos mil veintidós.—Jaime Tishler Fuks.—1 vez.—( IN2022651988 ).

Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada por el notario público Pamela Mora Soto, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orbevida OV Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651989 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de La Fonda Inn Sociedad Anónima, y se modificó el plazo social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022651996 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Los Robles de Tamarindo Azul Metálico S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651998 ).

El suscrito, Kaleb Yabbar Lizano Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1824-0919, vecino del Alto de Guadalupe, Goicoechea, en mi condición de dueño del cien por ciento del Capital Social de la empresa Inmobiliaria Roliza Limitada, con domicilio en San José, San José, avenida primera, calles quinta y séptima, número quinientos sesenta, segundo piso, Cédula de persona jurídica número 3-102-086373, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número Diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Monterrey de Montes de Oca, a las once horas del día siete de junio del año dos mil veintidós.—Kaleb Yabbar Lizano Rojas.—1 vez.—( IN2022652003 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Locuras Frutales Ltda., cédula N° 3102850053, en escritura: 47, tomo: XV de mi protocolo, visible al folio: 32, frente, a las 09:00 horas del 6 de junio del 2022.—San José, 10:00 horas del 6 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652008 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, en acta de reunión de socios, celebrada al ser al ser las diez horas del día primero de junio del dos mil veintidós, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad denominada Nuevos Horizontes del Pacífico Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y dos.—Garabito, siete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652026 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Logintercr LCR Costa Rica S. A., Sociedad Anónima, 3-101-744314, en la cual se acordó la disolución.—San José, seis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652030 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo setenta y cinco de mi protocolo, once horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil veintidós se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad “Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima”, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, seis de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022652043 ).

Mediante la escritura número 226-20, de las 10:00 horas del 2 de junio del 2022, visible al folio 153 frente del tomo 20 de mi protocolo, se protocolizó el acta cinco de la sociedad Gironesa S.R.L., cédula jurídica número 3-102-781963, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo para que la sociedad pueda rendir garantías reales y personales en favor de socios o de extraños.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Cel.: 89-14-02-28, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653871 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad 7-0258-0761, de la Academia Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2022-1320 DM, del Despacho del Ministro del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad 7-0258-0761. Expediente 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 082202200040.—Solicitud 347275.—( IN2022651187 ).

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente administrativo disciplinario número 239-IP-2018-DDL. San José, a las 10:50 horas del 02 de junio de 2022. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidora Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad 6-0310-0698, clase de puesto Agente I, con el cargo de Agente de Policía, destacada en la Delegación Policial de Orotina, D35, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio D31 B-0055-2017, suscrito por el Subintendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefatura a.í. de la Delegación Policial de Atenas en aquel momento, y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 19 de junio del 2017 (folios 01-100), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos: se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “Incurrir en actos de corrupción y violación del deber de probidad, al tomar la cartera de la señora Benedicta Ramírez Bogantes y apropiarse de una tarjeta (plástico), retirar del cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica de la misma zona, la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones. Todo lo anterior, mientras viajaba junto con Ramírez Bogantes y su esposo Fabián Rodríguez Rodríguez en el vehículo personal de ambos particulares, ante la solicitud que les hiciera de llevarla hacia el centro de Atenas, mientras caminaba por el sector del cruce de Santa Eulalia de Atenas, uniformada de policía, indicándoles a los denunciantes, que era policía e ingresaba a laborar a la Delegación Policial de Atenas a las 16:00 horas de ese día. Al llegar al centro de Atenas, la oficial Caballero Rojas se bajó del vehículo frente al Banco Nacional de la zona y ambos particulares continuaron su camino hacia su casa de habitación. Al ser las 19:00 horas, la señora Benedicta y su esposo Fabián, se percataron de que la cartera de la señora Ramírez Bogantes no se encontraba al lado del asiento delantero, cerca del freno de mano del vehículo, donde minutos antes de que la inculpada Caballero Rojas se subiera a este, la particular Ramírez Bogantes la había puesto, por lo que ambos se dirigieron al Parque de Atenas y encontraron la cartera en un basurero ubicado frente a la Municipalidad de ese Cantón, pero sin documentos y sin dinero. De manera inmediata los denunciantes de los hechos, se comunicaron al Banco vía telefónica para bloquear la tarjeta y de la Entidad les informaron que había sido retirada la suma de 40.000 (cuarenta mil) colones en un cajero automático de la sucursal del Banco Nacional de Atenas.” Hechos ocurridos aproximadamente entre las 15:00 horas y las 21:00 horas del 1 de mayo del 2017, en la zona de Atenas. Se considera que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: - Artículo 19 párrafo primero y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 8 inciso c), 10 incisos a), i) párrafo segundo y n); 85 incisos a), b), j) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículos 3, 7 inciso 1), 10 y 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 28 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 8 incisos g), h) y 10 inciso y) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 4, principio ético 8: Todo funcionario y funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, se abstendrá de realizar acciones que pongan en riesgo la buena imagen, el logro de la misión y objetivos de la institución, absteniéndose de participar, promover y facilitar acciones de corrupción, a lo interno del Ministerio. Manual de Clases Policiales, II Etapa, diciembre del 2013. Especificación de las Clases Policiales, Agente I, Apartados: Actividades Generales: Ejecutar operativos preventivos ordinarios y extraordinarios, con la finalidad de conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, procurando el respeto de los derechos y libertades de los habitantes. Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones, lineamientos y demás directrices que regulan el campo de actividad. Responsabilidad por: Actividades: En igual forma debe velar por el cumplimiento del Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza Pública. Consecuencia del error: Entre los errores previsibles e imprevisibles que se puedan cometer en el ejercicio de las tareas, se citan, por ejemplo: (…) incumplimiento de órdenes, directrices o lineamientos emitidos por los superiores, (…) entre otros aspectos. Lo anterior puede causar (…) responsabilidad administrativa, civil y penal, afectar la imagen y pérdida de credibilidad de la Institución, afectar la relación con terceros involucrados y dar ocasión a cuestionamientos y demandas. Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, y artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De igual manera, el artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliada con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forman parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual y si se encuentra en periodo de embarazo o lactancia. Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 94, 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, Ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio azul con ventanales de espejo, a mano derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo, en días y horas hábiles, de las 8:00 horas a las 15:30 horas, de lunes a viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: DOCUMENTAL: 1) Oficio D31 B-0055-2017 del 23 de mayo del 2017 y demás documentación adjunta, suscrito por el Sub Intendente Jorge Rodríguez Zúñiga, Jefe a.i. de la Delegación Policial de Atenas, que consta en el expediente (folios 01 al 100). 2) Reportes de incapacidades desde el 17 de mayo del 2019 hasta el 10 de octubre del 2021, (folios 106-242). 3) Reportes de no presentación de incapacidades u otras justificaciones de impedimento al trabajo desde el mes de octubre del 2021, (folios 246-247). 4) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSA-DRC-ORO-RH134-2022 de fecha 27 de abril del 2022, suscrito por el Subintendente Alexander Rodríguez Rodríguez, Jefatura de la Delegación Policial de Orotina. 5) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCNARAN-UO-111-2022 de fecha 31 de mayo del 2022, suscrito por el Intendente Hernán Arce Rojas, Jefatura Delegación Policial de Naranjo. Se hace saber a las partes que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil. Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial como Órgano Director del Procedimiento, conforme lo establecido en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que la parte será atendida por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la persona encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, de previo al inicio de la audiencia, toda persona que comparezca deberá lavarse las manos. Asimismo, las que así lo deseen, pueden fortalecer las medidas de seguridad utilizando la mascarilla y/o careta durante la celebración del acto. Se hace saber a la parte que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación hasta finalizar el acto. La parte tiene la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII.- Derecho a la Defensa: Se le informa a la parte encausada que tiene derecho a elegir entre ejercer su propia defensa material –por aplicación del informalismo a su favor– o hacerse asistir o representar con un profesional en Derecho durante la comparecencia oral y privada y/o durante toda la tramitación del procedimiento. Para ello deberá otorgar y presentar el respectivo poder administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: De conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente Auto de inicio proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante este Departamento que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. No procederá la apelación automática en caso de que el interesado no formule el respectivo recurso. X.- Notificaciones: Se previene a la parte que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario se estará notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en el expediente personal laboral que haya señalado. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 243 y 334 de la Ley General de la Administración Pública y del 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El medio que señale el representante legal del inculpado se tendrá como legítimo y válido para que el inculpado quede notificado de cualquier diligencia o actuación que se disponga en este proceso. Igualmente, se le exhorta al inculpado y a su representante para que indique un teléfono celular donde podrá recibir otras comunicaciones, sin que ello sustituya el medio para recibir notificaciones. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. XI.- ADVERTENCIA POR ÚNICA VEZ - NO SE RECIBE DOCUMENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: El correo electrónico del funcionario a cargo del presente asunto constituye una herramienta interna de trabajo, pero de ninguna manera sustituye al único medio autorizado para la recepción de gestiones o documentos relativos a las distintas actuaciones de tramitación propias del procedimiento administrativo disciplinario, tales como pruebas, interposición de recursos, incidentes o cualquier otro documento que se pretenda agregar a los expedientes,  cual es la Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal, en la dirección antes dicha. Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese por edicto.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefatura.—O.C. 4600061676.—Solicitud 353825.—( IN2022651645 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30 2022-41916.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151095 de 19/05/2022.—Expediente: 2001-0001217 Registro Nº 136605 OPC CUSCATLAN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 27 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC., contra el registro del signo distintivo OPC CUSCATLÁN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, Registro No. 136605, el cual protege y distingue: Una compañía dedicada a la prestación de servicios de administración y operación de planes de pensiones complementarias. Ubicada en San José, La Uruca, 175 mts. al norte del Puente Juan Pablo II. en clase internacional, propiedad de OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS CUSCATLÁN, S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos. Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651100 ).

Ref: 30/2022 24061.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149226 de 18/02/2022. Expediente: 2016- 0007423. Registro 258170. La Oriental en clase(s) 3o Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:50 del 21 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La Oriental, Registro 258170, el cual protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; Hielo, en clase 30 Internacional, Propiedad de Steiner Sociedad Anónima De Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651448 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de junio del 2022, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre completo

Cédula de identidad

0804

Meléndez Fernández Harol Bernal

0110070841

2140

García Rojas Jose Gabriel

0402140594

2160

Cordero Rosales Adán José

0114490705

2204

Otárola Barquero Gerardo Antonio

0115740721

2279

Valverde Chavarría Carolina

0115130991

 

Junta Directiva.—MSc. MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022652210 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Otilia Guerrero Portuguez, cédula 9-0041-0283 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257278-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. 45092.—Solicitud 353612.—( IN2022651973 ).

Por desconocerse el domicilio de Marvin Gerardo de la Trinidad Murillo Bermúdez, cédula 1-0656-0116, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto a la realización de obras constructivas irregulares dentro de la finca 1-642080 propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al responsable de las obras realizadas dentro de terreno Municipal sin autorización de la institución, para que en un plazo de 2 días hábiles proceda a demoler toda obra constructiva que se encuentre dentro de la propiedad Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud 353613.—( IN2022651975 ).