LA GACETA 112 DEL 16 DE JUNIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10227

N° 10270

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento público que el área que solicita en concesión la sociedad Corporación Vela Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175715; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, sobre un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: mil seiscientos dieciséis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros, (1616,62 m2) según plano catastrado N° G-304622-1996. Sus linderos son: norte, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; oeste, calle pública. Publica Fe de Erratas para aclarar que el uso es Residencial Turístico, esto debido a que en el Alcance N° 30 a La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 1997, se indicó uso recreativo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por el uso indicado, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 8 de junio del 2022.—Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2022653068 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10227

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE ZAPOTE DE ZARCERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UN INMUEBLE DE USOS MÚLTIPLES

EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuarenta y dos cero sesenta y cuatro (3—014—042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real nueve ocho tres cero tres - cero cero cero (98303 — 000). El inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía, situado en el distrito 6, Zapote; cantón 11 , Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (83,86 m2), cuyos linderos son: al norte, carretera a San Carlos; al sur, Senulo Vargas Masís; al este, Senulo Vargas Masís y al oeste, Senulo Vargas Masís.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el Inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuarenta y dos setenta y uno (3-002-084271).

ARTÍCULO 3- El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.Exonerado.—( L10227- IN2022652684 ).

N° 10270

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE LIMONAL

DE ABANGARES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cinco cero tres ocho cinco e secuencia cero cero cero (50385-000), que se describe así: terreno dedicado a plaza, situado en el distrito 1, Las Juntas; cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: SAL S.A. en medio calle en proyecto; al sur con SAL S.A.; al este con SAL S.A.; al oeste con SAL S A. en medio calle en proyecto; mide ocho mil cuatrocientos metros con cuatro decímetros cuadrados (8400,04 m2). Plano catastrado número G- cuatro tres cinco dos cero uno- uno nueve ocho uno ( N.° G -435201-1981).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica tres — cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve nueve ( 3-014- 042099), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica número tres — cero cero dos- tres ocho dos tres dos seis (N. ° 3-002-382326), que será destinado a plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.

ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primer secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10270 – IN2022652687 ).

PROYECTOS

LEY PARA AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE ALAJUELA PARA QUE DE SAFECTE,

SEGREGUE Y DONE A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL BIENES INMUEBLES DE SU

PROPIEDAD Y PARA AUTORIZAR AL ESTADO

PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL Y A LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA TERRENOS DE SU

PROPIEDAD

Expediente N. º 23.155

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El distrito San Rafael es el tercer distrito más poblado del cantón central de Alajuela, con una población superior a los 50 mil habitantes y una extensión de 19.6 kilómetros cuadrados, que debe ser dotado de servicios básicos propios del régimen local, tales como centros de salud, parques, zonas verdes, obras complementarias e instalaciones deportivas y de recreación, que son condición necesaria para desarrollar acciones idóneas en el campo del bienestar general.

La Caja Costarricense de Seguro Social por medio del contrato de Fideicomiso Inmobiliario CCSS/BCR 2017 suscrito con el Banco de Costa Rica está ejecutando un Programa de Proyectos que incluye 30 sedes de Áreas de Salud a nivel nacional, dentro de las cuales está incluida el Área de Salud Alajuela Sur.

La construcción de dicha sede tiene por objetivo satisfacer las urgentes necesidades actuales en temas de infraestructura, equipamiento, tecnología, entre otros para atender la prestación de servicios sanitarios a los usuarios adscritos a esta Área de Salud, que atiende más de 100 mil habitantes.

San Rafael, Guácima, Río Segundo y San Antonio de Alajuela, con sus doce ebáis, integran el Área de Salud de Alajuela Sur, con una población de más de 100 mil usuarios que podrán beneficiarse con el citado fideicomiso. Esta donación permitirá construir las instalaciones de su nueva sede Área de Salud Alajuela Sur, por lo que es necesario y se requiere donar terrenos a la CCSS para ese fin, en predios que poseen el Ministerio de Justicia y Paz y la Municipalidad de Alajuela.

Para el desarrollo de este proyecto, la Caja Costarricense de Seguro Social debe contar con un terreno propio, de al menos 20.000 metros cuadrados, criterio de priorización imprescindible para la construcción de las obras.

Paralelamente, San Rafael carece de suficiente infraestructura deportiva, recreativa y cultural, por lo cual su población no encuentra lugares aptos para disfrutar su tiempo libre y alejarse del peligro de caer en problemas de salud, drogas, vicios y actos delictivos, lo cual también se puede resolver con este proyecto de ley. Es evidente que se requieren terrenos destinados a instalaciones para actividades deportivas, recreativas y culturales.

Tanto la Municipalidad de Alajuela como el Ministerio de Justicia y Paz han manifestado su disposición de suscribir junto con la Caja, un convenio para la donación de terrenos que permitan la construcción de la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur, lo cual se tutela en este proyecto.

A la vez, esta iniciativa incluye la donación de terrenos del Ministerio de Justicia y Paz a la Municipalidad de Alajuela para destinarlos a deporte, cultura y recreación en el distrito.

Por las razones anteriores, basadas en motivos de interés común en ámbitos estratégicos como salud, deporte, cultura y recreación, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE ALAJUELA PARA QUE DE SAFECTE,

SEGREGUE Y DONE A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL BIENES INMUEBLES DE SU

PROPIEDAD Y PARA AUTORIZAR AL ESTADO

PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL Y A LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA TERRENOS

DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1-          Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063) para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-403316-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; con una medida de diez mil metros cuadrados (10.000 m²); plano catastrado A-cero cinco ocho ocho cinco tres uno – uno nueve nueve nueve (A-0588531-1999), con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua, sur: el Estado, este: el Estado y oeste: calle pública, y lo done en su totalidad a la Caja Costarricense de Seguro Social con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete cero tres (N.° 4-000-042147-03).

También, se autoriza a la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.°3-014-042063) para que desafecte y segregue cinco mil quinientos setenta metros cuadrados (5.570 m²) del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble,   de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-560200-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21.869 m²); plano catastrado A-uno seis ocho cinco uno uno seis-dos cero uno tres (A-1685116-2013), con los siguientes linderos; norte: calle pública y el Estado, sur: Ministerio de Justicia y Paz, este: Ministerio de Justicia y Paz y oeste: calle pública; y done dicho terreno segregado a la Caja Costarricense de Seguro Social con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero tres (N.° 4000-042147-03).

Además, se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz cédula jurídica número dos-unocero cero cero-cuatro dos cero cero seis (N.° 2-1000-42006) para que desafecte y segregue cuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados (4.430 m²) del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-175370-000 que hoy es terreno de naturaleza Centro La Reforma, finca número uno, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de ciento cuatro mil ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (104.183,83 m²); no se indica plano catastrado; con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua y el Estado (Escuela San Rafael de Ojo de Agua), sur: Próspero Carvajal y Acequia y Municipalidad de Alajuela, este: Próspero Carvajal y oeste: Calle Zamora a La Reforma y el Estado (Escuela San Rafael de Ojo de Agua y Municipalidad de Alajuela), y done a la Caja Costarricense de Seguro Social con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento y siete-cero tres (N.° 4-000-042147-03).

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz cédula jurídica número dosuno-cero cero cero-cuatro dos cero cero seis (N.° 2-1-000-42006) para que desafecte y segregue seis mil setecientos un metros cuadrados (6.701 m²) del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-175370-000 que hoy es terreno de naturaleza Centro La Reforma, finca número uno, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de ciento cuatro mil ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (104.183,83 m²); no se indica plano catastrado; con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua y el Estado (Escuela San Rafael de Ojo de Agua), sur: Próspero Carvajal y Acequia y Municipalidad de Alajuela, este: Próspero Carvajal y oeste: Calle Zamora a La Reforma y el Estado (Escuela San Rafael de Ojo de Agua y Municipalidad de Alajuela) y done a la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063).

ARTÍCULO 2-         Destino de los terrenos

En los terrenos donados por la Municipalidad de Alajuela y el Estado a la Caja Costarricense de Seguro Social, este ente autónomo construirá la o las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur.

Los terrenos donados por el Estado a la Municipalidad de Alajuela serán destinados a la satisfacción de los servicios e intereses locales de polideportivo, área de uso comunal, parque, uso recreativo y cultural.

ARTÍCULO 3-          Otorgamiento

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 4-          Rige

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022653056 ).

ACUERDOS

001 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria 005-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de mayo del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 7.- (…)

Se acuerda: Tomar las siguientes disposiciones:

1.  A fin de actualizar los nombres de los salones de la Institución y unificar conceptos, modificar el artículo 4 del Reglamento del ceremonial protocolar de la Asamblea Legislativa, con el fin de que integralmente, se lea de la siguiente manera:

a)  Sesiones solemnes del 1 de mayo.

b)  Sesión solemne de la toma de posesión para los cargos a la Presidencia y las vicepresidencias de la República, el 8 de mayo del año correspondiente.

c)  Sesiones solemnes para el traslado de recinto.

d)  Rendición de honores.

e)  Develación y colocación de los retratos en el Salón de Jefes de Estado y de Presidentes y Presidentas de la República.

f)  Develación y colocación de los retratos en la Galería de Beneméritos de la Patria.

g)  Develación y colocación de los retratos en la Galería de Próceres y Libertadores de América.

h)  Develación y colocación de los retratos en la Galería de Expresidentes de la Asamblea Legislativa.

i)   Develación y colocación de los retratos en la Galería de Ciudadanos de Honor.

j)   Recibimiento de los jefes de Estado, los presidentes de los Poderes de la República, las delegaciones parlamentarias oficiales y las delegaciones de las altas autoridades de los gobiernos extranjeros.

k)  Las honras fúnebres.

l)   Todo acto oficial, por parte de la Asamblea Legislativa, que conlleve el reconocimiento a los ciudadanos, las agrupaciones y los dignatarios, tanto nacionales como extranjeros, al mérito cultural, artístico, foros, mesas redondas, actos culturales, deportivos o de cualquier otra índole, los cuales deberán ser autorizados previamente por el Plenario o Directorio Legislativo.

Lo anterior rige a partir de la presente aprobación. Publíquese.

2. (…)

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 354572.—( IN2022652361 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43484-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo 03, sesión ordinaria 96, celebrada el día 23 de marzo del 2022, por la Municipalidad de Talamanca, Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón, el día 20 de mayo del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 20 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:10 horas del 04 de abril del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4615251262.—Solicitud 349254.—( D43484 -IN2022652651 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

08-2022-MGP

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1,2, acápite a) de la Ley General de Administración Pública 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Dayana Andrea Amador Prendas, mayor de edad, soltera, vecina de Escazú, San José, con cédula de identidad 1-1251-0451, por seis meses como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2022 al 7 de noviembre de 2022.

Dado en la ciudad de San José, a las 15 horas del 13 de mayo de 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 4615463361.—Solicitud 349189.— ( IN2022652640 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 110-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 095-2022-MOPT de fecha 18 de mayo de 2022, fue nombrado el señor Tomás Figueroa Malavassi, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que el señor Figueroa Malavassi presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día 06 de junio del 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Luis Alejandro Guillén Guardia, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0588, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Rafael de Escazú, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2°Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a día 06 del mes de junio de dos mil veintidós.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 12-2022-H-I.— ( IN2022652935 ).

N° 0101 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la CIX Reunión Ordinaria del Directorio, que se celebrará de manera presencial en la República de Panamá, el día 24 de junio del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación en tal actividad del licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Director Alterno de la COCATRAM, éste último que se mantiene para los efectos de dicha convocatoria.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, por el seguimiento que ha venido brindando a dicho órgano, para la toma de decisiones en beneficio del sector marítimo portuario de Costa Rica y su relación con toda la región, y además, de la realización de la visita técnica a la Terminal de Cruceros de Panamá y al Centro de Visitantes de la Exclusa Miraflores del Canal de Panamá. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 10884-0343, en su condición de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en la CIX Reunión Ordinaria del Directorio, la cual se celebrará de manera presencial en la República de Panamá, el día 24 de junio del 2022.

Artículo 22ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro representante.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 22 al 25 de junio del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del mes de junio del 2022.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600045959.—Solicitud024-2022.—( IN2022652980 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 096-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 524-2012 de fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 64-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017; y por el Informe N° 145-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 16 de enero de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 13.709.534,48 (trece millones setecientos nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.900.000,00 (dos millones novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. De igual forma la empresa desarrollará una nueva actividad, adicional a las que ha visto desplegando, al amparo del Régimen de Zonas Francas Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2930 Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos”, con el siguiente detalle: Producción y ensamble de tubo de recolección de aceite del cárter de acero o aluminio, conjunto de desagüe de radiador con caja de termostato de acero o aluminio, conjunto de manguera doble para aire acondicionado de aluminio y hule, tuberías y mangueras para uso automotriz y otras aplicaciones industriales, entre las cuales se incluyen específicamente tuberías de enfriamiento de aceite de transmisión, conjunto para indicador o nivel de aceite, y tuberías para recolección de aceite; CAECR “ 3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de cobre, aluminio y acero derivados de la actividad de la empresa; y CAECR “2822 Fabricación de maquinarias para la conformación de metales y de máquinas herramientas”, con el siguiente detalle: Producción de maquinaria para ensamble de tuberías y mangueras, tales como máquinas dobladoras de tubo, máquinas para sujeción y soldado de tubo, dados y moldes para formado y ensamble de componentes, y máquinas para prueba de fugas. Se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sectores estratégicos

f) Procesadora

2930

Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos

Producción y ensamble de tubo de recolección de aceite del cárter de acero o aluminio, conjunto de desagüe de radiador con caja de termostato de acero o aluminio, conjunto de manguera doble para aire acondicionado de aluminio y hule, tuberías y mangueras para uso automotriz y otras aplicaciones industriales, entre las cuales se incluyen específicamente tuberías de enfriamiento de aceite de transmisión, conjunto para indicador o nivel de aceite, y tuberías para recolección de aceite

Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento Dispositivos e insumos de la industria automotriz

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de cobre, aluminio y acero derivados de la actividad de la empresa

 

2822

Fabricación de maquinarias para la conformación de metales y de máquinas herramientas

Producción de maquinaria para ensamble de tuberías y mangueras, tales como máquinas dobladoras de tubo, máquinas para sujeción y soldado de tubo, dados y moldes para formado y ensamble de componentes, y máquinas para prueba de fugas

 

 

3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,  el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 470 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 11 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.709.534,48 (trece millones setecientos nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.900.000,00 (dos millones novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.609.534,48 (dieciséis millones seiscientos nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 524-2012 de fecha 05 de diciembre de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022652712 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 0006-2022-PLAN.—San José, 9 de mayo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número 1-0637-0486, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a partir del 08 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo 2026.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O.C. N° 4627541277.—Solicitud N° 015-2022.—( IN2022652835 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DVG-131-2022.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho de la Viceministra.—San José, al ser las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Dayana Amador Prendas, cédula de identidad Nº 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito.

Resultando:

I.—Que según el Acuerdo número 002-P, del 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022 y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombró a la suscrita Marlen María Luna Alfara, cédula de identidad 1 0796 0476, como Viceministra de Gobernación y Policía. Dicho Acuerdo rige a partir del 08 de mayo del año 2022

II.—Que la Ley N° 10103 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-Actividad Central, es el Despacho del Viceministro(a).

III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

V.—Que mediante Acuerdo N° 08-2022 MGP, de fecha 13 de mayo del 2022, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 08 de mayo del 2022 al 07 de noviembre del 2022.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegaciónirrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto;

1)  Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2)  es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3)  Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4)  La firma del delegado debe registrarse igualmente…”

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;

LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia del suscrito y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 08 de mayo de 2022.

Marlen María Luna Alfaro, Viceministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4615141823.—Solicitud350495.—( IN2022652620 ).

Resolución 130-2022-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta N° 91 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombró al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad número 5-238-131, como Ministro de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 008-2022 MGP del 13 de mayo del 2022, se designó a la Licenciada Dayana Andrea Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los programas 044, 048, 051 y 049 a partir del 08 de mayo del 2022.

III.—Que mediante Decreto N° 37627-G-H, de fecha 12 de marzo del 2013, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y en lo atinente el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, pudiendo recibir otras funciones por delegación del jerarca.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: “De los cambios de competencia en general”, artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación;...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, ...”.

V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro(a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y los artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y sus reformas, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la resolución final de adjudicación y el pedido en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la formalización contractual derivada de dichos procedimientos, en caso de que le sea delegado. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función. De igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación; pudiendo delegar la firma de todas estas actuaciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación.

II.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 5, 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, atribuyen como funciones del Proveedor(a) institucional, entre otras: Tramitar todo el procedimiento de recisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, cuando se determine y cuantifiquen los daños y perjuicios ocasionados, así como también, ordenar la ejecución de garantías.

III.—Lo concerniente a incidentes de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno. Entendiendo que: Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, e superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recursos administrativo, …”.

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro(a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

V.—Que el párrafo final del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta 166 del día 30 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto de 2003, establece que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato; en ese tanto, el suscrito delega en ese superior inmediato, las mismas funciones que se delega en la Proveedora Institucional.

VI.—En razón de lo expuesto, se considera conveniente delegar la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la funcionaria Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Dayana Andrea Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1ºDelegar en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Dayana Andrea Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, Oficial Mayor de este ministerio, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y sus respectivas adendas, los cuales serán suscritos por el Despacho Ministerial.

2ºDelegar la firma de la resolución final en lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución final en los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de entrega, los cuales serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del este mismo Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

3ºComuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºRige a partir del 08 de mayo del 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4614900645.—Solicitud N° 350581.— ( IN2022652623 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mandy Brljevich Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía SAMOSOL S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Esparcidor de estiércol, Marca: H&S, Modelo: S3243, cuyo fabricante es: H&S Manufacturing Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651600 ).

AE-REG-0339-2022.—El señor Luis Bolaños Lay, número de cédula 1-1009-0623, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Nebulizador Generador en frio UBV, Marca: IGEBA, Modelo: Nebulo, cuyo fabricante es: COPYR S.p.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651883 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 45-2022.—La doctora, Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Cefalexina Secado, fabricado por Virbac de México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: Cefalexina benzatina 250 mg/10 ml, neomicina sulfato 250 mg/10 ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022652455 ).

DMV-RGI-R-584-2022.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Bioavanti Group SRL, con domicilio en Ochomogo, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del Grupo 4: Aquazix Pastillas, fabricado por Biocidas Biodegradables Zix, S.L., de España, con los siguientes ingredientes: Peroxomonosulfato de potasio y las siguientes indicaciones: para potabilizar el agua. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 7 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022652745 ).

N° 36-2022.—El (la) doctor(a), Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Bioavanti Group S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cidental fabricado por Ipanema Industria de Productos Veterinarios para Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorpirifos 0.92 g/100 ml, propoxur 1.94 g/100 ml, sulfadiazina de plata 0.13 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022652753 ).

27-2022 El (la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Eprifort 1% fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: eprinomectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de las parasitosis internas y externas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022652759 ).

N° 48-2022.—El (la) doctor(a), Karla Priscilla Barrantes Monge, número de documento de identidad 1-1337-0217, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Triamcinolona Over, fabricado por Organización Veterinaria Regional (OVER) S.R.L. de Argentina, con el siguiente principio activo: Triamcinolona acetonida 0.6 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de cuadros inflamatorios y alérgicos en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022653065 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 142290

Que Molinos Valle del Cibao S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao, C. Por A por el de Molinos Valle del Cibao S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008099 Registro Nº 210264 BABOOM en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022652923 ).

Cambio de Nombre N° 142565

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle del Cibao S. A., presentada el día 08 de abril del 2021, bajo expediente N° 142565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008099 Registro N° 210264 BABOOM en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022652924 ).

Cambio de Nombre 151153

Que Abimar Foods, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fehr Foods, Inc por el de Abimar Foods, Inc., presentada el día 20 de Mayo del 2022 bajo expediente 151153. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005773 Registro 216355 Lil’ Dutch Maid en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022652926 ).

Cambio de Nombre N° 150578

Que Ceintra Holdings S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ceintra Holdings LLC, por el de Ceintra Holdings S. A. de C.V., presentada el 25 de abril del 2022, bajo expediente 150578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004518 Registro N° 206730 CABEL en clase 6 Marca Mixto, 2010-0004522 Registro N° 206844 CABEL en clase 9 Marca Mixto, 2010-0004519 Registro N° 206729 CENTELSA en clase 6 Marca Mixto y 2010-0004521 Registro N° 206845 CENTELSA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022653036 ).

Cambio de Nombre Nº 150755

Que María Gabriela Bodden Cordero, apoderada de Hitachi Astemo LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hitachi Automotive Systems LTD. por el de Hitachi Astemo LTD., presentada el día 03 de mayo del 2022 bajo expediente 150755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002408, registro Nº 94283, TOKICO en clase 12, marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022653038 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-666.—Ref: 35/2022/1392.—Wayner Gerardo Ugalde Rivera, cédula de identidad N° 1-0852-0456, solicita la inscripción de:

U  R

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, trescientos metros al este de la escuela pública del lugar. Presentada el 15 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652594 ).

Solicitud Nº 2022-1237. Ref.: 35/2022/2525.—Richard Iván Duarte Ortega, cédula de residencia N° 155800476204, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Caserío San Rafael, trescientos metros sur y ciento cincuenta oeste de la clínica. Presentada el 25 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1237. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652595 ).

Solicitud N° 2022-1102.—Ref: 35/2022/2602.—Nelson Roberto Paz Álvarez, cédula de identidad 7-0115-0996, solicita la inscripción de: NRPA, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Cartagena, de la escuela un kilómetro hacia Finca Modelo, antiguo relleno de la Municipalidad de Guácimo. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1102 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022652604 ).

Solicitud Nº 2022-1160.—Ref: 35/2022/2372.—Ronny Alejandro Zúñiga Guzmán, cédula de identidad N° 7-0151-0854, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Parismina, de la entrada principal a Rudin dos kilómetros al sur, camino a La Perla, portón de color verde a mano derecha. Presentada el 18 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652619 ).

Solicitud N° 2022-1120.—Ref.: 35/2022/2648.—Rafael Ángel Astúa Sandí, cédula de identidad N° 106930155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Salitrales, de la Iglesia Católica, 25 metros sur y 100 mts. Oeste, entrada a mano derecha. Presentada el 12 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022652707 ).

Solicitud Nº 2022-1326.—Ref: 35/2022/2657.—Erika Noelia Guerra Nova, pasaporte N° 543173594, solicita la inscripción de:

F

U   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, Finca El Tamarindo, un kilómetro y medio sureste de la Escuela Potrero Grande. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652899 ).

Solicitud Nº 2022-1330.—Ref: 35/2022/2662.—Rigoberto Gerardo Calderón Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0598-0120, solicita la inscripción de:

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X   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, Ticabán, del Abastecedor San Gerardo 900 metros al sur. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652902 ).

Solicitud Nº 2022-1044.—Ref: 35/2022/2172.—Wilberg Dani Castro Sánchez, cédula de identidad N° 2-0488-0744, solicita la inscripción de: 4C9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, calle San Gerardo, cien metros al sur del Súper San Rafael, casa color verde. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1044. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022652907 ).

Solicitud Nº 2022-1345.—Ref: 35/2022/2672.—Marcos William Leiva Barrantes, cédula de identidad N° 1-0398-0650, solicita la inscripción de:

X

4   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Rivas, La Piedra, quinientos metros sur de la escuela. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1345. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022653044 ).

Solicitud Nº 2022-1335.—Ref: 35/2022/2667.—José Mauricio Fallas Esquivel, cédula de identidad N° 1-1175-0786, solicita la inscripción de: B4E, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Bajo Cárdenas. De la escuela quinientos metros al oeste. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022652998 ).

Solicitud N° 2022-1341.—Ref.: 35/2022/2669.—William Medina Vargas, cédula de identidad N° 5-0258-0698, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Roble, del Predio de EME S. A., un kilómetro y medio al suroeste. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1341. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653015 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Abaca de Horquetas ASPA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser el grupo interdisciplinario de apoyo a instituciones tanto públicas como privadas en el tema de Abaca, realizar enlaces comerciales con asociaciones afines. Cuyo representante, será el presidente: Kevin Alberto Arias Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 384731 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 150212, Tomo: 2022, Asiento: 375615.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Praderas, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Velar por la seguridad de las propiedades de todos los vecinos. B) Impulsar la conservación y mantenimiento de las áreas verdes, así como de las áreas de entretenimiento y juegos. C) Dirigir, orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar y coordinar las actividades para la buena convivencia de los vecinos. Cuyo representante, será el presidente: Milton Anselmo de Jesús Jiménez Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 331766.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652485 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087335, denominación: Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación Dr Humberto Araya Rojas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 357116.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652486 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal Vázquez de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la identidad de los coronadeños a través de la actividad cultural a nivel musical en la categoría de banda melorítmica. Cuyo representante, será el presidente: José Gerardo Zúñiga Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 322452.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652552 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-200533, denominación: Asociación Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 328881.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045654, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Hoteles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 347451.—Registro Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022652760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Judía Masorti Beit Shalom Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollo de actividades religiosas, culturales y educativas para promover la pervivencia del judaísmo y sus tradiciones, según el estilo de observancia Masorti, conservador, en medio de un ambiente seguro, inclusivo, diverso, igualitario y pluralista. Toda esta actividad se desarrolla sin fines de lucro y de forma voluntaria por todos sus participantes. B) Como Comunidad Judía Masorti Conservadora Beit Shalom se guía bajo la observancia de La Halaja Ley Judía. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rodríguez Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 290349 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 331591.—Registro Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Misiones en Desarrollo Mi Redentor, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos cristianos, predicando el evangelio. expandir las enseñanzas bíblicas, en beneficio de la vida social y espiritual de las personas. Cuyo representante, será el presidente: José Elías Hernández Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 228923.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652846 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045008, denominación: Asociación La Academia de Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 232062.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristo en cada Hogar Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole, para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos. Promover proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad, sean estos niños, jóvenes, adultos. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio de Los Ángeles Araya Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 430976.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes y Recreación de la Comunidad de El Cocal de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol masculino y femenino, voleibol, natación, triatlón, atletismo, gimnasia, zumba, danza y todo tipo de deportes. Cuyo representante, será el presidente: Marjorie Del Carmen Ugalde Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 288514.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Sos Rescates Felinos, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asistir y ofrecer una esperanza de vida a felinos en estado de riesgo, vulnerabilidad o abandono mediante diversas técnicas. reinsertar felinos rehabilitados a la sociedad mediante la adopción y otros medios. promover la interacción terapéutica entre humanos y felinos mediante diversas técnicas, establecer un santuario para felinos no aptos para reinserción. fomentar la castración y tenencia responsable de felinos para disminuir la sobrepoblación en las calles. Cuyo representante, será el presidente: Paola Andrea Quesada Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 174804 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 400881.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653895 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.

Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos no naturales útiles para la producción de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales específicos contenidos en los compuestos de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002988 del 16/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000150, y fue presentada a las 10:51:01 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022651585 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, solicita el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA EMPACAR.

Diseño ornamental para una bolsa para empacar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, So Ra (KR); Kim, Doo Yeon (KR); Lee, Seung Pyo (KR) y Lee, Kang Kook (KR). Prioridad: N° 30-2021-0062238 del 24/12/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000176, y fue presentada a las 08:01:22 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652214 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada Agonistas del Receptor NPY2. La invención se refiere a análogos de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y A61P 3/00; cuyos inventores son: Haebel, Peter, Wilhelm (DE); Brennauer, Albert (DE); Madsen, Charlotte, Stahl (DK); Pedersen, Søren, Ljungberg (DK) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N° 19208394.7 del 11/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/094259. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000206, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652217 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Scripps Research Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. Diésteres de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina y suspensiones parenterales acuosas de los mismos proporcionan una supresión viral in vivo extendida del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyos inventores son: Chatterjee, Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen, Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad: N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/050956. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000110, y fue presentada a las 12:01:17 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652218 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de Macrogenics, INC., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de monocynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD- 1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD1 o mAb 15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar PD-1.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000194, y fue presentada a las 08:00:52 del 3 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022652220 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-03760289, en calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA FUSIONADOS CON AZOL. Se dan a conocer los compuestos de la fórmula 1 y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde a, ß, n, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 y X7 se definen en la memoria descriptiva. Esta divulgación también se refiere a los materiales y métodos para la preparación los compuestos de la fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y a su uso para el tratamiento de las enfermedades, los trastornos y las afecciones asociadas con el GPR139. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Murphy, Sean (US); Davis, Melinda (US); Lam, Betty (US); Reichard, Holly (US); Monenschein, Holger (US); Olsen, Scott (US) y O’Rourke, Natasha (US). Prioridad: N° 62/901,052 del 16/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/055326. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000160, y fue presentada a las 14:42:07 del 08 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652228 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR ÉSTERES ACILOXIMETÍLICOS DEL ÁCIDO (4S)–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8– DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXÍLICO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar ésteres aciloximetílicos del ácido (4S)–(4– ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxílico de la fórmula (IIa) por separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. La invención se refiere también a un procedimiento para preparar (4S)– 4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3– carboxamida de la fórmula (Ia), en donde el procedimiento comprende la separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. Además, la invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (IIa). La invención también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un compuesto según la fórmula (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (de); Lovis, Kai (de); Hernández Martin, Alba (de) y Brady, Silja (de). Prioridad: 19203821.4 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074077. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0161, y fue presentada a las 14:43:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: APARATO Y MÉTODO PARA MONITORIZAR LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de colocación de válvula protésica. El aparato de entrega puede incluir un brazo indicador intercambiable entre una primera configuración y una segunda configuración. La segunda configuración es diferente de la primera configuración en la ubicación o forma del brazo indicador. El brazo indicador puede configurarse para permanecer en la primera configuración cuando el diámetro de la válvula protésica es más pequeño que un primer tamaño predeterminado, y cambiar a la segunda configuración cuando el diámetro de la válvula protésica se expande al primer tamaño predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/00; cuyos inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL) y Witzman, Ofir (IL). Prioridad: N° 62/978,193 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168031. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000638, y fue presentada a las 08:19:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652668 ).

El señor  Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS ADAPTABLES PARA EL ACOPLAMIENTO EN EL SISTEMA CIRCULATORIO Y MÉTODOS PARA LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos, sistemas y métodos para situar un dispositivo dentro de una variedad de morfologías vasculares. Se describe un dispositivo expandible que puede adaptarse a la morfología de la vasculatura local y aun así proporcionar un diámetro interno controlado. Se describe un dispositivo para situarlo dentro de la vena cava inferior y la vena cava superior. Se describen sistemas y métodos para utilizar dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Abbott, Eason Michael (US); Desrosiers, John J. (US); Heyninck-Jantz, Christine Marie (US); Gurovich, Nikolay (IL); Bukin, Michael (IL) y Manash, Boaz (IL). Prioridad: N° 62/900,059 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050637. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0637, y fue presentada a las 08:17:10 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652669 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO LÓPEZ PÉREZ, con cédula de identidad N° 113560694, carné N° 30018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de mayo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 154683.—1 vez.—( IN2022653588 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KEYLIN ALEJANDRA POTOY SEQUEIRA con cédula de identidad número 206570613 carné número 28756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 157451.—San José, 09 de junio del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022653810 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0469-2020.—Expediente23185.—Luzmilda Camacho Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granjariego y consumo humano. Coordenadas 216.388/566.828 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653052 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).

ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).

ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).

ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).

ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).

ED-UHTPNOL-0042-2022.—Expediente N° 22563P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara, Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-135, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.940/357.091, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022653757 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2022.—Expediente N° 6254P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.099/653.739 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.486/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.343/650.782 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.491/649.832 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.238/649.894 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.488/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 9 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 10 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.749/653.740, hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 11 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.796/652.742 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 12 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 65.393/651.842 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 13 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.594/651.842 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—1 vez.—( IN2022653806 ).

ED-0570-2019.—Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-545 en finca de el mismo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 227.280 / 488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2022653877 ).

ED-0368-2022.—Exp. N° 23087.—Ileana Ávila Benavides, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Naciente La Ceiba, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.253 / 442.012 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653945 ).

ED-0421-2022.—Exp. 13911P.—Inmobiliaria Las Pastoras Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-937 en finca de Inmobiliaria Las Pastoras S.R.L en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.968 / 494.868 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022653958 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 31 del 20/05/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40031 del 20/05/2020 en Acuerdo de Pago 0212

Acreedor

Proveedor 

Monto liquido CRC

104920206

Marvin Quirós Umaña

¢2.562.126,32

107950548

Lizeth Eunice Castro Castillo

¢590.176,99

107950548

Lizeth Eunice Castro Castillo

¢76.723,01

108930429

Barquero Blanco Carol

¢81.777,41

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢881.708,63

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢114.622,12

501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

¢1.660.000,00

501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

¢215.800,00

702320402

Heizel Andrea Pérez Arce

¢7.239,85

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢538.848,41

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢70.050,29

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢295.761,92

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢256.597,10

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y

Luz

¢75.180,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y

Luz

¢17.215.365,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y

Luz

¢11.468.980,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢113.017,97

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢113.221,39

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢54.330.465,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢14.582,96

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢14.609,21

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢556.851,36

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢556.851,36

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢72.392,75

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

¢72.392,75

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -Ni-

¢1.232.047,24

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -Ni-

¢160.166,14

3101059070

Distribuidora y Envasadora de

Quimi

¢658.318,17

3101059070

Distribuidora Y Envasadora de

Quimi

¢5.063.985,90

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

¢1.436.250,00

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

¢186.712,50

3101074595

Laboratorio Químico Lambda S.A.

¢464.000,00

3101074595

Laboratorio Químico Lambda S.A.

¢60.320,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢119.782,08

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢275.450,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢35.808,50

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢615.734,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢538.532,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢80.045,42

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢70.009,16

3101142340

Montedes S.A.

¢127.400,00

3101142340

Montedes S.A.

¢980.000,00

3101160706

J W  Investigaciones S. A.

¢4.262.676,31

3101160706

J W  Investigaciones S. A.

¢554.147,92

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢668.779,92

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢86.941,39

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢42.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢40.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢310.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢330.000,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢58.481,41

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢449.857,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢1.719.148,10

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢130.000,00

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

¢16.900,00

3101279803

Avtec  S.A.

¢899.000,00

3101279803

Avtec  S.A.

¢116.870,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples Bena S.A.

¢511.329,03

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢48.500,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢48.500,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢48.500,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A

¢6.305,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢6.305,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢6.305,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢415.363,50

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢401.518,05

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢53.997,26

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢52.199,07

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢44.811,00

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢44.811,00

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢5.825,43

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢5.825,43

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.013.884,98

3101552298

Romayoda S. A.

¢131.805,05

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

¢980.000,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢127.400,00

3101735844

Electrik Consultants S. A.

¢1.723.500,00

3101735844

Electrik Consultants S.A.

¢224.055,00

3101749620

Ecotecnologías Químicas S.A.

¢325.000,00

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢231.328,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢1.779.450,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢344.994,70

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢44.405,26

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.200.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢286.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢65.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢15.583,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento técnico M

¢8.450,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢2.025,79

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢22.242.077,73

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢2.891.469,99

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢2.539.830,01

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.577.490,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢1.024.786,31

 

TOTAL

¢165.654.180,54

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. 4600062690.—Solicitud 01-CONT-22.—( IN2022653137 ).

Propuesta de pago 40036 del 10/06/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40036 del 10/06/2020 en Acuerdo de Pago 0270

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

104920206

Marvin Quirós Umaña

¢92.056,95

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢21.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.660,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢42.036,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢265.260,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢228.987,99

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢350.789,14

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢223.135,75

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.000,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢303.187,08

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢51.847,90

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢50.729,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢359.340,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢182.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢9.310,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢187.424,63

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢51.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢286.208,03

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢44.355,44

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢4.467,92

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢78.151,08

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢234.800,06

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢165.472,41

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S.A.

¢600.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S.A.

¢600.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S.A.

¢78.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S.A.

¢78.000,00

3101005113

Capris S.A.

¢703.480,00

3101007898

Farmagro S. A.

¢499.337,10

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.604.938,22

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢115.987,98

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢14.966,19

3101013775

ANC CAR S. A.

¢241.813,48

3101013775

ANC CAR S. A.

¢2.035.309,70

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.458.589,95

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢189.619,61

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.681.977,60

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢242.368,30

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢218.657,09

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢31.507,88

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢5.063.985,90

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢658.318,17

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢2.292.862,52

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢298.072,13

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢23.296,14

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢27.658,03

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢31.849,50

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢244.996,20

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢212.754,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢179.201,10

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

¢1.125.480,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢78.273,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢71.558,50

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢107.601,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢101.114,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢602.100,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢550.450,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢827.700,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢777.800,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢524.599,07

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢68.197,88

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101238000

Kitachi S.A.

¢698.922,25

3101238000

Kitachi S.A.

¢90.859,89

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢188.311,50

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢188.311,50

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢188.311,50

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.448.550,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.448.550,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

¢1.448.550,00

3101390820

Pixel Design Costa Rica S.A.

¢2.340.000,00

3101390820

Pixel Design Costa Rica S.A.

¢304.200,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢9.767.734,50

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢1.269.805,49

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

¢2.827.976,69

3101446130

Consulting Group Corporación Latino

¢367.634,75

3101582098

Martínez Hidalgo MNG S.A.

¢1.216.814,17

3101582098

Martínez Hidalgo MNG S.A.

¢158.185,84

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.672,16

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.336,08

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.336,08

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.672,16

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢233.608,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢116.804,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢116.804,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢233.608,00

3101703953

Comunicaciones Digitales de

¢1.158.975,00

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢13.710.108,95

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢1.782.312,24

3102612286

Globalex Sistemas Informaticos S.R.

¢444.000,00

3102612286

Globalex Sistemas Informaticos S.R.

¢57.720,00

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

¢638.592,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢437.131,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.519.380,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢513.936,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

¢4.946.305,00

Total

¢97.324.401,43

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 02-CONT-22.—( IN2022653140 ).

Propuesta de pago 40039 del 17/06/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40039 del 17/06/2020 en Acuerdo de Pago 0292

Acreedor

Proveedor

Monto

Líquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢953.114,42

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢123.904,87

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.400.000,00

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢182.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.286.969,36

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢167.306,02

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.015.623,48

203190535

Orlando Villalobos González

¢132.031,05

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.660.000,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢215.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢237.475,06

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.826.731,24

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢200.550,70

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.610.360,25

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢311.512,50

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢2.396.250,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢25.133.865,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢3.267.402,45

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢1.232.047,24

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢160.166,14

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.444.475,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢187.781,75

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢449.076,65

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢449.076,65

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢475.076,65

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢58.379,96

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢58.379,96

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢61.759,96

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporane

¢2.610.000,00

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢80.045,42

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢70.009,16

3101136314

Comtel Ingenieria S. A.

¢615.734,00

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢538.532,00

3101142340

Montedes S. A.

¢980.000,00

3101142340

Montedes S. A.

¢127.400,00

3101166123

Decoración y Muebles W y W S.A.

¢731.000,00

3101166123

Decoración y Muebles W y W S.A.

¢95.030,00

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢61.530,95

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢486.241,08

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢473.315,00

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢471.333,21

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢468.209,63

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢2.885.859,66

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢63.211,34

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢61.273,32

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢60.867,25

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢375.161,76

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢211.806,46

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.629.280,49

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢42.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢42.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢350.000,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢310.000,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢330.000,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢330.000,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢45.500,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢40.300,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢70.543,11

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢66.248,07

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢542.639,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢509.600,57

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢1.369.793,00

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

¢178.073,09

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.184.674,06

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢284.007,63

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S. A.

¢1.258.656,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S. A.

¢163.625,28

3101238000

Kitachi S. A.

¢463.631,53

3101238000

Kitachi S. A.

¢698.922,25

3101238000

Kitachi S. A.

¢60.272,10

3101238000

Kitachi S. A.

¢90.859,89

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢342.554,81

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢2.635.037,01

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢795.722,64

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢103.443,94

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.  -NI-

¢1.404.500,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.  -NI-

¢182.585,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢66.472,77

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢6.305,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢48.500,00

3101311208

RAMIZ Supplies S. A.

¢3.250,00

3101311208

RAMIZ Supplies S. A.

¢14.000,00

3101311208

RAMIZ Supplies S. A.

¢25.000,00

3101311208

RAMIZ Supplies S. A.

¢1.820,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢417.742,17

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢54.306,48

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

¢14.255.000,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

¢1.853.150,00

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢2.590.406,14

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢604.627,72

3101403062

RPOST S. A.

¢877.162,87

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢27.250.017,52

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢3.542.502,27

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

¢700.000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

¢700.000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

¢91.000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

¢91.000,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢22.369.451,86

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢2.908.028,63

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢200.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢366.111,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢8.204,00

TOTAL

¢173.310.582,06

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 03-CONT-22.—( IN2022653144 ).

Propuesta de pago 40045 del 15/07/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40045 del 15/07/2020 en Acuerdo de Pago 0355

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢953.114,42

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢123.904,87

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.400.000,00

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢182.000,00

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.015.623,48

203190535

Orlando Villalobos González

¢132.031,05

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.660.000,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢215.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.826.731,24

501990032

Maruja Castillo Porras

¢237.475,06

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢549.033,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢71.374,29

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢343.520,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢199.445,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢120.265,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢82.466,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢53.606,06

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢298.885,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢6.257,07

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢101.588,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢135.498,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢16.169,99

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢26.237,71

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢378.000,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢30.510,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢33.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢196.760,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢129.950,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢191.934,60

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢79.827,72

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢552.726,03

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢106.446,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢3.299.466,30

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢25.380.510,00

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢80.300,00

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢10.439,00

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporáneo

¢2.610.000,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢679.785,48

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢88.372,11

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.629.280,49

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢211.806,46

3101176412

Alavisa DE Cañas S. A.

¢350.000,00

3101176412

Alavisa de Cañas S. A.

¢45.500,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢906.377,84

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢117.829,12

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢274.425,28

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.110.963,71

3101234152

Compañía Fuwah U Y KOG S. A.

¢1.258.656,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y KOG S. A.

¢163.625,28

3101238000

Kitachi S. A.

¢698.922,25

3101238000

Kitachi S. A.

¢463.631,53

3101238000

Kitachi S. A.

¢90.859,89

3101238000

Kitachi S. A.

¢60.272,09

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢795.722,64

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢103.443,94

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

¢1.404.500,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

¢182.585,00

3101279803

AVTEC S. A.

¢116.870,00

3101279803

AVTEC S. A.

¢116.870,00

3101279803

AVTEC S. A.

¢899.000,00

3101279803

AVTEC S. A.

¢899.000,00

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢1.209.255,44

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

¢374.400,00

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

¢48.672,00

3101413940

Espirales & Anillados MC S. A.

¢574.100,00

3101413940

Espirales & Anillados MC S. A.

¢74.633,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢27.250.017,52

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢3.542.502,28

3101552298

Romayoda S. A.

¢131.805,05

3101552298

Romayoda S. A.

¢131.805,05

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.013.884,98

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.013.884,98

3101757293

Faith Outsourcing Services S. A.

¢159.975,00

3101757293

Faith Outsourcing Services S. A.

¢20.796,75

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, LI

¢700.000,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, LI

¢91.000,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢22.588.968,97

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢2.936.565,85

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢182.039,52

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢182.039,52

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢15.646,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢15.646,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢15.646,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢743.275,53

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢743.275,53

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢743.275,53

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.717.487,91

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.717.487,91

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.717.487,91

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢120.354,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢120.354,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢120.354,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.400.304,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.400.304,00

Total

¢142.753.416,61

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 04-CONT-22.—( IN2022653147 ).

Propuesta de pago 40047 del 22/07/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40047 del 22/07/2020 en Acuerdo de Pago 0368

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢2.298.630,18

111820610

Valverde Cruz Juan Pablo

¢688.994,95

112070868

Ana Gabriela Meneses Gómez

¢104.898,64

112940952

María Auxiliadora Morera Sandoval

¢174.358,77

113470286

Mariana Romero Venegas

¢110.649,66

114010379

Espinoza Marten Karla María

¢185.223,00

114090826

Jesús Alberto Alfaro Fonseca

¢3.515.596,84

114930896

Karla Paola Salazar Matarrita

¢270.092,79

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

503930885

Sharon Ansuette Molina Hernández

¢376.928,36

900480979

Acosta Cortes Eduardo

¢5.627.641,63

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.983,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢18.571.129,73

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢15.525.277,04

3006087315

Fundación Tecnológica de Costa Rica

¢2.400.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢2.917.271,85

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢7.383.038,62

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢33.988.996,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢34.291.526,96

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢4.418.569,58

3101073893

Grupo de Soluciones informáticas Gs

¢2.297.534,46

3101073893

Grupo de Soluciones informáticas Gs

¢298.679,48

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.743.823,90

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.743.823,90

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢226.697,11

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢226.697,09

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢1.328.947,19

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢171.052,61

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢23.525.442,00

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢3.058.307,46

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢6.305,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢48.500,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢42.000,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢372.000,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢840,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢7.440,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢204.150,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢204.150,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢26.539,50

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢26.539,50

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢5.180.684,82

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢4.301.293,50

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢559.168,16

3101403062

Rpost S. A.

¢179.199,79

3101403062

Rpost S. A.

¢23.295,97

3101423305

Sisap Infosec S. A.

¢101.030,65

3101423305

Sisap Infosec S. A.

¢777.158,88

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢368.102,94

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢47.852,62

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢45.646,38

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢5.934,03

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.013.884,98

3101552298

Romayoda S. A.

¢131.805,03

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

¢272.000,00

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

¢35.360,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢1.395.973,45

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢181.476,54

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢1.713.494,88

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢222.754,33

4000000019

Banco de Costa Rica

¢803.251,52

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢27.480.275,24

Total

¢213.327.797,10

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 05-CONT-22.—( IN2022653150 ).

Propuesta de pago 40050 del 12/08/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40050 del 12/08/2020 en Acuerdo de Pago 0432

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

111990610

Héctor Manuel Cascante Villagra

¢2.068.642,00

111990610

Héctor Manuel Cascante Villagra

¢268.923,46

203300783

Cerdas Villalobos Manuel

¢172.844,53

203310566

Escamilla Guido Alejandro

¢237.384,33

203330165

Rigoberto Salazar Soto

¢2.092.142,16

302020364

Gómez Gómez Dennis

¢290.664,78

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc.

¢2.368,48

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢134.111,67

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢190.848,61

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢211.371,04

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢362.639,03

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢607.038,53

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢173.908,33

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢85.314,00

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢11.090,82

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢248.638,95

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢32.323,06

3101042789

Nopal S. A.

¢1.533.452,74

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S. A.

¢4.480.789,00

3101067350

Motoservicio Grecia S. A.

¢1.297.000,00

3101169216

Invotor S. A.

¢209.198,22

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢1.201.785,02

3101338564

Mexichem Costa Rica S. A.

¢144.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢5.378.466,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢3.460,00

Total

¢23.726.620,96

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 06-CONT-22.—( IN2022653152 ).

Propuesta de pago 40051 del 19/08/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40051 del 19/08/2020 en Acuerdo de Pago 0438

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢836.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢113.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢157.527,88

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢412.450,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢76.669,67

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.138.475,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢491.550,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.372.950,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢274.025,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.875,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢155.976,73

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢58.598,36

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢99.422,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢36.083,93

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢61.380,11

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢117.723,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢111.304,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢100.767,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -NI-

¢2.707.762,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢6.476.609,62

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢29.393.215,35

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢54.000,00

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢7.020,00

3101022435

Sur Química S. A.

¢1.520.000,00

3101022435

Sur Química S. A.

¢197.599,98

3101023412

I E S.A.

¢964.607,55

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢948.691,36

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.216.270,98

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.076.346,00

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢139.924,98

3101042789

Nopal S.A.

¢1.533.452,74

3101064341

ZEBOL S. A.

¢308.552,52

3101064341

ZEBOL S. A.

¢40.111,83

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢1.100.000,00

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢143.000,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢5.381.730,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢699.624,90

3101121610

Expolibros S. A.

¢19.000,00

3101175001

El Mar es de Todos S.A.    -NI-

¢1.841.086,95

3101213135

Centro de Polarizado Tres G de S J

¢301.860,00

3101213135

Centro de Polarizado Tres G de S J

¢2.322.000,00

3101238000

Kitachi S.A.

¢523.903,63

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.     -NI-

¢1.587.085,00

3101279006

Interhand S. A.

¢2.846.337,20

3101279006

Interhand S. A.

¢370.023,84

3101299029

Ingeniería y Tecnología Aplicada S.

¢1.296.500,00

3101299029

Ingeniería y Tecnología Aplicada S.

¢168.545,00

3101413484

Ediciones Literarias EDILIT S.A.

¢74.000,00

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A.

¢146.389,42

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A.

¢19.030,62

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

¢176.819,73

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

¢22.985,97

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

¢791.000,00

4000000019

Banco de Costa Rica

¢574.782,52

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.621.694,64

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.621.694,64

TOTAL

¢84.807.083,77

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 07-CONT-22.—( IN2022653154 ).

Propuesta de pago 40052 del 26/08/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40052 del 26/08/2020 en Acuerdo de Pago 0449

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

104210030

Murillo Alvarado Carlos

¢8.753.535,24

104660483

Jose Ángel Ramírez Aguilar

¢1.206.628,93

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.077.019,29

105210755

Vidal Enrique Cruz Jiménez

¢345.437,91

105620577

Mora Segura Juan Carlos

¢336.997,53

106040983

María Lourdes Rizo Ávila

¢302.592,44

106140652

Chinchilla Elizondo Luis Alberto

¢5.340.513,82

106440637

Javier Antonio Matamoros Guevara

¢8.701.510,09

107990264

Alfaro Brenes Adrián

¢3.774.723,78

109730184

Roberto de Jesús García Segura

¢621.500,00

116140045

Jeffrey Alejandro Jiménez Aguilar

¢843.170,14

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

204060760

Hilda Rodríguez Alvarado

¢198.323,85

205110252

Molina Quesada Marleny

¢293.800,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢996.330,75

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.206,03

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢608.898,70

800780230

Morgan Alexander Mejía Estrada

¢3.348.955,98

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢13.966.775,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢10.579.270,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢81.910,00

3101008553

Aceros Carazo S. A.

¢482.854,65

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.289.352,50

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -Ni-

¢1.392.213,38

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢691.993,89

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢5.323.029,96

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.687.118,25

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢233.472,74

3101082969

Almacenes El Colono Sociedad Anónima

¢1.101.750,00

3101108016

Educación y desarrollo Contemporáne

¢2.610.000,00

3101108016

Educación y desarrollo Contemporáne

¢2.610.000,00

3101142340

Montedes S.A.

¢1.107.400,00

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢768.157,59

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢4.862.813,27

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢444.214,30

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S.A.

¢789.782,14

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢6.218.172,46

3101423305

Sisap Infosec S. A.

¢3.378.954,46

3101423305

Sisap Infosec S. A.

¢25.991.952,78

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101506953

S.C. International Performance S.A.

¢4.918.561,84

3101535785

Mas Música Internacional S.A.

¢779.151,95

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢42.477,88

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢5.522,12

3101711376

Formato Plus S.A.

¢9.600,00

3101711376

Formato Plus S.A.

¢1.248,00

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.010.778,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢337.810,69

3102099301

Mobi Centro Ltda.

¢559.350,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢2.615.610,14

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.852.228,01

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢120.354,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢760.791,79

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢15.646,02

 

Total

¢178.618.449,90

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 08-CONT-22.—( IN2022653155 ).

Propuesta de pago 40054 del 09/09/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40054 del 09/09/2020 en Acuerdo de Pago 0466

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

105830696

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

¢415.600,00

105830696

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

¢54.028,00

112270238

Marín Vargas Flor María

¢349.552,22

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢13.186,30

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢117.938,00

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢22.499,00

3002602052

Asociación Solidarista de Empleados

¢571.504,48

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢102.830,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢45.490,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢600.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢78.000,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢12.855.080,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢9.664.380,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢4.580,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢106.728.081,90

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢13.162,50

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢101.250,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢29.811,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢1.638.724,36

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢55.807.639,37

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢115.221,77

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢14.867,33

3101016469

Compañía de Segudidad Industrial

¢115.260,00

3101016469

Compañía de Segudidad Industrial

¢541.315,20

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.298.808,75

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.502.471,03

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢195.324,24

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢249.659,85

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.590.724,28

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢32.455,78

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢140.772,06

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.082.862,00

3101031534

compañías de Maquinas de Costa Rica

¢508.500,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢3.535,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢3.464,00

3101050024

Materiales San Miguel, S.A

¢264.013,20

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢2.529.000,00

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

¢328.770,00

3101053546

Consorcio Interamericano Caribe de

¢905.000,00

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢89.270,00

3101074084

Centro de Soldadura de Costa Rica S

¢153.700,23

3101074898

Controles Video Técnicos De Costa

¢172.890,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢234.447,30

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢30.478,14

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

¢36.951,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢19.888,00

3101095926

Sondel S. A.

¢487.569,85

3101110195

Central de Lubricantes S. A.

¢326.971,15

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢10.334.269,43

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S. A.

¢287.050,00

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S.A

¢1.416.880,00

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

¢604.550,00

3101143949

Yima de Centroamérica S. A.

¢759.473,00

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

¢675.288,00

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢2.885.859,66

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢375.161,75

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢387.484,12

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

¢479.346,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢70.583,50

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢542.950,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢513.743,20

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢730.222,95

3101242129

Prolim PRLM S. A.

¢2.376.073,60

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

¢12.040.263,00

3101267562

Soluciones para la Alta Gerencia AG

¢2.528.843,72

3101279803

AVTEC S. A.

¢67.199,97

3101279803

AVTEC S. A.

¢516.922,88

3101295878

Sistemas de computación Conzultek

¢1.992.941,34

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢299.880,00

3101316169

Herro Formas S. A.

¢5.572.595,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢720.940,00

3101333725

Compañía Valdelomar del Oeste S. A.

¢56.500,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢491.493,01

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

¢4.992.000,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

¢38.400.000,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢204.150,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

¢26.539,50

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢8.310.514,66

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢53.024,14

3101475924

CRCLIC S. A.

¢195.840,00

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

¢13.776,00

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

¢1.790,88

3101522909

Centex Textil S. A.

¢615.600,00

3101535785

Más Música Internacional S. A.

¢69.043,00

3101535785

Más Música Internacional S. A.

¢26.306,40

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

¢316.400,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢84.043,75

3101581338

Etiquetas y Suministros Tribu de Co

¢127.125,00

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A.

¢261.483,90

3101609663

Maquilado y Servicios Gráficos AC S

¢264.420,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S. A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S. A.

¢18.200,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S. A.

¢2.366,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S. A.

¢2.366,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

¢1.200,00

 3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

¢60.000,00

3101667782

Proveduría Global GABA S. A.

¢776.327,83

3101667782

Proveduría global GABA S. A.

¢388.163,92

3101692724

Koko Digital Solutions S. A.

¢269.505,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.200.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢286.000,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢645.000,00

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢83.850,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢263.081,32

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢263.081,32

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢263.081,32

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢263.081,32

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢263.081,32

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.744,61

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢263.081,32

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢26.318.696,21

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.631.512,08

TOTAL

¢344.980.742,11

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 09-CONT-22.—( IN2022653157 ).

Propuesta de pago 40055 del 16/09/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40055 del 16/09/2020 en Acuerdo de Pago 0480

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢117.536,67

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

205110252

Molina Quesada Marleny

¢293.800,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.875.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢122.941,03

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.206,30

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢608.898,70

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢2.707.762,50

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢29.410.419,60

3101034067

Sonivisión S. A.

¢3.027.499,20

3101034067

Sonivisión S. A.

¢393.568,91

3101042789

Nopal S. A.

¢1.533.452,74

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.970.521,01

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

¢10.735,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢4.292,17

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢768.157,59

3101161546

Carara Río Sur S. A.

¢33.016,68

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢540.017,52

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.861,44

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢543.534,80

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢560.302,50

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.261.021,42

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.841.086,95

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢395.500,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢42.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢88.400,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢680.000,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S A

¢330.000,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢47.286,01

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢363.738,55

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.468.681,69

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢493.997,46

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢9.541.555,96

3101238000

Kitachi S. A.

¢523.903,63

3101238000

Kitachi S. A.

¢789.782,14

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.  -NI-

¢1.587.085,00

3101279803

AVTEC S. A.

¢899.000,00

3101279803

AVTEC S. A.

¢116.870,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.107,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.107,05

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.923,92

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.923,92

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢66.472,77

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢511.329,03

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢511.329,03

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢120.360,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢1.448.550,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢1.227.646,13

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

¢188.311,50

3101359404

IT Security Services Viras S. A.

¢8.125.770,00

3101359404

IT Security Services Viras S. A.

¢1.056.350,10

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢1.209.255,44

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢1.088.329,89

3101393980

Futura Inversiones del Valle Xing S

¢4.294,00

3101403062

RPOST S. A.

¢504.594,45

3101403062

RPOST S. A.

¢314.604,59

3101403062

RPOST S. A.

¢40.898,60

3101403062

RPOST S. A.

¢65.597,28

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢337.810,69

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.010.778,50

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢249.962.114,87

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢54.182.310,01

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢6.625.311,04

TOTAL

¢428.461.668,12

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 10-CONT-22.—( IN2022653158 ).

Propuesta de pago 400557 del 30/09/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40057 del 30/09/2020 en Acuerdo de Pago 0508

Acreedor

Proveedor

Mono líquido CRC

105980059

Óscar Segura Altamira

¢1.735.680,00

114470136

Contreras Obando Jorge Alejandro

¢588.318,81

203190535

Orlando Villalobos González

¢62.493,92

203190535

Orlando Villalobos González

¢8.124,21

204240352

Berenice Alfaro Serrano

¢44.500,00

304610160

Hernández Quirós Angelica

¢200.316,27

401010305

Luis Alfredo Chacón Ramírez

¢11.165.103,24

401380157

Henry Montero Zumbado

¢8.974.039,37

602530610

José Ricardo Angulo Godínez

¢678.000,00

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.024.533,33

1558076360

Nelson Javier Beteta Olivares

¢274.219,36

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.260.452,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢303.521,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢34.828,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢77.729,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢869.309,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢17.220,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢139.555,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢40.900,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢60.477,60

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.695,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢327.431,51

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢129.672,49

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢479.990,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.143,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢169.230,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.180,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢30.510,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢185.600,80

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢110.458,40

3101005113

Capris S.A.

¢187.580,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢112.846,18

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢14.560,80

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢7.996.964,55

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢303.479,54

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢620.263,57

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢80.633,84

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢39.452,40

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

¢116.955,00

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S.A.

¢105.300,01

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S.A.

¢810.000,00

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

¢892.700,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.480.784,54

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢39.550,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢225.000,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢29.250,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢225.000,00

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢487.909,22

3101029776

Ávila S T E M S.A.

¢29.250,00

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Ric

¢347.087,69

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢62.413,00

3101043120

Acrílicos S.A.

¢102.547,12

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

¢2.226.624,80

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi.

¢1.036.176,24

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢134.702,91

3101059100

Distribuidora Rilca Tres S.A.

¢28.250,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.713.871,00

3101074595

Laboratorio Químico Lambda S.A.

¢464.000,00

3101074595

Laboratorio Químico Lambda S.A.

¢60.320,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢263.225,36

3101094473

Sonda Tecnologías de Información de

¢12.981.920,64

3101095926

Sondel S.A.

¢5.749,80

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S.A.

¢49.000,00

3101143949

Yima de Centroamérica S. A.

¢110.000,00

3101165214

Depósito Las Gravilias S. A.

¢16.954,58

3101169216

Invotor S. A.

¢278.332,65

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢68.900,00

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢883.476,62

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢68.900,00

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢530.000,00

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢530.000,00

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

¢6.795.974,00

3101183054

Software de Auditoria-Costa Rica S.

¢1.622.869,00

3101183054

Software de Auditoria-Costa Rica S.

¢210.972,97

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢161.335,75

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S.A.

¢466.509,20

3101219808

Cointe S.A.

¢1.186.161,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢638.111,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢7.186.464,58

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢934.240,40

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

¢423.662,99

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢407.075,47

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢52.919,81

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

¢3.133.423,33

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

¢6.305,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

¢54.805,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S.A.

¢48.500,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢14.000,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢25.000,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢1.820,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢3.250,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢232.560,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S.A.

¢155.040,00

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢5.613.544,74

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢5.180.684,82

3101391788

Globaltec Technologies GMZS S.A.

¢256.421,96

3101391788

Globaltec Technologies GMZS S.A.

¢33.334,85

3101393719

Teleservicios Digitales J.B.M. S.A.

¢3.612.840,07

3101463014

Forestales Latinoamericanos S.A.

¢782.751,00

3101522909

Centex Textil S.A.

¢843.000,00

3101522909

Centex Textil S.A.

¢97.890,00

3101618101

Seyma Mercantil Sociedad Anónima

¢1.371.096,80

3101671274

Distribuidora Plastimex de Costa Ri

¢1.183.584,60

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

¢25.431.085,25

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢242.672,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢121.336,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢4.853,44

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.426,72

3101692757

CR Suministros Institucionales OSC

¢22.374,00

3101773865

Servicios Integrales G Y C S.A.

¢94.463,90

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢14.242.061,74

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢1.851.466,02

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢65.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢8.450,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct.

¢6.248.544,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.945.027,19

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢772.855,72

Total

¢167.397.728,56

 

Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 11-CONT-22.—( IN2022653160 ).

Propuesta de pago 40058 del 07/10/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40058 del 07/10/2020 en Acuerdo de Pago 0516

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢185.625,92

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢400,00

3002042023

Asociación Cámara de Industrias de

¢290.700,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.-NI-

¢16.085.766,69

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.-NI-

¢19.386.464,79

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢4.748,35

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢144.645,94

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢265.822,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢172.075,72

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢203.042,31

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢93.536,06

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.560.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢202.800,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢600.000,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢78.000,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢4.540,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢9.121.015,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢11.999.370,00

3101000974

Librería Lehmann S. A.

¢2.110.700,00

3101000974

Librería Lehmann S. A.

¢35.477,00

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S. A.

¢1.676.852,77

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.713.140,52

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢629.208,12

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢371.657,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢287.735,17

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢287.735,17

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢222.433,57

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢35.802.820,45

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢615.296,24

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢603.267,24

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢79.987,42

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢78.424,74

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢1.231.973,46

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢1.350.000,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢175.500,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢431.875,14

3101120456

Marpeco S. A.

¢96.021,75

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.261.021,42

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢395.500,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢350.300,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101176412

Alavisa de Cañas S A

¢372.900,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢375.257,41

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

¢996.795,60

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.468.681,69

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢592.796,95

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢3.593,40

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢460.030,97

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢302.313,86

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢241.851,09

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢302.313,86

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢302.313,86

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢302.313,86

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

¢302.313,86

3101403062

Rpost S. A.

¢503.968,20

3101461798

Magic Distributors S. A.

¢2.358.700,00

3101626229

Grupo Babel S. A.

¢20.609.038,35

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

¢21.523.436,43

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢121.138,00

3101678779

Programa Iberoamericano de Formacio

¢2.422,76

3101731763

IGPCR S. A.

¢995.327,53

3102067171

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

¢2.486.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢65.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢65.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢65.000,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢22.035,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢8.450,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢8.450,00

3105187236

Servicio y Mantenimiento Técnico M

¢8.450,00

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

¢917.000,00

Total

¢185.914.509,40

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 12-CONT-22.—( IN2022653161 ).

Propuesta de pago 40059 del 14/10/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40059 del 14/10/2020 en Acuerdo de Pago 0525

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.077.019,29

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.477.782,71

107050891

Sánchez Espinoza Georgina

¢375.795,36

108730218

María Niguetthe Zavaleta González

¢301.718,29

109030746

Cascante Hernández Dennis

¢6.672.739,99

109440085

Johanna Indira Coto Arguijo

¢2.695.662,51

110760085

Laura Tatiana Zúñiga Sibaja

¢317.755,54

112270974

Hidalgo Abarca Luis Humberto

¢191.605,50

112950108

García Diaz Jessica María

¢498.913,77

113840434

Quirós Rodríguez Alejandra Vanessa

¢1.170.213,83

114210644

Arias Piedra José Ricardo

¢347.003,51

114350425

Lara Matarrita Daniela

¢1.294.632,13

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3101042789

Nopal S. A.

¢1.533.452,74

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.015.023,85

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢6.015.023,85

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

¢1.970.521,01

3101112243

Muebles CROMETAL S. A.

¢6.288.450,00

3101112243

Muebles CROMETAL S. A.

¢16.162.503,00

3101112243

Muebles CROMETAL S. A.

¢2.610.300,00

3101147670

Desca Sys Centroamérica S. A.

¢13.914.897,95

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢2.189.716,26

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢2.833.129,29

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢613.182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢3.836.228,47

3101232401

Automax del Este S. A.

¢3.128.111,20

3101234152

Compañía Fuwah U Y KOG S. A.

¢1.422.281,28

3101238000

Kitachi S. A.

¢523.903,63

3101238000

Kitachi S. A.

¢789.782,14

3101274481

Mundo Creativo S. A.

¢283.630,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢899.166,58

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101295907

Servicios Múltiples Bena S. A.

¢577.801,80

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢11.447.086,73

3101529054

D.P.S. Data Printing Solutions S. A.

¢12.045.962,72

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101691195

Distribuidora Dequis S. A.

¢3.771.395,41

4000000019

Banco de Costa Rica

¢1.022.470,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢173.514,00

TOTAL

¢130.188.147,62

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C . N° 4600062690.—Solicitud N° 13-CONT-22.—( IN2022653162 ).

Propuesta de pago 40061 del 04/11/2020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40061 del 04/11/2020 en Acuerdo de Pago 0555

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.080.591,33

108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

¢232.780,00

113070181

César Vinicio Blanco Peraza

¢124.300,00

113960071

Silvia Gabriela Castro Céspedes

¢518.158,79

204240352

Berenice Alfaro Serrano

¢38.300,00

204240352

Berenice Alfaro Serrano

¢248.200,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢996.330,75

701050922

Eduardo Cummings Watson

¢1.921.000,00

1558076360

Nelson Javier Beteta Olivares

¢711.900,00

3002042023

Asociacion Cámara de Industrias de

¢102.000,00 

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢18.818.955,65

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.  -NI-

¢16.049.993,40

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

¢3.426,20

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢80.833,65

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢172.087,70

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢282.809,26

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢88.724,71

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

¢267.240,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢102.464,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101003119

Equipos Nieto S. A.

¢1.416.517,73

3101003119

Equipos Nieto S. A.

¢187.745,03

3101003233

Almacén Mauro S. A.

¢585.343,80

3101003233

Almacén Mauro S.A.

¢76.094,69

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢7.753.193,53

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A.  -NI-

¢2.707.762,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢864,84

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢130.303,29

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢879,06

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢132.445,04

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢40.333.162,32

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.679.475,52

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.652.317,48

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢218.836,68

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢283.082,34

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢283.082,34

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢365.647,09

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢663.394,43

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢86.239,80

3101016736

Elmerc Representaciones S. A.

¢389.850,00

3101017746

Continex Continental Importacion y

¢2.498.821,76

3101017746

Continex Continental Importacion y

¢1.326.788,87

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢288.193,22

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢1.499.993,64

3101031420

Persianas Canet S.A.

¢460.531,48

3101031420

Persianas Canet S.A.

¢3.423.058,10

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101033964

Inversiones de Grecia S.A.  -NI-

¢1.392.213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢46.601,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢3.214,00

3101054797

M C Logística S.A.

¢45.765,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢6.015.023,85

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1.736.103,75

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢270.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢35.100,00

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

¢447.363,85

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢290.893,53

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢122.040,00

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporáne

¢2.610.000,00

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

¢20.494.357,55

3101112243

Muebles Crometal S. A.

¢433.489,47

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S.A

¢116.500,00

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S.A

¢39.500,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢608.541,16

3101142340

Montedes S.A.

¢1.107.400,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢146.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢156.400,00

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

¢3.627,30

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢80.132.096,33

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢10.417.175,60

3101160706

J W Investigaciones S. A.

¢4.816.824,23

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢38.407,36

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢4.992,96

3101178512

Geotecnologías S.A.

¢11.118.522,00

3101188102

Mauro Materiales y Servicios MASESA

¢57.206,25

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.184.674,06

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.385.388,99

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢284.007,62

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

¢7.186.464,58

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

¢934.240,40

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

¢18.288.467,20

3101254812

Edificios Inteligentes Edintel S.A.

¢7.298.432,67

3101257737

Enhmed S. A.

¢6.526,52

3101257737

Enhmed S. A.

¢13.046,90

3101257737

Enhmed S. A.

¢50.190,30

3101257737

Enhmed S. A.

¢170.138,17

3101257737

Enhmed S. A.

¢170.138,17

3101257737

Enhmed S. A.

¢100.374,45

3101279803

AVTEC  S.A.

¢2.608.999,37

3101279803

AVTEC  S.A.

¢1.015.870,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢77.520,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢180.540,00

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

¢459.684,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

¢26.400.000,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

¢3.432.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢2.624.988,87

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢8.489.547,34

3101426045

Centro de Redes y Cables Eléctricos

¢901.753,80

3101426045

Centro de Redes y Cables Eléctricos

¢117.225,41

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.792.519,80

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢169.001,25

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

¢21.970,16

3101554112

Orion Electrónica Uno S.V. S.A.

¢316.400,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢114.221,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢129.383,87

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢181.807,07

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢7.079,64

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢20.000,01

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢173.079,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢23.634,93

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢920,35

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A.

¢214.570,08

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A.

¢27.894,11

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢72.800,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

¢9.464,00

3101637714

Guecam Guerrero y Campos S. A.

¢161.025,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950.000,48

3101680440

Corporación Solintec CR Sociedad An

¢224.304,60

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢2.010.778,50

3102003105

Corporación Inversionista Costarric

¢337.810,69

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢16.302.296,91

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda.

¢16.302.296,91

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢268.748,86

3102695468

Redes Integradas Corporativas SRL

¢1.782,20

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢26.885.677,55

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢383.645,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.989.720,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢2.819.470,47

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢2.796.701,06

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢458.087,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢842.750,04

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢13.702.566,95

Total

¢467.820.988,48

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 14-CONT-22.—( IN2022653163 ).

RESOLUCIONES

N° 3938-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del dos de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 199-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Bryan Bolívar Vargas Retana.

Resultando:

1ºEl señor Bryan Bolívar Vargas Retana, en nota del 26 de mayo de 2022, renunció a su cargo de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 2).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 30 de mayo de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Rafael la citada dimisión para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 3).

3ºLa señora Eilyn Ramírez Porras, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, por oficio N° SCM 200-2022 del 30 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 01 de junio del año en curso, informó que ese órgano, en la sesión N° 178-2022 del 30 de mayo de 2022, conoció la renuncia del señor Vargas Retana (folio 6).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Bryan Bolívar Vargas Retana fue electo síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 11); b) que el señor Vargas Retana renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 2); y, c) que el Concejo Municipal de San Rafael, en la sesión ordinaria N° 178-2022 del 30 de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 6).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse que el citado órgano de la Municipalidad de San Rafael conoció la renuncia del señor Bryan Bolívar Vargas Retana, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Bryan Bolívar Vargas Retana. Notifíquese al señor Vargas Retana (en el medio señalado en su carta, folio 2), al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653058 ).

N° 3936-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Expediente N° 205-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Occidental, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Viviana Sancho Montero.

Resultando:

1°—La señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, en oficio N° SGC-MEM-590-2022 del 26 de mayo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 141-2022, conoció la renuncia de la señora Viviana Sancho Montero, concejal propietaria del distrito Occidental. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Viviana Sancho Montero, cédula de identidad número 1-0699-0381, fue electa concejal propietaria del distrito Occidental, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución N° 1817-E11-2022 de las 10:00 horas del 12 de junio de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora Sancho Montero fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 8); c) que la señora Sancho Montero renunció a su cargo (folios 2 y 3); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión ordinaria N° 141-2022, conoció la renuncia del señor Viviana Sancho Montero (folio 1); y, e) que el señor Manuel Francisco Alvarado Araya, cédula de identidad N° 3-0245-0751, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PADC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 8, 12 vuelto, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sancho Montero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Viviana Sancho Montero a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Occidental, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sancho Montero. Al cancelarse la credencial de la señora Viviana Sancho Montero se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PADC para las concejalías propietarias de Occidental (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Manuel Francisco Alvarado Araya, cédula de identidad N° 3-0245-0751, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Occidental, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Viviana Sancho Montero. En su lugar, se designa al señor Manuel Francisco Alvarado Araya, cédula de identidad N° 3-0245-0751. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Sancho Montero y Alvarado Araya, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Occidental.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653059 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lesbia del Carmen Roque Martínez, nicaragüense, cedula de residencia DI155813915724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3873-2022.—San José, al ser las 10:27 del 6 de junio del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022652195 ).

Joshua Javier Castillo Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155825122924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3967-2022.—San José al ser las 11:41 del 07 de junio de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022652339 ).

Flor María Tibavizco, colombiana, cédula de residencia N° 117001433733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3570-2022.—San José al ser las 7:46 del 03 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652369 ).

Alfredo Nathanael Montaño Chirino, Venezuela, cédula de residencia N° 186200432016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3805-2022.—San José, al ser las 2:10 del 01 de junio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652382 ).

Juan Carlos Hernández Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821665435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3979-2022.—San José al ser las 2:23 del 07 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652392 ).

Carlos Raúl Escalante Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823038035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3408-2022.—San José, al ser las 10:07 del 1° de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652397 ).

Claudia Mercedes Espinoza Paredes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822595722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3994-2022.—San José al ser las 9:25 del 08 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652463 ).

Mario Sergio Goncalves Canato, brasileño, cédula de residencia N° 107600004130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3984-2022.—San José, al ser las 7:34 O6/p6 del 8 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652476 ).

Adelina Martínez Reyes, colombiana, cédula de residencia 117000902008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3281-2022.—Alajuela al ser las 7:53 horas del 8 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2022652479 ).

Soeli Buffa Talarico, brasileña, cédula de residencia N° 107600009526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3989-2022.—San José, al ser las 8:05 O6/p6 del 08 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652496 ).

Martha María Mendoza Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155813719216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3992-2022.—San José, al ser las 08:47 horas del 8 de junio del 2022.—María del Sol Quesada Anchía, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022652533 ).

Junior Oporta Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810513835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3704-2022.—San José al ser las 7:52 O5/p5del 27 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652588 ).

Helen Dessiree Casco Monjarrez, nicaragüense, cédula de residencia 155805257725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3827-2022.—San José, al ser las 12:08 del 8 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652631 ).

Ingrid Elena Pérez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806140816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3990-2022.—San José, al ser las 10:03 del 8 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022652689 ).

Rosa María Núñez Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155816739509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3820-2022.—San José, al ser las 2:00 del 1 de junio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652692 ).

Hilda María Moncada Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155825119002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3996-2022.—Alajuela, al ser las 10:19 del 08 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022652696 ).

Abner Alonso Cruz González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825978606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4019-2022.—San José al ser las 2:44 del 08 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652710 ).

Elizabeth Cristina Espinoza Paredes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822532133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3993-2022.—San José, al ser las 7:56 del 9 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022652714 ).

Yokasta Yakira Meneses Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819047431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3812-2022.—San José, al ser las 8:15 del 09 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022652724 ).

Arling Antonio Urrutia Juarez, nicaragüense, cédula de residencia 155820511231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3569-2022.—San José, al ser las 9:09 del 9 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652765 ).

Nandy Yuliana Torres Cortes, colombiana, cédula de residencia 117002465317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3549-2022.—San José, al ser las 2:45 del 02 de junio del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652773 ).

Marta Francisca Irias Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809570000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3904-2022.—San José, al ser las 12:33 del 03 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652774 ).

Vilma Pilar Palma Casco, hondureña, cédula de residencia 134000038535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3801-2022.—San José al ser las 10:24 del 7 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652790 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE AGUAS ZARCAS

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o terrenos para el alquile o venta ubicados en la ciudad de Aguas Zarcas, distrito cuarto del cantón de San Carlos según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A. Locales construidos para alquiler.

B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C. Terrenos a la venta.

Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado norte (frente calle principal) 2 kilómetros al oeste.

    De Maxi Pali 300 metros al este y al norte.

    Del Cementerio público hasta la estación de la policía.

    Alrededores del acueducto de Aguas Zarcas.

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este sobre calle secundaria, 100 metros al sur y 1.5 kilómetros al oeste.

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este sobre calle secundaria, 100 metros al sur y 500 metros al este.

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

A. Locales construidos para alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área interna de local mínima de 500m2 y máxima de 600m2, en una planta.

    Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.

    Zonas verdes.

    Indicar costo de alquiler

B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área Mínima de local de 500m2, en una planta.

    Área Mínima de lote de 1000m2 y un área máxima de 1200m2

    Indicar costo de alquiler.

C. Terrenos a la venta.

    Área Mínima de 1000m2 y un área máxima de 1200m2

    La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

    Indicar costo por m2.

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

    La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.

    La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

    Tener disponibilidad de agua potable.

   La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

    La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

    Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

    Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

    Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 8 de julio del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes correos electrónicos.

    malcazar@bancobcr.com Tel. 2211-1111 Ext. 22901

    sserrano@bancobcr.com Tel. 2211-1111 Ext. 22371

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 355878.—( IN2022653925 ).

OFICINA DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales y / o terrenos para el alquiler o venta ubicados en la ciudad de San Isidro de Heredia, distrito primero del cantón de San Isidro de Heredia según descripciones del presente documento.

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A. Locales construidos para alquiler.

B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C. Terrenos a la venta.

Las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

    De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este (frente calle principal) 200 metros al norte y 200 metros al sur.

    De la esquina noreste de la Iglesia San Isidro Labrador 200 metros al norte.

    De la esquina noroeste de la Iglesia San Isidro Labrador 200 metros al norte.

    De la Municipalidad de San Isidro de Heredia 100 metros al este, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 100 metros al sur.

    De la Tienda de Electrodomésticos Gollo 100 metros al sur y 100 metros al norte.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

A. Locales construidos para alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área interna de local mínima de 300m2 y máxima de 400m2, en una planta.

    Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.

    Zonas verdes.

    Indicar costo de alquiler

B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área Mínima de local de 300m2, en una planta.

    Área Mínima de lote de 750m2 y un área máxima de 1000m2

    Indicar costo de alquiler.

C. Terrenos a la venta.

    Área Mínima de 750m2 y un área máxima de 1000m2

    La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

    Indicar costo por m2.

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

      Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

   La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.

    La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

    Tener disponibilidad de agua potable.

   La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

    La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

    Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

   Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

    Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 15 de julio del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes correos electrónicos.

    leicesedes@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 41001

    mmcampos@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 40642

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355879.—( IN2022653928 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-007-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                       Descripción

Ítem 1       Casa de habitación, San José, Desamparados

Ítem 2       Casa de habitación, San José, Tibás

Ítem 3       Casa de habitación, Alajuela, Central

Ítem 4       Casa de habitación, Alajuela, Central

Ítem 5       Casa de habitación, Heredia, San Rafael

Ítem 6       Casa de habitación, Puntarenas, Central

Ítem 7       Casa de habitación, Puntarenas, Central

Ítem 8       Casa de habitación, Puntarenas, Central

Ítem 9       Casa de habitación, Limón, Pococí

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-007-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-007-2022, es el 07 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 07 de julio de 2022 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.

14 de junio de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022653990 ).

VENTA PÚBLICA VP-008-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                            Descripción

Ítem Nº 1                               Lote, San José, Alajuelita

Ítem Nº 2                               Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem Nº 3                               Lote, Alajuela, San Mateo

Ítem Nº 4                               Lote, Guanacaste, Tilarán

Ítem Nº 5                               Lote, Limón, Guácimo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-008-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-008-2022, es el 08 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 08 de julio de 2022 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.

14 de junio de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022653991 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MANUAL DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO V OTORGAMIENTO DE PATROCINIOS

Se regula el otorgamiento de patrocinios a cargo del INS.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 55.—Objeto. Normar todo lo relativo a la valoración, aprobación y formalización de patrocinios, para garantizar que los mismos se alineen conforme con el marco jurídico, con el propósito, principios y valores del INS, así como con la estrategia comercial, comunicación, prevención y/o sostenibilidad de la empresa, generando valor agregado (reputación o imagen positiva), o beneficios económicos, sociales y/o ambientales para la marca INS.

Artículo 56.—Actividades a patrocinar. El INS podrá otorgar patrocinios a actividades de diversa naturaleza, que se alineen de forma natural con el estilo de vida de los clientes y de la sociedad, entre ellas: comerciales, académicas, científicas, culturales, educativas, ambientales, artísticas y/o deportivas (individual o colectivo), relacionadas directamente con las estrategias de negocio definidas en el artículo anterior.

Para todos los casos, el INS se reserva el derecho a patrocinar únicamente aquellas iniciativas que considere alineadas a sus principios, valores y estrategias de negocio.

Artículo 57.—Tipos de patrocinio. Por su propósito y beneficios, los patrocinios se pueden agrupar en las siguientes categorías generales:

a)  Comercial.

b)  Imagen y reputación.

c)  Sostenibilidad (ambiental, económica y social).

Artículo 58.—Dependencias involucradas en el proceso de aprobación. Las dependencias que participan en el trámite para otorgamiento de patrocinios son:

    Subdirección de Relaciones Corporativas: Responsable de la valoración, recomendación, trámite, seguimiento, archivo y custodia de patrocinios, de conformidad con el presente reglamento y los procedimientos vigentes.

    Oficialía de Cumplimiento Corporativa: Responsable de analizar y emitir criterio con respecto a la idoneidad en su materia de competencia, del solicitante para el establecimiento de la relación de patrocinio.

    Alta Gerencia: Responsable de la aprobación del patrocinio, previa justificación y recomendación de la Subdirección de Relaciones Corporativas, según los siguientes límites de aprobación:

Límite

Aprobado por

Hasta US$ 20.000 o su equivalente en colones.

Subgerente General, en su ausencia, aprueba el Gerente General.

De US$ 20.001 en adelante o su equivalente en colones.

Gerente General.

 

              Dirección Jurídica: Responsable de revisar y dar visto bueno al contrato de patrocinio a suscribir entre las partes, así como, emitir cualquier criterio sobre el objeto el contrato, una vez aprobado por la Alta Gerencia.

Artículo 59.—Requisitos. Toda solicitud de patrocinios deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)  Nombre, número y copia de la cédula del solicitante (cuando se trate de persona física).

b)  Certificación actualizada de la personería jurídica de la empresa solicitante (cuando se trata de persona jurídica).

c)  Detalle de la actividad para la que solicita patrocinio.

d)  Suma o prestación que solicita, preferiblemente en moneda nacional e incluyendo el IVA.

e)  Beneficios que ofrece a cambio del patrocinio y estimación del valor de mercado individual de cada uno de ellos, cuya suma total debe ser igual o mayor al monto solicitado en patrocinio. Cuando sea posible, se debe dar visibilidad a los costos asociados al aprovechamiento de esos beneficios (costos indirectos, complementarios para activaciones u otros).

f)  Certificado de exoneración de la retención del 2% en caso de que aplique.

g)  Declaración jurada, donde exprese que no ha sido condenado respecto de los delitos contemplados en el Código Penal N° 4573, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública N° 8422 y la Ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, sobornos transnacionales y otros delitos N° 9699”.

h)  Declaración jurada de que se encuentra al día con las responsabilidades correspondientes ante la CCSS, Ministerio de Hacienda y Riesgos del Trabajo.

i)   Número de cuenta IBAN donde se debería depositar el dinero solicitado en caso de aprobarse la solicitud (cuando corresponda).

j)   Indicación de lugar (dirección exacta), teléfono y correo para recibir notificaciones.

k)  Lugar para recibir notificaciones.

l)   Declaración jurada notarial indicando que no se encuentra afecto al régimen de prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa que cumple con lo establecido en las leyes N° 8422 y 9699, y que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales (a título personal, cuando es persona física y a nombre de su representada en caso de una persona jurídica).

m)   Copia certificada notarialmente de permisos legales que permiten la realización del evento o actividad, o en su defecto declaración jurada comprometiéndose a cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para la realización del evento.

Se deberá solicitar de forma indispensable a cualquier persona jurídica no costarricense para la formalización de un contrato de patrocinio, lo siguiente:

a)  Documento que permita acreditar la existencia de la persona jurídica, debidamente emitido por la autoridad competente del país donde fue creada o por un notario público.

b)  Documento que permita acreditar que la persona física que actúa en representación de la entidad jurídica que se pretende patrocinar, ostenta la representación legal y cuenta con las facultades suficientes para la formalización de ese acto.

Los documentos deberán ser validados de previo a su presentación al Instituto, mediante los procedimientos de consularización, apostillamiento, etc. y cuando se requiera deberán ser traducidos a idioma español, asimismo, el Instituto se reserva el derecho de solicitar información adicional, en caso de requerirse.

Artículo 60.—Análisis costo - beneficio. Para que sean procedentes los patrocinios que se tramitan, se debe justificar ampliamente la importancia de su otorgamiento, considerando su aporte económico de acuerdo con lo establecido en los artículosObjeto” y “Actividades a patrocinar” del presente título y los costos asociados al patrocinio.

Para ello se deberá cumplir con los siguientes aspectos:

a)  Determinación de que el patrocinio reporta ventajas económicas para el INS mediante un análisis de costo-beneficio, entre el monto solicitado en patrocinio versus los beneficios cualitativos y/o cuantitativos ofrecidos por el patrocinado. Esta ficha técnica de valoración costo/beneficio debe sustentarse en el beneficio comercial, social y/o de imagen resultante del patrocinio, sin que esto impida considerar otros beneficios asociados al fortalecimiento de la marca INS.

Además, se debe realizar un breve análisis del riesgo reputacional (pérdida y deterioro de la imagen pública de la empresa) que podría estar asociado con el patrocinio solicitado.

b)  Análisis de todo elemento adicional ofrecido por el patrocinado que estratégicamente pueda resultar conveniente para su aprobación, desde el punto de vista económico, social, ambiental, deportivo, científico, cultural, prevención, innovación, o cualquier otro de interés institucional; los cuales deben ser analizados y valorados, con el fin de establecer su conveniencia y/o su impacto.

Dichos beneficios deben ser valorados y establecerse su conveniencia, considerando el vínculo con partes interesadas impactadas, temas materiales y Política de Sostenibilidad del Grupo INS, segúnMatriz Generación de Valor Compartidoadjunta en el procedimiento vigente.

Artículo 61.—Aprobación. Todo trámite de patrocinio deberá contar con el análisis y recomendación previa de la Jefatura de la Subdirección de Relaciones Corporativas, lo cual debe ser remitido formalmente a la Gerencia General para su aprobación final, contemplando todos los requisitos detallados en el artículoRequisitos” de este Reglamento y de acuerdo con los niveles de aprobación indicados en el artículoDependencias involucradas en el proceso de aprobación”.

Artículo 62.—Suscripción de contrato. Una vez que el Patrocinio cuente con la aprobación de la Alta Gerencia, se deberá suscribir un contrato entre las partes de acuerdo con el formato y visto bueno de la Dirección Jurídica.

Artículo 63.—Expediente. Todo patrocinio deberá respaldarse en un expediente digital que contenga toda la documentación y evidencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículoRequisitos” de este Reglamento, así como los siguientes aspectos:

a)  Matriz Generación de Valor Compartidoadjunta en el procedimiento de patrocinios vigente.

b)  Autorización de la Alta Gerencia.

c)  Contrato de patrocinio avalado por la Dirección Jurídica.

d)  Correspondencia generada durante la ejecución del contrato.

e)  Informe de rendición de cuentas.

f)  Cualquier otro documento que se genere durante el trámite, autorización y ejecución del patrocinio.

La documentación de cada patrocinio debe mantenerse ordenada en una carpeta digital, a cargo de la dependencia responsable.

Esta publicación deroga la Reforma al Manual de Reglamentos Administrativos / Título X Otorgar el Premio de Honor al Mérito INS publicado en La Gaceta N° 200 del 24-10-2017.

MANUAL DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

TITULO VI OTORGAR EL PREMIO DE HONOR AL

MÉRITO INS ÉTICO GRUPO INS

“RICARDO JIMÉNEZ

OREAMUNO”.

Se regula el otorgamiento Premio de Honor al Mérito Ético Grupo INS “Ricardo Jiménez Oreamuno”, para las personas físicas o jurídicas que destaquen por sus méritos éticos ante la sociedad costarricense.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 64.—Motivo. Este reconocimiento se otorgará de modo bianual a toda persona física o jurídica que, por su labor, ayuda, conducta ética ejemplar, dedicación en campos tales como el deporte, sostenibilidad, modelos de función pública, educación vial, modelos de prevención, desarrollo sociocultural, solidaridad y cualquier otro aspecto relacionado con el INS, se gane tal mérito en servicios prestados a la comunidad. Por lo tanto, con este premio el Grupo INS, promueve la ética y el fomento de valores en la sociedad costarricense.

Artículo 65.—Dependencia responsable del trámite. La Subdirección de Relaciones Corporativas del INS, será la encargada de tramitar la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir la logística necesaria para la realización y otorgamiento del premio, para fortalecer la relación con las partes interesadas, negocios, imagen y reputación de las empresas del Grupo INS, promoviendo la comunicación responsable, la sostenibilidad, la cultura preventiva y el desarrollo sociocultural de los costarricenses para la generación de valor.

Además, llevará un registro de los galardonados, en donde se estipule que se recibe por una única vez y se compromete a gestionar la debida divulgación del premio.

Artículo 66.—Reconocimiento. Características del reconocimiento:

a.  Medalla de honor al mérito: Consiste en una medalla con el logo del INS y la figura del expresidente de la república y fundador del INS, Excmo. Sr. Ricardo Jiménez Oreamuno, a un tamaño de treinta y tres milímetros de diámetro. En el reverso llevará el mensaje: Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”. La cinta será de los colores patrios: blanco, azul y rojo y la barra que lo sostiene llevará la inscripción “Costa Rica”.

b.  Certificado de reconocimiento: Con cada Medalla se entregará el correspondiente Certificado de reconocimiento. Será de cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho y llevará en el lado inferior izquierdo la imagen del anverso de la medalla y en el lado inferior derecho la imagen del reverso de la medalla. El texto es el siguiente:

Premio Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”.

De conformidad con el respectivo Reglamento, este reconocimiento ha sido conferido a: (incluir nombre de la persona con apellidos completos).

Constituye un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente, por su labor en: (incluir una referencia del acto que se premia, como, por ejemplo):

Por haberse destacado en materia de (…); ética y fomento de valores, contribuyendo a la construcción de una mejor Costa Rica.

Otorgado el día__________, en San José, Costa Rica.

Firman: El Presidente Ejecutivo del INS.

El Gerente del INS.

Artículo 67.—Homenaje póstumo. Este reconocimiento podrá ser otorgado de manera póstuma, en cuyo caso se incluirá la frase “In memoriam”, luego del nombre de la persona galardonada.

Artículo 68.—Escogencia de candidatos. El Comité de Ética y Conducta del Grupo INS liderará el proceso para el otorgamiento del Premio Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”. Para definir al posible candidato, consultará a todas las dependencias de Casa Matriz, las Gerencias Generales de las Subsidiarias del Grupo INS y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

El Comité de Ética y Conducta del Grupo INS además propondrá sus propias personas candidatas del análisis de noticias de circulación nacional (prensa, radio, televisión y medios digitales).

Las personas postuladas, además de destacarse en el fomento de valores, deben cumplir con las siguientes características:

a.  Ser una persona intachable; para ello se verificará los antecedentes administrativos, éticos, reputacionales, penales o judiciales, conductas contrarias a la ética o la moral.

b.  Ser responsable con sus obligaciones y tributos de Ley.

c.  El candidato deberá presentar una semblanza de las acciones que respaldan su comportamiento ético en la sociedad.

Artículo 69.—Informe. El Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, rendirá informe al jurado con copia a la Junta Directiva del INS y la Gerencia General del INS, sobre las personas propuestas para la decisión final.

Artículo 70.—Jurado. La distinción será adjudicada por un jurado, que será nombrado por el Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, el cual estará integrado de la siguiente forma:

a.  Una persona representante de las Juntas Directivas de las empresas del Grupo INS y Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

b.  Una persona que será representante de los intermediarios exclusivos del INS.

c.  Una persona del Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, como secretaría técnica.

d.  Un jubilado (a) del Grupo INS, escogido por el Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, de una terna propuesta por la Subdirección de Cultura y Talento.

e.  Un Catedrático (a) en Ética de una de las Universidades Estatales del País.

La integración de este jurado cumplirá con la paridad de género y las personas que lo integran, además de destacarse en el fomento de valores, deben cumplir con las siguientes características:

a.  Ser una persona intachable; para ello se verificará los antecedentes administrativos, éticos, penales o judiciales.

b.  Ser responsables con sus obligaciones y tributos de Ley.

c.  Las personas que conforman el jurado son ad honorem.

El jurado valorará las personas postuladas al Premio Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno” por el Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, sin tomar en consideración razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal. El jurado evaluará al candidato en relación con el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo INS. La decisión del jurado es inapelable.

Artículo 71.—Acuerdo. El jurado tomará acuerdo al otorgarse la distinción y comunicará la decisión en nota formal – a través del Comité de Ética y Conducta del Grupo INS - a la persona a quien se le va a otorgar el premio. A su vez a través del Departamento de Comunicaciones del INS se realizará la divulgación correspondiente al personal del Grupo INS y a los medios de prensa y a través de las redes sociales a la sociedad en general.

Artículo 72.—Premiación. El Departamento de Comunicaciones coordinará la fecha, lugar y hora para la premiación, misma que deberá ser en un acto público, con el visto bueno de la Gerencia General del INS. La ceremonia oficial de premiación será una actividad gratuita y abierta al público en general.

Durante la premiación el ganador del premio, de previo a la entrega deberá aceptar que el Comité de Ética y Conducta del Grupo INS podrá revocar sin asumir responsabilidad, el galardón en caso de incumplimiento ético o moral, durante o posterior a su otorgamiento.

Artículo 73.—Cumplimiento de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente Título, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 354645.—( IN2022652683 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En la sesión N° 147 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 27 de abril de 2022, se aprobaron las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144, 218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:

Artículo 15.—Corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria:

(…)

b)  Revocar, por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.

Artículo 15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la solicitud de revocatoria emitida por el Consejo Universitario, la cual será efectiva con una votación no inferior a las dos terceras partes del total de los votos válidamente emitidos.

Cuando la revocatoria proceda, el Consejo Universitario solicitará al Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en este Estatuto y el reglamento correspondiente.

Artículo 26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el incurrir en falta muy grave, si así lo decide la Asamblea Plebiscitaria.

Artículo 27.—La revocatoria del cargo será declarada por el Consejo Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria; por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica para los suyos y por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios en el caso del miembro nombrado por ésta.

Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:

(…)

v)  Conocer el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros del Consejo Universitario o la persona que ocupe la Rectoría.  Resolver sobre las leves y graves y remitir a la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria del cargo ante faltas muy graves.

Artículo 36.—El Consejo Universitario deberá informar al Tribunal Electoral Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo 144 de este Estatuto.

Artículo 39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada por la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el momento en que la Asamblea Plebiscitaria lo disponga.

Artículo 48.—

(…)

ch bis) En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la vicerrectoría, el rector o la rectora conocerá y resolverá exclusivamente ese asunto concreto.

(…)

Artículo 92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren estas, la Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un periodo de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que ocupa la Vicerrectoría de Docencia el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 104.—Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

Artículo 112.—

(…)

En ausencias temporales del Director y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora de la Sede deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al rector o a la rectora el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

(…)

Artículo 122 E bis.—Para suplir las ausencias temporales del Decano del SEP y mientras duren éstas, el Consejo del SEP nombrará a un Vicedecano por un período de un año, con posibilidad de reelección inmediata. Será escogido de entre los representantes del área que fueron nombrados de acuerdo con el artículo 122 B, inciso ch) del Estatuto Orgánico.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al vicerrector o a la vicerrectora de Investigación el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

ARTÍCULO 126.—Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.

Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.

En ausencias temporales del director o de la directora y mientras duren estas, el cargo será ejercido por el subdirector o la subdirectora.

En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa la dirección de instituto o centro, el subdirector o la subdirectora deberá sustituirla, y en caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana, o al vicerrector o a la vicerrectora de Investigación, según corresponda respectivamente, el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.

El Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros. Esta decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente justificación.

Artículo 144.—En casos de jubilación, renuncia, muerte, incapacidad permanente o revocatoria del cargo de alguno de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y d) del artículo 24 de este Estatuto, el Tribunal Electoral Universitario convocará a la Asamblea Plebiscitaria, por propia iniciativa o a instancias del Consejo Universitario, dentro de los diez días hábiles de producida la vacante, para sustituir por el resto del periodo al miembro faltante. En el caso del representante administrativo, se convocará para la revocatoria o la elección, según corresponda, al órgano del sector administrativo que lo eligió.

En el caso de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos a) y b), del artículo 24 de este Estatuto, la persona que resultare electa, tendrá derecho a postularse a reelección una sola vez consecutiva, siempre que hubiere desempeñado el cargo hasta un máximo de doce meses.

Para el caso de la persona que ocupe la Rectoría, la elección será para un periodo de cuatro años.  Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva.

En el caso de la representación estudiantil y de los colegios profesionales ante el Consejo Universitario, se remitirá el asunto según corresponda, a la Federación de Estudiantes o a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, para que decidan lo atinente.

CAPÍTULO II

Jurisdicción Disciplinaria

Artículo 218.—Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria disponga la Universidad para el personal y el estudiantado se regularán mediante los reglamentos respectivos.

El reglamento respectivo, definirá el procedimiento aplicable, la tipificación de faltas y sanciones, los órganos competentes, además de garantizar el debido proceso.

Artículo 236.—La iniciativa en materia de reformas al Estatuto Orgánico corresponde a los miembros del Consejo Universitario y a la Asamblea Colegiada Representativa. Los anteproyectos de reforma provenientes de otras fuentes sólo podrán ser acogidos, para su trámite, por un miembro de dicho Consejo.

La Comisión respectiva del Consejo Universitario hará un estudio preliminar del anteproyecto y determinará, mediante acto motivado, si procede o no elaborar una propuesta que será publicada, por primera vez, con el propósito de consultar el criterio de la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a regir a partir de la fecha de publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles. La Dirección del Consejo Universitario comunicará la propuesta al decanato y a la dirección de cada unidad académica, que consultarán con su respectiva asamblea para su debido pronunciamiento, dentro del plazo establecido. La Dirección del Consejo Universitario deberá informar al plenario sobre el inicio de este proceso.

Una vez recibidas las observaciones de la comunidad universitaria a la primera consulta, la comisión respectiva procederá a elaborar el o los dictámenes, que serán analizados en el seno del Consejo Universitario. El que se apruebe se publicará en segunda consulta a la comunidad universitaria, la cual contará con un plazo de quince días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a correr a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos los medios de comunicación universitarios disponibles.

Concluido el periodo de consulta, la comisión elaborará el o los dictámenes, de los cuales uno deberá ser aprobado en dos sesiones ordinarias del Consejo Universitario, por al menos dos tercios de los miembros presentes, para su posterior decisión en la Asamblea Colegiada Representativa.

Las consultas a la comunidad universitaria deberán ser efectuadas entre el primer día lectivo del primer ciclo y el último día lectivo del segundo ciclo de cada año.

Transitorio 21. Las causales de impedimento, así como el procedimiento por seguir, serán establecidos en el reglamento que promulgue el Consejo Universitario para tal fin.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 354094.—( IN2022652169 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADAS EN EL CANTON DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo N° 003-0204-2020 tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo del 2020, se aprobó proceder con la publicación para la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el Cantón de Nicoya, mismo que a continuación se detalla:

Artículo 1ºBase Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería

Artículo 2ºDefiniciones. Para todos los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

Artículo 3º—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos de este reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de la explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de Nicoya, Guanacaste, concesiones otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE, y que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad. Artículo 4º—. Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.

Artículo 5º—Base Imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente al 30 % del monto total que se paga mensualmente por concepto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y cualquier derivado de estos. En caso que no se produzca ventas debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de canteras, para la determinación de este puesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuestos de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 6ºDeclaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes, una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a)  Cantidad de metros cúbicos del material extraído.

b)  Cantidad total en colones de la venta del material.

c)  Monto total pagado por impuesto de ventas

d)  Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria

e)  Adjuntar copia de la declaración mensual del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa. 

f)  Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.

g)  Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.

Artículo 7ºDeterminación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por el consejo Municipal por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del código de normas y procedimientos tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado por el Consejo Municipal dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 8º—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el Concejo Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.

Artículo 9º—Pago del Impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en forma mensual en la tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales, siguientes de vencido el mes. 

Artículo 10.—Infracciones. Conforme lo estipulado en el código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos tributarios artículo 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de multas e intereses moratorios.

Artículo 11.—Fiscalización. El Concejo Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores, verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reportan, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este reglamento

Artículo 12.—Prescripción. El cobro del impuesto a que se refiere este reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código Municipal, en un plazo de cinco años.

Artículo 13.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

Artículo 14.—Vigencia. El presente reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, artículo 43 del Código Municipal.

Concejo Municipal.—María Ester Carmona Ruiz, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022652517 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5254-2021.—Arguedas Delgado Ana Victoria, cédula de identidad 1 0972 0288. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022651587 ).

ORI-226-2022 Garro Mena Leonardo, R-067-2022, cédula 110920380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Química, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651706 ).

ORI-227-2022.—Rojas Navarro Sarah Alía, R-186-2022, Pasap. C01573171, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana (UAM), Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651767 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-225-2022.—Pereira Torrez Milagro Patricia, R-183-2022, Céd. 801240003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652290 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-219-2022.—López Espinoza Ana Belkis, R-175-2022, cédula 801280250, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652487 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Carolina Navarro Boniche, cédula de identidad N° 1 1374 0382, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puesto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 350231.—( IN2022651924 ).

La señora Oriana Mariann Berrios Olteanu, cédula de residencia N° 186200472419, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecto, otorgado por la Universidad de los Andes, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 352119.—( IN2022651939 ).

La señora Magdalena Iwona Urban, cédula de residencia N° 161600011319, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en Ingeniería y Arquitectura, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Tecnológica de Wroclawska, República de Polonia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Cartago, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 350227.—( IN2022651922 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad A.S.O.P. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLA-00075-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353646.—( IN2022651225 ).

A María Cristina Umaña González, portadora de la cédula 114970762 y Gilbert Antonio Díaz Díaz, portador de la cédula 113660411, se les notifica la resolución de las 11:15 del 02 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU y SDU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353651.—( IN2022651226 ).

A Olger Miguel Villalobos Batista, portador de la cédula 117070808, se le notifica las resoluciones de las 14:40 del 01 de junio del 2022 y de las 11:15 del 02 de junio del 2022, en las cuales se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad JDU, SDU, OYVU Y KSUG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLAS-00081-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353655.—( IN2022651228 ).

A los señores Jonny Antonio Miranda Vargas, nicaragüense, con cedula 124-150223-0002H, sin más datos y Yolanda Silveria Álvarez Sabala, C:C Eva Silveria Álvarez nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución, de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.A del expediente administrativo OLCAR-00118-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00118-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353657.—( IN2022651231 ).

Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:15 horas del 02/06/2022 en la que se sustituye la medida de cuido provisional por la medida de seguimiento a la familia, así como la resolución de elevación de recurso de apelación de las 13:24 horas del 02/06/2022 a favor de la persona menor de edad M.Q.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353660.—( IN2022651234 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S. J. G. S., M. S. G. S. y K. A. G. S., y que mediante la resolución de las trece horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353662.—( IN2022651238 ).

Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F., y que mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353663.—( IN2022651239 ).

Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S. A.CH.F. y que mediante la resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353690.—( IN2022651268 ).

A José André Retana Cardenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de presidencia ejecutiva PE-PEP-00255-2022 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós la presidencia ejecutiva resolvió: de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, esta presidencia ejecutiva, resuelve: primero se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria interpuesta por la señora Yenory Morales Conejo contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de psicóloga de la oficina local de la unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: continúe la oficina local de la unión del patronato nacional de la infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercero: Se le notifica a la señora Yenory Morales Conejo al correo electrónico y a la Oficina Local de La Unión. Notifíquese. Gloriana López Fuscaldo, Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353700.—( IN2022651270 ).

A la señora Glenda Yadira Romero Duarte, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido y al señor Jairo Manuel Hurtado, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de junio del año 2022, que ordena por el plazo de un mes medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.I.H.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00106-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353702.—( IN2022651544 ).

Al señor, Francisco Piedra Soto se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad D.J.P.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Atención en Psicología extendido por el Máster. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a las partes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353726.—( IN2022651546 ).

A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora de la cédula 115000187, Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105 y Yostin Miguel Alvir Arrieta, portador de la cédula 118080112, se les notifica las resoluciones de las 13:30 del 01 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección de Las Personas Menores de Edad ADBA, KDCB Y SCAB y la de las 09:15 del 03 de junio del 2022 en la cual se corrige error material. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente: Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353728.—( IN2022651549 ).

Al señor Amarioarei Gabriel Danut, se comunica que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.G.D.P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00228-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353729.—( IN2022651551 ).

Al señor. Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 03 de junio del 2022, dictada por la por la Oficina Local San Jose Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.P.B.F. Se le confiere audiencia al señor: Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353733.—( IN2022651554 ).

A los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, se le comunica LA resolución de las 12:25 horas del 03 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.P. Se le confiere audiencia a los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans Y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00060-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 353789.—( IN2022651556 ).

A el señor Andrés Gilberto Paniagua Sánchez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y. A. P. S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia oral y privada el día 22 de junio de 2022, a el señor Paniagua Sánchez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353790.—( IN2022651557 ).

A la señora Yesenia Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y.A.P.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia Oral y privada el día 22 de junio de 2022, a la señora Sánchez Núñez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 353791.—( IN2022651558 ).

Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del tres nueve de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00132-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353792.—( IN2022651559 ).

A Janeth Esther Gómez Morales, quien se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós resolución de guarda protectora. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-000109-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 352093.—( IN2022651648 ).

Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 17:00 horas 15 minutos del 18 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353038.—( IN2022651657 ).

A Jenny Gisela Vega Mora, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que es Resolución de Modificación de Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Ballestero Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00011-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353155.—( IN2022651660 ).

Al señor Greivin Eduardo Jimenez Casasola, cédula de identidad: 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 03/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.  Expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353943.—( IN2022651661 ).

Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad 113630843 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas del 03 de junio del 2022, mediante la cual resuelve SE mantiene la medida especial de protección de cuido provisional de las 17 horas 15 minutos del 18 de mayo del año dos mil veintidós emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) Modificándose únicamente en cuanto al plazo de vencimiento vigencia cinco meses fecha el 18 de octubre del año 2022. PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00052-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353924.—( IN2022651667 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:22 horas del 04/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la sustitución de la medida de cuido provisional y en su lugar dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 353949.—( IN2022651669 ).

Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de audiencia en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad: NCFV. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354297.—( IN2022652005 ).

Al señor Jorge Cortés González, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de noviembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00377-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354295.—( IN2022652007 ).

A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G, se le comunica las resoluciones i) de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós. ii) de las quince horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal Provisionalísima de la persona menor de edad en albergue institucional y señalamiento de hora y fecha para audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354298.—( IN2022652009 ).

A las once horas del seis de junio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las quince horas del veintinco de mayo del año dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354299.—( IN2022652014 ).

Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del uno de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día uno de junio al uno de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día once de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354302.—( IN2022652016 ).

A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, que se dictó la resolución de se corrige error material dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354304.—( IN2022652018 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 20 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J. A. D. A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354306.—( IN2022652020 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00300-2019 a favor de las personas menores de edad D.E.B.L, S.B.L y Y.S.C.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354310.—( IN2022652023 ).

Al señor: Óscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 30 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Óscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354319.—( IN2022652031 ).

A los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a medida de protección cautelar, de las catorce horas y diez minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.N.R.S y que ordena medida de protección cautelar. Se le confiere audiencia a los señores Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00151-2022 Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354313.—( IN2022652038 ).

Al señor Diego Jesús Miranda Ponce, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con veintiséis minutos del seis de junio de dos mil veintidós, que dicta modificación de resolución administrativa a favor de las personas menores de edad IAAB y EAB en recurso familiar señora Karina Marín Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00428-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354323.—( IN2022652039 ).

A la señora: María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad N° 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se le brinda audiencia para su derecho de defensa, además se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución para remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354325.—( IN2022652042 ).

A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551 y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución de las 14:30 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta modificación de la medida de protección a favor de la persona menor de edad ADMT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354331.—( IN2022652044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Señor Steven Rodríguez Salazar, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad Y.D.R.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00086-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354652.—( IN2022652426 ).

Al señor Jorge Luis Curbelo Grass, nacionalidad cubano. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de LA PME L.M.C.R Y N.J.C.R. dentro del expediente administrativo OLHN-00374-2016-. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Curbelo Grass por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354655.—( IN2022652429 ).

Comunica al señor Rafael Giovanni Torres Mora la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordena retorno y archivo de expediente dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354657.—( IN2022652431 ).

A Magaly Hernández Ojeda, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, Deyvis Martínez Pérez, mayor, nicaragüense. documento de identidad 155808243721, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Y.M.H, Y.M.H. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00160-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354661.—( IN2022652437 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Cynthya Kinnen y Barak Gibson, ambos de nacionalidad estadounidense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 12:20 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad EDG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00119-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354654.—( IN2022652427 ).

Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintitrés de marzo al día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354819.—( IN2022652676 ).

Al señor Oscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de junio del 2022, mediante la cual resuelve se modifica la medida de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). Y se ordena medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355007.—( IN2022652865 ).

A Gerardo Antonio Correa Zapata, se desconocen otros datos, se le notifican las siguientes resoluciones: a) Resolución de las 11:30 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección de la persona menor de edad BECG; b) Resolución de las 08:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad BECG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355008.—( IN2022652866 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355010.—( IN2022652867 ).

A Yerling Trinidad Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725, se le notifica la resolución de las 09:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad YTMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355011.—( IN2022652870 ).

Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunique la Resolución Administrativa de las once horas con diez minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355013.—( IN2022652883 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A. S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de centro de rehabilitación de varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Tía Materna Marilyn Muñoz Camacho y Abuela Materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355047.—( IN2022652884 ).

Al señor Adolfo Concepción Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 113620483, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución archivo final. En favor de la persona menor de edad: J. L. C. M. Se le confiere audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00238-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355014.—( IN2022652889 ).

Al señor José Alberto Guillén Barquero la resolución administrativa de las quince horas del siete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena el retorno de los menores de edad EBMR y AJGR con su progenitora. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355015.—( IN2022652891 ).

A Fabiola Argentina López Flores y Diego Óscar Sánchez Valle, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de las personas menores de edad ZASL, FCSL y KDSL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00255-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355016.—( IN2022652894 ).

A Valeska Badilla Reyes y Allan Quesada Salazar, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:50 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad IAQB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355017.—( IN2022652895 ).

Comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Diaz y Reina Fátima González Rocha la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG, y la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00418-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355018.—( IN2022652896 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos veintidós, en relación a la PME J.D.J.U. Expediente N° OLHN-00445-2013. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355027.—( IN2022652897 ).

A la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 12:00 horas del 01 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S., con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355030.—( IN2022652903 ).

Notificar al señora Minoca Miranda Santos se le comunica la resolución de las diecisiete horas del ocho de junio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, P.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355034.—( IN2022652904 ).

Al señor: Jassin Antonio Diaz Pizarro, cédula N° 603960947, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M., se les comunica la resolución de dieciséis horas con cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 21 de abril del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Ana Patricia Gómez Granados, profesional de la Oficina Local de Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00164-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355032.—( IN2022652906 ).

Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 09/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L., D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia Al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355035.—( IN2022652908 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO GIL GONZÁLEZ DÁVILA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Gil González Dávila, cédula jurídica N° 3-008-078165, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito San Jerónimo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Gil González Dávila, el cual colinda al norte: con Jeremías José Quesada Rodríguez, al sur: con calle pública, al este: con Diana María Castillo Villalobos, y oeste: Jeremías José Quesada Rodríguez, cuenta con plano catastrado N° 6-2205263-2020, con un área de 5153 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Jeremy Antonio Varela Ugalde portador de la cédula de identidad N° 603320636.

San José, 7 de junio de 2022.—Jeremy Antonio Varela Ugalde, Presidente de Junta de Educación.—1 vez.—
( IN2022652488 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 110, Acta Nº 134 del 06 de junio del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-149-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos de la Constitución Política 56, 58, 59, 11, 169 y 170; artículo 11 párrafo primero y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a), h), 13 inciso c), 17 inciso a), n), q ) del Código Municipal; artículo 66, 68 inciso a) y b), artículo 133, 136, 137 del Código de Trabajo; 89 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, oficio COR-AL-917-2022 suscrito por la Alcaldesa Municipal, y el oficio DIC-DAJ-032-2022 del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, los cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: Adicionar un párrafo final al artículo 89 del Reglamento autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, lo anterior para regular, y dar atención adecuada por parte de la persona servidora municipal que brinda atención a los órganos colegiados de los diferentes Concejos de Distrito en los diferentes horarios en que realicen sus respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias, así como en otras diligencias, siempre dentro del marco de las funciones encomendadas por ley a dichos órganos y dentro de los límites establecidos en el Código de Trabajo referentes a las jornadas de trabajo. Segundo. A partir de lo anterior, la adición a dicho artículo en su párrafo final se leerá en los siguientes términos: “Artículo 89. (…) La persona trabajadora municipal que brinda atención a los Órganos Colegiados de los distintos Concejos de Distrito, deberá, en atención a las horas durante las cuales sesionan dichos órganos, trabajar en los horarios que al efecto designe el Alcalde, con el propósito que se brinde un servicio continuo y eficiente a los integrantes de los mismos.” Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la adición aquí aprobada al artículo 89 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, acorde a lo preceptuado en el artículo 43 del Código Municipal. Comuníquese el presente acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 354799.—( IN2022652685 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente cambio específico de día de celebración de sesión Municipal:

a. Sesión Ordinaria del martes 14 de junio del 2022, se traslada para llevarse a cabo el miércoles 15 de junio del 2022. (Cambio específico de fecha en apoyo a la selección nacional de Costa Rica, quienes juega partido decisivo, en busca del último boleto a la copa del mundo 2022 en Qatar).

Por lo tanto, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para el conocimiento de toda la población del Cantón de Guácimo.

Acuerdo Nº Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobada.

Aprobado en Acta N° 39-2022, Sesión Ordinaria N° 23-2022, celebrada el día 07 de junio del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.— 1 vez.— ( IN2022652575 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES FUMERO PATIÑO S. A.

Inversiones Fumero Patiño, S. A., cédula jurídica 3-101-23744, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San José, San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, de la Iglesia de Zapote, 100 metros al sur y 350 metros oeste en las instalaciones de la Chiclera Costarricense, S. A., a las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes, en el mismo lugar y con el mismo objeto. De conformidad con la cláusula 9 de los Estatutos Sociales, la convocatoria se hará por el Secretario de la Junta Directiva, publicando un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de anticipación a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1) Revisión de Libros Legales; 2) Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva; 3) Revisión de planilla y pagos de colaboradores; 4) Conocimiento de los Estados Financieros; 5) Revisión de puesto de administrador y candidatos; 6) Revisión del estado de los alquileres; 7) Revisión del mantenimiento de las bodegas; 8) Revisión de procesos de venta con Cushman & Wakefield Costa Rica; 9) Otros temas propuestos por socios.—San José, 10 de junio, 2022.—Teobaldo Fumero Patino, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022653799 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA FAPA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Inversionista Fapa S. A., cédula jurídica N° 3-101-044440, a celebrarse en su domicilio social San José, Montes de Oca, distrito 1 San Pedro, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón 200 m al sur y 25 al este el día 15 de julio del 2022. Primera convocatoria: 10:00 a.m., segunda convocatoria 11:00 a.m., con los socios presentes, con el fin de nombrar apoderado especial para que realice los trámites correspondientes en el Registro Público para quitar la inmovilización de la finca partido de San José, Folio Real N° 162624-000, para proceder a la segregación de lotes.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2022653977 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Ante la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496241, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo EBC, Piso 10, Oficinas Invicta Legal, se tramita la reposición del certificado de acciones número 2-2010 a nombre de Juan Carlos Amrhein Schofield por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, al domicilio social.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—( IN2022651584 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por expediente 2013-0011021 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4home Ideas para el Hogar, registro 234629. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. San José, Goicoechea.—Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651590 ).

El suscrito, en condición de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S. A.R.L, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos, pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Especias Baltimore Centro América S. A. y Kerry Luxembourg S. A.R.L. Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022651664 ).

RIVER TOWN ESCAZÚ

Por expediente N° 2018-0005933, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial River Town Escazú, registro N° 274967. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651671 ).

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2014-0001561 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4HOME IDEAS PARA EL HOGAR, registro N° 236573. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 6 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652012 ).

COSMOPROF

Por expediente N° 2011-0009058, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial COSMOPROF registro N° 215089. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652040 ).

SHOPPER”S

Por expediente N° 2011-0009079 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shopper”s, registro N° 215192. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652041 ).

MEGAPOLIS COSTA RICA

Por expediente N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652046 ).

CITYCENTER

Por expediente N° 2012-0002884, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CITYCENTER, registro N° 220430. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652049 ).

SP SHOPPERS MEGASTORE

Por expediente N° 2013-0000084, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226008. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652052 ).

Por expediente N° 2013-0000080, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226071. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652057 ).

Por expediente N° 2013-0000081, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro N° 226072. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652070 ).

Por expediente N° 2013-0000082, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro N° 226073. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652072 ).

Por expediente N° 2013-0000083, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro N° 226244. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652079 ).

Por expediente N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652081 ).

ONE STOP THE BEST SOLUTIONS FOR

ALL YOUR NEEDS

Por expediente N° 2013-0011022, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial One Stop The Best Solutions For All Your Needs, registro N° 234630. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Por expediente N° 2014-00002949, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial SHOPPERS registro N° 238516. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—
( IN2022652099 ).

Por expediente N° 2015-0011994, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial HIPERMERCADO SHOPPERS TU FAMILIA ES LO PRIMERO, registro N° 251263. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652101 ).

SHOPPERS TOWN ESCAZÚ

Por expediente N° 2017-0004426, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Shoppers Town Escazú registro N° 266227. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652104 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL

El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero ocho ocho-cero dos nueve dos, técnico, vecino de San José, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la provincia de San José, número de folio real veintinueve mil seiscientos siete-f-cero cero cero, del Condominio Residencial El Doral, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de Asambleas de Condóminos, ya que sin precisar hora y fecha, el mismo se extravió y el nombramiento del administrador actual que indica el registro se encuentra vencido.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Braulio Alvarado Salazar.—( IN2022652144 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

En virtud de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 03 de junio del 2022 entre Franciny Yajaira Carballo Molina, cédula número 1-1725-897 y Johsan Granados Rodríguez, cédula número 1-782-31, se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Carnes Plaza, propiedad de la primera, dedicado a la venta de carnes, ubicado en provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, en Plaza San Rafael, Alajuela Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la persona de Leonel Arce Picado, cédula N° 5-204-382 teléfono N° 8427-5566 con domicilio en Alajuela, El Roble frente a Condominios Málaga, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicho lugar a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Alajuela, 07 de junio del 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario, carné 6953, tel, 8830-8585.—( IN2022652164 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Telemática, inscrito bajo el Tomo V, Folio 36, Asiento 25535 a nombre de John Richard Molina Núñez, cédula de identidad número 108100340. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022652309 ).

Zarpe Pub PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, exactamente en El Centro Comercial Pueblito Sur, local número dieciocho, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “ZARPE”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Costa Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos veinticinco, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Norte, local 15, con atención a Omar Ayales Aden, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2022652352 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kenia de Los Ángeles Calvo Villalobos, cédula N° 205810122: Bachillerato en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107334 y anotado por USJ Tomo 5, folio 55 y asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015, Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 107391 y anotado por USJ Tomo 5, folio 67 y asiento 26, emitido por la Universidad de San José, en el año 2015 y Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado en CONESUP, código de la Universidad 10 y asiento 160117 y anotado por USJ Tomo 5, folio 215 y asiento 231, emitido por la Universidad de San José, en el año 2017. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2022652423 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jiménez Borrero Andrea, mayor, casada, Veterinaria, vecino de San Juan de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-1263-0464, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2050. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 06 de junio del 2022.—Jiménez Borrero Andrea, cédula de identidad número 1-1263-0464.—( IN2022652649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL CONDOMINIO LA LAGUNA

El Condominio la Laguna, cédula de persona jurídica N° 3-109-126540, con domicilio en Puntarenas, Quepos, solicita la legalización por extravío del libro número dos de Actas de Asamblea de Condóminos. Es todo.—Quepos, treinta de mayo del dos mil veintidós.—Maynor Alberto Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2022652254 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1777 celebrada el 25 de mayo del 2022, mediante el acuerdo N° 35, se expresa literalmente a continuación:

Este tarifario contempla un monto de acatamiento obligatorio para los establecimientos que presten servicios odontológicos. Quedan facultados los agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este tarifario de acuerdo a los costos propios de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio.

El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.228.000 salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como componente del salario de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley N° 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.

Notas adicionales:

1.  El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el particular.

2.  Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros (INS), Aseguradoras no Estatales y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, previo cumplimiento del debido proceso.

3.  La Tarifa mínima actualizada contempla todos los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de la Pandemia por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol les informamos todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de Bioseguridad y con el fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las Clínicas Dentales.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652313 ).

HACIENDA SIERRA PACÍFICO N. P.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría la sociedad Hacienda Sierra Pacífico N. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366617, solicitó la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Asambleas Generales, ambos número uno por extravío de estos. Oigo oposiciones en el correo electrónico glorivega@ice.co.cr. Es todo.—San José, 01 de junio de 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652445 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Alfaro Artavia Carlos, cédula N° 6-0269-0920, accionista N° 2185; Alpízar Arias Jorge Fco., cédula N° 2-0319-0179, accionista N° 1985; Arias González Marvin José, cédula N° 2-0341-0674, accionista N° 522 / 2187; Barrantes Soto Diriem, cédula N° 2-0330-0982, accionista N° 128; Bonilla Vega Alejandro, cédula N° 1-0776-0435, accionista N° 405; Camacho Valenciano Luis, cédula N° 1-0457-0411, accionista N° 1041; Castillo Morera Sergio, cédula N° 2-0522-0608, accionista N° 1548; Chavarría Arroyo Wilbert, cédula N° 1-0793-0580, accionista N° 2941; Chaves Ramírez Leticia María, cédula N° 4-0137-0363, accionista N° 1217; Esquivel Guevara Cecilia, cédula N° 2-0276-0643, accionista N° 52; Fernández Ureña Johnny, cédula N° 1-0596-0819, accionista N° 2249; González Vicet Lázaro Alberto, cédula N° 8-0082-0228, accionista N° 1547; Guerrero Alfaro Paola, cédula N° 2-0594-0005, accionista N° 1082; Guillén Quesada Eugenia María, cédula N° 1-0502-0480, accionista N° 187; Guillén Sequeira Melissa, cédula N° 2-0614-0861, accionista N° 1940; Huertas Garro Adriana, cédula N° 2-0556-0703, accionista N° 1449; Jiménez Barboza Gilbert, cédula N° 1-0486-0407, accionista N° 2900; Jiménez Rodríguez Geiner, cédula N° 2-0480-0100, accionista N° 1470; Leandro Alfaro Lillian, cédula N° 3-0126-0474, accionista N° 1376 / 1377; Madrigal Villegas David, cédula N° 6-0338-0924, accionista N° 2435; Molina Guevara Erick, cédula N° 1-0974-0616, accionista N° 1635; Montenegro Hernández Óscar, cédula N° 1-0773-0568, accionista N° 2268; Morera Salazar Édgar, cédula N° 1-0640-0936, accionista N° 2160; Moya Quirós Berman A., cédula N° 2-0358-0212, accionista N° 2828; Murillo Ramírez Sergio, cédula N° 2-0444-0263, accionista N° 494; Parra Fernandez Rodolfo Eduardo, cédula N° 1-0882-0421, accionista N° 2129; Quiel Víquez María Ángeles, cédula N° 1-0388-0922, accionista N° 2295; Rivas Ledezma Betty, cédula N° 2-0336-0663, accionista N° 2614; Rodríguez Gamboa Marco Vinicio, cédula N° 2-0560-0093, accionista N° 2882; Rodríguez Solís Claudio Abraham, cédula N° 1-1068-0209, accionista N° 2715; Rojas Espinoza Jonathan Gerardo, cédula N° 2-0573-0131, accionista N° 1263; Salazar Jara María Elena, cédula N° 1-0517-0335, accionista N° 2996; Sequeira Ruiz Luis Fdo., cédula N° 6-0109-0173, accionista N° 1151; Solano Pérez Janette, cédula N° 6-0128-0731, accionista N° 1746; Trejos Marín Ingrid, cédula N° 1-0740-0957, accionista N° 2150; Valverde Muñoz Olga, cédula N° 1-0660-0083, accionista N° 2081, y Víquez Ramírez Natalia, cédula N° 1-1366-0200, accionista N° 2726.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022652523 ).

DTOURS & PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dtours & Projects Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos número uno de la citada Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Diego Ovares Moncada, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022652602 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE POROSAL DE CAÑAS

La suscrita Ethel Maricela Moreno Rangel solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General, el cual era tomo primero de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Porosal de Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco siete tres dos dos cero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 08 de junio del 2022.—Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2022652627 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Febrero 2022

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 18 de mayo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Mena Sonia Katherine

114840907

Aguilar Mata Ana María

112650127

Alfaro Barrientos Sofía

207210993

Alfaro Murillo María Fernanda

115070251

Alpízar Arias Marlene

302170089

Álvarez Sáenz Areliz Georgina

115630757

Álvarez Velásquez Indira

114830422

Ángulo Leal José Heriberto

502520647

Araya Cisneros María De Los Ángeles

105050710

Araya Portugués Leonel Osvaldo

207280703

Araya Sánchez Verónica

111810301

Araya Segura José Mario

112900372

Araya Solís Mario Gerardo

114790253

Araya Villalobos Lucrecia

107490172

Arce Núñez Karen Julieth

503770556

Arguedas Espinoza José Alejandro

112770049

Arias Matarrita Pedro Alexander

114660669

Ávila Vega Roxana

202840442

Barboza Ramírez María Isabel

302480331

Barrantes Gutiérrez Melissa

603790762

Beita Jiménez Anyehri Vanessa

114630237

Blanco Villanueva María Cristina

601320915

Bolaños Portugués Jorjana Maylin

112130859

Bonilla Alfaro María Isabel

108300229

Bonilla Segura Hazel Carolina

401830887

Brenes Salas Katherine Daniela

304650298

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

Calderón Quesada María Elena

103100751

Camacho Córdoba Wilberth Alcides

112890115

Camacho Sáenz Carlos

302410949

Cambronero Rosales Noemy Adriana

104830386

Campos Alfaro Mariela

114510919

Campos Bolaños Joczabet

205820811

Carballo Mora Randall Gerardo

402340165

Carvajal Carranza Carmen Lidia

601540135

Carvajal Venegas Gersil Gerardo

205830852

Cerdas Rodríguez Juan Diego

206270552

Chacón Jiménez Yoselin

206100396

Chaverri Salazar Yamileth

900360885

Contreras Flores Carlos Eduardo

503890380

Correa Morales Estefanny

304220162

Coto Garro An Guiselle

304550184

Cruz Gamboa José Enrique

115630189

Cubero Pérez Graciela Lucía

603770342

Dailey Matarrita Kristian Dalberto

701480688

Delgado Mata Andrea Vanessa

111020319

Díaz Gómez Sandy María

503130338

Díaz Quesada Fátima

303350562

Durán Mora Carlos

105050492

Durán Retana Beatriz

110650341

Durán Retana Verónica de los Ángeles

113010723

Elizondo Montes María Rebeca

604030639

Espinoza Garro Jenny

107370929

Espinoza Quirós Damaris

302420291

Eubanks Hines Nancy Ellen

601220915

Flores Céspedes Andrés Hernán

111330027

Fonseca Sánchez Silvia Elena

303840202

Fuentes Mora Laura Roxana

111980449

Gamboa León Keily Yaslany

116600198

Gamboa Saldaña Astrid Teresa

117190665

Garrón Acosta Georgia

203970453

German Chaves Silvia Mariela

603720774

Gómez Vega Kaysi Karina

115080180

González Pérez Tania

110580310

González Porras Kori Natalia

207730385

Guevara Chavarría Jason Enrique

114430784

Gutiérrez Arrieta María Fernanda

115450966

Gutiérrez Díaz Brahyan Alberto

112150778

Herbozo Portilla Luis Octavio

800860326

Hernández Arias Sonia Isabel

104740359

Hernández Bermúdez Oscar Mario

111910458

Hernández Carranza Patricia

303530818

Hernández Castro Esteban Alonso

111650265

Herrera Rodríguez Karla Daniela

114760599

Herrera Zúñiga Vera Violeta

203580374

Hidalgo Mora Dayana de los Ángeles

115370525

Jiménez Arce Mauricio

113170582

Jiménez Garita Irene María

206330704

Jiménez Navarro Alejandra María

303410040

Jiménez Orozco María Estefany

206600314

Jiménez Salazar Annia

105980011

Jiménez Somoza Julianny Isabel

115030749

Lara Vanegas César Gabriel

503550249

Leitón Esquivel Margarita

204280918

León Villalobos Kattia Irene

107500460

Linares Castro María Inés

114510477

Lobo Lobo Francinnie de Jesús

402350567

López Salas Marcela

205900662

López Vargas Johanna María

205670358

Madrigal Barrantes María Lorena

204390622

Madrigal Jiménez Raquel Paola

402140057

Mata Gutiérrez Victoria

112010921

Mejías García Carolina

206170933

Méndez Navarro Angie Raquel

114190885

Mendoza Medrano Jeffry Daniel

503260350

Mesén Leandro Marta Eugenia

105040522

Monge León Robert

107790485

Montero Badilla María Elena

206010411

Moraga Vega Ana Ruth

106080321

Morales Arguedas Carol Milena

205800753

Morales Zúñiga Juan Carlos

701670697

Morera Alfaro Tania Cristina

206980197

Murillo Jiménez Daniela

114460542

Obando Molina Katerine Adriana

304630069

Olivas Jiménez José Esteban

104500608

Otárola Montoya Eugenio

105140652

Pacheco Fernández Lisa

304090286

Paniagua Obando María Yojana

502800853

Paniagua Salazar Luis Alejandro

401910211

Pessoa Peralta Georgina

900420356

Pinto Umaña Manfred Andrés

113370353

Prendas Abarca Kattia

602850652

Quesada Prieto Carlos Alfonso

503900105

Quirós Oviedo Pamela

205950352

Ramírez Guido Rosa Emilia

503150050

Regalado Martínez Nelson

800960454

Retana Núñez Karina Isabel

112730885

Reyes Martínez Sharon Adriana

402420286

Rodríguez Castro Nury

602160855

Rodríguez García Natalia

206120668

Rojas Castro Mónica

401880760

Rojas Miranda Stephanie

114400648

Rojas Quirós Jimmy

105110765

Ruiz Gutiérrez Aliciel

501520391

Salas Corrales Marianne

206280961

Salas Leiva María Monserrat

304830764

Salazar Badilla Diego

108830778

Salazar Montenegro Aura Mercedes

801310328

Sánchez Gutiérrez Blanca Leda

602000071

Sánchez Rojas Rafael Ángel

501480678

Sánchez Saprissa María José

115570563

Sandí Fallas Kattia Cristina

107860779

Sandi Zúñiga Rita Lisseth

900710486

Segura Granados Lisbeth

401540926

Solano Espinoza José Andrés

205460665

Solano Morales María José

304860979

Solano Portugués Angie Vanessa

115510647

Solís Morales Helen María

603380057

Sunsin Salazar María Dennise

304950910

Torres González Ricardo Walber

104720701

Trigueros Barrantes Lucía

113850545

Ugalde Herrera Noemy

204340683

Valverde Alvarado Yolanda Victoria

115530583

Valverde Mora Humberto

302660946

Valverde Mora Jorge Luis

112710393

Vargas Leitón Mauricio

205010752

Vargas Quesada Ericka

115440033

Vargas Rojas Alex Josué

116110161

Vargas Vargas José Ángel

203710866

Vega Villegas Francini

603830617

Villegas González Raquel

701120737

Víquez Jara Viviana María

205920558

Zamora Melara Cristian

108000548

Zúñiga Ávila Anayanci

113110451

Zúñiga Masís José Ignacio

304590432

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652688 ).

Morosidad marzo 2022

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 26 de mayo 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652690 ).

SUSPENDIDOS 23 DE FEBRERO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número 26-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 23 de febrero 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022652691 ).

Suspendidos 24 de febrero 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número 26-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 24 de febrero 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Quesada Ariana

206660780

Aguilar Barboza Verny Roberto

303840967

Aguirre Sánchez Rosmery Joveydi

801360468

Alfaro Madrigal María Gabriela

203000635

Alfaro Rodríguez Karen Pamela

113760009

Alfaro Vargas Karen Ginette

205630390

Araya Quesada Starling Joan

701870931

Arce Rodríguez María Celina

203320483

Arguedas Villalobos Jonathan Gerardo

113050306

Arias Monjarre Alba Beatríz

702560128

Arias Vargas Carol María

110210644

Arrieta Castro Roxana Icela

106390198

Badilla Céspedes Luis Andrés

113460040

Baltodano Taylor Gabriel Arcan

104570770

Barquero Barreto Johanna Fabiola

112760949

Barrantes Carvajal Guillermo

400920362

Barrantes Guzmán Elizabeth

112830847

Benavides Leal Mathew Johel

604480166

Bermúdez Coto Mónica

110670207

Bermúdez Gómez Gustavo

111950498

Bernini Arias Ana María

106880797

Bonilla Toruño Eilyn Roxana

603380118

Brenes Quirós Cecilia

302320055

Brenes Ramírez Leonor

106970445

Brenes Ureña Gilbert

302670845

Brenes Zúñiga Jessica

503070942

Calvo Villalobos Marco Antonio

114060288

Camacho Salazar Rodolfo

108490374

Carrillo Varela Yerlin Margot

111880882

Cascante Zambrano Karen Ivette

604080912

Castillo Sibaja Arelys

503760423

Chavarría Granados Jorge Issac

114060264

Chaves Molina Carlos Andrés

205440970

Cordero Cerdas Maritza

302320146

Cubillo Jiménez Martha Eugenia

105410781

Dabdub Moreira Mayela

800740728

Delgado Ciezar Elizabeth

203300350

Díaz Valverde María Eugenia

112850280

Esquivel Alfaro Yalily

401190142

Fallas Miranda Carlos Luis

111580683

Fernández Marín Karla Johel

114280082

Flores Cornejo Juan Carlos

800880450

Fonseca López Katherine María

402170342

Frino Vásquez Gina

108510258

Fuller Casco Andy Jeffry

701510419

Gallardo Álvarez Isabel Cristina

104910941

Garita Guillén Wálter

302160040

Garro Bustamante Alicia

103490085

Garro Castillo Sharon Alana

207410907

Garro Guido Hellen

111210337

Gómez Rivera María Fernanda

304280866

González Castro María Antonieta

203410486

González González Miguel Gerardo

204620790

González Marín Rafael Ángel

301830206

González Naranjo María Lorena

108110566

Guillen Araya Silvia Marcela

304550173

Hernández Mora Luisa María

105920013

Hernández Vanegas Esther Melissa

503610742

Jiménez Calderón Treicy María

111970002

Jiménez Padilla José Augusto

304880811

Johnson Nicholson Vilma María

700540701

Leitón Arguedas Virginia

401200421

López Molina Karen Yuliana

207090845

López Rojas Juan Carlos

205770556

López Solano Jennifer Andrea

206940741

Magaña Ugalde Luis Antonio

900050084

Maroto Álvarez Karla

110250188

Mata Acuña Alejandra

302490545

Mata Serrano Vilma Lucía

105340430

Medrano Flores Fabiola

900930473

Mercado Pérez Lester Fanor

155813916902

Miranda Fonseca Héctor Eduardo

900580245

Miranda Hernández Evelyn

115400232

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

Monge Fernández Maricelle

105240346

Monge Mata Manuel Alejandro

304250836

Mora Barrantes Carolina

112040330

Mora García Adonis

702390515

Mora Mayorga Ana Lorena

105820774

Mora Nájera Esteban Andrés

604330962

Morales Castañeda Luvi Marcela

205860313

Morales Villalobos Marlen Rocío

110610039

Morera Guerrero Yara María

114630104

Naranjo Pereira María Luisa

106000472

Navarro Rodríguez Angie

111720631

Navarro Ureña Bryan Josué

304900783

Obando López Luis Carlos

402800999

Orozco Orozco Diana Cristina

155817506414

Pacheco Urpí Vilma

202750694

Pacheco Zeledón Fabiola María

114330168

Peña Flores Raquel María

304590641

Pérez Camacho Kyara de los Ángeles

402240957

Pérez Madrigal Emilio Gerardo

402100515

Pérez Muñoz Diana María

107020680

Pérez Rivera Mónica Oriana

115620444

Piedra Delgado Nahima

112580813

Piña Lobo Susan

603630200

Quesada Rojas Seily Patricia

110020686

Quirós Hernández Mishell Adriana

304590842

Ramírez Córdoba Andrey Esteban

110590415

Ramírez Quirós Vanessa

110910151

Ramírez Sánchez Ericka Beatriz

402180046

Reyes Mejías Augusto Vidal

203380117

Rodríguez Araya Hazel Andrea

111610698

Rodríguez García Francisco Javier

107950868

Rodríguez Villarreal Ericka Vanessa

113850048

Rojas Rovira Ingrid

108840251

Salguero González Lilliana

302600221

Salmerón Carvajal Oscar

204120336

Sánchez Badilla María Clemencia

108280758

Sánchez Porras Angélica Marina

304490475

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Sandoval Amador Ashley Marielos

702420552

Schlicker Castaños Andrea

114350413

Siles Elizondo Sonia

105020971

Smith Jiménez Gregory Wayne

115620515

Solano González Patricia

116480664

Solórzano García María de los Ángeles

108280189

Soto López Ginna Sofía

114840179

Stynze Eustache Zamaria

701120883

Tames Salazar Lorena

113820280

Ureña Faerron Stephanie Paola

113780427

Ureña Venegas Tania Raquel

115550466

Valdés Rodríguez María José

115580558

Valverde Tobal Graciela

401640116

Varela Araya Valeri Marcela

114820940

Varela Sancho Manuel Antonio

204190580

Vargas Castillo Tracy Karina

110920584

Vargas López Juan Pablo

112120600

Vargas Méndez Jorge Andrés

304050878

Vásquez Alfaro Milena de los Ángeles

206920994

Vásquez Vargas Magdalena Damar

105690450

Víquez Jiménez Rebeca

115520220

Zamora Segura Omar

104700570

Zapata Duarte Enrique

700600516

Zárate Sánchez Johanna

110470951

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652693 ).

JAVASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

JAVASA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público. Teléfono (+506) 8892-6179.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2022652726 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante mi Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de mi protocolo se ha realizado la compraventa de dos establecimientos mercantiles denominados Supermercado Hermanos Pineda Uno y Supermercado Hermanos Pineda dos, ubicados en Hojancha, Guanacaste, veinticinco y setenta y cinco metros sur de Cortel respectivamente. De conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del año 2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—( IN2022651586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Viral Media S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital social, acordándose su disminución, en cuanto a sus acciones preferentes. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2022652234 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por la escritura número: ciento dieciocho-doce, visible desde el folio sesenta vuelto hasta el folio sesenta y uno frente del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad G D L Cliks Soluciones S. A., con cédula jurídica número: 3-101-798231.—Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652045 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos de las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas del domicilio y de representación del Pacto Constitutivo de la Compañía Patrocles Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652048 ).

Yo, Dinia González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós, al ser las diez horas, mediante escritura ciento cincuenta y ocho del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete, de la sociedad denominada Inversiones Ieper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 6 de junio del 2022, se acordó modificar la cláusula de la administración y representación, y nombrar nuevo gerente de la sociedad US Tax & Accounting Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-314053.—San José, 7 de junio del 2022.—Licda. Jimena Ramírez Meza, 8370-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652061 ).

Yo, Dinia González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós, al ser las nueve horas, mediante escritura ciento cincuenta y siete del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete, de la sociedad denominada Soporte para el Desarrollo Sofinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652062 ).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beneficio Bellavista S. A., mediante la cual se reformó el plazo social.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652064 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-059070, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 7:00 horas del 6 de junio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652071 ).

Ante mi notaría, se reformó los estatutos de la sociedad denominada Cuesa Arquitectos e Ingenieros HYM Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 301713987.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné N° 5789, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652078 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652080 ).

Yo, Dinia González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós, al ser las once horas, mediante escritura ciento cincuenta y nueve del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número nueve, de la sociedad denominada Inversiones Lisam VDJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Lida. Dinia González Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652083 ).

Por escritura de las 08:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arpalex S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652085 ).

Cese de disolución de Sociedad Mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre F R Inmobiliaria Ferosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395363, la cual será sometida a calificación registra en el Registro Mercantil.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652093 ).

Cese de disolución de Sociedad Mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Grupo Armasvega Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-566174, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652094 ).

Cese de disolución de Sociedad Mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Bosques de Escazú Quinientos Dos A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674600, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652095 ).

Cese de disolución de Sociedad Mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350974, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652096 ).

Cese de disolución de Sociedad Mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Inversiones Pandolfi Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788838, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652097 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Inmobiliarias Perisur S. A., cédula jurídica N° 3-101-232741, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 06 de junio de 2022, se acordó modificar la cláusula de la administración y representación y nombrar nuevo Gerente de la sociedad US TAX Group USTG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-737757.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria Pública. 8370-0373.—1 vez.—( IN2022652100 ).

En mi notaría a las once horas del tres de junio del año dos mil veintidós se protocolizó en lo conducente, acta Asamblea General Extraordinaria de asociados de la entidad Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve cinco seis tres seis. Se modificaron los estatutos de las cláusulas VIII, X, XIV, XV, XVIII, XXVI. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Carlos, Florencia a las doce horas del tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 05 de mayo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auxiliares de Industria y Comercio S. A., cédula jurídica número 3-101-018834, por la cual se reforma la cláusula Primera del nombre.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Pía Picado González.—1 vez.—( IN2022652110 ).

Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné veinticuatro mil ochocientos once, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Madajosue Josma Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y dos; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022652119 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa Montes Peninos de Italia A.G.J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022652125 ).

Se avisa que Siete Tíos Sociedad Anónima cédula de persona Jurídica número 3-101-628130 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, 07 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2022652130 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 4 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Flamingo Marina Developments Llc Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de junio del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022652132 ).

Mediante escritura número 31-6 otorgada a las 11:15 horas del 24/05/2022 ante la suscrita notaria se protocolizó reforma de la sociedad Litibian M.L S. A.—Alajuela, 24 de mayo del 2022.—Licda. Karla Melissa Arroyo Vega, Notaria. Publíquese.—1 vez.—( IN2022652133 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día seis de junio del dos mil veintidós, la sociedad Villas Copal Luciérnagas Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis, se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Guanacaste, seis de junio de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Abogada y Notaria, Carné veintiséis mil doscientos dieciséis.—1 vez.—( IN2022652135 ).

Ante esta notaria al ser las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veintidós, se realizó la protocolización del acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad Rancho Guana Tierraverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ciento seis, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Zapote, del Colegio de Abogados cien metros al oeste, Urbanización Montealegre, casa número tres mil setecientos cuarenta y cinco, al ser las diez horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós. Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y de forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración: se nombra en el puesto de Subgerente a la señora Anabelle Freer González, quien es mayor, casada dos veces, instructora de pilates, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos veintinueve, vecina de San José, San Pedro, del Grupo Q cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos metros al sur, y setenta y cinco metros al oeste casa de dos pisos a mano izquierda, quien manifiesta que acepta su cargo y empezará a regir a partir de este momento y durante todo el plazo social, con facultades de apoderada Generalísimo sin límite de suma. Segundo: la representación judicial y extrajudicial corresponderá al Gerente y Subgerente.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis.—1 vez.—( IN2022652136 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 02 de junio del 2022, se reforman estatutos de la sociedad González Alzate Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-715519. Es todo.—Atenas, 06 de junio del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652137 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 am del 07 de junio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada C&C Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405985, se acuerda eliminar el puesto de agente residente, modificar el domicilio social y la Junta Directiva de la sociedad.—Cartago, 07 de junio del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652138 ).

Por escritura 149-31, de las 8:00 horas, del 07 de junio de 2022, se constituyó Megamercado W H L Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022652149 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Flamtow Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-731340, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022652150 ).

Yo Dinia González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós, al ser las ocho horas, mediante escritura ciento cincuenta y seis del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número setenta, de la sociedad denominada Corte y Precisión de Metales Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2022652158 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30 2022-41916.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151095 de 19/05/2022.—Expediente: 2001-0001217 Registro Nº 136605 OPC CUSCATLAN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 27 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC., contra el registro del signo distintivo OPC CUSCATLÁN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, Registro No. 136605, el cual protege y distingue: Una compañía dedicada a la prestación de servicios de administración y operación de planes de pensiones complementarias. Ubicada en San José, La Uruca, 175 mts. al norte del Puente Juan Pablo II. en clase internacional, propiedad de OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS CUSCATLÁN, S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos. Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651100 ).

Ref: 30/2022 24061.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149226 de 18/02/2022. Expediente: 2016- 0007423. Registro 258170. La Oriental en clase(s) 3o Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:50 del 21 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La Oriental, Registro 258170, el cual protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; Hielo, en clase 30 Internacional, Propiedad de Steiner Sociedad Anónima De Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651448 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Otilia Guerrero Portuguez, cédula 9-0041-0283 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257278-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 353612.—( IN2022651973 ).

Por desconocerse el domicilio de Marvin Gerardo de la Trinidad Murillo Bermúdez, cédula N° 1-0656-0116, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto a la realización de obras constructivas irregulares dentro de la finca 1-642080 propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al responsable de las obras realizadas dentro de terreno Municipal sin autorización de la institución, para que en un plazo de 2 días hábiles proceda a demoler toda obra constructiva que se encuentre dentro de la propiedad Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 353613.—( IN2022651975 ).