LA GACETA N° 112
DEL 16 DE JUNIO DEL 2022
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 10227
N° 10270
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, hace del conocimiento
público que el área que solicita en concesión la sociedad Corporación Vela Dorada
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175715; con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del
16 de diciembre de 1997, sobre
un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide:
mil seiscientos dieciséis
metros cuadrados con sesenta
y dos decímetros, (1616,62 m2) según plano catastrado N° G-304622-1996. Sus linderos son: norte, zona restringida de Zona Marítimo Terrestre; sur, Zona Restringida
de Zona Marítimo Terrestre; este,
Zona Restringida de Zona Marítimo
Terrestre; oeste, calle pública. Publica Fe de Erratas
para aclarar que el uso es Residencial Turístico, esto debido a que en el Alcance
N° 30 a La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 1997, se indicó uso recreativo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso
y frente queden sujetos a las disposiciones del
plan regulador aprobado
para la zona. Se conceden 30 días hábiles,
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por el uso
indicado, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en
papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original
y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 8 de junio del 2022.—Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora.—Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo
de Proveeduría a. í.—1 vez.—(
IN2022653068 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO
DONE
A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL
DE ZAPOTE DE ZARCERO, PARA
LA CONSTRUCCIÓN
DE UN INMUEBLE DE USOS
MÚLTIPLES
EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el
terreno propiedad de la
Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica
número tres cero catorce cero cuarenta y dos cero sesenta y cuatro (3—014—042064), inscrito
en el partido
de Alajuela, bajo la matrícula de folio real nueve ocho tres
cero tres - cero cero cero (98303 — 000). El inmueble
que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía, situado en el distrito
6, Zapote; cantón 11 , Zarcero, de la provincia de
Alajuela; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (83,86 m2),
cuyos linderos son: al norte, carretera a San Carlos; al
sur, Senulo Vargas Masís;
al este, Senulo Vargas Masís y al oeste, Senulo Vargas Masís.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad
de Zarcero para que done el
Inmueble descrito en el artículo
anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de
Zapote, cédula jurídica tres
- cero cero dos - cero ocho
cuarenta y dos setenta y
uno (3-002-084271).
ARTÍCULO 3- El lote
donado será destinado exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio
de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Zarcero.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que enmiende los errores o defectos
que eventualmente pueda señalar el Registro
Público.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10227- IN2022652684 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO
A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE
LIMONAL
DE ABANGARES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos
el terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares,
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número cinco
cero tres ocho cinco e secuencia cero cero cero (50385-000), que se
describe así: terreno dedicado a plaza, situado en el distrito
1, Las Juntas; cantón sétimo,
Abangares, de la provincia
de Guanacaste, con los siguientes
linderos: al norte: SAL
S.A. en medio calle en proyecto; al sur con SAL S.A.;
al este con SAL S.A.; al oeste
con SAL S A. en medio calle
en proyecto; mide ocho mil cuatrocientos
metros con cuatro decímetros cuadrados
(8400,04 m2). Plano catastrado número G- cuatro tres cinco dos cero uno- uno nueve ocho uno ( N.° G -435201-1981).
ARTÍCULO 2- Se autoriza
a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica tres — cero uno cuatro-
cero cuatro dos cero nueve nueve
( 3-014- 042099), para que done el
bien inmueble anteriormente
desafectado a la Asociación
de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica
número tres — cero cero dos- tres ocho dos tres dos seis (N. °
3-002-382326), que será destinado
a plaza de deportes y recreación
para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso
o destino que actualmente tiene el bien inmueble
que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su
uso y disfrute por los vecinos.
En caso de hacerlo o de que la Asociación se
disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de traspaso
del bien inmueble y proceda
a su inscripción en el Registro
Nacional. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Primer secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los seis días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10270 – IN2022652687 ).
LEY
PARA AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE ALAJUELA PARA
QUE DE SAFECTE,
SEGREGUE Y DONE A LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL BIENES
INMUEBLES DE SU
PROPIEDAD Y PARA AUTORIZAR
AL ESTADO
PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE
Y DONE
A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL Y A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA TERRENOS DE SU
PROPIEDAD
Expediente N. º 23.155
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El distrito San Rafael es el tercer distrito
más poblado del cantón central de Alajuela, con una
población superior a los 50 mil habitantes
y una extensión de 19.6 kilómetros cuadrados, que debe ser dotado de servicios básicos propios del régimen local, tales como centros de salud, parques, zonas verdes, obras complementarias
e instalaciones deportivas
y de recreación, que son condición
necesaria para desarrollar acciones idóneas en el campo del bienestar general.
La Caja Costarricense
de Seguro Social por medio del contrato
de Fideicomiso Inmobiliario
CCSS/BCR 2017 suscrito con el
Banco de Costa Rica está ejecutando
un Programa de Proyectos
que incluye 30 sedes de Áreas de Salud a nivel nacional, dentro de las cuales está incluida el
Área de Salud Alajuela Sur.
La construcción de dicha
sede tiene por objetivo satisfacer
las urgentes necesidades actuales en temas
de infraestructura, equipamiento,
tecnología, entre otros
para atender la prestación
de servicios sanitarios a los usuarios adscritos
a esta Área
de Salud, que atiende más de 100 mil habitantes.
San Rafael, Guácima, Río Segundo y San
Antonio de Alajuela, con sus doce ebáis,
integran el Área de Salud de Alajuela Sur,
con una población de más de
100 mil usuarios que podrán
beneficiarse con el citado fideicomiso. Esta donación permitirá
construir las instalaciones
de su nueva sede Área de Salud
Alajuela Sur, por lo que es necesario
y se requiere donar terrenos a la CCSS para ese fin, en
predios que poseen el Ministerio de Justicia y Paz y
la Municipalidad de Alajuela.
Para el desarrollo
de este proyecto, la Caja Costarricense de Seguro
Social debe contar con un terreno propio, de al menos 20.000 metros cuadrados, criterio de priorización imprescindible para la construcción
de las obras.
Paralelamente, San Rafael carece
de suficiente infraestructura
deportiva, recreativa y
cultural, por lo cual su población no encuentra lugares aptos para disfrutar su tiempo libre y alejarse del peligro de caer en problemas
de salud, drogas, vicios y actos delictivos, lo cual también se puede resolver con este proyecto de ley. Es evidente que se requieren terrenos destinados a instalaciones para actividades deportivas, recreativas y culturales.
Tanto la Municipalidad de Alajuela como el Ministerio de Justicia y Paz han manifestado su disposición de suscribir junto con la Caja, un convenio para la donación de terrenos que permitan la construcción de la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur, lo
cual se tutela en este proyecto.
A la vez, esta iniciativa incluye la donación de terrenos del Ministerio de Justicia y Paz a la Municipalidad de Alajuela
para destinarlos a deporte,
cultura y recreación en el distrito.
Por las razones anteriores,
basadas en motivos de interés común en ámbitos
estratégicos como salud, deporte, cultura y recreación, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE ALAJUELA PARA
QUE DE SAFECTE,
SEGREGUE Y DONE A LA CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL BIENES
INMUEBLES DE SU
PROPIEDAD Y PARA AUTORIZAR
AL ESTADO
PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE
Y DONE
A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL Y A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA TERRENOS
DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de
Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063)
para que desafecte un terreno
de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-403316-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque
y recreación, situado en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; con una medida de diez mil metros cuadrados (10.000 m²); plano catastrado A-cero cinco ocho ocho cinco
tres uno – uno nueve nueve nueve (A-0588531-1999), con
los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua, sur: el Estado, este: el Estado y oeste: calle pública, y lo done en su totalidad
a la Caja Costarricense de
Seguro Social con cédula de persona jurídica
cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete cero tres (N.°
4-000-042147-03).
También, se autoriza a la Municipalidad de Alajuela con cédula de
persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.°3-014-042063) para que desafecte
y segregue cinco mil quinientos setenta metros cuadrados (5.570 m²) del terreno
de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-560200-000 que hoy es terreno de naturaleza
destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque
y recreación, situado en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21.869
m²); plano catastrado A-uno
seis ocho cinco uno uno seis-dos cero uno tres
(A-1685116-2013), con los siguientes
linderos; norte: calle pública y el Estado, sur: Ministerio de
Justicia y Paz, este: Ministerio
de Justicia y Paz y oeste: calle
pública; y done dicho terreno segregado a la Caja Costarricense de Seguro
Social con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero
cero-cuarenta y dos mil ciento
cuarenta y siete-cero tres (N.° 4000-042147-03).
Además, se autoriza al Ministerio de
Justicia y Paz cédula jurídica número
dos-unocero cero cero-cuatro dos cero cero seis (N.° 2-1000-42006) para que desafecte
y segregue cuatro mil cuatrocientos
treinta metros cuadrados
(4.430 m²) del terreno de la finca inscrita en el
Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble, partido de
Alajuela, con matrícula de folio real número 2-175370-000 que hoy es terreno
de naturaleza Centro La Reforma,
finca número uno, situado en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de ciento cuatro mil ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (104.183,83
m²); no se indica plano catastrado;
con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua y el Estado (Escuela San Rafael de Ojo
de Agua), sur: Próspero Carvajal y Acequia y
Municipalidad de Alajuela, este: Próspero
Carvajal y oeste: Calle Zamora a La Reforma y el Estado (Escuela San
Rafael de Ojo de Agua y Municipalidad de Alajuela), y
done a la Caja Costarricense
de Seguro Social con cédula de persona jurídica
cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento y siete-cero tres (N.° 4-000-042147-03).
Asimismo, se autoriza al Ministerio de
Justicia y Paz cédula jurídica número
dosuno-cero cero cero-cuatro dos cero cero seis (N.° 2-1-000-42006) para que desafecte
y segregue seis mil setecientos
un metros cuadrados (6.701 m²) del terreno de la finca inscrita en el Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-175370-000 que hoy es terreno de naturaleza Centro La Reforma, finca número uno, situado en el
distrito octavo San Rafael, cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de ciento
cuatro mil ciento ochenta y
tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (104.183,83
m²); no se indica plano catastrado;
con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua y el Estado (Escuela San Rafael de Ojo
de Agua), sur: Próspero Carvajal y Acequia y Municipalidad
de Alajuela, este: Próspero
Carvajal y oeste: Calle Zamora a La Reforma y el Estado (Escuela San
Rafael de Ojo de Agua y Municipalidad de Alajuela) y
done a la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063).
ARTÍCULO 2- Destino de los terrenos
En los terrenos donados
por la Municipalidad de Alajuela y el Estado a la Caja Costarricense de Seguro Social, este
ente autónomo construirá la o las edificaciones
e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur.
Los terrenos donados
por el Estado a la
Municipalidad de Alajuela serán destinados
a la satisfacción de los servicios e intereses locales de polideportivo, área de uso comunal, parque,
uso recreativo y cultural.
ARTÍCULO 3- Otorgamiento
Se autoriza a la Notaría
del Estado para que otorgue las escrituras
de traspaso correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 4- Rige
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Barquero
Barquero
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022653056 ).
N° 001 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 005-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de mayo del 2022, se tomó el acuerdo que,
en lo que interesa, a continuación transcribo:
Artículo 7.- (…)
Se acuerda: Tomar las siguientes
disposiciones:
1. A fin de actualizar los
nombres de los salones de la Institución y unificar conceptos, modificar el
artículo 4 del Reglamento del ceremonial protocolar de la Asamblea Legislativa,
con el fin de que integralmente, se lea de la siguiente manera:
a) Sesiones solemnes del 1 de
mayo.
b) Sesión solemne de la toma de
posesión para los cargos a la Presidencia y las vicepresidencias de la
República, el 8 de mayo del año correspondiente.
c) Sesiones solemnes para el
traslado de recinto.
d) Rendición de honores.
e) Develación y colocación de
los retratos en el Salón de Jefes de Estado y de
Presidentes y Presidentas de la República.
f) Develación y colocación de
los retratos en la Galería de Beneméritos de la Patria.
g) Develación y colocación de
los retratos en la Galería de Próceres y Libertadores de América.
h) Develación y colocación de
los retratos en la Galería de Expresidentes de la Asamblea Legislativa.
i) Develación y colocación de
los retratos en la Galería de Ciudadanos de Honor.
j) Recibimiento de los jefes de
Estado, los presidentes de los Poderes de la República, las delegaciones
parlamentarias oficiales y las delegaciones de las altas autoridades de los
gobiernos extranjeros.
k) Las honras fúnebres.
l) Todo acto oficial, por parte
de la Asamblea Legislativa, que conlleve el reconocimiento a los ciudadanos,
las agrupaciones y los dignatarios, tanto nacionales como extranjeros, al
mérito cultural, artístico, foros, mesas redondas, actos culturales, deportivos
o de cualquier otra índole, los cuales deberán ser autorizados previamente por
el Plenario o Directorio Legislativo.
Lo anterior
rige a partir de la presente aprobación. Publíquese.
2. (…)
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº
354572.—( IN2022652361 ).
Nº 43484-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de
setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 03,
sesión ordinaria N° 96, celebrada el día 23 de marzo
del 2022, por la Municipalidad de Talamanca, Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Talamanca, Provincia de Limón, el día 20
de mayo del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 20 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:10 horas del 04 de abril del
2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O.C. Nº 4615251262.—Solicitud Nº 349254.—( D43484 -IN2022652651 ).
N° 08-2022-MGP
EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28
incisos 1,2, acápite a) de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Dayana Andrea Amador Prendas, mayor de edad, soltera, vecina de
Escazú, San José, con cédula de identidad 1-1251-0451, por seis meses como
Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del
2022 al 7 de noviembre de 2022.
Dado en la ciudad de San José, a
las 15 horas del 13 de mayo de 2022.
Jorge Luis
Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº
4615463361.—Solicitud Nº 349189.— ( IN2022652640 ).
N°
110-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración
Pública, artículo 3° de la
ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad
y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio
de 1998 Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que
en el artículo
7° de la citada Ley, así como en el
artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que
mediante Acuerdo N° 095-2022-MOPT de fecha 18 de mayo de 2022, fue nombrado el señor
Tomás Figueroa Malavassi, como
Miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que
el señor Figueroa Malavassi presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día 06 de junio del
2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar
como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Luis Alejandro Guillén
Guardia, portador de la cédula de identidad
número 1-0420-0588, mayor, casado,
ingeniero civil, vecino de
San Rafael de Escazú, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2°—Rige
a partir de su juramentación.
Dado
en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a día 06 del mes de junio
de dos mil veintidós.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 12-2022-H-I.— ( IN2022652935 ).
N° 0101 MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM),
ha planificado realizar la
CIX Reunión Ordinaria del
Directorio, que se celebrará de manera
presencial en la República
de Panamá, el día 24 de junio
del 2022.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto
la participación en tal actividad del licenciado Nelson Soto Corrales, en
condiciones de Director a. í. de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Director Alterno de la COCATRAM, éste último que se mantiene para los efectos de dicha convocatoria.
3º—Que para Costa Rica reviste
de relevancia la participación
del licenciado Nelson Soto Corrales, por el seguimiento
que ha venido brindando a dicho órgano, para la toma de decisiones en beneficio del sector marítimo portuario de Costa Rica
y su relación con toda la región, y además, de la realización de la visita técnica a la Terminal de Cruceros de Panamá y al Centro de Visitantes
de la Exclusa Miraflores del Canal de Panamá. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
licenciado Nelson Soto Corrales,
portador de la cédula de identidad
N° 10884-0343, en su condición
de Director de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de
la COCATRAM, para que participe en
la CIX Reunión Ordinaria
del Directorio, la cual se celebrará
de manera presencial en la República de Panamá, el día
24 de junio del 2022.
Artículo 22º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje
e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los
gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y
otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro representante.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del licenciado Soto
Corrales, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de junio del
2022.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dos días del mes de junio del 2022.
Luis Amador Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600045959.—Solicitud N° 024-2022.—(
IN2022652980 ).
N°
096-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 524-2012 de fecha
05 de diciembre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2013; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 035-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2015; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 64-2017 de fecha 02 de marzo
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017; y por el Informe N° 145-2019 de fecha
27 de agosto de 2019, emitido
por PROCOMER; se acordó trasladar
de la categoría prevista en
el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-378943, clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hizo efectivo a partir del 16 de enero de 2013, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que la señora
Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1146-0348, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de CS
Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 13.709.534,48 (trece millones setecientos nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 2.900.000,00 (dos millones novecientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 30 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. De igual forma la empresa desarrollará una nueva actividad,
adicional a las que ha visto desplegando,
al amparo del Régimen de Zonas Francas
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de CS Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 47-2021, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CS
Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-378943 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2930 Fabricación
de partes y accesorios para
motores de vehículos”, con el siguiente detalle:
Producción y ensamble de tubo de recolección de aceite del cárter de acero o aluminio, conjunto de desagüe de radiador con caja de termostato de acero o aluminio, conjunto de manguera doble para aire acondicionado de aluminio y hule, tuberías y mangueras para uso automotriz y otras aplicaciones industriales, entre
las cuales se incluyen específicamente tuberías de enfriamiento de aceite de transmisión, conjunto para indicador
o nivel de aceite, y tuberías para recolección de aceite; CAECR “ 3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de cobre, aluminio y acero derivados de la actividad de la empresa; y CAECR “2822 Fabricación
de maquinarias para la conformación
de metales y de máquinas herramientas”, con el siguiente detalle: Producción de maquinaria para ensamble de tuberías y mangueras, tales como máquinas dobladoras de tubo, máquinas para sujeción y soldado de tubo, dados
y moldes para formado y ensamble de componentes, y máquinas para prueba de fugas. Se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sectores estratégicos |
f) Procesadora |
2930 |
Fabricación de partes y accesorios
para motores de vehículos |
Producción y ensamble de tubo
de recolección de aceite
del cárter de acero o aluminio, conjunto de desagüe
de radiador con caja de termostato de acero o aluminio, conjunto de manguera
doble para aire acondicionado
de aluminio y hule, tuberías y mangueras para uso automotriz y otras aplicaciones industriales, entre las cuales
se incluyen específicamente
tuberías de enfriamiento
de aceite de transmisión,
conjunto para indicador o nivel
de aceite, y tuberías
para recolección de aceite |
Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
Dispositivos e insumos de
la industria automotriz |
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de cobre, aluminio
y acero derivados de la actividad de la empresa |
|
|
2822 |
Fabricación de maquinarias para la conformación de metales y de máquinas herramientas |
Producción de maquinaria para ensamble
de tuberías y mangueras,
tales como máquinas dobladoras de tubo, máquinas para sujeción y
soldado de tubo, dados y moldes
para formado y ensamble
de componentes, y máquinas
para prueba de fugas |
|
3. La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación
se encuentra dentro de la
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 470 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 11 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.709.534,48 (trece millones setecientos nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US $2.900.000,00 (dos millones
novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 11 de noviembre de 2023. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.609.534,48 (dieciséis
millones seiscientos nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 524-2012 de fecha 05 de diciembre de 2012 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días
del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022652712 ).
Nº
0006-2022-PLAN.—San José, 9 de mayo de 2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad
número 1-0637-0486, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, a partir
del 08 de mayo de 2022 y hasta el 07 de mayo 2026.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O.C.
N° 4627541277.—Solicitud N° 015-2022.—( IN2022652835
).
DVG-131-2022.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho de la Viceministra.—San José, al ser las trece
horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Dayana Amador Prendas, cédula de identidad Nº
1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito.
Resultando:
I.—Que según el Acuerdo número 002-P, del 08 de
mayo del 2022, publicado en
el Alcance N° 91, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022 y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del
2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombró a la suscrita Marlen María
Luna Alfara, cédula de identidad
1 0796 0476, como Viceministra
de Gobernación y Policía. Dicho
Acuerdo rige a partir del 08 de mayo del año
2022
II.—Que la Ley N° 10103 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio
Económico del 2022, establece
que la Unidad Ejecutora del Programa
044-Actividad Central, es el Despacho
del Viceministro(a).
III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en
su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo
84, inciso 1): “Que las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice...”.
IV.—Que en virtud
de la especialidad de la materia
y dadas las distintas responsabilidades
y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
V.—Que mediante Acuerdo
N° 08-2022 MGP, de fecha 13 de mayo del 2022, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número
1-1251-0451 como Oficial
Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 08 de mayo del
2022 al 07 de noviembre del 2022.
VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Que para una eficiente
gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número
1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia de la suscrita, por motivo
de incapacidad, vacaciones,
viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto
por la Contraloría General
de la República, por medio del Dictamen Nº
DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado
que:
“…De lo expuesto,
se concluye: Primero, pese
a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que
no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios
públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el
competente debe tener registrada su firma, los
posibles delegados deben sufrir igual
suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el
responsable de la competencia
por lo que siempre dará cuenta y será
responsable, ante la autoridad
de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor,
no se ve disminuido.
Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos
que por la especial preparación
del jefe, su competencia de
valoración de pertinencia
no puede ser delegada, pero eso es diferente
a aceptar que el acto material de firmar sí pueda
delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero
del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.
Por lo tanto;
1) Los documentos de ejecución
presupuestaria deben estar firmados por el responsable
de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso;
estas firmas deben estar en
un registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar el acto
material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento
de que se trate.
3) Delegando solo la firma,
la responsabilidad por el acto aprobatorio
acordado y firmado, recae siempre en
el titular de la competencia.
4) La firma del delegado
debe registrarse igualmente…”
II.—Que en virtud
de la especialidad de la materia
y dadas las distintas responsabilidades
y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación en los términos
del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;
LA
VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Delegar
la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número
1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia del suscrito y en los términos
considerados.
2º—Comuníquese y publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir
del 08 de mayo de 2022.
Marlen María Luna
Alfaro, Viceministra de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O.C. N° 4615141823.—Solicitud
N° 350495.—( IN2022652620 ).
Resolución
130-2022-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho
del Ministro.—San José, al ser las trece horas del dieciséis de mayo
de dos mil veintidós. Se delega
la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad
Central del Ministerio de Gobernación
y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de
Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial Nº 001-P de fecha
08 de mayo del 2022, publicado en
La Gaceta N° 91 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado
en el Alcance
N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombró al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad número 5-238-131, como Ministro de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 008-2022 MGP del 13 de mayo del 2022, se designó a la Licenciada Dayana Andrea Amador Prendas,
cédula de identidad N° 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este
Ministerio.
II.—Que
en virtud de que la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece
que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante
y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas
cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará
todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los programas 044, 048, 051 y 049 a partir
del 08 de mayo del 2022.
III.—Que
mediante Decreto N° 37627-G-H, de fecha 12 de marzo del 2013, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, otorgándole
las facultades que le confiere
el artículo 105 siguientes y concordantes de la
Ley de Contratación Administrativa
y en lo atinente el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, pudiendo recibir otras funciones
por delegación del jerarca.
IV.—Que
la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: “De los cambios de competencia en general”, artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán
ser transferidas mediante:
a) Delegación;...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “la Delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, ...”.
V.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y
dadas las distintas responsabilidades
y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo de Ministro(a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento
de la Administración la delegación
de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento
Jurídico Costarricense.
VI.—Que
en el dictado
de la presente resolución,
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo
106 de la Ley de Contratación Administrativa
N° 7494, y los artículos 5
y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno y sus reformas, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la resolución final de adjudicación
y el pedido en los distintos
procedimientos de contratación
administrativa del órgano
que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la formalización
contractual derivada de dichos
procedimientos, en caso de que le sea delegado. Asimismo, esa normativa
le otorga la facultad de autorizar en el
sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá
firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo
sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, o de la persona en que ésta
delegue dicha función. De igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria
de las resoluciones de adjudicación;
pudiendo delegar la firma de todas estas actuaciones en el Proveedor
Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad
con el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública
y lo dispuesto en la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
en materia de delegación.
II.—Que
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, y los artículos 5, 10 incisos k) y n) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, atribuyen como funciones del Proveedor(a) institucional, entre otras: Tramitar todo el
procedimiento de recisión y
resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo
los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, cuando
se determine y cuantifiquen los
daños y perjuicios ocasionados, así como también, ordenar
la ejecución de garantías.
III.—Lo
concerniente a incidentes
de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa
o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual
podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración
Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno. Entendiendo que: “Será competente, en la vía administrativa,
para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, e superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud
de recursos administrativo,
…”.
IV.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y
dadas las distintas responsabilidades
y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo de Ministro(a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos
del artículo 89 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
V.—Que
el párrafo final del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto
del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de 2003, establece que durante la ausencia del Proveedor, asumirá
sus funciones el
superior jerárquico inmediato;
en ese tanto, el suscrito
delega en ese
superior inmediato, las mismas
funciones que se delega en la Proveedora Institucional.
VI.—En razón de lo expuesto, se considera conveniente delegar la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad
Central del Ministerio de Gobernación
y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de
Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio, en la funcionaria Elke Céspedes
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía, y en
su ausencia, en la señora Dayana Andrea Amador
Prendas, cédula de identidad
N° 1-1251-0451, Oficial Mayor de este
Ministerio. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1º—Delegar en la Licenciada
Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad
Nº 1-803-396, en calidad de
Proveedora Institucional
del Ministerio de Gobernación
y Policía, y en su ausencia, en la señora Dayana Andrea Amador Prendas,
cédula de identidad N° 1-1251-0451, Oficial Mayor de este ministerio, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la
Actividad Central del Ministerio
de Gobernación y Policía, Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el
Tribunal Administrativo Migratorio,
en los términos
considerados, incluyendo la
decisión final de adjudicación
para la adquisición de bienes,
servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos
por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto
Ejecutivo número 31483-H
del 19 de agosto de 2003, en
especial el artículo 106 de
dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y
12 incisos g), h), j) y párrafo
segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos
y sus respectivas adendas, los cuales serán
suscritos por el Despacho Ministerial.
2º—Delegar la firma de
la resolución final en lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con
motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución final en los procesos por
incumplimiento contractual y autorización
de prórrogas del plazo de entrega, los cuales
serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y
Policía, para lo cual podrá
ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del este mismo Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración
Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno.
3º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 08 de mayo del 2022.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
4614900645.—Solicitud N° 350581.— (
IN2022652623 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Mandy Brljevich
Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante
Legal de la compañía SAMOSOL S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Esparcidor
de estiércol, Marca: H&S, Modelo:
S3243, cuyo fabricante es:
H&S Manufacturing Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2022.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022651600 ).
AE-REG-0339-2022.—El señor Luis
Bolaños Lay, número de cédula 1-1009-0623, en calidad de Representante Legal de
la compañía Farmagro S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Nebulizador Generador en frio UBV, Marca:
IGEBA, Modelo: Nebulo, cuyo fabricante es: COPYR S.p.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. San José, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022651883 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 45-2022.—La doctora, Priscilla Molina
Taylor, número de documento
de identidad 1-1035-0095, vecina
de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac de Costa Rica
S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Cefalexina Secado, fabricado por Virbac de México S. A. de
C.V. de México, con el siguiente
principio activo: Cefalexina
benzatina 250 mg/10 ml, neomicina
sulfato 250 mg/10 ml, y las siguientes
indicaciones: Para el tratamiento de mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022652455 ).
DMV-RGI-R-584-2022.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad
número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Bioavanti Group SRL, con
domicilio en Ochomogo, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del Grupo 4: Aquazix Pastillas, fabricado
por Biocidas Biodegradables Zix, S.L., de España, con
los siguientes ingredientes: Peroxomonosulfato de
potasio y las siguientes indicaciones: para potabilizar el agua. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 7 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022652745 ).
N° 36-2022.—El (la) doctor(a), Lissette Ureña
Durán, número de documento
de identidad 1-0694-0902, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Bioavanti Group S.R.L., con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cidental fabricado por Ipanema Industria de Productos Veterinarios para Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorpirifos 0.92 g/100
ml, propoxur 1.94 g/100 ml, sulfadiazina de plata 0.13 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el
control de parásitos externos
en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de abril
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022652753 ).
N° 27-2022 El (la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de
documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Eprifort 1% fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con los siguientes
principios activos: eprinomectina 1 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de las parasitosis internas y externas en
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022652759 ).
N° 48-2022.—El (la) doctor(a), Karla Priscilla Barrantes
Monge, número de documento
de identidad 1-1337-0217, vecino(a)
de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Triamcinolona Over, fabricado
por Organización Veterinaria Regional (OVER)
S.R.L. de Argentina, con el siguiente
principio activo: Triamcinolona
acetonida 0.6 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: Para el tratamiento de cuadros inflamatorios y alérgicos en caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022653065 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 142290
Que Molinos
Valle del Cibao S.R.L, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Molinos
Valle del Cibao, C. Por A por
el de Molinos Valle del Cibao S.R.L., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142290. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008099 Registro Nº
210264 BABOOM en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022652923 ).
Cambio
de Nombre N° 142565
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Molinos Valle del Cibao
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Molinos Valle del
Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle del Cibao S. A., presentada el día 08 de abril del 2021, bajo
expediente N° 142565. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008099 Registro N° 210264 BABOOM en clase 30 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2022652924 ).
Cambio de Nombre N°
151153
Que Abimar
Foods, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Fehr Foods, Inc por el de Abimar Foods, Inc., presentada el
día 20 de Mayo del 2022 bajo expediente 151153. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005773 Registro N° 216355 Lil’ Dutch Maid en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2022652926 ).
Cambio
de Nombre N° 150578
Que Ceintra Holdings S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ceintra Holdings LLC, por el de Ceintra
Holdings S. A. de C.V., presentada el 25 de abril del 2022, bajo expediente 150578. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0004518 Registro N° 206730 CABEL en clase 6 Marca Mixto, 2010-0004522 Registro N° 206844 CABEL en clase 9 Marca Mixto, 2010-0004519 Registro N° 206729 CENTELSA en clase 6 Marca Mixto y 2010-0004521 Registro N° 206845 CENTELSA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022653036 ).
Cambio
de Nombre Nº 150755
Que María Gabriela Bodden Cordero, apoderada de
Hitachi Astemo LTD., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Hitachi
Automotive Systems LTD. por el
de Hitachi Astemo LTD., presentada
el día 03 de mayo del 2022 bajo expediente
150755. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1995-0002408, registro Nº 94283, TOKICO en clase 12, marca
mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022653038 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-666.—Ref: 35/2022/1392.—Wayner Gerardo Ugalde Rivera, cédula de identidad
N° 1-0852-0456, solicita la inscripción
de:
U R
9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, trescientos metros al este de la escuela pública del lugar. Presentada el 15 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-666. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022652594 ).
Solicitud Nº 2022-1237. Ref.:
35/2022/2525.—Richard Iván Duarte Ortega, cédula de residencia N° 155800476204,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Caserío San Rafael, trescientos
metros sur y ciento cincuenta
oeste de la clínica. Presentada el 25 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1237. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022652595 ).
Solicitud N°
2022-1102.—Ref: 35/2022/2602.—Nelson Roberto Paz Álvarez, cédula de identidad
7-0115-0996, solicita la inscripción
de: NRPA, Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Cartagena, de la escuela
un kilómetro hacia Finca Modelo, antiguo relleno de la
Municipalidad de Guácimo. Presentada
el 11 de mayo del 2022. Según
el expediente N° 2022-1102 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022652604 ).
Solicitud Nº 2022-1160.—Ref: 35/2022/2372.—Ronny
Alejandro Zúñiga Guzmán, cédula de identidad
N° 7-0151-0854, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Parismina, de la entrada
principal a Rudin dos kilómetros al sur, camino a La Perla, portón de
color verde a mano derecha.
Presentada el 18 de mayo
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1160. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022652619 ).
Solicitud N°
2022-1120.—Ref.: 35/2022/2648.—Rafael Ángel Astúa
Sandí,
cédula de identidad N° 106930155, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes
Sur, Salitrales, de la Iglesia
Católica, 25 metros sur y 100 mts. Oeste, entrada a
mano derecha. Presentada el 12 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1120. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022652707 ).
Solicitud Nº 2022-1326.—Ref: 35/2022/2657.—Erika
Noelia Guerra Nova, pasaporte N° 543173594, solicita la inscripción de:
F
U G
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, Finca El Tamarindo, un kilómetro y medio sureste de la Escuela Potrero Grande. Presentada
el 02 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1326. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022652899 ).
Solicitud Nº 2022-1330.—Ref: 35/2022/2662.—Rigoberto Gerardo Calderón Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0598-0120, solicita la inscripción
de:
4
X C
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San
Gerardo, Ticabán, del Abastecedor
San Gerardo 900 metros al sur. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1330. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022652902 ).
Solicitud Nº 2022-1044.—Ref: 35/2022/2172.—Wilberg Dani Castro Sánchez,
cédula de identidad N° 2-0488-0744, solicita la inscripción de: 4C9,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, calle San
Gerardo, cien metros al sur del Súper San Rafael, casa color verde. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1044. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2022652907 ).
Solicitud Nº 2022-1345.—Ref: 35/2022/2672.—Marcos
William Leiva Barrantes,
cédula de identidad N° 1-0398-0650, solicita la inscripción de:
X
4 L
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Rivas, La Piedra, quinientos
metros sur de la escuela. Presentada
el 02 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1345. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2022653044 ).
Solicitud Nº 2022-1335.—Ref: 35/2022/2667.—José Mauricio Fallas Esquivel, cédula de identidad
N° 1-1175-0786, solicita la inscripción
de: B4E, como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Acosta, Guaitil, Bajo Cárdenas.
De la escuela quinientos
metros al oeste. Presentada
el 02 de junio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1335. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022652998 ).
Solicitud N°
2022-1341.—Ref.: 35/2022/2669.—William Medina
Vargas, cédula de identidad N° 5-0258-0698, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Roble, del Predio de EME S. A., un kilómetro
y medio al suroeste. Presentada
el 02 de junio del 2022. Según el expediente
N° 2022-1341. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022653015 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Abaca de Horquetas ASPA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
ser el grupo interdisciplinario de apoyo a instituciones tanto públicas como privadas en
el tema de Abaca, realizar enlaces comerciales con asociaciones afines. Cuyo representante, será el presidente:
Kevin Alberto Arias Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 384731 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 150212, Tomo: 2022, Asiento: 375615.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652477 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Praderas, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Velar por la seguridad de las propiedades de todos los vecinos.
B) Impulsar la conservación
y mantenimiento de las áreas
verdes, así como de las áreas de entretenimiento y juegos. C) Dirigir, orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar y coordinar las actividades para la
buena convivencia de los vecinos. Cuyo
representante, será el presidente: Milton Anselmo de
Jesús Jiménez
Murillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 331766.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652485 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-087335, denominación: Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación Dr Humberto Araya Rojas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 357116.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652486 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal Vázquez de Coronado, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez de
Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la identidad de los coronadeños a través de la actividad
cultural a nivel musical en
la categoría
de banda melorítmica. Cuyo
representante, será el presidente: José Gerardo Zúñiga Chacón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 322452.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652552 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-200533, denominación: Asociación Cámara de Intermediarios
de Seguros de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 328881.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045654, denominación: Asociación Cámara Costarricense
de Hoteles. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 347451.—Registro
Nacional, 03 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022652760 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Judía
Masorti Beit Shalom Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Desarrollo de actividades
religiosas, culturales y educativas para promover la pervivencia del judaísmo y sus tradiciones, según el estilo de observancia
Masorti, conservador, en medio de un ambiente seguro, inclusivo, diverso, igualitario y pluralista. Toda esta actividad se desarrolla sin fines
de lucro y de forma voluntaria
por todos sus participantes. B) Como Comunidad Judía Masorti Conservadora
Beit Shalom se guía bajo la observancia
de La Halaja Ley Judía. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Rodríguez
Valverde, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 290349 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 331591.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652820 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion de Misiones en Desarrollo Mi
Redentor, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover los valores bíblicos
cristianos, predicando el evangelio. expandir las enseñanzas bíblicas, en
beneficio de la vida social y espiritual de las personas. Cuyo representante,
será el presidente: José Elías Hernández Gutiérrez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 228923.—Registro Nacional, 24 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022652846 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045008, denominación: Asociación La Academia de Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 232062.—Registro
Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022652927 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristo en
cada Hogar Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra
sociedad. Esforzarnos por hacer llegar
a todos la palabra de esperanza
que nos ofrece el mensaje cristiano.
Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan
por problemas de cualquier índole, para encaminarles hacia una efectiva solución
de los mismos. Promover proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad, sean estos niños,
jóvenes, adultos. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Antonio de Los Ángeles Araya Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 430976.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022652972 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportes
y Recreación
de la Comunidad de El Cocal
de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol masculino
y femenino, voleibol, natación,
triatlón,
atletismo, gimnasia, zumba, danza y todo tipo de deportes. Cuyo representante, será el presidente:
Marjorie Del Carmen Ugalde Muñoz, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 288514.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653105 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Sos Rescates Felinos,
con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: asistir y ofrecer una esperanza de vida a
felinos en estado de riesgo, vulnerabilidad o abandono mediante diversas
técnicas. reinsertar felinos rehabilitados a la sociedad mediante la adopción y
otros medios. promover la interacción terapéutica entre humanos y felinos
mediante diversas técnicas, establecer un santuario para felinos no aptos para
reinserción. fomentar la castración y tenencia responsable de felinos para
disminuir la sobrepoblación en las calles. Cuyo representante, será el
presidente: Paola Andrea Quesada Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 174804 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
400881.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653895 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita
el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.
Compuestos de péptidos cíclicos que interactúan con Ras, y aminoácidos
no naturales útiles para la producción
de los compuestos de péptidos cíclicos. Los inventores también hallaron que los compuestos de péptidos cíclicos inhiben la unión entre Ras y SOS. Asimismo, los inventores hallaron aminoácidos no naturales
específicos contenidos en los compuestos
de péptidos cíclicos y métodos para la producción de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Mejía Álvarez, Ángel
Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX).
Prioridad: N° MX/f/2021/002988 del 16/10/2021 (MX).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000150, y fue presentada a las
10:51:01 del 6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022651585 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation, solicita
el Diseño Industrial denominada BOLSA PARA EMPACAR.
Diseño ornamental
para una bolsa para empacar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, So Ra (KR); Kim, Doo Yeon (KR); Lee, Seung Pyo (KR) y Lee, Kang Kook (KR). Prioridad:
N° 30-2021-0062238 del 24/12/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000176, y fue presentada a las 08:01:22 del
22 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652214 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada Agonistas
del Receptor NPY2. La invención se refiere a análogos
de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición
7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo
de prolongación de semivida.
Los análogos de la invención
son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención
también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY
y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/22 y A61P 3/00; cuyos inventores
son: Haebel, Peter,
Wilhelm (DE); Brennauer, Albert (DE); Madsen,
Charlotte, Stahl (DK); Pedersen, Søren, Ljungberg
(DK) y Peters, Stefan (DE). Prioridad: N° 19208394.7
del 11/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/094259. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000206, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022652217 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de The Scripps Research
Institute, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS ANTIVIRALES Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. Diésteres de 4’-etinil-2-fluoro-2’-desoxiadenosina y suspensiones
parenterales acuosas de los mismos proporcionan
una supresión viral in vivo
extendida del virus de inmunodeficiencia
humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, C07H 19/16 y C07H 19/173; cuyos inventores son: Chatterjee,
Arnab Kumar (US); Gupta, Anil Kumar (US); Eliasen,
Anders Mikal (US) y Joseph, Sean Barry (US). Prioridad:
N° 62/898,679 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/050956. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000110, y fue presentada a las 12:01:17 del
11 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022652218 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de Apoderado
General de Macrogenics, INC., solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente
invención se dirige a anticuerpos
anti-PD-1 seleccionados capaces
de unirse tanto a PD-1 de monocynomolgus
y a PD-1 de humano: mAb 1
de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb
3 de PD- 1, mAb 4 de PD-1, mAb
5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb
7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb
9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb
11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb
13 de PD-1, mAb 14 de PD1 o mAb
15 de PD-1, y a versiones humanizadas
o quiméricas de tales anticuerpos.
La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos
anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas
biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc.,
que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y
(ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada
en regular un punto de control inmune
presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos
para detectar PD-1.La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Johnson, Leslie, S. (US);
Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul,
A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H.
(US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US),
N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/019846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000194, y fue presentada a las 08:00:52 del
3 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022652220
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-03760289, en calidad de Apoderado
Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRIDAZIN-3(2H)-ONA FUSIONADOS CON AZOL. Se dan a conocer
los compuestos de la fórmula 1 y las sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en donde
a, ß, n, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, X1, X2, X3 y X7 se definen en la memoria
descriptiva. Esta divulgación también se refiere a los materiales
y métodos para la preparación
los compuestos de la fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y a su uso para el
tratamiento de las enfermedades,
los trastornos y las afecciones asociadas con el GPR139. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Murphy,
Sean (US); Davis, Melinda (US); Lam, Betty (US); Reichard, Holly (US); Monenschein, Holger (US); Olsen, Scott (US) y O’Rourke,
Natasha (US). Prioridad: N° 62/901,052 del 16/09/2019
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/055326. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000160, y fue presentada a las 14:42:07 del 08 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 31 de mayo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022652228 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR ÉSTERES ACILOXIMETÍLICOS DEL ÁCIDO (4S)–(4–CIANO–2–METOXIFENIL)–5–ETOXI–2,8– DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXÍLICO.
La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar ésteres aciloximetílicos del ácido (4S)–(4–
ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3–carboxílico
de la fórmula (IIa) por separación de racematos del compuesto de la fórmula (II) usando una
hidrolasa. La invención se refiere también a un procedimiento para preparar
(4S)–
4–(4–ciano–2–metoxifenil)–5–etoxi–2,8–dimetil–1,4–dihidro–1,6–naftiridin–3– carboxamida de la fórmula (Ia),
en donde el procedimiento comprende la separación de racematos
del compuesto de la fórmula (II) usando una hidrolasa. Además, la invención
también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un
compuesto según la fórmula (IIa). La invención
también se refiere al uso de una hidrolasa en un procedimiento para preparar un
compuesto según la fórmula (Ia). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Platzek, Johannes (de); Lovis, Kai (de); Hernández Martin, Alba (de) y Brady, Silja (de). Prioridad: N°
19203821.4 del 17/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/074077. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0161, y fue presentada a las
14:43:01 del 8 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022651286 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor:
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: APARATO Y MÉTODO PARA MONITORIZAR LA
EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de colocación de válvula protésica. El aparato de entrega puede incluir
un brazo indicador intercambiable entre una primera configuración y una segunda configuración.
La segunda configuración es
diferente de la primera configuración en la ubicación o forma del brazo indicador. El brazo indicador puede configurarse para permanecer en la primera configuración
cuando el diámetro de la válvula protésica es más pequeño que un primer tamaño predeterminado, y cambiar a la segunda configuración cuando el diámetro
de la válvula protésica se expande al primer tamaño predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Schwarcz,
Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL) y Witzman, Ofir (IL). Prioridad: N° 62/978,193 del 18/02/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/168031. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000638, y
fue presentada a las
08:19:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022652668 ).
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y SISTEMAS ADAPTABLES PARA EL ACOPLAMIENTO EN EL SISTEMA CIRCULATORIO Y MÉTODOS
PARA LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos, sistemas y métodos para situar un dispositivo dentro de una variedad de morfologías vasculares. Se
describe un dispositivo expandible que puede adaptarse a la morfología de la vasculatura
local y aun así proporcionar un diámetro interno controlado. Se describe
un dispositivo para situarlo
dentro de la vena cava inferior y la vena cava
superior. Se describen sistemas
y métodos para utilizar dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Abbott, Eason Michael (US); Desrosiers, John
J. (US); Heyninck-Jantz, Christine Marie (US); Gurovich, Nikolay (IL); Bukin,
Michael (IL) y Manash, Boaz (IL). Prioridad:
N° 62/900,059 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050637. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0637, y fue presentada a las 08:17:10 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022652669 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RODRIGO
LÓPEZ PÉREZ, con cédula de identidad N°
113560694, carné N° 30018. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de mayo de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 154683.—1 vez.—(
IN2022653588 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KEYLIN ALEJANDRA
POTOY SEQUEIRA con cédula de identidad número 206570613 carné número 28756.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
157451.—San José, 09 de junio del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022653810 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0469-2020.—Expediente
N° 23185.—Luzmilda Camacho Vargas, solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-granja–riego y consumo humano. Coordenadas 216.388/566.828 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653052 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N°
21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHA-34 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).
ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero-lechería, consumo
humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas
207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).
ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión
de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando
la captación en finca de
Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
enfriado de leche-elaboración
de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego
y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 /
568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros
por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N°
21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHA-34 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).
ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero-lechería, consumo
humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996
/ 551.618 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).
ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo
del Lago El Alto, efectuando la captación
en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego
y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 /
568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros
por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).
ED-UHTPNOL-0042-2022.—Expediente N°
22563P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara, Limitada, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-135, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 220.940/357.091, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—(
IN2022653757 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2022.—Expediente N° 6254P.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 67.099/653.739 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 64.486/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 69.343/650.782 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 69.491/649.832 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.238/649.894 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.488/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 9 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 10 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 66.749/653.740, hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 11 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 65.796/652.742 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 12 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas
65.393/651.842 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 13 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 65.594/651.842 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—1 vez.—( IN2022653806 ).
ED-0570-2019.—Exp. 14443P.—Sociedad
Educativa Palmareña S. A., solicita
concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-545 en finca de el mismo en Buenos Aires (Palmares),
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - institución educativa.
Coordenadas 227.280 / 488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2022653877 ).
ED-0368-2022.—Exp. N° 23087.—Ileana Ávila Benavides, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Naciente La Ceiba, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.253 / 442.012 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022653945 ).
ED-0421-2022.—Exp. 13911P.—Inmobiliaria Las Pastoras Limitada, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-937 en
finca de Inmobiliaria Las Pastoras
S.R.L en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.968 /
494.868 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022653958 ).
Propuesta de pago 31 del 20/05/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40031 del
20/05/2020 en Acuerdo de Pago 0212 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto liquido CRC |
104920206 |
Marvin Quirós Umaña |
¢2.562.126,32 |
107950548 |
Lizeth Eunice Castro Castillo |
¢590.176,99 |
107950548 |
Lizeth Eunice Castro Castillo |
¢76.723,01 |
108930429 |
Barquero Blanco Carol |
¢81.777,41 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢881.708,63 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢114.622,12 |
501870077 |
Fued Antonio Ayalés Matarrita |
¢1.660.000,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayalés Matarrita |
¢215.800,00 |
702320402 |
Heizel Andrea Pérez Arce |
¢7.239,85 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢538.848,41 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢70.050,29 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢295.761,92 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢256.597,10 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢75.180,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢17.215.365,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢11.468.980,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢113.017,97 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢113.221,39 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢54.330.465,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢14.582,96 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢14.609,21 |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
¢556.851,36 |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
¢556.851,36 |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
¢72.392,75 |
3101031193 |
Sistemas de Protección Incorporados |
¢72.392,75 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A.
-Ni- |
¢1.232.047,24 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A.
-Ni- |
¢160.166,14 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢658.318,17 |
3101059070 |
Distribuidora Y Envasadora de Quimi |
¢5.063.985,90 |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa S.A. |
¢1.436.250,00 |
3101065261 |
Ferretería Técnica Fetesa S.A. |
¢186.712,50 |
3101074595 |
Laboratorio Químico Lambda S.A. |
¢464.000,00 |
3101074595 |
Laboratorio Químico Lambda S.A. |
¢60.320,00 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
¢119.782,08 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
¢275.450,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
¢35.808,50 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢615.734,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢538.532,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢80.045,42 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢70.009,16 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
¢127.400,00 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
¢980.000,00 |
3101160706 |
J W
Investigaciones S. A. |
¢4.262.676,31 |
3101160706 |
J W
Investigaciones S. A. |
¢554.147,92 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
¢668.779,92 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
¢86.941,39 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢42.900,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢40.300,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢310.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢330.000,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S.A. |
¢58.481,41 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S.A. |
¢449.857,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢1.719.148,10 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
¢130.000,00 |
3101265159 |
Alarmas y Tecnologías del Atlántico |
¢16.900,00 |
3101279803 |
Avtec
S.A. |
¢899.000,00 |
3101279803 |
Avtec
S.A. |
¢116.870,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S.A. |
¢511.329,03 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢48.500,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢48.500,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢48.500,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A |
¢6.305,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢6.305,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢6.305,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢415.363,50 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢401.518,05 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢53.997,26 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢52.199,07 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢44.811,00 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢44.811,00 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢5.825,43 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢5.825,43 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.013.884,98 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢131.805,05 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor S.A. |
¢980.000,00 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor S. A. |
¢127.400,00 |
3101735844 |
Electrik Consultants S. A. |
¢1.723.500,00 |
3101735844 |
Electrik Consultants S.A. |
¢224.055,00 |
3101749620 |
Ecotecnologías Químicas S.A. |
¢325.000,00 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢231.328,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢1.779.450,00 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
¢344.994,70 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
¢44.405,26 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. |
¢2.200.000,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. |
¢286.000,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢65.000,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢15.583,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento técnico M |
¢8.450,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢2.025,79 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢22.242.077,73 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢2.891.469,99 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢2.539.830,01 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢6.577.490,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢1.024.786,31 |
|
TOTAL |
¢165.654.180,54 |
Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora González, Director
Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. Nº
4600062690.—Solicitud Nº 01-CONT-22.—( IN2022653137
).
Propuesta de pago 40036 del 10/06/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40036 del 10/06/2020 en Acuerdo de Pago 0270 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
104920206 |
Marvin Quirós Umaña |
¢92.056,95 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢6.554,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢21.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.660,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢42.036,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢265.260,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢228.987,99 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢350.789,14 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢223.135,75 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢7.000,01 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢303.187,08 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢51.847,90 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢50.729,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢359.340,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢182.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢9.310,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢187.424,63 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢51.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢286.208,03 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢44.355,44 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
¢4.467,92 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢78.151,08 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢234.800,06 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢165.472,41 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S.A. |
¢600.000,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S.A. |
¢600.000,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S.A. |
¢78.000,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S.A. |
¢78.000,00 |
3101005113 |
Capris S.A. |
¢703.480,00 |
3101007898 |
Farmagro S. A. |
¢499.337,10 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢1.604.938,22 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢115.987,98 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢14.966,19 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢241.813,48 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
¢2.035.309,70 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢1.458.589,95 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢189.619,61 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢1.681.977,60 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢242.368,30 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢218.657,09 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢31.507,88 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢5.063.985,90 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢658.318,17 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
¢2.292.862,52 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
¢298.072,13 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢23.296,14 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢27.658,03 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢31.849,50 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢244.996,20 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢212.754,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢179.201,10 |
3101154315 |
Comercializadora
Tica La Unión S. A |
¢1.125.480,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢78.273,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢71.558,50 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢107.601,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢101.114,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢602.100,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢550.450,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢827.700,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢777.800,00 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢524.599,07 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢68.197,88 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢698.922,25 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢90.859,89 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
¢188.311,50 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
¢188.311,50 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
¢188.311,50 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
¢1.448.550,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
¢1.448.550,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S.A. |
¢1.448.550,00 |
3101390820 |
Pixel Design Costa Rica S.A. |
¢2.340.000,00 |
3101390820 |
Pixel Design Costa Rica S.A. |
¢304.200,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S.A. |
¢9.767.734,50 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S.A. |
¢1.269.805,49 |
3101446130 |
Consulting Group Corporación Latino |
¢2.827.976,69 |
3101446130 |
Consulting Group Corporación Latino |
¢367.634,75 |
3101582098 |
Martínez
Hidalgo MNG S.A. |
¢1.216.814,17 |
3101582098 |
Martínez
Hidalgo MNG S.A. |
¢158.185,84 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio
|
¢4.672,16 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢2.336,08 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢2.336,08 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢4.672,16 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢233.608,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢116.804,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢116.804,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢233.608,00 |
3101703953 |
Comunicaciones Digitales de |
¢1.158.975,00 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda. |
¢13.710.108,95 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda. |
¢1.782.312,24 |
3102612286 |
Globalex Sistemas Informaticos S.R. |
¢444.000,00 |
3102612286 |
Globalex Sistemas Informaticos S.R. |
¢57.720,00 |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
¢638.592,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢437.131,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.519.380,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢513.936,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
¢4.946.305,00 |
Total |
¢97.324.401,43 |
Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 02-CONT-22.—( IN2022653140 ).
Propuesta de pago 40039 del 17/06/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40039 del 17/06/2020 en Acuerdo de Pago 0292 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Líquido CRC |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢953.114,42 |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢123.904,87 |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢1.400.000,00 |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢182.000,00 |
106550280 |
María
Priscilla Zamora Amador |
¢1.286.969,36 |
106550280 |
María
Priscilla Zamora Amador |
¢167.306,02 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢1.015.623,48 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢132.031,05 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.660.000,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢215.800,00 |
501990032 |
Maruja Castillo
Porras |
¢237.475,06 |
501990032 |
Maruja Castillo
Porras |
¢1.826.731,24 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1.356.000,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢803.879,49 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢200.550,70 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón Central de |
¢1.610.360,25 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢311.512,50 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢2.396.250,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢25.133.865,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢3.267.402,45 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢1.232.047,24 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -NI- |
¢160.166,14 |
3101065261 |
Ferretería
Técnica FETESA S.A. |
¢1.444.475,00 |
3101065261 |
Ferretería
Técnica FETESA S.A. |
¢187.781,75 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢449.076,65 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢449.076,65 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢475.076,65 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢58.379,96 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢58.379,96 |
3101081440 |
Servicios Técnicos Viachica S.A. |
¢61.759,96 |
3101108016 |
Educación y
Desarrollo Contemporane |
¢2.610.000,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢80.045,42 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢70.009,16 |
3101136314 |
Comtel Ingenieria S. A. |
¢615.734,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢538.532,00 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
¢980.000,00 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
¢127.400,00 |
3101166123 |
Decoración y Muebles W y W S.A. |
¢731.000,00 |
3101166123 |
Decoración y Muebles W y W S.A. |
¢95.030,00 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢61.530,95 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢486.241,08 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢473.315,00 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢471.333,21 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢468.209,63 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢2.885.859,66 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢63.211,34 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢61.273,32 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢60.867,25 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢375.161,76 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢211.806,46 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢1.629.280,49 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢42.900,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢42.900,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢350.000,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢310.000,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢330.000,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢330.000,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢45.500,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S. A. |
¢40.300,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢70.543,11 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢66.248,07 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢542.639,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢509.600,57 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianapolis S.A. |
¢1.369.793,00 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianapolis S.A. |
¢178.073,09 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.184.674,06 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢284.007,63 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S. A. |
¢1.258.656,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S. A. |
¢163.625,28 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢463.631,53 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢698.922,25 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢60.272,10 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢90.859,89 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢342.554,81 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢2.635.037,01 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢795.722,64 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢103.443,94 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
¢1.404.500,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
¢182.585,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢66.472,77 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢6.305,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢48.500,00 |
3101311208 |
RAMIZ Supplies S. A. |
¢3.250,00 |
3101311208 |
RAMIZ Supplies S. A. |
¢14.000,00 |
3101311208 |
RAMIZ Supplies S. A. |
¢25.000,00 |
3101311208 |
RAMIZ Supplies S. A. |
¢1.820,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢417.742,17 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢54.306,48 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
¢14.255.000,00 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
¢1.853.150,00 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢2.590.406,14 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢604.627,72 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
¢877.162,87 |
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima |
¢27.250.017,52 |
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima |
¢3.542.502,27 |
3102176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
¢2.995.732,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados del Sur, Li |
¢700.000,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados del Sur, Li |
¢700.000,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados del Sur, Li |
¢91.000,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados del Sur, Li |
¢91.000,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢22.369.451,86 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢2.908.028,63 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢200.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢366.111,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢8.204,00 |
TOTAL |
¢173.310.582,06 |
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas
Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 03-CONT-22.—( IN2022653144 ).
Propuesta de pago 40045 del 15/07/2020
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40045 del 15/07/2020 en Acuerdo de Pago 0355 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
104680155 |
Miguel
Ángel Calvo Bermúdez |
¢953.114,42 |
104680155 |
Miguel
Ángel Calvo Bermúdez |
¢123.904,87 |
104970874 |
Miguel
Antonio Mora Bustamante |
¢1.400.000,00 |
104970874 |
Miguel
Antonio Mora Bustamante |
¢182.000,00 |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
203190535 |
Orlando
Villalobos González |
¢1.015.623,48 |
203190535 |
Orlando
Villalobos González |
¢132.031,05 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.660.000,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢215.800,00 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢1.826.731,24 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢237.475,06 |
602100539 |
Geovanny Ledezma
Mejías |
¢1.356.000,00 |
800570740 |
Giampaolo
Ulcigrai Dandri |
¢549.033,00 |
800570740 |
Giampaolo
Ulcigrai Dandri |
¢71.374,29 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢343.520,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢199.445,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢120.265,50 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢82.466,50 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢53.606,06 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢298.885,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢6.257,07 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢101.588,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢135.498,76 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢16.169,99 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢26.237,71 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢378.000,01 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢30.510,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢33.900,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢196.760,76 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢129.950,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢3.200,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢191.934,60 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢79.827,72 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢552.726,03 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
¢106.446,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S |
¢3.299.466,30 |
3101013086 |
Compañía Inversionista
Las Brisas S |
¢25.380.510,00 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad
Industrial |
¢80.300,00 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad
Industrial |
¢10.439,00 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo
Contemporáneo |
¢2.610.000,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢679.785,48 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢88.372,11 |
3101175001 |
El
Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢1.629.280,49 |
3101175001 |
El
Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢211.806,46 |
3101176412 |
Alavisa DE Cañas
S. A. |
¢350.000,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas
S. A. |
¢45.500,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢906.377,84 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Mas |
¢117.829,12 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢274.425,28 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad
Máxima S. A. |
¢2.110.963,71 |
3101234152 |
Compañía Fuwah
U Y KOG S. A. |
¢1.258.656,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah
U Y KOG S. A. |
¢163.625,28 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢698.922,25 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢463.631,53 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢90.859,89 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢60.272,09 |
3101275811 |
Argo
de Sarapiquí A y G S. A. |
¢795.722,64 |
3101275811 |
Argo
de Sarapiquí A y G S. A. |
¢103.443,94 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar
S. A. -NI- |
¢1.404.500,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar
S. A. -NI- |
¢182.585,00 |
3101279803 |
AVTEC
S. A. |
¢116.870,00 |
3101279803 |
AVTEC
S. A. |
¢116.870,00 |
3101279803 |
AVTEC
S. A. |
¢899.000,00 |
3101279803 |
AVTEC
S. A. |
¢899.000,00 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo
Electrónico |
¢1.209.255,44 |
3101363887 |
Corporación Quimisol
S. A. |
¢374.400,00 |
3101363887 |
Corporación Quimisol
S. A. |
¢48.672,00 |
3101413940 |
Espirales & Anillados MC S. A. |
¢574.100,00 |
3101413940 |
Espirales & Anillados MC S. A. |
¢74.633,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
¢27.250.017,52 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
¢3.542.502,28 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢131.805,05 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢131.805,05 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.013.884,98 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.013.884,98 |
3101757293 |
Faith
Outsourcing Services S. A. |
¢159.975,00 |
3101757293 |
Faith
Outsourcing Services S. A. |
¢20.796,75 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur, LI |
¢700.000,00 |
3102438532 |
Inversiones Tres Prados del Sur, LI |
¢91.000,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vis |
¢22.588.968,97 |
3110272224 |
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vis |
¢2.936.565,85 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢182.039,52 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢182.039,52 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢15.646,02 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢15.646,02 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢15.646,02 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢743.275,53 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢743.275,53 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢743.275,53 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢5.717.487,91 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢5.717.487,91 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢5.717.487,91 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢120.354,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢120.354,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢120.354,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢1.400.304,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric |
¢1.400.304,00 |
Total |
¢142.753.416,61 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C.
N° 4600062690.—Solicitud N° 04-CONT-22.—(
IN2022653147 ).
Propuesta de pago 40047 del 22/07/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40047 del 22/07/2020 en Acuerdo de Pago 0368 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
¢2.298.630,18 |
111820610 |
Valverde Cruz Juan Pablo |
¢688.994,95 |
112070868 |
Ana Gabriela Meneses Gómez |
¢104.898,64 |
112940952 |
María Auxiliadora Morera
Sandoval |
¢174.358,77 |
113470286 |
Mariana Romero Venegas |
¢110.649,66 |
114010379 |
Espinoza Marten Karla María |
¢185.223,00 |
114090826 |
Jesús Alberto Alfaro Fonseca |
¢3.515.596,84 |
114930896 |
Karla Paola Salazar Matarrita |
¢270.092,79 |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
503930885 |
Sharon Ansuette Molina Hernández |
¢376.928,36 |
900480979 |
Acosta Cortes Eduardo |
¢5.627.641,63 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.983,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
¢18.571.129,73 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
¢15.525.277,04 |
3006087315 |
Fundación Tecnológica de Costa Rica |
¢2.400.000,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
¢2.917.271,85 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
¢7.383.038,62 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢33.988.996,80 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢34.291.526,96 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢4.418.569,58 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones informáticas
Gs |
¢2.297.534,46 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones informáticas
Gs |
¢298.679,48 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
¢1.743.823,90 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
¢1.743.823,90 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
¢226.697,11 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
¢226.697,09 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
¢1.328.947,19 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
¢171.052,61 |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
¢23.525.442,00 |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
¢3.058.307,46 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢6.305,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢48.500,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢42.000,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢372.000,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢840,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢7.440,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa
Rica S. A. |
¢204.150,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa
Rica S. A. |
¢204.150,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa
Rica S. A. |
¢26.539,50 |
3101356876 |
Sanor de Costa
Rica S. A. |
¢26.539,50 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢5.180.684,82 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
¢4.301.293,50 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
¢559.168,16 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
¢179.199,79 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
¢23.295,97 |
3101423305 |
Sisap Infosec S.
A. |
¢101.030,65 |
3101423305 |
Sisap Infosec S.
A. |
¢777.158,88 |
3101467493 |
Electromecánica
Integral del Oeste |
¢368.102,94 |
3101467493 |
Electromecánica
Integral del Oeste |
¢47.852,62 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢45.646,38 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢5.934,03 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.013.884,98 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢131.805,03 |
3101554112 |
Orión Electrónica Uno S.V. S. A. |
¢272.000,00 |
3101554112 |
Orión Electrónica Uno S.V. S. A. |
¢35.360,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢1.395.973,45 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢181.476,54 |
3101626229 |
Grupo Babel S. A. |
¢1.713.494,88 |
3101626229 |
Grupo Babel S. A. |
¢222.754,33 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
¢803.251,52 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢27.480.275,24 |
Total |
¢213.327.797,10 |
Sandra María Mora Navarro.—Franklin
Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas
Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
05-CONT-22.—( IN2022653150 ).
Propuesta de pago 40050 del 12/08/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40050 del 12/08/2020 en Acuerdo de Pago 0432 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
106550280 |
María
Priscilla Zamora Amador |
¢1.477.782,71 |
111990610 |
Héctor
Manuel Cascante Villagra |
¢2.068.642,00 |
111990610 |
Héctor
Manuel Cascante Villagra |
¢268.923,46 |
203300783 |
Cerdas
Villalobos Manuel |
¢172.844,53 |
203310566 |
Escamilla Guido Alejandro |
¢237.384,33 |
203330165 |
Rigoberto Salazar Soto |
¢2.092.142,16 |
302020364 |
Gómez Gómez Dennis |
¢290.664,78 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢6.554,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢803.879,49 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc. |
¢2.368,48 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢134.111,67 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢190.848,61 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢211.371,04 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢362.639,03 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢607.038,53 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢173.908,33 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad Industrial |
¢85.314,00 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad Industrial |
¢11.090,82 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢248.638,95 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢32.323,06 |
3101042789 |
Nopal S. A. |
¢1.533.452,74 |
3101059100 |
Distribuidora Rilca Tres S. A. |
¢4.480.789,00 |
3101067350 |
Motoservicio
Grecia S. A. |
¢1.297.000,00 |
3101169216 |
Invotor S. A. |
¢209.198,22 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢1.201.785,02 |
3101338564 |
Mexichem Costa
Rica S. A. |
¢144.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
¢5.378.466,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
¢3.460,00 |
Total |
¢23.726.620,96 |
Sandra María Mora Navarro.—Franklin
Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson
Vargas Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
06-CONT-22.—( IN2022653152 ).
Propuesta de pago 40051 del 19/08/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40051 del 19/08/2020 en Acuerdo de Pago 0438 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Líquido CRC |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢1.582.000,00 |
106550280 |
María
Priscilla Zamora Amador |
¢1.477.782,71 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.875.800,00 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1.356.000,00 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢836.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢113.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢157.527,88 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢412.450,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢76.669,67 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.138.475,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢491.550,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.372.950,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢274.025,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.875,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢155.976,73 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢58.598,36 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢99.422,01 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢36.083,93 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢61.380,11 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢117.723,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢111.304,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢100.767,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A.
-NI- |
¢2.707.762,50 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢6.476.609,62 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢29.393.215,35 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad Industrial |
¢54.000,00 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad Industrial |
¢7.020,00 |
3101022435 |
Sur Química
S. A. |
¢1.520.000,00 |
3101022435 |
Sur Química
S. A. |
¢197.599,98 |
3101023412 |
I E S.A. |
¢964.607,55 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢948.691,36 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢1.216.270,98 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢1.076.346,00 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢139.924,98 |
3101042789 |
Nopal S.A. |
¢1.533.452,74 |
3101064341 |
ZEBOL S. A. |
¢308.552,52 |
3101064341 |
ZEBOL S. A. |
¢40.111,83 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
¢1.100.000,00 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
¢143.000,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
¢5.381.730,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
¢699.624,90 |
3101121610 |
Expolibros S. A.
|
¢19.000,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
¢1.841.086,95 |
3101213135 |
Centro de Polarizado Tres G de S J |
¢301.860,00 |
3101213135 |
Centro de Polarizado Tres G de S J |
¢2.322.000,00 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢523.903,63 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢899.166,58 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- |
¢1.587.085,00 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
¢2.846.337,20 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
¢370.023,84 |
3101299029 |
Ingeniería y Tecnología Aplicada S. |
¢1.296.500,00 |
3101299029 |
Ingeniería y Tecnología Aplicada S. |
¢168.545,00 |
3101413484 |
Ediciones Literarias EDILIT S.A. |
¢74.000,00 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.145.690,03 |
3101590004 |
GMG Comercial Costa Rica S. A. |
¢146.389,42 |
3101590004 |
GMG Comercial Costa Rica S. A. |
¢19.030,62 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S.A. |
¢176.819,73 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S.A. |
¢22.985,97 |
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados del Sur, Li |
¢791.000,00 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
¢574.782,52 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.621.694,64 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.621.694,64 |
TOTAL |
¢84.807.083,77 |
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas
Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 07-CONT-22.—( IN2022653154 ).
Propuesta de pago 40052 del 26/08/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40052 del 26/08/2020 en Acuerdo de Pago 0449 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
104210030 |
Murillo Alvarado Carlos |
¢8.753.535,24 |
104660483 |
Jose Ángel Ramírez
Aguilar |
¢1.206.628,93 |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢1.077.019,29 |
105210755 |
Vidal Enrique Cruz Jiménez |
¢345.437,91 |
105620577 |
Mora Segura Juan Carlos |
¢336.997,53 |
106040983 |
María Lourdes Rizo Ávila |
¢302.592,44 |
106140652 |
Chinchilla Elizondo Luis
Alberto |
¢5.340.513,82 |
106440637 |
Javier Antonio Matamoros
Guevara |
¢8.701.510,09 |
107990264 |
Alfaro Brenes
Adrián |
¢3.774.723,78 |
109730184 |
Roberto de Jesús García
Segura |
¢621.500,00 |
116140045 |
Jeffrey Alejandro Jiménez Aguilar |
¢843.170,14 |
203190535 |
Orlando Villalobos
González |
¢1.147.654,53 |
204060760 |
Hilda Rodríguez Alvarado |
¢198.323,85 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢293.800,00 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢996.330,75 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢2.064.206,03 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
¢608.898,70 |
800780230 |
Morgan Alexander Mejía
Estrada |
¢3.348.955,98 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢27.131,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢13.966.775,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢10.579.270,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢81.910,00 |
3101008553 |
Aceros Carazo S. A. |
¢482.854,65 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
¢1.289.352,50 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -Ni- |
¢1.392.213,38 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢691.993,89 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
¢5.323.029,96 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
¢1.687.118,25 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
¢1.970.521,01 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
¢233.472,74 |
3101082969 |
Almacenes El Colono Sociedad Anónima
|
¢1.101.750,00 |
3101108016 |
Educación y desarrollo Contemporáne
|
¢2.610.000,00 |
3101108016 |
Educación y desarrollo Contemporáne |
¢2.610.000,00 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
¢1.107.400,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
¢768.157,59 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes
S. A. |
¢4.862.813,27 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica S. A. |
¢444.214,30 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U y Kog
S.A. |
¢1.422.281,28 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢789.782,14 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
¢6.218.172,46 |
3101423305 |
Sisap Infosec S. A. |
¢3.378.954,46 |
3101423305 |
Sisap Infosec S. A. |
¢25.991.952,78 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
¢30.792.519,80 |
3101506953 |
S.C. International
Performance S.A. |
¢4.918.561,84 |
3101535785 |
Mas Música Internacional S.A. |
¢779.151,95 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢42.477,88 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢5.522,12 |
3101711376 |
Formato Plus S.A. |
¢9.600,00 |
3101711376 |
Formato Plus S.A. |
¢1.248,00 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric
|
¢2.010.778,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric
|
¢337.810,69 |
3102099301 |
Mobi Centro Ltda. |
¢559.350,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢2.615.610,14 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢5.852.228,01 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢120.354,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢760.791,79 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢15.646,02 |
|
Total |
¢178.618.449,90 |
Sandra María Mora Navarro.—Franklin Mora
González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas,
Contador.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
08-CONT-22.—( IN2022653155 ).
Propuesta de pago 40054 del 09/09/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40054 del 09/09/2020 en Acuerdo de Pago 0466 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Líquido CRC |
105830696 |
Jorge Alejandro Arroyo Jiménez |
¢415.600,00 |
105830696 |
Jorge Alejandro Arroyo Jiménez |
¢54.028,00 |
112270238 |
Marín Vargas Flor María |
¢349.552,22 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢13.186,30 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong
|
¢117.938,00 |
3002565237 |
Asociación Administradora del Acued
|
¢22.499,00 |
3002602052 |
Asociación Solidarista de Empleados |
¢571.504,48 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢102.830,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢45.490,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
¢600.000,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
¢78.000,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢12.855.080,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢9.664.380,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢4.580,00 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
¢106.728.081,90 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢13.162,50 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢101.250,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢29.811,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢1.638.724,36 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢55.807.639,37 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢115.221,77 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢14.867,33 |
3101016469 |
Compañía de Segudidad Industrial |
¢115.260,00 |
3101016469 |
Compañía de Segudidad Industrial |
¢541.315,20 |
3101017746 |
Continex
Continental Importación y |
¢1.298.808,75 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢1.502.471,03 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢195.324,24 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢249.659,85 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢1.590.724,28 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢32.455,78 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢140.772,06 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢1.082.862,00 |
3101031534 |
compañías de Maquinas de Costa Rica |
¢508.500,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢3.535,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢3.464,00 |
3101050024 |
Materiales San
Miguel, S.A |
¢264.013,20 |
3101052993 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
¢2.529.000,00 |
3101052993 |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
¢328.770,00 |
3101053546 |
Consorcio
Interamericano Caribe de |
¢905.000,00 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
¢89.270,00 |
3101074084 |
Centro de Soldadura de Costa Rica S |
¢153.700,23 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos De Costa |
¢172.890,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢234.447,30 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢30.478,14 |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional S. A. |
¢36.951,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
¢19.888,00 |
3101095926 |
Sondel S. A. |
¢487.569,85 |
3101110195 |
Central de Lubricantes S. A. |
¢326.971,15 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
¢10.334.269,43 |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S. A. |
¢287.050,00 |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S.A |
¢1.416.880,00 |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. |
¢604.550,00 |
3101143949 |
Yima de Centroamérica S. A. |
¢759.473,00 |
3101154315 |
Comercializadora
Tica La Unión S. A |
¢675.288,00 |
3101160706 |
J W Investigaciones S. A. |
¢4.816.824,23 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢2.885.859,66 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢375.161,75 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
¢387.484,12 |
3101221552 |
Distribuidora K
Y R Karo S. A. |
¢479.346,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica, S. A. |
¢70.583,50 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica, S. A. |
¢542.950,00 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica, S. A. |
¢513.743,20 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica, S. A. |
¢730.222,95 |
3101242129 |
Prolim PRLM S.
A. |
¢2.376.073,60 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
¢12.040.263,00 |
3101267562 |
Soluciones para
la Alta Gerencia AG |
¢2.528.843,72 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢67.199,97 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢516.922,88 |
3101295878 |
Sistemas de computación Conzultek |
¢1.992.941,34 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢299.880,00 |
3101316169 |
Herro Formas S. A. |
¢5.572.595,00 |
3101333037 |
Electromecánica
Pablo Murillo S. A. |
¢720.940,00 |
3101333725 |
Compañía Valdelomar del Oeste S. A. |
¢56.500,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
¢491.493,01 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
¢4.992.000,00 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
¢38.400.000,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa
Rica S. A. |
¢204.150,00 |
3101356876 |
Sanor de Costa
Rica S. A. |
¢26.539,50 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic
S. A. |
¢8.310.514,66 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢53.024,14 |
3101475924 |
CRCLIC S. A. |
¢195.840,00 |
3101507068 |
Comercializadora
Gori Albisa S. A. |
¢13.776,00 |
3101507068 |
Comercializadora
Gori Albisa S. A. |
¢1.790,88 |
3101522909 |
Centex Textil S. A. |
¢615.600,00 |
3101535785 |
Más Música Internacional
S. A. |
¢69.043,00 |
3101535785 |
Más Música Internacional
S. A. |
¢26.306,40 |
3101554112 |
Orión Electrónica
Uno S.V. S. A. |
¢316.400,00 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor S. A. |
¢84.043,75 |
3101581338 |
Etiquetas y Suministros Tribu de Co |
¢127.125,00 |
3101590004 |
GMG Comercial Costa Rica S. A. |
¢261.483,90 |
3101609663 |
Maquilado y Servicios Gráficos AC S |
¢264.420,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S. A. |
¢18.200,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S. A. |
¢18.200,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S. A. |
¢2.366,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S. A. |
¢2.366,00 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
¢1.200,00 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
¢60.000,00 |
3101667782 |
Proveduría Global GABA S. A. |
¢776.327,83 |
3101667782 |
Proveduría global GABA S. A. |
¢388.163,92 |
3101692724 |
Koko Digital Solutions S. A. |
¢269.505,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. |
¢2.200.000,00 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. |
¢286.000,00 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢645.000,00 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢83.850,00 |
3102176592 |
Solís Eléctrica
S.R.L. |
¢2.995.732,00 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢263.081,32 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢263.081,32 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢263.081,32 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢263.081,32 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢263.081,32 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢1.744,61 |
3102695468 |
Redes Integradas Corporativas
SRL |
¢263.081,32 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢26.318.696,21 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.631.512,08 |
TOTAL |
¢344.980.742,11 |
Sandra María Mora Navarro.—Franklin
Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas
Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
09-CONT-22.—( IN2022653157 ).
Propuesta de pago 40055 del 16/09/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40055 del 16/09/2020 en Acuerdo de Pago 0480 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Líquido CRC |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢1.582.000,00 |
106550280 |
María
Priscilla Zamora Amador |
¢117.536,67 |
106550280 |
María
Priscilla Zamora Amador |
¢1.477.782,71 |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢1.147.654,53 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢293.800,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.875.800,00 |
501990032 |
Maruja Castillo
Porras |
¢122.941,03 |
501990032 |
Maruja Castillo
Porras |
¢2.064.206,30 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1.356.000,00 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29 |
800630923 |
Weiai Xiao Yeong
|
¢608.898,70 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢2.707.762,50 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢29.410.419,60 |
3101034067 |
Sonivisión S. A. |
¢3.027.499,20 |
3101034067 |
Sonivisión S. A. |
¢393.568,91 |
3101042789 |
Nopal S. A. |
¢1.533.452,74 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
¢1.970.521,01 |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional S. A. |
¢10.735,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢4.292,17 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢768.157,59 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
¢33.016,68 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢540.017,52 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢545.861,44 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢543.534,80 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢560.302,50 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢3.261.021,42 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢1.841.086,95 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢395.500,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢372.900,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢372.900,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢42.900,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢88.400,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢350.300,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢680.000,00 |
3101176412 |
ALAVISA de Cañas S A |
¢330.000,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢47.286,01 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢363.738,55 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢613.182,40 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢613.182,40 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.468.681,69 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢493.997,46 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢9.541.555,96 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢523.903,63 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢789.782,14 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢899.166,58 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A.
-NI- |
¢1.587.085,00 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢899.000,00 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
¢116.870,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.107,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢460.030,97 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢460.030,97 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.107,05 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.923,92 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.923,92 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢66.472,77 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢511.329,03 |
3101295907 |
Servicios Múltiples BENA S. A. |
¢511.329,03 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢120.360,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
¢1.448.550,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
¢1.227.646,13 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
¢188.311,50 |
3101359404 |
IT Security Services Viras S. A. |
¢8.125.770,00 |
3101359404 |
IT Security Services Viras S. A. |
¢1.056.350,10 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢1.209.255,44 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢1.088.329,89 |
3101393980 |
Futura Inversiones del Valle Xing S |
¢4.294,00 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
¢504.594,45 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
¢314.604,59 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
¢40.898,60 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
¢65.597,28 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.145.690,03 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric
|
¢337.810,69 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric
|
¢2.010.778,50 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. |
¢2.486.000,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢249.962.114,87 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢54.182.310,01 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢6.625.311,04 |
TOTAL |
¢428.461.668,12 |
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas
Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 10-CONT-22.—( IN2022653158 ).
Propuesta de pago 400557 del 30/09/2020
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40057 del 30/09/2020 en Acuerdo de Pago 0508 |
|||
Acreedor |
Proveedor |
Mono líquido CRC |
|
105980059 |
Óscar Segura Altamira |
¢1.735.680,00 |
|
114470136 |
Contreras Obando Jorge Alejandro |
¢588.318,81 |
|
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢62.493,92 |
|
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢8.124,21 |
|
204240352 |
Berenice Alfaro Serrano |
¢44.500,00 |
|
304610160 |
Hernández Quirós Angelica |
¢200.316,27 |
|
401010305 |
Luis Alfredo Chacón Ramírez |
¢11.165.103,24 |
|
401380157 |
Henry Montero Zumbado |
¢8.974.039,37 |
|
602530610 |
José Ricardo Angulo Godínez |
¢678.000,00 |
|
701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
¢1.921.000,00 |
|
701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
¢1.921.000,00 |
|
701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
¢1.024.533,33 |
|
1558076360 |
Nelson Javier Beteta Olivares |
¢274.219,36 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.260.452,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢303.521,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢34.828,86 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢77.729,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢869.309,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢17.220,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢3.000,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢139.555,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢40.900,01 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢60.477,60 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.695,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.800,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢327.431,51 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢129.672,49 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢479.990,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢4.143,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢169.230,00 |
|
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢4.180,00 |
|
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢30.510,00 |
|
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢185.600,80 |
|
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢110.458,40 |
|
3101005113 |
Capris S.A. |
¢187.580,00 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢112.846,18 |
|
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢14.560,80 |
|
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢7.996.964,55 |
|
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢303.479,54 |
|
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢620.263,57 |
|
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢80.633,84 |
|
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢39.452,40 |
|
3101016469 |
Compañía de Seguridad
Industrial |
¢116.955,00 |
|
3101024083 |
Corporación CEK
de Costa Rica S.A. |
¢105.300,01 |
|
3101024083 |
Corporación CEK de
Costa Rica S.A. |
¢810.000,00 |
|
3101024094 |
Compañía Técnica
y Comercial SATEC |
¢892.700,00 |
|
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢1.480.784,54 |
|
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢39.550,00 |
|
3101029776 |
Ávila S T
E M S.A. |
¢225.000,00 |
|
3101029776 |
Ávila S T
E M S.A. |
¢29.250,00 |
|
3101029776 |
Ávila S T
E M S.A. |
¢225.000,00 |
|
3101029776 |
Ávila S T
E M S.A. |
¢487.909,22 |
|
3101029776 |
Ávila S T
E M S.A. |
¢29.250,00 |
|
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Ric |
¢347.087,69 |
|
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢62.413,00 |
|
3101043120 |
Acrílicos S.A. |
¢102.547,12 |
|
3101049635 |
Telerad Telecomunicaciones |
¢2.226.624,80 |
|
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi. |
¢1.036.176,24 |
|
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢134.702,91 |
|
3101059100 |
Distribuidora Rilca Tres S.A. |
¢28.250,00 |
|
3101065261 |
Ferretería
Técnica FETESA S.A. |
¢1.713.871,00 |
|
3101074595 |
Laboratorio Químico Lambda S.A. |
¢464.000,00 |
|
3101074595 |
Laboratorio Químico Lambda S.A. |
¢60.320,00 |
|
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢263.225,36 |
|
3101094473 |
Sonda Tecnologías de Información de |
¢12.981.920,64 |
|
3101095926 |
Sondel S.A. |
¢5.749,80 |
|
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S.A. |
¢49.000,00 |
|
3101143949 |
Yima de Centroamérica S. A. |
¢110.000,00 |
|
3101165214 |
Depósito Las Gravilias S. A. |
¢16.954,58 |
|
3101169216 |
Invotor S. A. |
¢278.332,65 |
|
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
¢68.900,00 |
|
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
¢883.476,62 |
|
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
¢68.900,00 |
|
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
¢530.000,00 |
|
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
¢530.000,00 |
|
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
¢6.795.974,00 |
|
3101183054 |
Software de Auditoria-Costa Rica S. |
¢1.622.869,00 |
|
3101183054 |
Software de Auditoria-Costa Rica S. |
¢210.972,97 |
|
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis
S.A. |
¢161.335,75 |
|
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis
S.A. |
¢466.509,20 |
|
3101219808 |
Cointe S.A. |
¢1.186.161,00 |
|
3101227869 |
Correos de Costa
Rica, S. A. |
¢638.111,00 |
|
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢7.186.464,58 |
|
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
¢934.240,40 |
|
3101286770 |
Representaciones
Sumi Comp Equipos |
¢423.662,99 |
|
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢407.075,47 |
|
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢52.919,81 |
|
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
¢3.133.423,33 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A. |
¢6.305,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A. |
¢54.805,00 |
|
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S.A. |
¢48.500,00 |
|
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
¢14.000,00 |
|
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
¢25.000,00 |
|
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
¢1.820,00 |
|
3101311208 |
Ramiz Supplies S.A. |
¢3.250,00 |
|
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢232.560,00 |
|
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S.A. |
¢155.040,00 |
|
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢5.613.544,74 |
|
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢5.180.684,82 |
|
3101391788 |
Globaltec
Technologies GMZS S.A. |
¢256.421,96 |
|
3101391788 |
Globaltec
Technologies GMZS S.A. |
¢33.334,85 |
|
3101393719 |
Teleservicios Digitales J.B.M. S.A. |
¢3.612.840,07 |
|
3101463014 |
Forestales Latinoamericanos S.A. |
¢782.751,00 |
|
3101522909 |
Centex Textil S.A. |
¢843.000,00 |
|
3101522909 |
Centex Textil S.A. |
¢97.890,00 |
|
3101618101 |
Seyma Mercantil Sociedad Anónima |
¢1.371.096,80 |
|
3101671274 |
Distribuidora Plastimex de Costa Ri |
¢1.183.584,60 |
|
3101672206 |
Vinet Technology
Advisor S. A. |
¢25.431.085,25 |
|
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢242.672,00 |
|
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢121.336,00 |
|
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢4.853,44 |
|
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢2.426,72 |
|
3101692757 |
CR Suministros Institucionales
OSC |
¢22.374,00 |
|
3101773865 |
Servicios Integrales G Y C S.A. |
¢94.463,90 |
|
3102426813 |
Iafis Costa Rica
Ltda |
¢14.242.061,74 |
|
3102426813 |
Iafis Costa Rica
Ltda |
¢1.851.466,02 |
|
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢65.000,00 |
|
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢8.450,00 |
|
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct. |
¢6.248.544,00 |
|
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢5.945.027,19 |
|
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢772.855,72 |
|
Total |
¢167.397.728,56 |
||
Sandra María Mora Navarro.—Franklin
Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson
Vargas Salas, Contador.— 1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
11-CONT-22.—( IN2022653160 ).
Propuesta de pago 40058 del 07/10/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40058 del 07/10/2020 en Acuerdo de Pago 0516 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
203050367 |
Bou Valverde Zetty |
¢76.875,79 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢185.625,92 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢400,00 |
3002042023 |
Asociación Cámara de Industrias de |
¢290.700,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E.-NI- |
¢16.085.766,69 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E.-NI- |
¢19.386.464,79 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
¢4.748,35 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢144.645,94 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢265.822,49 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢172.075,72 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢203.042,31 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢93.536,06 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢1.560.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢202.800,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
¢600.000,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
¢78.000,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢4.540,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢9.121.015,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢11.999.370,00 |
3101000974 |
Librería Lehmann S.
A. |
¢2.110.700,00 |
3101000974 |
Librería Lehmann S.
A. |
¢35.477,00 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S. A. |
¢1.676.852,77 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢6.713.140,52 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢629.208,12 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢371.657,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢287.735,17 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢287.735,17 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢222.433,57 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢35.802.820,45 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢615.296,24 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢603.267,24 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢79.987,42 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢78.424,74 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢1.231.973,46 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
¢1.350.000,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
¢175.500,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
¢431.875,14 |
3101120456 |
Marpeco S. A. |
¢96.021,75 |
3101171887 |
Mantenimiento
Total S. A. |
¢3.261.021,42 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢395.500,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢350.300,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢372.900,00 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A |
¢372.900,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢575.848,64 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S. A. |
¢375.257,41 |
3101227869 |
Correos de Costa
Rica S. A. |
¢996.795,60 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.385.388,99 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.385.388,99 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.385.388,99 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.385.388,99 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.468.681,69 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢592.796,95 |
3101237629 |
Comercializadora
A T del Sur S. A. |
¢3.593,40 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢460.030,97 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢460.030,97 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢302.313,86 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢241.851,09 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢302.313,86 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢302.313,86 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢302.313,86 |
3101360994 |
Servicio de Monitoreo Electrónico |
¢302.313,86 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
¢503.968,20 |
3101461798 |
Magic Distributors S. A. |
¢2.358.700,00 |
3101626229 |
Grupo Babel S. A. |
¢20.609.038,35 |
3101672206 |
Vinet Technology
Advisor S. A. |
¢21.523.436,43 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢121.138,00 |
3101678779 |
Programa Iberoamericano de Formacio |
¢2.422,76 |
3101731763 |
IGPCR S. A. |
¢995.327,53 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. |
¢2.486.000,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢65.000,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢65.000,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢65.000,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢22.035,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢8.450,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢8.450,00 |
3105187236 |
Servicio y Mantenimiento Técnico M |
¢8.450,00 |
4000042151 |
Universidad Estatal a Distancia |
¢917.000,00 |
Total |
¢185.914.509,40 |
Franklin Mora González,
Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 12-CONT-22.—(
IN2022653161 ).
Propuesta de pago 40059 del 14/10/2020
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40059 del
14/10/2020 en Acuerdo de
Pago 0525 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢1.077.019,29 |
104970874 |
Miguel Antonio Mora
Bustamante |
¢1.582.000,00 |
106550280 |
María Priscilla Zamora
Amador |
¢1.477.782,71 |
107050891 |
Sánchez Espinoza Georgina |
¢375.795,36 |
108730218 |
María Niguetthe
Zavaleta González |
¢301.718,29 |
109030746 |
Cascante Hernández Dennis |
¢6.672.739,99 |
109440085 |
Johanna Indira Coto Arguijo |
¢2.695.662,51 |
110760085 |
Laura Tatiana Zúñiga Sibaja |
¢317.755,54 |
112270974 |
Hidalgo Abarca Luis Humberto |
¢191.605,50 |
112950108 |
García Diaz Jessica María |
¢498.913,77 |
113840434 |
Quirós Rodríguez Alejandra
Vanessa |
¢1.170.213,83 |
114210644 |
Arias Piedra José Ricardo |
¢347.003,51 |
114350425 |
Lara Matarrita
Daniela |
¢1.294.632,13 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1.356.000,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢803.879,49 |
3101042789 |
Nopal S. A. |
¢1.533.452,74 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢6.015.023,85 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA
DE QUIMI |
¢6.015.023,85 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S. A. |
¢1.970.521,01 |
3101112243 |
Muebles CROMETAL S. A. |
¢6.288.450,00 |
3101112243 |
Muebles CROMETAL S. A. |
¢16.162.503,00 |
3101112243 |
Muebles CROMETAL S. A. |
¢2.610.300,00 |
3101147670 |
Desca Sys Centroamérica S. A. |
¢13.914.897,95 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S. A. |
¢2.189.716,26 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢2.833.129,29 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢613.182,40 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢411.024,56 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢575.848,64 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples
Mas |
¢411.024,56 |
3101197288 |
C R Soluciones
GLN S. A. |
¢3.836.228,47 |
3101232401 |
Automax del Este S. A. |
¢3.128.111,20 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y KOG S. A. |
¢1.422.281,28 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢523.903,63 |
3101238000 |
Kitachi S. A. |
¢789.782,14 |
3101274481 |
Mundo Creativo
S. A. |
¢283.630,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢899.166,58 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101295907 |
Servicios Múltiples Bena S. A. |
¢577.801,80 |
3101397585 |
Grupo Comercial
Tectronic S. A. |
¢11.447.086,73 |
3101529054 |
D.P.S. Data Printing
Solutions S. A. |
¢12.045.962,72 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
¢1.145.690,03 |
3101691195 |
Distribuidora Dequis S. A. |
¢3.771.395,41 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
¢1.022.470,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢173.514,00 |
TOTAL |
¢130.188.147,62 |
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson
Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O.C . N° 4600062690.—Solicitud N°
13-CONT-22.—( IN2022653162 ).
Propuesta de pago 40061 del 04/11/2020
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Propuesta 40061 del
04/11/2020 en Acuerdo de
Pago 0555 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢1.080.591,33 |
108600725 |
Rafael Alberto Sibaja Zamora |
¢232.780,00 |
113070181 |
César Vinicio Blanco Peraza |
¢124.300,00 |
113960071 |
Silvia Gabriela Castro Céspedes |
¢518.158,79 |
204240352 |
Berenice Alfaro Serrano |
¢38.300,00 |
204240352 |
Berenice Alfaro Serrano |
¢248.200,00 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢996.330,75 |
701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
¢1.921.000,00 |
1558076360 |
Nelson Javier Beteta Olivares |
¢711.900,00 |
3002042023 |
Asociacion Cámara de Industrias de |
¢102.000,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢18.818.955,65 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢16.049.993,40 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
¢3.426,20 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢80.833,65 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢172.087,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢282.809,26 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢88.724,71 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢267.240,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa
del Servicio |
¢102.464,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢27.131,00 |
3101003119 |
Equipos Nieto S. A. |
¢1.416.517,73 |
3101003119 |
Equipos Nieto S. A. |
¢187.745,03 |
3101003233 |
Almacén Mauro S. A. |
¢585.343,80 |
3101003233 |
Almacén Mauro S.A. |
¢76.094,69 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
¢7.753.193,53 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita
S.A. -NI- |
¢2.707.762,50 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢864,84 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢130.303,29 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢879,06 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢132.445,04 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢40.333.162,32 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢1.679.475,52 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢1.652.317,48 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢218.836,68 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢283.082,34 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢283.082,34 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
¢365.647,09 |
3101009515 |
Productive Business
Solutions (Cost |
¢663.394,43 |
3101009515 |
Productive Business
Solutions (Cost |
¢86.239,80 |
3101016736 |
Elmerc Representaciones S. A. |
¢389.850,00 |
3101017746 |
Continex Continental Importacion y |
¢2.498.821,76 |
3101017746 |
Continex Continental Importacion y |
¢1.326.788,87 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
¢288.193,22 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
¢1.499.993,64 |
3101031420 |
Persianas Canet S.A. |
¢460.531,48 |
3101031420 |
Persianas Canet S.A. |
¢3.423.058,10 |
3101032227 |
Farmacia del Este S.A. |
¢3.020.640,00 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
¢1.392.213,38 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢46.601,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢3.214,00 |
3101054797 |
M C Logística S.A. |
¢45.765,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢6.015.023,85 |
3101065261 |
Ferretería Técnica
FETESA S.A. |
¢1.736.103,75 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa |
¢270.000,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa |
¢35.100,00 |
3101081440 |
Servicios Técnicos
Viachica S.A. |
¢447.363,85 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢290.893,53 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
¢122.040,00 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo Contemporáne |
¢2.610.000,00 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S.A. |
¢20.494.357,55 |
3101112243 |
Muebles Crometal S. A. |
¢433.489,47 |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S.A |
¢116.500,00 |
3101132817 |
Ediciones Iberoamericanas S.A |
¢39.500,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢695.779,42 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
¢608.541,16 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
¢1.107.400,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
¢146.000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
¢156.400,00 |
3101154315 |
Comercializadora Tica La Unión S. A |
¢3.627,30 |
3101156970 |
S P C Internacional
S. A. |
¢80.132.096,33 |
3101156970 |
S P C Internacional
S. A. |
¢10.417.175,60 |
3101160706 |
J W Investigaciones
S. A. |
¢4.816.824,23 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢38.407,36 |
3101171887 |
Mantenimiento Total S.A. |
¢4.992,96 |
3101178512 |
Geotecnologías S.A. |
¢11.118.522,00 |
3101188102 |
Mauro Materiales
y Servicios MASESA |
¢57.206,25 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.184.674,06 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢2.385.388,99 |
3101233940 |
Agencia de Seguridad Máxima S. A. |
¢284.007,62 |
3101246795 |
Grupo Chévez Zamora S. A. |
¢7.186.464,58 |
3101246795 |
Grupo Chévez Zamora S. A. |
¢934.240,40 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
¢18.288.467,20 |
3101254812 |
Edificios Inteligentes Edintel
S.A. |
¢7.298.432,67 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
¢6.526,52 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
¢13.046,90 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
¢50.190,30 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
¢170.138,17 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
¢170.138,17 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
¢100.374,45 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢2.608.999,37 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢1.015.870,00 |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S. A. |
¢77.520,00 |
3101313740 |
A C G Arisol
Consulting Group S. A. |
¢180.540,00 |
3101333037 |
Electromecánica Pablo Murillo S. A. |
¢459.684,00 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes
S.A. |
¢26.400.000,00 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes
S.A. |
¢3.432.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial
Tectronic S.A. |
¢2.624.988,87 |
3101397585 |
Grupo Comercial
Tectronic S.A. |
¢8.489.547,34 |
3101426045 |
Centro de Redes y Cables Eléctricos |
¢901.753,80 |
3101426045 |
Centro de Redes y Cables Eléctricos |
¢117.225,41 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
¢30.792.519,80 |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S.A. |
¢169.001,25 |
3101452245 |
Sistems Enterprise Costa Rica S.A. |
¢21.970,16 |
3101554112 |
Orion Electrónica Uno S.V. S.A. |
¢316.400,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢114.221,00 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢129.383,87 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢181.807,07 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢7.079,64 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢20.000,01 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢173.079,99 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢23.634,93 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
¢920,35 |
3101590004 |
GMG Comercial
Costa Rica S. A. |
¢214.570,08 |
3101590004 |
GMG Comercial
Costa Rica S. A. |
¢27.894,11 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
¢72.800,00 |
3101633999 |
Fumigadora Coroin CR S.A. |
¢9.464,00 |
3101637714 |
Guecam Guerrero y Campos S. A. |
¢161.025,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica
S.A. |
¢950.000,48 |
3101680440 |
Corporación Solintec CR Sociedad An |
¢224.304,60 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢2.010.778,50 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric |
¢337.810,69 |
3102176592 |
Solís Eléctrica S.R.L. |
¢2.995.732,00 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda. |
¢16.302.296,91 |
3102426813 |
IAFIS Costa Rica Ltda. |
¢16.302.296,91 |
3102695468 |
Redes Integradas
Corporativas SRL |
¢268.748,86 |
3102695468 |
Redes Integradas
Corporativas SRL |
¢1.782,20 |
3110272224 |
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vis |
¢26.885.677,55 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢383.645,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢5.989.720,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢2.819.470,47 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢2.796.701,06 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢458.087,17 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢842.750,04 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢13.702.566,95 |
Total |
¢467.820.988,48 |
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas
Salas, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 14-CONT-22.—( IN2022653163 ).
N°
3938-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del dos de junio
de dos mil veintidós. Expediente
N° 199-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia
Heredia, que ostenta el señor Bryan Bolívar Vargas Retana.
Resultando:
1º—El señor Bryan Bolívar Vargas Retana,
en nota del 26 de mayo de 2022, renunció
a su cargo de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia
Heredia (folio 2).
2º—La Magistrada Instructora,
por auto de las 9:05 horas del 30 de mayo de 2022, puso en conocimiento
del Concejo Municipal de San Rafael la citada dimisión para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular
(folio 3).
3º—La señora Eilyn
Ramírez Porras, secretaria del Concejo
Municipal de San Rafael, por oficio
N° SCM 200-2022 del 30 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 01 de junio del año en
curso, informó que ese órgano, en la sesión
N° 178-2022 del 30 de mayo de 2022, conoció la renuncia del señor Vargas Retana (folio 6).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Bryan Bolívar Vargas Retana
fue electo síndico suplente del distrito Santiago, cantón San
Rafael, provincia Heredia (resolución
de este Tribunal N° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas
del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 11); b)
que el señor Vargas Retana renunció al citado cargo municipal de elección
popular (folio 2); y, c) que el Concejo Municipal de San Rafael, en
la sesión ordinaria N°
178-2022 del 30 de mayo del año en
curso, conoció de la citada dimisión (folio 6).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de
ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo
de los regidores. Siendo que el artículo
24 ibídem, inciso c),
dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
concejo municipal, y al constatarse
que el citado órgano de la Municipalidad de San Rafael conoció la renuncia del señor Bryan Bolívar Vargas Retana,
lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo
172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia
Heredia, que ostenta el señor Bryan Bolívar Vargas Retana.
Notifíquese al señor Vargas
Retana (en el medio señalado en su carta, folio 2), al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo
de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653058 ).
N° 3936-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta
minutos del dos de junio de
dos mil veintidós. Expediente
N° 205-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito
Occidental, cantón Cartago, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Viviana Sancho Montero.
Resultando:
1°—La señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal
de Cartago, en oficio N° SGC-MEM-590-2022
del 26 de mayo de 2022 (recibido en
la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos
mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 141-2022, conoció la renuncia
de la señora Viviana Sancho Montero, concejal propietaria del distrito Occidental. Junto con esa
comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
2 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Viviana Sancho Montero, cédula de identidad número 1-0699-0381, fue electa concejal propietaria del distrito Occidental,
cantón Cartago, provincia
Cartago (ver resolución N°
1817-E11-2022 de las 10:00 horas del 12 de junio de
2020, folios 9 a 15); b) que la señora Sancho
Montero fue propuesta, en su momento,
por el partido
Alianza Demócrata Cristiana
(PADC) (folio 8); c) que la señora Sancho
Montero renunció a su cargo
(folios 2 y 3); d) que el Concejo
Municipal de Cartago, en la sesión
ordinaria N° 141-2022, conoció
la renuncia del señor
Viviana Sancho Montero (folio 1); y, e) que el
señor Manuel Francisco Alvarado Araya, cédula de identidad N° 3-0245-0751, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PADC, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 8,
12 vuelto, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sancho Montero. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Viviana Sancho Montero a su
cargo de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Occidental, cantón Cartago, provincia
Cartago, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora Sancho Montero. Al cancelarse
la credencial de la señora
Viviana Sancho Montero se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el
PADC para las concejalías propietarias
de Occidental (artículo 208 del Código Electoral).
Por
tal motivo y siendo que el señor
Manuel Francisco Alvarado Araya, cédula de identidad
N° 3-0245-0751, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Occidental, cantón Cartago, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Viviana Sancho Montero. En su
lugar, se designa al señor Manuel Francisco Alvarado Araya, cédula de identidad N° 3-0245-0751. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Sancho Montero y Alvarado Araya, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo
de Distrito de Occidental.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022653059 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lesbia del
Carmen Roque Martínez, nicaragüense, cedula de residencia DI155813915724, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 3873-2022.—San José, al ser las 10:27 del 6 de junio
del 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022652195 ).
Joshua Javier Castillo Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI
155825122924, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3967-2022.—San José al ser las 11:41 del 07 de junio de 2022.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022652339 ).
Flor María Tibavizco, colombiana, cédula de residencia N° 117001433733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3570-2022.—San José al ser
las 7:46 del 03 de junio de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022652369 ).
Alfredo Nathanael Montaño Chirino, Venezuela, cédula de residencia N° 186200432016,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3805-2022.—San José, al
ser las 2:10 del 01 de junio de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652382 ).
Juan Carlos Hernández Silva, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821665435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3979-2022.—San José al ser las 2:23 del 07 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022652392 ).
Carlos Raúl Escalante
Oviedo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823038035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3408-2022.—San José, al ser las 10:07 del 1° de junio
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652397 ).
Claudia Mercedes Espinoza Paredes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822595722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3994-2022.—San José al ser
las 9:25 del 08 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022652463 ).
Mario Sergio Goncalves Canato, brasileño, cédula de residencia N° 107600004130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3984-2022.—San José, al ser las 7:34 O6/p6 del 8 de junio
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652476 ).
Adelina
Martínez Reyes, colombiana, cédula de residencia 117000902008, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3281-2022.—Alajuela al ser las 7:53 horas del 8 de junio de
2022.—José David Zamora Calderón, Asistente Profesional.—1
vez.—( IN2022652479 ).
Soeli Buffa Talarico,
brasileña, cédula de residencia N° 107600009526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3989-2022.—San José, al
ser las 8:05 O6/p6 del 08 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652496 ).
Martha María Mendoza Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155813719216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3992-2022.—San José, al ser las 08:47 horas del 8 de junio
del 2022.—María del Sol Quesada Anchía,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022652533 ).
Junior Oporta
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810513835, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3704-2022.—San José al ser
las 7:52 O5/p5del 27 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022652588 ).
Helen Dessiree Casco Monjarrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805257725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3827-2022.—San José, al
ser las 12:08 del 8 de junio de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022652631 ).
Ingrid Elena Pérez
Salgado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806140816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3990-2022.—San José, al ser las 10:03 del 8 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022652689 ).
Rosa María Núñez Núñez, nicaragüense, cédula de residencia
155816739509, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3820-2022.—San José, al ser las 2:00 del 1 de junio
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652692 ).
Hilda María Moncada Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155825119002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3996-2022.—Alajuela, al ser las 10:19 del 08 de junio de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022652696 ).
Abner Alonso Cruz González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825978606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4019-2022.—San José al ser
las 2:44 del 08 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022652710 ).
Elizabeth Cristina Espinoza Paredes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822532133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3993-2022.—San José, al ser las 7:56 del 9 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022652714 ).
Yokasta Yakira Meneses Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819047431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3812-2022.—San José, al
ser las 8:15 del 09 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022652724 ).
Arling Antonio Urrutia Juarez, nicaragüense,
cédula de residencia 155820511231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3569-2022.—San José, al ser las 9:09 del 9 de junio
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652765 ).
Nandy Yuliana
Torres Cortes, colombiana, cédula de residencia
117002465317, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3549-2022.—San José, al
ser las 2:45 del 02 de junio del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652773 ).
Marta Francisca Irias Rugama,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809570000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3904-2022.—San José, al ser las 12:33 del 03 de junio
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652774 ).
Vilma Pilar Palma Casco, hondureña, cédula de residencia 134000038535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3801-2022.—San José al ser las 10:24 del 7 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652790 ).
OFICINA DE AGUAS ZARCAS
Estudio de Mercado -RFI- Presentación de
locales y / o terrenos para el alquile o venta ubicados en la ciudad de Aguas
Zarcas, distrito cuarto del cantón de San Carlos según descripciones del
presente documento
El Banco de Costa Rica tiene
interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por
construir con el siguiente orden de prioridades:
A. Locales construidos para
alquiler.
B. Proyectos
para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.
C. Terrenos a la venta.
Todas las propiedades deben
estar ubicadas en los siguientes sectores:
• De la ubicación actual de la
oficina del BCR costado norte (frente calle principal) 2 kilómetros al oeste.
• De Maxi Pali 300 metros al
este y al norte.
• Del Cementerio público hasta
la estación de la policía.
• Alrededores del acueducto de
Aguas Zarcas.
• De la ubicación actual de la
oficina del BCR costado este sobre calle secundaria, 100 metros al sur y 1.5
kilómetros al oeste.
• De la ubicación actual de la
oficina del BCR costado este sobre calle secundaria, 100 metros al sur y 500
metros al este.
Se buscan las siguientes
características ideales para cada opción:
A. Locales construidos para
alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con
acabados básicos en óptimo estado. (solicitar especificaciones de
requerimientos mínimos al BCR)
• Área interna de local mínima
de 500m2 y máxima de 600m2, en una planta.
• Área externa con espacio
para un mínimo de 10 vehículos.
• Zonas verdes.
• Indicar costo de alquiler
B. Proyectos
por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)
• Área Mínima de local de 500m2,
en una planta.
• Área Mínima de lote de 1000m2
y un área máxima de 1200m2
• Indicar costo de alquiler.
C. Terrenos a la venta.
• Área Mínima de 1000m2
y un área máxima de 1200m2
• La propiedad deberá
entregarse sin construcciones.
• Indicar costo por m2.
Para los 3 casos se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con el uso de suelo
autorizado para actividad bancaria.
• La propiedad no puede estar
afectada por servidumbres.
• La zona donde se ubica la
propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
• Tener disponibilidad de agua
potable.
• La
propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
• La propiedad puede ser
esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.
• Ideal que la propiedad sea
en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.
• Adjuntar nota de la
Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es
afectado por tema de inundación.
• Estudio de viabilidad para
el uso del estacionamiento.
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 8
de julio del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes
correos electrónicos.
• malcazar@bancobcr.com Tel.
2211-1111 Ext. 22901
• sserrano@bancobcr.com Tel.
2211-1111 Ext. 22371
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales,
así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 355878.—( IN2022653925 ).
OFICINA
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Estudio de Mercado -RFI- Presentación
de locales y / o terrenos para el
alquiler o venta ubicados en la ciudad de San
Isidro de Heredia, distrito primero del cantón de San Isidro de Heredia según
descripciones del presente documento.
El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer
la disponibilidad de locales comerciales
construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:
A. Locales construidos para alquiler.
B. Proyectos para construir
y alquilar al Banco, según requerimientos.
C. Terrenos a la venta.
Las propiedades deben
estar ubicadas en los siguientes
sectores:
• De la ubicación actual de la oficina del BCR costado este (frente calle
principal) 200 metros al norte y 200 metros al sur.
• De la esquina noreste
de la Iglesia San Isidro Labrador 200 metros al norte.
• De la esquina noroeste
de la Iglesia San Isidro Labrador 200 metros al norte.
• De la Municipalidad de San Isidro de Heredia 100 metros al este, 100 metros al oeste, 100
metros norte y 100 metros al sur.
• De la Tienda de Electrodomésticos Gollo 100 metros al sur y 100 metros al norte.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Se buscan las
siguientes características ideales para cada opción:
A. Locales construidos
para alquiler. El local debe
estar construido en bloques de concreto
o similar, con acabados básicos
en óptimo estado. (solicitar
especificaciones de requerimientos
mínimos al BCR)
• Área interna de local mínima de 300m2 y máxima de
400m2, en una planta.
• Área externa con espacio
para un mínimo de 10 vehículos.
• Zonas verdes.
• Indicar costo
de alquiler
B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (solicitar especificaciones
de requerimientos mínimos
al BCR)
• Área Mínima
de local de 300m2, en una
planta.
• Área Mínima
de lote de 750m2 y un área máxima de 1000m2
• Indicar costo
de alquiler.
C. Terrenos a la venta.
• Área Mínima
de 750m2 y un área máxima
de 1000m2
• La propiedad deberá
entregarse sin construcciones.
• Indicar costo
por m2.
Para los 3 casos
se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con el uso de suelo
autorizado para actividad bancaria.
• La propiedad no puede estar afectada
por servidumbres.
• La zona donde se ubica
la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
• Tener disponibilidad de agua potable.
• La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
• La propiedad puede
ser esquinera o medianera
con un frente mínimo 30
metros lineales.
• Ideal que la propiedad sea en terreno plano
y regular con respecto a la calle
pública.
• Adjuntar nota de la
Municipalidad o Comisión Nacional
de Emergencia indicando que
el terreno no es afectado por tema
de inundación.
• Estudio de viabilidad
para el uso del estacionamiento.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta el día 15 de julio del 2022 en horario de oficina
de 8 am a 5 pm, en los siguientes correos electrónicos.
• leicesedes@bancobcr.com Tel
2211-1111 Ext 41001
• mmcampos@bancobcr.com Tel
2211-1111 Ext 40642
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 355879.—(
IN2022653928 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-007-2022
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación, San José, Desamparados
Ítem Nº 2 Casa de habitación, San José, Tibás
Ítem Nº 3 Casa de habitación, Alajuela, Central
Ítem Nº 4 Casa de habitación, Alajuela, Central
Ítem Nº 5 Casa de habitación, Heredia, San Rafael
Ítem Nº 6 Casa de habitación, Puntarenas, Central
Ítem Nº 7 Casa de habitación, Puntarenas, Central
Ítem Nº 8 Casa de habitación, Puntarenas, Central
Ítem Nº 9 Casa de habitación, Limón, Pococí
Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-007-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación
nacional de Emergencia
COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202
Cuenta Banco de Costa Rica
Número de cuenta:
001-210232-3
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-007-2022, es el
07 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el
edificio denominado “La
Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 07 de julio de 2022
a las 10:15 a.m. Área Administrativa.
14 de junio de
2022.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022653990 ).
VENTA
PÚBLICA VP-008-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Lote, San José, Alajuelita
Ítem Nº 2 Lote, Alajuela, Carrizal
Ítem Nº 3 Lote, Alajuela, San Mateo
Ítem Nº 4 Lote, Guanacaste, Tilarán
Ítem Nº 5 Lote, Limón, Guácimo
Información adicional: El
cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-008-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19,
se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202
Cuenta Banco de Costa Rica
Número de cuenta:
001-210232-3
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-008-2022, es el
08 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el
edificio denominado “La
Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 08 de julio de 2022
a las 10:15 a.m. Área Administrativa.
14 de junio de
2022.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022653991 ).
MANUAL DE REGLAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
TÍTULO
V OTORGAMIENTO DE PATROCINIOS
Se regula el otorgamiento
de patrocinios a cargo del INS.
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 55.—Objeto. Normar todo lo relativo a la valoración, aprobación y formalización de patrocinios, para garantizar que los mismos se alineen
conforme con el marco jurídico, con el propósito, principios
y valores del INS, así como con la estrategia comercial, comunicación, prevención y/o sostenibilidad de
la empresa, generando valor
agregado (reputación o
imagen positiva), o beneficios
económicos, sociales y/o ambientales para la marca INS.
Artículo 56.—Actividades
a patrocinar. El INS podrá
otorgar patrocinios a actividades de diversa naturaleza, que se alineen de forma natural con el estilo de vida de los clientes y de la sociedad, entre ellas: comerciales, académicas, científicas, culturales, educativas, ambientales, artísticas y/o deportivas
(individual o colectivo), relacionadas
directamente con las estrategias
de negocio definidas en el artículo
anterior.
Para todos los casos, el
INS se reserva el derecho a
patrocinar únicamente aquellas iniciativas que considere alineadas a sus principios, valores y estrategias de negocio.
Artículo 57.—Tipos de patrocinio.
Por su propósito y beneficios, los patrocinios se pueden agrupar en las siguientes categorías generales:
a) Comercial.
b) Imagen y reputación.
c) Sostenibilidad (ambiental,
económica y social).
Artículo 58.—Dependencias involucradas en el proceso de aprobación.
Las dependencias que participan
en el trámite
para otorgamiento de patrocinios
son:
• Subdirección de Relaciones Corporativas:
Responsable de la valoración,
recomendación, trámite, seguimiento, archivo y custodia
de patrocinios, de conformidad
con el presente reglamento y los procedimientos vigentes.
• Oficialía de Cumplimiento Corporativa: Responsable de analizar y emitir criterio con respecto a la idoneidad en su materia
de competencia, del solicitante
para el establecimiento de
la relación de patrocinio.
• Alta Gerencia: Responsable de la aprobación del patrocinio, previa
justificación y recomendación
de la Subdirección de Relaciones
Corporativas, según los siguientes límites de aprobación:
Límite |
Aprobado por |
Hasta US$ 20.000 o su equivalente en colones. |
Subgerente General, en su
ausencia, aprueba el Gerente General. |
De US$ 20.001 en adelante o su equivalente en colones. |
Gerente General. |
• Dirección Jurídica: Responsable de revisar y dar visto bueno al contrato de patrocinio a suscribir entre las partes, así como, emitir
cualquier criterio sobre el objeto
el contrato, una vez aprobado
por la Alta Gerencia.
Artículo 59.—Requisitos. Toda
solicitud de patrocinios deberá contener, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a) Nombre, número
y copia de la cédula del solicitante
(cuando se trate de persona
física).
b) Certificación actualizada
de la personería jurídica
de la empresa solicitante (cuando se trata de persona jurídica).
c) Detalle de la actividad
para la que solicita patrocinio.
d) Suma o prestación que solicita,
preferiblemente en moneda nacional e incluyendo el IVA.
e) Beneficios que ofrece
a cambio del patrocinio y estimación del valor de mercado individual de cada uno de ellos, cuya suma total debe ser igual o mayor al monto solicitado en patrocinio.
Cuando sea posible, se debe dar visibilidad
a los costos asociados al aprovechamiento de esos beneficios (costos indirectos, complementarios para activaciones
u otros).
f) Certificado de exoneración
de la retención del 2% en caso de que aplique.
g) Declaración jurada,
donde exprese que no ha sido condenado respecto de los delitos contemplados en el Código Penal N° 4573, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la función pública
N° 8422 y la Ley sobre responsabilidad de las
personas jurídicas sobre cohechos domésticos, sobornos transnacionales y otros delitos N° 9699”.
h) Declaración jurada
de que se encuentra al día con las responsabilidades correspondientes
ante la CCSS, Ministerio de Hacienda y Riesgos del Trabajo.
i) Número
de cuenta IBAN donde se debería depositar el dinero solicitado en caso de aprobarse
la solicitud (cuando corresponda).
j) Indicación de lugar
(dirección exacta), teléfono
y correo para recibir notificaciones.
k) Lugar para recibir notificaciones.
l) Declaración jurada
notarial indicando que no se encuentra
afecto al régimen de prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa
que cumple con lo establecido
en las leyes N° 8422 y
9699, y que se encuentra al día en
el pago de impuestos nacionales (a título personal, cuando es
persona física y a nombre
de su representada en caso de una
persona jurídica).
m) Copia certificada
notarialmente de permisos legales que permiten la realización del evento o actividad, o en su defecto declaración
jurada comprometiéndose a cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para la realización del evento.
Se deberá solicitar
de forma indispensable a cualquier persona jurídica no costarricense para la
formalización de un contrato
de patrocinio, lo siguiente:
a) Documento que permita
acreditar la existencia de
la persona jurídica, debidamente
emitido por la autoridad competente del país donde fue
creada o por un notario público.
b) Documento que permita
acreditar que la persona física
que actúa en representación de la entidad jurídica que se pretende patrocinar, ostenta la representación legal y cuenta con
las facultades suficientes
para la formalización de ese acto.
Los documentos deberán
ser validados de previo a su presentación al Instituto, mediante los procedimientos
de consularización, apostillamiento,
etc. y cuando se requiera deberán ser traducidos a idioma español,
asimismo, el Instituto se reserva el derecho de solicitar información adicional, en caso
de requerirse.
Artículo 60.—Análisis costo - beneficio. Para que sean procedentes los patrocinios que se tramitan, se debe justificar ampliamente la importancia de su otorgamiento, considerando su aporte económico de acuerdo con lo establecido en los artículos
“Objeto” y “Actividades a patrocinar” del presente título y los costos
asociados al patrocinio.
Para
ello se deberá cumplir con los siguientes aspectos:
a) Determinación de que el
patrocinio reporta ventajas económicas para el INS mediante un análisis de costo-beneficio,
entre el monto solicitado en patrocinio
versus los beneficios cualitativos y/o cuantitativos ofrecidos por el
patrocinado. Esta ficha técnica de valoración costo/beneficio debe sustentarse en el beneficio comercial,
social y/o de imagen resultante del patrocinio, sin que esto impida considerar otros beneficios asociados al fortalecimiento de
la marca INS.
Además, se debe realizar un breve análisis del riesgo reputacional (pérdida y deterioro de la imagen pública de
la empresa) que podría estar asociado con el patrocinio solicitado.
b) Análisis de todo elemento adicional ofrecido por el
patrocinado que estratégicamente
pueda resultar conveniente
para su aprobación, desde el punto de vista económico, social, ambiental, deportivo, científico, cultural, prevención, innovación, o cualquier otro de interés institucional; los cuales deben
ser analizados y valorados,
con el fin de establecer su conveniencia y/o su impacto.
Dichos beneficios deben ser valorados y establecerse su conveniencia, considerando el vínculo con partes interesadas
impactadas, temas materiales y Política de Sostenibilidad
del Grupo INS, según “Matriz
Generación de Valor Compartido”
adjunta en el procedimiento vigente.
Artículo 61.—Aprobación. Todo trámite de patrocinio deberá contar con el análisis y recomendación
previa de la Jefatura de la Subdirección
de Relaciones Corporativas,
lo cual debe ser remitido formalmente a la Gerencia General para su aprobación final, contemplando todos los requisitos
detallados en el artículo “Requisitos”
de este Reglamento y de acuerdo con los niveles de aprobación indicados en el
artículo “Dependencias involucradas en el proceso de aprobación”.
Artículo 62.—Suscripción de contrato.
Una vez que el Patrocinio cuente con la aprobación de la Alta Gerencia,
se deberá suscribir un contrato entre las partes de acuerdo con el formato y visto bueno de la Dirección
Jurídica.
Artículo 63.—Expediente.
Todo patrocinio deberá respaldarse en un expediente
digital que contenga toda
la documentación y evidencia
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
“Requisitos” de este Reglamento, así como los siguientes
aspectos:
a) “Matriz Generación
de Valor Compartido” adjunta
en el procedimiento
de patrocinios vigente.
b) Autorización de la Alta Gerencia.
c) Contrato de patrocinio
avalado por la Dirección Jurídica.
d) Correspondencia generada
durante la ejecución del contrato.
e) Informe de rendición de cuentas.
f) Cualquier otro documento que se genere durante el trámite,
autorización y ejecución
del patrocinio.
La documentación de cada
patrocinio debe mantenerse ordenada en una carpeta
digital, a cargo de la dependencia responsable.
Esta publicación
deroga la Reforma al Manual
de Reglamentos Administrativos
/ Título
X Otorgar el Premio de
Honor al Mérito INS publicado
en La Gaceta N° 200 del 24-10-2017.
MANUAL
DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
TITULO
VI OTORGAR EL PREMIO DE HONOR AL
MÉRITO INS ÉTICO GRUPO
INS
“RICARDO JIMÉNEZ
OREAMUNO”.
Se regula el otorgamiento Premio de Honor al Mérito
Ético Grupo INS “Ricardo Jiménez Oreamuno”, para las
personas físicas o jurídicas
que destaquen por sus méritos éticos ante la sociedad costarricense.
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 64.—Motivo. Este reconocimiento se otorgará de
modo bianual a toda persona
física o jurídica que, por su labor, ayuda,
conducta ética ejemplar, dedicación en campos tales como el deporte,
sostenibilidad, modelos de función pública, educación vial, modelos de prevención, desarrollo
sociocultural, solidaridad y cualquier
otro aspecto relacionado con el INS, se gane tal mérito
en servicios prestados a la comunidad. Por lo
tanto, con este premio el Grupo INS, promueve la ética y el fomento
de valores en la sociedad costarricense.
Artículo 65.—Dependencia responsable
del trámite. La Subdirección
de Relaciones Corporativas
del INS, será la encargada
de tramitar la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir
la logística necesaria para
la realización y otorgamiento
del premio, para fortalecer
la relación con las partes interesadas, negocios, imagen y reputación de las empresas del
Grupo INS, promoviendo la comunicación
responsable, la sostenibilidad,
la cultura preventiva y el desarrollo sociocultural de los costarricenses para la generación de valor.
Además, llevará
un registro de los galardonados, en donde se estipule que se recibe por una
única vez y se compromete a gestionar la debida divulgación del premio.
Artículo 66.—Reconocimiento. Características
del reconocimiento:
a. Medalla de
honor al mérito: Consiste
en una medalla
con el logo del INS y la figura
del expresidente de la república
y fundador del INS, Excmo.
Sr. Ricardo Jiménez Oreamuno, a un tamaño de treinta y tres milímetros de diámetro. En el reverso llevará
el mensaje: Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo
Jiménez Oreamuno”. La cinta será
de los colores patrios: blanco, azul y rojo y la barra que lo sostiene
llevará la inscripción
“Costa Rica”.
b. Certificado de reconocimiento: Con cada Medalla se entregará el correspondiente Certificado de reconocimiento. Será de cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho
y llevará en el lado inferior izquierdo la imagen del anverso
de la medalla y en el lado inferior derecho la
imagen del reverso de la medalla. El texto es el siguiente:
Premio Honor al Mérito Ético
Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”.
De conformidad con el respectivo Reglamento, este reconocimiento ha sido conferido a: (incluir nombre de la persona con apellidos completos).
Constituye un reconocimiento, sin discriminación
de formatos, géneros ni estilos, que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el
área correspondiente, por su labor en:
(incluir una referencia del acto que se
premia, como, por ejemplo):
Por haberse destacado
en materia de (…); ética y fomento de valores, contribuyendo a la construcción de una mejor Costa Rica.
Otorgado el
día__________, en San José, Costa Rica.
Firman: El Presidente Ejecutivo del INS.
El Gerente del INS.
Artículo 67.—Homenaje póstumo. Este reconocimiento podrá ser otorgado de manera póstuma, en cuyo caso
se incluirá la frase “In
memoriam”, luego del nombre
de la persona galardonada.
Artículo 68.—Escogencia de candidatos.
El Comité de Ética y Conducta del Grupo INS liderará el proceso para el otorgamiento del Premio Honor
al Mérito Ético Grupo INS.
“Ricardo Jiménez Oreamuno”. Para definir al posible candidato, consultará a todas las dependencias de Casa Matriz, las Gerencias Generales de las Subsidiarias del Grupo INS y al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
El Comité de Ética y Conducta del Grupo INS además propondrá sus propias personas candidatas del análisis de noticias de circulación nacional (prensa, radio, televisión y medios digitales).
Las
personas postuladas, además
de destacarse en el fomento de valores,
deben cumplir con las siguientes características:
a. Ser una persona intachable;
para ello se verificará los antecedentes administrativos, éticos, reputacionales, penales o judiciales, conductas contrarias a la ética o la moral.
b. Ser responsable con sus obligaciones y tributos de Ley.
c. El candidato deberá
presentar una semblanza de las acciones que respaldan su comportamiento
ético en la sociedad.
Artículo 69.—Informe. El Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, rendirá informe al jurado con copia a la Junta Directiva del INS y la Gerencia
General del INS, sobre las personas propuestas para la decisión
final.
Artículo 70.—Jurado.
La distinción será adjudicada por un jurado, que será nombrado por el
Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, el cual estará integrado
de la siguiente forma:
a. Una persona representante de las Juntas Directivas de las empresas del
Grupo INS y Consejo Directivo
del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
b. Una persona que será representante
de los intermediarios exclusivos del INS.
c. Una persona del Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, como secretaría técnica.
d. Un jubilado (a) del Grupo INS, escogido por el
Comité de Ética y Conducta del Grupo INS, de una
terna propuesta por la Subdirección de Cultura y Talento.
e. Un Catedrático (a) en
Ética de una de las Universidades Estatales del País.
La integración de este
jurado cumplirá con la paridad de género y las personas
que lo integran, además de destacarse en el
fomento de valores, deben cumplir con las siguientes características:
a. Ser una persona intachable;
para ello se verificará los antecedentes administrativos, éticos, penales o judiciales.
b. Ser responsables con sus obligaciones y tributos de Ley.
c. Las personas que conforman el jurado son ad honorem.
El jurado valorará las personas postuladas
al Premio Honor al Mérito Ético
Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno” por el Comité de Ética
y Conducta del Grupo INS, sin tomar
en consideración razones de etnia, raza, edad, religión,
afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal. El jurado
evaluará al candidato en relación con el cumplimiento de los objetivos estratégicos
del Grupo INS. La decisión del jurado
es inapelable.
Artículo 71.—Acuerdo. El jurado tomará acuerdo al otorgarse la distinción y comunicará la decisión en nota formal – a través del Comité de Ética y Conducta del Grupo INS -
a la persona a quien se le va
a otorgar el premio. A su
vez a través del Departamento de Comunicaciones del INS se realizará la divulgación correspondiente al personal del Grupo INS y a los medios de prensa
y a través de las redes sociales
a la sociedad en general.
Artículo 72.—Premiación. El Departamento
de Comunicaciones coordinará la fecha,
lugar y hora para la premiación,
misma que deberá ser en un acto público,
con el visto bueno de la Gerencia
General del INS. La ceremonia oficial
de premiación será una actividad gratuita
y abierta al público en general.
Durante
la premiación el ganador del premio, de previo a la entrega deberá aceptar que el Comité de Ética
y Conducta del Grupo INS podrá
revocar sin asumir responsabilidad, el galardón en caso
de incumplimiento ético o
moral, durante o posterior a su
otorgamiento.
Artículo 73.—Cumplimiento de la normativa.
Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente Título, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento
de lo establecido en esta normativa.
Lo
anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias
de la Contraloría General de la República.
Departamento Normas y Estudios Administrativos.—MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N°
354645.—( IN2022652683 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En la sesión N°
147 de la Asamblea Colegiada
Representativa, celebrada el
27 de abril de 2022, se aprobaron
las modificaciones de los artículos 15, 15 bis, 26, 27, 30, 36, 39, 48, inciso ch) bis, 92, 104, 112, 122 E bis, 126, 144, 218, 236 y Transitorio 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dice:
“Artículo 15.—Corresponde exclusivamente
a la Asamblea Plebiscitaria:
(…)
b) Revocar, por faltas muy graves, el nombramiento de los miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría.
Artículo 15 bis.—La Asamblea Plebiscitaria decidirá sobre la solicitud de revocatoria emitida por el Consejo
Universitario, la cual será
efectiva con una votación no inferior a las dos terceras
partes del total de los votos válidamente emitidos.
Cuando la revocatoria
proceda, el Consejo Universitario solicitará al Tribunal Electoral Universitario que convoque elecciones, según lo dispuesto en este Estatuto
y el reglamento correspondiente.
Artículo 26.—Constituirá causal de revocatoria del cargo para los miembros del Consejo
Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría el incurrir
en falta muy grave, si así
lo decide la Asamblea Plebiscitaria.
Artículo 27.—La revocatoria del cargo será declarada por el Consejo Universitario cuando se trate de miembros electos por votación universitaria;
por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica para los suyos y por
la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios en el caso del miembro
nombrado por ésta.
Artículo 30.—Son funciones del Consejo
Universitario:
(…)
v) Conocer el informe sobre las faltas leves, graves y muy graves cometidas por miembros del Consejo Universitario o la persona que ocupe
la Rectoría.
Resolver sobre las leves
y graves y remitir a la Asamblea
Plebiscitaria la solicitud
de revocatoria del cargo ante faltas
muy graves.
Artículo 36.—El Consejo
Universitario deberá informar
al Tribunal Electoral Universitario sobre sus vacantes, para que éste proceda conforme al artículo 144 de este Estatuto.
Artículo 39.—La persona que ocupe la Rectoría será nombrada
por la Asamblea Plebiscitaria para un periodo de
cuatro años. Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva. Su cargo podrá ser revocado en el
momento en que la Asamblea Plebiscitaria lo disponga.
Artículo 48.—
(…)
ch bis) En caso de impedimento,
que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa
la vicerrectoría, el rector
o la rectora conocerá y resolverá exclusivamente ese asunto concreto.
(…)
Artículo 92.—Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren estas, la Asamblea de Facultad nombrará a un vicedecano por un periodo de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de este Estatuto.
En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa
el decanato, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá a la persona que ocupa
la Vicerrectoría de Docencia
el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.
Artículo 104.—Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren estas, la Asamblea de Escuela nombrará a un
Subdirector por un período
de dos años con posibilidad
de reelección inmediata. Debe reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán
levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91 de este Estatuto.
En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la
persona que ocupa la dirección,
el subdirector o la subdirectora
deberá sustituirla, y en el caso
de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana el conocimiento
y resolución exclusivamente
de ese asunto concreto.
Artículo 112.—
(…)
En ausencias temporales del Director y mientras duren estas, el
cargo será ejercido por el Subdirector de la Sede.
En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa
la dirección de la Sede, el subdirector o la subdirectora
de la Sede deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al rector o a la rectora el conocimiento
y resolución exclusivamente
de ese asunto concreto.
(…)
Artículo 122 E bis.—Para
suplir las ausencias temporales del Decano del SEP y mientras duren éstas, el Consejo del SEP nombrará a un Vicedecano por un período de un año, con posibilidad de reelección inmediata. Será escogido de entre los representantes del área que fueron nombrados de acuerdo con el artículo 122 B, inciso ch) del Estatuto Orgánico.
En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa
el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado, el vicedecano o la vicedecana deberá sustituirla, y en el caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al vicerrector o a la vicerrectora
de Investigación el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.
ARTÍCULO 126.—Los Institutos
o Centros tendrán un
Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una
reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico
por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva.
Este nombramiento deberá
ser ratificado por el Consejo Asesor
de la Vicerrectoría de Investigación,
dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.
Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad
Especial se deberá ostentar
como mínimo el grado académico
más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los
requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden
levantar de conformidad con
lo señalado en ese artículo.
En ausencias temporales del director
o de la directora y mientras duren estas, el cargo será ejercido por
el subdirector o la subdirectora.
En caso de impedimento, que implique inhibición o recusación de la persona que ocupa
la dirección de instituto o
centro, el subdirector o la
subdirectora deberá sustituirla, y en caso de que el impedimento recaiga sobre ambos, corresponderá al decano o a la decana, o al vicerrector o a la vicerrectora
de Investigación, según corresponda respectivamente, el conocimiento y resolución exclusivamente de ese asunto concreto.
El Consejo Asesor
Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el
nombramiento del Director y
Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso
b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo
de un mínimo de las dos terceras
partes de sus miembros. Esta decisión será
comunicada a la Vicerrectoría
de Investigación con la correspondiente
justificación.
Artículo 144.—En casos de jubilación,
renuncia, muerte, incapacidad permanente o revocatoria del cargo de alguno
de los miembros del Consejo Universitario indicados en los incisos
a) y d) del artículo 24 de este
Estatuto, el Tribunal
Electoral Universitario convocará a la Asamblea Plebiscitaria, por propia iniciativa
o a instancias del Consejo Universitario, dentro de los diez días hábiles
de producida la vacante,
para sustituir por el resto del periodo al miembro faltante. En el caso
del representante administrativo,
se convocará para la revocatoria
o la elección, según corresponda, al órgano del sector
administrativo que lo eligió.
En el caso de los
miembros del Consejo
Universitario indicados en los incisos a) y b), del artículo 24 de este Estatuto, la persona que resultare
electa, tendrá derecho a postularse a reelección una sola vez consecutiva,
siempre que hubiere desempeñado el cargo hasta un máximo de doce meses.
Para el caso de
la persona que ocupe la Rectoría,
la elección será para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegida una sola vez consecutiva.
En el caso de la representación estudiantil y de los colegios profesionales ante el Consejo Universitario, se remitirá
el asunto según corresponda, a la Federación de Estudiantes o a la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios, para que decidan
lo atinente.
CAPÍTULO
II
Jurisdicción Disciplinaria
Artículo 218.—Las sanciones que en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria disponga la Universidad para el
personal y el estudiantado
se regularán mediante los reglamentos respectivos.
El reglamento respectivo,
definirá el procedimiento aplicable, la tipificación de faltas y sanciones, los órganos competentes, además de garantizar el debido proceso.
Artículo 236.—La iniciativa en materia
de reformas al Estatuto Orgánico corresponde a los miembros del Consejo Universitario y a la Asamblea
Colegiada Representativa.
Los anteproyectos de reforma
provenientes de otras fuentes sólo podrán
ser acogidos, para su trámite, por un miembro de dicho Consejo.
La Comisión respectiva
del Consejo Universitario hará
un estudio preliminar del anteproyecto y determinará, mediante acto motivado,
si procede o no elaborar una propuesta
que será publicada, por primera vez,
con el propósito de consultar el criterio
de la comunidad universitaria,
la cual contará con un plazo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones. El plazo empezará a regir a partir de la fecha de publicación en La Gaceta Universitaria y se divulgará en todos
los medios de comunicación universitarios disponibles. La Dirección del Consejo Universitario comunicará
la propuesta al decanato y
a la dirección de cada unidad académica, que consultarán con su respectiva asamblea para su debido pronunciamiento, dentro del plazo establecido. La Dirección del Consejo Universitario deberá informar al plenario sobre el inicio
de este proceso.
Una vez recibidas las observaciones de la
comunidad universitaria a la primera
consulta, la comisión respectiva
procederá a elaborar el o los
dictámenes, que serán analizados en el
seno del Consejo
Universitario. El que se apruebe se publicará en segunda
consulta a la comunidad universitaria,
la cual contará con un plazo de quince días hábiles para
remitir sus observaciones.
El plazo empezará a correr a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria
y se divulgará en todos los medios
de comunicación universitarios
disponibles.
Concluido el periodo de consulta, la comisión elaborará el o los dictámenes,
de los cuales uno deberá ser aprobado en dos sesiones ordinarias del Consejo
Universitario, por al menos
dos tercios de los miembros
presentes, para su
posterior decisión en la Asamblea Colegiada Representativa.
Las consultas a la comunidad
universitaria deberán ser efectuadas entre el primer día lectivo del primer ciclo y el último día lectivo
del segundo ciclo de cada año.
Transitorio 21. Las causales
de impedimento, así como el procedimiento
por seguir, serán establecidos en el reglamento
que promulgue el Consejo Universitario para tal
fin.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud
N° 354094.—( IN2022652169 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES EN
CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADAS EN EL CANTON DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya comunica que, mediante Acuerdo N° 003-0204-2020 tomado por el Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria N° 0204 del lunes 30 de marzo
del 2020, se aprobó proceder
con la publicación para la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio
Público y de Canteras situadas en el
Cantón de Nicoya, mismo que
a continuación se detalla:
Artículo 1º—Base Legal. El presente
Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los
artículos 38 y 40 del Código de Minería
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente
significado:
Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a
la agricultura o a la industria.
Cauces
de dominio público: Se entiende por
álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores
crecidas ordinarias.
Artículo 3º—Contribuyentes. Serán
contribuyentes, para los efectos de este reglamento, las personas físicas
o jurídicas que sean concesionarios de la explotación
de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de Nicoya, Guanacaste, concesiones
otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del
MINAE, y que además cumplan
con todos los requisitos que la ley determina
para el ejercicio de esta actividad. Artículo 4º—. Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado está
obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.
Artículo 5º—Base Imponible.
Constituye la base imponible de los
concesionarios de explotaciones
de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de
este impuesto, el equivalente al 30 % del monto total que se paga mensualmente por concepto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena,
piedra, lastre, y cualquier derivado de estos. En caso
que no se produzca ventas debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00
colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice
de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones
de canteras, para la determinación
de este puesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuestos de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40.00
colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice
de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 6º—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días
naturales siguientes al vencimiento
del mes, una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad de metros cúbicos
del material extraído.
b) Cantidad total en
colones de la venta del
material.
c) Monto total pagado por
impuesto de ventas
d) Cantidad en
metros cúbicos del material utilizado
en industria
e) Adjuntar copia
de la declaración mensual
del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección
General de Tributación Directa.
f) Cantidad en
metros cúbicos de material vendido
para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.
g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.
Artículo 7º—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada
la declaración jurada a que
alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por el
consejo Municipal por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
o mediante estimación, si los elementos
conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del código de normas y procedimientos tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o
responsable podrá impugnar por escrito
las observaciones o cargos formulado
por el Consejo
Municipal dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.
Artículo 8º—En
caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el
artículo anterior, el Concejo Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado
quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Pago del Impuesto.
El impuesto correspondiente será
cancelado en forma mensual en la tesorería
Municipal, a más tardar dentro de los quince días
naturales, siguientes de vencido
el mes.
Artículo 10.—Infracciones. Conforme
lo estipulado en el código de Minería
artículos 38 y 40, Código de Normas
y Procedimientos tributarios
artículo 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el
pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de multas e intereses moratorios.
Artículo 11.—Fiscalización. El Concejo
Municipal tiene la facultad
en cualquier tiempo por medio de sus inspectores, verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído
que egresen del tajo o cantera y los que se reportan, con el fin de constatar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias a que se refiere
este reglamento
Artículo 12.—Prescripción. El cobro
del impuesto a que se refiere
este reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código
Municipal, en un plazo de cinco años.
Artículo 13.—Derogatoria. El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
Artículo 14.—Vigencia. El presente
reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario
Oficial, artículo 43 del
Código Municipal.
Concejo Municipal.—María
Ester Carmona Ruiz, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022652517 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5254-2021.—Arguedas Delgado Ana Victoria,
cédula de identidad 1 0972
0288. Ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 17
días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022651587 ).
ORI-226-2022
Garro Mena Leonardo, R-067-2022, cédula N° 110920380,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería
Química, Kansas State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022651706 ).
ORI-227-2022.—Rojas Navarro Sarah Alía,
R-186-2022, Pasap. C01573171, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana (UAM), Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022651767 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-225-2022.—Pereira Torrez Milagro Patricia, R-183-2022, Céd. 801240003, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022652290 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N°
ORI-219-2022.—López Espinoza Ana Belkis, R-175-2022,
cédula N° 801280250, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022. M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022652487 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora
Carolina Navarro Boniche, cédula de identidad N° 1 1374 0382, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías
Ambientales, grado académico
Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puesto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 350231.—( IN2022651924 ).
La señora Oriana Mariann Berrios Olteanu, cédula de residencia N° 186200472419, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Arquitecto, otorgado
por la Universidad de los
Andes, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 26 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 352119.—( IN2022651939 ).
La señora Magdalena Iwona Urban, cédula de residencia N° 161600011319, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
Ingeniería y Arquitectura, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Tecnológica de
Wroclawska, República de Polonia. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.— Cartago, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N°
350227.—( IN2022651922 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Santos Ramón Ortiz Cruz, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores
de edad A.S.O.P. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Santos Ramón Ortiz
Cruz, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLA-00075-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353646.—(
IN2022651225 ).
A María
Cristina Umaña González,
portadora de la cédula 114970762 y Gilbert Antonio Díaz
Díaz, portador de la cédula 113660411, se les notifica
la resolución de las 11:15 del 02 de junio del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores
de edad JDU y SDU. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLAS-00081-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353651.—( IN2022651226 ).
A Olger Miguel Villalobos Batista, portador
de la cédula 117070808, se le notifica las resoluciones de las 14:40 del 01 de junio
del 2022 y de las 11:15 del 02 de junio del 2022, en las cuales se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad
JDU, SDU, OYVU Y KSUG. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLAS-00081-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353655.—( IN2022651228 ).
A los
señores Jonny Antonio Miranda Vargas, nicaragüense, con cedula
124-150223-0002H, sin más datos y Yolanda Silveria Álvarez Sabala,
C:C Eva Silveria Álvarez nicaragüense, sin más datos se le comunica la
resolución, de modificación de medida de protección de abrigo temporal por
cuido provisional en hogar sustituto de las catorce horas del treinta de mayo
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.A del
expediente administrativo OLCAR-00118-2022. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria
y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00118-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 353657.—( IN2022651231 ).
Al señor Manuel Antonio Quirós Obando, con
cédula de identidad: 704140103, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:15 horas del 02/06/2022 en la que se sustituye la medida de cuido provisional por la medida de seguimiento a la familia, así como
la resolución de elevación
de recurso de apelación de
las 13:24 horas del 02/06/2022 a favor de la persona menor
de edad M.Q.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00248-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 353660.—( IN2022651234 ).
A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de
S. J. G. S., M. S. G. S. y K. A. G. S., y que mediante
la resolución de las trece
horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353662.—( IN2022651238 ).
Al señor Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N°
702060514, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S.A.CH.F., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de edad con su progenitora, sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353663.—( IN2022651239 ).
Al señor
Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad S. A.CH.F. y que mediante
la resolución de las catorce
horas del dos de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para la
persona menor de edad y por ende declarar
el archivo del presente asunto, permaneciendo la persona menor de
edad con su progenitora, Sumado a lo anterior
se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente
N° OLLU-000015-2020.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 353690.—( IN2022651268 ).
A José
André Retana Cardenas,
cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de presidencia
ejecutiva PE-PEP-00255-2022 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós
la presidencia ejecutiva resolvió: de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, siguientes y concordantes de la
ley general de la administración pública,
esta presidencia ejecutiva, resuelve: primero se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria interpuesta por la señora Yenory Morales Conejo contra la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, en su
calidad de psicóloga de la oficina local de la unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: continúe la oficina local de la unión del patronato nacional de la infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa
o judicial. Tercero: Se le notifica
a la señora Yenory Morales Conejo al correo electrónico y a la Oficina Local
de La Unión. Notifíquese.
Gloriana López Fuscaldo,
Ministra de la Niñez y Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de La Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353700.—( IN2022651270 ).
A la señora
Glenda Yadira Romero Duarte, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido y al señor Jairo
Manuel Hurtado, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido, se
les comunica resolución administrativa de las 16 horas del 02 de junio del año 2022, que ordena por el
plazo de un mes medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.I.H.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00106-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 353702.—( IN2022651544 ).
Al señor, Francisco Piedra Soto se le comunica que por resolución de las quince horas veintiocho
minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil veintidós
se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad D.J.P.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Atención en Psicología extendido por el Máster.
en psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a las partes. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353726.—( IN2022651546 ).
A Elida Marielos Barahona Arrieta, portadora
de la cédula 115000187, Darwin Chavarría Muñoz, portador de la cédula 114110105 y Yostin
Miguel Alvir Arrieta, portador
de la cédula 118080112, se les notifica las resoluciones de las 13:30 del 01 de junio
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de Archivo
del Proceso Especial de Protección
de Las Personas Menores de Edad
ADBA, KDCB Y SCAB y la de las 09:15 del 03 de junio
del 2022 en la cual se corrige error material. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente: Nº OLSJE-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353728.—( IN2022651549 ).
Al señor Amarioarei
Gabriel Danut, se comunica
que por resolución de las diez horas del tres de junio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.G.D.P. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00228-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353729.—(
IN2022651551 ).
Al señor. Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución de las 08:37 horas del 03 de junio
del 2022, dictada por la por la Oficina Local San Jose
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
S.P.B.F. Se le confiere audiencia al señor: Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 353733.—(
IN2022651554 ).
A los señores Dasmara Nilda Peñalver Mitjans y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez, se le comunica LA resolución de las 12:25 horas
del 03 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad S.G.P. Se le
confiere audiencia a los señores Dasmara Nilda
Peñalver Mitjans Y Alfredo Joaquín Gastón Sanchez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00060-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 353789.—( IN2022651556 ).
A el señor
Andrés Gilberto Paniagua Sánchez, se
le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima
de cuido en favor de la
persona menor de edad Y. A.
P. S., mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00040-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia oral y privada
el día 22 de junio
de 2022, a el señor
Paniagua Sánchez para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente
N°
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 353790.—( IN2022651557 ).
A la señora Yesenia Sánchez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, esta oficina local dictó medida cautelarísima de cuido en favor de la persona menor de edad Y.A.P.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo,
se concede audiencia Oral y privada el día 22 de junio de 2022, a la señora Sánchez Núñez para que presente sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 353791.—( IN2022651558 ).
Al señor Michael Efraín
Hernández Ovares, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del tres nueve de junio
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLB-00132-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 353792.—( IN2022651559 ).
A Janeth Esther Gómez Morales, quien se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós resolución de guarda protectora. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCO-000109-2015. Notifíquese.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
352093.—( IN2022651648 ).
Al señor
German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con
cedula de identidad 113630843 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 17:00 horas 15 minutos
del 18 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de cuido
provisional PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
German Mauricio Ortiz Castro, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00052-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353038.—( IN2022651657 ).
A Jenny Gisela Vega Mora, se le comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, que
es Resolución de Modificación
de Medida de Cuido
Provisional, a favor de la PME de apellidos Ballestero Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLHN-00011-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353155.—( IN2022651660 ).
Al señor Greivin
Eduardo Jimenez Casasola, cédula de identidad: 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 03/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la
persona menor de edad
E.J.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353943.—( IN2022651661 ).
Al señor German Mauricio Ortiz Castro, costarricense, con cedula de identidad
113630843 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
16:00 horas del 03 de junio del 2022, mediante la cual resuelve SE mantiene la medida especial de protección de cuido provisional de las 17 horas 15 minutos
del 18 de mayo del año dos mil veintidós
emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI) Modificándose únicamente en cuanto al plazo
de vencimiento vigencia cinco meses fecha el 18 de octubre del año 2022. PME I.O.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor German Mauricio Ortiz Castro, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00052-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 353924.—( IN2022651667 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad:
115080084, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:22 horas del 04/06/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la sustitución de la medida de cuido provisional y en su lugar dicta la medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor
de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 353949.—( IN2022651669 ).
Al señor Carlos Ramón Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve el dictado
de la resolución de audiencia en
sede administrativa del proceso especial de protección de
la medida en favor de la
persona menor de edad:
NCFV. Se le confiere plazo de
48 horas, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00181-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354297.—( IN2022652005 ).
Al señor Jorge Cortés González, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
D.A.C.M. por un plazo de
seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el treinta de noviembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00377-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354295.—( IN2022652007
).
A Oldemar
Obando Rosales, persona menor de edad
K.F.O.G, se le comunica las resoluciones
i) de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
veintidós. ii) de las quince horas del veinticinco de mayo del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal Provisionalísima
de la persona menor de edad
en albergue institucional y señalamiento de
hora y fecha para audiencia. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354298.—( IN2022652009 ).
A las once horas del seis de junio del dos
mil veintidós se le(s) comunica
la resolución de las quince horas del veintinco de mayo del año dos mil
veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00063-2017. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354299.—( IN2022652014 ).
Al señor James Hendricks Marshall Araya,
mayor, costarricense, portador
de la cédula número 604500716, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las
once horas trece minutos
del uno de junio del dos mil veintidós
se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
K.M.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día uno de junio al uno de julio del dos mil
veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día once de mayo del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354302.—( IN2022652016 ).
A las once horas con cinco minutos del seis de junio del dos
mil veintidós, se le (s) comunica
la resolución de las diez
horas y cincuenta y cuatro minutos
del seis de junio del año
dos mil veintidós, que se dictó
la resolución de se corrige
error material dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00063-2017.
Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora Luzmilda Moya Salazar, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354304.—( IN2022652018 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se
le comunica la resolución
de las 15:03 horas del 20 de mayo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección cautelar
de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad
J. A. D. A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Angel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354306.—( IN2022652020 ).
Al señor Luis Diego Cerdas
Hernández, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00300-2019 a favor de las personas menores de edad D.E.B.L, S.B.L y Y.S.C.L. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 354310.—(
IN2022652023 ).
Al señor: Óscar
José Valverde Borgen, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
16:00 horas 05 minutos del 30 de mayo del 2022, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección de
cuido provisional emitida por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI). PME D.J.V.C. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Óscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo:
OLHT-00115-2022.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354319.—( IN2022652031 ).
A los señores
Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama, sin más datos de identificación
se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
protección cautelar, de las
catorce horas y diez minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad J.N.R.S y que ordena
medida de protección cautelar. Se le confiere
audiencia a los señores
Marta Lorena Silva Calderón y Orlando Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Asimismo, se les otorga a las partes el plazo
de tres días hábiles para
que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y
horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento
jurídico en caso de omisión. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00151-2022 Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354313.—( IN2022652038 ).
Al señor Diego Jesús Miranda Ponce, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas con veintiséis minutos del seis de junio de dos
mil veintidós, que dicta modificación
de resolución administrativa
a favor de las personas menores de edad IAAB y EAB en recurso familiar señora Karina
Marín Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00428-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N°
354323.—( IN2022652039 ).
A la señora:
María Elena Obando Rojas, mayor, soltera, costarricense, portadora de la
cedula de identidad N° 115790834, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, se le brinda
audiencia para su derecho de defensa,
además se le comunica la resolución de las siete horas con
cincuenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución para remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad: A.X.G.O. Se le confiere
audiencia a la señora: María Elena Obando Rojas, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00154-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 354325.—( IN2022652042 ).
A los
señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad
0114960551 y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica
la resolución de las 14:30 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta
modificación de la medida de protección a favor de la persona menor de edad
ADMT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354331.—( IN2022652044 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al Señor Steven Rodríguez Salazar, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
beneficio de la persona menor
de edad Y.D.R.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00086-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 354652.—( IN2022652426 ).
Al señor Jorge Luis Curbelo
Grass, nacionalidad cubano. Se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de LA PME L.M.C.R Y
N.J.C.R. dentro del expediente administrativo N°
OLHN-00374-2016-. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Curbelo Grass
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 |
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354655.—( IN2022652429 ).
Comunica al señor Rafael Giovanni Torres Mora la resolución
administrativa de las diez
horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se ordena retorno y archivo de expediente dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad KCTC.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354657.—( IN2022652431
).
A Magaly
Hernández Ojeda, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, Deyvis Martínez Pérez, mayor, nicaragüense. documento de identidad
155808243721, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se le informa
que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores
Y.M.H, Y.M.H. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00160-2022.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
354661.—( IN2022652437 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Cynthya Kinnen y Barak Gibson,
ambos de nacionalidad estadounidense,
se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 12:20 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad
EDG. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00119-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 354654.—( IN2022652427 ).
Al señor Pablo Leybin
Villagra Siles, mayor, nicaragüense,
indocumentado, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución
de las nueve horas veintitrés
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós a
favor de la persona menor de edad
N.E.V.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintitrés de marzo al día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
354819.—( IN2022652676 ).
Al señor Oscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas del 08 de junio del 2022, mediante la cual resuelve se modifica la medida de protección de cuido provisional emitida por el Departamento
de Atención Inmediata
(DAI). Y se ordena medida
de protección de orientación
apoyo y seguimiento a la familia PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Oscar José Valverde Borgen, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00115-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355007.—( IN2022652865 ).
A Gerardo Antonio Correa Zapata, se desconocen
otros datos, se le notifican las siguientes resoluciones: a) Resolución de
las 11:30 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección de la
persona menor de edad BECG;
b) Resolución de las 08:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la
persona menor de edad BECG.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355008.—( IN2022652866 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución de la Representación
Legal de la Oficina Local de La Uruca,
de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa,
en la cual se declara a las personas menores de
edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto
se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de
Centro de Rehabilitación de Varones
Génesis Centro de Rehabilitación
de Varones Génesis
tía
materna
Marilyn Muñoz Camacho y
abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355010.—( IN2022652867 ).
A Yerling Trinidad Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725, se le notifica
la resolución de las 09:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo
del proceso especial de protección de la persona menor de edad YTMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00268-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela.
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 355011.—( IN2022652870 ).
Al señor: Eliecer Umaña Lozada,
mayor, portador de la cedula de identidad número: 603860361, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunique la Resolución
Administrativa de las once horas con diez minutos del ocho de junio del año dos
mil veintidós. Mediante la cual se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al
señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número;
OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355013.—( IN2022652883 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución de la Representación
Legal de la Oficina Local de La Uruca
de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa,
en la cual se declara a las personas menores de
edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A. S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto
se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia,
bajo el cuido de centro de rehabilitación de varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Tía Materna
Marilyn Muñoz Camacho y Abuela Materna Sra. Alba Rosa
Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355047.—( IN2022652884 ).
Al señor Adolfo Concepción Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
113620483, estado civil: soltero,
se le comunica la resolución
administrativa de las doce
horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución archivo final. En favor de la persona menor de edad: J. L. C. M. Se le confiere
audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00238-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355014.—( IN2022652889 ).
Al señor José Alberto Guillén Barquero
la resolución administrativa
de las quince horas del siete de junio
del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de
Cartago mediante la cual se
ordena el retorno de los menores de edad EBMR y AJGR con su progenitora. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355015.—( IN2022652891 ).
A Fabiola Argentina López Flores
y Diego Óscar Sánchez Valle, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
13:30 del 08 de junio del 2022 en
la cual se dicta archivo
del proceso de protección de las personas menores de edad ZASL, FCSL y
KDSL. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00255-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 355016.—( IN2022652894 ).
A Valeska Badilla Reyes y Allan Quesada
Salazar, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 14:50 del 08 de junio
del 2022 en la cual se
dicta archivo del proceso
de protección de la persona menor
de edad IAQB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355017.—( IN2022652895 ).
Comunica a los señores Henrry
Antoni Zúñiga Diaz y Reina Fátima González Rocha la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las
personas menores de edad
EAZG y ERZG, y la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del ocho de junio del dos
mil veintidós mediante la cual se señala las nueve horas del quince de junio
del dos mil veintidós para llevar
a cabo la audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00418-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355018.—( IN2022652896
).
A quien interese, se notifica la resolución de las quince horas del ocho
de junio del dos veintidós,
en relación a la PME
J.D.J.U. Expediente
N°
OLHN-00445-2013. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355027.—( IN2022652897
).
A la señora: Judith Sequeira
Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
12:00 horas del 01 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S., con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a
la señora Judith Sequeira
Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00726-2020.—Oficina
Local De La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 355030.—( IN2022652903 ).
Notificar al señora Minoca Miranda Santos se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas del ocho de junio dos
mil veintidós en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad,
P.M.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355034.—( IN2022652904 ).
Al señor: Jassin
Antonio Diaz Pizarro, cédula N°
603960947, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
R.S.D.M. y E. E. D. M., se les comunica la resolución de dieciséis horas con
cero minutos del veintisiete
de mayo del año dos mil veintidós,
en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires, se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
R.S.D.M. y E. E. D. M. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Investigación
Preliminar con fecha 21 de abril del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Ana Patricia
Gómez Granados, profesional de la Oficina
Local de Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00164-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355032.—( IN2022652906 ).
Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la
cédula de identidad número
603940221, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 09/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en
favor de las personas menores de edad
D.S.A.L., D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia Al
señor Freddy Abrigo Gómez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355035.—( IN2022652908 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
CENTRO
EDUCATIVO GIL GONZÁLEZ
DÁVILA
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del centro
educativo Gil González Dávila,
cédula jurídica N° 3-008-078165, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Esparza, distrito
San Jerónimo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Gil González Dávila, el cual
colinda al norte: con Jeremías José Quesada Rodríguez, al sur: con calle pública, al este: con Diana María Castillo Villalobos, y oeste: Jeremías José Quesada
Rodríguez, cuenta con plano
catastrado N° 6-2205263-2020, con un área de 5153 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación
o Administrativa ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría
del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Jeremy Antonio Varela Ugalde portador de la cédula de identidad
N° 603320636.
San José, 7 de junio de 2022.—Jeremy
Antonio Varela Ugalde, Presidente
de Junta de Educación.—1 vez.—
( IN2022652488 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 110, Acta Nº
134 del 06 de junio del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-149-2022 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos de la Constitución
Política 56, 58, 59, 11, 169 y 170; artículo 11 párrafo primero y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a), h), 13 inciso c), 17 inciso a), n), q ) del Código Municipal; artículo 66, 68 inciso a) y b), artículo 133, 136, 137 del Código de Trabajo;
89 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú, oficio COR-AL-917-2022 suscrito por la Alcaldesa Municipal, y el oficio DIC-DAJ-032-2022 del Sub Proceso
de Asuntos Jurídicos, los cuales hace
suyos este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda:
Primero: Adicionar un párrafo
final al artículo 89 del Reglamento
autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú, lo anterior para regular, y dar atención adecuada
por parte de la persona servidora municipal que brinda atención a los órganos colegiados de los diferentes Concejos de Distrito en los diferentes horarios en que realicen sus respectivas sesiones ordinarias o extraordinarias, así como en otras
diligencias, siempre dentro
del marco de las funciones encomendadas por ley a dichos órganos y dentro de los límites
establecidos en el Código de Trabajo referentes a las jornadas de trabajo.
Segundo. A partir de lo anterior, la adición a dicho artículo en su
párrafo final se leerá en los siguientes
términos: “Artículo
89. (…) La persona trabajadora municipal que brinda atención a los Órganos Colegiados
de los distintos Concejos de Distrito, deberá, en atención a las horas durante las cuales sesionan dichos órganos, trabajar en los horarios
que al efecto designe el Alcalde, con el propósito que se brinde un servicio continuo y eficiente a los integrantes de los mismos.” Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda
a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de la adición
aquí aprobada al artículo 89 del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú, acorde
a lo preceptuado en el artículo 43 del Código
Municipal. Comuníquese el presente acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su
cargo.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 38182.—Solicitud N° 354799.—( IN2022652685 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica: Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente cambio
específico de día de celebración
de sesión Municipal:
a. Sesión Ordinaria del martes 14 de
junio del 2022, se traslada
para llevarse a cabo el miércoles 15 de junio del 2022. (Cambio específico de fecha
en apoyo a la selección nacional de Costa Rica,
quienes juega partido decisivo, en busca del último
boleto a la copa del mundo 2022 en Qatar).
Por
lo tanto, publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta para el conocimiento de toda la población
del Cantón de Guácimo.
Acuerdo Nº Cuatro. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme. Definitivamente aprobada.
Aprobado en
Acta N° 39-2022, Sesión Ordinaria
N° 23-2022, celebrada el
día 07 de junio del 2022.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.— 1 vez.— ( IN2022652575 ).
INVERSIONES FUMERO PATIÑO S. A.
Inversiones Fumero Patiño, S.
A., cédula jurídica 3-101-23744, convoca a sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días
posteriores a la presente publicación, en su domicilio social en San José, San
José, Zapote, Barrio Quesada Durán, de la Iglesia de Zapote, 100 metros al sur
y 350 metros oeste en las instalaciones de la Chiclera Costarricense, S. A., a
las catorce horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se
realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con
los socios asistentes, en el mismo lugar y con el mismo objeto. De conformidad
con la cláusula 9 de los Estatutos Sociales, la convocatoria se hará por el Secretario de la Junta Directiva, publicando un aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días de anticipación
a la celebración, no contándose dentro de ese plazo ni el día de la publicación
del aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para
conocer los siguientes asuntos: 1) Revisión de Libros Legales; 2) Nombramiento
de nuevos miembros de Junta Directiva; 3) Revisión de planilla y pagos de
colaboradores; 4) Conocimiento de los Estados Financieros; 5) Revisión de
puesto de administrador y candidatos; 6) Revisión del estado de los alquileres;
7) Revisión del mantenimiento de las bodegas; 8) Revisión de procesos de venta
con Cushman & Wakefield Costa Rica; 9) Otros temas propuestos por
socios.—San José, 10 de junio, 2022.—Teobaldo Fumero Patino, Secretario de
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022653799 ).
COMPAÑÍA
INVERSIONISTA FAPA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la Compañía Inversionista Fapa S. A., cédula jurídica N° 3-101-044440, a celebrarse en su
domicilio social San José, Montes de Oca, distrito 1 San Pedro, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón 200 m al sur y
25 al este el día 15 de julio del 2022. Primera convocatoria:
10:00 a.m., segunda convocatoria
11:00 a.m., con los socios presentes, con el fin de nombrar apoderado especial para
que realice los trámites correspondientes en el Registro
Público para quitar la inmovilización de la finca partido
de San José, Folio Real N° 162624-000, para proceder a la segregación de lotes.—San
José, trece de junio del
dos mil veintidós.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2022653977
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Ante la sociedad 3-101-496241 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-496241, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Oficentro Corporativo
EBC, Piso 10, Oficinas Invicta Legal, se tramita la reposición del certificado de acciones número 2-2010 a nombre de Juan Carlos Amrhein
Schofield por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de quince días, al domicilio social.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(
IN2022651584 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N° 2013-0011021 del Registro de la Propiedad Industrial, se
encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial 4home Ideas para el
Hogar, registro N° 234629. Se cita a interesados y
acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos. San José, Goicoechea.—Guadalupe,
01 de junio del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022651590 ).
El suscrito, en condición de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S. A.R.L, de conformidad con el artículo sesenta y nueve de la ley de marca y otros signos distintivos,
pongo en conocimiento la transferencia de marcas entre Especias Baltimore Centro América S. A. y Kerry
Luxembourg S. A.R.L. Es todo.—Ricardo Rodríguez Valderrama.—( IN2022651664 ).
RIVER
TOWN ESCAZÚ
Por expediente
N° 2018-0005933, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial River Town Escazú,
registro N° 274967. Se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 1 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022651671 ).
TRANSFERENCIA
DEL NOMBRE COMERCIAL
Por expediente N° 2014-0001561 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial 4HOME
IDEAS PARA EL HOGAR, registro N° 236573. Se cita a interesados y acreedores para que, en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 6 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652012 ).
COSMOPROF
Por expediente
N° 2011-0009058, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial COSMOPROF registro N°
215089. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652040 ).
SHOPPER”S
Por expediente
N° 2011-0009079 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Shopper”s,
registro N° 215192. Se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 01 de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652041 ).
MEGAPOLIS
COSTA RICA
Por expediente N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
Megapolis Costa Rica, registro N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652046 ).
CITYCENTER
Por expediente N° 2012-0002884, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
CITYCENTER, registro N° 220430. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652049 ).
SP
SHOPPERS MEGASTORE
Por expediente N° 2013-0000084, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial SP
Shoppers Megastore, registro N° 226008. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652052 ).
Por expediente N° 2013-0000080, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial SP
Shoppers Megastore, registro N° 226071. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652057 ).
Por expediente
N° 2013-0000081, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore registro
N° 226072. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1°
de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652070 ).
Por expediente N° 2013-0000082, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial SP
Shoppers Megastore registro N° 226073. Se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652072 ).
Por expediente
N° 2013-0000083, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial SP Shoppers Megastore, registro
N° 226244. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652079 ).
Por expediente
N° 2012-0000428, del Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial Megapolis Costa Rica, registro
N° 217593. Se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1°
de junio del 2022.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652081 ).
ONE
STOP THE BEST SOLUTIONS FOR
ALL YOUR NEEDS
Por expediente N° 2013-0011022, del Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial One Stop The Best Solutions For All Your Needs, registro
N° 234630. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1° de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2022652082 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRASFERENCIA
DE NOMBRE COMERCIAL
Por expediente
N° 2014-00002949, del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra
en trámite la transferencia del nombre comercial SHOPPERS registro N°
238516. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—
( IN2022652099 ).
Por expediente N° 2015-0011994, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
HIPERMERCADO SHOPPERS TU FAMILIA ES LO PRIMERO, registro
N° 251263. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 1 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—( IN2022652101 ).
SHOPPERS
TOWN ESCAZÚ
Por expediente N° 2017-0004426, del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
Shoppers Town Escazú registro
N° 266227. Se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 01 de junio
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—(
IN2022652104 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL EL DORAL
El suscrito, Mauricio Alberto González Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad nueve-cero cero ocho ocho-cero dos nueve dos, técnico, vecino de San José, en mi condición de condómino propietario de la finca filial de la provincia
de San José, número de folio real veintinueve
mil seiscientos siete-f-cero
cero cero, del Condominio
Residencial El Doral, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita al Departamento de Condominios del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, la reposición del libro
de Asambleas de Condóminos,
ya que sin precisar hora y fecha, el mismo
se extravió y el nombramiento del administrador
actual que indica el registro
se encuentra vencido.—San
José, siete de junio de dos
mil veintidós.—Braulio Alvarado Salazar.—(
IN2022652144 ).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
En virtud de un
contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 03 de junio del 2022 entre Franciny
Yajaira Carballo Molina, cédula número 1-1725-897 y Johsan Granados Rodríguez, cédula número
1-782-31, se acordó la venta
del establecimiento mercantil
denominado Carnes Plaza, propiedad
de la primera, dedicado a
la venta de carnes, ubicado en provincia
de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito
San Rafael, en Plaza San Rafael, Alajuela Costa Rica.
Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo
479 del Código de Comercio, el precio
de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la persona de Leonel Arce Picado, cédula
N°
5-204-382 teléfono N° 8427-5566 con domicilio en Alajuela, El Roble frente a Condominios Málaga, actuando como depositario.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicho lugar
a hacer valer sus derechos,
dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Alajuela,
07 de junio del 2022.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario, carné 6953, tel,
8830-8585.—( IN2022652164 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Telemática,
inscrito bajo el Tomo V, Folio 36, Asiento 25535 a nombre de John Richard
Molina Núñez, cédula de identidad número 108100340. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 2 de junio del 2022.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022652309 ).
Zarpe Pub PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad existente
de conformidad con las leyes
de la República de Costa Rica; e inscrita en la sección mercantil
del Registro Público, bajo
la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y cuatro, con domicilio
social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas Del Coco, exactamente en
El Centro Comercial Pueblito
Sur, local número dieciocho,
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “ZARPE”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de Establecimiento Mercantil, con la
única finalidad de instar a
cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días
naturales a partir de la primera
publicación de este edicto, a las oficinas de Costa
Rica Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos veinticinco, ubicadas en Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial
El Pueblito Norte, local 15, con atención
a Omar Ayales Aden, a hacer
valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—San José, 6 de junio del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—(
IN2022652352 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kenia de Los Ángeles
Calvo Villalobos, cédula N° 205810122: Bachillerato
en Derecho, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10 y asiento 107334 y anotado por USJ Tomo 5, folio 55 y
asiento 27, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2015, Licenciatura
en Derecho, anotado en CONESUP, código de la
Universidad 10 y asiento 107391 y anotado por USJ Tomo 5, folio 67 y
asiento 26, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2015 y Especialidad
en Derecho Notarial y Registral, anotado
en CONESUP, código de la
Universidad 10 y asiento 160117 y anotado por USJ Tomo 5, folio 215 y
asiento 231, emitido por la
Universidad de San José, en el año 2017. Se solicita las reposiciones de los títulos
indicados por extravío,
por lo tanto, se publican estos
edictos para oír oposiciones
a la solicitud.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—(
IN2022652423 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiménez
Borrero Andrea, mayor, casada, Veterinaria,
vecino de San Juan de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-1263-0464, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 2050. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
La Gaceta.—San José, 06 de junio del
2022.—Jiménez Borrero Andrea, cédula de identidad número 1-1263-0464.—( IN2022652649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL
CONDOMINIO LA LAGUNA
El Condominio la Laguna, cédula de persona
jurídica N° 3-109-126540, con domicilio
en Puntarenas, Quepos, solicita
la legalización por extravío del libro número dos de Actas de Asamblea de Condóminos. Es todo.—Quepos,
treinta de mayo del dos mil veintidós.—Maynor
Alberto Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2022652254 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa
a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1777 celebrada
el 25 de mayo del 2022, mediante
el acuerdo N° 35, se expresa
literalmente a continuación:
Este tarifario contempla un monto de acatamiento obligatorio para los establecimientos que presten servicios odontológicos. Quedan facultados los agremiados a establecer
sus honorarios en montos mayores a los fijados en
este tarifario de acuerdo a los costos
propios de sus clínicas y del grado
de especialidad del profesional
que da el servicio.
El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.228.000 salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código
de Trabajo). Las contrataciones
por menor tiempo llevarán una relación
proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como componente del salario de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley N° 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.
Notas adicionales:
1. El cobro de los
tratamientos dentales que
no estén
establecidos en este tarifario deben ser consultados vía escrita por los
interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe
a la Junta Directiva, siendo
esta última la que se pronuncie
en definitiva sobre el particular.
2. Estas tarifas aplican
para todas las instituciones,
Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros
(INS), Aseguradoras no Estatales
y Odontólogos
en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto
del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código
de Ética, se considerará competencia
desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca
la Ley Orgánica
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, previo cumplimiento
del debido proceso.
3. La Tarifa mínima actualizada contempla todos los incrementos
de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos
de la Pandemia por COVID-19
y de conformidad con las recomendaciones
emitidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio
de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol les informamos todo con el objetivo de velar por el cumplimiento
de las medidas de Bioseguridad
y con el fin lograr mantener la rentabilidad
y sostenibilidad de las Clínicas Dentales.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652313 ).
HACIENDA
SIERRA PACÍFICO N. P.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría la sociedad Hacienda Sierra
Pacífico N. P. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-366617, solicitó la reposición
de los libros: Registro de Accionistas y Asambleas Generales, ambos número uno por extravío de estos. Oigo oposiciones en el correo
electrónico glorivega@ice.co.cr. Es todo.—San
José, 01 de junio de 2022.—Licda.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652445 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
El Centro Turístico Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica
N° 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos
con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso,
a las Oficinas Administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste
de RITEVE, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso
de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado
en el Reglamento
Interno de la Empresa.
Alfaro Artavia Carlos, cédula N° 6-0269-0920, accionista N° 2185; Alpízar Arias Jorge Fco., cédula
N° 2-0319-0179, accionista N° 1985; Arias González
Marvin José, cédula N° 2-0341-0674, accionista N° 522 / 2187; Barrantes
Soto Diriem, cédula N° 2-0330-0982, accionista N° 128; Bonilla Vega Alejandro, cédula N°
1-0776-0435, accionista N° 405; Camacho Valenciano
Luis, cédula N° 1-0457-0411, accionista N° 1041;
Castillo Morera Sergio, cédula N° 2-0522-0608, accionista N°
1548; Chavarría Arroyo Wilbert, cédula N° 1-0793-0580, accionista N°
2941; Chaves Ramírez Leticia María, cédula N° 4-0137-0363, accionista N°
1217; Esquivel Guevara Cecilia, cédula N° 2-0276-0643, accionista N° 52; Fernández Ureña Johnny, cédula N° 1-0596-0819, accionista N° 2249; González Vicet Lázaro Alberto, cédula N°
8-0082-0228, accionista N° 1547; Guerrero Alfaro
Paola, cédula N°
2-0594-0005, accionista N° 1082; Guillén
Quesada Eugenia María, cédula N°
1-0502-0480, accionista N° 187; Guillén
Sequeira Melissa, cédula N°
2-0614-0861, accionista N° 1940; Huertas Garro Adriana, cédula N° 2-0556-0703, accionista N°
1449; Jiménez Barboza Gilbert, cédula N° 1-0486-0407, accionista N° 2900; Jiménez Rodríguez Geiner, cédula N° 2-0480-0100, accionista N°
1470; Leandro Alfaro Lillian, cédula N° 3-0126-0474, accionista N°
1376 / 1377; Madrigal Villegas David, cédula N° 6-0338-0924, accionista N°
2435; Molina Guevara Erick, cédula N° 1-0974-0616, accionista N° 1635; Montenegro
Hernández Óscar, cédula N° 1-0773-0568, accionista N°
2268; Morera Salazar Édgar, cédula N°
1-0640-0936, accionista N° 2160; Moya Quirós Berman
A., cédula N°
2-0358-0212, accionista N° 2828; Murillo Ramírez
Sergio, cédula N°
2-0444-0263, accionista N° 494; Parra Fernandez
Rodolfo Eduardo, cédula N° 1-0882-0421, accionista N°
2129; Quiel Víquez María Ángeles, cédula N° 1-0388-0922, accionista N°
2295; Rivas Ledezma Betty, cédula N° 2-0336-0663, accionista N°
2614; Rodríguez Gamboa Marco Vinicio, cédula N° 2-0560-0093, accionista N°
2882; Rodríguez Solís Claudio Abraham, cédula N° 1-1068-0209, accionista N°
2715; Rojas Espinoza Jonathan Gerardo, cédula N° 2-0573-0131, accionista N°
1263; Salazar Jara María Elena, cédula N° 1-0517-0335, accionista N°
2996; Sequeira Ruiz Luis Fdo., cédula N°
6-0109-0173, accionista N°
1151; Solano Pérez Janette, cédula N° 6-0128-0731, accionista N° 1746; Trejos
Marín Ingrid, cédula N° 1-0740-0957, accionista N° 2150; Valverde Muñoz Olga,
cédula N° 1-0660-0083, accionista N°
2081, y Víquez Ramírez Natalia,
cédula N° 1-1366-0200, accionista N°
2726.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022652523 ).
DTOURS
& PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dtours &
Projects Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos número uno de la citada Sociedad Anónima, los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Diego Ovares Moncada, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2022652602 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
POROSAL DE CAÑAS
La suscrita
Ethel Maricela Moreno Rangel solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Asamblea General, el cual era tomo primero de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Porosal de Cañas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cinco siete tres dos dos cero, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 08 de junio del
2022.—Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—(
IN2022652627 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Febrero
2022
A las siguientes
personas se les comunica que, una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2022, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión
de Cobros, y según nuestros registros al 18 de mayo
2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Mena
Sonia Katherine |
114840907 |
Aguilar Mata Ana María |
112650127 |
Alfaro Barrientos Sofía |
207210993 |
Alfaro Murillo María Fernanda |
115070251 |
Alpízar Arias
Marlene |
302170089 |
Álvarez Sáenz
Areliz Georgina |
115630757 |
Álvarez Velásquez
Indira |
114830422 |
Ángulo Leal José Heriberto |
502520647 |
Araya Cisneros María De Los Ángeles |
105050710 |
Araya Portugués Leonel Osvaldo |
207280703 |
Araya Sánchez Verónica |
111810301 |
Araya Segura José Mario |
112900372 |
Araya Solís Mario Gerardo |
114790253 |
Araya Villalobos Lucrecia |
107490172 |
Arce Núñez Karen Julieth |
503770556 |
Arguedas Espinoza José Alejandro |
112770049 |
Arias Matarrita Pedro Alexander |
114660669 |
Ávila Vega Roxana |
202840442 |
Barboza Ramírez María Isabel |
302480331 |
Barrantes
Gutiérrez Melissa |
603790762 |
Beita Jiménez Anyehri Vanessa |
114630237 |
Blanco Villanueva María Cristina |
601320915 |
Bolaños Portugués Jorjana
Maylin |
112130859 |
Bonilla Alfaro María Isabel |
108300229 |
Bonilla Segura Hazel Carolina |
401830887 |
Brenes Salas
Katherine Daniela |
304650298 |
Calderón Arce Cindy Virginia |
304130103 |
Calderón Quesada María Elena |
103100751 |
Camacho Córdoba Wilberth Alcides |
112890115 |
Camacho Sáenz Carlos |
302410949 |
Cambronero Rosales Noemy Adriana |
104830386 |
Campos Alfaro Mariela |
114510919 |
Campos Bolaños Joczabet |
205820811 |
Carballo Mora Randall Gerardo |
402340165 |
Carvajal Carranza Carmen Lidia |
601540135 |
Carvajal Venegas Gersil Gerardo |
205830852 |
Cerdas Rodríguez
Juan Diego |
206270552 |
Chacón Jiménez
Yoselin |
206100396 |
Chaverri Salazar
Yamileth |
900360885 |
Contreras Flores Carlos Eduardo |
503890380 |
Correa Morales Estefanny |
304220162 |
Coto Garro An Guiselle |
304550184 |
Cruz Gamboa José Enrique |
115630189 |
Cubero Pérez Graciela Lucía |
603770342 |
Dailey Matarrita Kristian Dalberto |
701480688 |
Delgado Mata Andrea Vanessa |
111020319 |
Díaz Gómez Sandy María |
503130338 |
Díaz Quesada Fátima |
303350562 |
Durán Mora Carlos |
105050492 |
Durán Retana Beatriz |
110650341 |
Durán Retana Verónica de los Ángeles |
113010723 |
Elizondo Montes María Rebeca |
604030639 |
Espinoza Garro Jenny |
107370929 |
Espinoza Quirós Damaris |
302420291 |
Eubanks Hines Nancy Ellen |
601220915 |
Flores Céspedes Andrés Hernán |
111330027 |
Fonseca Sánchez Silvia Elena |
303840202 |
Fuentes Mora Laura Roxana |
111980449 |
Gamboa León Keily Yaslany |
116600198 |
Gamboa Saldaña Astrid Teresa |
117190665 |
Garrón Acosta
Georgia |
203970453 |
German Chaves Silvia Mariela |
603720774 |
Gómez Vega Kaysi Karina |
115080180 |
González Pérez Tania |
110580310 |
González Porras Kori Natalia |
207730385 |
Guevara Chavarría Jason Enrique |
114430784 |
Gutiérrez Arrieta María Fernanda |
115450966 |
Gutiérrez Díaz Brahyan Alberto |
112150778 |
Herbozo Portilla Luis Octavio |
800860326 |
Hernández Arias Sonia Isabel |
104740359 |
Hernández Bermúdez Oscar Mario |
111910458 |
Hernández Carranza Patricia |
303530818 |
Hernández Castro Esteban Alonso |
111650265 |
Herrera Rodríguez Karla Daniela |
114760599 |
Herrera Zúñiga Vera Violeta |
203580374 |
Hidalgo Mora Dayana de los Ángeles |
115370525 |
Jiménez Arce Mauricio |
113170582 |
Jiménez Garita Irene María |
206330704 |
Jiménez Navarro Alejandra María |
303410040 |
Jiménez Orozco María Estefany |
206600314 |
Jiménez Salazar Annia |
105980011 |
Jiménez Somoza Julianny Isabel |
115030749 |
Lara Vanegas César Gabriel |
503550249 |
Leitón Esquivel
Margarita |
204280918 |
León Villalobos Kattia Irene |
107500460 |
Linares Castro María Inés |
114510477 |
Lobo Lobo Francinnie
de Jesús |
402350567 |
López Salas Marcela |
205900662 |
López Vargas Johanna María |
205670358 |
Madrigal Barrantes María Lorena |
204390622 |
Madrigal Jiménez Raquel Paola |
402140057 |
Mata Gutiérrez Victoria |
112010921 |
Mejías García
Carolina |
206170933 |
Méndez Navarro Angie Raquel |
114190885 |
Mendoza Medrano Jeffry Daniel |
503260350 |
Mesén Leandro
Marta Eugenia |
105040522 |
Monge León Robert |
107790485 |
Montero Badilla María Elena |
206010411 |
Moraga Vega Ana Ruth |
106080321 |
Morales Arguedas Carol Milena |
205800753 |
Morales Zúñiga Juan Carlos |
701670697 |
Morera Alfaro
Tania Cristina |
206980197 |
Murillo Jiménez Daniela |
114460542 |
Obando Molina Katerine Adriana |
304630069 |
Olivas Jiménez José Esteban |
104500608 |
Otárola Montoya
Eugenio |
105140652 |
Pacheco Fernández Lisa |
304090286 |
Paniagua Obando María Yojana |
502800853 |
Paniagua Salazar Luis Alejandro |
401910211 |
Pessoa Peralta Georgina |
900420356 |
Pinto Umaña Manfred Andrés |
113370353 |
Prendas Abarca Kattia |
602850652 |
Quesada Prieto Carlos Alfonso |
503900105 |
Quirós Oviedo Pamela |
205950352 |
Ramírez Guido Rosa Emilia |
503150050 |
Regalado Martínez Nelson |
800960454 |
Retana Núñez Karina Isabel |
112730885 |
Reyes Martínez Sharon Adriana |
402420286 |
Rodríguez Castro Nury |
602160855 |
Rodríguez García Natalia |
206120668 |
Rojas Castro Mónica |
401880760 |
Rojas Miranda Stephanie |
114400648 |
Rojas Quirós Jimmy |
105110765 |
Ruiz Gutiérrez Aliciel |
501520391 |
Salas Corrales Marianne |
206280961 |
Salas Leiva María Monserrat |
304830764 |
Salazar Badilla Diego |
108830778 |
Salazar Montenegro Aura Mercedes |
801310328 |
Sánchez Gutiérrez Blanca Leda |
602000071 |
Sánchez Rojas Rafael Ángel |
501480678 |
Sánchez Saprissa María José |
115570563 |
Sandí Fallas Kattia Cristina |
107860779 |
Sandi Zúñiga Rita Lisseth |
900710486 |
Segura Granados Lisbeth |
401540926 |
Solano Espinoza José Andrés |
205460665 |
Solano Morales María José |
304860979 |
Solano Portugués Angie Vanessa |
115510647 |
Solís Morales Helen María |
603380057 |
Sunsin Salazar
María Dennise |
304950910 |
Torres González Ricardo Walber |
104720701 |
Trigueros Barrantes Lucía |
113850545 |
Ugalde Herrera Noemy |
204340683 |
Valverde Alvarado Yolanda Victoria |
115530583 |
Valverde Mora Humberto |
302660946 |
Valverde Mora Jorge Luis |
112710393 |
Vargas Leitón Mauricio |
205010752 |
Vargas Quesada Ericka |
115440033 |
Vargas Rojas Alex Josué |
116110161 |
Vargas Vargas José Ángel |
203710866 |
Vega Villegas Francini |
603830617 |
Villegas González Raquel |
701120737 |
Víquez Jara Viviana María |
205920558 |
Zamora Melara Cristian |
108000548 |
Zúñiga Ávila Anayanci |
113110451 |
Zúñiga Masís José Ignacio |
304590432 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022652688 ).
Morosidad marzo
2022
A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo 2022, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 Gestión
de Cobros, y según nuestros registros al 26 de mayo
2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1
vez.—( IN2022652690 ).
SUSPENDIDOS 23 DE FEBRERO 2022
Con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número
26-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 23 de
febrero 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-
2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022652691 ).
Suspendidos 24 de febrero 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el
acuerdo de Junta Directiva
de COLYPRO; número 07 de la Sesión
número 26-2022, en el cual se ratificó
la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 24 de febrero 2022.
Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso
de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar
ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Quesada
Ariana |
206660780 |
Aguilar Barboza Verny Roberto |
303840967 |
Aguirre Sánchez Rosmery Joveydi |
801360468 |
Alfaro Madrigal María Gabriela |
203000635 |
Alfaro Rodríguez Karen Pamela |
113760009 |
Alfaro Vargas Karen Ginette |
205630390 |
Araya Quesada Starling Joan |
701870931 |
Arce Rodríguez María Celina |
203320483 |
Arguedas Villalobos Jonathan Gerardo |
113050306 |
Arias Monjarre Alba Beatríz |
702560128 |
Arias Vargas Carol María |
110210644 |
Arrieta Castro Roxana Icela |
106390198 |
Badilla Céspedes Luis Andrés |
113460040 |
Baltodano Taylor
Gabriel Arcan |
104570770 |
Barquero Barreto
Johanna Fabiola |
112760949 |
Barrantes
Carvajal Guillermo |
400920362 |
Barrantes Guzmán
Elizabeth |
112830847 |
Benavides Leal Mathew Johel |
604480166 |
Bermúdez Coto Mónica |
110670207 |
Bermúdez Gómez
Gustavo |
111950498 |
Bernini Arias Ana María |
106880797 |
Bonilla Toruño Eilyn
Roxana |
603380118 |
Brenes Quirós
Cecilia |
302320055 |
Brenes Ramírez
Leonor |
106970445 |
Brenes Ureña Gilbert |
302670845 |
Brenes Zúñiga Jessica |
503070942 |
Calvo Villalobos Marco Antonio |
114060288 |
Camacho Salazar Rodolfo |
108490374 |
Carrillo Varela Yerlin Margot |
111880882 |
Cascante Zambrano Karen Ivette |
604080912 |
Castillo Sibaja Arelys |
503760423 |
Chavarría
Granados Jorge Issac |
114060264 |
Chaves Molina Carlos Andrés |
205440970 |
Cordero Cerdas Maritza |
302320146 |
Cubillo Jiménez
Martha Eugenia |
105410781 |
Dabdub Moreira Mayela |
800740728 |
Delgado Ciezar Elizabeth |
203300350 |
Díaz Valverde María Eugenia |
112850280 |
Esquivel Alfaro Yalily |
401190142 |
Fallas Miranda
Carlos Luis |
111580683 |
Fernández Marín Karla Johel |
114280082 |
Flores Cornejo Juan Carlos |
800880450 |
Fonseca López Katherine María |
402170342 |
Frino Vásquez Gina |
108510258 |
Fuller Casco Andy Jeffry |
701510419 |
Gallardo Álvarez Isabel Cristina |
104910941 |
Garita Guillén Wálter |
302160040 |
Garro Bustamante
Alicia |
103490085 |
Garro Castillo
Sharon Alana |
207410907 |
Garro Guido
Hellen |
111210337 |
Gómez Rivera María Fernanda |
304280866 |
González Castro María Antonieta |
203410486 |
González González Miguel Gerardo |
204620790 |
González Marín Rafael Ángel |
301830206 |
González Naranjo María Lorena |
108110566 |
Guillen Araya Silvia Marcela |
304550173 |
Hernández Mora Luisa María |
105920013 |
Hernández Vanegas Esther Melissa |
503610742 |
Jiménez Calderón Treicy María |
111970002 |
Jiménez Padilla José Augusto |
304880811 |
Johnson Nicholson Vilma María |
700540701 |
Leitón Arguedas
Virginia |
401200421 |
López Molina Karen Yuliana |
207090845 |
López Rojas Juan Carlos |
205770556 |
López Solano Jennifer Andrea |
206940741 |
Magaña Ugalde
Luis Antonio |
900050084 |
Maroto Álvarez
Karla |
110250188 |
Mata Acuña Alejandra |
302490545 |
Mata Serrano Vilma Lucía |
105340430 |
Medrano Flores Fabiola |
900930473 |
Mercado Pérez Lester Fanor |
155813916902 |
Miranda Fonseca Héctor Eduardo |
900580245 |
Miranda Hernández Evelyn |
115400232 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
Monge Fernández Maricelle |
105240346 |
Monge Mata Manuel Alejandro |
304250836 |
Mora Barrantes Carolina |
112040330 |
Mora García Adonis |
702390515 |
Mora Mayorga Ana Lorena |
105820774 |
Mora Nájera Esteban Andrés |
604330962 |
Morales Castañeda Luvi
Marcela |
205860313 |
Morales Villalobos Marlen Rocío |
110610039 |
Morera Guerrero
Yara María |
114630104 |
Naranjo Pereira María Luisa |
106000472 |
Navarro Rodríguez Angie |
111720631 |
Navarro Ureña Bryan Josué |
304900783 |
Obando López Luis Carlos |
402800999 |
Orozco Orozco Diana Cristina |
155817506414 |
Pacheco Urpí Vilma |
202750694 |
Pacheco Zeledón Fabiola María |
114330168 |
Peña Flores Raquel María |
304590641 |
Pérez Camacho Kyara de los Ángeles |
402240957 |
Pérez Madrigal Emilio Gerardo |
402100515 |
Pérez Muñoz Diana María |
107020680 |
Pérez Rivera Mónica Oriana |
115620444 |
Piedra Delgado Nahima |
112580813 |
Piña Lobo Susan |
603630200 |
Quesada Rojas Seily Patricia |
110020686 |
Quirós Hernández Mishell Adriana |
304590842 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
Ramírez Quirós Vanessa |
110910151 |
Ramírez Sánchez Ericka Beatriz |
402180046 |
Reyes Mejías Augusto Vidal |
203380117 |
Rodríguez Araya Hazel Andrea |
111610698 |
Rodríguez García Francisco Javier |
107950868 |
Rodríguez Villarreal Ericka Vanessa |
113850048 |
Rojas Rovira Ingrid |
108840251 |
Salguero González Lilliana |
302600221 |
Salmerón
Carvajal Oscar |
204120336 |
Sánchez Badilla María Clemencia |
108280758 |
Sánchez Porras Angélica Marina |
304490475 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Sandoval Amador Ashley Marielos |
702420552 |
Schlicker Castaños Andrea |
114350413 |
Siles Elizondo
Sonia |
105020971 |
Smith Jiménez Gregory Wayne |
115620515 |
Solano González Patricia |
116480664 |
Solórzano García María de los Ángeles |
108280189 |
Soto López Ginna Sofía |
114840179 |
Stynze Eustache Zamaria |
701120883 |
Tames Salazar Lorena |
113820280 |
Ureña Faerron Stephanie Paola |
113780427 |
Ureña Venegas
Tania Raquel |
115550466 |
Valdés Rodríguez María José |
115580558 |
Valverde Tobal Graciela |
401640116 |
Varela Araya Valeri Marcela |
114820940 |
Varela Sancho Manuel Antonio |
204190580 |
Vargas Castillo Tracy Karina |
110920584 |
Vargas López Juan Pablo |
112120600 |
Vargas Méndez Jorge Andrés |
304050878 |
Vásquez Alfaro Milena de los Ángeles |
206920994 |
Vásquez Vargas Magdalena Damar |
105690450 |
Víquez Jiménez
Rebeca |
115520220 |
Zamora Segura Omar |
104700570 |
Zapata Duarte Enrique |
700600516 |
Zárate Sánchez
Johanna |
110470951 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022652693 ).
JAVASA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
JAVASA Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil seiscientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público.
Teléfono (+506) 8892-6179.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—( IN2022652726 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante mi
Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha, Guanacaste, mediante
escritura número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas del doce de
abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del
tomo catorce de mi protocolo se ha realizado la compraventa de dos
establecimientos mercantiles denominados Supermercado Hermanos Pineda Nº Uno y Supermercado Hermanos Pineda Nº
dos, ubicados en Hojancha, Guanacaste, veinticinco y setenta y cinco metros sur
de Cortel respectivamente. De conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio se cita a todos los
acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 20 de abril del año
2022.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—( IN2022651586 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día siete de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Viral Media S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital social, acordándose
su disminución, en cuanto a sus acciones preferentes. Es todo.—San
José, siete de junio de dos
mil veintidós.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2022652234 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por la escritura número: ciento
dieciocho-doce, visible desde
el folio sesenta vuelto hasta el folio sesenta y uno frente del tomo doce, otorgada
ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo
de disolución de la sociedad
G D L Cliks Soluciones
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-798231.—Dada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652045 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y dos de las
diez horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintidós, se modificaron
las cláusulas del domicilio
y de representación del Pacto
Constitutivo de la Compañía
Patrocles Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, seis de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652048 ).
Yo, Dinia González
Cabezas, notaria pública,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós,
al ser las diez horas, mediante
escritura ciento cincuenta y ocho del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete, de la sociedad denominada Inversiones Ieper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos
setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González
Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:30 horas del 6 de junio del 2022, se acordó modificar la cláusula de la administración y representación, y nombrar nuevo gerente de la sociedad US Tax
& Accounting Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-314053.—San José, 7
de junio del 2022.—Licda. Jimena Ramírez Meza, 8370-0373, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652061 ).
Yo, Dinia
González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día treinta de mayo del
dos mil veintidós, al ser las nueve
horas, mediante escritura ciento cincuenta y siete del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número siete, de la sociedad denominada Soporte para
el Desarrollo Sofinsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, primero de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Dinia González Cabezas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652062 ).
Por escritura
de las 14:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beneficio
Bellavista S. A., mediante la cual
se reformó el plazo social.—San José, 3 de junio del 2022.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652064 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Distribuidora
y Envasadora de Químicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-059070, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas: quinta, sexta, sétima y novena del pacto constitutivo.—San
José, 7:00 horas del 6 de junio del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652071 ).
Ante mi notaría, se reformó
los estatutos de la sociedad denominada Cuesa Arquitectos e Ingenieros HYM Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
301713987.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, carné N° 5789, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652078 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número
tres-ciento dos-ochocientos
veintiséis mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652080 ).
Yo, Dinia
González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós,
al ser las once horas, mediante escritura
ciento cincuenta y nueve del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número nueve, de la sociedad denominada Inversiones Lisam VDJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
primero de junio del dos mil veintidós.—Lida. Dinia González
Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652083 ).
Por escritura
de las 08:30 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Arpalex
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula de
la administración.—San José, 01 de junio del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022652085 ).
Cese de disolución
de Sociedad Mercantil. De conformidad
con la reforma del transitorio
II de la Ley 9428 vigente desde
el 24 de mayo del 2022 se informa
la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre F R Inmobiliaria Ferosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-395363, la cual será sometida a calificación registra en el
Registro Mercantil.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1
vez.—( IN2022652093 ).
Cese de disolución
de Sociedad Mercantil. De conformidad
con la reforma del transitorio
II de la Ley 9428 vigente desde
el 24 de mayo del 2022 se informa
la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Grupo Armasvega
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-566174, la cual será sometida a calificación registral
en el Registro
Mercantil.—San
José, siete de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652094 ).
Cese de disolución
de Sociedad Mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428 vigente
desde el 24 de mayo del
2022 se informa la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad nombre Bosques
de Escazú Quinientos Dos A
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-674600, la cual será sometida a calificación registral
en el Registro
Mercantil.—San
José, siete de junio del
dos mil veintidós.—Lic. José
Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022652095 ).
Cese de disolución
de Sociedad Mercantil. De conformidad
con la reforma del transitorio
II de la Ley 9428 vigente desde
el 24 de mayo del 2022 se informa
la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Inversiones Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-350974, la cual será sometida a calificación registral
en el Registro
Mercantil.—San
José, siete de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652096 ).
Cese de disolución
de Sociedad Mercantil. De conformidad
con la reforma del transitorio
II de la Ley 9428 vigente desde
el 24 de mayo del 2022 se informa
la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Inversiones Pandolfi Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-788838, la cual será sometida a calificación registral
en el Registro
Mercantil.—San
José, siete de junio del
dos mil veintidós.—Lic. José
Luis Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022652097 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones
Inmobiliarias Perisur S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-232741, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, 6 de junio del 2022.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652098 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 06 de junio
de 2022, se acordó modificar
la cláusula de la administración
y representación y nombrar
nuevo Gerente de la sociedad
US TAX Group USTG S.R.L., cédula jurídica
N°
3-102-737757.—San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Jimena Ramírez Meza,
Notaria Pública. 8370-0373.—1
vez.—(
IN2022652100 ).
En mi notaría a
las once horas del tres de junio
del año dos mil veintidós
se protocolizó en lo conducente, acta Asamblea General
Extraordinaria de asociados
de la entidad Asociación
de Productores Bio Ecológicos
del Norte, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis nueve
cinco seis tres seis. Se modificaron los estatutos de las cláusulas VIII,
X, XIV, XV, XVIII, XXVI. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
Carlos, Florencia a las doce horas del tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022652106 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:30 horas del día 05 de mayo de 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Auxiliares de Industria
y Comercio S. A., cédula jurídica
número 3-101-018834, por la
cual se reforma la cláusula Primera del nombre.—San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Pía Picado González.—1 vez.—( IN2022652110 ).
Por escritura número
doscientos diez-dos, otorgada ante notario Jorge
Andrés Delgado Carvajal, carné veinticuatro mil ochocientos once, a las catorce
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Madajosue
Josma Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y dos; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022652119 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Montes Peninos
de Italia A.G.J Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve
mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 6 de junio del
2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—(
IN2022652125 ).
Se avisa que Siete
Tíos
Sociedad Anónima
cédula de persona Jurídica número
3-101-628130 ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia, 07 de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2022652130 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 4 de noviembre
del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Flamingo Marina Developments Llc Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 7 de junio del
2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022652132 ).
Mediante escritura número
31-6 otorgada a las 11:15 horas del 24/05/2022 ante
la suscrita notaria se protocolizó
reforma de la sociedad Litibian M.L S. A.—Alajuela, 24 de mayo del 2022.—Licda. Karla Melissa Arroyo
Vega, Notaria. Publíquese.—1 vez.—( IN2022652133 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las doce horas del día
seis de junio del dos mil veintidós,
la sociedad Villas Copal Luciérnagas Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis, se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Guanacaste,
seis de junio de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés,
Abogada y Notaria, Carné veintiséis mil
doscientos dieciséis.—1
vez.—( IN2022652135 ).
Ante esta notaria al ser las dieciséis horas del seis de junio
del dos mil veintidós, se realizó
la protocolización del acta número
tres de la asamblea general
de socios de la sociedad Rancho
Guana Tierraverde Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ciento seis, celebrada en su
domicilio social ubicado en San José, Zapote, del Colegio de Abogados cien metros al oeste, Urbanización Montealegre, casa número tres mil setecientos cuarenta y cinco, al ser las diez horas del
día ocho de marzo del dos
mil veintidós. Donde por estar debidamente
representada la totalidad
de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y
de forma unánime se toman los
siguientes acuerdos:
Primero: Administración: se nombra
en el puesto
de Subgerente a la señora
Anabelle Freer González, quien es
mayor, casada dos veces, instructora de pilates, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos veintinueve, vecina de San José, San Pedro, del Grupo Q cien metros al sur, cien metros
al oeste, doscientos metros
al sur, y setenta y cinco
metros al oeste casa de dos pisos
a mano izquierda, quien manifiesta que acepta su cargo y empezará a regir
a partir de este momento y durante todo el plazo
social, con facultades de apoderada
Generalísimo sin límite de suma. Segundo: la representación
judicial y extrajudicial corresponderá al Gerente y Subgerente.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Rojas
Martínez, Notaria, cédula
de identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis.—1 vez.—( IN2022652136 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las
18:00 horas del 02 de junio del 2022, se reforman estatutos de la sociedad González
Alzate Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
N°
3-101-715519. Es todo.—Atenas, 06 de junio del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652137 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11:00 am del 07 de junio
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General de accionistas de la sociedad
denominada C&C Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405985, se acuerda eliminar el puesto de agente
residente, modificar el domicilio social y la Junta Directiva de la sociedad.—Cartago, 07 de junio del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652138 ).
Por escritura 149-31,
de las 8:00 horas, del 07 de
junio de 2022, se constituyó
Megamercado W H L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente y subgerente.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022652149 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día siete de junio del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía denominada Flamtow Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-731340, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2022652150 ).
Yo Dinia González
Cabezas, notaria pública,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de mayo del dos mil veintidós,
al ser las ocho horas, mediante
escritura ciento cincuenta y seis del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número setenta, de la sociedad denominada Corte y Precisión de Metales Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento
dos-cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Dinia González
Cabezas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652158 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30 2022-41916.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-151095 de
19/05/2022.—Expediente: 2001-0001217 Registro Nº 136605 OPC
CUSCATLAN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la propiedad intelectual, a las del 27 de mayo de 2022. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad
de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental,
INC., contra el registro
del signo distintivo OPC
CUSCATLÁN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS, Registro No. 136605, el cual protege y distingue: Una compañía
dedicada a la prestación de
servicios de administración
y operación de planes de pensiones
complementarias. Ubicada en San José, La Uruca, 175 mts.
al norte del Puente Juan Pablo II. en clase internacional,
propiedad de OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS CUSCATLÁN, S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos. Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022651100 ).
Ref: 30/2022
24061.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-149226 de 18/02/2022. Expediente:
2016- 0007423. Registro Nº 258170. La Oriental
en clase(s) 3o Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:53:50 del 21 de marzo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La Oriental,
Registro Nº 258170, el cual protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; Hielo, en clase 30
Internacional, Propiedad de Steiner Sociedad Anónima De Capital Variable. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022651448 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Otilia
Guerrero Portuguez, cédula 9-0041-0283 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-257278-00 para
que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 353612.—( IN2022651973 ).
Por desconocerse el domicilio de Marvin Gerardo de la Trinidad Murillo Bermúdez, cédula N° 1-0656-0116, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto a la realización de obras constructivas irregulares dentro de la finca 1-642080 propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al responsable de las obras realizadas dentro de terreno Municipal sin autorización de la institución, para que en un plazo de 2 días hábiles proceda a demoler toda obra constructiva que se encuentre dentro de la propiedad Municipal. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 353613.—( IN2022651975 ).