LA GACETA N° 115 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2022
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10095
10249
10236
10205
10202
10195
10194
10188
10171
10164
10138
Nº 10226
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CITACIONES
HACIENDA
Yo, Óscar Venegas
Córdoba, Notario Público, hago constar que por error material atribuible al suscrito notario, en la
publicación del Alcance número uno del cinco de enero de dos mil veintidós,
mediante documento IN dos cero dos uno seis uno dos ocho cuatro cinco, se
consignó erróneamente el nombre de la sociedad, siendo lo correcto Vida Verde Encantada Sociedad
Anónima. Rectificación así solicitada al Registro de Personas mediante
escritura ciento setenta y
tres, visible a folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo dieciséis de mi protocolo.—San
José, trece de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653730 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 1707, AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA CONTRATAR
UN EMPRÉSTITO DE 20.000 COLONES CON EL ICE
PARA INSTALAR UN NUEVO GENERADOR, DE 5 DE
DICIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO 1- Se
deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado
para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no
afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos
patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las
cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma
tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al
Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan
establecido en dicha norma. Igualmente, esa derogación no afectará las
reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación
posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han
quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo
ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949
y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10095
– IN2022653856 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE
COSTA RICA, A EFECTOS DE
CONSTRUIR EN ESTE LA
CASA SEDE DE GUÍAS
Y SCOUTS GRUPO
130 DE DULCE
NOMBRE
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica
número tres — cero uno cuatro — cero cuatro dos cero ocho tres (N. 0
3-014-042083), para que done, al amparo de lo que indica el artículo 71 del
Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, el terreno inscrito bajo el
número uno nueve cuatro cero tres cuatro (N 0 194034), ubicado en el distrito 6
de Dulce Nombre; cantón 3 de La Unión; provincia de Cartago, con el plano de
catastro C- cero siete tres nueve uno seis cinco- dos cero cero uno
(C-0739165-2001), que es terreno para construir, con un área de doscientos
noventa y nueve metros cuadrados, treinta y siete decímetros cuadrados,
(299,37m 2), que limita al norte con Sociedad Inversiones Olivares y Gaitan
S.A.; al sur con Sociedad Inversiones Olivas y Gaitan S.A. y Ana Mayra Muñoz
Picado; al este con calle pública con catorce metros con seis decímetros (14,06
m) y al oeste con Sociedad Inversiones Olivas y Gaitan S.A., a la Asociación de
Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica tres- cero cero sietecero cuatro
cinco tres tres siete (3-007-045337), a efectos de construir, en este, la Casa
Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre, el terreno inscrito.
ARTÍCULO 2- El
beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar
o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta
donación persigue en bien de la comunidad de Dulce Nombre. Ante el
incumplimiento de esta prohibición, el bien volverá a la Municipalidad de La
Unión.
ARTÍCULO 3- El
terreno mencionado será utilizado únicamente para las actividades propias de la
Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica tres — cero cero
siete- cero cuatro cinco tres tres siete (3-007-045337).
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura
pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a
la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xionara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación, Michael Soto Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10249 - IN2022653859 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6043,
LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
DE 2 DE MARZO DE 1977
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 79- Las
disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las zonas litorales
del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de e Esparza. Para
impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su
alrededor, se aplicará en dichas áreas el ordenamiento territorial por medio de
un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley
de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968.
Se exceptúan de esta reforma las zonas que se encuentran bajo regímenes
especiales: la Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915,
la Zona Protectora Tivives según decreto N.° 17023, los
terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575,
los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente
a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.
Las construcciones, las instalaciones y los predios situados en las
zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de
Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico,
habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos
naturales.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del
año dos mil veintidós.
Ejecútese y
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; el Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Ambiente y Energía, Rolando
Castro Córdoba.—1 vez.—Exonerado.—( L10236 - IN2022653864 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY
7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES
AL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO
1- Se reforman los incisos e), f)
y g) del artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Los textos son los siguientes:
Artículo 17- Corresponden a la persona titular
de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(...)
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar,
al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la
realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque
de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o
por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a
las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá
estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.
f) Rendir al concejo municipal,
semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en
el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios
electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso
a los vecinos del cantón.
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón,
mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y
aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe
incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la
equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del
cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página
web de la corporación.
(…)
ARTÍCULO
2- Se reforma el inciso b) del
artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 34- Corresponde al
presidente del concejo:
(…)
b) Preparar el orden del día y garantizar su
debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del
ente municipal.
(…)
ARTÍCULO
3- Se adiciona el inciso q) al
artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 17-
(....)
q) Procurar que la gestión
municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los
habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación
de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas,
reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias,
salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y
cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10205 - IN2022653867 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19
ARTÍCULO
1- Condonación de deudas de
derecho de piso, mercado y cementerio
Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, el Código de Normas
y e Procedimientos Tributarios y reglamentaciones, se condona la deuda
principal, los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de
derecho de piso del parquecito Manuel Pereira Martínez, inquilinos del
cementerio y mercado de Siquirres hasta el período 2019, siendo el único
requisito para la aplicación de estos el hacer pago total de deudas posteriores
a dicho período. En todos los casos, para gozar de los beneficios de la
presente ley, el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un
formulario de actualización de datos, en el cual consigne todos sus datos
personales, su dirección, teléfono y lugar para notificaciones.
ARTÍCULO 2- Autorización
municipal para la condonación de recargos, intereses y
multas por concepto de impuestos y tasas municipales
Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a los sujetos
pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las
multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas
municipales, en el período comprendido hasta el cuarto trimestre del año 2021.
Lo anterior, siempre que se cancele la totalidad del principal adeudado o que
suscriba un arreglo de pago en las condiciones que determine la Municipalidad.
ARTÍCULO
3- Cobros judiciales
Los deudores que
se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del
abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad,
para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
ARTÍCULO
4- Excepciones
No se autoriza la
condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se
encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por
estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos
tributarios tipificados en Siquirres, viernes 22 de octubre de 2021, página 4
de 5 los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de
manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1
de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la
Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros
e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
ARTÍCULO
5- Ampliación de medidas
Se faculta al
Concejo Municipal para que, en el ejercicio de su autonomía, mediante acuerdo
municipal y con el fundamento técnico financiero respectivo, amplíe el plazo de
vigencia del artículo 2 de la presente ley al trimestre siguiente.
ARTÍCULO
6- Reglamentación
Se faculta a la
administración municipal para que dicte y emita el respectivo reglamento a las
disposiciones previstas en esta ley.
TRANSITORIO
ÚNICO- Vigencia
Las disposiciones
previstas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley son aplicables
durante nueve meses a partir de su publicación.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10202-IN2022653870 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ,
CANTÓN DÉCIMO TERCERO DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el cantón
décimo tercero de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Puerto
Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez,
distrito segundo del cantón de Golfito. La instalación de la Municipalidad de
Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2- Definición de límites
El cantón Puerto
Jiménez tendrá la descripción de límites que actualmente tiene, los cuales
fueron determinados con fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre la
División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la
escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de
28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía
publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de
24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018,
sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema
de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por
el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico
oficial CRTM05.
d) Basado en los límites de creación del distrito
segundo, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que señala el -Decreto 552 de 10
de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos), y el Decreto 724 de 20 de
setiembre de 1949 (límites del cantón).
ARTÍCULO 3- Amojonamiento
Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que
correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones
limítrofes que se considere pertinente. Se faculta a
este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y los
adecue en los casos en que ofrezcan dudas.
ARTÍCULO 4- Distrito y cabecera del cantón
El cantón estará
formado por un distrito único que será Puerto Jiménez, conformado por los
mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Puerto Jiménez
y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jiménez centro.
ARTÍCULO 5- Proceso de transición
El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito,
en caso de que así lo considere necesario, coordinará
el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en
conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la
República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán e IFAM,
cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario que
facilite la transición presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6- Facilidades
Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para que otorgue un empréstito
por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de
gracia, a la nueva municipalidad para que inicie sus funciones, y para el
diseño, la construcción y supervisión de un edificio municipal; para lo cual
deberá brindar su asesoramiento técnico. Asimismo, se autoriza al IFAM para que
provea en forma gratuita las necesidades de capacitación y asistencia técnica
para el diseño de la estructura organizacional necesaria del municipio y la
determinación del personal requerido para su debida organización, instalación y
consolidación.
El Estado, las instituciones y las empresas públicas constituidas como
sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades, podrán hacer uso de la
autorización contemplada en el artículo 67 del Código
Municipal a favor de la nueva municipalidad, a efectos
de ayudarle a sufragar sus necesidades inmediatas.
TRANSITORIO l- A
partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, el
Registro Nacional deberá gestionar todo lo relacionado con la nueva identidad
jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que tenga el distrito
de Puerto Jiménez, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Puerto
Jiménez.
TRANSITORIO ll- El
Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al cantón
creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 03 pasarán a formar
parte del distrito único del cantón 13, Puerto Jiménez de la Provincia de
Puntarenas.
TRANSITORIO III- Hasta que no sean electos los regidores,
síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías, se autoriza a los actuales
concejales, alcalde y vicealcaldes del Concejo Municipal de Golfito a tomar las
decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del
cantón de Puerto Jiménez.
TRANSITORIO IV- Una vez instalada la nueva Municipalidad
de Puerto Jiménez, se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que
transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de Puerto Jiménez a la
nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, tomando, cada uno de los respectivos
gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a
nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos, que
permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno
Local de Puerto Jiménez. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el
presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el
presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.
Se autoriza a la
Municipalidad de Jiménez para que contrate a los funcionarios que se encuentren
laborando para la Municipalidad de Golfito, destacados en ese territorio. A
dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.
TRANSITORIO V- Los ingresos provenientes por concepto
de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito, hasta que
el nuevo cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente
publicada.
TRANSITORIO VI- Se
faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses
siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la
cartografía oficial los límites señalados en el artículo segundo y se declare
oficial el mapa que se genere de este límite.
TRANSITORIO VII-
Mientras no se instale la respectiva municipalidad de Puerto Jiménez, el
territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo segundo
de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 7794, Código Municipal, de 30
de abril de 1998. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de
Puerto Jiménez desaparecerá el distrito segundo, Puerto Jiménez, del cantón de
Golfito de la provincia de Puntarenas.
TRANSITORIO VIII-
En caso de que la ley entre a regir antes del cierre o invariabilidad que
plantean los catorce meses previos a la celebración de una elección, Ley 6068,
—Ley que Congela la División Territorial— , de 20 de julio de 1 977, el
Tribunal Supremo de Elecciones realizará los actos preparatorios y ajustes
logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Puerto
Jiménez, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer
domingo de febrero del año 2024; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar
hasta el siguiente ciclo electoral, siempre y cuando la publicación de la ley
en torno a esta creación se realice en acatamiento al plazo señalado por la Ley
6068.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del
año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas y la Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—( L10195 –
IN2022653872 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS
DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,
EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
Artículo
1- Se autoriza a la Municipalidad de
La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil
ciento cinco, (3-014-042105), para e que segregue en lotes el inmueble de su
propiedad, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo
el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
ocho-cero cero cero (N.° 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual
se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho
seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2);
naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 1: La Cruz; cantón
10: La Cruz de la provincia de Guanacaste; linderos: norte: Tierrica Sociedad
Anónima; sur: Tierrica Sociedad Anónima; este: Tierrica Sociedad Anónima y
oeste: camino público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos
recursos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para efectos de
esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada
beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la
legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.
En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la
vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la
Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de
matrimonio como en unión libre.
Los terrenos
descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de
vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en
ninguna forma, el terreno traspasado durante el plazo de diez años, a partir de
la formalización de la donación.
ARTÍCULO
2- Las escrituras de donación de
los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la
Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el
Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta
donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de
registro.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10194 - IN2022653876
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY
7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS
MUNICIPALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un
artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:
Artículo
14 bis
Una
vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera
viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente
ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y
oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a
quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas
funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y
debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las
funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la
corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su
validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la
justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además,
deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de
gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada
año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o
intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la
vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las
funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las
funciones.
Será obligación de la persona titular de la
alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia
primera un espacio físico adecuado y los recursos
humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del
gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas
puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus
funciones.
TRANSITORIO ÚNICO- Para
efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o
viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia
de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en
un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario
oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en
que el asunto se sometió a conocimiento.
Rige
a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA- Aprobado el veintitrés de
marzo del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintinueve días del
mes de marzo del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de
abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10188 - IN2022653878 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER
LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD
DE SUS CONTRIBUYENTES
Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 1- Autorización
municipal para la condonación de recargos, intereses y
multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito
del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la
condonación total o parcial de los recargos, los
intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios
públicos, arrendamientos y cánones municipales, a
excepción de los cánones en telecomunicaciones, en el período comprendido hasta
el tercer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos
pasivos, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo
municipal indicado en el artículo 2 de esta ley, paguen la totalidad del
principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta
ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración
tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
ARTÍCULO
2- Acuerdo municipal para la
aplicación de esta ley
Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos
municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las
condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y
multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales;
para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que
aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta
ley.
Lo anterior por
acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la publicación
de la presente ley.
ARTÍCULO
3- Arreglos de pagos
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la
posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los cuatro meses
posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta
de veinticuatro meses, para que los contribuyentes
cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de precios
públicos, arrendamientos y cánones
municipales. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que
definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
ARTÍCULO
4- Cobros judiciales
Los deudores que
se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del
abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad,
para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
ARTÍCULO
5- Excepciones
No se autoriza la
condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se
encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por
estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos
tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos
de aplicación directa o de manera supletoria.
ARTÍCULO
6- Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades
y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley,
deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los
beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del
año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10171-IN2022653881 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER
MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE
AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO)
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de San José para que condone la totalidad de la
deuda actual que incluye el capital, las multas, los recargos e intereses que
mantienen los patentados de vendedores de periódicos otorgada en amparo a la
Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre
del negocio sea patente ambulante: venta de periódicos.
Se autoriza a los
vendedores de periódico, que no cuenten con un mobiliario urbano necesario para
la venta de estos, para que continúen realizando su actividad sin que se
requiera permiso o pago alguno para tal fin, siempre y cuando no cambie la
naturaleza de la actividad lucrativa realizada.
Todas las personas
que realicen esta actividad, y que cuenten con algún tipo de mobiliario urbano,
deberán cumplir con el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto
de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos.
ARTÍCULO 3- Los
beneficiarios de la presente ley son los siguientes patentados:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
TRANSITORIO ÚNICO- La Municipalidad de San José
realizará notificación a los patentados mencionados en el artículo anterior,
mediante publicación en un diario de circulación nacional, con la lista de los
beneficiarios, quienes deberán apersonarse a la Municipalidad, dentro de un
plazo de tres meses contado a partir de la publicación.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia
de la República.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653883
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA (UNED)
ARTÍCULO 1- Se
desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Acosta, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero
cuatro dos cero cuatro tres (N.° 3-014-042043), inscrito
en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
partido de San José, matrícula de folio real número siete seis seis
nueve nueve — cero cero cero (N.° 76699-000), que tiene las
siguientes características: naturaleza: terreno de potrero; situado en el
distrito 1, San Ignacio; cantón 12 Acosta; provincia de San José. Linderos: al
norte con camino vecinal; al sur con Javier Efraín y Olivier Mora Picado; al
este con calle en medio ochenta metros (80 m) y Gaspar Corrales y al oeste con
Carlos Luis Gabelo Alexis Vindas; mide diez mil setenta y nueve metros con
veintisiete decímetros cuadrados (10 079,27m2): de conformidad con
el plano SJ- cero cuatro ocho dos nueve nueve cinco- uno nueve nueve ocho
(SJ-0482995-1998).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Acosta para que done a la Universidad Estatal a
Distancia (UNED), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y
dos mil ciento cincuenta y uno (N.° 4-000-042151), el bien
inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- El
inmueble donado será destinado a la construcción del centro universitario de la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), en el cantón de Acosta.
ARTÍCULO 4- La
Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la
elaboración de le escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de
todo tipo de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada
expresamente, la Notaría del Estado, para actualizar y corregir la naturaleza,
la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionado con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato
registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento
en el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de febrero del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—(
L10138 – IN2022653887 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN
DE JIMÉNEZ, DENOMINADO LA VICTORIA
ARTÍCULO 1- Creación de distrito
Se crea el distrito
4 0 del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago, denominado La Victoria,
cuyo centro administrativo será La Victoria. El distrito estará integrado, e
además, por los caseríos de Santa Elena, San Cristóbal, Los Mora, La Laguna, La
Esmeralda, Money, Chiz, Pith, Los Jovitos, La Victoria.
ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del
distrito
El distrito La
Victoria tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron
determinados con fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre la
División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la
escala 1:5.000, denominada IGF_CR DTA 5.000, según directriz DIC-001-2017, de
28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía
publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de
24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre
“Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema
de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por
el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica
oficial CRTM05.
El distrito
colinda con:
Al norte: con el
distrito Capellades, cantón de Alvarado y el distrito Santa Rosa, cantón de
Turrialba.
Al este: con el distrito Turrialba, cantón
de Turrialba.
Al oeste: con el distrito Juan Viñas,
cantón de Jiménez.
Al sur: inicia en el punto con coordenadas
aproximadas de longitud este: 524391 ,84 y latitud norte: 1099372,38 sobre el
puente del río Coliblanco, para continuar sobre línea de centro de calle hacia
el sureste hasta el punto de coordenadas aproximadas de longitud este:
524588,61 y latitud norte: 1099209,84 en el entronque con camino interno de la
Hacienda Juan Viñas. Se continúa sobre este camino con dirección este y luego
al sur sobre la línea de centro de calle hasta alcanzar un cruce de caminos
aproximadamente a 2576 m, punto con las coordenadas aproximadas de longitud
este: 525588,41 y latitud norte: 1097997,18. De este cruce se continúa sobre la
línea de centro de camino hacia el norte y luego hacia el sureste hasta
alcanzar el punto con las coordenadas aproximadas de longitud este: 526160,55 y
latitud norte: 1097408,24, en el que se interseca el camino con afluente de
origen del río Chiz. A partir de este punto se desciende por centro de cauce
del río Chiz hasta alcanzar el límite cantonal con Turrialba en las coordenadas
aproximadas longitud este: 530410,62 y latitud norte: 1093014,89.
Del punto anterior
se continúa hacia el norte en línea recta en concordancia con la delimitación
con el distrito de Turrialba, del cantón de Turrialba, hasta alcanzar el e
centro de cauce del río Turrialba. Sobre el río Turrialba, límite natural con
el distrito Santa Rosa de Turrialba, se continúa por centro de cauce aguas
arriba hasta llegar al punto de convergencia con el río Coliblanco, punto donde
se intersecan los límites distritales de Santa Rosa de Turrialba y Capellades
de Alvarado. Sobre este río, que es límite distrital con Capellades de Alvarado,
se continúa sobre centro de cauce y aguas arriba hasta alcanzar el puente donde
se localiza el punto inicial con las coordenadas aproximadas de longitud este:
524391 ,84 y latitud norte: 1099372,38.
ARTÍCULO 3- Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este
distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de
Nomenclatura.
ARTÍCULO 4- Elección de los miembros del Concejo
de Distrito y síndicos
El Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y los ajustes logísticos
necesarios para organizar comicios en el nuevo distrito La Victoria, a
celebrarse en tiempos odinarios de los procesos municipales, siempre y cuando
se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División
Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses
Anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y
Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977.
TRANSITORIO l- Si ocurriera el
impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de
la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil
siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a
las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las
elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
TRANSITORIO ll- El Registro Nacional gestionará el traslado
de los bienes inmuebles al distrito creado, siendo que las fincas inscritas en
el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 4 0 del cantón 4 0,
Jiménez, de la provincia de Cartago.
TRANSITORIO Ill- El Instituto
Geográfico Nacional (IGN), en un plazo de seis meses a
partir de la publicación de la presente ley, deberá presentar la cartografía
oficial del nuevo distrito.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte primera secretaria |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández segunda secretaria |
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
Ejecútese y
publíquese.
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía.—Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María
Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10226 - IN2022653891 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ
COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA
Expediente N.º 23.154
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Luis Alberto Monge
Álvarez nació el 29 de diciembre de 1925 en Palmares, Alajuela, hijo de Gerardo
Monge Quesada y Elisa Álvarez Vargas. Hizo su primaria en su pueblo natal y la
secundaria en el Instituto de Alajuela. En su niñez trabajó en los campos
tabacaleros de Palmares y después en el Mercado Central de Alajuela.
Desde su juventud
mostró un claro liderazgo social y político. A los 19 años fue electo presidente
de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, donde desarrolló una labor
de dirigencia sindical que lo catapultó a nivel nacional e internacional.
En 1959 asumió el
cargo de secretario regional para asuntos de América Latina de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra. Tiempo después, en 1953,
ocupó la Secretaría General de la ORIT, con sede en México.
En 1948 integró el
Ejército de Liberación Nacional, junto con José Figueres Ferrer, Francisco
Orlich y Daniel Oduber y quienes protagonizaron la Guerra Civil que llevó a la
Fundación de la Segunda República.
A la temprana edad
de 24 años resultó electo para integrar la Asamblea Nacional Constituyente en
representación del Partido Social Demócrata fundado por José Figueres. Como
brillante diputado a dicha Asamblea Constituyente y siendo su más joven
miembro, fue responsable de la defensa y perfeccionamiento del Capítulo V de
Derechos y Garantías Sociales, entre otros relevantes aportes.
En 1958 es
cofundador de la Revista Combate, con José Figueres, Rómulo Betancourt y Víctor
Raúl Haya de la Torre, generando un excepcional medio para la formación
socialdemócrata en América.
Asimismo, llega a integrar la Asamblea Legislativa en dos ocasiones, durante
los períodos 1958-1962 y 1970-1974, en los cuales desempeña la jefatura de
fracción del Partido Liberación Nacional en varias ocasiones y la presidencia
de la Asamblea Legislativa en 1973.
Entre otras
normativas, fue autor de la Ley Reguladora de las Relaciones entre Productores,
Beneficiadores y Exportadores de Café, que hizo justicia en ese campo plagado
de desigualdades y abrió las puertas a un vigoroso movimiento cooperativo de
caficultores. También fue autor de la
Ley del Décimo Tercer Mes o Aguinaldo para los Trabajadores; la Ley de Fomento
y Desarrollo Avícola; la Ley de Exoneración de Impuestos a los Instrumentos
Musicales; la Ley de la Propina en Beneficio de los Trabajadores Gastronómicos,
y fue uno de los grandes impulsores de la Ley de Fomento a la Industria Rural.
En 1951, en La
Paz, San Ramón, con José Figueres, Daniel Oduber, Francisco Orlich y Benjamín
Núñez, firmó el acta fundacional del partido Liberación Nacional y la Carta
Fundamental del mismo, junto con el distinguido grupo que generó la creación y
el ideario liberacionista. También fue ministro de la Presidencia en el
Gobierno de José Figueres Ferrer (1952) y embajador ante el Gobierno de Israel.
Años después fue fundador y presidente del Centro de Estudios
Democráticos de América Latina (Cedal) desde 1968, desarrollando un poderoso
recurso de refugio y formación para liderazgos sociales y políticos de América
Latina y el Caribe.
De 1967 a 1979, se
desempeña como secretario general del Partido Liberación Nacional, con el cual,
como anotamos, llegó dos veces a la Asamblea Legislativa. En 1978 es candidato presidencial, pero no
gana la elección, lo que sí alcanza triunfando inobjetablemente en 1982, cuando
asume la Presidencia de la República, que ejerce hasta 1986, en una Costa Rica
convulsa, empobrecida y rodeada de amenazas.
Al inicio de su
mandato se encontró con una economía nacional en situación extremadamente
crítica, una gran tasa de desempleo y una enorme huelga médica nacional; además
de una escalada en el conflicto bélico de Nicaragua que afectaba al país en el
campo interno y en el mundo. Empezó su gobierno decidido a
estabilizar el país y reposicionarlo en el plano internacional.
Reformó la Ley de la Moneda, obligando a que todas las divisas que
provenían del extranjero entraran al sistema bancario nacional. Además, redujo
la inflación y tomó medidas para aliviar la gran crisis económica que heredó
del gobierno anterior.
Eliminó impuestos
a la producción y a las exportaciones, para incrementar esas actividades. Simultáneamente potenció la industrialización
del país con miras a mejorar la economía con acciones internas y externas.
Refrendó la Ley de
Asociaciones Solidaristas que formalizó la existencia de este relevante
movimiento social y también una ley para impulsar la agricultura de riego, que
complementó iniciativas precedentes en beneficio de la producción nacional.
En 1983 proclamó
la neutralidad activa y perpetua de Costa Rica, reafirmando la adhesión a los
principios de no intervencionismo, la libre autodeterminación de los pueblos y
el pluralismo ideológico. Ese acto
acentuó su distanciamiento del sandinismo y de las exigencias intervencionistas
de Ronald Reagan, así como su sintonía con las democracias europeas, a las que
convenció del espíritu pacífico de su gobierno y de Costa Rica.
En 1983 fue
anfitrión del Papa Juan Pablo Segundo, en una visita histórica y de gran
relevancia para el prestigio internacional de Costa Rica, lo que se reforzó en
1984 con la celebración del Diálogo de San José, al que asistieron cancilleres
y líderes políticos de Europa y América, que reconocieron
el civilismo costarricense y la capacidad negociadora de Luis Alberto
Monge.
Impulsó el
cooperativismo como medio para democratizar la economía y fue promotor de su
desarrollo máximo, lo cual se refleja en el reconocimiento que recibe cuando es
nombrado Presidente Honorario del Movimiento Cooperativo Nacional.
Conjuntamente mantuvo una fructífera relación con el movimiento
sindical, en resguardo de todas las garantías sociales y en consecuencia plena
con el camino recorrido en ese ámbito.
Con sus políticas económicas y sociales logró frenar el acelerado
proceso de empobrecimiento, recobrar la confianza en el destino democrático de
la nación; reactivar las inversiones, dinamizar el aparato productivo, tomar
control sobre el mercado cambiario, poner en marcha un programa de más
producción y más exportaciones y desarrollar acciones de compensación social,
para los sectores más azotados por las crisis, incluyendo políticas de ajuste
salarial vinculadas con las alzas en el costo de la vida, al extremo de mostrar
en 1985 un país económicamente estable, como era inimaginable tiempo antes.
El logro de la paz social, la reactivación económica y la debida
atención de la deuda externa, y el distanciamiento de la guerra en
Centroamérica, restablecieron plena confianza en el sistema democrático, para
hacer frente a los problemas de la producción, la pobreza y el entorno
geopolítico. En ese proceso fue
determinante su cuidadosa relación con el empresariado, que encontró seriedad y
esperanza para invertir, a la vez que un clima de relaciones óptimas con el
gobierno.
El gobierno de
Luis Alberto Monge se caracterizó por la reinvención macroeconómica, la
solidaridad social y la recuperación del prestigio costarricense a nivel
internacional.
Luis Alberto Monge
Álvarez falleció el 29 de noviembre de 2016 en el Hospital San Juan de Dios.
Hijo del pueblo, a quien amó y profesó firme dedicación, Luis Alberto
Monge es sinónimo de humanismo, sencillez y visión política. Sin duda alguna es el político contemporáneo
que más vivamente encarnó lo mejor del ser costarricense. A la vez, su intelecto fue reconocido con
doctorados honoríficos otorgados por la Universidad Nacional de San Diego,
California; la Universidad Interamericana de Puerto Rico y el Incae. También durante muchos años fue director de
la Universidad Earth.
Con el paso de los años, su formidable gestión por la paz, el equilibrio
fiscal, el desarrollo empresarial y la justicia social, son elementos
distintivos de su caminar por la vida política y constituyen un haz de
elementos más que suficientes para presentar esta iniciativa, con el propósito
de que la Asamblea Legislativa declare a Luis Alberto Monge Álvarez Benemérito
de la Patria, con fundamento en su historia de brillante servicio al país y lo
previsto en el artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 222 y
siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
A
LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara Benemérito de la Patria a Luis Alberto Monge Álvarez.
Rige a partir de su aprobación.
Dinorah Barquero Barquero |
Rodrigo Arias Sánchez |
Kattia Rivera Soto |
Óscar
Izquierdo Sandí |
Pedro Rojas Guzmán |
Luis Fernando Mendoza Jiménez |
Paulina Ramírez Portuguez |
Andrea Álvarez Marín |
Alejandra Larios Trejos |
Danny Vargas Serrano |
Rosaura Méndez Gamboa |
José Francisco Nicolas Alvarado |
José Joaquin Hernández Rojas |
Gilbert Jiménez Siles |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Monserrat Ruiz Guevara |
Sonia Rojas Méndez |
Geison Valverde Méndez |
Carolina Delgado Ramírez |
Daniela Rojas Salas |
María Marta Carballo Arce |
Horacio Alvarado Bogantes |
Alejandro Pacheco Castro |
Lesley Rubén Bojorges León |
Carlos Felipe Garcia Molina |
Carlos Andrés Robles Obando |
Olga Morera Arrieta |
Fabricio Alvarado Muñoz |
Rosalía Brown Young |
Yonder Andrey Salas Durán |
Gloria Navas Montero |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Eli Feinzaig Mintz |
Johana Obando Bonilla |
Diego Vargas Rodríguez |
Gilberto Campos Cruz |
Vanessa de Paul Castro Mora |
Melina Ajoy Palma |
Luz Mary Alpízar Loaiza |
Priscilla Vindas Salazar |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Jorge Dengo Rosabal |
Daniel Vargas Quirós |
Waldo Agüero Sanabria |
Paola Nájera Abarca |
Pilar Cisneros Gallo |
Jorge Antonio Rojas López |
Manuel Morales Díaz |
Alexander Barrantes Chacón |
Ada Acuña Castro |
Diputadas y diputados |
|
13 de junio de
2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022654040 ).
N° 099-2022-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 140 inciso 10 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; el artículo 2, inciso 1) del Acuerdo entre Naciones
Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto
Latinoamericana Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Ley N° 6135 del 18 de noviembre de 1977, y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 204-2019-RREE, del ocho de abril del dos mil
diecinueve, se designó al señor Douglas Durán Chavarría, cédula de identidad
número 1-660-914, como Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, por el
período comprendido del 08 de abril de 2019 al 07 de mayo del 2022.
II.—Que por razones objetivas y en aras de
garantizar que el cambio de Autoridades Gubernamentales no perjudique el
funcionamiento del ILANUD, se estima conveniente extender su nombramiento por
el período de 2 meses, de modo que sea las nuevas Autoridades las que valoren la
designación del Director de dicha organización. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del señor
Douglas Durán Chavarría, cédula de identidad número 1-660-914, como Director
del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente.
Artículo 2°—Rige del 07 de mayo del
2022 al 07 de julio de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, el 04 de mayo 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4789938391-1.—Solicitud N° 001-DJ-RE.—(
IN2022653861 ).
Resolución N° 134-2022-DMG.—Ministerio de
Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José,
a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de
fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
85, Alcance
N° 91 del 10 de mayo
del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance
N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo
del 2022, se nombra al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad
número 5-0238-0131,
como
Ministro de Gobernación
y Policía.
2º—Que el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la
Ley General de la Administración Pública indica que: “(…) Las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación
(…)”
4º—Que de conformidad con el
numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la
firma de resoluciones.
5º—Que de conformidad con el
artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del
funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer
referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el
caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos
ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y
necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado,
para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las
contrataciones que deba gestionar el programa presupuestario 203-049
(Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y necesario delegar lo
indicado en el artículo 135 del citado Reglamento, en la jefe del programa
presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”, el cual pertenece a
esta Cartera Ministerial, por cuanto es ésta la que por la inmediatez en la
gestión, quien mejor conoce de las necesidades de sus Unidades Administrativas.
7º—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 005-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra a la señora
Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, como
Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 135 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de
identidad número 1-1227-0269, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario N°
049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera
del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado,
la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de
identidad número 1-0987-0286, Director Administrativo de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad.
2º—Se deroga la Resolución N°
0230-2018 DMG, de las catorce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 20 de julio del 2018.
3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 08 de
mayo del 2022.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4614978761.—Solicitud
N° 351739.—( IN2022653969 ).
Resolución N° 133-2022-DMG.—Ministerio de
Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, 19
de mayo del 2022.—En uso de las facultades que le confiere el artículo 28,
inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto
Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”,
publicado en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta N° 20
del 2 de febrero del
2018.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el
Alcance N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de
Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra
al suscrito, Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-0238-0131,
como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de
mayo del 2022. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 005-P de fecha 08 de
mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del
10 de mayo del 2022, se designó a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de
identidad N° 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO).
II.—Que en virtud de que ha operado un
cambio de autoridades en el gobierno, y se nombró una nueva Directora Nacional
de Desarrollo de la Comunidad; así como también, que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta
materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en
los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá
vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y
si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace
necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y actualizar los términos de
la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa
institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre
acorde con la nueva normativa que rige la materia.
III.—Que de
conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo
jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final
de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de:
destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o
desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de
contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes
inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia
del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función,
con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.
IV.—Que dentro de los supuestos contenidos
por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los
procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno
por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca,
sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo
lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del
Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central” disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con
autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar
formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley
N°8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la
autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”
“Artículo 22.—(...) En el caso de los bienes
muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste
delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva
desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a
cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el
sistema informático para el registro y control de bienes.”
“Artículo 25.—Baja por donación. (...) Cada institución contará con
una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional
y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las
donaciones. (…).”
VI.—Que conforme
lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292
del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25
citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de
nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y,
aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar
éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública.
VIII.—Que la Ley N° 3859, denominada Ley
Sobre el Desarrollo de la Comunidad, establece en su artículo primero:
“(...) Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano
del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, (…)”. Por
tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR
DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO
O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA
FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE
BAJA DE BIENES POR OTRAS
RAZONES, PARA LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Artículo 1°—Nombramiento
de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad:
Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad N° 1-0987-0286, en su calidad de
Director Administrativo Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de
Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria
Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad N° 1-786-893, en calidad de
Encargado de Activos; la señora Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N°
1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de
Gobernación y Policía; y la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de
identidad N° 1-1227-0269, Directora de Desarrollo de la Comunidad, quien
actuará como delegada del suscrito para la firma del acto administrativo que
aprueba la donación.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión
de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las
siguientes:
- Conocer la lista de los bienes susceptibles
de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.
- Conocer la lista de
maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a
desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.
- Escoger del registro que
para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los
artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central.
- Levantar un “Acta de
Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de
baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas
de los integrantes de la Comisión.
- Enviar el “Acta de
Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo
jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de
aprobar el acto administrativo de la donación.
Artículo 3°—Secretaría
Técnica. El Jefe de Bienes y Suministros de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y
tendrá las siguientes funciones:
- Presentar
ante la Comisión el expediente de la donación, el cual deberá contener el
listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados,
con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe
del programa; con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número
de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los
bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a
cargo de los bienes.
- Asimismo, debe presentar
el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por
donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la
verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
- Preparar las actas de
recomendación con motivo de desmantelamiento, bajo y/o donación de bienes, con
el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la
Comisión.
- Remitir al Director (a)
Nacional de DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de
recomendación, para su aprobación.
- Remitir el expediente de
la donación junto con la aprobación del acta de recomendación, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute
la donación; se proceda a actualizar el sistema
informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el
expediente en forma electrónica.
Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere
necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada
ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un
lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados
con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que
pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente en la
señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, como
Directora de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los
procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de
bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el
exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento;
bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones
con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o
permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema
que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes;
traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central,
y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la
baja de bienes en general, con excepción de la baja de bienes inmuebles
indicada anteriormente, así como también la aprobación del acto administrativo
de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.
Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución N°
018-2018-DMG de las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
dieciocho, publicada en La Gaceta N° 142, del 07 de agosto del 2018.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad
de San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía. —1 vez.—O. C. N° 4614609983.—Solicitud N° 351776.—(
IN2022653972 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0325-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en
calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila
motorizado, marca: Cifarelli, modelo: L3EVODAH12, capacidad: 12 litros, y
cuyo fabricante es: CIFARELLI S.P.A (Italia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022652663 ).
N°
AE-REG-0324-2022.—Trámite N° 7-2022-13.—El señor Francis Gamboa Rodríguez,
número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TS266X, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading Co. Ltd. (China).
Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022652664 ).
AE-REG-0323-2022.—El
señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de
Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca:
Toyama, Modelo: TMD57BU, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Linyi
Beifang Tonghui Trading CO. LTD., (China). Conforme a, lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022652665 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 41-2022.—La doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de
documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Bismuxil fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con
los siguientes principios activos: subsalicilato de bismuto 540 mg/ml y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de gastroenteritis en equinos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022654358 ).
N° 46-2022.—La
doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad
1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM
S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4, Dermaflam
Shampoo Antiséptico y Antiinflamatorio, fabricado por Pet´s Pharma de México S.
A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: clorhexidina
digluconato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: shampoo dermatológico con
propiedades antisépticas para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022654359 ).
N° 47-2022.—La doctora Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San
José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San
José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3, Hialudol, fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de
México, con el siguiente principio activo: hialuronato de sodio 10 mg/ml y las
siguientes indicaciones: como coadyuvante en el tratamiento de enfermedades
articulares en caninos y equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022654360 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0002909.—Luis Antonio Rodríguez Fernández,
casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares,
costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer
y niño. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653181 ).
Solicitud N° 2022-0002872.—Loreana María Alvarado Valverde, soltera., cédula de identidad N° 114600177, con
domicilio en Barrio San Rafael, 75 m. sur del Abastecedor la California, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Esenca, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo, producción y/o compra,
distribución y venta de: café, té, cacao (y sus sucedáneos); harinas,
almidones, mezclas y preparaciones a base de cereales, granos y tubérculos;
alimentos deshidratados; polvos de hornear; sales, sales productos para sazonar
y especias; aceites alimenticios; mantequillas de semillas, conservas y
mermeladas. Reservas: se reserva el nombre. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653188 ).
Solicitud N° 2022-0003719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Prebel S. A., con domicilio en Calle 10 N°
58-59, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653275 ).
Solicitud N° 2022-0001307.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado
especial de Kevin Comadran de Frutos, soltero, otra identificación 329464B, con
domicilio en Av Naciones Unidas
17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDACHAIN como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales;
emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos;
servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018584857 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022653305 ).
Solicitud Nº 2022-0002540.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Nike Innovate
C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WINFLO como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado; ropa; artículos de sombrerería. Fecha: 24 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653306 ).
Solicitud Nº 2022-0002542.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de Apoderado Especial de PAMI PAMI CR Limitada, cédula jurídica
3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, Piso Tres, Oficinas Vector Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de
esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas pudiendo abrir en otros
locales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653307 ).
Solicitud Nº 2022-0002541.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
110490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Tablas de
surf. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.29 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653308 ).
Solicitud Nº
2022-0003209.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A., con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: No
hay planeta B como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de
anuncios; publicaciones
promocionales, publicaciones educativas.; en clase 35: Anuncios y publicidad;
servicios de publicidad y promoción; producción de materiales publicitarios;
publicación de material publicitario Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022653315
).
Solicitud Nº 2022-0002454.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: VANRAFIA, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022653318 ).
Solicitud N° 2021-0006940.—Carolina Quirós Chaves, soltera, cédula de identidad N° 111220153,
en calidad de apoderado especial de Leonardo Berrios González,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1041201283, con domicilio en La
Garita, del Restaurante La Parrilla de Pepe 50 m norte, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa deportiva. Ubicado en Paso Ancho, San José. Fecha: 20 de mayo del 2022.
Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022653328
).
Solicitud Nº 2022-0003358.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs Inc., con
domicilio en: 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
calzado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653335 ).
Solicitud Nº 2022-0003476.—Randall Eduardo Brenes Moya, divorciado, cédula de identidad N°
303890189 con domicilio en El Guarco, Urbanización Hacienda El Rey, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
del Futbol Reservas: De los colores azul y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022653382 ).
Solicitud N° 2021-0010531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de
Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, vendidas en cualquier formato, y médicas, vacunas;
dispositivos médicos vendidos precargados con preparados farmacéuticos. Fecha:
17 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653388 ).
Solicitud Nº 2022-0000431.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en:
1049 El Monte Avenue, C Nº 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY LABS, como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de
ordenador; software informático para su uso en la entrega de contenido
educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido
digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios
educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables,
presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia,
software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts
descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y
aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual
para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con
contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: servicios
educación; entretenimiento, servicios de educación, a saber,
suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y
la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma
educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a
saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros,
conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones
en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de vídeos no
descargables con innovación y aprendizaje digital; Suministro de un sitio web
con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y en clase 42: servicios
informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de
software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido
educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que
permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y
aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de
plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje
digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas
educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido
educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en
redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web
para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos
del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet
con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653389 ).
Solicitud Nº 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, Cédula de identidad 111470630, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad
Anonima, cédula
jurídica 3101477998 con
domicilio en Guadalupe, del Super DIVI 100 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO, como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa
Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso
Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022653395 ).
Solicitud
Nº 2022-0002368.—Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en
calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en San José, San José, La
Uruca Condominios El Condado del Palacio apartamento número quinientos
cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERATIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
humano. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022653396 ).
Solicitud Nº 2022-0002369.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de
identidad N° 112740850, en calidad de apoderada especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062 con
domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número
Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVEIRO como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso humano. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022653397 ).
Solicitud
Nº 2022-0002370.—Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en
calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con domicilio en: La Uruca,
Condominios El Condado del Palacio apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NORMOVITAL, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de uso humano. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653398
).
Solicitud N° 2022-0002371.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de
identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062,
con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio Apartamento Número
Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVIESA
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 2 de mayo
de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653399 ).
Solicitud
Nº 2022-0002372.—Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad
de Apoderado Especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-618062
con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número
Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREVISO,
como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de
mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022653400 ).
Solicitud N° 2021-0008843.—Alexandra Vargas Marín, casada una vez, cédula de identidad N°
107120532, con domicilio en San Rafael de Vázquez de Coronado, 500 metros este
de la ermita Católica, sobre calle a Patio de Agua,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
y confituras a base de fresa. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022653432 ).
Solicitud
Nº 2022-0004481.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio
en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: NEXT SPORT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas,
frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas,
caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 1 de junio de
2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653438 ).
Solicitud N° 2022-0002394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de N° identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula
jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana,
Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + CERQUITA, como serial de
publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos farmacéuticos; un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de
farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de
distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización
y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de
consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de
productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y
consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios
de distribución relacionados
con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos,
servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. servicios médicos
de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados
con farmacias, con relación a los registros números: 188953; 283484; 282505 y
282506, y la marca en trámite LA BOMBA + ESENCIAL DISEÑO, expediente 2022-1873.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653439 ).
Solicitud
Nº 2022-0002989.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de
Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col.
Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas
elaboradas con agave. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 01 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022653440 ).
Solicitud
Nº 2022-0004351.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S.A.,
con domicilio en CR 13 26A 47 P 16, Bogotá, Colombia ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo
de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653441 ).
Solicitud
Nº 2022-0004406.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S.A., con
domicilio en: 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia,
solicita la inscripción de: SUSTAINERA, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 24, 37 y 40
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura,
horticultura, silvicultura; abono para la tierra (natural y artificial);
compuestos extintores; temple y preparaciones químicas para soldaduras;
productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; sustancias
adhesivas para uso industrial; solución anticongelante; fluidos para
instalaciones y aparatos hidráulicos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones
anticorrosivas; materiales tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y
en polvo para pintores y decoradores; en clase 3: Detergentes, preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; ceras; pastas y preparaciones líquidas para
limpiar, pulir y para proteger las superficies metálicas pintadas, barnizadas y
pulidas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas industriales (diferentes
de los aceites y las grasas comestibles y los aceites esenciales); lubricantes;
composiciones para asentar el polvo; composiciones combustibles (comprendidos
los combustibles para motores) y materiales de iluminación; candelas, velas,
luces de noche y mechas; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
bielas para motores de combustión interna, motores (excepto de vehículos
terrestres), acoplamientos y correas de transmisión (excepto de vehículos
terrestres); instrumentos grandes para la agricultura; incubadoras;
herramientas e instrumentos de mano; cojinete y cigüeñal, gatos para
automóviles; en clase 8: Berbiquís; cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos (comprendida la T.S.F.), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de auxilio (salvataje) y de enseñanza; indicadores del
nivel de carburante e indicadores de nivel de aceite; aparatos receptores de radio
y sus componentes, baterías de acumuladores, alambres y cables con aislamiento,
aparatos de encendido eléctrico y sus componentes, interruptores, ventiladores
eléctricos, bocinas y alarmas eléctricas y sus componentes; aparatos
automáticos accionados por la introducción de una moneda o de una ficha;
máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas para calcular; aparatos
extintores; en clase 11: Instalaciones de iluminación, de calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias; filtros de aire y
depuradores de aceite para motores a combustión interna, lámparas eléctricas,
encendedores eléctricos, calentador de agua y sus componentes, en particular
intercambiadores térmicos, ventiladores, sopladores, distribuidores y
reguladores con comando manual; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos automóviles, sus elementos constitutivos, a saber
amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores (resortes) para
vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de velocidades para
vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías; árboles de transmisión
para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores
de par para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes;
frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos;
tapacubos de ruedas; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes para
vehículos; asientos de vehículos; apoyacabeza para asientos de vehículos;
dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y
bolsas de aire [air-bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión
para vehículos; paragolpes; barras de protección para vehículos; deflectores
para vehículos; alerones para vehículos; parabrisas; techos corredizos para
vehículos; vidrios de vehículos; tapas para depósitos de combustible de
vehículo; portaequipajes para vehículos; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica en bruto y semielaborados y sucedáneos de todos estos materiales;
materiales plásticos y resinas en forma extrudida utilizados en el curso de
operaciones de fabricación; materiales para calafatear, para estopar y para
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 24: textiles y sus sucedáneos;
ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materiales plásticos; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación;
extracción minera, perforación petrolera y gasífera y en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 4833230 de fecha
12/01/2022 de Francia. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 25 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022653444 ).
Solicitud
Nº 2020-0006908.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159,
en calidad de Gestor oficioso de Hotel Cipriani S.P.A. con domicilio en
Giudecca 10, Venecia, Venecia, Italia, solicita la inscripción de: CIPRIANI
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En clase 43:
Servicios de Hospedaje; Hoteles, servicios de reserva de hoteles; alojamiento
temporal; restaurantes, cafeterías, clubes, bares, catering; Suministro de
bebidas y bebidas para consumo inmediato; Servicios relacionados con la gestión
de hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles,
restaurantes, alojamiento turístico y de vacaciones; organización de
alojamiento de vacaciones; reserva y alquiler de salas y espacios para
reuniones; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales e instalaciones
para reuniones; instalaciones de guardería; información, consultoría y
asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653445 ).
Solicitud
Nº 2022-0004363.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Environmental Science U.S. Inc.
con domicilio en 5000 Centregreen Way, Suite 400, Cary, North Carolina 27513,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVU como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agroquímicos, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos para el tratamiento de semillas para uso
agrícola; preparados reguladores del crecimiento de las plantas; genes,
microbios y enzimas formados biotecnológicamente para su uso en la producción de
semillas agrícolas para mejorar el crecimiento de las plantas a partir de
ellas; fertilizantes; preparados fertilizantes; estiércol animal; productos
químicos para su uso en acuicultura; medios de cultivo para plantas; productos
químicos utilizados en la ciencia, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, en concreto, aditivos químicos para su uso en la fabricación de
fungicidas e insecticidas.; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones
para matar malas hierbas y destruir plantas nocivas; insecticidas;
antiparasitarios; preparaciones para destruir alimañas. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653447 ).
Solicitud
Nº 2022-0004364.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en: 26 km al norte del
Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIRADOR, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) y de hospedaje
temporal. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022653448 ).
Solicitud N° 2022-0004365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Grupo Istmo
de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942,
con domicilio en 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo,
5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022653449 ).
Solicitud
Nº 2022-0004408.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos alimenticios
de vitaminas y minerales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022653450 ).
Solicitud Nº 2022-0002945.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd. con
domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China., San José,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos
terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; yates; tapizados
para interiores de vehículos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022653525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0003137.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en Provincia de Panamá,
Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle
Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: WAO como marca de servicios en clases: 3 y 26. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje,
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua
perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en
spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético,
Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de
talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales
no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones
perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco
para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones
para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello
espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 26: accesorios para el
cabello (ganchos, colitas, moñeras). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el:
7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652918 ).
Solicitud
Nº 2022-0004538.—Lucrecia
Masís Pinto, soltera, cédula de identidad N° 108480310, con domicilio en:
Moravia, avenida 59, 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque Los
Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clínica médica, belleza, masajes, manicura, cirugía
estética, plástica, aromaterapia, implantación de cabello, bronceado
artificial, spa, servicios de estilistas, terapéuticos, visagistas, depilación,
consultoría de salud. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653178 ).
Solicitud N°
2022-0004635.—Carlos Coto Madrigal, casado dos
veces, cédula de identidad N° 110790726, con domicilio
en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a hablar de fútbol. Ubicado en San José, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa
76. Fecha: 8 de junio del 2022. Presentada el: 01 de junio del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022653231 ).
Solicitud Nº
2022-0003929.—Esteban Joel Gutiérrez Campos,
cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Femaroca Tv Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101335938 con domicilio en San
José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: 380021 transmisión de televisión por cable; 380030
comunicaciones por redes de fibra óptica / comunicaciones por redes de fibra óptica;
380027 suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; 380033
alquiler de equipos de telecomunicaciones; 380032 alquiler de módems;380005
transmisión de televisión; 380054 transmisión de podcast; 380044 proporcionar
acceso a bases de datos;380041 alquiler de tiempos de acceso a redes
informáticas globales; 380022 comunicaciones por teléfonos celulares; 380023
comunicaciones por terminales de computadora; 380010 comunicaciones por
teléfono; 380024 transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora;
380036 servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de
telecomunicaciones]; 380056 servicios de geolocalización [servicios de
telecomunicaciones]; 380004 envío de mensajes; 380029 alquiler de aparatos de
envío de mensajes; 380050 proporcionar foros en línea; 380003 radiodifusión; 380052 radiocomunicaciones; 380035 transmisión
satelital; 380055 alquiler de teléfonos inteligentes; 380051 transmisión de
datos; 380042 suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de
televenta; 380037 proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red
informática mundial;380038 servicios de enrutamiento y unión de
telecomunicaciones; 380039 servicios de teleconferencia; 380009 servicios telefónicos;
380034 alquiler de teléfonos; 380047 transmisión de archivos digitales; 380025
transmisión de correo electrónico; 380006
transmisión de telegramas;380040 proporcionar
acceso de usuario a redes informáticas mundiales; 380053 transmisión de
video bajo demanda; 380049 servicios de videoconferencia; 380045 servicios de
correo de voz; 380048 transmisión inalámbrica. Reservas: Se reservan los
colores: Azul Pantone 2945C, Verde Pantone Bright Green C, Verde Pantone Bright
Green C 60%, Verde Pantone Bright Green C
40%, Verde Pantone Bright Green C 20%. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653294 ).
Solicitud Nº
2022-0001345.—Fabiola
Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial
de Alberto Melva S.A., cédula jurídica N° 3-101-141719, con domicilio en:
Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de diseño de todo tipo de joyería; servicios de autenticación de
joyería (sin certificar); todos los anteriores enfocados al sector de bodas y
afines. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653663 ).
Solicitud N° 2022-0003136.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en
calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panama S. A., con domicilio en
Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz,
Urbanización Centro Los Pueblos 200, calle trasera, local 1-PA, 10101, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 8 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase
8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022653694 ).
Solicitud
Nº 2022-0001978.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres cinco guion cuarenta y dos
de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones antibacteriales y/o desinfectantes:
desinfectantes: cremas: productos para cuidado personal que no sean de tocador.
Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022653711 ).
Solicitud N° 2022-0004537.—Rafael Calderón Mugica, cédula de identidad N° 104720479, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101080710, con domicilio en Cartago, 125 metros al este del
costado noreste de las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger la enseñanza, impartición y servicios de educación de
enseñanza secundaria vía digital. Fecha: 06 de junio del 2022. Presentada el 30
de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653713
).
Solicitud Nº 2022-0004614.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad 117420941 con
domicilio en Savia Ava Condominio River Park, Apto B204, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653737 ).
Solicitud Nº 2022-0004247.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen ZHIKE
COMMUNICATION CO., LTD, con domicilio en 28G01, Block A, BLD. 1,
Anhongjitianyao Plaza, Daling Community, Minzhi ST., Longhua DIST., Shenzhen,
Guangdong, China solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones); power bank
(bancos de energía); cargador de batería de teléfono móvil; software de
aplicación móvil descargable; cable USB para teléfono móvil; fundas para
teléfonos móviles; batería de teléfono móvil; tabletas electrónicas;
auriculares; reloj inteligente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 18
de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653763 ).
Solicitud Nº 2022-0003791.—Wendy Losada Blanco, casada una vez, otra identificación N°
186200688014, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, del Mac Donald de Santa Ana,
25 mts norte, en la intersección a la derecha, 100 mts oeste, Condominio Altos
del Oeste, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, actividad cultural, estimulación
musical temprana para bebés, niñas y niños. Fecha: 12
de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0010637.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Margiela,
con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: MAISON MARGIELA, como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 4; 9; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos
cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no
de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos
de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, barra de labios, polvos de talco
para el aseo, lociones capilares (no de uso médico), lacas para el cabello,
champús, dentífricos; esencias y aceites etéreos, varillas de incienso,
bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados;
fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de
fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de
fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores ambientales (preparados
de fragancias); desodorantes corporales; en clase 4: velas; velas para el árbol
de navidad; velas aromáticas; velas perfumadas; en clase 9: gafas; estuches
para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos
protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes;
auriculares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos móviles; fundas y
estuches de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y
dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas
para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales
portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos
móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías;
adaptadores de corriente para ordenadores; aplicaciones móviles descargables y
software para ordenadores y dispositivos móviles; cascos; en clase 18: bolsos;
monederos; bolsos de mano; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero;
paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra;
neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; estuches para tarjetas de
crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños
para hombres; carteras; en clase 25: Prendas de vestir; abrigos; mantos;
impermeables; guardapolvos; pieles; vestidos; trajes; faldas; chaquetas;
prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; vaqueros;
chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerseys; americanas; cardigans;
medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas;
camisones; ropa de dormir; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes
de sol; chaquetas deportivas; ropa impermeable; chaquetas resistentes al
viento; anoraks; trajes de chándal; corbatas; pañuelos; chales; bufandas;
fulares que son artículos de vestir; guantes que son de vestir; sombreros;
gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas;
sudaderas con capucha; polainas; parkas; pantalones de chandal; zapatillas de
deporte; botines; guantes; cintas para la cabeza; máscaras [ropa]; en clase 35:
Servicios de venta al por menor y al por mayor de: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y abrasar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador,
productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y
geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites
esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, lápiz de labios,
polvos de talco para el aseo, lociones para el cabello (no de uso médico),
lacas para el cabello, champús, pastas de dientes; Esencias y aceites etéreos,
varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays
ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar;
difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para
dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias);
fragancias ambientales; ambientadores (preparados de fragancias); desodorantes
corporales; velas; velas para el árbol de Navidad; velas de fragancias para
aromaterapia; velas perfumadas; cubertería, gafas; estuches para gafas; cadenas
para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores;
combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares;
rastreadores de actividad portátiles; estuches y fundas de transporte, sacos y
bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y
electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores
y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano;
estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces;
ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para
ordenadores; auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para
ordenadores y dispositivos móviles; audífonos; aparatos de iluminación;
difusores de aire lineales; dispensadores eléctricos para ambientadores;
enchufes para ambientadores; difusores de aire de suministro; velas eléctricas;
joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de
corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, clips para
corbatas; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches,
alfileres de bisutería; relojes, cronógrafos para uso relojero, cronómetros;
material impreso, artículos de papelería, bolsos; carteras de mano; bolsos de
mano; bolsas de viaje; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero;
paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra;
neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; maletines; portatarjetas de
crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños
para hombres; maletas; bolsas de la compra; carteras; muebles, espejos, marcos
de cuadros, yesos, colchones, utensilios y recipientes para el hogar;
utensilios y recipientes para la cocina; peines y esponjas; artículos de
cristalería para uso doméstico; portacuchillos para la mesa; vajilla; platos;
garrafas; portavelas; quemadores de incienso; macetas sin papel; bandejas para
uso doméstico, jarrones; vasos (recipientes); pulverizadores de perfume;
pomanders [recipientes]; difusores de aceites aromáticos, que no sean de caña;
aerosoles de fragancia [atomizadores]; tejidos; ropa de cama y de mesa, ropa de
baño (excepto de vestir), ropa de casa, cortinas de tela, prendas de vestir;
abrigos; mantos; impermeables; plumeros; pieles; vestidos trajes; faldas;
chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas;
pantalones vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerséis;
suéteres; americanas; chaquetas de punto; medias; calcetines; ropa interior;
corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; camisas de
fuerza; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas de
deporte; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de
sudor; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; foulares que son artículos de
vestir; guantes que son prendas de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas;
cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas; polainas; parkas;
pantalones de chándal; zapatillas de deporte; botines; manoplas; cintas para la
cabeza; mascarillas [prendas de vestir]. Alfombras Fecha: 01 de diciembre de
2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650544 ).
Solicitud Nº
2021-0010686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Margiela con domicilio en 163 Rue, Saint
Maur-75011, Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería, a saber, anillos,
pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes,
clips para las orejas, pasadores de corbata; gemelos, pendientes, llaveros de
metales preciosos, broches, alfileres de joyería; relojes, cronógrafos para
usar como relojes, cronómetros. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el:
23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650549 ).
Solicitud Nº 2022-0001989.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en
Avenida Anillo De Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P.
04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, México, solicita la
inscripción de: PROFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022650555 ).
Solicitud Nº
2021-0010559.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning
Holdings Ltd con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay
Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KENNER
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa
común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias;
sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650558 ).
Solicitud N°. 2022-0001605.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y
existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: TERFANIB TUTEUR como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano de agentes
antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada
el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022650560 ).
Solicitud Nº
2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10980006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki
Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: programas informáticos para aparatos médicos;
programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas
informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para
diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y
programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para
su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la
modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de
seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de
la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con
el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y
las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software
informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el
montaje y la adaptación de dispositivos
médicos, para proporcionar educación e información en relación con la
terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la
terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de
oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de
problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la
gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y
afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la
terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la
terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de
oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso
por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación,
el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las
copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de
datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril
de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650561 ).
Solicitud Nº 2022-0001611.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la
República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: VILANOR TUTEUR como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e
inmunomoduladores; antivirales Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650562 ).
Solicitud Nº 2022-0003675.—María Gerardina Rodríguez
Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 104980014 con domicilio en Purral
de Goicoechea, de Tanques AYA 200 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KESO-PIN-TO DE MIME como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Una especie de empanada cuya cubierta es a base de 5 tipos de queso
añejados. En el interior hay un pinto elaborado con arroz y frijoles adicionado
con sal, chile dulce, apio, culantro, perejil, ajo, cebolla y puerro. Fecha: 25
de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650563 ).
Solicitud Nº
2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A., cédula jurídica
N° 3101651706 con domicilio en domicilio social San José-Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros
este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
MENTORA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022650566 ).
Solicitud Nº 2022-0004297.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en
Ciudad de Guatemala, Trece Avenida A Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LONGELIF como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada
el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650568 ).
Solicitud Nº 2022-0004175.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de
apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso,
oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YOUR TICO FRIEND como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal, relacionado con la
marca Nomad, clase 45, número de registro 294869. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650569
).
Solicitud N°
2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca,
Chile // País de origen: Chile, Chile,
solicita la inscripción de: RINALDUO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 25
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022650573 ).
Solicitud Nº
2022-0001979.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula
de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La
Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el
baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en
general. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650633 ).
Solicitud N° 2022-0003897.—Nilda Priscilla Alegría Granados, casada una vez, cédula de identidad 303570007 con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Altos de Ayarco, CASA
22-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de regalos para toda ocasión,
para el hogar, floristería, niños, bebés, adultos, en cajas de cartón, madera,
canastas, acompañados de dulces como macaronis, cupcakes, queques, todo
personalizado, empaques de regalos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, de Starbucks, 100 metros este, Edificio Esquina con segunda, local del
centro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022651274 ).
Solicitud Nº
2022-0004366.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ecoflow Inc., con
domicilio en: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan
Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong 518000, China, San José,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aplicación de software informática descargable para teléfonos móviles;
aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; programas
informáticos descargables; computadoras portátiles; baterías eléctricas para
vehículos; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas;
baterías solares; cargadores de pilas y baterías; baterías recargables;
aparatos de carga para equipos recargables; baterías de iones de litio; paneles
solares para producir electricidad; aparatos de instalación fotovoltaica, en
concreto, módulos solares para la producción de electricidad, receptores
solares térmicos y eléctricos, mecanismos de seguimiento y óptica de concentración,
y algoritmos de control; robots de telepresencia; acumuladores eléctricos para
vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 31 de mayo
de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022651298 ).
Solicitud Nº
2022-0003504.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Elimar y Nazlea
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391458 con
domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela
Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022651393 ).
Solicitud Nº
2022-0002554.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en
calidad de apoderado especial de Brian Nugent, casado una vez, pasaporte
AH473676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Residencial Las Palmas, Condominio Villa Riviera apartamento Nº 10, 50503,
Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios de construcción Reservas: Se hace reserva del distintivo
solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores, incluida
la versión en blanco y negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022651394 ).
Solicitud Nº 2022-0004427.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de
identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos,
LTD, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios funerarios, repatriación de restos. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022651399 ).
Solicitud Nº
2022-0004428.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos,
Ltda con domicilio en Edificio O´Neal, Marketing asociados, segundo piso,
Apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía
médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022651401 ).
Solicitud Nº
2022-0004430.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga
SSR., S.R.L., cédula jurídica 3102754846, con domicilio en Belén, La Ribera,
Hacienda La Ribera, casa número 70, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de recuperación de dineros (subrogación de
créditos), operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo. fecha: 30 de mayo
del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651402 ).
Solicitud Nº
2022-0004374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunidad de Empresas
de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con
domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de
eventos y festivales publicitarios. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el:
24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022651403 ).
Solicitud Nº 2022-0004375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de
Apoderado Especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación
Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio
Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos y festivales
publicitarios; asesoría y educación en materia de publicidad; seminarios y
actividades educativas y recreativas en el área de la publicidad: difusión de
material impreso y digital para efectos publicitarios; fomento del estudio y
desarrollo del campo publicitario en Costa Rica y la representación de los
asociados en eventos publicitarios a nivel nacional e internacional ubicado en
San José, Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio.
Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651406 ).
Solicitud Nº
2022-0000817.—Ana Cristina Víquez Arias,
cédula de identidad N° 111860543, en calidad de apoderada especial de Fast
Casual SRL, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en: San José, avenida
10, calles 17 y 19, edificio 1718, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración (alimentación). Reservas: se reserva el color azul en
las letras, y el fondo en color blanco. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022651408 ).
Solicitud Nº
2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458 con domicilio en San Ramón, 200
metros noreste, de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022651410 ).
Solicitud Nº
2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458, con domicilio en San Ramón, 200
metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022651412 ).
Solicitud Nº 2022-0003265.—Irene Castillo Rincón, Cédula
de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad
De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso,
Oficina de Sfera Legal, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ATYPICAL como señal de publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para promocionar servicios legales. En relación con la marca
SFERA LEGAL registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de
usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022651414 ).
Solicitud Nº
2021-0006519.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad
Anónima, Cédula de
identidad 3101661870 con domicilio en Alajuela, Grecia,
Distrito Séptimo, puente de piedra, Condominio Montezuma, Casa Número C-95,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
para elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración
financiera de proyectos de construcción así como los servicios de
administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada PROYZA en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022651415 ).
Solicitud Nº
2022-0003332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS
NO INVENTES! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar Café té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de malaza, levaduras, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para
ensaladas), especias, hielo, en relación a la marca “LORS”, registro número 87094.
Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651416 ).
Solicitud Nº 2022-0003264.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de SFERA Legal Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso,
oficina de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uncommonly
Human como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para
promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA Legal registro
número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2022651418 ).
Solicitud Nº 2021-0011417.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Mackenzie & Sons Castillo Rincón, cédula jurídica 3102735209 con domicilio
en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PuraVida SUP &
Surf como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos, anteojos de sol y accesorios para anteojos, destinados a la práctica
del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados
con la moda surfista.; en clase 14: Artículos de joyería relacionados con la
moda surfista.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería,
destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up
paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 35: Importación y
venta de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas
de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), bicicletas,
bicicletas de montaña, bicicletas para saltos en tierra (conocidas como dirt
jump bikes), equipo deportivo, y todos sus accesorios.; en clase 41: Alquiler
de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de
surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), así como de todos
sus accesorios. Reservas: No se hace reserva de los términos PuraVida Fecha: 2
de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651419 ).
Solicitud Nº
2022-0004123.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Jimena Formal Zeledón, soltera, cédula de identidad N°
118510284 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 m norte de BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE PAWS como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de artículos para mascotas. Fecha: 18 de mayo
de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022651422 ).
Solicitud Nº
2022-0002918.—Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula
de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101570618 S. A.,
cédula jurídica 3101570618 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 5
kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi
Termae., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baldi
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 32 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, desodorantes, lociones, aceites esenciales; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para blanquear y lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; las preparaciones para
perfumar el ambiente.; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, agua potable
embotellada para consumo humano, aguas minerales y gaseosas, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022651424 ).
Solicitud Nº
2022-0004193.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Apollo Topco, Besloten Vennootschap., cédula jurídica con domicilio en:
Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, solicita la inscripción de: BLUE
DIAMOND, como marca de fábrica en clases: 8, 11 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenedores, cuchillos y
cucharas; cuchillas; cuchillos para picar; cuchillos para picar verduras;
rebanadora de verduras; abridores de ostras; abridores de latas no eléctricos;
cuchillos para queso y pizza no eléctricos; en clase 11: aparatos para cocinar,
calentar, hervir y asar alimentos; barbacoas, barbacoas de sobremesa, aparatos
de barbacoa y parrillas para asar; utensilios de cocina eléctricos, a saber,
sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de
cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas y en
clase 21: ollas y sartenes no eléctricas; utensilios de cocina no eléctricos;
ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas
para cocinar pescado; woks; recipientes para la cocina y para uso doméstico, no
incluidos en otra clases; recipientes para preparar, almacenar, mantener
caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 31
de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022651426 ).
Solicitud Nº
2022-0000570.—Álvaro Hernán Espinoza Dávila,
soltero, cédula de identidad N° 701480341, con domicilio en: de la Clínica Bíblica 650
al este entre calle 11 y 13 sobre avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbe y el
deterioro de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 31 de mayo
de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651503 ).
Solicitud Nº
2022-0003704.—Alexander de Jesús Prisco Villa,
casado una vez, cédula jurídica N° 800980651, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Pris & Pan Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845978, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de
venta minorista de productos de panadería, así como servicios de cafetería.
Ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle
cincuenta y siete, Panadería Prispan frente a Radios UCR. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022651504 ).
Solicitud Nº
2022-0004048.—Alejandro Batalla Bonilla, casado,
cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado General de Packsys Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790119 con
domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser,
Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
distribución de productos para empaque y embalaje, ubicado en San José,
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio
Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651548 ).
Solicitud Nº
2022-0004176.—Héctor Rojas Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 206830086, con domicilio en 200 metros norte y 20 metros
oeste, Ebais Los Chiles, Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651576 ).
Solicitud N°
2022-0003259.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en calidad de apoderado generalísimo de
Movitext Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
actualizaciones de documentación publicitaria
actualización y
mantenimiento de información
en los registros, asistencia administrativa para responder a
convocatorias de licitación / asistencia administrativa para
responder a solicitudes de propuestas [RFPsl, auditorías contables y financieras,
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los
colores celeste y naranja. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 8 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022651582 ).
Solicitud Nº 2021-0010650.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
United States Polo Asociation con domicilio en 1400 Centrepark Blvd, Suite 200,
West Palm Beach, FL 33401, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, carteras,
estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos
tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de
mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas de
viaje, maletas, paraguas; en clase 25: Ropa para bebés, pañuelos, batas de
baño, bañadores, ropa de playa, cinturones, baberos, sostenes, camisolas, ropa
de imitación de cuero, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, orejeras,
estolas, guantes, cintas para la cabeza, calcetería, chaquetas, jeans, prendas
de punto, disfraces, mitones, corbatas, prendas de vestir exteriores, abrigos,
pantalones, ponchos, jerseys, jerséis, pijamas, pareos, fajas, bufandas,
chales, camisas, camisas de manga corta, camisetas deportivas, polos, camisetas
de rugby, faldas, faldas pantalón, pantalones cortos, antifaces para dormir,
slips, calcetines, trajes, tirantes, ropa interior, suéteres, peluches,
camisetas, mallas, pantalones, uniformes, velos, chalecos, ropa impermeable.
Gorros, gorras, sombreros, gorras, sombreros de copa, viseras,
boinas. Sandalias, pantuflas, botas, calzado deportivo, zapatos de vestir,
tacones, suelas, cordones, herrajes metálicos para calzado. Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651670 ).
Solicitud Nº
2022-0004423.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos,
LTD., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Actividad de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022651677 ).
Solicitud Nº
2022-0000354.—Eduardo Enrique Itriago Wallis,
cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú,
Guachipelín; 200 m. norte, de Construplaza, Condominio Villas de Rioja, casa
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Secret of
Longevity como señal de publicidad comercial en clases: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas
minerales. En relación con el Registro 298491. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022651716 ).
Solicitud Nº 2022-0000207.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderado especial de Capam CR Limitada, cédula
jurídica N° 3102811065, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata
Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPAM, como marca de
comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos automotores de todo terreno y
piezas estructurales para estos, aparatos de locomoción terrestre y scooters
para adultos y en clase 28: juguetes tales como vehículos de juguete,
overboards, quads (cuadraciclos) eléctricos para niños y carros eléctricos para
niños. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651728 ).
Solicitud Nº
2022-0003581.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de
identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria
S.R.L., cédula jurídica 3102822651 con
domicilio en Alajuela, Poás, Carrillos; cuatrocientos metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31
de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022651729 ).
Solicitud Nº 2022-0002986.—Yaney Damaris Cascante
Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502580455, en calidad de
apoderado especial de Ana Shailyn Alfaro Cruz, casada dos veces, cédula de
identidad 503140576 con domicilio en Guayabo, distrito Mogote, cantón Bagaces,
provincia Guanacaste, 200 metros este y 15 metros norte de la plaza de futbol,
Guayabo, Bagaces, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos preparados a base de
chocolate. Reservas: se reservan los colores rojo,
amarillo, dorado, verde y café. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022651730 ).
Solicitud Nº 2022-0004242.—Xiomara Solorzano Solano, casada, cédula de identidad 107870195 con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Rafael, Residencial Prados, casa número 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Salud Mental como nombre
comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
Clínica Psicológica. Ubicado en provincia de San José, Cantón, Montes de Oca,
Distrito San Pedro, Torre Sigma, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio A,
segundo piso en Republic Consultorio 1. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022651744 ).
Solicitud Nº 2022-0003872.—Wilfred Vargas Cruz, casado, cédula de identidad N° 109760059, con domicilio en: Cartago,
75 norte de la Basílica Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir en general, calzado, artículos de sombrerería
fabricación y comercialización de camisetas, pantalones, gorras, bolsos,
calzado, accesorios textiles de todo tipo. Fecha: 27 de mayo de 2022.
Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022651766 ).
Solicitud Nº
2022-0003625.—Glenis Durán Blanco, casada dos
veces, cédula de residencia
N° 117001062001 con domicilio en Residencial Toñita, casa 115,
Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la venta de insumos médicos.
Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 100 metros al oeste de la
McDonalds. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651834 ).
Solicitud N° 2021-0000624.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio
en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido,
solicita la inscripción de: MERGE DRAGONS, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos
de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos
descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso
en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de
entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles
con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se
juegan a través de una conexión a internet. Fecha: 23 de diciembre de 2021.
Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651913 ).
Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San
José, Cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de
la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa
número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022651917 ).
Solicitud Nº
2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited
con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables;
Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos
descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de
juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y
de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar
juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de
proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una
conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022651921 ).
Solicitud Nº 2022-0003944.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá,
República DE Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651945 ).
Solicitud N°
2022-0004222.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great
West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos
alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico;
desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones
y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos
sanitarios; agentes de administración de
medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas
informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas
suministradas en línea o como aplicaciones e descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de
datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de
sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel;
agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel
con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización
y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de
documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en
Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de
laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la
reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651946 ).
Solicitud N° 2022-0004223.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y
biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches
adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches
adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados,
emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones
y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios;
preparaciones dietéticas; complementos alimenticios preparaciones
dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;
apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de o aparatos ultrasonidos láser y aparatos
para fines de ultrasonidos médicos; para aparatos fines médicos; de diagnóstico
dispositivos para de fines terapia médicos; láser y instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022651947 ).
Solicitud N°
2022-0003797.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, con domicilio
en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 10; 21; 35 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no
medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel,
lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, ungüentos para la piel,
crema fría; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la
protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues
bucales no destinados a usos médicos; refrescantes del aliento; geles dentales;
pastas dentales; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones
para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental,
preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones
de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal;
preparaciones para la limpieza, el lavado, el pulido y la desodorización de
prótesis dentales. Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos
medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias
dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico; alimentos
para niños e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales
para el cuidado de la boca, saber, pastas dentífricas medicinales, enjuagues
bucales medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones
para esterilizar prótesis dentales; chicles y comprimidos medicinales para la
higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis
dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar. Clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado
dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y
pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de
biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en la piel; componentes y
kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de
control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos
de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso
médico. Clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo
dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y
recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes. Clase 35:
Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en
línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos
farmacéuticos, médicos, de salud y de fitness a través de una red informática
en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de
venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos. Clase 44:
Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia médica;
suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los
pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud.
Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022651948 ).
Solicitud Nº
2022-0003568.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de INTEL Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard
Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTEL PHI como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de
circuito impreso; superordenadores; ordenadores de alto rendimiento;
semiconductores; microprocesadores; circuitos integrados; unidades de
procesamiento gráfico (GPU); unidades de procesamiento de vídeo; procesadores
de señales digitales; equipos informáticos y programas informáticos grabados y
descargables para la representación de imágenes, vídeo y datos; tarjetas
gráficas; aparatos para la grabación, transmisión, recepción y manipulación de
imágenes y datos; hardware de ordenador y software grabado y descargable para
la representación de animación y vídeo; hardware y software grabado y
descargable para la transmisión de contenidos, imágenes y datos; ordenadores;
hardware de ordenador; estaciones de trabajo informáticas que comprenden
procesadores, periféricos informáticos, microprocesadores programables por
software; microordenadores; servidores informáticos; servidores de red;
microcontroladores; conjuntos de chips de ordenador; placas base de ordenador;
firmware de ordenador, es decir, software de sistema operativo de ordenador,
software de utilidad de ordenador y otro software de ordenador utilizado para
mantener y operar el sistema de ordenador, todo ello almacenado en la memoria
de sólo lectura de un ordenador, ROM, o en cualquier otra parte de los
circuitos del ordenador, tarjetas gráficas; tarjetas de circuitos de vídeo;
hardware informático para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir,
modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las
imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; programas informáticos grabados y
descargables para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar,
comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes
de vídeo, los gráficos y los datos; software de sistemas operativos para
ordenadores; software de funcionamiento de servidores de acceso a la red;
software de funcionamiento de LAN (red de área local); programas informáticos
grabados y descargables para redes y redes informáticas interconectadas;
herramientas de software y hardware para la gestión de datos entre múltiples
dispositivos en una red; hardware y software para la gestión del ancho de banda
de los datos; hardware y software para la computación en red, el streaming de
contenidos, el renderizado de imágenes, la visualización, la computación de
alto rendimiento y la supercomputación; hardware de entrada y salida
electrónico e informático para ordenadores de medios y pantallas; hardware
informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de
memoria, controladores de periféricos informáticos y controladores gráficos; aparatos
de computación en la nube; hardware informático para IA, aprendizaje automático, algoritmos de
aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para IA,
aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software
grabado y descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de
aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos;
bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de
aprendizaje automático y redes neurales profundas; bibliotecas de software para
su uso en el análisis de datos; software de gráficos; controladores de
software; hardware de computación de alto rendimiento y software grabado y
descargable; hardware de memoria de ordenador; tarjetas de memoria; placas de
memoria; módulos de memoria de ordenador; memoria de ordenador no volátil;
memoria gráfica; programas informáticos descargables y grabados para el control
y la gestión de aplicaciones de servidores de acceso; bios (sistema básico de
entrada y salida) descargable; software de juegos de ordenador grabado y
descargable y software de gráficos en 3D para ordenador; bibliotecas de
software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño
de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de
imágenes.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de la
arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública
y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos,
a saber, integración de entornos de computación en la nube privados y públicos;
suministro de sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento
gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en
la nube con plataformas como servicio; computación en la nube con programas
informáticos para su uso en el aprendizaje automático, el aprendizaje
automático escalable, el análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales
profundas; prestación de servicios informáticos basados en la nube en el ámbito
del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de
aprendizaje y el análisis de datos;
almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que
presenta software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el
aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto
rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje
estadístico y el análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de
imágenes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables
para la visualización en 3D, el modelado en 3D y la representación en 3D;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
mejorar el rendimiento de los ordenadores, para el funcionamiento de circuitos
integrados, semiconductores, conjuntos de chips informáticos Y
microprocesadores; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para su utilización como interfaces de programación de
aplicaciones (API); software como servicio, a saber, proporcionar una
plataforma de supercomputación basada en la nube; Desarrollar y gestionar
software de aplicación para la entrega de contenido multimedia, imágenes y
datos en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático,
el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación
distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis
predictivo; Plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de
software informático para acceder, controlar y gestionar redes informáticas,
almacenamiento de datos y contenidos, streaming en línea, aplicaciones de software o recursos a los que se accede a
través de Internet. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022651949 ).
Solicitud Nº 2022-0004103.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates Fecha: 18 de
mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022651950 ).
Solicitud Nº 2021-0006658.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey LTDA,
cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la
entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de agua, botellas aislantes de
agua, botellas de plástico reutilizables, botellas de vidrio y botellas en
general comprendidas en esta clase.; en clase 32: Agua. Fecha: 20 de mayo del
2022. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651951 ).
Solicitud Nº 2021-0011571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con
domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de
mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022651952 ).
Solicitud Nº 2022-0004020.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Modatelia International S.L.,
con domicilio en Avenida Juan Carlos I Rey de España Num. Ext. 6 Villarejo de
Salvanes, Madrid 28590, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales, saber artículos de equipaje, por
ejemplo, las maletas, los baúles, las bandoleras portabebés, las mochilas
escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y
las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 17 de
mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022651957 ).
Solicitud Nº 2022-0001326.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Naturaloe S.p.A con domicilio en Av. Gladys
Marín Nº 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la
inscripción de: NATURALOE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones;
perfumería; aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello;
dentífricos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651958 ).
Solicitud Nº 2019-0007849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925
Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALQUA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico humano; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico humano, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 a de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 w de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651959 ).
Solicitud Nº
2022-0003912.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way,
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE
EOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos
médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 11 de mayo
de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651960 ).
Solicitud Nº 2022-0002994.—Rándall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de
identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en: Santiago, Puriscal,
cien metros al norte de la escuela pública, Junquillo Abajo, casa color beige,
en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la
agricultura, principalmente un producto que será utilizado como bloqueador
solar para cultivos. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, azul y
naranja. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652024 ).
Solicitud Nº
2021-0009912.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad N° 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S&G
Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101632020 con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro
Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y comercialización de
software, orientado a soluciones para actividades agrícolas. Ubicado en San
José, Montes de Oca Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business
Center, Torre A, segundo piso. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 25
de mayo de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652034 ).
Solicitud Nº
2022-0004039.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de
identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage
S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb.
Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestacion del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANACORETA como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022652088 ).
Solicitud Nº 2022-0002910.—Luis Antonio Rodríguez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en
Palmares, costado noroeste de la escuela central, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer
y niño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2022652090 ).
Solicitud Nº
2022-0004036.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de
identidad N° 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage
S.A., cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb,
Miravalles, Alto de Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDUL, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022652092 ).
Solicitud Nº 2022-0004452.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101850692 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este,
calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio, Seguridad Alfa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por
ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles
en general. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 1 de junio
de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652108
).
Solicitud Nº 2022-0004451.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850698 con
domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a
Soda Tapia, edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo,
vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en
general. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652111 ).
Solicitud Nº 2022-0004165.—Karina
Fernanda Quesada
Salas, Cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron
Rojas Zamora, soltero con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
150 metros sur de la escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 20 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles y Espejos.; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: Se reserva el
color dorado y blanco Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652112 ).
Solicitud Nº 2021-0011250.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica
3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la
Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK
como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de elementos de
construcción y edificaciones prefabricadas.;
en clase 42: Diseño de proyectos de construcción, Desarrollo de
proyectos de construcción con elementos prefabricados. Fecha: 20 de diciembre
de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022652115 ).
Solicitud N°
2022-0003665.—Eileen Mora Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108380170, con domicilio en San Rafael, Condominio Villas Del Campo,
apartamento G32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta y exhibición de obras de arte en línea. Reservas: de los colores: verde,
azul, negro y amarillo. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022652116 ).
Solicitud Nº
2022-0003867.—Andrea Eugenia Irias Rojas,
divorciada una vez, cédula
de identidad 603590249, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Fairma
del Rodeo S. A., cédula jurídica 3101804147 con domicilio en Mora, Colón, Rodeo
detrás de la escuela, casa a mano izquierda de portones negros, la
escuela se denomina escuela El Rodeo de Mora, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta de diferentes tipos de carne tanto de res, cerdo, pollo.
Reservas: De los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022652117 ).
Solicitud N°
2022-0001803.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en Curridabat, de Macdonald´s Plaza del Sol 700 mts sur y 75 este,
casa N° 22 frente a la Embajada de El Salvador, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CipioActive como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y
medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos
y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para
animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la
destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
abril del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022652152 ).
Solicitud Nº
2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland
2013NEW Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 10; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de
ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos;
software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de
ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar
fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software
informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la
realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el
intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el
análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos;
programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva
del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas
informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar
asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos,
para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva
del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias,
para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar
problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo
relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software
informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño
puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar,
almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir
datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático
relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de
presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la
reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes
de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse
datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes
de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de
grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores;
manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y
complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el
uso médico y sanitario. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de
humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una
intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la
administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines
médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de
anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para
la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones
respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la
administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el
tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e
instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y
ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión
positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos
y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y
dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia
respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias
superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis
quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores
para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u
oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de
terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba
sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para
probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de
los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios
dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los
ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros
de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para
respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración
artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para
mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del
sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración
artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial;
máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos
de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación;
humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia
respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía
abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva;
resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas
médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de
respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera
de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios
de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales,
tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos
médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo;
aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para
asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores
de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos
respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia
respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con
equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de
ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con
ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores;
máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas
nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo
ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para
uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros
para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de
agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y
otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para
esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de
desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para
comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones
de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41:
Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y
provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros
trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de
formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la
gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la
asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de
la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de
revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de
formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios
prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención
sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con
información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en
relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los
servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención
sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores
médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico
y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los
sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web,
en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de
uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para
diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación
en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar,
rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los
equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la
realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el
intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el
almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de
datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del
sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del
sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no
descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a
limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e
información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de
presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación
general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los
dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos
interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia
respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la
reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a
través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos
médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con
los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados
en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o
accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet;
prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea
obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: Servicios
de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno;
suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación
de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el
tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de
servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el
cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información
médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en
línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la
concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y
para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos
respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y
sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria;
servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del
sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información
médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos;
prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de
asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades
relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el
asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo
e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida
la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un
sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros
dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595
de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad
solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las
clases 41, 42 y 44. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022652153 ).
Solicitud Nº
2022-0003835.—Elky Vanessa Alfaro Gómez, casada una
vez, cédula de identidad 206990362 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Guácima, Condominio Los Castillos, casa 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44 internacional, para proteger y distinguir:
principalmente los tratamientos médicos veterinarios, incluida la medicina
alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza en animales, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los
sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura.
Protege: -los servicios hospitalarios;- los servicios
de telemedicina;- los servicios de odontología, optometría;- los servicios de
clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes
radiográficos y las extracciones de sangre;- los servicios terapéuticos, por
ejemplo: la fisioterapia y logopedia;- el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: No Fecha: 1 de
junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652191 ).
Solicitud Nº
2022-0002721.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham,
Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y aspiradoras de
mano, y sus partes y accesorios, a saber, mangueras de extensión, filtros de
polvo, herramientas para hendiduras, boquillas para el suelo, cepillos para
tapicería, herramientas para la limpieza del pelo de las mascotas; barredoras
eléctricas; aspiradoras y máquinas de limpieza de suelos robóticas, piezas de
repuesto, accesorios y accesorios; mopas eléctricas; máquinas de limpieza a
vapor. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652193 ).
Solicitud Nº
2022-0001452.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en
15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand,
Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos;
programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos
para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos
y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria
para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento,
la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias
de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de
la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con
el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y
las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software
informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el
montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e
información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria,
la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de
humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos
médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo
relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades
respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software
informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la
terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y
software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en
el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la
modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la
sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1198621 de fecha
20/12/2021 de Nueva Zelandia. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 18 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652194 ).
Solicitud Nº
2022-0003548.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile // país de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIRINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022652196 ).
Solicitud N°
2022-0003681.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FREMAVAL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652197 ).
Solicitud Nº
2022-0002739.—María Gabriela Bodden
cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham,
Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina,
a saber, batidoras, picadoras de alimentos, batidoras, extractores de zumo, rebanadoras
de alimentos, ralladores; procesadores de alimentos para cortar, rebanar,
rallar y picar alimentos; máquinas eléctricas de afeitar hielo; molinillos de
café eléctricos; accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 11:
Aparatos eléctricos de cocina, a saber, parrillas, freidoras de aire, ollas a
presión, ollas de cocción lenta, ollas múltiples, hornos; aparatos eléctricos
de preparación de alimentos de uso múltiple, a saber, freidoras de aire y ollas
a presión; máquinas de preparación de bebidas, a saber, máquinas eléctricas de
bebidas utilizadas para preparar café y té; aparatos eléctricos de encimera
para la preparación de alimentos para cocinar, hornear, asar, tostar,
chamuscar, cocer al vapor, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; hornos
tostadores eléctricos, máquinas para hacer helados; hervidores eléctricos;
utensilios de cocina y de hornear eléctricos, a saber, sartenes, asadores,
parrillas, arroceras, gofreras. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022652199 ).
Solicitud Nº
2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10980006, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki
Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para aparatos
médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos;
programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos
para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos
y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria
para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento,
la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias
de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de
la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los
ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de
anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la
terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con
el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y
las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software
informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el
montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e
información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria,
la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de
humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos
médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo
relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades
respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software
informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia
respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la
terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y
software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en
el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la
modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la
sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652200 ).
Solicitud Nº
2022-0002842.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array
Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien
metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce
B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array
Fe, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para
conservar alimentos. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022652221 ).
Solicitud Nº
2022-0004414.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232, con domicilio en provincia de San
José, La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero Fournier, 10107, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para animales; collares para
animales; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas para
mascotas; collares para gatos; collares para perros; collares para animales
domésticos; collares para animales de compañía que contienen información
médica. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022652223 ).
Solicitud Nº
2022-0004216.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la
higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación;
compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas
higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones
higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos
para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas
absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se hacen reservas de los colores
verde, blanco y amarillo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652255 ).
Solicitud Nº
2022-0001045.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Sportline América Inc., con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, PISO 12,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: zapatos, zapatillas y calzado tipo botas, de seguridad y para
exteriores, para hombres mujeres y niño. Reservas: No se hace reserva de los
términos descriptivos: Safety Boots y Outdoor Footwear. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez ,Registrador.—(
IN2022652258 ).
Solicitud Nº
2022-0000877.—Marta Rebeca Obando Romero, cédula de
identidad N° 502730508, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, de la Iglesia
Católica 350 norte frente a Moto Repuesto La Trini, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cueros y cuero de imitación, bandoleras
de cuero y cuero de imitación; billeteras; carteras; bolsos de deporte; de
playa de montañismo de viaje de ruedas; bolsas para la copra; bolsos de mano;
canguros; mochilas japonesas escolares porta bebé; monederos; ropa para
animales de compañía; estuches de marroquinería; collares para animales;
correaje militar; estuche para artículos de tocador y en clase 25: prendas de
vestir, batas; bodis; blúmer; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas; camisetas
de deporte con mangas sin mangas; chalecos; chaquetas; conjunto de vestir;
corbatas; delantales; faldas; short; bufandas; gabardinas; leotardo; leggins;
pantalones; pijamas; ponchos; prendas de punto; ropa de confección; ropa de
gimnasia; de playa; ropa interior ¡lencería; suéteres; trajes de baño; trajes
de disfraces; uniformes; vestidos; salidas de baño; abrigos; bandanas;
cinturones; conjuntos de vestir; jerseys; kimonos; ajuares para bebés; jackes;
buzos. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022652259 ).
Solicitud Nº
2022-0004065.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
América Móvil S. A.B. DE C.V., con domicilio en Lago Zurich NO. 245, Plaza
Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: SITES, como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de
telecomunicaciones. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022652269 ).
Solicitud Nº
2022-0003684.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A, con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600,
Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652272 ).
Solicitud Nº
2022-0003758.—Luis Antonio Rodríguez Fernández,
casado una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio en Palmares,
costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 19 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
maderas semielaboradas para construcción.; en clase 31: Productos forestales en
bruto y sin procesar, maderas sin debastar. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022652483 ).
Solicitud Nº
2022-0002151.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula
de identidad N° 304640998, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Araya
González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111810378, con
domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros norte del Ebais de General Viejo, El
General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
dentríficos no medicinales elaborados de forma artesanal. Reservas: de los
colores naranja, verde limón, amarillo y mamón oscuro. Fecha: 02 de junio de
2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022652555 ).
Solicitud Nº 2022-0004462.—Charles Van Ginkel Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105670920, en calidad de
apoderado generalísimo
de Comercializadora Holanda S. A., cédula jurídica N° 3101462360 con domicilio
en Hospital, Paseo Colón de Sala Garbo, 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Un desinfectante multiuso orgánico, para todo tipo de
superficies, no dañino para los humanos o animales, sirve como fungicida,
bactericida. Está compuesta por ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante natural.
Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652579 ).
Solicitud N°
2022-0003419.—Grecia Oshin Delgado González, cédula
de identidad N° 801440974, en calidad de apoderada generalísima de Grecia Oshin
Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, con domicilio en San José, Mora,
Brasil, Calle Cuesta Brava, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer
bebidas y alimentos a domicilio (catering);
servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente:
bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales,
productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas,
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas envasadas, pastas
congeladas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y
hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas, harina, arroz,
cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate;
servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión
de sala de reuniones. Reservas: se reserva el tenedor y nombre Trattoria della
Nonna ambos color negro, Pasta color amarillo, Bandera italiana: verde, blanco
y rojo, y Palabra “Pasta artesanal”: rojo. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022652633 ).
Solicitud Nº
2022-0004399.—John Douglas Brownell Powl, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 801260510 con domicilio en Liberia,
Barrio Guadalupe, 125 metros norte, del puente del Río Santa Inés, sobre
Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cerveza. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022652671 ).
Solicitud Nº
2022-0001461.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, todas con sabor a lima y limón. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022652715 ).
Solicitud Nº
2022-0004380.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Dantic Capital Inc., con domicilio en: calle 50, edificio plaza BMW, piso 8,
oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 6, 17, 19, 35 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería
metálicos, tubos y tuberías metálicos; en clase 17: tubos flexibles no
metálicos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicos;
en clase 35: publicidad y negocios relacionados con la venta de herramientas y
materiales en general para la construcción; en clase 37: servicios
especializados en el campo de la construcción. Reservas: la propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022652716 ).
Solicitud N°
2022-0002755.—Cristian Víquez Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso
cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios jurídicos y legales. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652718 ).
Solicitud Nº 2022-0002164.—Jefry Alejandro Gonzalez
Camacho, soltero, Cédula de identidad 304830294 con domicilio en El Guarco,
Tobosi, Barrio Barrancas 650 mtrs oeste de la iglesia católica, casa mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022652719 ).
Solicitud Nº
2022-0003924.—Esteban Joel Gutiérrez
Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado generalísimo
de Appaltum S.A., cédula jurídica N° 3101792045, con domicilio en: San José,
Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de abogacía legal; auditoría de cumplimiento
legal; consultoría legal relacionada con el mapeo de patentes; servicios de
preparación de documentos legales; investigación legal; servicios jurídicos en
relación con la negociación de contratos por cuenta de terceros; servicios
legales en el campo de la inmigración; servicios de vigilancia legal; traspaso
legal; servicio de proceso legal; servicios legales relacionados con licencias;
concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de
software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios
jurídicos]; licenciamiento de propiedad intelectual; servicios de litigio;
mediación; registro de nombres de dominio [servicios legales]; auditoría de
cumplimiento normativo. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022652732 ).
Solicitud Nº
2022-0002197.—José David Aguilar Salas, cédula de
identidad 117500723, en calidad de apoderado general de José David Aguilar
Salas, soltero con domicilio en calle 105 Pacayas San Antonio Escazú. propiedad
mano izquierda, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: se hace reserva del logotipo con sus colores turquesa y
azul. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2022652735 ).
Solicitud Nº
2022-0003129.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula
de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Horst Groneweg con
domicilio en Grüner Sand 70, 32107 Bad Salzuflen, Alemania, solicita la
inscripción de: DÜBÖR como marca de fábrica en clases: 4; 7 y 29
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
industriales; grasa industrial; cera; lubricantes; aceites de corte;
desmoldantes para horneado en forma de grasa; aceite de girasol para uso
industrial; preparaciones de aceite de soya para el tratamiento antiadherente
de utensilios de cocina; grasas lubricantes; aceite de colza para uso
industrial; agentes de desmoldeo (grasas técnicas); en clase 7: Máquinas para
pulverizar agentes antiadherentes para horneado; máquinas y equipos técnicos
para pulverizar y aplicar desengrasantes y agentes de glaseado, artefactos para
panadería y pastelería para aplicar y desengrasar; máquinas de engrasar y
desengrasar; Máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar agentes
desmoldantes y de glaseado de panadería; Pulverizadores manuales para
pulverizar y aplicar agentes antiadherentes y de glaseado, productos de
panadería y pastelería para aplicar y eliminar grasas, (los productos hacen
referencia a máquinas o herramientas para aplicar o eliminar grasas en el campo
de la panadería y pastelería); en clase 29: Aceites comestibles, grasas
comestibles; emulsión separadora de pan; lubricantes para la producción de
alimentos; aceite de colza para uso alimentario; aceite de girasol para uso
alimentario; gelatina. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa DÜBÖR
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de junio
de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652768 ).
Solicitud Nº
2022-0000917.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POTIGA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de mayo de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652830 ).
Solicitud Nº
2022-0003750.—Basic Seats Limitada, cédula jurídica N°
3102636436 con domicilio en Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario
Condal, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
servicios de importación, comercialización, venta, distribución, diseño,
fabricación, construcción, reparación e instalación de todo tipo de
mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para
el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial,
mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos,
accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado,
tapices; asesoria y diseño interno de espacios, remodelaciones, construcciones.
Ubicado en en San José, Escazú, Guachipelln, Edificio de 3 plantas diagonal a
McDonald’s Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el adlculo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022652831 ).
Solicitud Nº 2022-0003749.—Adriana Calvo Fernandez,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Basic Seats Limitada, cédula jurídica 3102636436 con domicilio en San José,
cantor primero, distrito ocho Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario
Condal, frente a la Federación Costarricense de Futbol, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
distinguir servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; y servicios de importación, comercialización y
venta de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de
oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalaria, mobiliario
educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos,
accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices. En clase
37: Servicios de construcción, reparación e instalación, remodelación. En clase
39: servicios de distribución de todo upo de mobiliario y acabados de
construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario
hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para
restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorabas verdes y follaje
preservado, tapices.; en clase 42. Decoración de interiores. Fecha: 31 de mayo
de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signas Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otra signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652832 ).
Solicitud Nº
2022-0000914.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS SIDELING, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2
de junio del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022, San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 2 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652833 ).
Solicitud Nº 2022-0003834.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en
calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en:
Aserrí, Central, del Súper M cien metros sur, plaza Alfonso Trece, local número trece,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro
y celeste. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022652842 ).
Solicitud Nº
2021-0011489.—Néstor Morera Víquez, en calidad de
gestor oficioso de Huacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786399 con
domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del
Farolito, Condominio Bohemia, Apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas
de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652875 ).
Solicitud Nº
2021-0008179.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eyemee The Beauty CO.,
LTD., con domicilio en 11-6, Neunganmal 1-GIL, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur,
06801, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ROLLY KING, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: colorantes para el cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentes; paquetes
de mascarillas para uso cosmético; pegatinas para uñas; preparaciones para la
limpieza del cabello; jabones para uso personal; pañuelos de limpieza
prehumedecidos; aceites esenciales; removedores de adhesivos (productos para
eliminar el adhesivo); cosméticos para cejas; preparaciones cosméticas para
pestañas; pestañas postizas; henna [tinte cosmético]; adhesivos para uso
cosmético; preparaciones desmaquillantes; productos cosméticos; esmalte de uñas
y quitaesmalte; perfumes y colonias; maquillaje para ojos. Fecha: 22 de
septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652877 ).
Solicitud N°
2022-0001479.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks,
Joint Stock Company, con domicilio en Krustpils 71E, LV-1057, Riga, Latvia,
Letonia, solicita la inscripción de: Kalceks, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas,
materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos para
su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022652879 ).
Solicitud Nº 2022-0001441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en:
4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PIKACHU, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 18, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para
teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de
juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas
informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos
compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos;
auriculares; baterías eléctricas; anteojos; anteojos de sol; en clase 18: ropa
para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas;
estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para
llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para
deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa;
camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines;
bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel;
sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa];
calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada; en
clase 28: juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de
juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de
juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas de juego; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches
protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para
juegos; estuches para cromos para juegos; equipo deportivo; rompecabezas y en
clase 41: servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de
esparcimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de
música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos
[educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos;
servicios de parques de atracciones; presentación de actuaciones en vivo.
Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652880 ).
Solicitud Nº
2022-0001366.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de
Grumpy Fish LLC con domicilio en 2127 E 505TH RD, Halfway, MO 65663, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Stickers, productos de imprenta,
artículos de papelería, y artículos de oficina. En clase 21: Tazas, soportes
para latas y bebidas, tazas para café. En clase 25: Ropa, calzado, sombrerería.
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652881 ).
Solicitud Nº 2022-0001889.—Sebastián Rodríguez Vargas, cédula de identidad 305120881, en calidad de apoderado
generalísimo de Pack Lab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101803766, con
domicilio en OFI Bodegas Barreal, Heredia, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos a base de cartón y papel (papel y cartón industrial).
Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022652915 ).
Solicitud Nº 2022-0004471.—Manuel Vivero Agüero, casado,
cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio
Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión,
San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGA OUT como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Abonos. Fecha: 30 de mayo
de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652922 ).
Solicitud Nº
2022-0000136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas
S. A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Siberia-Cota Parque Empresarial Potrero
Chico - Robles II - Bodegas 5 y 6, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor de alimentos;
servicios de ventas al por menor relacionados de alimentos; gestión comercial
de licencias de productos y servicios para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; contabilidad
de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; consultoría de
gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión
empresarial para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio;
asesoramiento en la gestión relacionado con restaurantes y el sector
alimenticio; gestión de restaurantes para terceros; planificación de gestión de
negocios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de
asesoría en gestión comercial relacionados con restaurantes y el sector
alimenticio; organización de gestión de negocios empresariales relacionada con
restaurantes y el sector alimenticio; servicios de gestión de ventas
comerciales para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio;
gestión de negocios empresariales para empresas del sector real y de servicios relacionada con restaurantes y el sector
alimenticio; reagrupamiento de productos alimenticios. Fecha: 26 de
abril de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022652952 ).
Solicitud N°
2022-0000250.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Congo Legacy LLC, con domicilio en 3400 Nw 74 Avenue,
Miami, Florida, Estados Unidos, 33122, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano; chips de yuca. Clase
31: Bananos frescos; frutas frescas del dragón; frutas y vegetales frescos;
jengibre fresco; plátanos frescos; tomates frescos. Reservas: No se reserva
exclusividad sobre la frase “since 1979”. Fecha: 18 de marzo del 2022.
Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652953 ).
Solicitud Nº
2022-0001121.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Salesforce.com, Inc., con domicilio en: Salesforce Tower, 415 Mission Street,
3RD floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para
extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; en clase 41:
servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias,
talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la
extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos y en clase 42:
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción
de datos, consulta de datos y análisis de datos. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022652954 ).
Solicitud N°
2022-0001586.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Carlos Grollo S. A., con domicilio en C/
Aviación 54, 46940 Manises, Valencia, España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
2 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; Pinturas sintéticas;
Pinturas líquidas; Acuarelas [pinturas]; Lacas [pinturas]; Pinturas
texturizadas; Pinturas fosforescentes; Pinturas acrílicas; Pinturas
reflectantes; Pinturas antioxidantes; Pinturas metálicas; Pinturas [barnices];
Pinturas antiincrustantes; Enlucidos [pinturas]; Betún (Barnices de -);
Barnices de betún; Sustancias de revestimiento hechas de betún [pintura];
Pintura sin disolventes; Trementina (disolvente para pintura); Preparaciones
disolventes para pinturas; Disolventes para diluir pinturas; Composiciones de pintura
sin disolvente; Pinturas cerámicas; Revestimientos acrílicos [pinturas];
Revestimientos acrílicos de protección [en forma de pintura]; Pinturas para
pintura artística; Temperas; Pintura para tela; Lacas en spray; Goma laca.; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; Plantillas de dibujo; Escamas
decorativas; Plantillas para papel pintado; kits de pinturas; Pinceles para
artes; Brochas [pinceles]; Recipientes para aclarar pinceles de escribir;
Recipientes para limpiar pinceles de escritura. Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652956 ).
Solicitud Nº
2022-0001724.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Marine Sports S. A.,
con domicilio en Avenida Carlos Antonio López, N. 241, Ciudad del Este, Alto
Paraná, Paraguay, C.P. 7000, Paraguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Anzuelos; aparejo de pescar; boyas de pesca; carretes
de pesca; señuelo para la caza o la pesca;
cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; líneas de pesca; trampa para
la caza y la pesca; torno. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022652957 ).
Solicitud Nº
2022-0001750.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., con domicilio en Avda.
del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (excepto ortopédicos);
artículos de sombrerería; todos los anteriores para hombre. Fecha: 3 de marzo
de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022652958 ).
Solicitud Nº
2022-0001949.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Research,
Investment & Development S. A.L. con domicilio en Fanar, Industrial Area,
Metn. Lebannon, Metn. Lebannon, Líbano, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Café; bebidas a base de café; café artificial; saborizantes de café;
Café sin tostar; Bebidas de café con leche. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022652959 ).
Solicitud N°
2022-0002116.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 20; 24; 25 y 27 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber,
mesas de comedor y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y
taburetes; taburetes ajustables; sofás; sofá seccional con tumbonas; sofás
convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento;
sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones;
almohadas. Clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama;
mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas. Clase 25: Sujetadores;
medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras;
vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V;
sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas
tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a
saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños.
Clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño. Prioridad: Fecha: 16
de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652960 ).
Solicitud Nº 2022-0002117.—NESTOR
MORERA VIQUEZ,
Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 SCRANTON ROAD, SAN DIEGO, CA 92121, UNITED STATES OF
AMERICA, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos
de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; Sillas y mesas
auxiliares; Mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; Sofá seccional con
tumbonas; sofás convertibles; Sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de
almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables;
protectores de colchones; almohadas; todos los anteriores para el hogar.; en
clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana;
sábanas; juegos de sábanas; toallas; todas las anteriores para el hogar.; en
clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño; todas las anteriores
para el hogar. Reservas: No se hace reserva de “HOME COLLECTION”. Prioridad:
Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022652961 ).
Solicitud Nº
2022-0002119.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de PriceSmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones);
sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos;
camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas;
zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda
pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas
de una pieza para niños. Reservas: No se hace reserva de la palabra “ORIGINAL”.
Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652962 ).
Solicitud Nº
2022-0002365.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Multiservicios 2001 S.A. de C.V., con domicilio en: Km 1 carretera La
Piedad-Manuel Doblado C.P. 36910, Santa Ana Pacueco; Guanajuato; México,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para animales, a saber, alimento para mascotas. Fecha: 21
de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652963 ).
Solicitud Nº
2022-0002487.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM
15+750, local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas, partes y accesorios de motocicletas,
incluidos en la clase 12. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022652965 ).
Solicitud N° 2022-0003729.—Carlos Vladimir Mata Cuthbert, soltero, cédula de identidad N°
110460954, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Médica Jacó Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772333, con
domicilio en Garabito, Jacó,
trescientos metros al sur del Hotel Best Western, en clínica del Dr. Mata, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de clínicas médicas prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022652967 ).
Solicitud Nº
2022-0004566.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula
de identidad 110500582, en calidad de apoderado generalísimo de Globalex
Sistemas informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
31026122886, con domicilio en Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, en
Oficinas de LBA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de todo tipo, software de uso jurídico y asesoría legal, software de
facturación electrónica y software de gestión y administración de expedientes,
clientes, negocios, empresas, instituciones y oficinas.; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de
análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas
de computadora o software.; en clase 45: Asesoría legal y notarial, gestiones
legales de negocios, sea toda clase de servicios jurídicos. Fecha: 6 de junio
del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022652970 ).
Solicitud Nº 2022-0004705.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 401540227 con domicilio en Barva, San
Roque, 150 metros sur de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz; pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022652985 ).
Solicitud N°
2022-0004009.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera
América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en
Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y
culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos,
exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653016 ).
Solicitud Nº
2021-0010534.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de ECOLAB USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab
Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ORANGE FORCE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Limpiadores y desengrasantes multiusos. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022653025 ).
Solicitud N°
2022-0000333.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chart
Inc., con domicilio en 2200 Airport Industrial Drive, Suite 100, Ball Ground,
Georgia 30107, United States Of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART-TEL como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 11 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación
descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de
medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque;
Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y
una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar
los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de
nivel de líquido, detección de fugas y presión; Software descargable del tipo
de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil
descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en
un tanque.; en clase 11: Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir,
monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Equipos
criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, telemetría neutral, detección de fugas y
presión; Equipos criogénicos, en concreto, aparatos para enviar alertas sobre
las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 42: Proporcionar el uso
temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar
las propiedades del líquido en un tanque; Proporcionar el uso temporal de
software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles
de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de
líquido, detección de fugas y presión; Proporcionar el uso temporal de software
no descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido
en un tanque. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/006014 de fecha 01/09/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653027 ).
Solicitud N°
2022-0000502.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio
en Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España,
solicita la inscripción de: YBARRA, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: aceites y grasas comestibles; en clase 30: vinagres. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022653028 ).
Solicitud Nº
2022-0004487.—Ricardo José Retana Chinchilla,
casado una vez, cédula
de identidad 105300002, en calidad de Apoderado
Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja
2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean e upo 9omún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653029 ).
Solicitud Nº 2022-0004489.—Ricardo José Retana
Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de
apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169
con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y
300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO AG como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
industria y a la distribución de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura, además, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas,
formicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
fumigantes y defoliantes. Ubicado en Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros
al sur de la gasolinera villa bonita. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el:
27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—lsela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2022653030 ).
Solicitud Nº
2022-0001116.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet
International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer,
Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: TEARVELOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para
animales de compañía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022653031 ).
Solicitud N°
2022-0001120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en
Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California
94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TABLEAU como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis
de datos.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de
seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en
los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de
datos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en
línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022653032 ).
Solicitud Nº
2022-0001892.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren
Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: M50, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y sus partes, comprendidos en esta
clase. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022653033 ).
Solicitud Nº 2022-0002645.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Guruflow Team LTD con domicilio en 9,
Vasili Michailidi, 3026, Limasol, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: PIN-UP
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de instalaciones de casino
[juegos de azar]; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar; servicios
de juegos; programas de juegos; organización de competiciones de juegos
electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de
Internet; realización de concursos en Internet; servicios de juegos
electrónicos y concursos prestados a través de Internet; organización y
dirección de juegos; servicios de juegos en línea; organización de loterías;
organización de sorteos; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos;
alquiler de aparatos de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados
por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos
prestados a través de Internet; servicios de juegos electrónicos prestados por
medio de una red de comunicación mundial; Alojamiento de ligas deportivas de
fantasía; suministro de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas
de fantasía; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de
juegos; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes
mundiales de comunicación; servicios de salas de juegos de video; servicios de
juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de
intercambio de apuestas; información relacionada con entretenimiento de juegos
informáticos proporcionada en línea desde una base de datos informática o una
red de comunicación global; información relacionada con juegos de azar
proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de
comunicación global; servicios de apuestas deportivas en línea; servicios de
apuestas deportivas.; en clase 42: Programación de software de juegos de
ordenador; desarrollo de hardware informático para juegos de ordenador; diseño
de software de juegos de ordenador; desarrollo de software de juegos
informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y
desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual; Desarrollo
de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño gráfico de
materiales promocionales; instalación de software informático; investigación en
el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; consultoría de diseño de sitios web;
consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la
información [TI]; consultoría en tecnología informática; consultoría en diseño
y desarrollo de hardware informático; consultoría de software informático;
consultoría de seguridad de datos; consultoría tecnológica; actualización de
software informático; Supervisión de sistemas informáticos para detectar
averías; Supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados
o violaciones de datos; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software informático;
suministro de información sobre tecnología informática y programación a través
de un sitio web; conversión de programas informáticos y datos, que no sea
conversión física; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web;
alquiler de software informático; alojamiento de sitios informáticos [sitios
web]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos;
creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros
[servicios de tecnología de la información]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; programación de computadoras;
escritura técnica; computación en la nube; Servicios de tecnología de la
información prestados mediante subcontratación; copia de seguridad de datos
fuera del sitio; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para
aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que
utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de
cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; seguimiento electrónico
de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de
Internet; Supervisión electrónica de información de identificación personal
para detectar el robo de identidad a través de Internet; alojamiento de
servidores; plataforma como servicio [PaaS]; Copia de programas informáticos.
Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022653035 ).
Solicitud N°
2022-0004011.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera
América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores,
San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de educación, formación y entretenimiento
con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de
ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades
deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San José de la Montaña, frente al
Bar el Bajito. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022653071 ).
Solicitud Nº
2022-0004008.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Los
Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105, e Instituto Creativo
del Este S. A., cédula jurídica 3101159783, con domicilio en San Francisco de
Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari sobre carretera paralela a
la Autopista, Zona Franca América y Edificio Administrativo, Heredia, Costa
Rica y Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de Montes de Oca,
Urbanización Guaymí, de la Farmacia la Paulina cien metros al este cien metros
al norte y ciento setenta y cinco al este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la
explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de
emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa
comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección
de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales,
asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados,
investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y
exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos
(para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y
sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad;
difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios. Fecha:
16 de mayo del 2022. Presentada el: 10 de mayo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022653072 ).
Solicitud Nº
2022-0002999.—Cristian Eduardo Bonilla Poveda,
casado una vez, cédula
de identidad N° 303390527 con domicilio en Paraíso, exactamente
veinticinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta- fotografía- adhesivo- caracteres
de imprenta- clichés de imprenta.; en clase 41: Actividades culturales-
educación. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653075 ).
Solicitud Nº 2022-0004001.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de J
Wray & Nephew Limited, con domicilio en 23 Dominica Drive- Kingston 5,
Jamaica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio. en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron
especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza;
bebidas alcohólicas a base de azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas;
bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos
alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas
espirituosas; amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de
grano; licores; extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky;
aguardientes; extractos de frutas con alcohol; ginebra. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653076 ).
Solicitud Nº 2022-0004081.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International
S.R.L. con domicilio en AV. Refinería ESQ, Calle K Zona Industrial de Haina,
Provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de:
COVIRAX MCH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiviral. Fecha: 17 de
mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022653077 ).
Solicitud N°
2022-0004177.—Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Cycles Lapierre, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en Rue Edmond
Voisenet 21000 Dijon, Francia, solicita la inscripción de: LP, como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bicicletas, motocicletas, repuestos y accesorios para
bicicletas, a saber, dispositivos antirrobo, pies de apoyo para bicicletas,
marcos para bicicleta, cadenas, frenos, guardabarros, manillas, indicadores de
dirección, aros, pedales, portaequipajes para bicicletas (carriers),
infladores, sillines y cubiertas para sillines, llantas tubulares, neumáticos,
llantas con neumático, campanillas para bicicleta, ruedas, rayos, mecanismos de
cambio de marchas adaptados específicamente para bicicletas, equipos de
reparación para tubos neumáticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 16
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653078 ).
Solicitud Nº
2022-0003930.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Comptoir Nouveau de La Perfumerie con domicilio en 23,
Rue Boissy D’anglas 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN
JARDIN A CYTHERE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, productos de
perfumería, agua de perfume, agua de tocador, agua de Colonia, productos de
belleza que no sean para uso médico, productos y preparaciones cosméticos,
cremas cosméticas, limpiadores para la piel, lociones cosméticas para el cuerpo
y el cabello, jabones, geles de ducha, preparaciones cosméticas para el baño,
desodorantes para uso personal, aceites esenciales para uso personal.
Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022653079 ).
Solicitud N°
2021-0011525.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de
identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Simple Apotheca S.
R. L., cédula jurídica N° 3102831159, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Flamingo 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Oficinas del Bufete
Varela y Asociados, Oficina Uno, Distrito Cabo Velas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Aceites para uso médico, repelentes de insectos, repelentes para perros,
incienso repelente para insectos, infusiones medicinales. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653107 ).
Solicitud Nº
2022-0000486.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con
domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la
inscripción de: SUNSTOP como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
bloqueadoras de sol para la piel; aceites bloqueadores de sol para la piel;
lápiz labial bloqueador de sol; cremas bloqueadoras de sol para la piel; gel
bloqueadora de sol para la piel. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 19
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653116 ).
Solicitud N°
2022-0003802.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada
una vez, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N°
3101781883, con domicilio en Residencial Casa de Campo, casa 8, Barrio El
Brasil, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas a base de té y té de algas Kombu. Reservas: Reservas: De los
colores: magenta, amarillo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2022. Presentada el
03 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653138 ).
Solicitud N°
2022-0004403.—Andrey Morales Mejía, cédula
de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis
Sabores Umami S.A., cédula jurídica N° 3101848391, con domicilio en Pavas,
Lomas Del Rio, cincuenta metros oeste del Hogar Diurno San Antonio de Padua,
sobre carretera principal, contiguo a Macrobiótica lo Más Natural,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
condimentos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de
2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022653141 ).
Solicitud N° 2022-0002750.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad N° 114200753, con domicilio en
Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio Sinaí trescientos metros
norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de educación, psicología y servicios de taller para
acompañamiento de maternidad, crianza y materiales educativos. Reservas: Color
marrón tonalidad serrín. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653568 ).
Solicitud N° 2022-0004463.—Roy Esteban Zúñiga Monge, cédula de identidad N° 114370907, en calidad de
apoderado generalísimo de Diamond INK Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101770734, con domicilio en Sabana, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: crema corporal: para protección y cuido de tatuajes. Reservas:
colores: mostaza, negro y lila. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el 26 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022653569 ).
Solicitud Nº 2022-0003792.—Melania Masís Ramos, divorciada
una vez, cédula de identidad 800440011, con domicilio en Urbanización Villa La
Ceiba, lote uno, de la entrada principal, ultima casa a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación
panadería. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653575 ).
Solicitud Nº
2022-0004575.—Christian José de Abreu Da Silva, otra identificación N° 186200562921, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Costalux, S. A., cédula jurídica N° 3101806792,
con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Don Chico, costado norte de
Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Maleteros para motocicletas; cadenas de motocicletas;
piñones de transmisión para motocicletas, pastillos de freno para motocicletas;
bandas de freno para motocicletas; llantas para motocicletas; neumáticos para
motocicletas; hules para motocicletas; empaquetaduras para motocicletas Fecha:
7 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653583 ).
Solicitud Nº
2022-0004585.—Marianela Molina Vargas, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110770541 con domicilio en Santo Domingo,
doscientos metros norte del Colegio Samagu, casa esquinera a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebida carbonatada a base de frutos
naturales conocida como “KOMBUCHA”. Ligeramente fermentada por un
cultivo y llena de PROBIOTICOS. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022653652 ).
Solicitud N°
2022-0003133.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful
Panamá S. A., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de Panamá,
Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MAXCOTAS como marca de
servicios, en clase(s): 3; 28 y 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene para mascotas. Clase
28: Juguetes para mascotas. Clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de junio
del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022653701 ).
Solicitud N°
2022-0004032.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Iberofarmacos S. R. L., con domicilio en Kilómetro 6, Autopista Duarte,
Canabacoa, Provincia de Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción
de: DENCORAL como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos y enjuagues
bucales.; en clase 5: Dentífricos medicinales y enjuagues bucales para uso
médico. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022653709 ).
Solicitud Nº
2021-0008918.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S.
A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores
de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo
para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia;
Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas
deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte
para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga;
Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol;
Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia;
Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de
sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de
niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero,
señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación;
Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos
para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas
ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de
señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos
planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños;
Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora;
Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha;
Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de
vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de
vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas
de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas,
pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación;
Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas;
Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños;
Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para
niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero;
shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote
[ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas
de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines;
Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas;
Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas
deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin
tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para
niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo
sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de
chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero;
Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal;
Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis;
Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de
tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas
de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops
[ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para
niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas
[sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de
chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas
con logotipos; Slips; Ropa interior;
Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento;
Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables;
Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa
resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de
mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos
adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor;
Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o
monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos
para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión;
Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para
su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de
juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización
externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los
adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos;
Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de
visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos
electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas
adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas
para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota
atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de
deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa
informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos
judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos
electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos
electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos
electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización
independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos
de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes
electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de
ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio,
excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma,
Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados
para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de
videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes;
Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de
juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos
de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de
juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización
externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas
portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades
portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos
electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano
para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con
pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos
portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su
uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de
videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control
remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores
de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de
fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas
para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform
paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una
finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a
videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones
integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de
fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos;
Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa
[juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas
para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de
videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de
visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para
pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para
utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una
pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso
con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida
vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para
malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos
de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota. Fecha: 23
de marzo de 2022. Presentada el: 1 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022653710 ).
Solicitud N°
2022-0001324.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Naturaloe S.p.A., con domicilio en Av. Gladys Marín N° 6366,
Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para emplastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de
2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653760 ).
Solicitud Nº
2022-0003713.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd., con domicilio en: 114-1, Yui-Kitada,
Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de:
Fun Bites, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales
de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro. Fecha: 27 de mayo de
2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata , Registradora.—(
IN2022653761 ).
Solicitud Nº
2021-0010719.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Aviula Camacho
N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650, D.F. México, México, solicita la inscripción de: BROCHAZOS
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de
fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al
por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura,
materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de
consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de
incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la
compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 23 de mayo de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022653762 ).
Solicitud Nº
2022-0001394.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Datum Dental
Ltd., con domicilio en: 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel,
Israel, solicita la inscripción de: GLYMATRIX, como marca de fábrica y
comercio en clases: 3, 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para la reconstrucción de
tejidos y órganos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la
reconstrucción de tejidos y órganos y en clase 10: aparatos quirúrgicos y
médicos para la reconstrucción de tejidos y órganos; implantes a base de
proteínas. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022653768 ).
Solicitud N°
2022-0003808.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich
Aktiengesellschaft, con domicilio en Friedrich-Ebert-Damm 129, 22047, Hamburgo,
Alemania, solicita la inscripción de: POWERCUBE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 6; 7 y 20 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Estructuras y construcciones
transportables metálicas; naves metálicas; cobertizo metálico de
almacenamiento; estanterías [estructuras] de metal; contenedores de
almacenamiento metálicos; cofres metálicos; contenedores metálicos
[almacenamiento, transporte); contenedores de almacenamiento metálicos;
recipientes de metal para el transporte; estanterías metálicas para palés;
palés metálicos para almacenamiento; construcciones metálicas; construcciones
prefabricadas de metal; unidades de construcción modulares (metal);
confeccionadas piezas de construcción [metal]; componentes modulares de metal;
unidades metálicas portátiles y modulares para la construcción; construcciones
modulares portátiles metálicas; estructuras de metal; estructuras modulares y
portátiles para la construcción [metal]; guarniciones metálicas para edificios;
estructuras metálicas portantes; entramados de construcción metálicos;
encuadres de acero prefabricados y modulares; estructuras metálicas para la
construcción; bloques metálicos para la construcción; enrejados (celosías]
metálicos; paneles metálicos; placas frontales metálicas; postes de metal; listones
metálicos; viguetas de hierro o acero; revestimientos de piso metálicos; vigas
metálicas para la construcción; vigas metálicas para edificios; rieles de
acero; correderas de metal; rieles guía de metal; chapas, bandas y bobinas
metálicas; armazones metálicos; palés de manipulación metálicos. Clase 7:
Equipos para mover y desplazar mercancías; robots de transportes para
transporte; equipo de transporte [maquinaria]; transportadores [máquinas];
transportadores; máquinas de carga de lotes; máquinas para la manipulación de
materiales. Clase 20: Estantes [muebles]; elementos de estantería; estanterías;
cajas portátiles de materias plásticas [recipientes]; contenedores que no sean
de metal para almacenas; contenedores no metálicos para el transporte; cajas con
una finalidad de apilar [de plástico]; cajas no metálicas; contenedores no
metálicos [almacenamiento, transporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
30-2021 117 947.1 de fecha 03/11/2021 de Alemania. Fecha: 25 de mayo del 2022.
Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653769 ).
Solicitud Nº
2021-0011563.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gregorio
Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Eva Daniela
Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727; Wilman Armando Castilla
Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 y Saul Antonio Castilla
Verano, casado, otra identificación 45091008, todos con domicilio en Calle
Francisco Del Castillo Nro. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima,
Perú; solicita la inscripción de: BELESTA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tintes para el cabello, decolorantes de cabello para uso cosmético, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el
cabello; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022653770 ).
Solicitud Nº 2022-0004695.—Priscilla Araya Rojas, soltera, cédula de identidad N°
207560544, con domicilio en: 800 metros oeste del EBAIS, Chachagua, Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela., 20213, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femci,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y
sanitarios de uso personal, toallas sanitarias reutilizables; tangas
menstruales y de incontinencia urinaria; almohadillas de lactancia; tampones
higiénicos y en clase 10: artículos y dispositivos para la menstruación, copas
menstruales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022653863
).
Solicitud Nº 2022-0002021.—Jonhny Chen Huang, soltero con
domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del
tren, local a mano izquierda de color crema con portones cafés, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de aloe vera, no
alcohólicas; jugos de aloe vera; bebidas de zumos de frutas que contengan aloe vera; refrescos y zumos de frutas que contengan aloe
vera; bebidas con sabor a frutas que contengan aloe vera. Reservas: no reservo
colores Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022653865 ).
Solicitud Nº
2022-0004425.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una
vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, Otra
identificación 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gastos de hospedaje. Fecha: 10 de junio
de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653898 ).
Solicitud Nº 2022-0004429.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Subroga SSR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754846, con
domicilio en Belén La Rivera, Hacienda La Ribera, casa N° 70, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas,
grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: verde,
rojo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022653899 ).
Solicitud Nº
2021-0011558.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal
Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en Santo
Domingo, de la municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste,
edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing
Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022653929 ).
Solicitud N°
2022-0004607.—Andrés Rojas Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 114410787, con domicilio en 200 m. este y 25 sur de la
Clínica Católica, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653940 ).
Solicitud Nº 2022-0004111.—Paola Carvajal Ramírez, cédula de identidad N° 109880806,
en calidad de apoderado generalísimo de Integra Médica Dental Sabana Norte R.X. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-707814, con domicilio en: Sabana Norte de Torre Sabana
200 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
ortodoncia, odontología y servicio de rayos x. Ubicado en Costa Rica, cantón
San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre Sabana 200 metros norte
y 100 metros este, casa blanca esquinera. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653942 ).
Solicitud N° 2022-0004643 .—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de
identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este
y 50 norte, casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imagenómetro, como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de evaluación psicológica, servicios de tests
psicológicos, servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental.
Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653944 ).
Solicitud Nº 2022-0004382.—Catalina Navarro Márquez, soltera,
cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de
Sante Sportswear S.R.L., con domicilio en: San Francisco, Condominio Los
Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, vestimenta. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653962 ).
Solicitud Nº
2022-0002935.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua,
cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción
Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Casa 8., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de restaurante y
bar. Ubicado en Costa Rica. Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana,
exactamente en Hotel Lagarta Lodge Reservas: De los colores; Rojo, blanco y
gris Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022654002 ).
Solicitud N°
2022-0003679.—Kevin Gerardo Sandoval c.c. Kevin Poe
López, soltero, cédula de identidad N° 114110555, con domicilio
en San Sebastián 400 norte de Walmart, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tomb Raider Cosplay como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Libros digitales descargables. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada
el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022654016
).
Solicitud Nº 2022-0003680.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de
apoderado especial de Giancarlo Jorge Hernán Varela Román, casado una vez,
cédula de residencia 186202300819, con domicilio en calle 3 de Campo Alegre,
Residencias Aldavila PH2, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda,
Caracas Venezuela 1060, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Impartición de clases de
fitness utilizando técnicas de boxeo; una disciplina que combina técnicas de
artes marciales como Kick boxing, Boxeo, Kempo Karate y Muay Thai; Instrucción de
aptitud física; Actitud física servicios de estudio, a saber, clases de fitness
en grupo; Entretenimiento físico de personas y grupos. Fecha: 19 de mayo del
2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022654059 ).
Solicitud Nº 2022-0002774.—Edwin Mora Murcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 600650797, en calidad de
apoderado generalísimo de Jungua LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-837815, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, 100 metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San
Pedro, edificio Lalitud Dent, oficina N° O-312, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
alquiler de casas (hospedaje temporal). Ubicado en 22 km de la Bomba de Puerto
Jiménez, carretera 245 y 1.5km sureste, contiguo a Rancho Tres Palma, Matapalo,
Puntarenas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022654156 ).
Solicitud Nº 2022-0003336.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de Sorare con domicilio en 5, Avenue Du Général De
Gaulle; 94160 Saint-Mande, Francia , solicita la inscripción de: SORARE
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informáticos descargables; software de juegos descargables; software
descargables que permite coleccionar tokens no fungibles registradas en una red
de blockchain; software descargables para el intercambio, la compra y la venta
de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software
descargables para el almacenamiento de tokens no fungibles registradas en una
red de blockchain; software descargables de autenticación digital de usuarios;
Software descargable para conectarse a carteras de activos digitales; Software
descargable para proporcionar estadísticas en línea; Programas informáticos
descargables destinados a la gestión de bases de datos; Tarjetas coleccionables
deportivas descargables, a saber, programas informáticos con tarjetas
coleccionables deportivas descargables para su uso en mundos virtuales en
línea.; en clase 28: Cartas de juego.; en clase 35: Establecimiento,
recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos;
promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos
y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de
patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen
derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular
internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en
una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles
registrados en dicha red; establecimiento, recopilación y publicación de
estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en
el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante
acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un
incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y
deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de
espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta
de tokens no fungibles registrados en dicha red.; en clase 38: Transferencia de
datos digitales; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a
una red de blockchain; suministro de acceso a una red global de juego en línea;
transmisión de información a la plataforma de juego; transmisión de datos
relacionados con una red de blockchain; suministro de foro de discusión en
línea.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; Servicios de
entretenimiento; Organización de competiciones (entretenimiento); Competiciones
y juegos organizados en línea a través de Internet; Competiciones y juegos
ofrecidos en línea desde una red informática; Suministro de información sobre
entretenimiento; Suministro de información relativa a torneos de fútbol
ficticios en línea; Servicios de entretenimiento consistentes en recolectar
tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores
de fútbol y que se registran en una red de blockchain; Juegos en línea que
utilizan tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a
jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain.; en clase 42:
Programación para ordenadores; programas informáticos para la gestión de bases
de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software
(diseño), instalación, mantenimiento, actualización o alquiler; desarrollo de
software para juegos; servicios de provisión de infraestructura informática
para el cobro de tokens no fungibles registrados en una red blockchain;
servicio de almacenamiento de datos basado en tokens no fungibles en una cadena
de blockchain; servicio de autenticación de usuarios mediante tecnología de
cadena de blockchain; almacenamiento electrónico de datos; servicios
informáticos de análisis de datos en línea. Reservas: La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654226 ).
Solicitud N°
2022-0004384.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Caldic B.V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: CALTHERM, como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol,
pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con
estabilizantes, paraformaldehído,
hexametilentetramina, siliconas, antioxidantes y agentes de conservación
y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes;
gomas naturales para la elaboración de alimentos; productos químicos para
eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto preparados químicos
para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre
otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la
industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en
recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con
fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos,
lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del
cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura;
fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de
materias plásticas y material sintético; aditivos y preparados químicos a base
de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al
contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la
industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; Fluidos
caloportadores para uso industrial; en clase 4: aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. reservas: la propietaria de esta
marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 1° de junio de 2022.
Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654229 ).
Solicitud Nº 2022-0000882.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans
Of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, 2926 Boncourt, Suiza , solicita la inscripción de: ROTHMANS FORESTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacionales). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en
tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de febrero de 2022.
Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654263 ).
Solicitud Nº 2022-0000883.—María Gabriela Miranda Urbina, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S.A., cédula jurídica 3-101-007159
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZECLAIR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa. Fecha: 3 de
marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022654264 ).
Solicitud N° 2021-0011315.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105770443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
solicita la inscripción de: VUSE SURPRISE ME, como marca de comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos;
tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no
sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que
contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654265 ).
Solicitud Nº 2022-0000572.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American
Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLOW CURED como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa: productos de
tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros: cigarrillos:
encendedores: encendedores de cigarros: fósforos: artículos para fumadores:
papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos
electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. No se hace
reserva de colores. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022654266 ).
Solicitud N°
2022-0000653.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American
Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022654267 ).
Solicitud Nº
2022-0000085.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderada Especial de EISAI R&D
Management Co., Ltd con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku,
Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada
el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654268 ).
Solicitud N°
2022-0003697.—Susan Viviana Solano Pérez, cédula de identidad N° 402380409, en
calidad de apoderado generalísimo de Tostadytaz del Sol S. R. L., cédula jurídica N° 3102792676, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío 500 metros
sur y 50 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana.
Chips de maíz. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022654292 ).
Solicitud Nº
2022-0002788.—Christian José Guila Bonilla, casado
dos veces, cédula de
identidad 108150558 con domicilio en San Francisco,
doscientos metros oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Marco de bicicletas hecho de madera. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el:
28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022654306 ).
Solicitud N° 2022-0003580.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado
especial de Corporación MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102845356, con domicilio en San José, Santa Ana Central,
Condominio Villamont, casa N° 45, 10901, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios mediante una plataforma digital para brindar
capacitaciones a los médicos y personal de la salud. Fecha: 24 de mayo de 2022.
Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022654317 ).
Solicitud Nº
2022-0001044.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tom Organic IP Pty
Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171,
Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Copas menstruales; empapadores; sábanas para personas incontinentes
[empapadores]; bases protectoras para la incontinencia, todos los anteriores
contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654322 ).
Solicitud Nº 2022-0003413.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654329 ).
Solicitud N°
2022-0003547.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la
inscripción de: AZELOF como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 25
de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654330 ).
Solicitud Nº 2022-0001047.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline
America Inc con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, zapatillas; calzado
para enfermeras. Reservas: no se hace reserva de los términos descriptivos:
nurse y shoes Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022654331 ).
Solicitud Nº
2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San
José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de
la Liga de la Caña, cien metros Sury ciento cincuenta metros oeste, casa número
ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios;
productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para
uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 1 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654337 ).
Solicitud Nº
2022-0004608.—Paola Céspedes Méndez, cédula de
identidad N° 206280410, en calidad de apoderada generalísima de
Comercializadora Cacés de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101731416 con domicilio
en 100 metros oeste Plaza Deportes Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. Fecha: 08 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654338 ).
Solicitud Nº
2022-0003970.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FIREWORKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivo para
lavandería, en la naturaleza de potenciadores de fragancia. Fecha: 16 de mayo
de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022654340 ).
Solicitud Nº
2022-0001802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101256653, con domicilio en San José, distrito La Uruca,
propiamente de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur y 150 metros
oeste, casa número 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: GonActive
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 01 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654341 ).
Solicitud Nº
2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited,
con domicilio en: The Aircraft Factory 100 Cambridge Grove, London, W6 0LE,
Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de
computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de
juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos
descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles y en
clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir,
proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza
de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión
a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022654343 ).
Solicitud Nº
2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A. cédula
jurídica 3101651706 con domicilio en Domicilio Social San José-Curridabat Residencial Hacienda Vieja,
400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO MENTORA como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022654344 ).
Solicitud Nº 2022-0004856.—Kimberly Gamboa Cásares, cédula
de identidad N° 604010672, en calidad de
apoderada especial de Grupo Ferretero Maco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101848044 con domicilio
en Buenos Aires, Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, edificio de
ferretería color amarillo con gris, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, frente
a Correos de Costa Rica, Edificio de ferretería color amarillo con gris.
Reservas: TODAS LAS LETRAS CONTEMPLADAS EN EL DISEÑO CON COLOR GRIS Y ROJO.
Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654382 ).
Cambio de Nombre Nº 150360
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Bioiberica, S. A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Bioiberica S.A. por el de Bioiberica, S.A.U., presentada el día 08 de abril del 2022 bajo
expediente 150360. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008565 Registro Nº 217368 Aminoquelant
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2011- 0008644 Registro Nº 217641 Terra-Sorb
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2015-0001519 Registro Nº 247166 b Bioiberica
en clase(s) 1 5 31 Marca Mixto y 2015- 0001520 Registro Nº 247164 Armurox
en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022654150).
Cambio de Nombre Nº 141124
Que Geo G.
Sandeman Sons & Co Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Portugal Venture
Limited, por el de Geo G. Sandeman Sons & Co Limited, presentada el 16 de
febrero del 2021, bajo expediente N° 141124. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0517633 Registro N° 5176 SANDEMAN en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022654335
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1218.—Ref: 35/2022/2685.—Marco Vinicio Rodríguez
Gamboa, cédula de identidad N° 109680278, solicita la inscripción de:
L
8 1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo,
Savegre, un kilómetro al norte del Colegio de Savegre. Presentada el 24 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1218 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022653996 ).
Solicitud N° 2022-1350.—Ref.: 35/2022/2721.—Omar Gerardo Fernández Fernández, cédula
de identidad N° 1-0951-0893, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, siete kilómetros
sur de la entrada de Río Blanco. Presentada el 03 de junio del 2022. Según el
expediente N°
2022-1350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654223 ).
Solicitud Nº 2022-1286.—Ref: 35/2022/2585.—Joshua Zúñiga Ñurinda, cédula de
identidad 5-0432-0989, solicita la inscripción de:
7
B
6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la
escuela Santa Lucía, seiscientos metros norte. Presentada el 30 de mayo del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1286. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654368 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-754128,
denominación: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 370595.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653682 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-108724,
denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización
Vista Alegre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 280683.—Registro Nacional, 06 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022653888 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para
la preservación de la Biodiversidad y la Cultura Sula Kaska, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir al estudio, investigación educación y la
preservación de la biodiversidad de Costa Rica, con énfasis
en la región sur del país. Promover el estudio, la investigación, la
educación y la preservación de las culturas, expresiones y
manifestaciones de los pueblos originamos asentados en el territorio
costarricense, especialmente aquellos asentados en la región sur
del país. Cuyo representante, será el presidente: Jerry Alonso Mora
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 680130 con adicional(es) Tomo: 2022,
Asiento: 135109, Tomo: 2022, Asiento: 353574.—Registro Nacional, 25 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022653926 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Infantil Wendy Ovejitas de Jesús, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Ofrecer a los padres y madres de familia una opción de atención integral para
los niños y niñas entre los cero meses y doce años, que les garantice un
completo y balanceado desarrollo, en donde se fortalezca la formación de
valores morales y cristianos y una balanceada nutrición. B) La atención de las
personas menores de edad de diferentes estratos sociales, hijos en su mayoría
de madres jefas de hogar, que en algunas ocasiones provienen de familias
disfuncionales. Cuyo representante, será el presidente: María
Marlene Ortega Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 353053.—Registro
Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022654321 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor:
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited,
solicita la Patente PCT denominada: Combinación farmacéutica de inhibidores de PRMT5. La presente divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas
para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de las mismas. Más particularmente, se proporcionan una
combinación farmacéutica que comprende un inhibidor de PRMT5 y un
modulador de la actividad celular seleccionado de un inhibidor de EGFR, un
inhibidor de KRAS, un inhibidor de KRAS-G12C, un inhibidor de MEK, un inhibidor
de Bcl-2, un inhibidor de SOS1, un inhibidor de PARP, un inhibidor de RAF, un
inhibidor de ERK, un inhibidor de CDK4/6, un inhibidor de MALT1, un inhibidor
de BTK, un inhibidor de MAT2A, un inhibidor de PI3K, un inhibidor de AKT, un
inhibidor de FGFR, un inhibidor de PRMT de tipo I, un agonista de STING o un
inhibidor/modulador del punto de control inmunitario.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/502, A61K
31/5025, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/55 y A61P
35/00; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Palle, Venkata, P.
(IN) y Bhonde, Mandar, Ramesh (IN). Prioridad: N° 201921042899 del 22/10/2019
(IN). Publicación Internacional: WO/2021/079302. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000175, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de abril de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022653340 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL
LIMITED, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE
CLORURO DE TIOFOSFORILO Y ACEFATO. La presente invención describe un
proceso mejorado para la preparación de acefato e intermedios de este. Más
particularmente, la presente invención se refiere a un proceso para la
preparación de cloruro de tiofosforilo útil para la producción comercial de
pesticidas y compuestos farmacéuticamente
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 57/28,
C01B 25/14 y C07F 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Rajju Devidas
(IN); Prasad, Vic (IN); Desai, Amul Manubhai (IN); Wankhade, Gopalrao Atul
(IN); Kataria, Lilaram Kamal (IN); Tiwari, Raj Kumar (IN) y Arora, Raj Kumar
(IN). Prioridad: N° 201921042520 del 19/10/2019 (IN). Publicación
Internacional: WO/2021/074775. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0188, y fue presentada a las
10:04:59 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653341 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mars
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR
PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y
TEBROMA GRADIFLORUM. Se presentan
métodos para hibridar miembros del género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y Teobroma
grandiflorum. También se presentan semillas, plantas y partes vegetales
híbridas obtenidas por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que
la progenie resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales
híbridos Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y
Teobroma grandiflorum, con composiciones químicas modificadas, como contenido
modificado de ácidos grasos, y/o contenido modificado de alcaloides. También se
presentan productos obtenibles de las plantas y semillas híbridas,
particularmente productos alimenticios como productos de cacao. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor
Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto,
Carolina Schaper (BR). Prioridad: N° 62/101,917 del 09/01/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/112396. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000131, y fue presentada a las 08:00:28 del 29 de marzo del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653342 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado general de UPL Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ESTABLES DE COMPUESTOS
FUNGICIDAS. Se describe una composición estable que comprende fungicidas de
azol, ditiocarbamatos y una combinación de condensados de alto y bajo peso
molecular de formaldehído-ácido sulfónico aromático. Además, se describe un método para
controlar plagas no deseadas que comprende aplicar una cantidad eficaz de
composiciones fungicidas estables de acuerdo con la presente invención a las plagas o a su
hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/653 y A01N 47/14; cuyos inventores son: Chavan, Popat Ganesh (IN); Mukherjee, Dev Varta
(IN) y Shirsat, Rajan Ramakant (IN). Prioridad: N° 201921047062 del 19/11/2019
(IN). Publicación Internacional: WO/2021/099866. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000226, y fue presentada a las 10:24:35 del 18 de mayo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653343
).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Vetoquinol SA, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN TIGOLANER PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS. La presente invención se
refiere a una composición que comprende tigolaner y, opcionalmente, agentes
endoparasiticidas, un método para su fabricación y su uso como un medicamento
para el control de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/4155, A61K 31/4985, A61K 31/5377, A61K 47/10, A61K 9/08,
A61P 33/02 yA61P 33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanikanti,
Venkata-Rangarao (IN); Feldhues, Elisabeth (DE); Heep, Iris (DE); Siegel, David
(DE) y Petry, Gabriele (DE). Prioridad: N° 19191727.7 del 14/08/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO2021028479. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022- 0112, y fue presentada a las 14:28:12 del 11 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2022.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653386 ).
El(la)
señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente
PCT denominada AGENTES
PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PREDIRIGIDAS. La presente invención proporciona un compuesto novedoso de la fórmula:
métodos para preparar este compuesto, métodos para usar este compuesto para el
diagnóstico por imágenes predirigidas y preparaciones de tales formulaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 101/02, A61K 51/04 y C07D 257/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong,
Hui (US) y Cagnolini, Aldo (US). Prioridad: N° 62/946,218 del 10/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/118885. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0232, y fue presentada a las 10:51:25 del 25 de mayo del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022653392 ).
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado general de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE SELLADO
LIGERA PARA APLICACIONES DE BAJA PRESIÓN BAJA Y SIN PRESIÓN. Se muestra una junta de sellado de
tubería que está diseñada para recibirse dentro de una canalización provista
dentro del extremo hembra doblado de una sección de tubería de plástico que se
ensambla con un extremo de tubería macho correspondiente para formar una junta
de tubería de plástico. La junta se compone de una banda de plástico duro que
tiene una superficie circunferencial exterior y una superficie circunferencial
interior, y dos porciones de elastómero separadas. Una primera de las porciones
de elastómero separadas forma un anillo exterior que circunscribe la superficie
circunferencial exterior de la banda de plástico duro. La segunda de las
porciones de elastómero separadas forma un labio interior que circunscribe la
superficie circunferencial interior de la banda de plástico duro. Las dos
porciones de elastómero separadas se conectan durante la operación de moldeo de
la junta mediante una serie de nervaduras separadas que forman un cuerpo
continuo de elastómero que conecta la primera y la segunda
porciones de elastómero separadas a intervalos separados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16J 15/02; cuyos inventores son
Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Weih, Mark, A. (CR) y Rojas, Bernal
(CR). Prioridad: N° 16/997,359 del 19/08/2020 (US) y N° 62/899,253 del
12/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050290. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000134, y fue presentada a las 13:14:42
del 30 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022653446 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial
denominada ARO DE LLANTA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental
para el aro de llanta como se demuestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del
03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-00005671 y fue presentada a las
14:17:18 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado INTERIOR
DE VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el interior de un vehículo
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Coldham, Charles (DE). Prioridad: N°
29/787,006 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000570, y fue presentada a las 14:29:42 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022653124 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC.,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PARA BUPROPIÓN
ENANTIOMÉRICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. Esta divulgación se refiere a las
formas de dosificación que contienen un bupropión enantioméricamente
enriquecido o puro, tal como un exceso enantiomérico del (S)-bupropión, del
(S)-bupropión enantioméricamente enriquecido o del (S)-bupropión
enantioméricamente puro, y a los métodos de uso de estas formas de dosificación.
Estas formas de dosificación se pueden administrar a los seres humanos en una
cantidad reducida en comparación con la cantidad de bupropión racémico que se
administraría en la misma situación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/135 y A61P 25/24; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot
(US). Prioridad: N° PCT/US2019/052210 del 20/09/2019 (US), N° 16/830,637 del
26/03/2020 (US), N° 16/907,691 del 22/06/2020 (US), N° 62/971,174 del
06/02/2020 (US), N° 62/978,626 del 19/02/2020 (US) y N° 62/992,060 del
19/03/2020 (US); Publicación Internacional: WO/2021/055124. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000119, y fue presentada a las 12:42:46
del 18 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022653666 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de
apoderado especial de Iconic Therapeutics, Inc., y Zymeworks Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR
TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS. En el presente documento se proporcionan
anticuerpos que se unen específicamente al factor tisular (TF) humano,
conjugados de anticuerpos-fármacos (ADC) antiTF y composiciones que comprenden a los
anticuerpos o ADC. También se proporcionan en el presente documento
métodos para fabricar y usar los anticuerpos o ADC, tales como métodos
terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 5/027 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Theunissen, Jan-Willem (US); CAI, Allen G. (US) y Migone, Thi-Sau (US). Prioridad:
N° 62/870,644 del 03/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003399. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000047, y fue presentada a las
10:12:41 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654398 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4205
Ref: 30/2022/4814.—Por resolución de las 07:26 horas
del 31 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIROGLUTAMATO
DE VORTIOXETINA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores
son: De Diego, Heidi, López (DK); Holm, René (DK); Christensen, Kim, Lasse (DK) y Kateb,
Jens (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4205 y estará vigente
hasta el 11 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/495, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 207/28 y C07D
295/096. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022654366 ).
Inscripción N° 4191
Ref:
30/2022/3751.—Por resolución de las 09:54 horas del 26 de abril de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS CON ACTIVIDAD PESTICIDA
a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores
son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE);
Börngen, Kirsten (DE); Lümmen, Peter (DE); Füsslein, Martin (DE); Greul, Jörg Nico
(DE); Malsam, Olga (DE); Decor, Anne (DE); Welz, Claudia (DE); Portz, Daniela
(DE) y Köhler, Adeline (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4191 y
estará vigente hasta el 25 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/56, A61K 31/4427,
A61P 33/10, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022654372 ).
Inscripción
N° 4187
Ref: 30/2022/3543.—Por
resolución de las 11:29 horas del 18 de abril de 2022, fue inscrita la Patente denominada
FORMAS FARMACÉUTICAS DE PALBOCICLIB a favor de la compañía Pfizer Inc.,
cuyos inventores son: Wang, Jian (US); Ibrahim, Fady Makram Louiz (US);
Mullarney, Matthew Patric (US); Shanker, Ravi Mysore (US) y Spong, Barbara
Rodríguez (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4187 y estará
vigente hasta el 24 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61K 47/12, A61K 9/20 yA61K 9/28. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 18 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022654381 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR
EMILIO QUESADA RODRÍGUEZ, con
cédula de identidad N° 109760640, carné N° 30186. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 157756.—San José, 13 de junio de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022655128 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MARIANA VARGAS ROGHUETT, con cédula de
identidad N° 3-0426-0709, carné N° 24882. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 01 de junio
de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 157285.—1 vez.—( IN2022655288 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0486-2022.—Exp. 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo Artesanal en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano domestico-industrial-servicios.
Coordenadas 227.342 / 622.718 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654664 ).
ED-UHSAN-0031-2022.—Exp. 6636.—Fabio Leonicio, Salas
Vindas solicita concesión de: 1.66 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi, S. A. en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y-riego. Coordenadas 241.060 / 493.234
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022654692 ).
ED-0476-2022.
Expediente N° 23193P.—Porcina Americana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo IS-514, efectuando la
captación en finca de en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario, abrevadero - granja. Coordenadas 205.347 / 538.926 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654738
).
ED-0483-2022.—Exp.
9804P.—Agropecuaria El Playón S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-591 en
finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.950 / 491.075 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022654740 ).
ED-0471-2022.
Expediente N° 9874P.—Racormafer S.A., solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-697, en finca
de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.600 / 519.650
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022654764 ).
ED-0448-2022.—Exp. 23167.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de:*
0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022654899 ).
ED-0300-2022.—Expediente
N° 9316P.—Consultores Empresariales ALDAMA, S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1641 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654975 ).
ED-0484-2022.—Exp.5996P.—Centro
Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1305 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro.
Coordenadas 219.800 / 516.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022655002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0488-2022.—Exp.
2621.—Eliomar Salazar Blanco, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del nacimiento varios nacimientos, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 238.200 / 495.400
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022655107 ).
ED-0482-2022.—Exp. 23201P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.95 litros por segundo del pozo
NA-659, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.922 / 490.689 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022655117 ).
ED-0479-2022.—Exp. 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-375 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago,
Cartago, para uso industrial. Coordenadas 205.500 / 537.200 hoja Istaru. 10
litros por segundo del acuífero IS-366, efectuando la captación por medio del
pozo IS- 366 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria -
otro. Coordenadas 205.500
/ 537.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655118 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Luis Durán Peña,
dominicano, cédula de residencia N° 121400184501, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4032-2022.—San José, al ser las 1:58 del 13 de junio del 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—IN2022653738 ).
Jamilton Alexander Talavera Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802701629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4094-2022.—San José, al ser las 7:29 del
13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653813 ).
July Johanna
Tobón Forero,
colombiano, cédula de residencia 117000562105, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4107-2022.—San José, al ser las 11:32 del 13 de junio de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653817 ).
William Stephen
Van Horn Hudak, estadounidense, cédula de residencia DI184001612400, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4118-2022.—San José, al ser las 2:14 del
13 de junio de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Oficina Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022653927 ).
Alejandra Paola
Parrales Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821755723, ha
presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4084-2022.—Alajuela, al ser las 14:01
del 10 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2022653934 ).
Glenda Patricia
Herrera Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804129426, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4075-2022.—San José, al
ser las 11:15 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022653937 ).
Lisseth del
Rosario Reyes Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155821408122, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3849-2022.—Cartago al
ser las 14:45 del 13 de junio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente
Profesional 1.—1 vez.— ( IN2022653938 ).
Cándida Rosa
Luna Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155817759623,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3769-2022.—San José, al ser las 13:59 del 9 de
junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653963 ).
Rigoberto Rodríguez Jacamo,
nicaragüense, cédula de residencia 155812310820, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4044-2022.—San José, al
ser las 12:08 del 9 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2022654029 ).
Raúl Ernesto Grimaldi Barahona, hondureño,
cédula de residencia 134000033814, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4115-2022.—San José, al
ser las 1:33 del 13 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022654361 ).
María Soledad Ávila Guitart, chilena, cédula de
residencia 115200142832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3634-2022.—San José al ser las 10:16 del 15 de junio de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022654434 ).
Migdalia Jahoska Vado Carmona,
nicaragüense, cédula de residencia 155821130102, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4058-2022.—San José, al ser las 2:30 del
9 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654438 ).
Yendry María Cortés Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818127110, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3701-2022.—San José, al
ser las 11:18 del 15 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022654469 ).
Leonardo Martin Salazar Amezcua, mexicano,
cédula de residencia 148400316830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3278-2022.—San José, al ser las 11:48 del 15 de junio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022654471 ).
Reyna Auxiliadora Mayorga Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia 155813225003, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4030-2022 San José, al ser las 11:57 del 15 de junio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022654488 ).
Adriana Maribel Aguilar Núñez,
nicaragüense, cédula de residencia 155832298707, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3833-2022.—San José, al ser las 1:08 del 13 de junio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022654509 ).
Jeslin Antonio Arroliga Huete,
nicaragüense, cédula de residencia 155825167229, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4034-2022.—San José al ser las 9:17 O6/p6del 9 de junio de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022654510 ).
Yenni
Elizabeth Espinoza Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155819923908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4096-2022.—San José al
ser las 10:04 del 14 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022654626 ).
Patricio
Celestino Reyes López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824965101, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3358-2022.—San José, al ser las 10:09 del 13 de
junio de 2022.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654647 )
Andrés Leonardo Baquero Arias, venezolano,
cédula de residencia N° 186200485923, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4026-2022.—San José,
al ser las 7:51 del 09 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654655 ).
Mariela
Josefina Queremel Castro, venezolana, cédula de residencia DI186200622702, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3739-2022.—San José, al ser las 7:51 del 16 de junio de
2022.—. Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022654657 ).
Jeffer Saul
Zeledón Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI 155822449206, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4114-2022.—San José al
ser las 10:22 del 15 de junio de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.—( IN2022654665 ).
Katherine Esther Ramírez
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824358026, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4190-2022.—San José al
ser las 2:53 del 15 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654684 ).
Blanca Delia
Videa Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823504909,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4173-2022.—San José,
al ser las 11:01 del 15 de junio del 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2022654700 ).
David
Alejandro Bonilla Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809736720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3517-2022.—San José, al ser las 8:36 del
2 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022654726 ).
Francisco
Javier García Peña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820097617,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3888-2022.—San José al ser las 8:53 del 16 de junio de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654727 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO TÉCNICO
PROFESIONAL INDUSTRIAL GENERAL
VIEJO
LICITACIÓN
PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022
(Modificación)
Adquisición
de equipo de cómputo y afines para el
Centro educativo CTP general
viejo curso lectivo 2022
La Junta Administrativa
del Liceo Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con cédula jurídica
número: 3008061486, comunica a todos los potenciales oferentes a participar en
el proceso indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación por medio del correo electrónico
3008061486@junta.mep.go.cr. Asimismo, se comunica que se prorroga le fecha para
la entrega de ofertas, quedando para el 24 de junio hasta las 2:00 pm, y la
apertura de ofertas, ese mismo día a las 3:01 pm. Dichas modificaciones estarán
visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables. Es todo. Publíquese.
Marco Tulio Sánchez Vega,
Presidente.—1 vez.—( IN2022655023 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto aproximado
por 4 años |
59 |
Renovación de suscripción de licencias de
software como servicio (SaaS), servicios especializados de soporte técnico y
servicios de capacitación según demanda para software de monitoreo Dynatrace |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 356625.—( IN2022655024 ).
Estudio de
Mercado: “Servicios Integrales de Alquiler de Terminales de Puntos de Venta
POS, Administración de Aplicaciones, Inventarios, Certificaciones,
Mantenimientos Preventivos, Correctivos, y Evolutivos de POS”
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 24
de junio del 2022, en el siguiente correo electrónico:
Nombre |
correo |
Oficina Adquirencia BCR |
SoporteAdquirencia@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las
consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 356619.—( IN2022655025 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-SCA
Concesión de instalación pública para
prestar
el servicio de la soda comedor de la Sección Regional
Huetar Norte y Caribe, Campus Sarapiquí
La Dirección de la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, por medio de la
resolución UNA-PI-RESO-0198-2022 del 19 de mayo del 2022, acuerda declarar infructuosa
la Licitación Pública N° 2022LN-000001-SCA Concesión de Instalación Pública
para prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Sección Regional Huetar Norte
y Caribe, Campus Sarapiquí, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, por la no presentación de ofertas para
este concurso.
Heredia, 26 de
mayo del 2022.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—( IN2022654894 ).
La Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general,
la siguiente reforma integral al reglamento:
• Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
para Muestras Sin Valor Comercial para Fines No Comerciales.
Para lo cual, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de
este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
la siguiente dirección electrónica:
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones
y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O. C. N°
4600063935.—Solicitud N° 355266.— ( IN2022653995 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta
Directiva General, en la Sesión Nº 12.591, artículo 15º, celebrada el 18 de
abril del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento del
registro precalificado de personas compradoras de cartera de Reserva de
Préstamos de no seguimiento del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en
lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE VENTA CARTERA DE RESERVA
DE PRÉSTAMOS DE NO SEGUIMIENTO DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto regular la venta de Cartera de Reserva de Préstamos No seguimiento del
Banco. Dicha cartera se encuentra compuesta por: a) los saldos al descubierto,
b) las operaciones que no hubiere sido posible recuperar por medio del sistema
de cobro de cuota litis y cuyo monto del capital adeudado no superen el monto
definido anualmente por la Dirección de Finanzas c) la cartera de no
seguimiento que no se ha logrado cobrar parcial o totalmente por medio de un
proceso de cobro judicial y d) las operaciones prescritas.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
-Banco: Banco Nacional de Costa
Rica.
-Cartera:
Se refiere a la Cartera de Reserva de Préstamos de no Seguimiento del Banco.
-Cartera de
no seguimiento que no se ha logrado cobrar parcial o totalmente por medio de un
proceso de cobro judicial: Corresponde a las operaciones que, habiéndose
sometido a un proceso de cobro judicial formal, no se ha logrado su
recuperación parcial o total.
-Cesionario:
Denominación que recibe el cliente (comprador) al momento de formalizar la
venta de cartera por medio del contrato de cesión respectivo.
-Oferta
elegible: Corresponde a la oferta que cumpla con las condiciones y
requisitos mínimos de participación definidos por el Banco.
-Operaciones
que no hubiere sido posible recuperar por medio del sistema de cobro de cuota
litis y cuyo monto del capital adeudado no supere el monto definido por la
Dirección de Finanzas: Corresponde a las operaciones cuyo capital adeudado
sea igual o inferior al monto dispuesto por la Dirección General de Finanzas y
que el Banco intentó recuperar por medio del procedimiento del registro
precalificado de cuota litis sin resultados positivos.
-Operaciones
prescritas. Consiste en aquellas operaciones
cuyo plazo legal de prescripción se ha cumplido, según criterio
administrativo y las normas especiales aplicables para cada tipo de operación.
-Rango:
Parámetro para clasificar las operaciones crediticias con base en determinado
monto u otras variables.
-Saldos al
descubierto: Operaciones en cuyo caso, se ha decretado vía judicial un
saldo pendiente, una vez ejecutado el proceso de cobro judicial y el proceso de
cuota litis.
-UCJ: Se
refiere a la Unidad de Cobro Judicial.
-Valor
nominal: Se refiere al monto de capital de una operación de crédito.
Artículo 3º—De los distintos órganos que participan del proceso de venta de
cartera y sus competencias.
3.1 Unidad de Cobro Judicial. Corresponderá a esta UCJ al menos las siguientes atribuciones:
a) Realizar
anualmente un sondeo de mercado para identificar potenciales interesados en
comprar cartera.
b) Agrupar las operaciones por
moneda con fundamento en criterios técnicos, financieros, de razonabilidad y
proporcionalidad, según los siguientes criterios:
• La cuantía mínima y máxima de cada
agrupación de cartera para la venta, utilizando como parámetros el valor
nominal de las operaciones.
• El número de operaciones,
proporcionales para cubrir los rangos definidos por la Dirección de Finanzas.
• La variedad de operaciones
crediticias, según lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.
c) Someter las agrupaciones a la valoración o
avalúo de la Dirección de Riesgos.
d) Diseñar un formulario que
contenga las condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar en la
venta de cartera, mismo que deberá ser publicado en la página web oficial www.bncr.fi.cr.
e) Publicar el acuerdo de
confidencialidad en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr, el cual debe
ser suscrito por los interesados a los efectos de participar en la venta de
cartera.
f) Establecer el monto de la
garantía de participación para cada venta de cartera.
g) Publicar las invitaciones
al concurso por los medios correspondientes.
h) Realizar la apertura de las
ofertas y el estudio técnico de las mismas, mismo que deberá ser sometido a
conocimiento y resolución del Comité de Activos y Pasivos.
i) Realizar todos los
trámites que se requieran para la venta directa de cartera, en los casos
previstos por este reglamento.
j) Generar, completar y
custodiar el expediente digital de cada venta de cartera, el cual se deberá
mantener debidamente identificado, foliado, en estricto orden cronológico y con
la totalidad de sus piezas.
k) Ejecutar la garantía de
participación.
l) Dictar los procedimientos
internos necesarios para tramitar las ventas de cartera.
m) Los demás asuntos que
resulten afines, siempre y cuando no afecten las competencias asignadas legal
y, o reglamentariamente a otros órganos.
3.2. Dirección
de Riesgos. Corresponderá a la Dirección de Riesgos realizar los avalúos
que le sean requeridos por la UCJ, en relación con las
agrupaciones de cartera conformadas por esta última.
3.3. Dirección General de Finanzas.
Corresponderá a dicha Dirección lo siguiente:
a) Definir anualmente,
por medio de los estudios financieros
respectivos, el monto máximo de las operaciones de crédito cuyos costos de recuperación (judiciales y
administrativos) resultan mayores a la suma que se pretende recuperar y, por
ende, son objeto de venta por medio del presente reglamento.
b) Publicar el monto referido
en el sub-inciso anterior, en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr. Este monto será de acatamiento
obligatorio para el Banco a partir de su publicación.
c) Establecer anualmente los
rangos de cuantía mínima y máxima de cada agrupación de cartera para la venta.
3.4. Comité de Activos y Pasivos.
Corresponderá al Comité de Activos y Pasivos las siguientes competencias:
a) Dictar el acto de adjudicación,
independientemente de que la venta de cartera se realice por subasta pública o
por venta directa.
b) Declarar el procedimiento
de venta como infructuoso, en el caso de que no se presenten ofertas o bien las
que se presenten no reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Banco en
la publicación respectiva.
c) Declarar la insubsistencia
del acto de adjudicación, en aquellos casos en que el adjudicatario incumpla
los requisitos dispuestos en este reglamento para la formalización de la venta.
d) Conocer y resolver los
recursos de revocatoria que se presenten en contra de los actos indicados en
los sub-incisos anteriores.
3.5. Gerencia General. Corresponderá a la
Gerencia General lo siguiente:
a) Conocer y resolver los recursos de apelación
que se presenten en contra de los actos enumerados en los sub incisos a), b),
c) y d) del inciso 3.3.
b) Autorizar la venta directa
de cartera, con fundamento en criterios técnicos, financieros y de conveniencia
y oportunidad.
Artículo 4º—Requisitos. Para participar en la venta
de cartera los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Personas físicas nacionales y extranjeras
legalmente aptas para operar en el país.
2. Personas jurídicas nacionales y extrajeras debidamente inscritas
ante el ente que corresponda y con capacidad legal para operar en el país.
3. Completar el formulario que
dispone las condiciones, requisitos mínimos y documentos necesarios para
participar, dispuesto al efecto por parte de la Unidad y publicado en el sitio
web oficial del Banco www.bncr.fi.cr.
4. Completar el formulario de
la política conozca a su cliente.
5. En el caso de participantes
personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, la entidad deberá
obtener mediante certificación notarial, los datos actualizados de
identificación de sus representantes legales, asimismo la composición actual,
establecida en el respectivo libro de accionistas, del capital social hasta
llegar a la(s) persona(s) física(s) propietaria del capital. Para las personas
jurídicas extranjeras, dicha certificación deberá cumplir con los requisitos
legales de formalización de documentos extranjeros. Dicha certificación no
deberá exceder los tres (3) meses de expedida al momento de inicio de la
relación comercial con la entidad o el sujeto obligado.
6. Poseer una cuenta bancaria
en un Banco del Sistema Bancario Nacional o del
exterior, de las cuales se originaría el depósito o transferencia directa al
Banco para la compra de cartera.
7. Tener una cuenta de correo
electrónico oficial para recibir y enviar cualquier tipo de comunicación
relacionada con el objeto del presente reglamento.
8. Suscribir el acuerdo de
confidencialidad, publicado en el sitio web oficial www.bncr.fi.cr.
9. Rendir la garantía de
participación correspondiente.
10. Contar con firma digital.
Artículo 5º—Garantía de participación. La garantía
de participación constituye una señal precontractual destinada a asegurar la seriedad de la oferta presentada por el
participante, quien se obliga a formalizar el contrato según los términos
ofertados, en caso de resultar adjudicatario.
El interesado en la compra de una o varias
agrupaciones de cartera objeto de este reglamento, deberá rendir previo al
remate, una garantía, según las condiciones y el porcentaje fijado en el
cartel, el cual no podrá ser superior a un 5% ni inferior al 1% del valor del
avalúo de la cartera.
La garantía podrá ser rendida mediante
depósito de efectivo o bien, mediante otros instrumentos, siempre y cuando,
estos correspondan a garantías pagaderas a la vista, a primer requerimiento y
sin ningún tipo de condicionamiento.
En el caso de que la garantía corresponda a
una suma líquida de dinero, el adjudicatario podrá abonarla como parte del
monto total adjudicado.
El incumplimiento del participante respecto
del pago total del monto adjudicado en el plazo dispuesto por el Banco
facultará a este último a declarar la insubsistencia
del remate y ejecutar automáticamente dicha garantía, a título de daños y
perjuicios.
Artículo 6º—Confidencialidad.
Los oferentes, el adjudicatario y el cesionario de la
cartera objeto de venta, deberán guardar la confidencialidad de la información
y/o material del deudor del Banco a la cual tenga acceso, en virtud de
sometimiento a las normas administrativas y el acuerdo de confidencialidad
suscrito al efecto, el cual podrá ser consultado en el sitio web oficial
www.bncr.fi.cr. Para ello el interesado deberá suscribir el acuerdo de
confidencialidad relacionado, en el cual se regulará el deber de resguardar la
confidencialidad de la información que posea un valor comercial, secretos
comerciales del Banco, información crediticia relacionada con las operaciones
de crédito sometidas a la venta, en los términos dispuestos en la Ley de
Información No divulgada, Nº 7975 y demás normas aplicables al efecto. Además,
regulará las obligaciones inherentes a la recepción y custodia de la
información relacionada con la venta, la cual será la estrictamente necesaria,
y cumplirá con los requerimientos legales para esta etapa, así como las
obligaciones de confidencialidad relacionada con la transferencia de la
información autorizada a entregar de la cartera vendida, mediante los contratos
de cesión de los créditos que integran la cartera adjudicada; cuya información
deberá ser utilizada única y exclusivamente para los fines de cobro y
recuperación, sin violentar ninguna norma sobre la transferencia y protección
de datos personales para otros fines, ni las regulaciones dictadas al efecto
por los entes reguladores.
La UCJ pondrá a disposición de los
oferentes para efectos de análisis y confección de la oferta económica la
siguiente información relativa a la cartera de crédito que será objeto de
venta:
1. N° de operación de crédito.
2. Monto original de la
operación de crédito.
3. Saldo de capital adeudado a
la fecha en que la operación se liquidó en el sistema SIACC, por reserva de
préstamos en no seguimiento.
4. Fecha de inicio mora
capital.
5. Fecha de inicio mora
intereses.
6. Días de mora capital.
7. Días de mora intereses.
8. Fecha de último pago.
9. Monto de último pago.
10. Tasa de interés.
11. Fecha de formalización de
la operación de crédito.
12. Fecha de vencimiento.
13. Tipo de garantía.
14. Saldo al descubierto.
Corresponderá a la UCJ adoptar las medidas necesarias a los efectos de
garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se
proporcionará a los potenciales oferentes.
Adicionalmente la siguiente información se
entregará única y
exclusivamente al cesionario de la cartera:
1. Los siguientes datos del deudor: Nombre,
número de documento de identificación, calidades, último domicilio y lugar de
trabajo conocidos.
2. Contrato de crédito.
3. Documentos de garantía.
Artículo 7º—Base para la venta de cartera. El monto
base para la venta de cada a agrupación de cartera,
será el definido por la Dirección de Riesgos en el avalúo respectivo, el cual,
al momento de iniciarse el proceso de venta no podrá tener más de un año de
haberse efectuado.
Artículo 8º—Modalidades de venta de cartera. La
venta de cartera deberá promoverse por medio de concurso público, para tales
efectos, se invitará a los interesados a participar mediante publicación en el
sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr,
así como en cualquier otro medio de comunicación nacional o internacional que
se considere de interés. De entre las ofertas elegibles se adjudicará a la que
cotice el mejor precio.
Excepcionalmente la Gerencia General con
fundamento en criterios técnicos, financieros, así como de conveniencia y
oportunidad, estará facultada para autorizar la venta directa, para ello será
requisito indispensable que la agrupación de cartera objeto de autorización,
haya sido sometida a concurso público en al menos una ocasión, resultando este
infructuoso.
Artículo 9º—Procedimiento para la venta de cartera por concurso público.
1. La UCJ conformará agrupaciones de cartera y requerirá a la Dirección de Riesgos el avalúo respectivo.
2. Una vez establecida la base
para su venta, la UCJ confeccionará un
formulario que contenga, las condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar
en la venta de cartera, mismo que deberá ser publicado en la página web oficial
www.bncr.fi.cr.
3. La UCJ publicará la
invitación al concurso público por los medios correspondientes, con indicación
de las condiciones y requisitos mínimos de este, el monto de garantía de
participación, el medio dispuesto para la recepción de ofertas, la fecha límite
para dicha recepción, documentos a presentar, entre otros aspectos que se
estimen relevantes.
4. Una vez transcurrida la
fecha y hora dispuestas para la recepción de ofertas, la UCJ elaborará un acta
formal en donde se consignen las ofertas recibidas, así como la verificación
del cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el
formulario del concurso.
5. Posteriormente la UCJ
emitirá un informe técnico (no vinculante), recomendando al Comité de Activos y
Pasivos, adjudicar o declarar infructuoso el concurso público.
6. El Comité de Activos y
Pasivos dictará el acto final correspondiente y remitirá el acuerdo a la UCJ
para su publicación, misma que se deberá realizar dentro del día hábil
siguiente a la recepción del acuerdo.
7. En contra del acto final
del procedimiento cabrán (en efecto devolutivo) los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ambos deberán ser presentados
ante la UCJ en el plazo improrrogable de los tres días posteriores a la
notificación del acto. La revocatoria será conocida y resuelta por el Comité de
Activos y Pasivos y la apelación por parte de la Gerencia General.
8. En el plazo del día hábil
siguiente a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá
cancelar al Banco, por concepto de prima, al menos el 10% del precio total
adjudicado, ello mediante depósito en la cuenta señalada al efecto en las
condiciones de publicación del remate. Dicha prima tiene por objeto garantizar
el pago del monto total adjudicado y al igual que la garantía de participación,
podrá ser abonada como parte del total adjudicado. En caso de que el
adjudicatario no cancele el monto total adjudicado en el plazo dispuesto, ello
facultará a la Administración a declarar la insubsistencia del remate y a ejecutar automáticamente dicha prima. La UCJ se encontrará
facultada para admitir el pago de la prima mediante el endoso de títulos
valores, siempre y cuando dichos títulos sean pagaderos a la vista, a primer
requerimiento y libre de condicionamientos.
El adjudicatario deberá pagar la suma total adjudicada, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar
la prima.
9. Una vez cancelado el monto
total adjudicado se procederá con la formalización contractual respectiva y la
entrega de todos los documentos relacionados con los créditos cedidos.
10. La UCJ gestionará la
formalización de la cesión definitiva de las operaciones que integran la
cartera adjudicada mediante un contrato de cesión de créditos y entregará la
documentación debidamente cedida al cesionario, en un plazo de 10 (diez) días
hábiles, a partir del día hábil siguiente al comunicado del pago total del
monto adjudicado, levantando un acta al efecto, la cual será archivada y
custodiada en el expediente digital de la venta.
Artículo 10.—Procedimiento para la venta directa de cartera.
Una vez firme la declaratoria infructuosidad del concurso público promovido
para la venta de cartera por parte del Comité de Activos y Pasivos, la Gerencia
General podrá autorizar su venta directa, con fundamento en criterios técnicos
y financieros, así como de conveniencia y oportunidad.
Los términos y condiciones de la venta
directa podrán ser objeto de negociación entre el Banco y el interesado, en
estricto apego al Ordenamiento Jurídico y siempre y cuando, este último reúna
los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para contratar con el
Banco.
La venta
directa de cartera permite prescindir del procedimiento de concurso público
dispuesto en el artículo 9 anterior, más, sin embargo, le resultarán de
aplicación obligatoria las normas generales establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 11.—Rige
a partir de su publicación.
2) Dejar sin efecto, en consecuencia,
el acuerdo tomado en el artículo 12.°, numeral 1),
sesión 12.515 del 1.° de marzo del 2021, en el cual se aprobó una versión
inicial de dicho Reglamento. (Publicación de una vez).
La Uruca 10 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 355968.—(
IN2022654227 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos doce dólares
con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRV636, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD7KT058075, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor:
B12D1Z2190058HN7X0419, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexeij
Gabriel Cubero Chaves. Expediente N° 221-2022.—Trece horas del nueve de junio
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654603 ). 2
v. 2,
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil
setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BRR838, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis: MALA841CAKM342565, año fabricación: 2019, color: blanco,
número Motor: G4LAJM027303, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos
del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base once mil ochenta y
dos dólares con noventa
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica, número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Adriana Yesenia Varela Mora. Exp: 222-2022, trece
horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654604 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veinticinco mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BPL698, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DHU429985, año
fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4NAHU357200, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de
julio del dos mil veintidós con la base diecinueve mil cuatrocientos veintitrés
dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto
del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cuatro
dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesada q en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Flamingo
Rent a Car S. A. Exp: 223-2022.—Trece horas cuarenta minutos del nueve de junio
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654605 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones
novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y
dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BRD127, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD9KT023556, año fabricación: 2019, color: Blanco,
número motor: B12D1Z2181888HN7X0238, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete
de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con
la base cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y
un colones con cuarenta y
nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos
ochenta y un mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Manuel Coronado Grillo. Expediente
N° 224-2022.—Catorce horas del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654606 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres
millones trescientos cinco mil novecientos noventa y tres con ochenta céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 293670,
marca: Kia, estilo: Bongo III, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de
chasis: KNCSE26459K383272, año fabricación: 2009, color: azul, número motor:
no visible, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con
la base dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con treinta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós con la base de ochocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con cuarenta y cinco céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Edin
Sandi Rojas e Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. Expediente N°
225-2022.—Catorce horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654607 ). 2
v. 2.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-236-2022 López
Murillo Jorge Arturo, R-189-2022, 303900638, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Derecho de los Negocios (Equivalencia
Internacional LL.M), Adén University, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653320 ).
ORI-230-2022.—Giraldo Castaño Vanessa Alejandra,
R-174-2022, Perm. Lab. 117002510518, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Contadora Pública, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653513 ).
ORI-237-2022.—Chaves
Ramírez Andrea, R-180-2022, cédula N° 109650524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Biología Animal, Justus-Liebig- Universität Giessen, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022653576 ).
ORI-231-2022.—Carrillo Chacón Gabriela, R-109-2022, cédula N° 207680412, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachillerato en Humanidades, Earlham College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653579 ).
ORI-229-2022.—Jiménez
Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022, cédula 204560480, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Experto en Argumentación Jurídica, Università di
Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa, Oficina de Registro e Información.—(
IN2022653581 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-239-2022.—Azofeifa Chacón Carlos Rafael, R-190-2022, Céd. N°
111800269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653857 ).
ORI-115-2022.—Espinoza
Rodríguez Ninive Edilia, R-085-2022, Pass. 147861742, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653889 ).
ORI-240-2022.—García Obando Marisol, R-193-2022, 111990501, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Innovación
y Marketing Turístico, Universidad Católica San Antonio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654286
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Moisés
Muñoz Sancho se le comunica que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó el Archivo
del Proceso Especial de Protección tramitado en beneficio de la persona menor
de edad Y.M.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354659.—(
IN2022652435 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por
resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos
mil veintidós, se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A. M. H.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00114-2016.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355043.—( IN2022652911 ).
Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de
la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las nueve horas
cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se inicia Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
Protección de Cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad D. A. A. V. y D. Z. A. V., por el plazo de un mes
que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil
veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad fueron ubicadas
desde el día trece de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355275.—( IN2022653196 ).
Al señor Eduardo
Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número 302770682, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós, en
donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad F. S. G.
S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355286.—( IN2022653198 ).
Al señor Álvaro Eduardo
Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las dieciséis
horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el
departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad N.C.C.C y que ordena medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia a Álvaro Eduardo Cascante Araya, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355288.—( IN2022653201 ).
A: Esmeralda del
Rosario Morales García, persona menor de edad: A.R.M., se le comunica la
resolución de las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad con el señor: Miltón Flores Midence, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo
veintiocho de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355289.—(
IN2022653203 ).
A Higinio Rodríguez
Bogantes, persona menor de edad: A. R. M., se le comunica la resolución de las
once horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisional de la persona menor de edad, a con la señora Miltón Flores
Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la
audiencia el próximo veintiocho de junio del año dos mil veintidós a las nueve
horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355298.—( IN2022653206 ).
Al señor Pablo Méndez
Venegas, cédula de identidad número
110920942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección en sede administrativa, de las diecisiete horas cinco minutos del tres de junio
del dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
A.J.M.C. y A.F.G.C., y que ordena medida de protección en sede administrativa.
Se le confiere audiencia a Pablo Méndez Venegas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355301.—( IN2022653208 ).
A Brawyan José Caicedo
Garcés, persona menor de edad: A. C. N., se le comunica la resolución de
las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAS-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355306.—( IN2022653210 ).
Se comunica al
señor Carlos Soto Calderón, las resoluciones de las siete horas con treinta
minutos del veinte de mayo, resolución de las diez horas del nueve de junio,
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de junio,
resolución de las once del nueve de junio, todas del dos mil veintidós, en
relación a la PME A.S.L., Expediente N° OLG-00290-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355308.—( IN2022653214 ).
Al señor: Gabriel
Alexander Valdivia, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 01 de
junio del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad L.S.V.A. Se le confiere
audiencia al señor Gabriel Alexander Valdivia, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N°
OLSJO-00112-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355313.—( IN2022653216 ).
A Narayani Tulasi
Corrales Araya, persona menor de edad: M. S. C., N. B. C., E. B. C., se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355316.—(
IN2022653218 ).
A Wilson Barbetti Valencia, persona menor de
edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve
de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355319.—( IN2022653219 ).
A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M. S. C., se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355320.—( IN2022653226 ).
Gabriel Antonio López Mena, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las catorce horas del día
dos de junio del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de
resolución administrativa de abrigo temporal a favor de personas menores de
edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley
de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA,
Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de
agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional
en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de
cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas
de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente administrativo OLC-00556-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355323.—( IN2022653228 ).
Al señor Giovanni
Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:05 horas del 09/06/2022, donde se modifica
la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por
una de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C. Se
le confiere audiencia al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355324.—( IN2022653230 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve el dictado de la resolución de modificación de medida de cuido abrigo
temporal en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida
en favor de la persona menor de edad J. G. S. J.. Se
le confiere plazo de 48:00 horas, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLG-00120-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354660.—(
IN2022652436 ).
Al señor Jonathan David
Mora Brenes, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad E.L.M.F. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00312-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355335.—( IN2022653237 ).
A los señores Yamileth del Socorro Valle
Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las
diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantuvo la
Medida de Cuido Provisional y por resolución de las dieciséis horas veinte
minutos del día veinticuatro de mayo se modificó parcialmente la medida de
cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona
menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPV-00383-2019. Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355336.—(
IN2022653239 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Bryan Enrique Toruño Jaén,
se le comunica que por resolución de las siete horas del veintitrés de mayo del
año dos mil veintidós, se dicta medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad C.T.M., J.T.M., y I.T.M., en el recurso comunal de la
señora Zulay de los Ángeles
Martínez Cid. Notifiquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00606-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355337.—( IN2022653240 )
A Arhinav Sikdar
y Alonso José Quesada Villegas, se le comunica la resolución de la oficina Local
de San Ramón de las: 11:30 horas del 09 de junio del 2022, que ordenó medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. Y M.M.S.R.,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de diciembre
del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355593.—( IN2022653464 ).
A: Eyvar Kuruc
Samaniego, persona menor de edad: Y.N.R.A., se le comunica la resolución de las
diez horas veinticinco minutos de diez de junio de dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora: Jennifer Rodríguez Villegas,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLLI-00065-2016.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355597.—(
IN2022653465 ).
A Ovidio de los Ángeles
Cordero Mora, persona menor de edad: C.F.C.O., se le comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos de ocho de junio del dos mil veintidós, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Elvia Oviedo Ovando, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00063-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355598.—( IN2022653467 ).
Al señor Roger
David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le
comunica la resolución de las quince horas del diez de junio del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso comunal y
señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad D.D.T.O. Se le
comunica que se señala audiencia oral y privada para que las partes ejerzan su
derecho de defensa el día 20 de junio del
2022, a las 9:00 am de manera presencial en la Oficina Local de Garabito. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355599.—(
IN2022653468 ).
Al señor Merlín
Josué Gutiérrez Maldonado, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor
de la persona menor de edad J.C.G.B., se da audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación
Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00368-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 355595.—( IN2022653469 ).
Al señor Marco Vinicio Quesada
Pérez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de
2021, referente a Medida de Abrigo Temporal a favor de su hijo M.K.Q.L. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. expediente OLOR-00026-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355607.—( IN2022653472 ).
A Pablo Valverde
Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604070270, se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del
dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los menores K.V.R. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00363-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355608.—( IN2022653474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Alana
Cristina Bustos Morales, se le comunica que
por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del trece de junio del
dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso
especial de protección de la persona menor de edad V.L.B. Expediente N° OLSAR-00011-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355796.—( IN2022654073 ).
Al señor Evans
Jesús Mora Castillo, mayor, costarricense, documento de identidad 304590950,
casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintidós se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad S.M.M.G., E.J.M.G., E.J.M.G., por el
plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de junio al día catorce
de diciembre de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00092-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 356016.—( IN2022654074 ).
A John Joseph Vitucci
se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio de dos mil
veintidós, donde se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad F. V. A. y M. V. A., mediante una Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLHT-00120-2017.—Oficina
Local del PANI Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355992.—(
IN2022654075 ).
Al señor Luis
Manuel Rodríguez Benavides, se le comunica la resolución de las trece horas
veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós y las catorce horas
veintiséis minutos del trece de junio del dos mil veintidós, que es, la primera
corresponde a resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia y la
segunda resolución de archivo del proceso, que ordenó; en beneficio de las
Personas Menores de edad B.J.R.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLT-00196-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355990.—( IN2022654088 ).
Al señor Alex
Alfaro Umaña, portador de la cédula de identidad número 205080652, de quien se
desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas treinta y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada
en favor de las personas menores de edad D.S.A.P. Se le confiere audiencia al
señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355962.—( IN2022654142 ).
Al señor Jhon
Deivi Reyes Tapasco, de nacionalidad colombiano, de quien se desconoce
dirección, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con
cuarenta y seis minutos del catorce de junio año dos mil veintidós, dictada en
favor de las personas menores de edad K.S.R.GN.A.R.G Se le confiere audiencia
al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo N°
OLSRA-00003-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355960.—( IN2022654144 ).
A los señores
Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Pérez Romero, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad F.P.V., y que
mediante la resolución las nueve horas
treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de
F.P.V., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N°
OLLU-00085-2018.—Oficina Local de la Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355957.—(
IN2022654146 ).
Se comunica a la
señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME
J.A.G.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional, Expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355955.—( IN2022654148 ).
Comunica al señor
Héctor Romero Navarro la resolución administrativa de las catorce horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en
favor de las personas menores de edad FAZG, LAZG, JDRZ, YARZ y NFRZ. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00496-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355949.—( IN2022654151 ).
Al señor: Agustín
Valdés Alemán, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602670084,
costarricense, estado civil: casado una vez, domicilio desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativa las once horas con cuarenta y dos minutos
del trece de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve:
Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de
edad: C.N.V.P. y J.J.V.P. Se le confiere audiencia al señor: Agustín Valdés
Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y
se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00102-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355946.—( IN2022654152 ).
Al señor Fredy Antonio Ríos Ruiz, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 26/05/2022, a
favor de la persona menor de edad NPRL, KPLV y PLV. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00112-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355944.—( IN2022654154 ).
A quien interese,
se notifica la resolución de las veinte horas del treinta y uno de mayo y la
resolución de las doce horas del trece de junio, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME A.V.M, expediente N°
OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355939.—( IN2022654155 ).
Al señor Abraham Aguilar Mora, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad 303940188, sin más datos de
identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 13:33 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido
Provisional en Recurso Comunal, a favor de L.A.H.. Se
le confiere audiencia al señor Abraham Aguilar Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-00192-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355935.—( IN2022654222 ).
A Gilberto
Sánchez y Ismael Juárez Roque. personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se
les comunica la resolución de las catorce horas del trece de junio del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional y modificación de guarda, crianza y educación a
favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355934.—( IN2022654228 ).
A Oldemar Obando
Rosales, persona menor de edad K.F.O.G., se le comunica la resolución de las
trece horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisional
de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355824.—( IN2022654231 ).
A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen otros datos, Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos y Edgar José
Robles Sirias, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les
notifica la resolución de las 11:00 del 25 de mayo del 2022, en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores J. J.
R. G., Y. C. R. G. y A. M. S. G.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifiquese. Expediente N° OLG-00280-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355818.—( IN2022654255 ).
Al señor Fajardo
Espinoza Norlan, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas diecisiete minutos, que dicta resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad JMRC en recurso comunal señora Mónica de los Ángeles
Chavarría Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente.
N° OLSP-00627-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355817.—( IN2022654281 ).
A Rónald Rodríguez
Alarcón, persona menor de edad Z.A.R.S, se le comunica las resoluciones i) de
las diecisiete horas con cinco minutos del siete de junio del año dos mil
veintidós. ii) de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar y
señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355813.—( IN2022654283 ).
Al señor: Johusan
Steven Trejos Ortega, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604390607,
costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archiva
Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.S.T.H.
Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355806.—( IN2022654285 ).
Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cedula de
identidad número: 602580698, costarricense, estado civil: soltero, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con
cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante
la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la
persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor:
Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 355798.—( IN2022654288 ).
Al señor Pablo Méndez
Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica de señalamiento
de audiencia oral y privada el día viernes 17 de junio del 2022, al ser las
8:00 horas, audiencia señalada mediante resolución las quince horas del nueve
de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C. Se le recuerda a Pablo Méndez
Venegas, que la audiencia se realizará en las instalaciones de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia y que en caso de ofrecer prueba testimonial
deben los testigos presentarse al momento de inicio de la audiencia. Además, se
le recuerda que debe presentarse puntualmente, por otro lado, la Oficina Local
de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia no
cuenta con parqueo para usuarios. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355811.—( IN2022654290 ).
EDICTOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número L0152-STT-AUT-00678-2022, ha sido admitida para
análisis la solicitud de autorización de Loquiteck S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-810414, para brindar el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, a través de redes
inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia
de Guanacaste cantones Nandayure, Nicoya, Hojancha, Santa Cruz, Carrillo,
Liberia, Bagaces, La Cruz, Cañas, Tilarán,
Abangares y en la provincia de Puntarenas, cantón Monteverde y cantón
Puntarenas específicamente los distritos de Paquera, Cóbano, Lepanto y el
caserío Jicaral. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa
coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 15 de
junio del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2022655218 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS AJ 302-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica
con fecha 20 de abril 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, la Gerencia
General, representada por la
máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186,
mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio
Metropolitano, localizado en el bloque 13, modelo 2, lote 30, fila C, propiedad
1611, inscrito al tomo 6, folio 275 a la señora Ilse María Cairol Hines, cédula
N° 106810925.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 13 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2022653807 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la Sesión Extraordinaria Nº025, Acta Nº135 del 09 de junio del
2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-158-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la
Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código
Municipal; 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25 de la Ley 9286 “Reforma
Integral de la Ley Nº7495 Ley de Expropiaciones”; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 del Reglamento para la adquisición de
terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al dominio público y las
recomendaciones contenidas en los oficios IET-001-2022 del Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, COR-AL-1115-2022 y COR-AL-1125-2022 ambos de la Alcaldía
Municipal, CNA-GA-CA-0044-2022 emitido por Gestión Ambiental, VM-220-2021
Visado Municipal emitido por Planificación Territorial, GA-V-2021-718 emitido
por Gestión Ambiental Municipal; DG-21-173 de la empresa DGEO para el proyecto
Estación Bomberos Escazú; DIC-DAJ-033-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos
mediante el que se acredita el cumplimiento de los recaudos legales
establecidos en el Reglamento de Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de
Escazú destinados al Dominio Público; y en la motivación contenida en la moción
que origina este acuerdo, la cual este Concejo hace suya y la toma como
fundamento para esta decisión, se dispone: Primero:
Declarar de Interés Público la adquisición de la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real
00130019 derecho 000, que pertenece a:
Derecho |
Propietarios |
N.º de
Identificación |
000 |
Inmobiliaria Vistas Itskatzu S. A. |
3-101-425067 |
Propiedad que es
terreno para construir, localizada en provincia de San José, el cantón de
Escazú, distrito de San Antonio, con los siguientes linderos: norte, Santa Elena
Blanco Uno S. A., Santa Elena Negro Dos S. A., Santa Elena Café Tres S. A.,
Santa Elena Gris Cuatro S. A., Santa Elena Rojo Cinco S. A., sur, calle
pública, este, Víctor Ramírez Rodríguez y Santa Elena Blanco
Uno S. A., Santa Elena Negro Dos S. A., Santa Elena Café Tres S. A., Santa Elena Gris Cuatro S. A., oeste, calle pública, con una medida
de tres mil setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, con plano catastrado SJ0973999-2005. Segundo: Declarar en virtud de lo expuesto, que el interés de
esta Municipalidad es contar con un predio para donar al Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica para la construcción de la Estación de Bomberos
de Escazú. Tercero: Solicitar al
Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación
provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de folio real
00130019 derecho 000 con naturaleza, situación, linderos, medida, plano
catastrado señalado en el punto primero anterior, ello de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente. Cuarto: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal que
publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos
legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a la sociedad propietaria del
inmueble antes descrito con copia integral del texto de propuesta de acuerdo, y
asimismo al Despacho de la Alcaldía Municipal.” Declarado Definitivamente
Aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—
1 vez.—O. C. N°
38182.—Solicitud N° 355687.—( IN2022654362 ).
La Municipalidad
de Desamparados comunica al no presentarse objeciones ni observaciones al
respectivo ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de
la Municipalidad de Desamparados, publicado inicialmente en La Gaceta N°
104 del 06 de junio de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó
mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 35-2022, celebrada el 07
de junio de 2022, que entre a regir a partir de la presente publicación:
“El Concejo
Municipal de Desamparados con fundamento al oficio MD-AM-0530-2022 de la
Alcaldía Municipal, que contiene el oficio AM-GF-018-2022 de la Gestión
Financiera donde se justifica dicho aumento, así mismo se adjunta copia del
oficio DS-AC-028-2022 de la Gestión de Arte y Cultura, de conformidad con el artículo
8 del Reglamento de Instalaciones Culturales, el cual literalmente señala
“Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección
Financiera y la administración Tributaria serán los responsables de realizar
los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las
instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de
lo establecido por el BCCR del IPC. Los Precios establecidos serán aprobaos por
el Concejo Municipal y revisados anualmente.”, acuerda aprobar el siguiente
ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de la
Municipalidad de Desamparados, el cual entra a regir una vez se realice su
segunda publicación Diario Oficial La Gaceta:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Karol Valverde
Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022653974
).
La Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los
ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables
depósitos bancarios correspondientes a los años 2014, 2015, 2016; actualmente
estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se
ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o
documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero
situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio
Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según
corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o
copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un
plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a
realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez
días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los
departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar
los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no
tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros,
finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de
crédito o depósitos bancarios se encuentra
publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia.—Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022653973
).
PACÍFICO DEL PACIFICO S.A
Convocatoria. Giorgio Carletto Peitrobelli, cédula número 8-0133-0696,
en condición de presidente de Pacífico del Pacifico S.A cedula jurídica
3-101-124564 convoca a Asamblea Extraordinaria a todos los accionistas de la
sociedad, el día 10 de Julio del 2022 a las 18:00 horas en primera convocatoria
y a las 19:00 en segunda convocatoria del mismo día; en el domicilio social de
la sociedad; para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la
siguiente agenda: a) Declaratoria de quórum y tomar lista de asistencia; b) La
aprobación de crédito hipotecario y sus condiciones c) autorización apoderado
para que suscriba la escritura pública del crédito hipotecario. d)
protocolización de acuerdos y autorizado.—15 de junio
del 2022.—1 vez.—( IN2022655020 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica,
convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado
en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis y treinta
horas del 28 de junio del año dos mil veintidós en primera convocatoria, para
conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea
2. Comprobación del quórum
3. Conocer reforma a los artículos 18, 48 y 49 del Proyecto de Reglamento, según oficio DM-0611-2022 del
Ministerio de Cultura y Juventud.
4. Ratificación del Proyecto final para ser
enviado nuevamente
al Ministerio de Cultura y Juventud.
5. Autorizar a la Junta Directiva para corregir cualquier error material que pudiera contener el Proyecto de Reglamento.
6. Cierre de la Asamblea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la
primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete horas, con
cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en
la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea. Belisario Solano Solano, Presidente.
Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.
Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad:
1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2022655040 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO
Condominio Residencial
Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta
y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el
partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero
cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de
Junta Directiva por extravío del mismo. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda.
Magally Herrera Jiménez.—( IN2022653040 ).
Por escritura número 245, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad se solicita la disolución de la sociedad The Luck Factory SRL para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, 88449969.—San José, ocho de junio del 2022.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022653045 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cesión de
Establecimiento Comercial
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi
condición de apoderada especial de la sociedad Kin Healthcare Cosmetics AG, de
conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, hago constar que se ha dado
la cesión del nombre comercial Laboratorios Kin S. A. registro número 89529, a
favor de mi representada.—Melissa Mora Martín.—(
IN2022653592 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que
se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con
énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemática,
registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 426, asiento:
16647, con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Yuna Soley Barthley
Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—( IN2022653683 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio, Quintero Farrán Pedro, cédula 8-0132-0026 con
la acción 684, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de junio del 2022.—Miguel Arguedas
Jiménez, cédula 1-0519-0409. Presidente.—(
IN2022653719 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Esteban Muñoz Jiménez, cédula 1-1040-0322, con
la acción 466, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 9 de junio del 2022.—Miguel Arguedas
Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022653720 )
ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE
Yo, Rodrigo Zúñiga
Viales, mayor, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, cien metros al
norte del Comisariato de Yeyo, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
uno- doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Alcohólicos de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos trece mil novecientos cincuenta y tres, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Asambleas Generales de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha,
01 de junio del 2022.—Rodrigo Zúñiga Viales.—( IN2022653884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA
Se anuncia por
este medio la solicitud de reposición, por haberse extraviado, los tres libros
del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, poseedora de la cédula
jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, cuya
finca matriz es la número, un mil novecientos sesenta y dos de la Provincia de
San José. Se solicita este edicto sea publicado por tres días en forma consecutiva.—San José, trece de junio del año dos mil
veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—(
IN2022653978 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LUMEN
TRILOGY SOCIEDAD ANONIMA
Se comunica la pérdida y
consecuente trámite de reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la sociedad Lumen Trilogy Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinte mil treinta y cuatro. Cualquier
interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el domicilio social de
la sociedad, sita en San José, el Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros
al norte y veinticinco metros al este del parque Francia dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la presente publicación. San José, trece de junio
del dos mil veintidós. Presidente. José María Calvo Castro.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022653952 ).
SERVICIO ASESORÍA C.C. DE ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Asesoría C. C. de Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en San José-San José Avenida seis,
Calles cuatro y seis Altos Restaurante Wins, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos treinta y nueve,
solicita la reposición por extravió de los libros: Libro de Registro de
Accionistas, Libro de Asamblea General, Libro de Acuerdos de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Es todo.—Li Li Zihui, mayor, soltera, empresaria, vecina de San
José Pavas, portadora de la cédula de
identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco-cero ciento veinticuatro,
Presidente.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653954 ).
MINOTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Minotauro Sociedad
Anónima, con domicilio en Cartago, Turrialba, Aserradero La Cecilia, cien
metros oeste de la cámara de productores de caña, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y
tres, solicita la reposición por extravió de los libros: Libro de Registro de
Accionistas, Libro de Asamblea General, Libro de acuerdos de junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Es todo. Bernal
Rodríguez Castro, mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de
Turrialba, Cartago, distrito Turrialba, Residencial El Coyol casa quince-C,
cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta
y cinco, presidente.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022653957 ).
PROPIEDADES
REIPO S. A.
Ante esta notaría se hace
de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad
Propiedades Reipo S. A., cédula jurídica 3-101-060056, de los cuales se
procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2022654020 ).
CORPORACIÓN EFESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María Cecilia
Quirós Jiménez, costarricense, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante,
cédula de identidad número nueve-cero cero seis cuatro-cero siete nueve cero,
vecina de Pérez Zeledón, 400 metros oeste de la Plaza de San Antonio de Rivas;
en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Efestos Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 101
333583, domiciliada en San José, Perez Zeledón, San Isidro, 25 metros oeste del
Cuerpo de Bomberos, personería debidamente inscrita ante el Registro Público,
bajo el tomo 1607y 511, asiento 00241 y 8411, Manifiesto que el libro de la
sociedad Anónima que represento se extravió, por lo que solicito la reposición
del libro de, Actas de Junta Directiva, del tomo uno.—Pérez Zeledón, 14 de
junio 2022.—María Cecilia Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022654027 ).
GLOBAL CLINICAL SERVICES CLINIQUES MONDIAUX
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación
de la empresa Global Clinical Services Cliniques Mondiaux Sociedad Anónima al
31 de julio de 2021.
Global Clinical Services Cliniques
Mondiaux
Sociedad Anónima
Balance de situación al 31 de julio de 2021
Activos fijos 3,564,721.00
Menos activos
circulantes 0,00
Total activos 3,564,721.00
Menos pasivos 25,570,241.40
Activos menos pasivo -22,005,520.40
Total a distribuir 0,00
Lic. José Antonio
Muñoz Fonseca, Liquidador.—1 vez.—( IN2022654038 ).
INMOBILIARIA
CEDRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito señor Brad
Edward Wood, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado segundas
nupcias, administrador, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero
ocho tres uno nueve uno seis, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría del cruce
de Ojo de Agua trescientos metros al sur, en mi calidad de Secretario con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria Cedro Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos un mil
novecientos cuarenta y siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición del libro de asambleas de socios. Lo anterior por cuanto el tomo
primero de dicho libro se extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón, Siquirres, La
Alegría, trescientos metros sur del cruce al Ojo de Agua en la casa de la
administración de la finca situada contiguo al Ojo de Agua, con el representante,
Siquirres, a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós.—Brad Edward Wood, Presidente.—1 vez.—(
IN2022654058 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Consorcio odontológico
Prevenoral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339418,
modifica su capital social disminuyéndolo. 8878-6470.—San José, 25/05/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—(
IN2022652467 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza transferencia de nombre comercial correspondiente
a: HC Healthy Care S. A.; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero
cero cero ocho cinco uno seis; número de registro: dos siete seis siete cinco
cero. De la sociedad HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete
seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de
Productos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. Es
todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—( IN2022653159 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento cuatro del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que consta en mi tomo cuarto,
protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Condominio Alpízar Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
ochenta y dos, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda cambiar
la razón social por la siguiente: Mordur Sociedad Anónima, y además se cambió la Junta Directiva.—Veintiséis de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653437 ).
Que por escritura número veinticinco bis-siete, ante la notaria María
Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general de
socios, de la sociedad Diecisiete mil Quinientos Sesenta y Nueve Tac
Yak Sue Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintidós.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—( IN2022653456 ).
Mediante
escritura número ciento veintiuno- uno del tomo uno del protocolo de la
Licenciada María Yuliana Ledezma Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno; celebrada el día 1. De Junio de
2022; donde se acordó y quedo en firme la disolución de la sociedad Jiménez
y Vásquez Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-222791.—Piedades
Sur, San Ramón de Alajuela. 10 de junio de 2022.—Licda.
María Yuliana Ledezma Vásquez.—1 vez.—( IN2022653459
).
Por escritura
número 37 otorgada ante mí, en Heredia a las 09:30 horas del 10 de junio del
2022, la sociedad denominada Inversiones C S C S Centro Servicio Combustible
Sardinal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-289756, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—Heredia, 10 de junio del
2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2022653578 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diez de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Cálmate Corp S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil doscientos treinta y tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diez de junio de dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653580 ).
Por escritura número 246, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad se solicita la disolución de la sociedad Gallagher
Executive Group International Limitada para oposiciones se aporta el correo
electrónico eajoyz@lawyer.com., 8844-9969.—San José, ocho de junio de
2022.—Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—(
IN2022653582 ).
Mediante la escritura número 037-03, otorgada en Heredia, a las 19:00
horas del 18 del 05 del 2022, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Maitasun S. A., cédula jurídica N°
3-101-793067, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Heredia, a las 18:28 horas del 12 de junio del
2022.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653586 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública número 93 la sociedad anónima 3-101-541221 S. A., cédula
jurídica número 3-101-511221, reforma la cláusula de junta
directiva, y hace nuevos nombramientos, y distribución de acciones, una
sola vez.—San José, 10 de junio del
2022.—Firma responsable Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario. Teléfono
8847-8899.—1 vez.—( IN2022653587 ).
Por escritura
número 23, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de junio del 2022,
la señora Carol Lipscomb (nombre) Bagwell (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad, quien es mayor, soltera, analista financiera,
ciudadana estadounidense con pasaporte de ese país número cinco dos cinco nueve
siete uno dos cinco seis, y vecina de La Fortuna de San Carlos, tres kilómetros
al sur del Redondel de Toros; dueña del cien por ciento de las acciones que
representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada La Quinta Darecare S.A., cédula
jurídica número 3-101-560134, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, trece de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020653589 ).
Por escritura otorgada el diez de junio del año dos mil veintidós, la
empresa tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos
veintiséis S. R. L., cédula
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis, se
disuelve. 88732069 / guism0827@gmail.com.—San José, 13
de junio del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2022653590 ).
De conformidad
con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho, se solicita el cese de
la disolución de Senza Tempo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos sesenta y siete.—Trece de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik
Lipiec.—1 vez.—( IN2022653591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 minutos del diez de
junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Marie Lou y
Emma Ltda., cédula jurídica número 3-102-849114, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, diez de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022653594 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 26 de abril de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de 3-102-719820 SRL, cédula
jurídica N° 3-102-719820; mediante la cual se modificó la denominación social a
Corporación VO de ABH Limitada. Es todo.—San
José, 09 de junio de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653595 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del día diez de
junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Loop Design S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diez de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653597 ).
Por escritura otorgada el seis de junio del dos mil veintidós, ante esta
notaría, la sociedad Grupo Rocío de Luna
Nueva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil trescientos noventa, solicita reinscripción.—San
José, 06 de junio del 2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.
8873-2069, guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022653598
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 3 de junio del 2022, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada por número de cédula jurídica.
Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: Cien mil colones.—San
José, 10 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653599 ).
Mediante escritura número 2-5, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 09:00
horas del 9 de junio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Elvis
Development S. A., y se nombra como liquidador a Thomas Agnew Mcguffin, con
las facultades del artículo 214 del Código de Comercio y quien recibirá
notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio,
setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos,
Puntarenas, 13 de junio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653600 ).
Mediante escritura número 54-4, ante el notario público Lawrence
Shanahan Lobo, otorgada a las 08:30 horas del 05 de mayo del 2022, por la cual
se acuerda la disolución de Rebel Patriot Seventeen, S.A. y se nombra
como liquidador a John Barnhart Morey, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos,
Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper
Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 13 de junio del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653601 ).
El señor René Picado Cozza, en representación de las compañías Televisora
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero seis ocho dos nueve y GUGAFO Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil
novecientos ochenta y dos; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, manifiesta: que comparecerá dentro del plazo
de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la sociedad Torrecoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio
social en San José, calle primera, avenidas nueve y once, numero novecientos
cincuenta y nueve.—San José, a las once horas y veinte minutos del día nueve de
junio del año dos mil veintidós.—Sr. René Picado Cozza.—1 vez.—( IN2022653602
).
Por escritura
otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el acta de reforma de
las cláusulas tercera, octava y décima del pacto social de Tres-Ciento
Uno-Cero Once Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-011167. Ante la notaría de la Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.
Tel: 2272-8632.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653615 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público: Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve
horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta dieciséis de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad: SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su
domicilio social.—San José, trece de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022653619 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
doce de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vistas del Cocoy S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno- seis siete cinco cero siete uno, se procede con la
modificación cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en
delante sea Stanzza Senior Living Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Solano Matamoros,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022653625 ).
Por medio de la
escritura número 48-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas
González, la señorita Fernanda Gutiérrez Vargas, cédula de
identidad número uno-mil ochocientos setenta y ocho-cero ochocientos veintiuno,
en este acto conceda poder generalísimo sin límite de suma a sus padres, los
señores Fernando Alberto Gutiérrez Ballard, cédula de
identidad número uno-cero novecientos tres-cero ochocientos treinta y seis, y
María Luisa Vargas Venegas, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos ochenta y cinco-cero ochocientos treinta y siete. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda.
Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653629 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil
veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se reforma la
representación de la sociedad Corporación Importadora de Vehículos y Afines
Besa S. A.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda.
Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653631 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce,
de las 10 horas del 10 de junio del 2022, se protocoliza acta número 3 de la
compañía Loyalty KJM S. A.., cédula 3- 101- 181552. Domiciliada en
Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con cargo de Presidente: Jorge Arturo Cordero Campos.—Cartago,
trece de junio de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022653632
).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Jus
Cozy Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297499.—Liberia, trece de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022653634 ).
Mediante escritura número 170-7, otorgada a las 11:00 horas del 13 de
junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Finca Santa Baya S. A., cédula jurídica N° 3-101-722132, en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales.—1
vez.—( IN2022653643 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores
Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres –
ciento uno – cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante
la cuál se reforma la cláusula undécima, así mismo la asamblea de accionistas
acuerda cambiar al tesorero de la junta directiva.—San José, trece de junio del
dos mil veintidós.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022653650
).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de
Ventanas Modernas MC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta un mil quinientos veintiocho, por
escritura número ochenta y cinco-once de las ocho horas cuarenta minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula Octava: de la Junta Directiva del
pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas
cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2022653651 ).
EI suscrito
notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad Oxybelis Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022653654 ).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la
sociedad Balcon al Paraiso e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653655 ).
Por escritura
pública número doscientos treinta y siete del tomo ocho, otorgada ante la
suscrita notaria pública se protocoliza la constitución de la sociedad Bamecri Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de mayo
del dos mil veintidós.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653667 ).
Mediante acta número 4 de la sociedad Scooby Seventy
Seven Ltda., cédula jurídica N° 3-102-452722, acordaron: 1-Realizar el cambio de domicilio social que de ahora en
adelante será: provincia Heredia, cantón: Heredia, distrito: Ulloa, Ciudad
Cariari, Residencial Los Arcos, segunda etapa, casa número ciento cuarenta y
seis, casa color amarillo a mano derecha. 2-Rectificación de documento de
identidad de Gerente 1 y Gerente 2.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas
del 11 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario Público, cédula de identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2022653669 ).
Mediante acta
número 2 de la sociedad Inversiones Yarnydi M D, S. A., cédula
jurídica número: 3-101-447875, acordaron: 1-Realizar el cambio de domicilio
social que de ahora en adelante será: provincia Heredia, cantón: Heredia,
distrito: Ulloa, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, segunda etapa, casa
número ciento cuarenta y seis, casa color amarillo a mano derecha.
2-Rectificación de documento de identidad de presidente y secretario. 3-Cambio
de la representación de la sociedad. 4-Cambio de junta específicamente el Fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del 11 de
junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de
identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2022653670 ).
Mediante acta
número 20 de la sociedad Industrias Químicas
Altamira S. A., cédula jurídica número: 3-101-235614, acordaron: 1-Realizar el cambio de junta Directiva en
específico el presidente y secretario. 2-Cambio de la representación de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del 02 de
junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de
identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2022653671 ).
Ante esta notaria se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora
Cheng Jiem. Es todo.—San José ,trece de
junio dos mil veintidós.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2022653672 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis,
celebrada a las trece horas del primero de junio del dos mil veintidós donde se
acordó cambio de domicilio de la sociedad Cumbremar Pochote Tres S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un
mil quinientos tres. Es todo.—San José, 13 de
junio de 2022.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653675 ).
En escritura N°
122, del tomo 58, de las 16 horas del 10 de junio del 2022, ante el notario
Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Salud Ocular Centro
Visual Sociedad Anonima. Domicilio: Cartago, Central, El Carmen. Plazo: 100
años a partir de la constitución. Objeto: salud ocular, optometría comercio y
otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de
1.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración:
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente con restricciones.—Cartago,
13 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2022653699 ).
Los Corazones del Pacífico S.R.L, cédula jurídica número 3-102-679507, hace saber que
procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula Segunda del domicilio y
la Octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jaco, 13 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022653718 ).
En esta notaría,
en fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad: Fogasszelet Bakonyi Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil trescientos cuatro. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, trece de junio
de dos mil veintidós.—Lic. Victor Solís Castillo,
Notario carné N° 9368.—1 vez.—( IN2022653721 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos-uno, visible al folio
cero cero dos frente del tomo uno, a las diez del diez de junio del año dos mil
veintidós , se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo de la plaza de deportes de Villareal trescientos metros al
este, apartamento trescientos dos e, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos catorce, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece
horas y treinta minutos del día diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana
Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653723 ).
Por escritura
número 184, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Abya-Yala S. A., cédula jurídica número 3-101-162131, se reforma la cláusula
octava que es administración.—Liberia, 13 de mayo del 2022.—Lic. German José Berdugo
González, teléfono: 85411051,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022653729 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del tomo
cuatro, a las 13:50 horas del 10 de junio de 2022, se protocoliza el Acta de
Asamblea General de socios de la sociedad La Fe Enterprises Company Limitada,
domiciliada en Alajuela, San Carlos del Cementerio de Florencia doscientos
metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil
veintitrés, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad
Quesada, diez horas del día 13 de junio del año 2022.—Licdo. Ricardo Salazar
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653734 ).
Por escritura número ciento veintisiete-cuatro, otorgada a las quince horas del día tres de junio
del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula Quinta del
pacto constitutivo de la compañía Medifek de Costa Rica
Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2022653735 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número tres-uno, visible al folio cero cero tres
frente del tomo uno, a las diez del diez horas treinta minutos de junio del año
dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos
Veinticinco Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo de la plaza de Deportes de
Villareal trescientos metros al este, apartamento trescientos dos e, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece
horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Licda.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653736 ).
Por escritura pública Nº 242 otorgada en mi notaría, a las 10:15 horas
del 07 de junio de 2022, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social
en la sociedad Cola de Ballena Jiso Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-656588.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné N° 16776.—1 vez.—(
IN2022653740 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del día diez de junio de dos
mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Caryd Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-710723, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—13 de junio
de dos mil veintidós.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022653744 ).
Mediante
escritura número 101 otorgada ante esta notaría, de las10:45 horas del 13 de
junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Tizimax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos
veintidós, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653746 ).
Mediante escritura número 102, otorgada ante esta notaría, de las 11:00
horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones O C Glorca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653747 ).
Mediante escritura pública número 255, del tomo 8 del notario Sebastián
Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 3 de asamblea general de la
sociedad Servicios Administrativos y Contables Quesada Lara S. A.,
cédula jurídica número 3-101-284664, en la que se procede a realizar cambios en
su junta directiva.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653748 ).
Mediante escritura número 254-8, otorgada a las 16:00 a.m. del día 8 de
junio del año 2022, por el
notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné N° 20899, visible al folio número 161 frente del tomo
ocho de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, se
acuerda nombrar liquidador de la sociedad Lin Xing Ting S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-644221.—Alajuela, 10 de junio del año 2022.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653749 ).
Por medio de la
escritura pública número 206, del protocolo tomo 8, otorgada por el notario
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se procedió a protocolizar el acta número 1 de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad Varsot y Orgánicos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-674 364, en la que se procede a realizar el cambio
de su razón social, así como las sustituciones en la junta directiva y cambio
de representantes de la persona jurídica.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653750 ).
Por la escritura
otorgada ante mí, a las 9 horas del 13 de junio del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lamers S.
A., cédula jurídica número 3-101-132162, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José, a las 9 horas del 13 del mes de junio
del año 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653752 ).
Que mediante
escritura del 13 de junio de dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea
que ordena disolver la sociedad Villa Canina S.R.L., cédula
jurídica N° 3 102 845106.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2022653754 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 10 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arenas del Mar
S.A., cédula jurídica número 3-101-457183, donde se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 13 de junio del
2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653756
).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco se nombra subgerente en la sociedad denominada Mykan
P Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos noventa y ocho.—San José, trece de junio
del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2022653758 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Adelante Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, por la
cual se acuerda la cancelación de todas las acciones preferentes de las series
A y B.—Cartago, a las trece horas del trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653765 ).
Se acuerda la
disolución de la Asociación Cristiana ZOE, se modifica según acta número
uno de asamblea extraordinaria del 31 de enero del 2022. Notario: Sirio Henry Obando Vindas. Teléfono: 2254-2241.—San José, 25 de
febrero del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando
Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653766 ).
Ante mi notaría,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Dos Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 13 de junio del
2022.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653767 ).
Las señoras María
Elena Olsen Ramírez y Valeria María Arana Olsen, constituyen la sociedad Prida
Esthetic Center SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la
Ciudad de San José, a las 18:00 horas del 13 de junio del 2022.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022653771
).
Que mediante
escritura número 295 de las 20:00 horas del 16 de mayo del 2022 del tomo 4 del
notario Alexander Pereira González se reforma estatuto y modifica domicilio
social, reforma pacto constitutivo y junta directiva de la sociedad I
Barones SRL 3-102-717017.—Lic. Alexander Francisco
Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022653772 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a 14:00 del 08 de junio
del 2022, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Importaciones
Compufax de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de
la compañía; carnet N° 15473.—San José, 08 de junio del 2022.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653773 ).
Por escritura
pública N° 243, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 07 de junio de
2022, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social en la sociedad Forest
Sentinels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-590346.—San José, 13 de junio, 2022.—José Fernando Fernández Alvarado,
Notario Público, Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2022653774
).
Por medio de la
escritura número 58-41, del protocolo de la notaria Viviana María Vargas
González, la sociedad FBS Correduría Inmobiliaria, cédula de persona jurídica N°
3-101-742132, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula
Tercera del plazo social. Es todo.—San José, trece de
junio de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022653775 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Diamante
S. A., cédula jurídica N° 3-101-225711, por la cual
se reforma la cláusula decima primera dela representación, y se incluyen
nuevas y se nombre nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 7 de junio del 2022.—Lic. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022653777 ).
En San José, ante esta notaría, a las 14:00
del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto social de 3-101-614616 S. A..—San José, 13 de junio del
2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022653779 ).
Ante mí, María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura
número 4 de mi protocolo número 6, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las
17 horas del 01 de junio del 2022. la sociedad 3-102-820195 S.R.L,
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 17
horas del 03 de junio del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022653781 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece
de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de accionistas de la sociedad: Coque de Cartago S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres
mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653783 ).
Mediante protocolización en la escritura número 100, del protocolo 5 de
la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas
a las 17 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad
costarricense Mcginitiatives S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-740904.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 15 horas del 1 de jun del
2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653785 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del 13 de
junio del 2022, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de Corporación
Servifront, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-750444, mediante la cual se reforman las cláusulas Tercera del Domicilio,
Sexta de los Certificados, Séptima de la Representación y Décima de Asambleas,
todas correspondientes al Pacto Social.—Puntarenas, 13
de junio del 2022.—Licda. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2022653786 ).
Por medio de
escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del
día dos de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede a liquidar y
disolver la sociedad de ésta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Nueve Cuatro
Ocho Cero, Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con
un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de
publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro
de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022653788 ).
Mediante escritura pública número dos-cincuenta y ocho, otorgada a las
diez horas del trece de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se
reforman las cláusulas Segunda del Domicilio y Séptima de la Administración de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil
Doscientos Ochenta y Cinco,
S.R.L., Sociedad Anónima,
con el número de cédula de jurídica igual que el nombre.—San
José, trece de junio del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022653789 ).
Mediante
escritura pública número tres-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas
treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría se
reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.R.L.,
Sociedad Anónima, con el número de cédula de jurídica igual que el nombre.—San José, trece de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653790 ).
Por escritura
otorgada a las 16 horas del 13 de junio del año 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Península Verde S.
A, con cédula jurídica 3-101-250881, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón, 13 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2022653791 )
Por escritura otorgada ante los notarios Fernando José Solano Rojas y
Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, al ser las once horas diez minutos del 13 de
junio de 2022, se reforma la cláusula Sexta del pacto social de Dent
Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-028891.—San José, 13 de junio
de 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022653792 ).
Se modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo de Comercializadora Alvarado Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-161805. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653793 ).
En mi notaría a
las diez horas del trece de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Inmoviliaria Mazavi S.A., persona jurídica con
cédula número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
ochenta y cuatro; en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda,
quinta, sexta y octava de su pacto constitutivo, y además se realizan nuevos
nombramientos de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada,
catorce de junio del año dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González
Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653794 ).
Mediante escritura 39 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 10
de junio del 2022, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de firma Medio & Medio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-721155; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
vocal y tesorero.—Grecia, 14 de junio del 2022.—Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022653797 ).
Por escritura número
2-59, otorgada ante los notarios públicos, Mario Quesada Bianchini y Soledad
Bustos Chaves a las 15:30 horas del dla 09 de junio de 2022, se protocoliza
acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula Décima
Primera: de la administracion y de la representacion legal de los estatutos
sociales de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-230612.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2022653800 ).
Por escritura
numero 1-59, otorgada ante los notarios públicos, Mario Quesada Bianchini y
Soledad Bustos Chaves a las 15:00 horas del día 09 de junio de 2022, se
protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformo la cláusula novena: de
la administración de los estatutos sociales de Banco CMB (Costa Rica), S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-692649.—San Jose, 09 de junio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1
vez.—( IN2022653801 ).
Ante esta notaría
José (nombre) Britschgi (apellido) de un único apellido en razón de su
nacionalidad suiza, con cédula de residencia costarricense número uno siete
cinco seis cero cero cero cuatro cero cinco uno uno, en su condición de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad Casa Rubín de
Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y seis mil seiscientos ocho, solicita la disolución de
la misma en virtud de no existir ni bienes muebles, inmuebles ni activos ni
pasivos.—Nicoya, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Orozco García.—1
vez.—( IN2022653803 ).
A las 15:00 horas
del 13 de junio del 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad “Francisco Mas y
Asociados, Sociedad Anónima”, cédula 3-101-17170, mediante los cuales se
modifican las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653804 ).
Ante esta notaría, José
(nombre) Britschgi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad
suiza, con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero
cero cero cuatro cero cinco uno uno, en su condición de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de la entidad SRC Remilvia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita la
disolución de la misma en virtud de no existir ni bienes muebles, inmuebles ni
activos ni pasivos.—Nicoya, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Orozco
García, Notaria.—1
vez.—( IN2022653805 ).
Por escritura otorgada
ante mí, las 19:00 horas del 06 de mayo del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de Lehman Pipe and Supply Sociedad Anónima, 3-101-631816, se
acuerda reformar las cláusulas de razón social para que en adelante se llame Chaconada
Tutum Sociedad Anónima, se modifica la administración, representación y se
hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca,
13 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022653809 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la compañía Proyecto de Desarrollo Inmobiliario
la Reina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro.—San
José, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653811 ).
Mediante
escritura número 103 otorgada ante esta Notaría, de las11:15 horas del 13 de
junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Producciones
Yaguare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil seiscientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del
2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653815 ).
Mediante escritura número
99 otorgada ante esta notaría,
de las 10:15 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Grupo Glorca e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres – ciento uno – quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y
ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San
José, 13 de junio del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653816 ).
Por escritura ciento cuatro -ocho, de las dieciocho horas del trece de
junio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil
Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica
cláusula tercera, sexta y sétima y se nombra nuevo gerente general, ante la
notaria Hazel Adriana Villalobos Villar; 8897-1228.—San José, trece de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653821 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Autotechnik AG S. A.,
modificando cláusula Octava
de Estatutos Sociales.—A las 12:00 horas del 09 de
junio del 2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2022653826 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante mi
notaria, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Soluciones Profesionales Cordero
Sociedad Anónima, donde se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la
siguiente manera “Segunda: el domicilio de la sociedad será, Cartago, Cartago,
Quebradilla, Condominio La Rueda casa H treinta y tres, pudiendo abrir
sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.—Cartago, trece de
junio del año 2022.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1
vez.—( IN2022653827 ).
En escritura 164 a las 14 horas del 8 de mayo
del 2022 se protocolizo acta de asamblea de Castillo Campos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-55366, se reforma la cláusula dos del domicilio social.—Heredia, quince horas del trece de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2022653835 ).
Por escritura de
las ocho horas del ocho de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la
sociedad Good Deal Conculting Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2022653840 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 93, visible al folio 90F,
del tomo 2, a las 13:45 horas del 03 de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corales
Cristalinos INC S.A., cédula jurídica número: 3-101-444242; en la cual se
acuerda reformar la cláusula de administración, de la representación, y se
hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, a las once horas
cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022653844 ).
Quien suscribe,
Eve Leger (nombres) Kummert (apellido), quien no utiliza segundo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de su segundo matrimonio,
empresaria, antes con pasaporte de su país número cuatro seis nueve uno siete
cinco uno ocho ocho, ahora con pasaporte vigente de su país número seis cinco
cinco dos seis nueve cero siete cinco, en mi condición de liquidador, presento
Estado Final de la liquidación de la empresa Badger Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento
ochenta y dos, en la cual por unanimidad de votos de los accionistas, se indica
con detalle que el único bien será distribuido a la socia Eve Leger (nombres)
Kummert (apellido), de calidades y generales arriba indicadas, le corresponde
la finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula número veinte mil
noventa y uno-cero cero cero. Se concede un plazo de 15 días a partir de la
publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace
saber a los socios que los documentos de la sociedad están a su disposición
durante ese plazo en la notaría del Lic. Hernán Cordero Baltodano, situada en
Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número 8, Cordero
& Cordero Abogados.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2022654823 ).
Ministerio de
Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento.—Exp. 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario
administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de
Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y
Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de
2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que por oficio
N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor
Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa
presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la
Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del
financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del
proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de
febrero de 2020.
II.—Que
mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida
Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de
este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de
Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de
identidad número No. 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el
Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores,
Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de
febrero de 2020.
III.—Que, en
relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio
de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar,
lo siguiente:
• Informe rendido por el
Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de
identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos:
una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos
relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las
conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento. Así miso, en caso de existir, debe
incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y
cuantificados junto con la prueba de respaldo.
• Adjunto al referido
informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere
indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo,
que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo
Marín.
• Debe señalar el domicilio
exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David
Elizondo Marín.
• Certificación del
Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los
montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha
girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que
resultó beneficiario.
IV.—Que, en razón
de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar,
mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“Según oficio
adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro,
aunado a esto, si se requiere información adicional
que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían: Remisión
del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición
de becario.
Debe
incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y
cuantificados junto con la prueba de respaldo.
Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información
referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del
señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.
En lo que
respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el
presente proceso se tiene en el expediente que es Palenque el Sol, Territorio
Maleku. Guatuso, de la Escuela Líder San Rafael, sobre Ruta 4, Tres Kms este y
300 sur del puente Río Sol. casa color verde, por lo cual se tendrá que valorar
el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en
consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual
estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las
instrucciones pertinentes.”
V.—Que de lo
anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo
electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“(…) tengo el
agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio
firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya
le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.
En cuanto a daños y perjuicios no me siento
capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que
ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus
obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura
y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del
cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar
si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto
a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo
cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar
la gestión de notificación.”
VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de
febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del
Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala
que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se
realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la
propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el
depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones
exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha
23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas
Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:
“En atención a su
oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de
fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto
incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el
fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación
aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento
de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta
Cartera Ministerial, contra el beneficiario.
Lo anterior
sin perjuicio, de que el beneficiario
del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a
su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única
del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado) en cuyo caso, si usted determina que el
interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios
que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para
continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la
Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato
mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.
Por
consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del
Colegio Costa Rica sobre este asunto.”
VIII.—Que en
atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas
Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día
27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:
“Tengo el agrado
de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ
362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex
becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de
acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento
de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se
determine lo que jurídicamente procedente.”
IX.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 37209-C, “Reglamento de la Convocatoria del
Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”,
dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un
beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:
“Artículo 22.—Incumplimiento. Si durante
la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo
incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del
respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin
responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a
reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante
deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento
de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una
vez que se apruebe el informe final”.
X.—Que el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el
Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes
Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el
desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku” resultando
beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un
monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han
girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
exactos).
XI.—Que, en atención a los resultandos
anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de
Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el
incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial
para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.
XII.—Que el citado contrato, en sus
cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:
“Décimo Segunda: Del
reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a. Remanente no utilizado.
Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados,
existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el
beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10
días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
b. Cancelación del proyecto. Si
el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario
se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si
el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá
asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto
girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes
al momento en que la institución lo requiera.
c. Imposibilidad de
finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no
por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o
decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio
de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
d. Incumplimiento. Si
el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente
contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo
determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
(…)
Vígésima: Del
incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las
cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado
para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará
obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del
incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o
perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera
voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía
legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”
XIII.—Que en
atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente
proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de
los hechos, a fin de disponer la resolución del Contrato para el Financiamiento
de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica
2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo
Maleku”, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos
de las normas que regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las
Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser
procedente el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado
en absoluto respeto a los principios constitucionales de defensa y debido
proceso.
XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de
las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un
Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución
Contractual por incumplimiento y Cobro, del Contrato para el Financiamiento de
Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica
2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y
Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su
instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número
1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número
1-0826-0261, como miembro suplente.
XV.—Que el
presente procedimiento ordinario administrativo de
resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo
11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos
1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de
la Ley de Control Interno Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°. 7428; artículos 1,
2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley
de Contratación Administrativa, No. 7494; artículos 211, 212, 220, 221 y 226
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo No. 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta
No. 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia
cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el
desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción
de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del
Decreto Ejecutivo No. 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance
Digital No. 99 a La Gaceta No. 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento
de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos
de las Artes Literarias”; y Contrato para el Financiamiento de Proyectos para
el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 del 20 de
febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.
Considerando:
I.—Que el señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador
del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el
año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00
(tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con
esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA
EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de
febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo
Maleku”.
II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se
suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de
las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo
Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo
Maleku”.
III.—Que, para la ejecución y desarrollo
del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de
febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del
Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala
que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se
realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la
propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el
depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones
exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020
de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de
2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa
Rica, se imputa el presunto
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para el
Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del
proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes
correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos
del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las
reglamentaciones vigentes.
V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20
de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y
desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final,
reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a
continuación:
“Primera: Del
objeto. El Ministerio otorga al beneficiario
un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo
Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.
Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que
narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos
con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de
cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la
historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con la documentación presentada
y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.
Segunda: Plazo de ejecución. El presente contrato
estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1 marzo
hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas,
salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el
ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario
correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este
contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.
Tercera: Del
monto asignado. Para la realización del
proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto
correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00 (tres millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos
porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y
de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio
de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:
Primer tracto por
un monto de ₡1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones
exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con
la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda.
Segundo
tracto por un monto de ₡1.540..000,00 (un millón
quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto
total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado
por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ₡385.000,00
(trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes
al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020
una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
(…)
Sexta: De los
compromisos del beneficiario. El
beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de
este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto
apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y
ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de
conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora
de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si
por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de
Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período
previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer
adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a
cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del
proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.
El beneficiario se compromete a retribuir al
Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la
especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano
Fiscalizador del presente contrato.
Sétima: De los
compromisos del beneficiario. El
beneficiario se compromete a llevar a cabo las contrataciones profesionales de
aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica,
edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del
proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de
proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según
el cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de
responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio
que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas
timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas
por la empresa que brindó el servicio.
(…)
Novena: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir
ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y
uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio,
que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los
objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada,
además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de
ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original,
detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como
cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa
Rica elabore y facilite para tal efecto.
Dichos
informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:
• Primer Informe parcial: 22
de mayo de 2020.
• Segundo Informe parcial:
21 de agosto de 2020.
• Informe final con producto
incluido: 20 de noviembre de 2020.
(…)
Décimo Segunda:
Del reintegro de los fondos. El reintegro de
los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los
objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en
su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
b) Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o
durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad
del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos
referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a
devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c) Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna
causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar
con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo
por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los
recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la
institución lo requiera.
d) Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones
establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de
Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento
contractual. VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por
parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato,
el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte
y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al
momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños
y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no
reintegrará de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de
inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como
garantía.
VI.—Que en virtud
de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el
“Presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para el
Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera
Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”;
por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de
los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados
a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado
Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”
VII.—Que, de encontrarse responsable del
cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá
la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto
de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones
exactos), correspondientes al
desembolso de primer y segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a
la fecha.
VIII.—Que el presente procedimiento se hace
en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de
garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
Proceder a la
apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato
por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos), contra David Elizondo
Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, de conformidad el cargo
imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y
MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar,
encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto
del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que
se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS,
en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la
Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como
“Torre Pequeña”. En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría
Jurídica por documento digital “Proced.
Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que
señala los lineamientos del “Procedimiento para la Ejecución de Audiencias
Orales y Privadas en el Marco de Procedimientos Administrativos que Tramita la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud”; referente a los
protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos
efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos; tener
presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla,
desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud, b) deberán
aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación
correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios
entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no
indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de
convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias
prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el
órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta
minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la
desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura
al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a
los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá
retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por
la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a
la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse
alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que,
al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad
y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director
con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de
identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada
dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su
recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar
los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente,
siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha
audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de
Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en
caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del
CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES
LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020
con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo
Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja
Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia puede
ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de
requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al
recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y
dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos
sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de
presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este
Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime
pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba
sin su presencia resolviendo lo que en
derecho corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo
Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del
presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato
por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a
la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de
proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada
de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín
(Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al
009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5)
Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5)
Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012).
6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7)
Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas
Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8)
Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas
Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9)
Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida
Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.i. con la remisión del expediente a la
Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del
señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha
04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos con los
desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11) Oficio A.J.
048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita
ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12 de febrero
de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de
febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha
12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al
oficio indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el
Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de
Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha
12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados
(Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora
Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín
(Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de
2021 (Folio 073). 18) Resolución
N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento
del Órgano Director de Procedimiento. 19) Resolución N°
MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de
procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil
veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales en
procedimientos administrativos -COVID-19” que señala los lineamientos del
“Procedimiento Para la Ejecución de Audiencias Orales y Privadas en el Marco de
Procedimientos Administrativos que Tramita la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Cultura y Juventud” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de
notificación infructuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez
de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del
procedimiento y del señalamiento de reanudación para la continuación de la
comparecencia oral y privada por notificación infructuosa (folio 106 a 108),
expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede
consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la
siguiente dirección perteneciente al correo electrónico institucional de la
suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de
coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes
a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien,
coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo
permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que puede
hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole además que
debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina para atender
futuras notificaciones.
Contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación,
que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que
resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca
Institucional. Notifíquese.—Licda.
Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 355416.—( IN2022653362 ). 2
v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/24425.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 10800402, en calidad de apoderado especial
de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, casado una vez.—Documento:
cancelación por falta de uso En nombre comercial.—N° y fecha:
Anotación/2-149154 de 17/02/2022, Expediente: 1900-6245700 Registro N°
62457 R/ FARMACIA CHAVARRÍA en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:34:27 del 22 de marzo de 2022.
Conoce este Registro la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Cristian Calderón Cartín, en
calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, contra el
registro del signo distintivo R/ FARMACIA CHAVARRÍA, Registro N°
62457, el cual protege y distingue: negocio dedicado a las actividades
farmacéuticas en clase internacional, propiedad de Farmacia Chavarría S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022652736 ).
Ref.:
30/2022/10863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America
Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-148594 de
31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022, Registro N° 126039 ACTIVA en clase 3
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:23:25 del 04 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America
Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro N°
126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería. en clase 3
internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-5870. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022652971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/21308.—Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en
calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada Documento:
Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-148122 de 13/01/2022. Expediente: 2021-0005033 Registro Nº 298668 Seating en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:17:04 del 10 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Jorge Guzmán Calzada, divorciado.
cédula de identidad 107290432 en calidad de Apoderado Especial de Basic
Construction Company Limitada, contra el registro del signo distintivo Seating,
Registro Nº 298668, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado
en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. En clase internacional,
propiedad de Eric David Díaz Jiménez, c.c. Erick David Díaz Jiménez, soltero,
cédula jurídica 112250938. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley
de Marcas y otros Signes Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las parles el
señalamiento de Jugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo apode del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará Io dispuesto en los articulas 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022653435 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/8734.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporación. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Nro y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente:
2012-0006989. Registro Nº 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:59 del 28 de enero del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del
signo distintivo IMASER, Registro Nº 223384, el cual protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO
ELEA, S. A.C.I.F. Y A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia
certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022653967 ).
Ref: 30/2022/44118.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula
de identidad N° 112330460, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-838804 Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso Marta Aguilar Díaz en calidad de apoderada de la
sociedad 3101838804, solicita cancelación del signo por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-149683 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0007150 Registro Nº
253188 CAFE ARTE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 09:04:57 del 8 de junio de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marta
Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de Apoderada
Generalísima de 3-101-838804 Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo CAFE ARTE, Registro No. 253188, el cual protege y distingue: Café,
en clase 30 internacional, propiedad de Bardú Café Corporación, Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101281337.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654030 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
cualquiera de los interesados en la sociedad TR División S. A., cédula
3-101-020664, hoy en estado de quiebra, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las
11:35 horas del 10/06/2022 en cuyo expediente se investiga una doble
inmatriculación entre la finca de su propiedad 277590 y la finca 293159; y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben
señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2022-354-RIM).—Curridabat, 10 de junio del 2022.—Master María
Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC-22-0190.—Solicitud N° 355361.—( IN2022653997 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
140-17-02-TAA.—Resolución N° 2104-20-TAA.—Denunciado: BDT Comercial Sociedad
Anónima y otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las siete horas trece minutos del día veintiuno de julio del año dos
mil veinte.
1°—Que mediante la
presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a la sociedad BDT Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688461, representada por
su presidente el señor Abel Alejandro Chaves Vega, cédula de identidad
N° 2-0616-0847, y este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia
interpuesta por el señor Edgar Arce Chávez,
funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad
de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 01 de
agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al
señor Orlando Vindas Mesen, funcionario de la Oficina Alajuela, Área de
Conservación Central; y en calidad de testigo el señor Álvaro Porras Vega,
funcionario de la Dirección de Agua. Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98,
99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley
Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes
del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real N° 2-521205-000, plano catastrado N° A-1837047-2015, ubicada en Alajuela,
Desamparados, coordenadas CRTM-05 E-479430 N-110792 y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la
Quebrada Targua (folio 16), con un relleno de tierra de 11 metros de ancho, 22
metros de largo y 1.20 metros de profundidad, la construcción de un rancho de
6.20 metros de largo y 4.20 metros de ancho y una tapia de baldosas de 8 metros
de largo, 2.30 metros de alto y otra de 10 metros de largo y 2.30 metros de
alto.
• La afectación al cauce
dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0654-2017
(folio 14 a 16) con un alcantarillado de 1.40 metros de ancho, 22 metros
de largo, y un diámetro de 0.80 metros y tragantes al inicio y final del
alcantarillado de 5.70 metros de largo, 1.40 metros de alto y 0.20 de espesor
de bloc (tipo muro) y 2.20 metros de largo, 1.10 metros de ancho y 2.10 metros
de alto (cuadrado).
La valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.249.130 (dos millones
doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones exactos), según oficio
OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 visible a folios
25 a 29 del expediente administrativo.
2°—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso, a partir de la fecha de notificación
y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
4°—Que se
intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61
del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a
aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-1028 de fecha 10 de julio
del 2017 (folios 01 a 16); resolución N° 1264-17-TAA (folios 17 y 18); oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017
(folios 25 a 29); resolución número 1561-17-TAA (folios 30 y 31);
resolución N° 1666-19-TAA (folios 34 y 35); oficio MA-A-4141-2019 de fecha 14
de octubre del 2019 (folios 40 a 47); estudio registral de finca folio real
número 2-521205-000 (folios 48 y 49); personería jurídica N° 3-101-688461
(folio 50); oficio 349-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 51 y 52).
6°—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7°—Contra la
presente resolución cabe interponer el Recurso de
Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TA-006-2022.—(
IN2022653298 ).
DG-OD-HNP
0207-2021
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N.º 22-00047-2304 ODIS.—Procedimiento administrativo disciplinario, contra:
Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro por: presunta negativa en aplicarse la
vacuna contra el covid-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de
trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Circular GG-0359-2022,
GA-DJ00984-2022 y decreto ejecutivo 42889-S se dicta resolución inicial de
traslado de cargos.
Al ser
las ocho horas del día veinticinco de dos mil veintidós, en virtud del Oficio
H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de de 2022, suscrito por el
Dra. Mónica Mora Mora – en su calidad de Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, por
medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales,
funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que
se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria incoado en contra del Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro,
cédula de identidad número 1-1424-0266, quien labora como Auxiliar de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico.
DESCRIPCIÓN
DE LOS HECHOS
De conformidad con la prueba inicial indicada
en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de
presunción:
Primero:
El aquí investigado, Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de
identidad número 1-1424-0266, es servidor público, quien labora como Auxiliar
de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente
del Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a.í. Servicio de
Nutrición-. Segundo: Que mediante oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de
marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de 2022,
suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, se
solicita al suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole
Disciplinario, en contra del funcionario JOSÉ
IGNACIO CHINCHILLA MONTENEGRO, por PRESUNTA NEGATIVA EN APLICARSE LA VACUNA
CONTRA EL COVID-19, CON APARENTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LABORALES SEGÚN
LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO, REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO, CIRCULAR GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y DECRETO
EJECUTIVO 42889S, oficio que indica en lo pertinente: “(…) Esto debido a que el
señor Chinchilla Montenegro ha manifestado su posición a vacunarse contra el
COVID-19 (…)”- la letra cursiva no es del documento original- (ver
transcripción a folio 00001), según consta en copia certificada de oficio
GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian
Elizondo Salazar -Director General a.i-, ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 42889-S REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE MAYO DE
2005 “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE LA
OBLIGATORIEDAD
DE LA VACUNA DEL COVID-19, le comunica a la Dra.
Mónica
Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder
institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por
uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el
investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma Al Decreto Ejecutivo
N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento
A La Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la
Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de
oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal
sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de
Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los
días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia
General en el oficio GG-1156-2021 de
fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al
investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que
un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta
comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación
médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder
a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de
insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de
responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta
N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al
investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el
oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le
informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio
00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la
Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de
Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le
indica a la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio
00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado
interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente
21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio
H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra.
Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo
N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición
del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a
recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de
oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura
del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su
negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio
HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia
Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos
-Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los
funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el
Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de
setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica
que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las
trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021
de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe
Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita
para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de
diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el
recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no
hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha
09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el
recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no
hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al
Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al
00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la
Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946
de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le
previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de
recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte
contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden,
con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de
la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de
diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio
H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este
presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del
00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de
fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General
a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se
niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le
solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración
pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de
esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto
presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final
pre vacuna (folios 00081 al 00083), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a
la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a.í.-, el seguimiento dado
al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el
Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de
oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le
comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los
exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no
puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los
resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento
dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado
en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio
HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda
Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022
de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de
AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de
2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar,
enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS,
existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al
investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin
de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de
enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-,
le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar
–Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado,
comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de
fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio
de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de
febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar
–Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado,
comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de
febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General-
le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas
Administrativas, la aplicación de forma
inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022,
con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al
00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero
de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de
Nutrición, ser objeto de la primera dosis
de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las
trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo
disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no
cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a
partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de
Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el
investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo
contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia
certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra.
Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le
comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día
miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al
investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se
presentó a cita con la Dra. Miriam
Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la
importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación
para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado
al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19
(folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10
de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el
traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de
2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-
donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una
reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP,
con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y
aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la
Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de
oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico
General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado
el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le
sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles
efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de
riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios
00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de
Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa
que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de
oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en
subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022,
interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio
HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de
fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el
Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota
sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega
alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la
Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que
el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el
señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además
asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales,
por las patologías presentadas para el señor Chinchilla
Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y
bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación (...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en
copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado
del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio
ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y
entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura
de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen
Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr.
López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por
este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es
atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica
y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia
indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por
las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas
contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se
deben aplicar.
Diagnóstico
Medico CIE-10
-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y
subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195
al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18
de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel,
Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194
f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el
investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de
2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia
certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07
de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital
Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183
f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo
de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta
de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado
que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la
Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado
no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la
competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico
presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado
en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia
certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra
Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la
Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo
contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022,
resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo
lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita
programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la
Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio
GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian
Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin
de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el
Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por
último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022,
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de
Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258),
los cuales se adjuntan
Tercero: Que el investigado presuntamente se ha negado aplicarse la vacuna
contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo
establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y Decreto Ejecutivo 42889-S,
a pesar de las gestiones de la Jefatura de Nutrición por darle a el investigado oportunidad para su inoculación.
Cuarto:
Que el investigado presentó Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido
en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 que
indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por
mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis
vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700%
mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor
Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver
transcripción a folio 00192 vuelto).
Quinto:
Que la Jefatura de Nutrición mediante oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda
Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N°
4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José
Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al
00194 f/v). La Jefatura de Nutrición mediante oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24
de febrero de 2022, le indica al investigado que tiene cita programada el día
02 de marzo de 2022 en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio
00187 f/v). En oficio H.N.P-S.N.-384-2022, sin fecha clara, la Jefatura de
Nutrición le indica al investigado que en día 04 de marzo de 2022 se recibe correo
electrónico de la Dra. Nancy Alemán Rodríguez manifestando lo siguiente: “(...)
el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30pm se tenía programado al Sr. Ignacio
Chinchilla Montenegro sin embargo este no asiste a dicha consulta (…)” -la
letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción
a folio 00186 vuelto).
Sexto:
Que mediante Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022, suscrito por la Dra. Mónica Mora Mora
– Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, recibido en la
Oficina de Asesoría y Gestión Legal el día 05 de abril de 2022, designa al
suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario incoado en contra de la funcionaria Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional
Psiquiátrico (ver folio 000001).
Imputación
de hechos y conductas.
Según
los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. José Ignacio Chinchilla
Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, incumplió con los deberes a
los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Nutrición de
este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido
presuntamente en no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de
trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022,
GA-DJ-00984-2022 y Decreto Ejecutivo 42889S, según consta en copia certificada
de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í-, Asunto: aplicación del
decreto ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de
mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De
La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora
Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder
institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por
uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el
investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto
Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:
Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo
N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad
de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de
oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal
sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de
Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los
días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia
General en el oficio GG-1156-2021 de
fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales
Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que
a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo
improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación,
proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de
los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y
validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha
negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa
índole (folio 00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio
de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se
ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio
de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N.
0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales
Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio
GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del
Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación
y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica a la Dra.
Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta
vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el
investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente
21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio
H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia
Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N°
21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio
H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora
-Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición
del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a
recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de
oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura
del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su
negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021
de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza
-Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el
investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes
de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al
00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra.
Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se
presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047),
en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en
vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de
setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de
Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número
de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el
investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se
encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por
parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos
institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la
Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia
Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la
situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al
00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de
diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que
el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento
no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al
Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042),
en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura
de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946
de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le
previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de
recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte
contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden,
con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de
la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de
diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio
H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este
presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del
00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de
fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General
a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se
niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le
solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración
pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de
esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto
presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final
pre vacuna (folios 00081 al 00083), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a
la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado
al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el
Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de
oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le
comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los
exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no
puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los
resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de
oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr.
Cristian Elizondo Salazar –Director
General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el
único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en
copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le
comunica a la Jefatura de Nutrición, que en
referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022,
se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para
conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al
investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe
contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al
investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin
de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de
enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-,
le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar
–Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado,
comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de
fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio
de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de
febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar
–Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado,
comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del
Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas
(folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de
febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General-
le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas
Administrativas, la aplicación de forma
inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas
normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada
de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado
recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto
de la primera dosis de la vacuna contra
la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener
que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el
oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le
apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al
00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio
y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de
2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N.
146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo
institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez
-Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica
Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de
2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo,
este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán,
con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así
mismo la Dra. Alemán valoró que el
investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado,
finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de
Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en
copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de
2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al
investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito
por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le
convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día
11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo
de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de
dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios
00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11
de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código
11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado
el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le
sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles
efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de
riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios
00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de
Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa
que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de
oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en
subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022,
interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio
HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de
fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el
Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota
sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega
alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la
Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946,
emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico
y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el
señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el
señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica
y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE
elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para
el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Médico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en
copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado
del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio
ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y
entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura
de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en
fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y
Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor
José Ignacio Chinchilla Montenegro es
atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica
y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE
elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para
el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico
Médico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196
vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández
Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero
de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para
ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio
HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la
Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio
HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la
apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022,
solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en
el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la
Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022
al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención
Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el
día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de
Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a
dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para
realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en
vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este
centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada
de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco
Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la
Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio
HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar
el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura
de Nutrición en el oficio HNP-S.N.
146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición
le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de
marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio
00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de
marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP-
rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare
sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO
(folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. N°
2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto
por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el
recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan al expediente. De
conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en
grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución
Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de
Administración Pública. El artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, los artículos 2 y 3 de la Ley
Nacional de Vacunación, el artículo 8 de la Ley de Control Interno, los
artículos 48, 50 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de
Servidor, artículos 71 inciso b), 81 incisos f), g), h), l), artículos 214, 284
y 285 del Código de Trabajo, así como los artículos 150, 152 y 155 de la Ley
General de Salud, los cuales se indican a continuación:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA:
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les
impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar
juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para
exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los
medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un
sistema que cubra todas las instituciones públicas.
LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Artículo 11.—
1. La Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.
Artículo 211:
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de
sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o
culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa
de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Artículo 3º—El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este
deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades
colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y
en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la Ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a la objetivos propios de la
Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
LEY
NACIONAL DE VACUNACIÓN:
Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo.
Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas,
así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los
inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
Artículo 3º—De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las
vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Las
vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que
puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios
de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se
aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos
a grupos de riesgo específicos.
La
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista
oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La
lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes
cambios tecnológicos en este campo.
LEY DE
CONTROL INTERNO:
Artículo 8º—Concepto de sistema de control
interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno
la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de
los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo
50.—Es obligación del trabajador según el puesto que
desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El
trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones
recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según
la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo
79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.”
CÓDIGO DE
ÉTICA DEL SERVIDOR
DEL SEGURO SOCIAL:
Artículo 9º—Deber de eficiencia: El servidor
de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma
personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la
calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y
lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las
siguientes reglas:
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando
siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que
deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiado.
Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de
atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las
sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar
activamente en la toma de decisiones.
Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo
que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con
motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro
Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio
ambiente.
Artículo
10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo
11.—Deber de responsabilidad
El
servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para
el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de
toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de
realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que
cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración
de los fondos y bienes.
Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de
la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así
como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos
emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las
acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones.
CÓDIGO DE
TRABAJO:
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al
trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad permanente o alguna
enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un
organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier
motivo;
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y
protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares
donde trabajan.
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido
absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores
o la de las personas que allí se encuentren;
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a
adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para
evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual
forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su
representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para
obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido se
funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el
derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las
autoridades represivas comunes.
Artículo
214 y 284.—Obligan a todo empleador a cumplir con las
normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.
Artículo
285: Obligan al trabajador a acatar y cumplir, los reglamentos de salud
ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les
formulen las autoridades competentes.
Es de
vital importancia indicar que, en el momento en que la señora Sandí incurre en
esta falta provoca una repercusión a la seguridad del Hospital, ya que minimiza
la cantidad de personal requerida para cubrir todos los Puestos.
Ley
General de Salud:
Artículo
150: Es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades
transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud.
Artículo
152: Estipula que es obligatorio para toda persona presentar los certificados
de vacunación cuando la autoridad así lo determine.
Artículo
155: Prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros
de trabajo.
FUNDAMENTO
LEGAL
El desarrollo del presente procedimiento se
fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249284-298-309 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39
y 41 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica. Véase en este
sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de
2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de
febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las
16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución
Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente
ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5
de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo
siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la
Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso,
contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del
‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b)
derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos
y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación
adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”
“... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibidem, no sólo rige
para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier
procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y
que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de
ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y
también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del
derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva
nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda
tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración debe, en atención al derecho de defensa del
administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica
comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se
imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un
plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y
permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su
defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f)
Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia
#5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no
corresponde al original).
Finalidad
del procedimiento administrativo disciplinario.
El
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar
a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico.
Prueba
al momento existente en autos
Documental:
Copia
certificada de Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021,
suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, Asunto:
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y
Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a
la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición
del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos
funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los
cuales esta el investigado (folios 00012 al 00013), Copia certificada de oficio
GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes
Barrantes -Gerente- Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma
al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley
Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del
COVID-19 (folios del 00014 a 00016), Copia certificada de oficio HNP-DG-SD-
0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco
Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le
comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le
informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de
junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el
oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril
de 2021 (folio 00017).
Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio
de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de
Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser
vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a
partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto,
adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo
impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de
profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser
objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio
00018).
Copia
certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de
Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido
le entrega el oficio
H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el dia 13 de
julio de 2021 para vacunación (folio 00019).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-
Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto
Ejecutivo N° 42889S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento
de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica a la Dra. Patricia Orozco Carballo
-Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020).
Copia
certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo,
tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la
Caja
Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al
00029).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita
Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite
a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica-
informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al
00039).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra.
Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le
comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá
obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la
Covid-19 (folio 00040).
Copia
certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el
suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación
actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v).
Copia
certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, sucrito
por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a
la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el
Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos Epidemiólogo HNP- que el investigado esta
dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el
esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046).
Nota sin número de oficio del dia 09 de
setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica
que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las
trece horas (folio 00047).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para
vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario
situación del Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folio 00048).
En
copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha
06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición
que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo
que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049).
Copia
certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022,
comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes –
Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y
sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del
00050 al 00053).
Copia
certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021,
la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que
el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento
no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043).
Copia
certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra.
Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo.
Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se
encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al
00042).
Copia
certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de
Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el
investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal
para instrucción sobre el caso (folio 00054).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la
Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo
N° 21-0132980007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5
días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su
defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que
se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de
profesionales de la institución (folio 00060).
Copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la
Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de
fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de
exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General
a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se
niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita
al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre
vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa
valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar
certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre
vacuna (folios 00081
al 00083).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General
a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se
niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084).
Copia
certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de
enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido
valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de
2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid,
hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica
al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a
ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088).
Copia
certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le
comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio
H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita
en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el
02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes
pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por
la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el
Covid-19 (folio 00089).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26
de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de
AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de
2022 a las trece horas (folio 00090).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.111-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el
seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de
febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094).
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la
suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de
Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el
Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de
febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095). Copia certificada de oficio
H.N.P-S.N.131-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora
Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr.
Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso
del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la
enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las
trece horas (folio 00096). Copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha
07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas,
Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma
inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas
normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el
investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición,
ser objeto de la primera dosis de la
vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas,
para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario
como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con
dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese
día (folios 00113 al 00114).
Copia
certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad
Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en
contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios
del 00108 al 00116).
Copia
certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra.
Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le
comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día
miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al
investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presento, únicamente se
presentó a cita con la Dra. Miriam
Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la
importancia de la vacunación, asi mismo la Dra. Alemán valoró que el
investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza
el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación
para aplicarse la primera dósis contra el Covid-19 (folio 00117). Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la
Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, el traslada al investigado
oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr.
Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al
investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de
febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de
propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a
los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118
al 00120).
Copia certificada de nota sin numero de oficio de
fecha 11 de febrero de 2022, la Dra Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr.
Elizondo -Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el dia
09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó
sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos
secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo,
no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios
00121-00122).
Copia certificada de Control de Asistencia por Charla de
Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa
que investigado estuvo presente (folios 00123-00124).
Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de
2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la
Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de
fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto
administrativo en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y
adjunta certificada de oficio HNP-S.N.
205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin
lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155).
Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de
2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que
indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por
mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis
vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700%
mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor
Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente
contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra
cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a
folio 00192 vuelto).
Copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de
febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al
investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156).
Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de
febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación
medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante
Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de
2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que
indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla
Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta
Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada
con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías
presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están
totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.
Diagnóstico Medico CIE-10
-Inmunización
no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado
no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196
vuelto).
Copia
certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la
Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza
-Coordinadora Epidemiología HNP- el Comprobante Dictamen Médico N°
4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose
Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al
00194 f/V).
Copia
certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da
respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra
del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin
lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V).
Copia
certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07
de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital
Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183
f/v). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de
2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo
de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta
de Atención Integral al Trabajador
(folio
00187 f7v),
Copia
certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica
al investigado que el dia 02 de marzo de
2022 a las 1:30 p.m tenia programada cita en la Consulta de Atención Integral
al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración,
por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración
de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del
criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver
folios del 00185 al 00186 f/v),
Copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de
2022, la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al
investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo
contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022,
resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo
lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188
-00198)
Copia
certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el
suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General
HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional
declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N°
22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226).
Copia
certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala
Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO,
interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar
sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258) Testimonial Máster Mónica Mora
Mora -Jefatura del Servicio de Nutrición-.
Máster
Mónica Morales Sanabria -Subjefatura del Servicio de Nutrición-.
PRUEBA
POR RECABAR
Para este Órgano no hay
prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al
expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día
siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se
celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive.
Entiéndase
que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba
que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de
ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para
lo que en derecho corresponda.
DERECHOS
DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, se le
comunica al investigado que este Órgano Director
programará dicha celebración una vez se tenga certeza de notificación del
Traslado de Cargos, la cual se notificará al correo que el investigado designe
como medio de notificación. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en
forma personal y no por medio de apoderado, portando su respectiva cedula de
identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de
condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de
cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada
accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia
se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el
Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por
lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla:
RESPECTO
A SUS DERECHOS PROCESALES
SE LE HACE SABER AL INVESTIGADO
LO SIGUIENTE:
a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo
disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido
en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el
Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la
aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo
122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al
inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un
abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada
podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y
en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada
por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue
la prueba existente. e) Que puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha
levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en
la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los
días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la
interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de
conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo.
SOBRE EL
LUGAR O MEDIO PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES
Deberá señalar, dentro de un término de tres
días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio
(número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o
inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo
121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo
estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así
como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones
Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico,
numero de fax o de celular, que garantice la seguridad y la seriedad del medio
seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad
con la entrega final es entera responsabilidad del interesado.
Se
reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para
recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página
N° 1. Así mismo cualquier documento que la parte investigada quiera y pueda
incorporar al presente expediente, lo puede hacer llegar de forma personal o
mediante el correo institucional del Órgano Director:
iaviquez@ccss.sa.cr y ser confirmado al teléfono 2242-6300 Ext. 4503.
Así
mismo se le hace saber a la investigada que:
Cualquier
gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal
dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de
7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.—25 de mayo de 2021.—Oficina Asesoría Y Gestión
Legal H.N.P.—Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Director, .—( IN2022653798 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Expediente N°
22-00089-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las catorce horas
del veinte cinco de mayo del dos mil veinte dos.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr.
Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante
oficio número HSVP-SUB.DE-0016-2022 de fecha 25 de mayo del 2022, de la
Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, Auxiliar de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA y PATRIMONIAL, en contra de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO,
con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
I.—La Sra. Karla Fallas Cordero es
funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de
Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario
aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte
nueve con 08/100)
II.—La funcionaria Karla Fallas Cordero
para el mes de abril de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las
14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022,
según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl.
III.—La funcionaria Karla Fallas Cordero no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de
abril de 2022, para un total 30 días de ausencia.
IV.—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, estaba
destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla
Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de abril de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de
Enfermería en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada
en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias
injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de
2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día
de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados
en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N°
46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los
servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15,
17 del Código de Ética
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la
verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de
manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
PRUEBA
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 35 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas
Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la
comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a
cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas,
de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de
la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así
como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria
será resuelto
por el Órgano Decisor y el recurso
de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de
Alzada (Dirección General
del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al
medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles
posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los
órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta
Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el
artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio
para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 28 de junio del 2022, a
partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a
cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
piso uno.
Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022653970
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
2022-066.—Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad
de Audiencia y Defensa al servidor Edwin
Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 funcionario de
la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID)
Se inicia Procedimiento Disciplinario, de conformidad con los oficios N° GG-2022-01758 de fecha
10-05-2022, SB-AID-2022-00209 de fecha 09-05-2022, SB-AID-2022-00218 de fecha
10-05-2022, SB-AID-2022-00222 de fecha 11-05-2022, GG-2022-01827 de fecha
12-05-2022 recibidos el 12-05-22, y oficios SB-AID-2022-00228 de fecha
16-05-2022 y oficio GG-2022-01873 de fecha 16-05-2022 recibidos en Dirección
Jurídica el 16-05-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los
hechos, por supuestas ausencias injustificadas los días 19, 28 de abril del
2022 y los días 03, 04, 05, 10, 11 y 12 de mayo del 2022.
En razón de lo expuesto, se le cita
a comparecer Personalmente y en calidad de Disciplinado ante este
órgano Director, en la Sala de la SAID, Cuarto piso, Modulo B, a
las diez horas del jueves 14 de julio del dos mil veintidós, para que se
refiera a los hechos del presente traslado de cargos.
Se recuerda al servidor citado su derecho
de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente
administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de
exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a
su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así
como de preguntar a estos.
Se le previene
que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole
que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla
por escrito.
Asimismo este Órgano Director, hace la
advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Finalmente, se
le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la
Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de
juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá
ser sancionado de la siguiente forma: desde una
amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta
treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del
presente caso.
Dado que este órgano director se encuentra en
modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo,
se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente
escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la
siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es
fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico
puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el
propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una
copia del expediente.
Contra este acto caben los recursos de
revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de
notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de
su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de
revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a
la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.
Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra,
Órgano Director.—( IN2022652502 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En aplicación del numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jay Antonio
Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-071, que con
la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio
Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio del dos mil veintidós,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado
mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano N° DM-0020-2020 de fecha 10 de
marzo de 2020, y se cita al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de setiembre del 2022 en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y
los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un
horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al
señor Jay Antonio Brenes Leandro que, de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 353531.—( IN2022651267 ).