LA GACETA N° 115 DEL 21 DE JUNIO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10095

10249

10236

10205

10202

10195

10194

10188

10171

10164

10138

Nº 10226

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

AVISOS

Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, hago constar que por error material atribuible al suscrito notario, en la publicación del Alcance número uno del cinco de enero de dos mil veintidós, mediante documento IN dos cero dos uno seis uno dos ocho cuatro cinco, se consignó erróneamente el nombre de la sociedad, siendo lo correcto Vida Verde Encantada Sociedad Anónima. Rectificación así solicitada al Registro de Personas mediante escritura ciento setenta y tres, visible a folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo dieciséis de mi protocolo.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653730 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10095

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 1707, AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA CONTRATAR

UN EMPRÉSTITO DE 20.000 COLONES CON EL ICE

PARA INSTALAR UN NUEVO GENERADOR, DE 5 DE

DICIEMBRE DE 1953

ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953.

ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma. Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—( L10095 – IN2022653856 ).

10249

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE

COSTA RICA, A EFECTOS DE

CONSTRUIR EN ESTE LA

CASA SEDE DE GUÍAS

Y SCOUTS GRUPO

130 DE DULCE

NOMBRE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres — cero uno cuatro — cero cuatro dos cero ocho tres (N. 0 3-014-042083), para que done, al amparo de lo que indica el artículo 71 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, el terreno inscrito bajo el número uno nueve cuatro cero tres cuatro (N 0 194034), ubicado en el distrito 6 de Dulce Nombre; cantón 3 de La Unión; provincia de Cartago, con el plano de catastro C- cero siete tres nueve uno seis cinco- dos cero cero uno (C-0739165-2001), que es terreno para construir, con un área de doscientos noventa y nueve metros cuadrados, treinta y siete decímetros cuadrados, (299,37m 2), que limita al norte con Sociedad Inversiones Olivares y Gaitan S.A.; al sur con Sociedad Inversiones Olivas y Gaitan S.A. y Ana Mayra Muñoz Picado; al este con calle pública con catorce metros con seis decímetros (14,06 m) y al oeste con Sociedad Inversiones Olivas y Gaitan S.A., a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica tres- cero cero sietecero cuatro cinco tres tres siete (3-007-045337), a efectos de construir, en este, la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 130 de Dulce Nombre, el terreno inscrito.

ARTÍCULO 2- El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la comunidad de Dulce Nombre. Ante el incumplimiento de esta prohibición, el bien volverá a la Municipalidad de La Unión.

ARTÍCULO 3- El terreno mencionado será utilizado únicamente para las actividades propias de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica tres — cero cero siete- cero cuatro cinco tres tres siete (3-007-045337).

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte                    Xionara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación, Michael Soto Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10249 - IN2022653859 ).

10236

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,

DE 2 DE MARZO DE 1977

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforma el artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 79- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de e Esparza. Para impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor, se aplicará en dichas áreas el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968.

Se exceptúan de esta reforma las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

Las construcciones, las instalaciones y los predios situados en las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos naturales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

 Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—Exonerado.—( L10236 - IN2022653864 ).

10205

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA

GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A

LA INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES

AL RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-          Se reforman los incisos e), f) y g) del artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 17-               Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(...)

e)  Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.

f)  Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.

g)  Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 34- Corresponde al presidente del concejo:

(…)

b)  Preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal.

(…)

ARTÍCULO 3-          Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17-

(....)

q)  Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte            Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                                Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10205 - IN2022653867 ).

10202

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19

ARTÍCULO 1-          Condonación de deudas de derecho de piso, mercado y cementerio

Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, el Código de Normas y e Procedimientos Tributarios y reglamentaciones, se condona la deuda principal, los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de derecho de piso del parquecito Manuel Pereira Martínez, inquilinos del cementerio y mercado de Siquirres hasta el período 2019, siendo el único requisito para la aplicación de estos el hacer pago total de deudas posteriores a dicho período. En todos los casos, para gozar de los beneficios de la presente ley, el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos, en el cual consigne todos sus datos personales, su dirección, teléfono y lugar para notificaciones.

ARTÍCULO 2-     Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales

Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas municipales, en el período comprendido hasta el cuarto trimestre del año 2021. Lo anterior, siempre que se cancele la totalidad del principal adeudado o que suscriba un arreglo de pago en las condiciones que determine la Municipalidad.

ARTÍCULO 3-          Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 4-          Excepciones

No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en Siquirres, viernes 22 de octubre de 2021, página 4 de 5 los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

ARTÍCULO 5-          Ampliación de medidas

Se faculta al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de su autonomía, mediante acuerdo municipal y con el fundamento técnico financiero respectivo, amplíe el plazo de vigencia del artículo 2 de la presente ley al trimestre siguiente.

ARTÍCULO 6-          Reglamentación

Se faculta a la administración municipal para que dicte y emita el respectivo reglamento a las disposiciones previstas en esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO-        Vigencia

Las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley son aplicables durante nueve meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte            Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10202-IN2022653870 ).

10195

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ,

CANTÓN DÉCIMO TERCERO DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1-          Creación

Se crea el cantón décimo tercero de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. La instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2-          Definición de límites

El cantón Puerto Jiménez tendrá la descripción de límites que actualmente tiene, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a)  Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b)  Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)  La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d)  Basado en los límites de creación del distrito segundo, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que señala el -Decreto 552 de 10 de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos), y el Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón).

ARTÍCULO 3-          Amojonamiento

Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones limítrofes que se considere pertinente. Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan dudas.

ARTÍCULO 4-          Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Puerto Jiménez, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jiménez centro.

ARTÍCULO 5-          Proceso de transición

El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán e IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 6-          Facilidades

Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de gracia, a la nueva municipalidad para que inicie sus funciones, y para el diseño, la construcción y supervisión de un edificio municipal; para lo cual deberá brindar su asesoramiento técnico. Asimismo, se autoriza al IFAM para que provea en forma gratuita las necesidades de capacitación y asistencia técnica para el diseño de la estructura organizacional necesaria del municipio y la determinación del personal requerido para su debida organización, instalación y consolidación.

El Estado, las instituciones y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades, podrán hacer uso de la autorización contemplada en el artículo 67 del Código Municipal a favor de la nueva municipalidad, a efectos de ayudarle a sufragar sus necesidades inmediatas.

TRANSITORIO l- A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, el Registro Nacional deberá gestionar todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles e inmuebles que tenga el distrito de Puerto Jiménez, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Puerto Jiménez.

TRANSITORIO ll- El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 03 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 13, Puerto Jiménez de la Provincia de Puntarenas.

TRANSITORIO III- Hasta que no sean electos los regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, alcalde y vicealcaldes del Concejo Municipal de Golfito a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Puerto Jiménez.

TRANSITORIO IV- Una vez instalada la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de Puerto Jiménez a la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, tomando, cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos, que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno Local de Puerto Jiménez. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Golfito, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

TRANSITORIO V- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito, hasta que el nuevo cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente publicada.

TRANSITORIO VI- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo segundo y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

TRANSITORIO VII- Mientras no se instale la respectiva municipalidad de Puerto Jiménez, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo segundo de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez desaparecerá el distrito segundo, Puerto Jiménez, del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas.

TRANSITORIO VIII- En caso de que la ley entre a regir antes del cierre o invariabilidad que plantean los catorce meses previos a la celebración de una elección, Ley 6068, —Ley que Congela la División Territorial— , de 20 de julio de 1 977, el Tribunal Supremo de Elecciones realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Puerto Jiménez, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral, siempre y cuando la publicación de la ley en torno a esta creación se realice en acatamiento al plazo señalado por la Ley 6068.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—( L10195 – IN2022653872 ).

10194

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS

DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,

EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ

Artículo 1-       Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), para e que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (N.° 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la provincia de Guanacaste; linderos: norte: Tierrica Sociedad Anónima; sur: Tierrica Sociedad Anónima; este: Tierrica Sociedad Anónima y oeste: camino público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

ARTÍCULO 2-          Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

                                      Aracelly Salas Eduarte                                                                                    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

                                        Primera secretaria                                                                                                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10194 - IN2022653876 ).

10188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS

MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 14 bis

Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

TRANSITORIO ÚNICO-       Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA-   Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

       Laura Guido Pérez               Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

              Presidenta                                         Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

          Aracelly Salas Eduarte             Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

             Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10188 - IN2022653878 ).

10171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER

LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD

DE SUS CONTRIBUYENTES

Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1-     Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales, a excepción de los cánones en telecomunicaciones, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo municipal indicado en el artículo 2 de esta ley, paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2-          Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley

Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3-          Arreglos de pagos

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los cuatro meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 4-          Cobros judiciales

Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 5-          Excepciones

No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

ARTÍCULO 6-          Divulgación

Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

 Aracelly Salas Eduarte             Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10171-IN2022653881 ).

10164

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER

MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE

AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO)

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que condone la totalidad de la deuda actual que incluye el capital, las multas, los recargos e intereses que mantienen los patentados de vendedores de periódicos otorgada en amparo a la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre del negocio sea patente ambulante: venta de periódicos.

Se autoriza a los vendedores de periódico, que no cuenten con un mobiliario urbano necesario para la venta de estos, para que continúen realizando su actividad sin que se requiera permiso o pago alguno para tal fin, siempre y cuando no cambie la naturaleza de la actividad lucrativa realizada.

Todas las personas que realicen esta actividad, y que cuenten con algún tipo de mobiliario urbano, deberán cumplir con el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos.

ARTÍCULO 3- Los beneficiarios de la presente ley son los siguientes patentados:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

TRANSITORIO ÚNICO- La Municipalidad de San José realizará notificación a los patentados mencionados en el artículo anterior, mediante publicación en un diario de circulación nacional, con la lista de los beneficiarios, quienes deberán apersonarse a la Municipalidad, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte                  Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653883 ).

10138

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA (UNED)

ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Acosta, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro tres (N.° 3-014-042043), inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, matrícula de folio real número siete seis seis nueve nueve — cero cero cero (N.° 76699-000), que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero; situado en el distrito 1, San Ignacio; cantón 12 Acosta; provincia de San José. Linderos: al norte con camino vecinal; al sur con Javier Efraín y Olivier Mora Picado; al este con calle en medio ochenta metros (80 m) y Gaspar Corrales y al oeste con Carlos Luis Gabelo Alexis Vindas; mide diez mil setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados (10 079,27m2): de conformidad con el plano SJ- cero cuatro ocho dos nueve nueve cinco- uno nueve nueve ocho (SJ-0482995-1998).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que done a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno (N.° 4-000-042151), el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado a la construcción del centro universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en el cantón de Acosta.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de le escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionado con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10138 – IN2022653887 ).

Nº 10226

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN

DE JIMÉNEZ, DENOMINADO LA VICTORIA

ARTÍCULO 1-          Creación de distrito

Se crea el distrito 4 0 del cantón de Jiménez, de la provincia de Cartago, denominado La Victoria, cuyo centro administrativo será La Victoria. El distrito estará integrado, e además, por los caseríos de Santa Elena, San Cristóbal, Los Mora, La Laguna, La Esmeralda, Money, Chiz, Pith, Los Jovitos, La Victoria.

ARTÍCULO 2-          Descripción de los límites del distrito

El distrito La Victoria tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a)  Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR DTA 5.000, según directriz DIC-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b)  Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)  La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.

El distrito colinda con:

Al norte: con el distrito Capellades, cantón de Alvarado y el distrito Santa Rosa, cantón de Turrialba.

Al este: con el distrito Turrialba, cantón de Turrialba.

Al oeste: con el distrito Juan Viñas, cantón de Jiménez.

Al sur: inicia en el punto con coordenadas aproximadas de longitud este: 524391 ,84 y latitud norte: 1099372,38 sobre el puente del río Coliblanco, para continuar sobre línea de centro de calle hacia el sureste hasta el punto de coordenadas aproximadas de longitud este: 524588,61 y latitud norte: 1099209,84 en el entronque con camino interno de la Hacienda Juan Viñas. Se continúa sobre este camino con dirección este y luego al sur sobre la línea de centro de calle hasta alcanzar un cruce de caminos aproximadamente a 2576 m, punto con las coordenadas aproximadas de longitud este: 525588,41 y latitud norte: 1097997,18. De este cruce se continúa sobre la línea de centro de camino hacia el norte y luego hacia el sureste hasta alcanzar el punto con las coordenadas aproximadas de longitud este: 526160,55 y latitud norte: 1097408,24, en el que se interseca el camino con afluente de origen del río Chiz. A partir de este punto se desciende por centro de cauce del río Chiz hasta alcanzar el límite cantonal con Turrialba en las coordenadas aproximadas longitud este: 530410,62 y latitud norte: 1093014,89.

Del punto anterior se continúa hacia el norte en línea recta en concordancia con la delimitación con el distrito de Turrialba, del cantón de Turrialba, hasta alcanzar el e centro de cauce del río Turrialba. Sobre el río Turrialba, límite natural con el distrito Santa Rosa de Turrialba, se continúa por centro de cauce aguas arriba hasta llegar al punto de convergencia con el río Coliblanco, punto donde se intersecan los límites distritales de Santa Rosa de Turrialba y Capellades de Alvarado. Sobre este río, que es límite distrital con Capellades de Alvarado, se continúa sobre centro de cauce y aguas arriba hasta alcanzar el puente donde se localiza el punto inicial con las coordenadas aproximadas de longitud este: 524391 ,84 y latitud norte: 1099372,38.

ARTÍCULO 3-          Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 4-          Elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y los ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo distrito La Victoria, a celebrarse en tiempos odinarios de los procesos municipales, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses Anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977.

TRANSITORIO l-     Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

TRANSITORIO ll-   El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 4 0 del cantón 4 0, Jiménez, de la provincia de Cartago.

TRANSITORIO Ill- El Instituto Geográfico Nacional (IGN), en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, deberá presentar la cartografía oficial del nuevo distrito.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

primera secretaria

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía.—Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10226 - IN2022653891 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ

COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

Expediente N.º 23.154

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Luis Alberto Monge Álvarez nació el 29 de diciembre de 1925 en Palmares, Alajuela, hijo de Gerardo Monge Quesada y Elisa Álvarez Vargas. Hizo su primaria en su pueblo natal y la secundaria en el Instituto de Alajuela. En su niñez trabajó en los campos tabacaleros de Palmares y después en el Mercado Central de Alajuela.

Desde su juventud mostró un claro liderazgo social y político. A los 19 años fue electo presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, donde desarrolló una labor de dirigencia sindical que lo catapultó a nivel nacional e internacional.

En 1959 asumió el cargo de secretario regional para asuntos de América Latina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra. Tiempo después, en 1953, ocupó la Secretaría General de la ORIT, con sede en México.

En 1948 integró el Ejército de Liberación Nacional, junto con José Figueres Ferrer, Francisco Orlich y Daniel Oduber y quienes protagonizaron la Guerra Civil que llevó a la Fundación de la Segunda República.

A la temprana edad de 24 años resultó electo para integrar la Asamblea Nacional Constituyente en representación del Partido Social Demócrata fundado por José Figueres. Como brillante diputado a dicha Asamblea Constituyente y siendo su más joven miembro, fue responsable de la defensa y perfeccionamiento del Capítulo V de Derechos y Garantías Sociales, entre otros relevantes aportes.

En 1958 es cofundador de la Revista Combate, con José Figueres, Rómulo Betancourt y Víctor Raúl Haya de la Torre, generando un excepcional medio para la formación socialdemócrata en América.

Asimismo, llega a integrar la Asamblea Legislativa en dos ocasiones, durante los períodos 1958-1962 y 1970-1974, en los cuales desempeña la jefatura de fracción del Partido Liberación Nacional en varias ocasiones y la presidencia de la Asamblea Legislativa en 1973.

Entre otras normativas, fue autor de la Ley Reguladora de las Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, que hizo justicia en ese campo plagado de desigualdades y abrió las puertas a un vigoroso movimiento cooperativo de caficultores.  También fue autor de la Ley del Décimo Tercer Mes o Aguinaldo para los Trabajadores; la Ley de Fomento y Desarrollo Avícola; la Ley de Exoneración de Impuestos a los Instrumentos Musicales; la Ley de la Propina en Beneficio de los Trabajadores Gastronómicos, y fue uno de los grandes impulsores de la Ley de Fomento a la Industria Rural.

En 1951, en La Paz, San Ramón, con José Figueres, Daniel Oduber, Francisco Orlich y Benjamín Núñez, firmó el acta fundacional del partido Liberación Nacional y la Carta Fundamental del mismo, junto con el distinguido grupo que generó la creación y el ideario liberacionista. También fue ministro de la Presidencia en el Gobierno de José Figueres Ferrer (1952) y embajador ante el Gobierno de Israel.

Años después fue fundador y presidente del Centro de Estudios Democráticos de América Latina (Cedal) desde 1968, desarrollando un poderoso recurso de refugio y formación para liderazgos sociales y políticos de América Latina y el Caribe.

De 1967 a 1979, se desempeña como secretario general del Partido Liberación Nacional, con el cual, como anotamos, llegó dos veces a la Asamblea Legislativa.  En 1978 es candidato presidencial, pero no gana la elección, lo que sí alcanza triunfando inobjetablemente en 1982, cuando asume la Presidencia de la República, que ejerce hasta 1986, en una Costa Rica convulsa, empobrecida y rodeada de amenazas.

Al inicio de su mandato se encontró con una economía nacional en situación extremadamente crítica, una gran tasa de desempleo y una enorme huelga médica nacional; además de una escalada en el conflicto bélico de Nicaragua que afectaba al país en el campo interno y en el mundo. Empezó su gobierno decidido a estabilizar el país y reposicionarlo en el plano internacional.

Reformó la Ley de la Moneda, obligando a que todas las divisas que provenían del extranjero entraran al sistema bancario nacional. Además, redujo la inflación y tomó medidas para aliviar la gran crisis económica que heredó del gobierno anterior.

Eliminó impuestos a la producción y a las exportaciones, para incrementar esas actividades.  Simultáneamente potenció la industrialización del país con miras a mejorar la economía con acciones internas y externas.

Refrendó la Ley de Asociaciones Solidaristas que formalizó la existencia de este relevante movimiento social y también una ley para impulsar la agricultura de riego, que complementó iniciativas precedentes en beneficio de la producción nacional.

En 1983 proclamó la neutralidad activa y perpetua de Costa Rica, reafirmando la adhesión a los principios de no intervencionismo, la libre autodeterminación de los pueblos y el pluralismo ideológico.  Ese acto acentuó su distanciamiento del sandinismo y de las exigencias intervencionistas de Ronald Reagan, así como su sintonía con las democracias europeas, a las que convenció del espíritu pacífico de su gobierno y de Costa Rica.

En 1983 fue anfitrión del Papa Juan Pablo Segundo, en una visita histórica y de gran relevancia para el prestigio internacional de Costa Rica, lo que se reforzó en 1984 con la celebración del Diálogo de San José, al que asistieron cancilleres y líderes políticos de Europa y América, que reconocieron el civilismo costarricense y la capacidad negociadora de Luis Alberto Monge.

Impulsó el cooperativismo como medio para democratizar la economía y fue promotor de su desarrollo máximo, lo cual se refleja en el reconocimiento que recibe cuando es nombrado Presidente Honorario del Movimiento Cooperativo Nacional.

Conjuntamente mantuvo una fructífera relación con el movimiento sindical, en resguardo de todas las garantías sociales y en consecuencia plena con el camino recorrido en ese ámbito.

Con sus políticas económicas y sociales logró frenar el acelerado proceso de empobrecimiento, recobrar la confianza en el destino democrático de la nación; reactivar las inversiones, dinamizar el aparato productivo, tomar control sobre el mercado cambiario, poner en marcha un programa de más producción y más exportaciones y desarrollar acciones de compensación social, para los sectores más azotados por las crisis, incluyendo políticas de ajuste salarial vinculadas con las alzas en el costo de la vida, al extremo de mostrar en 1985 un país económicamente estable, como era inimaginable tiempo antes.

El logro de la paz social, la reactivación económica y la debida atención de la deuda externa, y el distanciamiento de la guerra en Centroamérica, restablecieron plena confianza en el sistema democrático, para hacer frente a los problemas de la producción, la pobreza y el entorno geopolítico.  En ese proceso fue determinante su cuidadosa relación con el empresariado, que encontró seriedad y esperanza para invertir, a la vez que un clima de relaciones óptimas con el gobierno.

El gobierno de Luis Alberto Monge se caracterizó por la reinvención macroeconómica, la solidaridad social y la recuperación del prestigio costarricense a nivel internacional.

Luis Alberto Monge Álvarez falleció el 29 de noviembre de 2016 en el Hospital San Juan de Dios.

Hijo del pueblo, a quien amó y profesó firme dedicación, Luis Alberto Monge es sinónimo de humanismo, sencillez y visión política.  Sin duda alguna es el político contemporáneo que más vivamente encarnó lo mejor del ser costarricense.  A la vez, su intelecto fue reconocido con doctorados honoríficos otorgados por la Universidad Nacional de San Diego, California; la Universidad Interamericana de Puerto Rico y el Incae.  También durante muchos años fue director de la Universidad Earth.

Con el paso de los años, su formidable gestión por la paz, el equilibrio fiscal, el desarrollo empresarial y la justicia social, son elementos distintivos de su caminar por la vida política y constituyen un haz de elementos más que suficientes para presentar esta iniciativa, con el propósito de que la Asamblea Legislativa declare a Luis Alberto Monge Álvarez Benemérito de la Patria, con fundamento en su historia de brillante servicio al país y lo previsto en el artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 222 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA A

LUIS ALBERTO MONGE ÁLVAREZ

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Benemérito de la Patria a Luis Alberto Monge Álvarez.

Rige a partir de su aprobación.

Dinorah Barquero Barquero

Rodrigo Arias Sánchez

Kattia Rivera Soto

Óscar Izquierdo Sandí

Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Paulina Ramírez Portuguez

Andrea Álvarez Marín

Alejandra Larios Trejos

Danny Vargas Serrano

Rosaura Méndez Gamboa

José Francisco Nicolas Alvarado

José Joaquin Hernández Rojas

Gilbert Jiménez Siles

Katherine Andrea Moreira Brown

Monserrat Ruiz Guevara

Sonia Rojas Méndez

Geison Valverde Méndez

Carolina Delgado Ramírez

Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce

Horacio Alvarado Bogantes

Alejandro Pacheco Castro

Lesley Rubén Bojorges León

Carlos Felipe Garcia Molina

Carlos Andrés Robles Obando

Olga Morera Arrieta

Fabricio Alvarado Muñoz

Rosalía Brown Young

Yonder Andrey Salas Durán

Gloria Navas Montero

David Lorenzo Segura Gamboa

Eli Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla

Diego Vargas Rodríguez

Gilberto Campos Cruz

Vanessa de Paul Castro Mora

Melina Ajoy Palma

Luz Mary Alpízar Loaiza

Priscilla Vindas Salazar

Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Dengo Rosabal

Daniel Vargas Quirós

Waldo Agüero Sanabria

Paola Nájera Abarca

Pilar Cisneros Gallo

Jorge Antonio Rojas López

Manuel Morales Díaz

Alexander Barrantes Chacón

Ada Acuña Castro

Diputadas y diputados

 

 

13 de junio de 2022.

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022654040 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 099-2022-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 inciso 10 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 2, inciso 1) del Acuerdo entre Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericana Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ley N° 6135 del 18 de noviembre de 1977, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 204-2019-RREE, del ocho de abril del dos mil diecinueve, se designó al señor Douglas Durán Chavarría, cédula de identidad número 1-660-914, como Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, por el período comprendido del 08 de abril de 2019 al 07 de mayo del 2022.

II.—Que por razones objetivas y en aras de garantizar que el cambio de Autoridades Gubernamentales no perjudique el funcionamiento del ILANUD, se estima conveniente extender su nombramiento por el período de 2 meses, de modo que sea las nuevas Autoridades las que valoren la designación del Director de dicha organización. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºExtender el nombramiento del señor Douglas Durán Chavarría, cédula de identidad número 1-660-914, como Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Artículo 2°—Rige del 07 de mayo del 2022 al 07 de julio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de mayo 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4789938391-1.—Solicitud N° 001-DJ-RE.—( IN2022653861 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 134-2022-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad número 5-0238-0131, como Ministro de Gobernación y Policía.

2ºQue el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3ºQue el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “(…) Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación (…)”

4ºQue de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.

5ºQue de conformidad con el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

6ºQue conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar el programa presupuestario 203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 135 del citado Reglamento, en la jefe del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”, el cual pertenece a esta Cartera Ministerial, por cuanto es ésta la que por la inmediatez en la gestión, quien mejor conoce de las necesidades de sus Unidades Administrativas.

7ºQue mediante Acuerdo Presidencial N° 005-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,

RESUELVE:

1ºDelegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Administrativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

2ºSe deroga la Resolución N° 0230-2018 DMG, de las catorce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 20 de julio del 2018.

3ºComuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºRige a partir del 08 de mayo del 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4614978761.—Solicitud N° 351739.—( IN2022653969 ).

Resolución N° 133-2022-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, 19 de mayo del 2022.—En uso de las facultades que le confiere el artículo 28, inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al suscrito, Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-0238-0131, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2022. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 005-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se designó a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el gobierno, y se nombró una nueva Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad; así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N°8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”

“Artículo 22.—(...) En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”

“Artículo 25.—Baja por donación. (...) Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley N° 3859, denominada Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, establece en su artículo primero: “(...) Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, (…)”. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR

DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO

O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA

FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE

BAJA DE BIENES POR OTRAS

RAZONES, PARA LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad N° 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad N° 1-786-893, en calidad de Encargado de Activos; la señora Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía; y la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, Directora de Desarrollo de la Comunidad, quien actuará como delegada del suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

-    Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

-    Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

-    Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

-    Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

-    Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Secretaría Técnica. El Jefe de Bienes y Suministros de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

-    Presentar ante la Comisión el expediente de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

-    Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

-    Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, bajo y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

-    Remitir al Director (a) Nacional de DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación, para su aprobación.

-    Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 5°—Delegación. Delegar formalmente en la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad N° 1-1227-0269, como Directora de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, con excepción de la baja de bienes inmuebles indicada anteriormente, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 6°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7°—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 018-2018-DMG de las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 142, del 07 de agosto del 2018.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía. —1 vez.—O. C. N° 4614609983.—Solicitud N° 351776.—( IN2022653972 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0325-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: L3EVODAH12, capacidad: 12 litros, y cuyo fabricante es: CIFARELLI S.P.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652663 ).

N° AE-REG-0324-2022.—Trámite N° 7-2022-13.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TS266X, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652664 ).

AE-REG-0323-2022.El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TMD57BU, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading CO. LTD., (China). Conforme a, lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022652665 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 41-2022.—La doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bismuxil fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: subsalicilato de bismuto 540 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de gastroenteritis en equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022654358 ).

N° 46-2022.—La doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4, Dermaflam Shampoo Antiséptico y Antiinflamatorio, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: clorhexidina digluconato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: shampoo dermatológico con propiedades antisépticas para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022654359 ).

N° 47-2022.—La doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Hialudol, fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: hialuronato de sodio 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: como coadyuvante en el tratamiento de enfermedades articulares en caninos y equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022654360 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0002909.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653181 ).

Solicitud N° 2022-0002872.—Loreana María Alvarado Valverde, soltera., cédula de identidad N° 114600177, con domicilio en Barrio San Rafael, 75 m. sur del Abastecedor la California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, producción y/o compra, distribución y venta de: café, té, cacao (y sus sucedáneos); harinas, almidones, mezclas y preparaciones a base de cereales, granos y tubérculos; alimentos deshidratados; polvos de hornear; sales, sales productos para sazonar y especias; aceites alimenticios; mantequillas de semillas, conservas y mermeladas. Reservas: se reserva el nombre. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653188 ).

Solicitud N° 2022-0003719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Prebel S. A., con domicilio en Calle 10 N° 58-59, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653275 ).

Solicitud N° 2022-0001307.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, soltero, otra identificación 329464B, con domicilio en Av Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDACHAIN como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018584857 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653305 ).

Solicitud Nº 2022-0002540.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINFLO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; ropa; artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653306 ).

Solicitud Nº 2022-0002542.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de PAMI PAMI CR Limitada, cédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, Piso Tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas pudiendo abrir en otros locales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653307 ).

Solicitud Nº 2022-0002541.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cédula jurídica N° 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Tablas de surf. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653308 ).

Solicitud Nº 2022-0003209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: No hay planeta B como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de anuncios; publicaciones promocionales, publicaciones educativas.; en clase 35: Anuncios y publicidad; servicios de publicidad y promoción; producción de materiales publicitarios; publicación de material publicitario Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653315 ).

Solicitud Nº 2022-0002454.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VANRAFIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022653318 ).

Solicitud N° 2021-0006940.—Carolina Quirós Chaves, soltera, cédula de identidad N° 111220153, en calidad de apoderado especial de Leonardo Berrios González, casado dos veces, cédula de identidad N° 1041201283, con domicilio en La Garita, del Restaurante La Parrilla de Pepe 50 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa deportiva. Ubicado en Paso Ancho, San José. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022653328 ).

Solicitud Nº 2022-0003358.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs Inc., con domicilio en: 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653335 ).

Solicitud Nº 2022-0003476.—Randall Eduardo Brenes Moya, divorciado, cédula de identidad N° 303890189 con domicilio en El Guarco, Urbanización Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación del Futbol Reservas: De los colores azul y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653382 ).

Solicitud N° 2021-0010531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, vendidas en cualquier formato, y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparados farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653388 ).

Solicitud Nº 2022-0000431.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en: 1049 El Monte Avenue, C 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de ordenador; software informático para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: servicios educación; entretenimiento, servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; Suministro de un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653389 ).

Solicitud Nº 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, Cédula de identidad 111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super DIVI 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO, como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653395 ).

Solicitud Nº 2022-0002368.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en San José, San José, La Uruca Condominios El Condado del Palacio apartamento número quinientos cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERATIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653396 ).

Solicitud Nº 2022-0002369.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderada especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVEIRO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653397 ).

Solicitud Nº 2022-0002370.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con domicilio en: La Uruca, Condominios El Condado del Palacio apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORMOVITAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653398 ).

Solicitud N° 2022-0002371.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVIESA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653399 ).

Solicitud Nº 2022-0002372.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREVISO, como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653400 ).

Solicitud N° 2021-0008843.—Alexandra Vargas Marín, casada una vez, cédula de identidad N° 107120532, con domicilio en San Rafael de Vázquez de Coronado, 500 metros este de la ermita Católica, sobre calle a Patio de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y confituras a base de fresa. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022653432 ).

Solicitud Nº 2022-0004481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: NEXT SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653438 ).

Solicitud N° 2022-0002394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de N° identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + CERQUITA, como serial de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos, servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, con relación a los registros números: 188953; 283484; 282505 y 282506, y la marca en trámite LA BOMBA + ESENCIAL DISEÑO, expediente 2022-1873. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653439 ).

Solicitud Nº 2022-0002989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas elaboradas con agave. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653440 ).

Solicitud Nº 2022-0004351.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S.A., con domicilio en CR 13 26A 47 P 16, Bogotá, Colombia , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653441 ).

Solicitud Nº 2022-0004406.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S.A., con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia, solicita la inscripción de: SUSTAINERA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 24, 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura, silvicultura; abono para la tierra (natural y artificial); compuestos extintores; temple y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; sustancias adhesivas para uso industrial; solución anticongelante; fluidos para instalaciones y aparatos hidráulicos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones anticorrosivas; materiales tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y en polvo para pintores y decoradores; en clase 3: Detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; pastas y preparaciones líquidas para limpiar, pulir y para proteger las superficies metálicas pintadas, barnizadas y pulidas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas industriales (diferentes de los aceites y las grasas comestibles y los aceites esenciales); lubricantes; composiciones para asentar el polvo; composiciones combustibles (comprendidos los combustibles para motores) y materiales de iluminación; candelas, velas, luces de noche y mechas; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; bielas para motores de combustión interna, motores (excepto de vehículos terrestres), acoplamientos y correas de transmisión (excepto de vehículos terrestres); instrumentos grandes para la agricultura; incubadoras; herramientas e instrumentos de mano; cojinete y cigüeñal, gatos para automóviles; en clase 8: Berbiquís; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (comprendida la T.S.F.), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de auxilio (salvataje) y de enseñanza; indicadores del nivel de carburante e indicadores de nivel de aceite; aparatos receptores de radio y sus componentes, baterías de acumuladores, alambres y cables con aislamiento, aparatos de encendido eléctrico y sus componentes, interruptores, ventiladores eléctricos, bocinas y alarmas eléctricas y sus componentes; aparatos automáticos accionados por la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas para calcular; aparatos extintores; en clase 11: Instalaciones de iluminación, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; filtros de aire y depuradores de aceite para motores a combustión interna, lámparas eléctricas, encendedores eléctricos, calentador de agua y sus componentes, en particular intercambiadores térmicos, ventiladores, sopladores, distribuidores y reguladores con comando manual; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles, sus elementos constitutivos, a saber amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores (resortes) para vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de velocidades para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos; tapacubos de ruedas; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; apoyacabeza para asientos de vehículos; dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air-bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión para vehículos; paragolpes; barras de protección para vehículos; deflectores para vehículos; alerones para vehículos; parabrisas; techos corredizos para vehículos; vidrios de vehículos; tapas para depósitos de combustible de vehículo; portaequipajes para vehículos; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica en bruto y semielaborados y sucedáneos de todos estos materiales; materiales plásticos y resinas en forma extrudida utilizados en el curso de operaciones de fabricación; materiales para calafatear, para estopar y para aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 24: textiles y sus sucedáneos; ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materiales plásticos; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación petrolera y gasífera y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 4833230 de fecha 12/01/2022 de Francia. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653444 ).

Solicitud Nº 2020-0006908.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Gestor oficioso de Hotel Cipriani S.P.A. con domicilio en Giudecca 10, Venecia, Venecia, Italia, solicita la inscripción de: CIPRIANI como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En clase 43: Servicios de Hospedaje; Hoteles, servicios de reserva de hoteles; alojamiento temporal; restaurantes, cafeterías, clubes, bares, catering; Suministro de bebidas y bebidas para consumo inmediato; Servicios relacionados con la gestión de hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, restaurantes, alojamiento turístico y de vacaciones; organización de alojamiento de vacaciones; reserva y alquiler de salas y espacios para reuniones; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales e instalaciones para reuniones; instalaciones de guardería; información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653445 ).

Solicitud Nº 2022-0004363.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Environmental Science U.S. Inc. con domicilio en 5000 Centregreen Way, Suite 400, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVU como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agroquímicos, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para el tratamiento de semillas para uso agrícola; preparados reguladores del crecimiento de las plantas; genes, microbios y enzimas formados biotecnológicamente para su uso en la producción de semillas agrícolas para mejorar el crecimiento de las plantas a partir de ellas; fertilizantes; preparados fertilizantes; estiércol animal; productos químicos para su uso en acuicultura; medios de cultivo para plantas; productos químicos utilizados en la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, en concreto, aditivos químicos para su uso en la fabricación de fungicidas e insecticidas.; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar malas hierbas y destruir plantas nocivas; insecticidas; antiparasitarios; preparaciones para destruir alimañas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653447 ).

Solicitud Nº 2022-0004364.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en: 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) y de hospedaje temporal. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653448 ).

Solicitud N° 2022-0004365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653449 ).

Solicitud Nº 2022-0004408.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de vitaminas y minerales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653450 ).

Solicitud Nº 2022-0002945.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China., San José, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022653525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0003137.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WAO como marca de servicios en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje, Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 26: accesorios para el cabello (ganchos, colitas, moñeras). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652918 ).

Solicitud Nº 2022-0004538.—Lucrecia Masís Pinto, soltera, cédula de identidad N° 108480310, con domicilio en: Moravia, avenida 59, 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque Los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clínica médica, belleza, masajes, manicura, cirugía estética, plástica, aromaterapia, implantación de cabello, bronceado artificial, spa, servicios de estilistas, terapéuticos, visagistas, depilación, consultoría de salud. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653178 ).

Solicitud N° 2022-0004635.—Carlos Coto Madrigal, casado dos veces, cédula de identidad N° 110790726, con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hablar de fútbol. Ubicado en San José, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76. Fecha: 8 de junio del 2022. Presentada el: 01 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653231 ).

Solicitud Nº 2022-0003929.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Femaroca Tv Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101335938 con domicilio en San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: 380021 transmisión de televisión por cable; 380030 comunicaciones por redes de fibra óptica / comunicaciones por redes de fibra óptica; 380027 suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; 380033 alquiler de equipos de telecomunicaciones; 380032 alquiler de módems;380005 transmisión de televisión; 380054 transmisión de podcast; 380044 proporcionar acceso a bases de datos;380041 alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas globales; 380022 comunicaciones por teléfonos celulares; 380023 comunicaciones por terminales de computadora; 380010 comunicaciones por teléfono; 380024 transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; 380036 servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; 380056 servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; 380004 envío de mensajes; 380029 alquiler de aparatos de envío de mensajes; 380050 proporcionar foros en línea; 380003 radiodifusión; 380052 radiocomunicaciones; 380035 transmisión satelital; 380055 alquiler de teléfonos inteligentes; 380051 transmisión de datos; 380042 suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; 380037 proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;380038 servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; 380039 servicios de teleconferencia; 380009 servicios telefónicos; 380034 alquiler de teléfonos; 380047 transmisión de archivos digitales; 380025 transmisión de correo electrónico; 380006 transmisión de telegramas;380040 proporcionar acceso de usuario a redes informáticas mundiales; 380053 transmisión de video bajo demanda; 380049 servicios de videoconferencia; 380045 servicios de correo de voz; 380048 transmisión inalámbrica. Reservas: Se reservan los colores: Azul Pantone 2945C, Verde Pantone Bright Green C, Verde Pantone Bright Green C 60%, Verde Pantone Bright Green C 40%, Verde Pantone Bright Green C 20%. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653294 ).

Solicitud Nº 2022-0001345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alberto Melva S.A., cédula jurídica N° 3-101-141719, con domicilio en: Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño de todo tipo de joyería; servicios de autenticación de joyería (sin certificar); todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653663 ).

Solicitud N° 2022-0003136.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panama S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, calle trasera, local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653694 ).

Solicitud Nº 2022-0001978.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones antibacteriales y/o desinfectantes: desinfectantes: cremas: productos para cuidado personal que no sean de tocador. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653711 ).

Solicitud N° 2022-0004537.—Rafael Calderón Mugica, cédula de identidad N° 104720479, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Cartago, 125 metros al este del costado noreste de las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger la enseñanza, impartición y servicios de educación de enseñanza secundaria vía digital. Fecha: 06 de junio del 2022. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653713 ).

Solicitud Nº 2022-0004614.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad 117420941 con domicilio en Savia Ava Condominio River Park, Apto B204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653737 ).

Solicitud Nº 2022-0004247.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen ZHIKE COMMUNICATION CO., LTD, con domicilio en 28G01, Block A, BLD. 1, Anhongjitianyao Plaza, Daling Community, Minzhi ST., Longhua DIST., Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones); power bank (bancos de energía); cargador de batería de teléfono móvil; software de aplicación móvil descargable; cable USB para teléfono móvil; fundas para teléfonos móviles; batería de teléfono móvil; tabletas electrónicas; auriculares; reloj inteligente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653763 ).

Solicitud Nº 2022-0003791.—Wendy Losada Blanco, casada una vez, otra identificación N° 186200688014, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, del Mac Donald de Santa Ana, 25 mts norte, en la intersección a la derecha, 100 mts oeste, Condominio Altos del Oeste, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividad cultural, estimulación musical temprana para bebés, niñas y niños. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0010637.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Margiela, con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 4; 9; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, barra de labios, polvos de talco para el aseo, lociones capilares (no de uso médico), lacas para el cabello, champús, dentífricos; esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores ambientales (preparados de fragancias); desodorantes corporales; en clase 4: velas; velas para el árbol de navidad; velas aromáticas; velas perfumadas; en clase 9: gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos móviles; fundas y estuches de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores y dispositivos móviles; cascos; en clase 18: bolsos; monederos; bolsos de mano; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; carteras; en clase 25: Prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; guardapolvos; pieles; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerseys; americanas; cardigans; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas deportivas; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de chándal; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; fulares que son artículos de vestir; guantes que son de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas con capucha; polainas; parkas; pantalones de chandal; zapatillas de deporte; botines; guantes; cintas para la cabeza; máscaras [ropa]; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor de: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; productos de perfumería, perfumes, aguas de tocador, productos cosméticos, jabones, jabones de tocador, lociones, sales, aceites y geles (no de uso médico) para el baño, el afeitado y el aseo, aceites esenciales, polvos de maquillaje, maquillaje, esmalte de uñas, lápiz de labios, polvos de talco para el aseo, lociones para el cabello (no de uso médico), lacas para el cabello, champús, pastas de dientes; Esencias y aceites etéreos, varillas de incienso, bolsitas perfumadas, agua de lino perfumada, sprays ambientales perfumados; fragancias para automóviles, fragancias para el hogar; difusores de carrizo de fragancias para el aire; recambios de fragancias para dispensadores de fragancias ambientales no eléctricos; potpourris (fragancias); fragancias ambientales; ambientadores (preparados de fragancias); desodorantes corporales; velas; velas para el árbol de Navidad; velas de fragancias para aromaterapia; velas perfumadas; cubertería, gafas; estuches para gafas; cadenas para gafas; monturas ópticas; lentes de contacto; cascos protectores; combinaciones de auriculares y micrófonos; relojes inteligentes; auriculares; rastreadores de actividad portátiles; estuches y fundas de transporte, sacos y bolsas, todo ello para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; fundas para su uso con ordenadores y dispositivos eléctricos y electrónicos digitales portátiles y de mano; estaciones de acoplamiento para ordenadores y teléfonos móviles; altavoces; ordenadores; ratones para ordenadores; baterías; adaptadores de corriente para ordenadores; auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para ordenadores y dispositivos móviles; audífonos; aparatos de iluminación; difusores de aire lineales; dispensadores eléctricos para ambientadores; enchufes para ambientadores; difusores de aire de suministro; velas eléctricas; joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, clips para corbatas; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de bisutería; relojes, cronógrafos para uso relojero, cronómetros; material impreso, artículos de papelería, bolsos; carteras de mano; bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas; carteras de bolsillo; monederos de cuero; paraguas; estuches para llaves; bolsas de compra; bolsas de red para la compra; neceseres sin equipar; bolsas de lona; mochilas; maletines; portatarjetas de crédito; estuches para tarjetas de visita; mochilas escolares; bolsos pequeños para hombres; maletas; bolsas de la compra; carteras; muebles, espejos, marcos de cuadros, yesos, colchones, utensilios y recipientes para el hogar; utensilios y recipientes para la cocina; peines y esponjas; artículos de cristalería para uso doméstico; portacuchillos para la mesa; vajilla; platos; garrafas; portavelas; quemadores de incienso; macetas sin papel; bandejas para uso doméstico, jarrones; vasos (recipientes); pulverizadores de perfume; pomanders [recipientes]; difusores de aceites aromáticos, que no sean de caña; aerosoles de fragancia [atomizadores]; tejidos; ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto de vestir), ropa de casa, cortinas de tela, prendas de vestir; abrigos; mantos; impermeables; plumeros; pieles; vestidos trajes; faldas; chaquetas; prendas de punto; pantalones; conjuntos de pantalón corto; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; camisetas; tops; blusas; jerséis; suéteres; americanas; chaquetas de punto; medias; calcetines; ropa interior; corsés; sujetadores; calzoncillos; batas; camisones; ropa de dormir; camisas de fuerza; pijamas; albornoces; trajes de baño; pareo; trajes de sol; chaquetas de deporte; ropa impermeable; chaquetas resistentes al viento; anoraks; trajes de sudor; corbatas; pañuelos; chales; bufandas; foulares que son artículos de vestir; guantes que son prendas de vestir; sombreros; gorras; capuchas; fajas; cinturones; calzado; botas; zapatos; zapatillas; sudaderas; polainas; parkas; pantalones de chándal; zapatillas de deporte; botines; manoplas; cintas para la cabeza; mascarillas [prendas de vestir]. Alfombras Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650544 ).

Solicitud Nº 2021-0010686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Margiela con domicilio en 163 Rue, Saint Maur-75011, Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAISON MARGIELA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería, a saber, anillos, pulseras, collares, pasadores de corbata, anillos para pañuelos, colgantes, clips para las orejas, pasadores de corbata; gemelos, pendientes, llaveros de metales preciosos, broches, alfileres de joyería; relojes, cronógrafos para usar como relojes, cronómetros. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650549 ).

Solicitud Nº 2022-0001989.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. De C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio en Avenida Anillo De Circunvalación NO. 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: PROFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo oral. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650555 ).

Solicitud Nº 2021-0010559.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Misty Morning Holdings Ltd con domicilio en Building 3, Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake Road, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: KENNER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas; botas de deporte; pantuflas [ropa común]; zapatillas [pantuflas]; pantuflas de baño; plantillas; sandalias; sandalias de baño; zapatos de playa; zapatos para hacer deporte. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650558 ).

Solicitud N°. 2022-0001605.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: TERFANIB TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022650560 ).

Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10980006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650561 ).

Solicitud Nº 2022-0001611.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VILANOR TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; antivirales Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650562 ).

Solicitud Nº 2022-0003675.—María Gerardina Rodríguez Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 104980014 con domicilio en Purral de Goicoechea, de Tanques AYA 200 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KESO-PIN-TO DE MIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una especie de empanada cuya cubierta es a base de 5 tipos de queso añejados. En el interior hay un pinto elaborado con arroz y frijoles adicionado con sal, chile dulce, apio, culantro, perejil, ajo, cebolla y puerro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022650563 ).

Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A., cédula jurídica N° 3101651706 con domicilio en domicilio social San José-Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MENTORA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022650566 ).

Solicitud Nº 2022-0004297.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Trece Avenida A Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LONGELIF como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022650568 ).

Solicitud Nº 2022-0004175.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUR TICO FRIEND como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal, relacionado con la marca Nomad, clase 45, número de registro 294869. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022650569 ).

Solicitud N° 2022-0003549.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile // País de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: RINALDUO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022650573 ).

Solicitud Nº 2022-0001979.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en general. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022650633 ).

Solicitud N° 2022-0003897.—Nilda Priscilla Alegría Granados, casada una vez, cédula de identidad 303570007 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Altos de Ayarco, CASA 22-F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de regalos para toda ocasión, para el hogar, floristería, niños, bebés, adultos, en cajas de cartón, madera, canastas, acompañados de dulces como macaronis, cupcakes, queques, todo personalizado, empaques de regalos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Starbucks, 100 metros este, Edificio Esquina con segunda, local del centro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651274 ).

Solicitud Nº 2022-0004366.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Ecoflow Inc., con domicilio en: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong 518000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software informática descargable para teléfonos móviles; aplicaciones informáticas descargables; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; computadoras portátiles; baterías eléctricas para vehículos; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; células fotovoltaicas; baterías solares; cargadores de pilas y baterías; baterías recargables; aparatos de carga para equipos recargables; baterías de iones de litio; paneles solares para producir electricidad; aparatos de instalación fotovoltaica, en concreto, módulos solares para la producción de electricidad, receptores solares térmicos y eléctricos, mecanismos de seguimiento y óptica de concentración, y algoritmos de control; robots de telepresencia; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022651298 ).

Solicitud Nº 2022-0003504.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391458 con domicilio en San Isidro, San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651393 ).

Solicitud Nº 2022-0002554.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Brian Nugent, casado una vez, pasaporte AH473676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Villa Riviera apartamento Nº 10, 50503, Playas del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción Reservas: Se hace reserva del distintivo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores, incluida la versión en blanco y negro. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651394 ).

Solicitud Nº 2022-0004427.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, LTD, otra identificación 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios, repatriación de restos. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651399 ).

Solicitud Nº 2022-0004428.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, Ltda con domicilio en Edificio O´Neal, Marketing asociados, segundo piso, Apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651401 ).

Solicitud Nº 2022-0004430.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga SSR., S.R.L., cédula jurídica 3102754846, con domicilio en Belén, La Ribera, Hacienda La Ribera, casa número 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recuperación de dineros (subrogación de créditos), operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo. fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651402 ).

Solicitud Nº 2022-0004374.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de eventos y festivales publicitarios. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651403 ).

Solicitud Nº 2022-0004375.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056978 con domicilio en Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos y festivales publicitarios; asesoría y educación en materia de publicidad; seminarios y actividades educativas y recreativas en el área de la publicidad: difusión de material impreso y digital para efectos publicitarios; fomento del estudio y desarrollo del campo publicitario en Costa Rica y la representación de los asociados en eventos publicitarios a nivel nacional e internacional ubicado en San José, Barrio Tournón, Agencia Garnier, diagonal a la Cámara de Comercio. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651406 ).

Solicitud Nº 2022-0000817.—Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N° 111860543, en calidad de apoderada especial de Fast Casual SRL, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Reservas: se reserva el color azul en las letras, y el fondo en color blanco. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022651408 ).

Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458 con domicilio en San Ramón, 200 metros noreste, de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651410 ).

Solicitud Nº 2022-0003503.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Elimar y Nazlea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391458, con domicilio en San Ramón, 200 metros noreste de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022651412 ).

Solicitud Nº 2022-0003265.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: ATYPICAL como señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA LEGAL registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651414 ).

Solicitud Nº 2021-0006519.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101661870 con domicilio en Alajuela, Grecia, Distrito Séptimo, puente de piedra, Condominio Montezuma, Casa Número C-95, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería para elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración financiera de proyectos de construcción así como los servicios de administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada PROYZA en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651415 ).

Solicitud Nº 2022-0003332.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS NO INVENTES! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Café té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de malaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en relación a la marca “LORS”, registro número 87094. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651416 ).

Solicitud Nº 2022-0003264.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de SFERA Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficina de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uncommonly Human como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para promocionar servicios legales. En relación con la marca SFERA Legal registro número 254298 Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2022651418 ).

Solicitud Nº 2021-0011417.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Mackenzie & Sons Castillo Rincón, cédula jurídica 3102735209 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PuraVida SUP & Surf como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos de sol y accesorios para anteojos, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 14: Artículos de joyería relacionados con la moda surfista.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, destinados a la práctica del surf y el remo de pie (conocido como stand up paddleboard) y/o relacionados con la moda surfista.; en clase 35: Importación y venta de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), bicicletas, bicicletas de montaña, bicicletas para saltos en tierra (conocidas como dirt jump bikes), equipo deportivo, y todos sus accesorios.; en clase 41: Alquiler de tablas de remo de pie (conocidas como stand up paddleboards), tablas de surf, tablas de surf elevadas (conocidas como foil boards), así como de todos sus accesorios. Reservas: No se hace reserva de los términos PuraVida Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651419 ).

Solicitud Nº 2022-0004123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Jimena Formal Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 118510284 con domicilio en Moravia, San Vicente, 300 m norte de BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE PAWS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos para mascotas. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651422 ).

Solicitud Nº 2022-0002918.—Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101570618 S. A., cédula jurídica 3101570618 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baldi como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, desodorantes, lociones, aceites esenciales; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; preparaciones para blanquear y lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; las preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, agua potable embotellada para consumo humano, aguas minerales y gaseosas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022651424 ).

Solicitud Nº 2022-0004193.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Apollo Topco, Besloten Vennootschap., cédula jurídica con domicilio en: Antoon Catriestraat 12, 9031 Gent, Bélgica, solicita la inscripción de: BLUE DIAMOND, como marca de fábrica en clases: 8, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: tenedores, cuchillos y cucharas; cuchillas; cuchillos para picar; cuchillos para picar verduras; rebanadora de verduras; abridores de ostras; abridores de latas no eléctricos; cuchillos para queso y pizza no eléctricos; en clase 11: aparatos para cocinar, calentar, hervir y asar alimentos; barbacoas, barbacoas de sobremesa, aparatos de barbacoa y parrillas para asar; utensilios de cocina eléctricos, a saber, sartenes eléctricas para asar y gratinar, planchas eléctricas [aparatos de cocina] y hornear hojas para uso interior y exterior; gofreras eléctricas y en clase 21: ollas y sartenes no eléctricas; utensilios de cocina no eléctricos; ollas no eléctricas; juegos de fondue, aparatos para asar y marmitas; ollas para cocinar pescado; woks; recipientes para la cocina y para uso doméstico, no incluidos en otra clases; recipientes para preparar, almacenar, mantener caliente y servir alimentos y bebidas, no incluidos en otras clases. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022651426 ).

Solicitud Nº 2022-0000570.—Álvaro Hernán Espinoza Dávila, soltero, cédula de identidad N° 701480341, con domicilio en: de la Clínica Bíblica 650 al este entre calle 11 y 13 sobre avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbe y el deterioro de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651503 ).

Solicitud Nº 2022-0003704.—Alexander de Jesús Prisco Villa, casado una vez, cédula jurídica N° 800980651, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Pris & Pan Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845978, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de venta minorista de productos de panadería, así como servicios de cafetería. Ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle cincuenta y siete, Panadería Prispan frente a Radios UCR. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022651504 ).

Solicitud Nº 2022-0004048.—Alejandro Batalla Bonilla, casado, cédula de identidad 105250186, en calidad de Apoderado General de Packsys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790119 con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de distribución de productos para empaque y embalaje, ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651548 ).

Solicitud Nº 2022-0004176.—Héctor Rojas Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206830086, con domicilio en 200 metros norte y 20 metros oeste, Ebais Los Chiles, Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651576 ).

Solicitud N° 2022-0003259.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en calidad de apoderado generalísimo de Movitext Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria actualización y mantenimiento de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación / asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFPsl, auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores celeste y naranja. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022651582 ).

Solicitud Nº 2021-0010650.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de United States Polo Asociation con domicilio en 1400 Centrepark Blvd, Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsillos, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, monederos, carteras, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de visita, bolsos tote, mochilas, bolsos deportivos, bolsos de libros, bolsos de playa, bolsos de mano, bolsos de pañales, bolsos de cosméticos vendidos vacíos, maletas de viaje, maletas, paraguas; en clase 25: Ropa para bebés, pañuelos, batas de baño, bañadores, ropa de playa, cinturones, baberos, sostenes, camisolas, ropa de imitación de cuero, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, orejeras, estolas, guantes, cintas para la cabeza, calcetería, chaquetas, jeans, prendas de punto, disfraces, mitones, corbatas, prendas de vestir exteriores, abrigos, pantalones, ponchos, jerseys, jerséis, pijamas, pareos, fajas, bufandas, chales, camisas, camisas de manga corta, camisetas deportivas, polos, camisetas de rugby, faldas, faldas pantalón, pantalones cortos, antifaces para dormir, slips, calcetines, trajes, tirantes, ropa interior, suéteres, peluches, camisetas, mallas, pantalones, uniformes, velos, chalecos, ropa impermeable. Gorros, gorras, sombreros, gorras, sombreros de copa, viseras, boinas. Sandalias, pantuflas, botas, calzado deportivo, zapatos de vestir, tacones, suelas, cordones, herrajes metálicos para calzado. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651670 ).

Solicitud Nº 2022-0004423.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Actividad de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651677 ).

Solicitud Nº 2022-0000354.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú, Guachipelín; 200 m. norte, de Construplaza, Condominio Villas de Rioja, casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Secret of Longevity como señal de publicidad comercial en clases: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales. En relación con el Registro 298491. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651716 ).

Solicitud Nº 2022-0000207.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Capam CR Limitada, cédula jurídica N° 3102811065, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata Redonda, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPAM, como marca de comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos automotores de todo terreno y piezas estructurales para estos, aparatos de locomoción terrestre y scooters para adultos y en clase 28: juguetes tales como vehículos de juguete, overboards, quads (cuadraciclos) eléctricos para niños y carros eléctricos para niños. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022651728 ).

Solicitud Nº 2022-0003581.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria S.R.L., cédula jurídica 3102822651 con domicilio en Alajuela, Poás, Carrillos; cuatrocientos metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651729 ).

Solicitud Nº 2022-0002986.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 502580455, en calidad de apoderado especial de Ana Shailyn Alfaro Cruz, casada dos veces, cédula de identidad 503140576 con domicilio en Guayabo, distrito Mogote, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, 200 metros este y 15 metros norte de la plaza de futbol, Guayabo, Bagaces, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos preparados a base de chocolate. Reservas: se reservan los colores rojo, amarillo, dorado, verde y café. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651730 ).

Solicitud Nº 2022-0004242.—Xiomara Solorzano Solano, casada, cédula de identidad 107870195 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Residencial Prados, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vive Salud Mental como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Psicológica. Ubicado en provincia de San José, Cantón, Montes de Oca, Distrito San Pedro, Torre Sigma, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio A, segundo piso en Republic Consultorio 1. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022651744 ).

Solicitud Nº 2022-0003872.—Wilfred Vargas Cruz, casado, cédula de identidad N° 109760059, con domicilio en: Cartago, 75 norte de la Basílica Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir en general, calzado, artículos de sombrerería fabricación y comercialización de camisetas, pantalones, gorras, bolsos, calzado, accesorios textiles de todo tipo. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022651766 ).

Solicitud Nº 2022-0003625.—Glenis Durán Blanco, casada dos veces, cédula de residencia N° 117001062001 con domicilio en Residencial Toñita, casa 115, Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado la venta de insumos médicos. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 100 metros al oeste de la McDonalds. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651834 ).

Solicitud N° 2021-0000624.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove London, W6 0LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: MERGE DRAGONS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a internet. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022651913 ).

Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022651917 ).

Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited con domicilio en The Aircraft Factory100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022651921 ).

Solicitud Nº 2022-0003944.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República DE Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651945 ).

Solicitud N° 2022-0004222.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones e descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651946 ).

Solicitud N° 2022-0004223.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de o aparatos ultrasonidos láser y aparatos para fines de ultrasonidos médicos; para aparatos fines médicos; de diagnóstico dispositivos para de fines terapia médicos; láser y instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022651947 ).

Solicitud N° 2022-0003797.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 10; 21; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, ungüentos para la piel, crema fría; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes del aliento; geles dentales; pastas dentales; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, el lavado, el pulido y la desodorización de prótesis dentales. Clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; sustancias dietéticas, incluidos alimentos y bebidas adaptados para uso médico; alimentos para niños e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado de la boca, saber, pastas dentífricas medicinales, enjuagues bucales medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y comprimidos medicinales para la higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para su aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches para uso médico. Clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes. Clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, de salud y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos. Clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia médica; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de salud. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022651948 ).

Solicitud Nº 2022-0003568.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de INTEL Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL PHI como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; superordenadores; ordenadores de alto rendimiento; semiconductores; microprocesadores; circuitos integrados; unidades de procesamiento gráfico (GPU); unidades de procesamiento de vídeo; procesadores de señales digitales; equipos informáticos y programas informáticos grabados y descargables para la representación de imágenes, vídeo y datos; tarjetas gráficas; aparatos para la grabación, transmisión, recepción y manipulación de imágenes y datos; hardware de ordenador y software grabado y descargable para la representación de animación y vídeo; hardware y software grabado y descargable para la transmisión de contenidos, imágenes y datos; ordenadores; hardware de ordenador; estaciones de trabajo informáticas que comprenden procesadores, periféricos informáticos, microprocesadores programables por software; microordenadores; servidores informáticos; servidores de red; microcontroladores; conjuntos de chips de ordenador; placas base de ordenador; firmware de ordenador, es decir, software de sistema operativo de ordenador, software de utilidad de ordenador y otro software de ordenador utilizado para mantener y operar el sistema de ordenador, todo ello almacenado en la memoria de sólo lectura de un ordenador, ROM, o en cualquier otra parte de los circuitos del ordenador, tarjetas gráficas; tarjetas de circuitos de vídeo; hardware informático para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; programas informáticos grabados y descargables para grabar, procesar, recibir, reproducir, transmitir, modificar, comprimir, descomprimir, emitir, fusionar y/o mejorar el sonido, las imágenes de vídeo, los gráficos y los datos; software de sistemas operativos para ordenadores; software de funcionamiento de servidores de acceso a la red; software de funcionamiento de LAN (red de área local); programas informáticos grabados y descargables para redes y redes informáticas interconectadas; herramientas de software y hardware para la gestión de datos entre múltiples dispositivos en una red; hardware y software para la gestión del ancho de banda de los datos; hardware y software para la computación en red, el streaming de contenidos, el renderizado de imágenes, la visualización, la computación de alto rendimiento y la supercomputación; hardware de entrada y salida electrónico e informático para ordenadores de medios y pantallas; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores de periféricos informáticos y controladores gráficos; aparatos de computación en la nube; hardware informático para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para IA, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neurales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; software de gráficos; controladores de software; hardware de computación de alto rendimiento y software grabado y descargable; hardware de memoria de ordenador; tarjetas de memoria; placas de memoria; módulos de memoria de ordenador; memoria de ordenador no volátil; memoria gráfica; programas informáticos descargables y grabados para el control y la gestión de aplicaciones de servidores de acceso; bios (sistema básico de entrada y salida) descargable; software de juegos de ordenador grabado y descargable y software de gráficos en 3D para ordenador; bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en la nube privados y públicos; suministro de sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube con plataformas como servicio; computación en la nube con programas informáticos para su uso en el aprendizaje automático, el aprendizaje automático escalable, el análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales profundas; prestación de servicios informáticos basados en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que presenta software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; diseño de software de procesamiento de imágenes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la visualización en 3D, el modelado en 3D y la representación en 3D; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para mejorar el rendimiento de los ordenadores, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores, conjuntos de chips informáticos Y microprocesadores; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para su utilización como interfaces de programación de aplicaciones (API); software como servicio, a saber, proporcionar una plataforma de supercomputación basada en la nube; Desarrollar y gestionar software de aplicación para la entrega de contenido multimedia, imágenes y datos en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; Plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para acceder, controlar y gestionar redes informáticas, almacenamiento de datos y contenidos, streaming en línea, aplicaciones de software o recursos a los que se accede a través de Internet. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022651949 ).

Solicitud Nº 2022-0004103.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651950 ).

Solicitud Nº 2021-0006658.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey LTDA, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas de agua, botellas aislantes de agua, botellas de plástico reutilizables, botellas de vidrio y botellas en general comprendidas en esta clase.; en clase 32: Agua. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022651951 ).

Solicitud Nº 2021-0011571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase e en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022651952 ).

Solicitud Nº 2022-0004020.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Modatelia International S.L., con domicilio en Avenida Juan Carlos I Rey de España Num. Ext. 6 Villarejo de Salvanes, Madrid 28590, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, saber artículos de equipaje, por ejemplo, las maletas, los baúles, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022651957 ).

Solicitud Nº 2022-0001326.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Naturaloe S.p.A con domicilio en Av. Gladys Marín Nº 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022651958 ).

Solicitud Nº 2019-0007849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico humano; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico humano, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 11 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 a de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 w de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022651959 ).

Solicitud Nº 2022-0003912.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOQUE EOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022651960 ).

Solicitud Nº 2022-0002994.—Rándall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784931, con domicilio en: Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la escuela pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, principalmente un producto que será utilizado como bloqueador solar para cultivos. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, azul y naranja. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652024 ).

Solicitud Nº 2021-0009912.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad N° 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S&G Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101632020 con domicilio en Montes de Oca, Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y comercialización de software, orientado a soluciones para actividades agrícolas. Ubicado en San José, Montes de Oca Distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, Torre A, segundo piso. Reservas: De los colores verde y azul. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652034 ).

Solicitud Nº 2022-0004039.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto De Las Palomas, contiguo a la subestacion del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANACORETA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022652088 ).

Solicitud Nº 2022-0002910.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste de la escuela central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2022652090 ).

Solicitud Nº 2022-0004036.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 113290140, en calidad de apoderado generalísimo de Eremita Beverage S.A., cédula jurídica N° 3101840674, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Urb, Miravalles, Alto de Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANDUL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652092 ).

Solicitud Nº 2022-0004452.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101850692 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio, Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652108 ).

Solicitud Nº 2022-0004451.—Jonathan Benavides Esquivel, soltero, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850698 con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 2 y 4, contiguo a Soda Tapia, edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de limpieza y lavado de diferentes objetos, como por ejemplo, vehículos, casas, empresas, industrias, tapicería de vehículo, muebles en general. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652111 ).

Solicitud Nº 2022-0004165.—Karina Fernanda Quesada Salas, Cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Byron Rojas Zamora, soltero con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros sur de la escuela Green Forest, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y Espejos.; en clase 42: Servicios de Diseño. Reservas: Se reserva el color dorado y blanco Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652112 ).

Solicitud Nº 2021-0011250.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK como Marca de Servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de elementos de construcción y edificaciones prefabricadas.; en clase 42: Diseño de proyectos de construcción, Desarrollo de proyectos de construcción con elementos prefabricados. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652115 ).

Solicitud N° 2022-0003665.—Eileen Mora Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108380170, con domicilio en San Rafael, Condominio Villas Del Campo, apartamento G32, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y exhibición de obras de arte en línea. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y amarillo. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652116 ).

Solicitud Nº 2022-0003867.—Andrea Eugenia Irias Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 603590249, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Fairma del Rodeo S. A., cédula jurídica 3101804147 con domicilio en Mora, Colón, Rodeo detrás de la escuela, casa a mano izquierda de portones negros, la escuela se denomina escuela El Rodeo de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de diferentes tipos de carne tanto de res, cerdo, pollo. Reservas: De los colores: negro, dorado, blanco y café. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652117 ).

Solicitud N° 2022-0001803.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Macdonald´s Plaza del Sol 700 mts sur y 75 este, casa N° 22 frente a la Embajada de El Salvador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CipioActive como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de abril del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022652152 ).

Solicitud Nº 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013NEW Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: Servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652153 ).

Solicitud Nº 2022-0003835.—Elky Vanessa Alfaro Gómez, casada una vez, cédula de identidad 206990362 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Condominio Los Castillos, casa 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: principalmente los tratamientos médicos veterinarios, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza en animales, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios en relación con los sectores de la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Protege: -los servicios hospitalarios;- los servicios de telemedicina;- los servicios de odontología, optometría;- los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre;- los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia;- el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Reservas: No Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652191 ).

Solicitud Nº 2022-0002721.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y aspiradoras de mano, y sus partes y accesorios, a saber, mangueras de extensión, filtros de polvo, herramientas para hendiduras, boquillas para el suelo, cepillos para tapicería, herramientas para la limpieza del pelo de las mascotas; barredoras eléctricas; aspiradoras y máquinas de limpieza de suelos robóticas, piezas de repuesto, accesorios y accesorios; mopas eléctricas; máquinas de limpieza a vapor. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652193 ).

Solicitud Nº 2022-0001452.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos para aparatos  médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1198621 de fecha 20/12/2021 de Nueva Zelandia. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652194 ).

Solicitud Nº 2022-0003548.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile // país de origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIRINAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022652196 ).

Solicitud N° 2022-0003681.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FREMAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022652197 ).

Solicitud Nº 2022-0002739.—María Gabriela Bodden cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, batidoras, picadoras de alimentos, batidoras, extractores de zumo, rebanadoras de alimentos, ralladores; procesadores de alimentos para cortar, rebanar, rallar y picar alimentos; máquinas eléctricas de afeitar hielo; molinillos de café eléctricos; accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 11: Aparatos eléctricos de cocina, a saber, parrillas, freidoras de aire, ollas a presión, ollas de cocción lenta, ollas múltiples, hornos; aparatos eléctricos de preparación de alimentos de uso múltiple, a saber, freidoras de aire y ollas a presión; máquinas de preparación de bebidas, a saber, máquinas eléctricas de bebidas utilizadas para preparar café y té; aparatos eléctricos de encimera para la preparación de alimentos para cocinar, hornear, asar, tostar, chamuscar, cocer al vapor, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; hornos tostadores eléctricos, máquinas para hacer helados; hervidores eléctricos; utensilios de cocina y de hornear eléctricos, a saber, sartenes, asadores, parrillas, arroceras, gofreras. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022652199 ).

Solicitud Nº 2022-0001450.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10980006, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki Auckland 2013 New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para aparatos médicos; programas informáticos interactivos relacionados con equipos médicos; programas informáticos para su uso con equipos médicos; programas informáticos para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; programas informáticos y programas informáticos descargables en el ámbito de la atención sanitaria para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar sobre datos en el ámbito de la atención sanitaria; programas informáticos médicos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos educativos para su uso en los ámbitos de la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; programas informáticos médicos para su uso en relación con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; aplicaciones de software informático para pacientes médicos para proporcionar ayuda con la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno, y para la ayuda con los dispositivos médicos y la resolución de problemas; software informático interactivo relacionado con el diagnóstico, la gestión y el tratamiento de las dificultades respiratorias y las enfermedades y afecciones respiratorias; software informático interactivo relacionado con la terapia respiratoria, la terapia respiratoria, la terapia de anestesia, la terapia de alto flujo nasal, la terapia de humidificación y la terapia de oxígeno; software informático y software informático descargable para su uso por parte de pacientes médicos en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, las copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652200 ).

Solicitud Nº 2022-0002842.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en: Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Fe, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022652221 ).

Solicitud Nº 2022-0004414.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232, con domicilio en provincia de San José, La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero Fournier, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para animales; collares para animales; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas para mascotas; collares para gatos; collares para perros; collares para animales domésticos; collares para animales de compañía que contienen información médica. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652223 ).

Solicitud Nº 2022-0004216.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se hacen reservas de los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652255 ).

Solicitud Nº 2022-0001045.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc., con domicilio en Torre de Las Américas, torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, zapatillas y calzado tipo botas, de seguridad y para exteriores, para hombres mujeres y niño. Reservas: No se hace reserva de los términos descriptivos: Safety Boots y Outdoor Footwear. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez ,Registrador.—( IN2022652258 ).

Solicitud Nº 2022-0000877.—Marta Rebeca Obando Romero, cédula de identidad N° 502730508, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, de la Iglesia Católica 350 norte frente a Moto Repuesto La Trini, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cueros y cuero de imitación, bandoleras de cuero y cuero de imitación; billeteras; carteras; bolsos de deporte; de playa de montañismo de viaje de ruedas; bolsas para la copra; bolsos de mano; canguros; mochilas japonesas escolares porta bebé; monederos; ropa para animales de compañía; estuches de marroquinería; collares para animales; correaje militar; estuche para artículos de tocador y en clase 25: prendas de vestir, batas; bodis; blúmer; calzoncillos bóxer; camisas; camisetas; camisetas de deporte con mangas sin mangas; chalecos; chaquetas; conjunto de vestir; corbatas; delantales; faldas; short; bufandas; gabardinas; leotardo; leggins; pantalones; pijamas; ponchos; prendas de punto; ropa de confección; ropa de gimnasia; de playa; ropa interior ¡lencería; suéteres; trajes de baño; trajes de disfraces; uniformes; vestidos; salidas de baño; abrigos; bandanas; cinturones; conjuntos de vestir; jerseys; kimonos; ajuares para bebés; jackes; buzos. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022652259 ).

Solicitud Nº 2022-0004065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S. A.B. DE C.V., con domicilio en Lago Zurich NO. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SITES, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652269 ).

Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A, con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, NO. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652272 ).

Solicitud Nº 2022-0003758.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942, con domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, maderas semielaboradas para construcción.; en clase 31: Productos forestales en bruto y sin procesar, maderas sin debastar. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022652483 ).

Solicitud Nº 2022-0002151.—Ricardo Antonio Solano Zeledón, cédula de identidad N° 304640998, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Araya González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111810378, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros norte del Ebais de General Viejo, El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales elaborados de forma artesanal. Reservas: de los colores naranja, verde limón, amarillo y mamón oscuro. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022652555 ).

Solicitud Nº 2022-0004462.—Charles Van Ginkel Salas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105670920, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Holanda S. A., cédula jurídica N° 3101462360 con domicilio en Hospital, Paseo Colón de Sala Garbo, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un desinfectante multiuso orgánico, para todo tipo de superficies, no dañino para los humanos o animales, sirve como fungicida, bactericida. Está compuesta por ácido hipocloroso, el cual es un desinfectante natural. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652579 ).

Solicitud N° 2022-0003419.—Grecia Oshin Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, en calidad de apoderada generalísima de Grecia Oshin Delgado González, cédula de identidad N° 801440974, con domicilio en San José, Mora, Brasil, Calle Cuesta Brava, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas envasadas, pastas congeladas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas, harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones. Reservas: se reserva el tenedor y nombre Trattoria della Nonna ambos color negro, Pasta color amarillo, Bandera italiana: verde, blanco y rojo, y Palabra “Pasta artesanal”: rojo. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652633 ).

Solicitud Nº 2022-0004399.—John Douglas Brownell Powl, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 801260510 con domicilio en Liberia, Barrio Guadalupe, 125 metros norte, del puente del Río Santa Inés, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652671 ).

Solicitud Nº 2022-0001461.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en ONE Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con sabor a lima y limón. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652715 ).

Solicitud Nº 2022-0004380.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Dantic Capital Inc., con domicilio en: calle 50, edificio plaza BMW, piso 8, oficina 8D, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 17, 19, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos; en clase 17: tubos flexibles no metálicos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicos; en clase 35: publicidad y negocios relacionados con la venta de herramientas y materiales en general para la construcción; en clase 37: servicios especializados en el campo de la construcción. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022652716 ).

Solicitud N° 2022-0002755.—Cristian Víquez Brenes, soltero, cédula de identidad N° 304700529, en calidad de apoderado generalísimo de Strada Legal S. A., cédula jurídica N° 3101843031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y legales. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652718 ).

Solicitud Nº 2022-0002164.—Jefry Alejandro Gonzalez Camacho, soltero, Cédula de identidad 304830294 con domicilio en El Guarco, Tobosi, Barrio Barrancas 650 mtrs oeste de la iglesia católica, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652719 ).

Solicitud Nº 2022-0003924.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado generalísimo de Appaltum S.A., cédula jurídica N° 3101792045, con domicilio en: San José, Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía legal; auditoría de cumplimiento legal; consultoría legal relacionada con el mapeo de patentes; servicios de preparación de documentos legales; investigación legal; servicios jurídicos en relación con la negociación de contratos por cuenta de terceros; servicios legales en el campo de la inmigración; servicios de vigilancia legal; traspaso legal; servicio de proceso legal; servicios legales relacionados con licencias; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; licenciamiento de propiedad intelectual; servicios de litigio; mediación; registro de nombres de dominio [servicios legales]; auditoría de cumplimiento normativo. Fecha: 01 de junio de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022652732 ).

Solicitud Nº 2022-0002197.—José David Aguilar Salas, cédula de identidad 117500723, en calidad de apoderado general de José David Aguilar Salas, soltero con domicilio en calle 105 Pacayas San Antonio Escazú. propiedad mano izquierda, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se hace reserva del logotipo con sus colores turquesa y azul. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2022652735 ).

Solicitud Nº 2022-0003129.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Horst Groneweg con domicilio en Grüner Sand 70, 32107 Bad Salzuflen, Alemania, solicita la inscripción de: DÜBÖR como marca de fábrica en clases: 4; 7 y 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites industriales; grasa industrial; cera; lubricantes; aceites de corte; desmoldantes para horneado en forma de grasa; aceite de girasol para uso industrial; preparaciones de aceite de soya para el tratamiento antiadherente de utensilios de cocina; grasas lubricantes; aceite de colza para uso industrial; agentes de desmoldeo (grasas técnicas); en clase 7: Máquinas para pulverizar agentes antiadherentes para horneado; máquinas y equipos técnicos para pulverizar y aplicar desengrasantes y agentes de glaseado, artefactos para panadería y pastelería para aplicar y desengrasar; máquinas de engrasar y desengrasar; Máquinas y robots industriales para pulverizar y aplicar agentes desmoldantes y de glaseado de panadería; Pulverizadores manuales para pulverizar y aplicar agentes antiadherentes y de glaseado, productos de panadería y pastelería para aplicar y eliminar grasas, (los productos hacen referencia a máquinas o herramientas para aplicar o eliminar grasas en el campo de la panadería y pastelería); en clase 29: Aceites comestibles, grasas comestibles; emulsión separadora de pan; lubricantes para la producción de alimentos; aceite de colza para uso alimentario; aceite de girasol para uso alimentario; gelatina. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa DÜBÖR en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652768 ).

Solicitud Nº 2022-0000917.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTIGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652830 ).

Solicitud Nº 2022-0003750.—Basic Seats Limitada, cédula jurídica N° 3102636436 con domicilio en Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de importación, comercialización, venta, distribución, diseño, fabricación, construcción, reparación e instalación de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices; asesoria y diseño interno de espacios, remodelaciones, construcciones. Ubicado en en San José, Escazú, Guachipelln, Edificio de 3 plantas diagonal a McDonald’s Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el adlculo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652831 ).

Solicitud Nº 2022-0003749.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Basic Seats Limitada, cédula jurídica 3102636436 con domicilio en San José, cantor primero, distrito ocho Matarredonda, Sabana Este, Edificio Inmobiliario Condal, frente a la Federación Costarricense de Futbol, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distinguir servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y servicios de importación, comercialización y venta de todo tipo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalaria, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorativos verdes y follaje preservado, tapices. En clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación, remodelación. En clase 39: servicios de distribución de todo upo de mobiliario y acabados de construcción, mobiliario de oficina, mobiliario para el hogar, mobiliario hospitalario, mobiliario educativo, mobiliario comercial, mobiliario para restaurantes, pisos, alfombras, paredes y paneles acústicos, accesorios ergonómicos, accesorios decorabas verdes y follaje preservado, tapices.; en clase 42. Decoración de interiores. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signas Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otra signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652832 ).

Solicitud Nº 2022-0000914.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS SIDELING, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 2 de junio del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 2 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652833 ).

Solicitud Nº 2022-0003834.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en: Aserrí, Central, del Súper M cien metros sur, plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro y celeste. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022652842 ).

Solicitud Nº 2021-0011489.—Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786399 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, Apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022652875 ).

Solicitud Nº 2021-0008179.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eyemee The Beauty CO., LTD., con domicilio en 11-6, Neunganmal 1-GIL, Seocho-Gu, Seoul, Corea del Sur, 06801, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ROLLY KING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: colorantes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentes; paquetes de mascarillas para uso cosmético; pegatinas para uñas; preparaciones para la limpieza del cabello; jabones para uso personal; pañuelos de limpieza prehumedecidos; aceites esenciales; removedores de adhesivos (productos para eliminar el adhesivo); cosméticos para cejas; preparaciones cosméticas para pestañas; pestañas postizas; henna [tinte cosmético]; adhesivos para uso cosmético; preparaciones desmaquillantes; productos cosméticos; esmalte de uñas y quitaesmalte; perfumes y colonias; maquillaje para ojos. Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652877 ).

Solicitud N° 2022-0001479.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en Krustpils 71E, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Kalceks, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022652879 ).

Solicitud Nº 2022-0001441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en: 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKACHU, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 18, 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías eléctricas; anteojos; anteojos de sol; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada; en clase 28: juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas de juego; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; estuches para cromos para juegos; equipo deportivo; rompecabezas y en clase 41: servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; presentación de actuaciones en vivo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652880 ).

Solicitud Nº 2022-0001366.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Grumpy Fish LLC con domicilio en 2127 E 505TH RD, Halfway, MO 65663, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Stickers, productos de imprenta, artículos de papelería, y artículos de oficina. En clase 21: Tazas, soportes para latas y bebidas, tazas para café. En clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652881 ).

Solicitud Nº 2022-0001889.—Sebastián Rodríguez Vargas, cédula de identidad 305120881, en calidad de apoderado generalísimo de Pack Lab Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101803766, con domicilio en OFI Bodegas Barreal, Heredia, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de cartón y papel (papel y cartón industrial). Fecha: 27 de mayo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652915 ).

Solicitud Nº 2022-0004471.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SIGA OUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Abonos. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022652922 ).

Solicitud Nº 2022-0000136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S. A.S., con domicilio en Km 1.5 Vía Siberia-Cota Parque Empresarial Potrero Chico - Robles II - Bodegas 5 y 6, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor de alimentos; servicios de ventas al por menor relacionados de alimentos; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; contabilidad de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; consultoría de gestión relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión empresarial para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; asesoramiento en la gestión relacionado con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de restaurantes para terceros; planificación de gestión de negocios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de asesoría en gestión comercial relacionados con restaurantes y el sector alimenticio; organización de gestión de negocios empresariales relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; servicios de gestión de ventas comerciales para terceros relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; gestión de negocios empresariales para empresas del sector real y de servicios relacionada con restaurantes y el sector alimenticio; reagrupamiento de productos alimenticios. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652952 ).

Solicitud N° 2022-0000250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Congo Legacy LLC, con domicilio en 3400 Nw 74 Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos, 33122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano; chips de yuca. Clase 31: Bananos frescos; frutas frescas del dragón; frutas y vegetales frescos; jengibre fresco; plátanos frescos; tomates frescos. Reservas: No se reserva exclusividad sobre la frase “since 1979”. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652953 ).

Solicitud Nº 2022-0001121.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com, Inc., con domicilio en: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; en clase 41: servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos y en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022652954 ).

Solicitud N° 2022-0001586.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Grollo S. A., con domicilio en C/ Aviación 54, 46940 Manises, Valencia, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; Pinturas sintéticas; Pinturas líquidas; Acuarelas [pinturas]; Lacas [pinturas]; Pinturas texturizadas; Pinturas fosforescentes; Pinturas acrílicas; Pinturas reflectantes; Pinturas antioxidantes; Pinturas metálicas; Pinturas [barnices]; Pinturas antiincrustantes; Enlucidos [pinturas]; Betún (Barnices de -); Barnices de betún; Sustancias de revestimiento hechas de betún [pintura]; Pintura sin disolventes; Trementina (disolvente para pintura); Preparaciones disolventes para pinturas; Disolventes para diluir pinturas; Composiciones de pintura sin disolvente; Pinturas cerámicas; Revestimientos acrílicos [pinturas]; Revestimientos acrílicos de protección [en forma de pintura]; Pinturas para pintura artística; Temperas; Pintura para tela; Lacas en spray; Goma laca.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; Plantillas de dibujo; Escamas decorativas; Plantillas para papel pintado; kits de pinturas; Pinceles para artes; Brochas [pinceles]; Recipientes para aclarar pinceles de escribir; Recipientes para limpiar pinceles de escritura. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652956 ).

Solicitud Nº 2022-0001724.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Marine Sports S. A., con domicilio en Avenida Carlos Antonio López, N. 241, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, C.P. 7000, Paraguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Anzuelos; aparejo de pescar; boyas de pesca; carretes de pesca; señuelo para la caza o la pesca; cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; líneas de pesca; trampa para la caza y la pesca; torno. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022652957 ).

Solicitud Nº 2022-0001750.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., con domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir, calzados (excepto ortopédicos); artículos de sombrerería; todos los anteriores para hombre. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652958 ).

Solicitud Nº 2022-0001949.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Research, Investment & Development S. A.L. con domicilio en Fanar, Industrial Area, Metn. Lebannon, Metn. Lebannon, Líbano, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café; bebidas a base de café; café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar; Bebidas de café con leche. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022652959 ).

Solicitud N° 2022-0002116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20; 24; 25 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones; almohadas. Clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas. Clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652960 ).

Solicitud Nº 2022-0002117.—NESTOR MORERA VIQUEZ, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 SCRANTON ROAD, SAN DIEGO, CA 92121, UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas de comedor; Sillas y mesas auxiliares; Mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás; Sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; Sofás reclinables; bancas; bancas con espacio de almacenamiento; sillones reclinables de dos plazas; sillas reclinables; protectores de colchones; almohadas; todos los anteriores para el hogar.; en clase 24: Cortinas; cortinas opacas; edredones; mantas de cama; mantas de lana; sábanas; juegos de sábanas; toallas; todas las anteriores para el hogar.; en clase 27: Alfombras; alfombras de área; alfombras de baño; todas las anteriores para el hogar. Reservas: No se hace reserva de “HOME COLLECTION”. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652961 ).

Solicitud Nº 2022-0002119.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sujetadores; medias; camisetas; leggings (pantalones); sombrerería, a saber, gorras; vestidos de punto; bragas; pantalones cortos; camisas con cuello en V; sudaderas con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; zapatillas; blusas tejidas; pantalones; jeans; pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, prendas de arriba y de abajo; pijama; prendas de una pieza para niños. Reservas: No se hace reserva de la palabra “ORIGINAL”. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022652962 ).

Solicitud Nº 2022-0002365.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiservicios 2001 S.A. de C.V., con domicilio en: Km 1 carretera La Piedad-Manuel Doblado C.P. 36910, Santa Ana Pacueco; Guanajuato; México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, a saber, alimento para mascotas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022652963 ).

Solicitud Nº 2022-0002487.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, partes y accesorios de motocicletas, incluidos en la clase 12. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022652965 ).

Solicitud N° 2022-0003729.—Carlos Vladimir Mata Cuthbert, soltero, cédula de identidad N° 110460954, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Médica Jacó Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772333, con domicilio en Garabito, Jacó, trescientos metros al sur del Hotel Best Western, en clínica del Dr. Mata, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022652967 ).

Solicitud Nº 2022-0004566.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582, en calidad de apoderado generalísimo de Globalex Sistemas informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 31026122886, con domicilio en Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, en Oficinas de LBA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de todo tipo, software de uso jurídico y asesoría legal, software de facturación electrónica y software de gestión y administración de expedientes, clientes, negocios, empresas, instituciones y oficinas.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 45: Asesoría legal y notarial, gestiones legales de negocios, sea toda clase de servicios jurídicos. Fecha: 6 de junio del 2022. Presentada el: 31 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022652970 ).

Solicitud Nº 2022-0004705.—Oscar Vinicio Acosta Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401540227 con domicilio en Barva, San Roque, 150 metros sur de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos: arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022652985 ).

Solicitud N° 2022-0004009.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653016 ).

Solicitud Nº 2021-0010534.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de ECOLAB USA Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGE FORCE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores y desengrasantes multiusos. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653025 ).

Solicitud N° 2022-0000333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chart Inc., con domicilio en 2200 Airport Industrial Drive, Suite 100, Ball Ground, Georgia 30107, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART-TEL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Software descargable del tipo de una aplicación descargable basada en la web y una aplicación móvil descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 11: Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Equipos criogénicos, a saber, aparatos para medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, telemetría neutral, detección de fugas y presión; Equipos criogénicos, en concreto, aparatos para enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar las propiedades del líquido en un tanque; Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de medir, monitorear y controlar los niveles de líquido de llenado de tanques, transmisión de indicadores de nivel de líquido, detección de fugas y presión; Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de enviar alertas sobre las propiedades del líquido en un tanque. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/006014 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653027 ).

Solicitud N° 2022-0000502.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: YBARRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; en clase 30: vinagres. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653028 ).

Solicitud Nº 2022-0004487.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e upo 9omún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653029 ).

Solicitud Nº 2022-0004489.—Ricardo José Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO AG como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la industria y a la distribución de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, además, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, formicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Ubicado en Alajuela, 300 metros al oeste y 50 metros al sur de la gasolinera villa bonita. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—lsela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022653030 ).

Solicitud Nº 2022-0001116.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: TEARVELOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653031 ).

Solicitud N° 2022-0001120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TABLEAU como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias, talleres y formación en aplicaciones informáticas en los ámbitos de la extracción de datos, la consulta de datos y el análisis de datos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653032 ).

Solicitud Nº 2022-0001892.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: M50, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y sus partes, comprendidos en esta clase. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653033 ).

Solicitud Nº 2022-0002645.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Guruflow Team LTD con domicilio en 9, Vasili Michailidi, 3026, Limasol, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: PIN-UP como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de instalaciones de casino [juegos de azar]; servicios de apuestas; servicios de juegos de azar; servicios de juegos; programas de juegos; organización de competiciones de juegos electrónicos; organización de juegos; organización de concursos a través de Internet; realización de concursos en Internet; servicios de juegos electrónicos y concursos prestados a través de Internet; organización y dirección de juegos; servicios de juegos en línea; organización de loterías; organización de sorteos; alquiler de máquinas recreativas de videojuegos; alquiler de aparatos de videojuegos; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación global; servicios de juegos electrónicos prestados a través de Internet; servicios de juegos electrónicos prestados por medio de una red de comunicación mundial; Alojamiento de ligas deportivas de fantasía; suministro de entretenimiento en línea del tipo de ligas deportivas de fantasía; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de juegos; servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; servicios de salas de juegos de video; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios de intercambio de apuestas; información relacionada con entretenimiento de juegos informáticos proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; información relacionada con juegos de azar proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación global; servicios de apuestas deportivas en línea; servicios de apuestas deportivas.; en clase 42: Programación de software de juegos de ordenador; desarrollo de hardware informático para juegos de ordenador; diseño de software de juegos de ordenador; desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual; Desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño gráfico de materiales promocionales; instalación de software informático; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría de diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; consultoría en tecnología informática; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría de software informático; consultoría de seguridad de datos; consultoría tecnológica; actualización de software informático; Supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; Supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; Supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software informático; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; conversión de programas informáticos y datos, que no sea conversión física; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software informático; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; programación de computadoras; escritura técnica; computación en la nube; Servicios de tecnología de la información prestados mediante subcontratación; copia de seguridad de datos fuera del sitio; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; Supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; alojamiento de servidores; plataforma como servicio [PaaS]; Copia de programas informáticos. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653035 ).

Solicitud N° 2022-0004011.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Ganadera América GV S.A., cédula jurídica N° 3101630544, con domicilio en Flores, San Lorenzo, 600 metros al oeste de Residencial Bariloche, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación, formación y entretenimiento con fines deportivos y culturales, así como la administración y organización de ferias, eventos, exposiciones y festivales relacionadas con actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San José de la Montaña, frente al Bar el Bajito. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653071 ).

Solicitud Nº 2022-0004008.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105, e Instituto Creativo del Este S. A., cédula jurídica 3101159783, con domicilio en San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari sobre carretera paralela a la Autopista, Zona Franca América y Edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de Montes de Oca, Urbanización Guaymí, de la Farmacia la Paulina cien metros al este cien metros al norte y ciento setenta y cinco al este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 10 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653072 ).

Solicitud Nº 2022-0002999.—Cristian Eduardo Bonilla Poveda, casado una vez, cédula de identidad N° 303390527 con domicilio en Paraíso, exactamente veinticinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta- fotografía- adhesivo- caracteres de imprenta- clichés de imprenta.; en clase 41: Actividades culturales- educación. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653075 ).

Solicitud Nº 2022-0004001.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de J Wray & Nephew Limited, con domicilio en 23 Dominica Drive- Kingston 5, Jamaica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio. en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); ron; ron con vitaminas añadidas; ponche de ron; ron especiado; ron de jugo de caña de azúcar; bebidas a base de ron; cachaza; bebidas alcohólicas a base de azúcar de caña; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas destiladas; cócteles; aperitivos; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas espirituosas; amargos [licores]; bebidas alcohólicas destiladas a base de grano; licores; extractos de bebidas espirituosas; vinos; vodka; whisky; aguardientes; extractos de frutas con alcohol; ginebra. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653076 ).

Solicitud Nº 2022-0004081.—Luis Fernando Asís Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L. con domicilio en AV. Refinería ESQ, Calle K Zona Industrial de Haina, Provincia San Cristóbal 1116, República Dominicana, solicita la inscripción de: COVIRAX MCH como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiviral. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653077 ).

Solicitud N° 2022-0004177.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Cycles Lapierre, Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en Rue Edmond Voisenet 21000 Dijon, Francia, solicita la inscripción de: LP, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, motocicletas, repuestos y accesorios para bicicletas, a saber, dispositivos antirrobo, pies de apoyo para bicicletas, marcos para bicicleta, cadenas, frenos, guardabarros, manillas, indicadores de dirección, aros, pedales, portaequipajes para bicicletas (carriers), infladores, sillines y cubiertas para sillines, llantas tubulares, neumáticos, llantas con neumático, campanillas para bicicleta, ruedas, rayos, mecanismos de cambio de marchas adaptados específicamente para bicicletas, equipos de reparación para tubos neumáticos. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653078 ).

Solicitud Nº 2022-0003930.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Comptoir Nouveau de La Perfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN JARDIN A CYTHERE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, productos de perfumería, agua de perfume, agua de tocador, agua de Colonia, productos de belleza que no sean para uso médico, productos y preparaciones cosméticos, cremas cosméticas, limpiadores para la piel, lociones cosméticas para el cuerpo y el cabello, jabones, geles de ducha, preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, aceites esenciales para uso personal. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653079 ).

Solicitud N° 2021-0011525.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Simple Apotheca S. R. L., cédula jurídica N° 3102831159, con domicilio en Santa Cruz, Playa Flamingo 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Oficinas del Bufete Varela y Asociados, Oficina Uno, Distrito Cabo Velas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aceites para uso médico, repelentes de insectos, repelentes para perros, incienso repelente para insectos, infusiones medicinales. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653107 ).

Solicitud Nº 2022-0000486.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD. con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: SUNSTOP como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones bloqueadoras de sol para la piel; aceites bloqueadores de sol para la piel; lápiz labial bloqueador de sol; cremas bloqueadoras de sol para la piel; gel bloqueadora de sol para la piel. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653116 ).

Solicitud N° 2022-0003802.—Glenda Sonia Quesada Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 110870778, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chayque S. A., cédula jurídica N° 3101781883, con domicilio en Residencial Casa de Campo, casa 8, Barrio El Brasil, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té y té de algas Kombu. Reservas: Reservas: De los colores: magenta, amarillo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2022. Presentada el 03 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653138 ).

Solicitud N° 2022-0004403.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad N° 113910062, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Sabores Umami S.A., cédula jurídica N° 3101848391, con domicilio en Pavas, Lomas Del Rio, cincuenta metros oeste del Hogar Diurno San Antonio de Padua, sobre carretera principal, contiguo a Macrobiótica lo Más Natural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653141 ).

Solicitud N° 2022-0002750.—Paola Hernández Contreras, casada una vez, cédula de identidad N° 114200753, con domicilio en Pérez Zeledón, Sagrado Corazón de Jesús, de Radio Sinaí trescientos metros norte casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación, psicología y servicios de taller para acompañamiento de maternidad, crianza y materiales educativos. Reservas: Color marrón tonalidad serrín. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653568 ).

Solicitud N° 2022-0004463.—Roy Esteban Zúñiga Monge, cédula de identidad N° 114370907, en calidad de apoderado generalísimo de Diamond INK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770734, con domicilio en Sabana, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal: para protección y cuido de tatuajes. Reservas: colores: mostaza, negro y lila. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022653569 ).

Solicitud Nº 2022-0003792.—Melania Masís Ramos, divorciada una vez, cédula de identidad 800440011, con domicilio en Urbanización Villa La Ceiba, lote uno, de la entrada principal, ultima casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación panadería. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 2 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653575 ).

Solicitud Nº 2022-0004575.—Christian José de Abreu Da Silva, otra identificación N° 186200562921, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Costalux, S. A., cédula jurídica N° 3101806792, con domicilio en Belén, La Asunción, Calle Don Chico, costado norte de Concentrados Almosi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Maleteros para motocicletas; cadenas de motocicletas; piñones de transmisión para motocicletas, pastillos de freno para motocicletas; bandas de freno para motocicletas; llantas para motocicletas; neumáticos para motocicletas; hules para motocicletas; empaquetaduras para motocicletas Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653583 ).

Solicitud Nº 2022-0004585.—Marianela Molina Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110770541 con domicilio en Santo Domingo, doscientos metros norte del Colegio Samagu, casa esquinera a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonatada a base de frutos naturales conocida como “KOMBUCHA”. Ligeramente fermentada por un cultivo y llena de PROBIOTICOS. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653652 ).

Solicitud N° 2022-0003133.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en provincia de Panamá, distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MAXCOTAS como marca de servicios, en clase(s): 3; 28 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene para mascotas. Clase 28: Juguetes para mascotas. Clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 7 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022653701 ).

Solicitud N° 2022-0004032.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Iberofarmacos S. R. L., con domicilio en Kilómetro 6, Autopista Duarte, Canabacoa, Provincia de Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: DENCORAL como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos y enjuagues bucales.; en clase 5: Dentífricos medicinales y enjuagues bucales para uso médico. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653709 ).

Solicitud Nº 2021-0008918.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQBALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022653710 ).

Solicitud N° 2022-0001324.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Naturaloe S.p.A., con domicilio en Av. Gladys Marín N° 6366, Estación Central, Santiago, Chile., Chile, solicita la inscripción de: NATURALOE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653760 ).

Solicitud Nº 2022-0003713.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd., con domicilio en: 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: Fun Bites, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de compañía; alimentos para gato; alimentos para perro. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata , Registradora.—( IN2022653761 ).

Solicitud Nº 2021-0010719.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Aviula Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F. México, México, solicita la inscripción de: BROCHAZOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653762 ).

Solicitud Nº 2022-0001394.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Datum Dental Ltd., con domicilio en: 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la inscripción de: GLYMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para la reconstrucción de tejidos y órganos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reconstrucción de tejidos y órganos y en clase 10: aparatos quirúrgicos y médicos para la reconstrucción de tejidos y órganos; implantes a base de proteínas. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653768 ).

Solicitud N° 2022-0003808.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Jungheinrich Aktiengesellschaft, con domicilio en Friedrich-Ebert-Damm 129, 22047, Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: POWERCUBE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Estructuras y construcciones transportables metálicas; naves metálicas; cobertizo metálico de almacenamiento; estanterías [estructuras] de metal; contenedores de almacenamiento metálicos; cofres metálicos; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte); contenedores de almacenamiento metálicos; recipientes de metal para el transporte; estanterías metálicas para palés; palés metálicos para almacenamiento; construcciones metálicas; construcciones prefabricadas de metal; unidades de construcción modulares (metal); confeccionadas piezas de construcción [metal]; componentes modulares de metal; unidades metálicas portátiles y modulares para la construcción; construcciones modulares portátiles metálicas; estructuras de metal; estructuras modulares y portátiles para la construcción [metal]; guarniciones metálicas para edificios; estructuras metálicas portantes; entramados de construcción metálicos; encuadres de acero prefabricados y modulares; estructuras metálicas para la construcción; bloques metálicos para la construcción; enrejados (celosías] metálicos; paneles metálicos; placas frontales metálicas; postes de metal; listones metálicos; viguetas de hierro o acero; revestimientos de piso metálicos; vigas metálicas para la construcción; vigas metálicas para edificios; rieles de acero; correderas de metal; rieles guía de metal; chapas, bandas y bobinas metálicas; armazones metálicos; palés de manipulación metálicos. Clase 7: Equipos para mover y desplazar mercancías; robots de transportes para transporte; equipo de transporte [maquinaria]; transportadores [máquinas]; transportadores; máquinas de carga de lotes; máquinas para la manipulación de materiales. Clase 20: Estantes [muebles]; elementos de estantería; estanterías; cajas portátiles de materias plásticas [recipientes]; contenedores que no sean de metal para almacenas; contenedores no metálicos para el transporte; cajas con una finalidad de apilar [de plástico]; cajas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30-2021 117 947.1 de fecha 03/11/2021 de Alemania. Fecha: 25 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653769 ).

Solicitud Nº 2021-0011563.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727; Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 y Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, todos con domicilio en Calle Francisco Del Castillo Nro. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; solicita la inscripción de: BELESTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para el cabello, decolorantes de cabello para uso cosmético, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022653770 ).

Solicitud Nº 2022-0004695.—Priscilla Araya Rojas, soltera, cédula de identidad N° 207560544, con domicilio en: 800 metros oeste del EBAIS, Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela., 20213, Costa Rica, solicita la inscripción de: Femci, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios de uso personal, toallas sanitarias reutilizables; tangas menstruales y de incontinencia urinaria; almohadillas de lactancia; tampones higiénicos y en clase 10: artículos y dispositivos para la menstruación, copas menstruales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022653863 ).

Solicitud Nº 2022-0002021.—Jonhny Chen Huang, soltero con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema con portones cafés, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de aloe vera, no alcohólicas; jugos de aloe vera; bebidas de zumos de frutas que contengan aloe vera; refrescos y zumos de frutas que contengan aloe vera; bebidas con sabor a frutas que contengan aloe vera. Reservas: no reservo colores Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653865 ).

Solicitud Nº 2022-0004425.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, Otra identificación 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gastos de hospedaje. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653898 ).

Solicitud Nº 2022-0004429.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Subroga SSR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102754846, con domicilio en Belén La Rivera, Hacienda La Ribera, casa N° 70, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: De los colores: verde, rojo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653899 ).

Solicitud Nº 2021-0011558.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica N° 3102188435, con domicilio en Santo Domingo, de la municipalidad trecientos metros al norte y cien metros al oeste, edificio esquinero, rotulado como las Oficinas Administrativas de Marketing Design Group, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653929 ).

Solicitud N° 2022-0004607.—Andrés Rojas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114410787, con domicilio en 200 m. este y 25 sur de la Clínica Católica, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653940 ).

Solicitud Nº 2022-0004111.—Paola Carvajal Ramírez, cédula de identidad N° 109880806, en calidad de apoderado generalísimo de Integra Médica Dental Sabana Norte R.X. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707814, con domicilio en: Sabana Norte de Torre Sabana 200 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de ortodoncia, odontología y servicio de rayos x. Ubicado en Costa Rica, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre Sabana 200 metros norte y 100 metros este, casa blanca esquinera. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653942 ).

Solicitud N° 2022-0004643 .—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte, casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imagenómetro, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación psicológica, servicios de tests psicológicos, servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653944 ).

Solicitud Nº 2022-0004382.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante Sportswear S.R.L., con domicilio en: San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, vestimenta. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653962 ).

Solicitud Nº 2022-0002935.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, Casa 8., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de restaurante y bar. Ubicado en Costa Rica. Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge Reservas: De los colores; Rojo, blanco y gris Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022654002 ).

Solicitud N° 2022-0003679.—Kevin Gerardo Sandoval c.c. Kevin Poe López, soltero, cédula de identidad N° 114110555, con domicilio en San Sebastián 400 norte de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomb Raider Cosplay como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales descargables. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022654016 ).

Solicitud Nº 2022-0003680.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderado especial de Giancarlo Jorge Hernán Varela Román, casado una vez, cédula de residencia 186202300819, con domicilio en calle 3 de Campo Alegre, Residencias Aldavila PH2, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas Venezuela 1060, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Impartición de clases de fitness utilizando técnicas de boxeo; una disciplina que combina técnicas de artes marciales como Kick boxing, Boxeo, Kempo Karate y Muay Thai; Instrucción de aptitud física; Actitud física servicios de estudio, a saber, clases de fitness en grupo; Entretenimiento físico de personas y grupos. Fecha: 19 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022654059 ).

Solicitud Nº 2022-0002774.—Edwin Mora Murcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 600650797, en calidad de apoderado generalísimo de Jungua LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-837815, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, 100 metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, edificio Lalitud Dent, oficina N° O-312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler de casas (hospedaje temporal). Ubicado en 22 km de la Bomba de Puerto Jiménez, carretera 245 y 1.5km sureste, contiguo a Rancho Tres Palma, Matapalo, Puntarenas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654156 ).

Solicitud Nº 2022-0003336.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sorare con domicilio en 5, Avenue Du Général De Gaulle; 94160 Saint-Mande, Francia , solicita la inscripción de: SORARE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informáticos descargables; software de juegos descargables; software descargables que permite coleccionar tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables para el intercambio, la compra y la venta de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables para el almacenamiento de tokens no fungibles registradas en una red de blockchain; software descargables de autenticación digital de usuarios; Software descargable para conectarse a carteras de activos digitales; Software descargable para proporcionar estadísticas en línea; Programas informáticos descargables destinados a la gestión de bases de datos; Tarjetas coleccionables deportivas descargables, a saber, programas informáticos con tarjetas coleccionables deportivas descargables para su uso en mundos virtuales en línea.; en clase 28: Cartas de juego.; en clase 35: Establecimiento, recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red; establecimiento, recopilación y publicación de estadísticas sobre rendimientos deportivos; promoción de eventos deportivos en el ámbito del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de patrocinio y licencias, ofreciendo un incremento de reputación e imagen derivado de los de eventos culturales y deportivos, en particular internacionales; servicio de puesta a disposición de espacios comerciales en una red blockchain para el intercambio, compra y venta de tokens no fungibles registrados en dicha red.; en clase 38: Transferencia de datos digitales; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a una red de blockchain; suministro de acceso a una red global de juego en línea; transmisión de información a la plataforma de juego; transmisión de datos relacionados con una red de blockchain; suministro de foro de discusión en línea.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Organización de competiciones (entretenimiento); Competiciones y juegos organizados en línea a través de Internet; Competiciones y juegos ofrecidos en línea desde una red informática; Suministro de información sobre entretenimiento; Suministro de información relativa a torneos de fútbol ficticios en línea; Servicios de entretenimiento consistentes en recolectar tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain; Juegos en línea que utilizan tokens no fungibles en forma de tarjetas digitales que representan a jugadores de fútbol y que se registran en una red de blockchain.; en clase 42: Programación para ordenadores; programas informáticos para la gestión de bases de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o alquiler; desarrollo de software para juegos; servicios de provisión de infraestructura informática para el cobro de tokens no fungibles registrados en una red blockchain; servicio de almacenamiento de datos basado en tokens no fungibles en una cadena de blockchain; servicio de autenticación de usuarios mediante tecnología de cadena de blockchain; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos de análisis de datos en línea. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654226 ).

Solicitud N° 2022-0004384.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Caldic B.V., con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CALTHERM, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes; gomas naturales para la elaboración de alimentos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; Fluidos caloportadores para uso industrial; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 1° de junio de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022654229 ).

Solicitud Nº 2022-0000882.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Rothmans Of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, 2926 Boncourt, Suiza , solicita la inscripción de: ROTHMANS FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654263 ).

Solicitud Nº 2022-0000883.—María Gabriela Miranda Urbina, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S.A., cédula jurídica 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZECLAIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspa. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654264 ).

Solicitud N° 2021-0011315.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105770443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, solicita la inscripción de: VUSE SURPRISE ME, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654265 ).

Solicitud Nº 2022-0000572.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLOW CURED como Marca de Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros: cigarrillos: encendedores: encendedores de cigarros: fósforos: artículos para fumadores: papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654266 ).

Solicitud N° 2022-0000653.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022654267 ).

Solicitud Nº 2022-0000085.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de EISAI R&D Management Co., Ltd con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654268 ).

Solicitud N° 2022-0003697.—Susan Viviana Solano Pérez, cédula de identidad N° 402380409, en calidad de apoderado generalísimo de Tostadytaz del Sol S. R. L., cédula jurídica N° 3102792676, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío 500 metros sur y 50 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales para la alimentación humana. Chips de maíz. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022654292 ).

Solicitud Nº 2022-0002788.—Christian José Guila Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 108150558 con domicilio en San Francisco, doscientos metros oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marco de bicicletas hecho de madera. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022654306 ).

Solicitud N° 2022-0003580.—José Andrés Valerio Meléndez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Corporación MDE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102845356, con domicilio en San José, Santa Ana Central, Condominio Villamont, casa N° 45, 10901, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios mediante una plataforma digital para brindar capacitaciones a los médicos y personal de la salud. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022654317 ).

Solicitud Nº 2022-0001044.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tom Organic IP Pty Ltd. con domicilio en 30-32 Westall Road, Springvale, Victoria, 3171, Australia, solicita la inscripción de: TOM ORGANIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Copas menstruales; empapadores; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; bases protectoras para la incontinencia, todos los anteriores contienen materiales de origen orgánico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022654322 ).

Solicitud Nº 2022-0003413.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN COMIENZO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654329 ).

Solicitud N° 2022-0003547.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile // País de Origen: Chile, Chile, solicita la inscripción de: AZELOF como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo del 2022. Presentada el: 25 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022654330 ).

Solicitud Nº 2022-0001047.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos, zapatillas; calzado para enfermeras. Reservas: no se hace reserva de los términos descriptivos: nurse y shoes Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022654331 ).

Solicitud Nº 2022-0001799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256653 con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros Sury ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EstroActive, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022654337 ).

Solicitud Nº 2022-0004608.—Paola Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 206280410, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cacés de Oro S. A., cédula jurídica N° 3101731416 con domicilio en 100 metros oeste Plaza Deportes Tambor de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654338 ).

Solicitud Nº 2022-0003970.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIREWORKS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivo para lavandería, en la naturaleza de potenciadores de fragancia. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 09 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022654340 ).

Solicitud Nº 2022-0001802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653, con domicilio en San José, distrito La Uruca, propiamente de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros sur y 150 metros oeste, casa número 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: GonActive como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022654341 ).

Solicitud Nº 2021-0000622.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Gram Games Limited, con domicilio en: The Aircraft Factory 100 Cambridge Grove, London, W6 0LE, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos interactivos descargables; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles y en clase 41: servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, es decir, proporcionar juegos no descargables en dispositivos móviles con la naturaleza de proporcionar juegos para dispositivos móviles que se juegan a través de una conexión a Internet. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654343 ).

Solicitud Nº 2022-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Mentora Desarrollando Capacidades S.A. cédula jurídica 3101651706 con domicilio en Domicilio Social San José-Curridabat Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MENTORA como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022654344 ).

Solicitud Nº 2022-0004856.—Kimberly Gamboa Cásares, cédula de identidad N° 604010672, en calidad de apoderada especial de Grupo Ferretero Maco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848044 con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, edificio de ferretería color amarillo con gris, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, frente a Correos de Costa Rica, Edificio de ferretería color amarillo con gris. Reservas: TODAS LAS LETRAS CONTEMPLADAS EN EL DISEÑO CON COLOR GRIS Y ROJO. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 07 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022654382 ).

Cambio de Nombre Nº 150360

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bioiberica, S. A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bioiberica S.A. por el de Bioiberica, S.A.U., presentada el día 08 de abril del 2022 bajo expediente 150360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008565 Registro Nº 217368 Aminoquelant en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2011- 0008644 Registro Nº 217641 Terra-Sorb en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2015-0001519 Registro Nº 247166 b Bioiberica en clase(s) 1 5 31 Marca Mixto y 2015- 0001520 Registro Nº 247164 Armurox en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022654150).

Cambio de Nombre Nº 141124

Que Geo G. Sandeman Sons & Co Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Portugal Venture Limited, por el de Geo G. Sandeman Sons & Co Limited, presentada el 16 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141124. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0517633 Registro N° 5176 SANDEMAN en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022654335 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1218.—Ref: 35/2022/2685.—Marco Vinicio Rodríguez Gamboa, cédula de identidad N° 109680278, solicita la inscripción de:

L

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, un kilómetro al norte del Colegio de Savegre. Presentada el 24 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1218 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022653996 ).

Solicitud N° 2022-1350.—Ref.: 35/2022/2721.—Omar Gerardo Fernández Fernández, cédula de identidad N° 1-0951-0893, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Río Blanco, siete kilómetros sur de la entrada de Río Blanco. Presentada el 03 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654223 ).

Solicitud Nº 2022-1286.—Ref: 35/2022/2585.—Joshua Zúñiga Ñurinda, cédula de identidad 5-0432-0989, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la escuela Santa Lucía, seiscientos metros norte. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1286. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022654368 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-754128, denominación: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 370595.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-108724, denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización Vista Alegre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 280683.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la preservación de la Biodiversidad y la Cultura Sula Kaska, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al estudio, investigación educación y la preservación de la biodiversidad de Costa Rica, con énfasis en la región sur del país. Promover el estudio, la investigación, la educación y la preservación de las culturas, expresiones y manifestaciones de los pueblos originamos asentados en el territorio costarricense, especialmente aquellos asentados en la región sur del país. Cuyo representante, será el presidente: Jerry Alonso Mora Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 680130 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 135109, Tomo: 2022, Asiento: 353574.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Infantil Wendy Ovejitas de Jesús, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Ofrecer a los padres y madres de familia una opción de atención integral para los niños y niñas entre los cero meses y doce años, que les garantice un completo y balanceado desarrollo, en donde se fortalezca la formación de valores morales y cristianos y una balanceada nutrición. B) La atención de las personas menores de edad de diferentes estratos sociales, hijos en su mayoría de madres jefas de hogar, que en algunas ocasiones provienen de familias disfuncionales. Cuyo representante, será el presidente: María Marlene Ortega Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 353053.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022654321 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: Combinación farmacéutica de inhibidores de PRMT5. La presente divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de las mismas. Más particularmente, se proporcionan una combinación farmacéutica que comprende un inhibidor de PRMT5 y un modulador de la actividad celular seleccionado de un inhibidor de EGFR, un inhibidor de KRAS, un inhibidor de KRAS-G12C, un inhibidor de MEK, un inhibidor de Bcl-2, un inhibidor de SOS1, un inhibidor de PARP, un inhibidor de RAF, un inhibidor de ERK, un inhibidor de CDK4/6, un inhibidor de MALT1, un inhibidor de BTK, un inhibidor de MAT2A, un inhibidor de PI3K, un inhibidor de AKT, un inhibidor de FGFR, un inhibidor de PRMT de tipo I, un agonista de STING o un inhibidor/modulador del punto de control inmunitario.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/55 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Palle, Venkata, P. (IN) y Bhonde, Mandar, Ramesh (IN). Prioridad: N° 201921042899 del 22/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/079302. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000175, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022653340 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL LIMITED, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CLORURO DE TIOFOSFORILO Y ACEFATO. La presente invención describe un proceso mejorado para la preparación de acefato e intermedios de este. Más particularmente, la presente invención se refiere a un proceso para la preparación de cloruro de tiofosforilo útil para la producción comercial de pesticidas y compuestos farmacéuticamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 57/28, C01B 25/14 y C07F 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Rajju Devidas (IN); Prasad, Vic (IN); Desai, Amul Manubhai (IN); Wankhade, Gopalrao Atul (IN); Kataria, Lilaram Kamal (IN); Tiwari, Raj Kumar (IN) y Arora, Raj Kumar (IN). Prioridad: N° 201921042520 del 19/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074775. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0188, y fue presentada a las 10:04:59 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653341 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y TEBROMA GRADIFLORUM. Se presentan métodos para hibridar miembros del género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum. También se presentan semillas, plantas y partes vegetales híbridas obtenidas por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que la progenie resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales híbridos Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum, con composiciones químicas modificadas, como contenido modificado de ácidos grasos, y/o contenido modificado de alcaloides. También se presentan productos obtenibles de las plantas y semillas híbridas, particularmente productos alimenticios como productos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto, Carolina Schaper (BR). Prioridad: N° 62/101,917 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/112396. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000131, y fue presentada a las 08:00:28 del 29 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653342 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado general de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ESTABLES DE COMPUESTOS FUNGICIDAS. Se describe una composición estable que comprende fungicidas de azol, ditiocarbamatos y una combinación de condensados de alto y bajo peso molecular de formaldehído-ácido sulfónico aromático. Además, se describe un método para controlar plagas no deseadas que comprende aplicar una cantidad eficaz de composiciones fungicidas estables de acuerdo con la presente invención a las plagas o a su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/653 y A01N 47/14; cuyos inventores son: Chavan, Popat Ganesh (IN); Mukherjee, Dev Varta (IN) y Shirsat, Rajan Ramakant (IN). Prioridad: N° 201921047062 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/099866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000226, y fue presentada a las 10:24:35 del 18 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653343 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Vetoquinol SA, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN TIGOLANER PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS. La presente invención se refiere a una composición que comprende tigolaner y, opcionalmente, agentes endoparasiticidas, un método para su fabricación y su uso como un medicamento para el control de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/4155, A61K 31/4985, A61K 31/5377, A61K 47/10, A61K 9/08, A61P 33/02 yA61P 33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanikanti, Venkata-Rangarao (IN); Feldhues, Elisabeth (DE); Heep, Iris (DE); Siegel, David (DE) y Petry, Gabriele (DE). Prioridad: N° 19191727.7 del 14/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021028479. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0112, y fue presentada a las 14:28:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653386 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGENTES PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PREDIRIGIDAS. La presente invención proporciona un compuesto novedoso de la fórmula: métodos para preparar este compuesto, métodos para usar este compuesto para el diagnóstico por imágenes predirigidas y preparaciones de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 101/02, A61K 51/04 y C07D 257/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Hui (US) y Cagnolini, Aldo (US). Prioridad: N° 62/946,218 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0232, y fue presentada a las 10:51:25 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653392 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado general de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE SELLADO LIGERA PARA APLICACIONES DE BAJA PRESIÓN BAJA Y SIN PRESIÓN. Se muestra una junta de sellado de tubería que está diseñada para recibirse dentro de una canalización provista dentro del extremo hembra doblado de una sección de tubería de plástico que se ensambla con un extremo de tubería macho correspondiente para formar una junta de tubería de plástico. La junta se compone de una banda de plástico duro que tiene una superficie circunferencial exterior y una superficie circunferencial interior, y dos porciones de elastómero separadas. Una primera de las porciones de elastómero separadas forma un anillo exterior que circunscribe la superficie circunferencial exterior de la banda de plástico duro. La segunda de las porciones de elastómero separadas forma un labio interior que circunscribe la superficie circunferencial interior de la banda de plástico duro. Las dos porciones de elastómero separadas se conectan durante la operación de moldeo de la junta mediante una serie de nervaduras separadas que forman un cuerpo continuo de elastómero que conecta la primera y la segunda porciones de elastómero separadas a intervalos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16J 15/02; cuyos inventores son Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Weih, Mark, A. (CR) y Rojas, Bernal (CR). Prioridad: N° 16/997,359 del 19/08/2020 (US) y N° 62/899,253 del 12/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050290. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000134, y fue presentada a las 13:14:42 del 30 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022653446 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.

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Diseño ornamental para el aro de llanta como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00005671 y fue presentada a las 14:17:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado INTERIOR DE VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para el interior de un vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Coldham, Charles (DE). Prioridad: N° 29/787,006 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000570, y fue presentada a las 14:29:42 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022653124 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PARA BUPROPIÓN ENANTIOMÉRICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. Esta divulgación se refiere a las formas de dosificación que contienen un bupropión enantioméricamente enriquecido o puro, tal como un exceso enantiomérico del (S)-bupropión, del (S)-bupropión enantioméricamente enriquecido o del (S)-bupropión enantioméricamente puro, y a los métodos de uso de estas formas de dosificación. Estas formas de dosificación se pueden administrar a los seres humanos en una cantidad reducida en comparación con la cantidad de bupropión racémico que se administraría en la misma situación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135 y A61P 25/24; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° PCT/US2019/052210 del 20/09/2019 (US), N° 16/830,637 del 26/03/2020 (US), N° 16/907,691 del 22/06/2020 (US), N° 62/971,174 del 06/02/2020 (US), N° 62/978,626 del 19/02/2020 (US) y N° 62/992,060 del 19/03/2020 (US); Publicación Internacional: WO/2021/055124. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000119, y fue presentada a las 12:42:46 del 18 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022653666 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de apoderado especial de Iconic Therapeutics, Inc., y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPOS Y FÁRMACOS ANTI-FACTOR TISULAR Y MÉTODOS RELACIONADOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos que se unen específicamente al factor tisular (TF) humano, conjugados de anticuerpos-fármacos (ADC) antiTF y composiciones que comprenden a los anticuerpos o ADC. También se proporcionan en el presente documento métodos para fabricar y usar los anticuerpos o ADC, tales como métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 5/027 y C07K 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Theunissen, Jan-Willem (US); CAI, Allen G. (US) y Migone, Thi-Sau (US). Prioridad: N° 62/870,644 del 03/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/003399. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000047, y fue presentada a las 10:12:41 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022654398 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4205

Ref: 30/2022/4814.—Por resolución de las 07:26 horas del 31 de mayo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIROGLUTAMATO DE VORTIOXETINA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: De Diego, Heidi, López (DK); Holm, René (DK); Christensen, Kim, Lasse (DK) y Kateb, Jens (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4205 y estará vigente hasta el 11 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/495, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 207/28 y C07D 295/096. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022654366 ).

Inscripción N° 4191

Ref: 30/2022/3751.—Por resolución de las 09:54 horas del 26 de abril de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS CON ACTIVIDAD PESTICIDA a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Börngen, Kirsten (DE); Lümmen, Peter (DE); Füsslein, Martin (DE); Greul, Jörg Nico (DE); Malsam, Olga (DE); Decor, Anne (DE); Welz, Claudia (DE); Portz, Daniela (DE) y Köhler, Adeline (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4191 y estará vigente hasta el 25 de agosto de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/56, A61K 31/4427, A61P 33/10, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022654372 ).

Inscripción N° 4187

Ref: 30/2022/3543.—Por resolución de las 11:29 horas del 18 de abril de 2022, fue inscrita la Patente denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE PALBOCICLIB a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Wang, Jian (US); Ibrahim, Fady Makram Louiz (US); Mullarney, Matthew Patric (US); Shanker, Ravi Mysore (US) y Spong, Barbara Rodríguez (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4187 y estará vigente hasta el 24 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61K 47/12, A61K 9/20 yA61K 9/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de abril de 2022.— Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022654381 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO QUESADA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 109760640, carné N° 30186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 157756.—San José, 13 de junio de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022655128 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA VARGAS ROGHUETT, con cédula de identidad N° 3-0426-0709, carné N° 24882. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 157285.—1 vez.—( IN2022655288 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0486-2022.—Exp. 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano domestico-industrial-servicios. Coordenadas 227.342 / 622.718 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654664 ).

ED-UHSAN-0031-2022.—Exp. 6636.—Fabio Leonicio, Salas Vindas solicita concesión de: 1.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi, S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y-riego. Coordenadas 241.060 / 493.234 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022654692 ).

ED-0476-2022. Expediente N° 23193P.—Porcina Americana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo IS-514, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero - granja. Coordenadas 205.347 / 538.926 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654738 ).

ED-0483-2022.—Exp. 9804P.—Agropecuaria El Playón S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-591 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.950 / 491.075 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654740 ).

ED-0471-2022. Expediente N° 9874P.—Racormafer S.A., solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-697, en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022654764 ).

ED-0448-2022.—Exp. 23167.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de:* 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022654899 ).

ED-0300-2022.—Expediente N° 9316P.—Consultores Empresariales ALDAMA, S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1641 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654975 ).

ED-0484-2022.—Exp.5996P.—Centro Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1305 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.800 / 516.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0488-2022.—Exp. 2621.—Eliomar Salazar Blanco, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento varios nacimientos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 238.200 / 495.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022655107 ).

ED-0482-2022.—Exp. 23201P.—Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.95 litros por segundo del pozo NA-659, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 224.922 / 490.689 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655117 ).

ED-0479-2022.—Exp. 7023P.—Vidriera Centroamericana S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-375 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industrial. Coordenadas 205.500 / 537.200 hoja Istaru. 10 litros por segundo del acuífero IS-366, efectuando la captación por medio del pozo IS- 366 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria - otro. Coordenadas 205.500 / 537.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022655118 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Luis Durán Peña, dominicano, cédula de residencia N° 121400184501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4032-2022.—San José, al ser las 1:58 del 13 de junio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—IN2022653738 ).

Jamilton Alexander Talavera Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802701629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4094-2022.—San José, al ser las 7:29 del 13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653813 ).

July Johanna Tobón Forero, colombiano, cédula de residencia 117000562105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4107-2022.—San José, al ser las 11:32 del 13 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653817 ).

William Stephen Van Horn Hudak, estadounidense, cédula de residencia DI184001612400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4118-2022.—San José, al ser las 2:14 del 13 de junio de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Oficina Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022653927 ).

Alejandra Paola Parrales Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821755723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4084-2022.—Alajuela, al ser las 14:01 del 10 de junio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022653934 ).

Glenda Patricia Herrera Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804129426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4075-2022.—San José, al ser las 11:15 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653937 ).

Lisseth del Rosario Reyes Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155821408122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3849-2022.—Cartago al ser las 14:45 del 13 de junio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.— ( IN2022653938 ).

Cándida Rosa Luna Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817759623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3769-2022.—San José, al ser las 13:59 del 9 de junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653963 ).

Rigoberto Rodríguez Jacamo, nicaragüense, cédula de residencia 155812310820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4044-2022.—San José, al ser las 12:08 del 9 de junio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654029 ).

Raúl Ernesto Grimaldi Barahona, hondureño, cédula de residencia 134000033814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4115-2022.—San José, al ser las 1:33 del 13 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654361 ).

María Soledad Ávila Guitart, chilena, cédula de residencia 115200142832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3634-2022.—San José al ser las 10:16 del 15 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654434 ).

Migdalia Jahoska Vado Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155821130102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4058-2022.—San José, al ser las 2:30 del 9 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654438 ).

Yendry María Cortés Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818127110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3701-2022.—San José, al ser las 11:18 del 15 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654469 ).

Leonardo Martin Salazar Amezcua, mexicano, cédula de residencia 148400316830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3278-2022.—San José, al ser las 11:48 del 15 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654471 ).

Reyna Auxiliadora Mayorga Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155813225003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4030-2022 San José, al ser las 11:57 del 15 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022654488 ).

Adriana Maribel Aguilar Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155832298707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3833-2022.—San José, al ser las 1:08 del 13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022654509 ).

Jeslin Antonio Arroliga Huete, nicaragüense, cédula de residencia 155825167229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4034-2022.—San José al ser las 9:17 O6/p6del 9 de junio de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022654510 ).

Yenni Elizabeth Espinoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819923908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4096-2022.—San José al ser las 10:04 del 14 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022654626 ).

Patricio Celestino Reyes López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824965101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3358-2022.—San José, al ser las 10:09 del 13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654647 )

Andrés Leonardo Baquero Arias, venezolano, cédula de residencia N° 186200485923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4026-2022.—San José, al ser las 7:51 del 09 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654655 ).

Mariela Josefina Queremel Castro, venezolana, cédula de residencia DI186200622702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3739-2022.—San José, al ser las 7:51 del 16 de junio de 2022.—. Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022654657 ).

Jeffer Saul Zeledón Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI 155822449206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4114-2022.—San José al ser las 10:22 del 15 de junio de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022654665 ).

Katherine Esther Ramírez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824358026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4190-2022.—San José al ser las 2:53 del 15 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654684 ).

Blanca Delia Videa Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823504909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4173-2022.—San José, al ser las 11:01 del 15 de junio del 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2022654700 ).

David Alejandro Bonilla Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809736720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3517-2022.—San José, al ser las 8:36 del 2 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022654726 ).

Francisco Javier García Peña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820097617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3888-2022.—San José al ser las 8:53 del 16 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022654727 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO TÉCNICO

PROFESIONAL INDUSTRIAL GENERAL VIEJO

LICITACIÓN PÚBLICA JACTPGV-LN-001-2022

(Modificación)

Adquisición de equipo de cómputo y afines para el

Centro educativo CTP general viejo curso lectivo 2022

La Junta Administrativa del Liceo Técnico Profesional Industrial de General Viejo, con cédula jurídica número: 3008061486, comunica a todos los potenciales oferentes a participar en el proceso indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación por medio del correo electrónico 3008061486@junta.mep.go.cr. Asimismo, se comunica que se prorroga le fecha para la entrega de ofertas, quedando para el 24 de junio hasta las 2:00 pm, y la apertura de ofertas, ese mismo día a las 3:01 pm. Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. Es todo. Publíquese.

Marco Tulio Sánchez Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2022655023 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado por 4 años

59

Renovación de suscripción de licencias de software como servicio (SaaS), servicios especializados de soporte técnico y servicios de capacitación según demanda para software de monitoreo Dynatrace

II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 356625.—( IN2022655024 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: “Servicios Integrales de Alquiler de Terminales de Puntos de Venta POS, Administración de Aplicaciones, Inventarios, Certificaciones, Mantenimientos Preventivos, Correctivos, y Evolutivos de POS”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 24 de junio del 2022, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

correo

Oficina Adquirencia BCR

SoporteAdquirencia@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 356619.—( IN2022655025 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la soda comedor de la Sección Regional

Huetar Norte y Caribe, Campus Sarapiquí

La Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, por medio de la resolución UNA-PI-RESO-0198-2022 del 19 de mayo del 2022, acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2022LN-000001-SCA Concesión de Instalación Pública para prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Sección Regional Huetar Norte y Caribe, Campus Sarapiquí, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por la no presentación de ofertas para este concurso.

Heredia, 26 de mayo del 2022.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2022654894 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente reforma integral al reglamento:

   Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para Muestras Sin Valor Comercial para Fines No Comerciales.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600063935.—Solicitud N° 355266.— ( IN2022653995 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.591, artículo 15º, celebrada el 18 de abril del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento del registro precalificado de personas compradoras de cartera de Reserva de Préstamos de no seguimiento del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE VENTA CARTERA DE RESERVA

DE PRÉSTAMOS DE NO SEGUIMIENTO DEL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la venta de Cartera de Reserva de Préstamos No seguimiento del Banco. Dicha cartera se encuentra compuesta por: a) los saldos al descubierto, b) las operaciones que no hubiere sido posible recuperar por medio del sistema de cobro de cuota litis y cuyo monto del capital adeudado no superen el monto definido anualmente por la Dirección de Finanzas c) la cartera de no seguimiento que no se ha logrado cobrar parcial o totalmente por medio de un proceso de cobro judicial y d) las operaciones prescritas.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

-Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

-Cartera: Se refiere a la Cartera de Reserva de Préstamos de no Seguimiento del Banco.

-Cartera de no seguimiento que no se ha logrado cobrar parcial o totalmente por medio de un proceso de cobro judicial: Corresponde a las operaciones que, habiéndose sometido a un proceso de cobro judicial formal, no se ha logrado su recuperación parcial o total.

-Cesionario: Denominación que recibe el cliente (comprador) al momento de formalizar la venta de cartera por medio del contrato de cesión respectivo.

-Oferta elegible: Corresponde a la oferta que cumpla con las condiciones y requisitos mínimos de participación definidos por el Banco.

-Operaciones que no hubiere sido posible recuperar por medio del sistema de cobro de cuota litis y cuyo monto del capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección de Finanzas: Corresponde a las operaciones cuyo capital adeudado sea igual o inferior al monto dispuesto por la Dirección General de Finanzas y que el Banco intentó recuperar por medio del procedimiento del registro precalificado de cuota litis sin resultados positivos.

-Operaciones prescritas. Consiste en aquellas operaciones cuyo plazo legal de prescripción se ha cumplido, según criterio administrativo y las normas especiales aplicables para cada tipo de operación.

-Rango: Parámetro para clasificar las operaciones crediticias con base en determinado monto u otras variables.

-Saldos al descubierto: Operaciones en cuyo caso, se ha decretado vía judicial un saldo pendiente, una vez ejecutado el proceso de cobro judicial y el proceso de cuota litis.

-UCJ: Se refiere a la Unidad de Cobro Judicial.

-Valor nominal: Se refiere al monto de capital de una operación de crédito.

Artículo 3ºDe los distintos órganos que participan del proceso de venta de cartera y sus competencias.

3.1     Unidad de Cobro Judicial. Corresponderá a esta UCJ al menos las siguientes atribuciones:

a)  Realizar anualmente un sondeo de mercado para identificar potenciales interesados en comprar cartera.

b)  Agrupar las operaciones por moneda con fundamento en criterios técnicos, financieros, de razonabilidad y proporcionalidad, según los siguientes criterios:

    La cuantía mínima y máxima de cada agrupación de cartera para la venta, utilizando como parámetros el valor nominal de las operaciones.

    El número de operaciones, proporcionales para cubrir los rangos definidos por la Dirección de Finanzas.

    La variedad de operaciones crediticias, según lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.

c)  Someter las agrupaciones a la valoración o avalúo de la Dirección de Riesgos.

d)  Diseñar un formulario que contenga las condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar en la venta de cartera, mismo que deberá ser publicado en la página web oficial www.bncr.fi.cr.

e)  Publicar el acuerdo de confidencialidad en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr, el cual debe ser suscrito por los interesados a los efectos de participar en la venta de cartera.

f)  Establecer el monto de la garantía de participación para cada venta de cartera.

g)  Publicar las invitaciones al concurso por los medios correspondientes.

h)  Realizar la apertura de las ofertas y el estudio técnico de las mismas, mismo que deberá ser sometido a conocimiento y resolución del Comité de Activos y Pasivos.

i)   Realizar todos los trámites que se requieran para la venta directa de cartera, en los casos previstos por este reglamento.

j)   Generar, completar y custodiar el expediente digital de cada venta de cartera, el cual se deberá mantener debidamente identificado, foliado, en estricto orden cronológico y con la totalidad de sus piezas.

k)  Ejecutar la garantía de participación.

l)   Dictar los procedimientos internos necesarios para tramitar las ventas de cartera.

m) Los demás asuntos que resulten afines, siempre y cuando no afecten las competencias asignadas legal y, o reglamentariamente a otros órganos.

3.2.    Dirección de Riesgos. Corresponderá a la Dirección de Riesgos realizar los avalúos que le sean requeridos por la UCJ, en relación con las agrupaciones de cartera conformadas por esta última.

3.3.    Dirección General de Finanzas. Corresponderá a dicha Dirección lo siguiente:

a)  Definir anualmente, por medio de los estudios financieros respectivos, el monto máximo de las operaciones de crédito cuyos costos de recuperación (judiciales y administrativos) resultan mayores a la suma que se pretende recuperar y, por ende, son objeto de venta por medio del presente reglamento.

b)  Publicar el monto referido en el sub-inciso anterior, en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr. Este monto será de acatamiento obligatorio para el Banco a partir de su publicación.

c)  Establecer anualmente los rangos de cuantía mínima y máxima de cada agrupación de cartera para la venta.

3.4.    Comité de Activos y Pasivos. Corresponderá al Comité de Activos y Pasivos las siguientes competencias:

a)  Dictar el acto de adjudicación, independientemente de que la venta de cartera se realice por subasta pública o por venta directa.

b)  Declarar el procedimiento de venta como infructuoso, en el caso de que no se presenten ofertas o bien las que se presenten no reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Banco en la publicación respectiva.

c)  Declarar la insubsistencia del acto de adjudicación, en aquellos casos en que el adjudicatario incumpla los requisitos dispuestos en este reglamento para la formalización de la venta.

d)  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los actos indicados en los sub-incisos anteriores.

3.5.    Gerencia General. Corresponderá a la Gerencia General lo siguiente:

a)  Conocer y resolver los recursos de apelación que se presenten en contra de los actos enumerados en los sub incisos a), b), c) y d) del inciso 3.3.

b)  Autorizar la venta directa de cartera, con fundamento en criterios técnicos, financieros y de conveniencia y oportunidad.

Artículo 4ºRequisitos. Para participar en la venta de cartera los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Personas físicas nacionales y extranjeras legalmente aptas para operar en el país.

2.  Personas jurídicas nacionales y extrajeras debidamente inscritas ante el ente que corresponda y con capacidad legal para operar en el país.

3.  Completar el formulario que dispone las condiciones, requisitos mínimos y documentos necesarios para participar, dispuesto al efecto por parte de la Unidad y publicado en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr.

4.  Completar el formulario de la política conozca a su cliente.

5.  En el caso de participantes personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, la entidad deberá obtener mediante certificación notarial, los datos actualizados de identificación de sus representantes legales, asimismo la composición actual, establecida en el respectivo libro de accionistas, del capital social hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) propietaria del capital. Para las personas jurídicas extranjeras, dicha certificación deberá cumplir con los requisitos legales de formalización de documentos extranjeros. Dicha certificación no deberá exceder los tres (3) meses de expedida al momento de inicio de la relación comercial con la entidad o el sujeto obligado.

6.  Poseer una cuenta bancaria en un Banco del Sistema Bancario Nacional o del exterior, de las cuales se originaría el depósito o transferencia directa al Banco para la compra de cartera.

7.  Tener una cuenta de correo electrónico oficial para recibir y enviar cualquier tipo de comunicación relacionada con el objeto del presente reglamento.

8.  Suscribir el acuerdo de confidencialidad, publicado en el sitio web oficial www.bncr.fi.cr.

9.  Rendir la garantía de participación correspondiente.

10.  Contar con firma digital.

Artículo 5ºGarantía de participación. La garantía de participación constituye una señal precontractual destinada a asegurar la seriedad de la oferta presentada por el participante, quien se obliga a formalizar el contrato según los términos ofertados, en caso de resultar adjudicatario.

El interesado en la compra de una o varias agrupaciones de cartera objeto de este reglamento, deberá rendir previo al remate, una garantía, según las condiciones y el porcentaje fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior a un 5% ni inferior al 1% del valor del avalúo de la cartera.

La garantía podrá ser rendida mediante depósito de efectivo o bien, mediante otros instrumentos, siempre y cuando, estos correspondan a garantías pagaderas a la vista, a primer requerimiento y sin ningún tipo de condicionamiento.

En el caso de que la garantía corresponda a una suma líquida de dinero, el adjudicatario podrá abonarla como parte del monto total adjudicado.

El incumplimiento del participante respecto del pago total del monto adjudicado en el plazo dispuesto por el Banco facultará a este último a declarar la insubsistencia del remate y ejecutar automáticamente dicha garantía, a título de daños y perjuicios.

Artículo 6ºConfidencialidad. Los oferentes, el adjudicatario y el cesionario de la cartera objeto de venta, deberán guardar la confidencialidad de la información y/o material del deudor del Banco a la cual tenga acceso, en virtud de sometimiento a las normas administrativas y el acuerdo de confidencialidad suscrito al efecto, el cual podrá ser consultado en el sitio web oficial www.bncr.fi.cr. Para ello el interesado deberá suscribir el acuerdo de confidencialidad relacionado, en el cual se regulará el deber de resguardar la confidencialidad de la información que posea un valor comercial, secretos comerciales del Banco, información crediticia relacionada con las operaciones de crédito sometidas a la venta, en los términos dispuestos en la Ley de Información No divulgada, Nº 7975 y demás normas aplicables al efecto. Además, regulará las obligaciones inherentes a la recepción y custodia de la información relacionada con la venta, la cual será la estrictamente necesaria, y cumplirá con los requerimientos legales para esta etapa, así como las obligaciones de confidencialidad relacionada con la transferencia de la información autorizada a entregar de la cartera vendida, mediante los contratos de cesión de los créditos que integran la cartera adjudicada; cuya información deberá ser utilizada única y exclusivamente para los fines de cobro y recuperación, sin violentar ninguna norma sobre la transferencia y protección de datos personales para otros fines, ni las regulaciones dictadas al efecto por los entes reguladores.

La UCJ pondrá a disposición de los oferentes para efectos de análisis y confección de la oferta económica la siguiente información relativa a la cartera de crédito que será objeto de venta:

1.  N° de operación de crédito.

2.  Monto original de la operación de crédito.

3.  Saldo de capital adeudado a la fecha en que la operación se liquidó en el sistema SIACC, por reserva de préstamos en no seguimiento.

4.  Fecha de inicio mora capital.

5.  Fecha de inicio mora intereses.

6.  Días de mora capital.

7.  Días de mora intereses.

8.  Fecha de último pago.

9.  Monto de último pago.

10.  Tasa de interés.

11.  Fecha de formalización de la operación de crédito.

12.  Fecha de vencimiento.

13.  Tipo de garantía.

14.  Saldo al descubierto.

Corresponderá a la UCJ adoptar las medidas necesarias a los efectos de garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se proporcionará a los potenciales oferentes.

Adicionalmente la siguiente información se entregará única y exclusivamente al cesionario de la cartera:

1.  Los siguientes datos del deudor: Nombre, número de documento de identificación, calidades, último domicilio y lugar de trabajo conocidos.

2.  Contrato de crédito.

3.  Documentos de garantía.

Artículo 7ºBase para la venta de cartera. El monto base para la venta de cada a agrupación de cartera, será el definido por la Dirección de Riesgos en el avalúo respectivo, el cual, al momento de iniciarse el proceso de venta no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

Artículo 8ºModalidades de venta de cartera. La venta de cartera deberá promoverse por medio de concurso público, para tales efectos, se invitará a los interesados a participar mediante publicación en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr, así como en cualquier otro medio de comunicación nacional o internacional que se considere de interés. De entre las ofertas elegibles se adjudicará a la que cotice el mejor precio.

Excepcionalmente la Gerencia General con fundamento en criterios técnicos, financieros, así como de conveniencia y oportunidad, estará facultada para autorizar la venta directa, para ello será requisito indispensable que la agrupación de cartera objeto de autorización, haya sido sometida a concurso público en al menos una ocasión, resultando este infructuoso.

Artículo 9ºProcedimiento para la venta de cartera por concurso público.

1.  La UCJ conformará agrupaciones de cartera y requerirá a la Dirección de Riesgos el avalúo respectivo.

2.  Una vez establecida la base para su venta, la UCJ confeccionará un formulario que contenga, las condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar en la venta de cartera, mismo que deberá ser publicado en la página web oficial www.bncr.fi.cr.

3.  La UCJ publicará la invitación al concurso público por los medios correspondientes, con indicación de las condiciones y requisitos mínimos de este, el monto de garantía de participación, el medio dispuesto para la recepción de ofertas, la fecha límite para dicha recepción, documentos a presentar, entre otros aspectos que se estimen relevantes.

4.  Una vez transcurrida la fecha y hora dispuestas para la recepción de ofertas, la UCJ elaborará un acta formal en donde se consignen las ofertas recibidas, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el formulario del concurso.

5.  Posteriormente la UCJ emitirá un informe técnico (no vinculante), recomendando al Comité de Activos y Pasivos, adjudicar o declarar infructuoso el concurso público.

6.  El Comité de Activos y Pasivos dictará el acto final correspondiente y remitirá el acuerdo a la UCJ para su publicación, misma que se deberá realizar dentro del día hábil siguiente a la recepción del acuerdo.

7.  En contra del acto final del procedimiento cabrán (en efecto devolutivo) los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ambos deberán ser presentados ante la UCJ en el plazo improrrogable de los tres días posteriores a la notificación del acto. La revocatoria será conocida y resuelta por el Comité de Activos y Pasivos y la apelación por parte de la Gerencia General.

8.  En el plazo del día hábil siguiente a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá cancelar al Banco, por concepto de prima, al menos el 10% del precio total adjudicado, ello mediante depósito en la cuenta señalada al efecto en las condiciones de publicación del remate. Dicha prima tiene por objeto garantizar el pago del monto total adjudicado y al igual que la garantía de participación, podrá ser abonada como parte del total adjudicado. En caso de que el adjudicatario no cancele el monto total adjudicado en el plazo dispuesto, ello facultará a la Administración a declarar la insubsistencia del remate y a ejecutar automáticamente dicha prima. La UCJ se encontrará facultada para admitir el pago de la prima mediante el endoso de títulos valores, siempre y cuando dichos títulos sean pagaderos a la vista, a primer requerimiento y libre de condicionamientos.

El adjudicatario deberá pagar la suma total adjudicada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la prima.

9.  Una vez cancelado el monto total adjudicado se procederá con la formalización contractual respectiva y la entrega de todos los documentos relacionados con los créditos cedidos.

10.  La UCJ gestionará la formalización de la cesión definitiva de las operaciones que integran la cartera adjudicada mediante un contrato de cesión de créditos y entregará la documentación debidamente cedida al cesionario, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al comunicado del pago total del monto adjudicado, levantando un acta al efecto, la cual será archivada y custodiada en el expediente digital de la venta.

Artículo 10.—Procedimiento para la venta directa de cartera. Una vez firme la declaratoria infructuosidad del concurso público promovido para la venta de cartera por parte del Comité de Activos y Pasivos, la Gerencia General podrá autorizar su venta directa, con fundamento en criterios técnicos y financieros, así como de conveniencia y oportunidad.

Los términos y condiciones de la venta directa podrán ser objeto de negociación entre el Banco y el interesado, en estricto apego al Ordenamiento Jurídico y siempre y cuando, este último reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para contratar con el Banco.

La venta directa de cartera permite prescindir del procedimiento de concurso público dispuesto en el artículo 9 anterior, más, sin embargo, le resultarán de aplicación obligatoria las normas generales establecidas en el presente reglamento.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

2)       Dejar sin efecto, en consecuencia, el acuerdo tomado en el artículo 12.°, numeral 1), sesión 12.515 del 1.° de marzo del 2021, en el cual se aprobó una versión inicial de dicho Reglamento. (Publicación de una vez).

La Uruca 10 de junio del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 355968.—( IN2022654227 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRV636, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD7KT058075, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2190058HN7X0419, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexeij Gabriel Cubero Chaves. Expediente N° 221-2022.—Trece horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654603 ).                                                                             2 v. 2,

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR838, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CAKM342565, año fabricación: 2019, color: blanco, número Motor: G4LAJM027303, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base once mil ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adriana Yesenia Varela Mora. Exp: 222-2022, trece horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654604 ).                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPL698, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DHU429985, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4NAHU357200, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesada q en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Flamingo Rent a Car S. A. Exp: 223-2022.—Trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654605 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD127, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD9KT023556, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: B12D1Z2181888HN7X0238, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y un mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Manuel Coronado Grillo. Expediente N° 224-2022.—Catorce horas del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654606 ).             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones trescientos cinco mil novecientos noventa y tres con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 293670, marca: Kia, estilo: Bongo III, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: KNCSE26459K383272, año fabricación: 2009, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Edin Sandi Rojas e Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. Expediente N° 225-2022.—Catorce horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654607 ).   2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-236-2022 López Murillo Jorge Arturo, R-189-2022, 303900638, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho de los Negocios (Equivalencia Internacional LL.M), Adén University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653320 ).

ORI-230-2022.—Giraldo Castaño Vanessa Alejandra, R-174-2022, Perm. Lab. 117002510518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Contadora Pública, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653513 ).

ORI-237-2022.—Chaves Ramírez Andrea, R-180-2022, cédula N° 109650524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Biología Animal, Justus-Liebig- Universität Giessen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653576 ).

ORI-231-2022.—Carrillo Chacón Gabriela, R-109-2022, cédula N° 207680412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Humanidades, Earlham College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653579 ).

ORI-229-2022.—Jiménez Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022, cédula 204560480, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Experto en Argumentación Jurídica, Università di Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Oficina de Registro e Información.—( IN2022653581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-239-2022.—Azofeifa Chacón Carlos Rafael, R-190-2022, Céd. N° 111800269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653857 ).

ORI-115-2022.—Espinoza Rodríguez Ninive Edilia, R-085-2022, Pass. 147861742, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653889 ).

ORI-240-2022.—García Obando Marisol, R-193-2022, 111990501, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Innovación y Marketing Turístico, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022654286 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Moisés Muñoz Sancho se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección tramitado en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354659.—( IN2022652435 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A. M. H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355043.—( IN2022652911 ).

Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de las personas menores de edad D. A. A. V. y D. Z. A. V., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad fueron ubicadas desde el día trece de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355275.—( IN2022653196 ).

Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad F. S. G. S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355286.—( IN2022653198 ).

Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las dieciséis horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Álvaro Eduardo Cascante Araya, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355288.—( IN2022653201 ).

A: Esmeralda del Rosario Morales García, persona menor de edad: A.R.M., se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad con el señor: Miltón Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355289.—( IN2022653203 ).

A Higinio Rodríguez Bogantes, persona menor de edad: A. R. M., se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad, a con la señora Miltón Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355298.—( IN2022653206 ).

Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección en sede administrativa, de las diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C., y que ordena medida de protección en sede administrativa. Se le confiere audiencia a Pablo Méndez Venegas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355301.—( IN2022653208 ).

A Brawyan José Caicedo Garcés, persona menor de edad: A. C. N., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAS-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355306.—( IN2022653210 ).

Se comunica al señor Carlos Soto Calderón, las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del veinte de mayo, resolución de las diez horas del nueve de junio, resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de junio, resolución de las once del nueve de junio, todas del dos mil veintidós, en relación a la PME A.S.L., Expediente N° OLG-00290-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355308.—( IN2022653214 ).

Al señor: Gabriel Alexander Valdivia, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 01 de junio del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.S.V.A. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Alexander Valdivia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00112-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355313.—( IN2022653216 ).

A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M. S. C., N. B. C., E. B. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355316.—( IN2022653218 ).

A Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355319.—( IN2022653219 ).

A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M. S. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355320.—( IN2022653226 ).

Gabriel Antonio López Mena, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las catorce horas del día dos de junio del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de abrigo temporal a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00556-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355323.—( IN2022653228 ).

Al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 09/06/2022, donde se modifica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por una de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355324.—( IN2022653230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de modificación de medida de cuido abrigo temporal en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad J. G. S. J.. Se le confiere plazo de 48:00 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354660.—( IN2022652436 ).

Al señor Jonathan David Mora Brenes, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad E.L.M.F. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00312-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355335.—( IN2022653237 ).

A los señores Yamileth del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantuvo la Medida de Cuido Provisional y por resolución de las dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPV-00383-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355336.—( IN2022653239 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor Bryan Enrique Toruño Jaén, se le comunica que por resolución de las siete horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad C.T.M., J.T.M., y I.T.M., en el recurso comunal de la señora Zulay de los Ángeles Martínez Cid. Notifiquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00606-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355337.—( IN2022653240 )

A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:30 horas del 09 de junio del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. Y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de diciembre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355593.—( IN2022653464 ).

A: Eyvar Kuruc Samaniego, persona menor de edad: Y.N.R.A., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Jennifer Rodríguez Villegas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLLI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355597.—( IN2022653465 ).

A Ovidio de los Ángeles Cordero Mora, persona menor de edad: C.F.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de ocho de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Elvia Oviedo Ovando, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00063-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355598.—( IN2022653467 ).

Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del diez de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso comunal y señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad D.D.T.O. Se le comunica que se señala audiencia oral y privada para que las partes ejerzan su derecho de defensa el día 20 de junio del 2022, a las 9:00 am de manera presencial en la Oficina Local de Garabito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355599.—( IN2022653468 ).

Al señor Merlín Josué Gutiérrez Maldonado, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.G.B., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355595.—( IN2022653469 ).

Al señor Marco Vinicio Quesada Pérez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2021, referente a Medida de Abrigo Temporal a favor de su hijo M.K.Q.L. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. expediente OLOR-00026-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355607.—( IN2022653472 ).

A Pablo Valverde Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 604070270, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores K.V.R. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00363-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355608.—( IN2022653474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Alana Cristina Bustos Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa resolución de archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad V.L.B. Expediente N° OLSAR-00011-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355796.—( IN2022654073 ).

Al señor Evans Jesús Mora Castillo, mayor, costarricense, documento de identidad 304590950, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad S.M.M.G., E.J.M.G., E.J.M.G., por el plazo de seis meses que rige a partir del día catorce de junio al día catorce de diciembre de dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00092-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud Nº 356016.—( IN2022654074 ).

A John Joseph Vitucci se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad F. V. A. y M. V. A., mediante una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHT-00120-2017.—Oficina Local del PANI Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355992.—( IN2022654075 ).

Al señor Luis Manuel Rodríguez Benavides, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós y las catorce horas veintiséis minutos del trece de junio del dos mil veintidós, que es, la primera corresponde a resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia y la segunda resolución de archivo del proceso, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad B.J.R.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00196-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355990.—( IN2022654088 ).

Al señor Alex Alfaro Umaña, portador de la cédula de identidad número 205080652, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad D.S.A.P. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00260-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355962.—( IN2022654142 ).

Al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco, de nacionalidad colombiano, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del catorce de junio año dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad K.S.R.GN.A.R.G Se le confiere audiencia al señor Jhon Deivi Reyes Tapasco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo N° OLSRA-00003-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355960.—( IN2022654144 ).

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Irvis Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.P.V., y que mediante la resolución las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de F.P.V., ya que la misma ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00085-2018.—Oficina Local de la Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355957.—( IN2022654146 ).

Se comunica a la señora Juanita Patricia Rojas Morales, la resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós en relación a la PME J.A.G.R., correspondiente a la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, Expediente OLPV-00236-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355955.—( IN2022654148 ).

Comunica al señor Héctor Romero Navarro la resolución administrativa de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad FAZG, LAZG, JDRZ, YARZ y NFRZ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00496-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355949.—( IN2022654151 ).

Al señor: Agustín Valdés Alemán, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602670084, costarricense, estado civil: casado una vez, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa las once horas con cuarenta y dos minutos del trece de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: C.N.V.P. y J.J.V.P. Se le confiere audiencia al señor: Agustín Valdés Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00102-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355946.—( IN2022654152 ).

Al señor Fredy Antonio Ríos Ruiz, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 26/05/2022, a favor de la persona menor de edad NPRL, KPLV y PLV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00112-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355944.—( IN2022654154 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las veinte horas del treinta y uno de mayo y la resolución de las doce horas del trece de junio, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M, expediente N° OLG-00130-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355939.—( IN2022654155 ).

Al señor Abraham Aguilar Mora, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303940188, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:33 horas del 30 de mayo del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de L.A.H.. Se le confiere audiencia al señor Abraham Aguilar Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00192-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355935.—( IN2022654222 ).

A Gilberto Sánchez y Ismael Juárez Roque. personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355934.—( IN2022654228 ).

A Oldemar Obando Rosales, persona menor de edad K.F.O.G., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisional de la persona menor de edad en albergue institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355824.—( IN2022654231 ).

A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Edgar José Robles Sirias, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 11:00 del 25 de mayo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores J. J. R. G., Y. C. R. G. y A. M. S. G.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355818.—( IN2022654255 ).

Al señor Fajardo Espinoza Norlan, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas diecisiete minutos, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMRC en recurso comunal señora Mónica de los Ángeles Chavarría Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLSP-00627-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355817.—( IN2022654281 ).

A Rónald Rodríguez Alarcón, persona menor de edad Z.A.R.S, se le comunica las resoluciones i) de las diecisiete horas con cinco minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. ii) de las ocho horas del diez de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar y señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-000196-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355813.—( IN2022654283 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604390607, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.S.T.H. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355806.—( IN2022654285 ).

Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cedula de identidad número: 602580698, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor: Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355798.—( IN2022654288 ).

Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica de señalamiento de audiencia oral y privada el día viernes 17 de junio del 2022, al ser las 8:00 horas, audiencia señalada mediante resolución las quince horas del nueve de junio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C. Se le recuerda a Pablo Méndez Venegas, que la audiencia se realizará en las instalaciones de la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia y que en caso de ofrecer prueba testimonial deben los testigos presentarse al momento de inicio de la audiencia. Además, se le recuerda que debe presentarse puntualmente, por otro lado, la Oficina Local de Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia no cuenta con parqueo para usuarios. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355811.—( IN2022654290 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número L0152-STT-AUT-00678-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Loquiteck S.R.L., cédula jurídica número 3-102-810414, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Guanacaste cantones Nandayure, Nicoya, Hojancha, Santa Cruz, Carrillo, Liberia, Bagaces, La Cruz, Cañas, Tilarán, Abangares y en la provincia de Puntarenas, cantón Monteverde y cantón Puntarenas específicamente los distritos de Paquera, Cóbano, Lepanto y el caserío Jicaral. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de junio del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022655218 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 302-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 20 de abril 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 13, modelo 2, lote 30, fila C, propiedad 1611, inscrito al tomo 6, folio 275 a la señora Ilse María Cairol Hines, cédula N° 106810925.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 13 de mayo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022653807 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Extraordinaria Nº025, Acta Nº135 del 09 de junio del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-158-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código Municipal; 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25 de la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº7495 Ley de Expropiaciones”; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 del Reglamento para la adquisición de terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al dominio público y las recomendaciones contenidas en los oficios IET-001-2022 del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, COR-AL-1115-2022 y COR-AL-1125-2022 ambos de la Alcaldía Municipal, CNA-GA-CA-0044-2022 emitido por Gestión Ambiental, VM-220-2021 Visado Municipal emitido por Planificación Territorial, GA-V-2021-718 emitido por Gestión Ambiental Municipal; DG-21-173 de la empresa DGEO para el proyecto Estación Bomberos Escazú; DIC-DAJ-033-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos mediante el que se acredita el cumplimiento de los recaudos legales establecidos en el Reglamento de Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público; y en la motivación contenida en la moción que origina este acuerdo, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Declarar de Interés Público la adquisición de la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 00130019 derecho 000, que pertenece a:

Derecho

Propietarios

N.º de Identificación

000

Inmobiliaria Vistas Itskatzu S. A.

3-101-425067

 

Propiedad que es terreno para construir, localizada en provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito de San Antonio, con los siguientes linderos: norte, Santa Elena Blanco Uno S. A., Santa Elena Negro Dos S. A., Santa Elena Café Tres S. A., Santa Elena Gris Cuatro S. A., Santa Elena Rojo Cinco S. A., sur, calle pública, este, Víctor Ramírez Rodríguez y Santa Elena Blanco Uno S. A., Santa Elena Negro Dos S. A., Santa Elena Café Tres S. A., Santa Elena Gris Cuatro S. A., oeste, calle pública, con una medida de tres mil setecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ0973999-2005. Segundo: Declarar en virtud de lo expuesto, que el interés de esta Municipalidad es contar con un predio para donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la construcción de la Estación de Bomberos de Escazú. Tercero: Solicitar al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de folio real 00130019 derecho 000 con naturaleza, situación, linderos, medida, plano catastrado señalado en el punto primero anterior, ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente. Cuarto: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal que publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a la sociedad propietaria del inmueble antes descrito con copia integral del texto de propuesta de acuerdo, y asimismo al Despacho de la Alcaldía Municipal.” Declarado Definitivamente Aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 355687.—( IN2022654362 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica al no presentarse objeciones ni observaciones al respectivo ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de la Municipalidad de Desamparados, publicado inicialmente en La Gaceta N° 104 del 06 de junio de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 35-2022, celebrada el 07 de junio de 2022, que entre a regir a partir de la presente publicación:

“El Concejo Municipal de Desamparados con fundamento al oficio MD-AM-0530-2022 de la Alcaldía Municipal, que contiene el oficio AM-GF-018-2022 de la Gestión Financiera donde se justifica dicho aumento, así mismo se adjunta copia del oficio DS-AC-028-2022 de la Gestión de Arte y Cultura, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Culturales, el cual literalmente señala “Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la administración Tributaria serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los Precios establecidos serán aprobaos por el Concejo Municipal y revisados anualmente.”, acuerda aprobar el siguiente ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de la Municipalidad de Desamparados, el cual entra a regir una vez se realice su segunda publicación Diario Oficial La Gaceta:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022653974 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2014, 2015, 2016; actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero situado en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de crédito o depósitos bancarios se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la Municipalidad de Liberia.—Lic. Óscar Hernández Segura.—1 vez.—( IN2022653973 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PACÍFICO DEL PACIFICO S.A

Convocatoria. Giorgio Carletto Peitrobelli, cédula número 8-0133-0696, en condición de presidente de Pacífico del Pacifico S.A cedula jurídica 3-101-124564 convoca a Asamblea Extraordinaria a todos los accionistas de la sociedad, el día 10 de Julio del 2022 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en segunda convocatoria del mismo día; en el domicilio social de la sociedad; para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: a) Declaratoria de quórum y tomar lista de asistencia; b) La aprobación de crédito hipotecario y sus condiciones c) autorización apoderado para que suscriba la escritura pública del crédito hipotecario. d) protocolización de acuerdos y autorizado.—15 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2022655020 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis y treinta horas del 28 de junio del año dos mil veintidós en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la Asamblea

2.  Comprobación del quórum

3.  Conocer reforma a los artículos 18, 48 y 49 del Proyecto de Reglamento, según oficio DM-0611-2022 del Ministerio de Cultura y Juventud.

4. Ratificación del Proyecto final para ser enviado nuevamente al Ministerio de Cultura y Juventud.

5.  Autorizar a la Junta Directiva para corregir cualquier error material que pudiera contener el Proyecto de Reglamento.

6.  Cierre de la Asamblea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea. Belisario Solano Solano, Presidente. Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.

Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022655040 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO

Condominio Residencial Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de Junta Directiva por extravío del mismo. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022653040 ).

Por escritura número 245, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad se solicita la disolución de la sociedad The Luck Factory SRL para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, 88449969.—San José, ocho de junio del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022653045 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cesión de Establecimiento Comercial

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Kin Healthcare Cosmetics AG, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, hago constar que se ha dado la cesión del nombre comercial Laboratorios Kin S. A. registro número 89529, a favor de mi representada.—Melissa Mora Martín.—( IN2022653592 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 426, asiento: 16647, con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2022653683 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Quintero Farrán Pedro, cédula 8-0132-0026 con la acción 684, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409. Presidente.—( IN2022653719 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Esteban Muñoz Jiménez, cédula 1-1040-0322, con la acción 466, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 9 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022653720 )

ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE

Yo, Rodrigo Zúñiga Viales, mayor, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, cien metros al norte del Comisariato de Yeyo, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno- doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Alcohólicos de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos trece mil novecientos cincuenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, 01 de junio del 2022.—Rodrigo Zúñiga Viales.—( IN2022653884 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA

Se anuncia por este medio la solicitud de reposición, por haberse extraviado, los tres libros del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, poseedora de la cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, cuya finca matriz es la número, un mil novecientos sesenta y dos de la Provincia de San José. Se solicita este edicto sea publicado por tres días en forma consecutiva.—San José, trece de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—( IN2022653978 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUMEN TRILOGY SOCIEDAD ANONIMA

Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Lumen Trilogy Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil treinta y cuatro. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, el Carmen, Barrio Escalante, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al este del parque Francia dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. San José, trece de junio del dos mil veintidós. Presidente. José María Calvo Castro.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022653952 ).

SERVICIO ASESORÍA C.C. DE ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Asesoría C. C. de Oriente Sociedad Anónima, con domicilio en San José-San José Avenida seis, Calles cuatro y seis Altos Restaurante Wins, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos treinta y nueve, solicita la reposición por extravió de los libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea General, Libro de Acuerdos de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Es todo.—Li Li Zihui, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José Pavas, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco-cero ciento veinticuatro, Presidente.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653954 ).

MINOTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Minotauro Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Turrialba, Aserradero La Cecilia, cien metros oeste de la cámara de productores de caña, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y tres, solicita la reposición por extravió de los libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea General, Libro de acuerdos de junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Es todo. Bernal Rodríguez Castro, mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de Turrialba, Cartago, distrito Turrialba, Residencial El Coyol casa quince-C, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta y cinco, presidente.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022653957 ).

PROPIEDADES REIPO S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Propiedades Reipo S. A., cédula jurídica 3-101-060056, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022654020 ).

CORPORACIÓN EFESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo María Cecilia Quirós Jiménez, costarricense, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero cero seis cuatro-cero siete nueve cero, vecina de Pérez Zeledón, 400 metros oeste de la Plaza de San Antonio de Rivas; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Efestos Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 101 333583, domiciliada en San José, Perez Zeledón, San Isidro, 25 metros oeste del Cuerpo de Bomberos, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 1607y 511, asiento 00241 y 8411, Manifiesto que el libro de la sociedad Anónima que represento se extravió, por lo que solicito la reposición del libro de, Actas de Junta Directiva, del tomo uno.—Pérez Zeledón, 14 de junio 2022.—María Cecilia Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022654027 ).

GLOBAL CLINICAL SERVICES CLINIQUES MONDIAUX

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Global Clinical Services Cliniques Mondiaux Sociedad Anónima al 31 de julio de 2021.

Global Clinical Services Cliniques Mondiaux

Sociedad Anónima

Balance de situación al 31 de julio de 2021

Activos fijos                                                      3,564,721.00

Menos activos circulantes                                               0,00

Total activos                                                      3,564,721.00

Menos pasivos                                                25,570,241.40

Activos menos pasivo                                  -22,005,520.40

Total a distribuir                                                               0,00

Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Liquidador.—1 vez.—( IN2022654038 ).

INMOBILIARIA CEDRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito señor Brad Edward Wood, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado segundas nupcias, administrador, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres uno nueve uno seis, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría del cruce de Ojo de Agua trescientos metros al sur, en mi calidad de Secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria Cedro Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos un mil novecientos cuarenta y siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de asambleas de socios. Lo anterior por cuanto el tomo primero de dicho libro se extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón, Siquirres, La Alegría, trescientos metros sur del cruce al Ojo de Agua en la casa de la administración de la finca situada contiguo al Ojo de Agua, con el representante, Siquirres, a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós.—Brad Edward Wood, Presidente.—1 vez.—( IN2022654058 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Consorcio odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339418, modifica su capital social disminuyéndolo. 8878-6470.—San José, 25/05/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—( IN2022652467 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, se protocoliza transferencia de nombre comercial correspondiente a: HC Healthy Care S. A.; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; número de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—( IN2022653159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento cuatro del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que consta en mi tomo cuarto, protocolice la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Condominio Alpízar Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda cambiar la razón social por la siguiente: Mordur Sociedad Anónima, y además se cambió la Junta Directiva.—Veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653437 ).

Que por escritura número veinticinco bis-siete, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número dos de asamblea general de socios, de la sociedad Diecisiete mil Quinientos Sesenta y Nueve Tac Yak Sue Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—( IN2022653456 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno- uno del tomo uno del protocolo de la Licenciada María Yuliana Ledezma Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno; celebrada el día 1. De Junio de 2022; donde se acordó y quedo en firme la disolución de la sociedad Jiménez y Vásquez Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-222791.—Piedades Sur, San Ramón de Alajuela. 10 de junio de 2022.—Licda. María Yuliana Ledezma Vásquez.—1 vez.—( IN2022653459 ).

Por escritura número 37 otorgada ante mí, en Heredia a las 09:30 horas del 10 de junio del 2022, la sociedad denominada Inversiones C S C S Centro Servicio Combustible Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289756, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, 10 de junio del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022653578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cálmate Corp S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil doscientos treinta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653580 ).

Por escritura número 246, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad se solicita la disolución de la sociedad Gallagher Executive Group International Limitada para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com., 8844-9969.—San José, ocho de junio de 2022.—Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2022653582 ).

Mediante la escritura número 037-03, otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 18 del 05 del 2022, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Maitasun S. A., cédula jurídica N° 3-101-793067, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Heredia, a las 18:28 horas del 12 de junio del 2022.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653586 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 93 la sociedad anónima 3-101-541221 S. A., cédula jurídica número 3-101-511221, reforma la cláusula de junta directiva, y hace nuevos nombramientos, y distribución de acciones, una sola vez.—San José, 10 de junio del 2022.—Firma responsable Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario. Teléfono 8847-8899.—1 vez.—( IN2022653587 ).

Por escritura número 23, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de junio del 2022, la señora Carol Lipscomb (nombre) Bagwell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, soltera, analista financiera, ciudadana estadounidense con pasaporte de ese país número cinco dos cinco nueve siete uno dos cinco seis, y vecina de La Fortuna de San Carlos, tres kilómetros al sur del Redondel de Toros; dueña del cien por ciento de las acciones que representan el capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada La Quinta Darecare S.A., cédula jurídica número 3-101-560134, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—La Fortuna de San Carlos, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020653589 ).

Por escritura otorgada el diez de junio del año dos mil veintidós, la empresa tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis S. R. L., cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis, se disuelve. 88732069 / guism0827@gmail.com.—San José, 13 de junio del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2022653590 ).

De conformidad con el transitorio dos de la Ley nueve cuatro dos ocho, se solicita el cese de la disolución de Senza Tempo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos sesenta y siete.—Trece de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2022653591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 minutos del diez de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Marie Lou y Emma Ltda., cédula jurídica número 3-102-849114, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de junio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022653594 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 26 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-102-719820 SRL, cédula jurídica N° 3-102-719820; mediante la cual se modificó la denominación social a Corporación VO de ABH Limitada. Es todo.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653595 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del día diez de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Loop Design S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653597 ).

Por escritura otorgada el seis de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, la sociedad Grupo Rocío de Luna Nueva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa, solicita reinscripción.—San José, 06 de junio del 2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria. 8873-2069, guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022653598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 3 de junio del 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada por número de cédula jurídica. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: Cien mil colones.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653599 ).

Mediante escritura número 2-5, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:00 horas del 9 de junio del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Elvis Development S. A., y se nombra como liquidador a Thomas Agnew Mcguffin, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 13 de junio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653600 ).

Mediante escritura número 54-4, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:30 horas del 05 de mayo del 2022, por la cual se acuerda la disolución de Rebel Patriot Seventeen, S.A. y se nombra como liquidador a John Barnhart Morey, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio y quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 13 de junio del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653601 ).

El señor René Picado Cozza, en representación de las compañías Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis ocho dos nueve y GUGAFO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos ochenta y dos; de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, manifiesta: que comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad Torrecoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio social en San José, calle primera, avenidas nueve y once, numero novecientos cincuenta y nueve.—San José, a las once horas y veinte minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós.—Sr. René Picado Cozza.—1 vez.—( IN2022653602 ).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el acta de reforma de las cláusulas tercera, octava y décima del pacto social de Tres-Ciento Uno-Cero Once Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-011167. Ante la notaría de la Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía. Tel: 2272-8632.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653615 ).

Por escritura otorgada ante el notario público: Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dieciséis de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: SYB Tecnologías KMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre su domicilio social.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022653619 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistas del Cocoy S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- seis siete cinco cero siete uno, se procede con la modificación cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en delante sea Stanzza Senior Living Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653625 ).

Por medio de la escritura número 48-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la señorita Fernanda Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número uno-mil ochocientos setenta y ocho-cero ochocientos veintiuno, en este acto conceda poder generalísimo sin límite de suma a sus padres, los señores Fernando Alberto Gutiérrez Ballard, cédula de identidad número uno-cero novecientos tres-cero ochocientos treinta y seis, y María Luisa Vargas Venegas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y cinco-cero ochocientos treinta y siete. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022653629 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se reforma la representación de la sociedad Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa S. A.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2022653631 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 10 de junio del 2022, se protocoliza acta número 3 de la compañía Loyalty KJM S. A.., cédula 3- 101- 181552. Domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de Presidente: Jorge Arturo Cordero Campos.—Cartago, trece de junio de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022653632 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Jus Cozy Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297499.—Liberia, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022653634 ).

Mediante escritura número 170-7, otorgada a las 11:00 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Santa Baya S. A., cédula jurídica N° 3-101-722132, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales.—1 vez.—( IN2022653643 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante la cuál se reforma la cláusula undécima, así mismo la asamblea de accionistas acuerda cambiar al tesorero de la junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022653650 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Ventanas Modernas MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta un mil quinientos veintiocho, por escritura número ochenta y cinco-once de las ocho horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, se reforma la cláusula Octava: de la Junta Directiva del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022653651 ).

EI suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Oxybelis Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022653654 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Balcon al Paraiso e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653655 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocoliza la constitución de la sociedad Bamecri Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653667 ).

Mediante acta número 4 de la sociedad Scooby Seventy Seven Ltda., cédula jurídica N° 3-102-452722, acordaron: 1-Realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: provincia Heredia, cantón: Heredia, distrito: Ulloa, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, segunda etapa, casa número ciento cuarenta y seis, casa color amarillo a mano derecha. 2-Rectificación de documento de identidad de Gerente 1 y Gerente 2.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del 11 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2022653669 ).

Mediante acta número 2 de la sociedad Inversiones Yarnydi M D, S. A., cédula jurídica número: 3-101-447875, acordaron: 1-Realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: provincia Heredia, cantón: Heredia, distrito: Ulloa, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, segunda etapa, casa número ciento cuarenta y seis, casa color amarillo a mano derecha. 2-Rectificación de documento de identidad de presidente y secretario. 3-Cambio de la representación de la sociedad. 4-Cambio de junta específicamente el Fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del 11 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2022653670 ).

Mediante acta número 20 de la sociedad Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica número: 3-101-235614, acordaron: 1-Realizar el cambio de junta Directiva en específico el presidente y secretario. 2-Cambio de la representación de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del 02 de junio del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2022653671 ).

Ante esta notaria se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora Cheng Jiem. Es todo.—San José ,trece de junio dos mil veintidós.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022653672 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis, celebrada a las trece horas del primero de junio del dos mil veintidós donde se acordó cambio de domicilio de la sociedad Cumbremar Pochote Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos tres. Es todo.—San José, 13 de junio de 2022.—Lic. José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653675 ).

En escritura N° 122, del tomo 58, de las 16 horas del 10 de junio del 2022, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Salud Ocular Centro Visual Sociedad Anonima. Domicilio: Cartago, Central, El Carmen. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: salud ocular, optometría comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente con restricciones.—Cartago, 13 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022653699 ).

Los Corazones del Pacífico S.R.L, cédula jurídica número 3-102-679507, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula Segunda del domicilio y la Octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jaco, 13 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022653718 ).

En esta notaría, en fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Fogasszelet Bakonyi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil trescientos cuatro. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, trece de junio de dos mil veintidós.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario carné N° 9368.—1 vez.—( IN2022653721 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos-uno, visible al folio cero cero dos frente del tomo uno, a las diez del diez de junio del año dos mil veintidós , se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo de la plaza de deportes de Villareal trescientos metros al este, apartamento trescientos dos e, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos catorce, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece horas y treinta minutos del día diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653723 ).

Por escritura número 184, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abya-Yala S. A., cédula jurídica número 3-101-162131, se reforma la cláusula octava que es administración.—Liberia, 13 de mayo del 2022.—Lic. German José Berdugo González, teléfono: 85411051, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del tomo cuatro, a las 13:50 horas del 10 de junio de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios de la sociedad La Fe Enterprises Company Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos del Cementerio de Florencia doscientos metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil veintitrés, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, diez horas del día 13 de junio del año 2022.—Licdo. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653734 ).

Por escritura número ciento veintisiete-cuatro, otorgada a las quince horas del día tres de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la compañía Medifek de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2022653735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres-uno, visible al folio cero cero tres frente del tomo uno, a las diez del diez horas treinta minutos de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo de la plaza de Deportes de Villareal trescientos metros al este, apartamento trescientos dos e, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las trece horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653736 ).

Por escritura pública Nº 242 otorgada en mi notaría, a las 10:15 horas del 07 de junio de 2022, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social en la sociedad Cola de Ballena Jiso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-656588.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2022653740 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del día diez de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Caryd Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-710723, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—13 de junio de dos mil veintidós.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022653744 ).

Mediante escritura número 101 otorgada ante esta notaría, de las10:45 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tizimax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos veintidós, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653746 ).

Mediante escritura número 102, otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones O C Glorca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653747 ).

Mediante escritura pública número 255, del tomo 8 del notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 3 de asamblea general de la sociedad Servicios Administrativos y Contables Quesada Lara S. A., cédula jurídica número 3-101-284664, en la que se procede a realizar cambios en su junta directiva.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653748 ).

Mediante escritura número 254-8, otorgada a las 16:00 a.m. del día 8 de junio del año 2022, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné N° 20899, visible al folio número 161 frente del tomo ocho de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, se acuerda nombrar liquidador de la sociedad Lin Xing Ting S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-644221.—Alajuela, 10 de junio del año 2022.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653749 ).

Por medio de la escritura pública número 206, del protocolo tomo 8, otorgada por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se procedió a protocolizar el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Varsot y Orgánicos S. A., cédula jurídica número 3-101-674 364, en la que se procede a realizar el cambio de su razón social, así como las sustituciones en la junta directiva y cambio de representantes de la persona jurídica.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653750 ).

Por la escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 13 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lamers S. A., cédula jurídica número 3-101-132162, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José, a las 9 horas del 13 del mes de junio del año 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653752 ).

Que mediante escritura del 13 de junio de dos mil veintidós se protocoliza Acta de Asamblea que ordena disolver la sociedad Villa Canina S.R.L., cédula jurídica N° 3 102 845106.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2022653754 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arenas del Mar S.A., cédula jurídica número 3-101-457183, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653756 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco se nombra subgerente en la sociedad denominada Mykan P Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022653758 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Adelante Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, por la cual se acuerda la cancelación de todas las acciones preferentes de las series A y B.—Cartago, a las trece horas del trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653765 ).

Se acuerda la disolución de la Asociación Cristiana ZOE, se modifica según acta número uno de asamblea extraordinaria del 31 de enero del 2022. Notario: Sirio Henry Obando Vindas. Teléfono: 2254-2241.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653766 ).

Ante mi notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 13 de junio del 2022.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022653767 ).

Las señoras María Elena Olsen Ramírez y Valeria María Arana Olsen, constituyen la sociedad Prida Esthetic Center SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18:00 horas del 13 de junio del 2022.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022653771 ).

Que mediante escritura número 295 de las 20:00 horas del 16 de mayo del 2022 del tomo 4 del notario Alexander Pereira González se reforma estatuto y modifica domicilio social, reforma pacto constitutivo y junta directiva de la sociedad I Barones SRL 3-102-717017.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022653772 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a 14:00 del 08 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Importaciones Compufax de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía; carnet N° 15473.—San José, 08 de junio del 2022.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653773 ).

Por escritura pública N° 243, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 07 de junio de 2022, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social en la sociedad Forest Sentinels Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590346.—San José, 13 de junio, 2022.—José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público, Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2022653774 ).

Por medio de la escritura número 58-41, del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad FBS Correduría Inmobiliaria, cédula de persona jurídica N° 3-101-742132, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula Tercera del plazo social. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022653775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Diamante S. A., cédula jurídica N° 3-101-225711, por la cual se reforma la cláusula decima primera dela representación, y se incluyen nuevas y se nombre nuevos miembros de junta directiva.—San José, 7 de junio del 2022.—Lic. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022653777 ).

En San José, ante esta notaría, a las 14:00 del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de 3-101-614616 S. A..—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022653779 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 4 de mi protocolo número 6, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 17 horas del 01 de junio del 2022. la sociedad 3-102-820195 S.R.L, modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 17 horas del 03 de junio del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653781 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad: Coque de Cartago S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653783 ).

Mediante protocolización en la escritura número 100, del protocolo 5 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas a las 17 horas del 7 de abril del 2022, se acuerda disolver la sociedad costarricense Mcginitiatives S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-740904.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 15 horas del 1 de jun del 2022.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653785 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del 13 de junio del 2022, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de Corporación Servifront, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-750444, mediante la cual se reforman las cláusulas Tercera del Domicilio, Sexta de los Certificados, Séptima de la Representación y Décima de Asambleas, todas correspondientes al Pacto Social.—Puntarenas, 13 de junio del 2022.—Licda. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022653786 ).

Por medio de escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Nueve Cuatro Ocho Cero, Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022653788 ).

Mediante escritura pública número dos-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio y Séptima de la Administración de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Doscientos Ochenta y Cinco, S.R.L., Sociedad Anónima, con el número de cédula de jurídica igual que el nombre.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653789 ).

Mediante escritura pública número tres-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós, ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.R.L., Sociedad Anónima, con el número de cédula de jurídica igual que el nombre.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653790 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 13 de junio del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Península Verde S. A, con cédula jurídica 3-101-250881, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 13 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2022653791 )

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando José Solano Rojas y Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, al ser las once horas diez minutos del 13 de junio de 2022, se reforma la cláusula Sexta del pacto social de Dent Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-028891.—San José, 13 de junio de 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022653792 ).

Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de Comercializadora Alvarado Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-161805. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653793 ).

En mi notaría a las diez horas del trece de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Inmoviliaria Mazavi S.A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro; en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y octava de su pacto constitutivo, y además se realizan nuevos nombramientos de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de junio del año dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653794 ).

Mediante escritura 39 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 10 de junio del 2022, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma Medio & Medio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721155; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vocal y tesorero.—Grecia, 14 de junio del 2022.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022653797 ).

Por escritura número 2-59, otorgada ante los notarios públicos, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves a las 15:30 horas del dla 09 de junio de 2022, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula Décima Primera: de la administracion y de la representacion legal de los estatutos sociales de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-230612.—San José, 09 de junio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022653800 ).

Por escritura numero 1-59, otorgada ante los notarios públicos, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves a las 15:00 horas del día 09 de junio de 2022, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformo la cláusula novena: de la administración de los estatutos sociales de Banco CMB (Costa Rica), S. A., cédula de persona jurídica 3-101-692649.—San Jose, 09 de junio de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022653801 ).

Ante esta notaría José (nombre) Britschgi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cero cinco uno uno, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad Casa Rubín de Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil seiscientos ocho, solicita la disolución de la misma en virtud de no existir ni bienes muebles, inmuebles ni activos ni pasivos.—Nicoya, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Orozco García.—1 vez.—( IN2022653803 ).

A las 15:00 horas del 13 de junio del 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad “Francisco Mas y Asociados, Sociedad Anónima”, cédula 3-101-17170, mediante los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653804 ).

Ante esta notaría, José (nombre) Britschgi (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cero cinco uno uno, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la entidad SRC Remilvia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita la disolución de la misma en virtud de no existir ni bienes muebles, inmuebles ni activos ni pasivos.—Nicoya, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2022653805 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 19:00 horas del 06 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Lehman Pipe and Supply Sociedad Anónima, 3-101-631816, se acuerda reformar las cláusulas de razón social para que en adelante se llame Chaconada Tutum Sociedad Anónima, se modifica la administración, representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022653809 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Proyecto de Desarrollo Inmobiliario la Reina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653811 ).

Mediante escritura número 103 otorgada ante esta Notaría, de las11:15 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Producciones Yaguare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653815 ).

Mediante escritura número 99 otorgada ante esta notaría, de las 10:15 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Glorca e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653816 ).

Por escritura ciento cuatro -ocho, de las dieciocho horas del trece de junio del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula tercera, sexta y sétima y se nombra nuevo gerente general, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar; 8897-1228.—San José, trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653821 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Autotechnik AG S. A., modificando cláusula Octava de Estatutos Sociales.—A las 12:00 horas del 09 de junio del 2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022653826 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante mi notaria, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soluciones Profesionales Cordero Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente manera “Segunda: el domicilio de la sociedad será, Cartago, Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda casa H treinta y tres, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.—Cartago, trece de junio del año 2022.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2022653827 ).

En escritura 164 a las 14 horas del 8 de mayo del 2022 se protocolizo acta de asamblea de Castillo Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-55366, se reforma la cláusula dos del domicilio social.—Heredia, quince horas del trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros.—1 vez.—( IN2022653835 ).

Por escritura de las ocho horas del ocho de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Good Deal Conculting Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022653840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93, visible al folio 90F, del tomo 2, a las 13:45 horas del 03 de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corales Cristalinos INC S.A., cédula jurídica número: 3-101-444242; en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración, de la representación, y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653844 ).

Quien suscribe, Eve Leger (nombres) Kummert (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de su segundo matrimonio, empresaria, antes con pasaporte de su país número cuatro seis nueve uno siete cinco uno ocho ocho, ahora con pasaporte vigente de su país número seis cinco cinco dos seis nueve cero siete cinco, en mi condición de liquidador, presento Estado Final de la liquidación de la empresa Badger Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento ochenta y dos, en la cual por unanimidad de votos de los accionistas, se indica con detalle que el único bien será distribuido a la socia Eve Leger (nombres) Kummert (apellido), de calidades y generales arriba indicadas, le corresponde la finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula número veinte mil noventa y uno-cero cero cero. Se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en la notaría del Lic. Hernán Cordero Baltodano, situada en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número 8, Cordero & Cordero Abogados.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022654823 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento.—Exp. 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:

    Informe rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento.  Así miso, en caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

    Adjunto al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo Marín.

    Debe señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.

    Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían: Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de becario.

Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el expediente que es Palenque el Sol, Territorio Maleku. Guatuso, de la Escuela Líder San Rafael, sobre Ruta 4, Tres Kms este y 300 sur del puente Río Sol. casa color verde, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”

V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.”

VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:

“En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número  2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.

Lo anterior sin perjuicio, de que el  beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado)   en cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.

Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”

VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

“Artículo 22.—Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”.

X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku” resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

XI.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.

XII.—Que el citado contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:

“Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b.  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c.  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

Vígésima: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

XIII.—Que en atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer la resolución del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios constitucionales de defensa y debido proceso.

XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

XV.—Que el presente procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N° 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°. 7428; artículos 1, 2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494; artículos 211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto Ejecutivo No. 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital No. 99 a La Gaceta No. 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.

Considerando:

I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.

II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.

III.—Que, para la ejecución y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, se imputa el  presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.

V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a continuación:

“Primera: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

Segunda: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

Tercera: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ₡1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ₡1.540..000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ₡385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

Sexta: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

Sétima: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.

(…)

Novena: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

    Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

    Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

    Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.

(…)

Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b)  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c)  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d)  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual. VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.

VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”; por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”

VII.—Que, de encontrarse responsable del cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.

VIII.—Que el presente procedimiento se hace en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021,  suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Orales y Privadas en el Marco de Procedimientos Administrativos que Tramita la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud”; referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos; tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud, b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku” y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7) Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9) Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.i. con la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11) Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073).  18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. 19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos -COVID-19” que señala los lineamientos del “Procedimiento Para la Ejecución de Audiencias Orales y Privadas en el Marco de Procedimientos Administrativos que Tramita la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de notificación infructuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa (folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina para atender futuras notificaciones.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 4600060628.—Solicitud N° 355416.—( IN2022653362 ).                                                                                                             2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/24425.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad N° 10800402, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, casado una vez.—Documento: cancelación por falta de uso En nombre comercial.—N° y fecha: Anotación/2-149154 de 17/02/2022, Expediente: 1900-6245700 Registro N° 62457 R/ FARMACIA CHAVARRÍA en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:34:27 del 22 de marzo de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, contra el registro del signo distintivo R/ FARMACIA CHAVARRÍA, Registro N° 62457, el cual protege y distingue: negocio dedicado a las actividades farmacéuticas en clase internacional, propiedad de Farmacia Chavarría S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022652736 ).

Ref.: 30/2022/10863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022, Registro N° 126039 ACTIVA en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 04 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro N° 126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería. en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-5870. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022652971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/21308.—Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-148122 de 13/01/2022. Expediente: 2021-0005033 Registro Nº 298668 Seating en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:17:04 del 10 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Jorge Guzmán Calzada, divorciado. cédula de identidad 107290432 en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada, contra el registro del signo distintivo Seating, Registro Nº 298668, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. En clase internacional, propiedad de Eric David Díaz Jiménez, c.c. Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica 112250938. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signes Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las parles el señalamiento de Jugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo apode del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará Io dispuesto en los articulas 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022653435 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/8734.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporación. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Nro y fecha: Anotación/2-147583 de 20/12/2021. Expediente: 2012-0006989. Registro Nº 223384 IMASER en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:48:59 del 28 de enero del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo IMASER, Registro Nº 223384, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO ELEA, S. A.C.I.F. Y A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022653967 ).

Ref: 30/2022/44118.—Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad N° 112330460, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-838804 Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Marta Aguilar Díaz en calidad de apoderada de la sociedad 3101838804, solicita cancelación del signo por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149683 de 09/03/2022.—Expediente: 2015-0007150 Registro Nº 253188 CAFE ARTE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:04:57 del 8 de junio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marta Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-101-838804 Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CAFE ARTE, Registro No. 253188, el cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Bardú Café Corporación, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281337.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022654030 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a cualquiera de los interesados en la sociedad TR División S. A., cédula 3-101-020664, hoy en estado de quiebra, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:35 horas del 10/06/2022 en cuyo expediente se investiga una doble inmatriculación entre la finca de su propiedad 277590 y la finca 293159; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-354-RIM).—Curridabat, 10 de junio del 2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° 355361.—( IN2022653997 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 140-17-02-TAA.—Resolución N° 2104-20-TAA.—Denunciado: BDT Comercial Sociedad Anónima y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas trece minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veinte.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad BDT Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688461, representada por su presidente el señor Abel Alejandro Chaves Vega, cédula de identidad N° 2-0616-0847, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Edgar Arce Chávez, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al señor Orlando Vindas Mesen, funcionario de la Oficina Alajuela, Área de Conservación Central; y en calidad de testigo el señor Álvaro Porras Vega, funcionario de la Dirección de Agua. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real N° 2-521205-000, plano catastrado N° A-1837047-2015, ubicada en Alajuela, Desamparados, coordenadas CRTM-05 E-479430 N-110792 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Targua (folio 16), con un relleno de tierra de 11 metros de ancho, 22 metros de largo y 1.20 metros de profundidad, la construcción de un rancho de 6.20 metros de largo y 4.20 metros de ancho y una tapia de baldosas de 8 metros de largo, 2.30 metros de alto y otra de 10 metros de largo y 2.30 metros de alto.

    La afectación al cauce dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0654-2017 (folio 14 a 16) con un alcantarillado de 1.40 metros de ancho, 22 metros de largo, y un diámetro de 0.80 metros y tragantes al inicio y final del alcantarillado de 5.70 metros de largo, 1.40 metros de alto y 0.20 de espesor de bloc (tipo muro) y 2.20 metros de largo, 1.10 metros de ancho y 2.10 metros de alto (cuadrado).

La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.249.130 (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones exactos), según oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 visible a folios 25 a 29 del expediente administrativo.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-1028 de fecha 10 de julio del 2017 (folios 01 a 16); resolución N° 1264-17-TAA (folios 17 y 18); oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 (folios 25 a 29); resolución número 1561-17-TAA (folios 30 y 31); resolución N° 1666-19-TAA (folios 34 y 35); oficio MA-A-4141-2019 de fecha 14 de octubre del 2019 (folios 40 a 47); estudio registral de finca folio real número 2-521205-000 (folios 48 y 49); personería jurídica N° 3-101-688461 (folio 50); oficio 349-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 51 y 52).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TA-006-2022.—( IN2022653298 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DG-OD-HNP 0207-2021

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N.º 22-00047-2304 ODIS.—Procedimiento administrativo disciplinario, contra: Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro por: presunta negativa en aplicarse la vacuna contra el covid-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Circular GG-0359-2022, GA-DJ00984-2022 y decreto ejecutivo 42889-S se dicta resolución inicial de traslado de cargos.

Al ser las ocho horas del día veinticinco de dos mil veintidós, en virtud del Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – en su calidad de Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales, funcionario de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, para su instrucción, es que se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria incoado en contra del Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:

Primero: El aquí investigado, Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente del Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a.í. Servicio de Nutrición-. Segundo: Que mediante oficio H.N.P.-S.N. 210-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, recibido por este Órgano Director en fecha 06 de abril de 2022, suscrito por el Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, se solicita al suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra del funcionario JOSÉ IGNACIO CHINCHILLA MONTENEGRO, por PRESUNTA NEGATIVA EN APLICARSE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19, CON APARENTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, CIRCULAR GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y DECRETO EJECUTIVO 42889S, oficio que indica en lo pertinente: “(…) Esto debido a que el señor Chinchilla Montenegro ha manifestado su posición a vacunarse contra el COVID-19 (…)”- la letra cursiva no es del documento original- (ver transcripción a folio 00001), según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42889-S REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE MAYO DE 2005 “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN” Y ESTABLECIMIENTO DE LA

OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA DEL COVID-19, le comunica a la Dra.

Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:  aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma Al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento A La Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a.í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación (...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan

Tercero: Que el investigado presuntamente se ha negado aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 Y Decreto Ejecutivo 42889-S, a pesar de las gestiones de la Jefatura de Nutrición por darle a el investigado oportunidad para su inoculación.

Cuarto: Que el investigado presentó Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José  Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto).

Quinto: Que la Jefatura de Nutrición mediante oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Médico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v). La Jefatura de Nutrición mediante oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, le indica al investigado que tiene cita programada el día 02 de marzo de 2022 en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f/v). En oficio H.N.P-S.N.-384-2022, sin fecha clara, la Jefatura de Nutrición le indica al investigado que en día 04 de  marzo de 2022 se recibe correo electrónico de la Dra. Nancy Alemán Rodríguez manifestando lo siguiente: “(...) el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30pm se tenía programado al Sr. Ignacio Chinchilla Montenegro sin embargo este no asiste a dicha consulta (…)” -la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00186 vuelto).

Sexto: Que mediante Oficio H.N.P.-S.N. 210-2022, suscrito por la Dra. Mónica Mora Mora – Jefe a. í. Servicio de Nutrición-, recibido en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal el día 05 de abril de 2022, designa al suscrito Bach. Israel Antonio Víquez Morales funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario incoado en contra de la funcionaria Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, quien labora como Auxiliar de Nutrición en el Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 000001).

Imputación de hechos y conductas.

Según los hechos expuestos, el aquí investigado Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, cédula de identidad número 1-1424-0266, incumplió con los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Auxiliar de Nutrición de este Centro Hospitalario; lo anterior en virtud de haber incurrido presuntamente en no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, con aparente incumplimiento a las normas laborales según lo establecido en el código de trabajo, reglamento interior de trabajo, circular GG-0359-2022, GA-DJ-00984-2022 y Decreto Ejecutivo 42889S, según consta en copia certificada de oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í-, Asunto: aplicación del decreto ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento De La Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales está el investigado (folios 00012 al 00013), en copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto:  Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018), en copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el día 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020), en copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029), en copia certificada de oficio H.N.P.S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v), en copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, suscrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos -Epidemiólogo HNP- que el investigado está dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046), en nota sin número de oficio del día 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21013298-0007-CO (folio 00048), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049), en copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043), en copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042), en copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 13822021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060), en copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084), en copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088), en copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1112022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.1312022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096), en copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114), en copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116), en copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presentó, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, así mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dosis contra el Covid-19 (folio 00117), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120), en copia certificada de nota sin número de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el día 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122), en copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124), en copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNPS.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155), en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Médico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto), en copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156),en copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Médico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto), en copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/v), en copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V), en copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (folio 00187 f7v), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al investigado que el día 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m. tenía programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v), en copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198), en copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le indica al investigada que tiene cita programada para el miércoles 02 de marzo de 2022 al ser las 1:30 p.m. con la Dra. Nancy Alemán Rodríguez (folio 00187 f/v), en copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226), y por último en copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258), los cuales se adjuntan al expediente. De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. El artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional de Vacunación, el artículo 8 de la Ley de Control Interno, los artículos 48, 50 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo todos de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor, artículos 71 inciso b), 81 incisos f), g), h), l), artículos 214, 284 y 285 del Código de Trabajo, así como los artículos 150, 152 y 155 de la Ley General de Salud, los cuales se indican a continuación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Artículo 11.—

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 211:

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:

Artículo 3º—El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley, asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a la objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN:

Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo. Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Artículo 3º—De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

LEY DE CONTROL INTERNO:

Artículo 8º—Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50.—Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.”

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR

DEL SEGURO SOCIAL:

Artículo 9º—Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 10.—Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15.—Deber de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

CÓDIGO DE TRABAJO:

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

f)  Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo;

h)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

f)  Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

h)  Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Artículo 214 y 284.—Obligan a todo empleador a cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias de salud ocupacional.

Artículo 285: Obligan al trabajador a acatar y cumplir, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes.

Es de vital importancia indicar que, en el momento en que la señora Sandí incurre en esta falta provoca una repercusión a la seguridad del Hospital, ya que minimiza la cantidad de personal requerida para cubrir todos los Puestos.

Ley General de Salud:

Artículo 150: Es obligatorio la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles, cuando así lo determine el Ministerio de Salud.

Artículo 152: Estipula que es obligatorio para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.

Artículo 155: Prohíbe que personas con enfermedades transmisibles entren a los centros de trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL

El desarrollo del presente procedimiento se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-211-218-249284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y Artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica. Véase en este sentido la sentencia N° 2001-10198 de las 15:29 horas del 10 de octubre de 2001, así también véase la Sentencia N° 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional. Constitución Política: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Particularmente ilustrativa es la argumentación de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad de la audiencia’ del ‘debido proceso legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.” “... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibidem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.

La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.´(sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995). (El resaltado no corresponde al original).

Finalidad del procedimiento administrativo disciplinario.

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad llegar a la verdad real de los hechos, consecuencia del cuadro fáctico y jurídico.

Prueba al momento existente en autos

Documental:

Copia certificada de Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a.i-, Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” Y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición- sobre la definición del proceder institucional en la atención y seguimiento del aquellos funcionarios que por uno u otro motivo externen su negativa a vacunarse, de los cuales esta el investigado (folios 00012 al 00013), Copia certificada de oficio GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes -Gerente- Asunto: aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19 (folios del 00014 a 00016), Copia certificada de oficio HNP-DG-SD- 0271-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Patricia Orozco Carballo -Asistente Médico Dirección General- Asunto: Personal sin vacunar, le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefatura Servicio de Nutrición-, le informa que el investigado no fue a cita para vacunación los días 29 y 30 de junio del 2021, y favor aplicar lo instruido por la Gerencia General en el oficio  GG-1156-2021 de fecha 16 de abril de 2021 (folio 00017).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N- 792-2021 de fecha 05 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le comunica al investigado que a pesar de su negativa a ser vacunado, se le previene para que un plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir del recibo de esta comunicación, proceda a vacunarse, o en su defecto, adjunte contraindicación médica acerca de los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución y de insistir en dicha negativa podría ser objeto del establecimiento de responsabilidades de diversa índole (folio 00018).

Copia certificada de Acta N° 162 de fecha 05 de julio de 2021, la Jefatura de Nutrición le consulta al investigado el por qué no se ha vacunado, acto seguido le entrega el oficio  H.N.P.-S.N- 792-2021 y se le informa que tiene cita el dia 13 de julio de 2021 para vacunación (folio 00019).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 0801-2021 de fecha 07 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- Asunto: Respuesta a Oficio GM-DG-HNP 1188-2021 sobre la Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889S-Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del COVID19, le indica  a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- que el investigado no acepta vacunarse (folio 00020).

Copia certificada el día 14 de julio de 2021, el investigado interpone Recurso de Amparo, tramitado bajo el número de expediente 21-013298-0007-CO, en contra de la

Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud (folios del 00021 al 00029).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-828-2021 de fecha 15 de julio de 2021, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.-, le remite a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Directora Médica- informe sobre el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios de 00030 al 00039).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.857-2021 de fecha 27 de julio de 2021, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado que la interposición del recurso de amparo no le podrá obligar ni coaccionar de ninguna manera a recibir la vacunación contra la Covid-19 (folio 00040).

Copia certificada de oficio GM-HNP-DG-1980-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.-, le comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición sobre la situación actual del investigado con su negativa a vacunarse (folio 00044 f/v).

Copia certificada de oficio HNP-EPI-0417-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, sucrito por la Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico Epidemiología HNP-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora y el Dr. José Joaquín Díaz Mazariegos Epidemiólogo HNP- que el investigado esta dentro de la lista entre los funcionarios que están pendientes de iniciar el esquema de vacunación contra el Covid-19 (folios 00045f/v al 00046).

Nota sin número de oficio del dia 09 de setiembre del 2021, la Dra. Nancy Alemán Rodríguez – Médico General AIT- indica que el investigado no se presentó el día 09 de setiembre de 2021 al ser las trece horas (folio 00047).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, en vista que el investigado no se presenta a la cita para vacunación el día 09 de setiembre de 2021, se le solicita al funcionario situación del Recurso de Amparo 21-013298-0007-CO (folio 00048).

En copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 06 de diciembre de 2021, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición que el recurso de amparo se encuentra en fase de aclaración y edición, por lo que no hay resolución por parte de la Sala Constitucional (folio 00049).

Copia certificada de correos institucionales del 01 al 10 de diciembre de 2022, comunicaciones entre la Jefatura de Nutrición y la Dra. Rebeca Obando Fuentes – Vigilancia Epidemiologia-, sobre la negativa del investigado a vacunarse y sobre la situación del recurso de amparo interpuesto por el mismo (folios del 00050 al 00053).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.-1352-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le informa a la Dra. Rebeca Obando Fuentes -Epidemiología HNP- que el recurso de amparo está en la fase de aclaración y edición y por el momento no hay respuesta concreta por la Sala Constitucional (folio 00043).

Copia certificada de correo institucional de fecha 13 de diciembre de 2021, la Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefatura Servicio de Nutrición a. í.- solicita al Licdo. Juan Carlos Herrera Miranda -Abogado del HNP-, que parte del proceso se encuentra el Recurso de Amparo N° 21-013298-0007-CO (folios del 00041 al 00042).

Copia certificada de Acta #250 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Jefatura de Nutrición conversa sobre la Resolución del Recurso de Amparo por el investigado, en vista que esa información para ser remitida a Asesoría Legal para instrucción sobre el caso (folio 00054).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- en vista de la Resolución N° 20211023946 de la Sala Constitucional sobre el Recurso de Amparo N° 21-0132980007-C, se le previene al investigado para que en un plazo de 5 días hábiles a partir de recibo de este oficio, se someta a vacunarse o en su defecto, aporte contraindicación médica que argumento los motivos de salud que se lo impiden, con el fin de proceder a su análisis y validación por parte de profesionales de la institución (folio 00060).

Copia certificada de Acta #251 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Jefatura de Nutrición hace entrega y lectura del oficio H.N.P-S.N. 1382-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, al investigado, este presenta solicitud de exámenes para saber si puede ser inoculado (folios del 00061 al 00076 f/v).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0024-2022 de fecha 06 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folios 00077 al 00080).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0028-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le solicita al investigado si a ese día cuenta con el resultado de la valoración pre vacuna, según nota del 21 de diciembre de 2021, indicar si al resultado de esa valoración se somete o no al proceso de vacunación o en su defecto presentar certificación del Centro Médico con los resultados y valoración final pre vacuna (folios 00081  al 00083).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0042-2022 de fecha 13 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica a la Dra. Patricia Orozco Carballo –Directora General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00084).

Copia certificada de nota sin número de oficio o de membrete alguno, en fecha 20 de enero de 2022, el investigado le comunica a la Jefatura de Nutrición no ha sido valorado en vista que los exámenes fueron traslados para el día 16 de abril de 2022, por lo tanto, no puede indicar si o no se va a inocular contra el Covid, hasta no saber de los resultados de los exámenes (folios 00085 al 00087).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Morales Sanabria -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, el cual es el único que se niega a ser vacunado en el Servicio de Nutrición (folio 00088).

Copia certificada en oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Brenda Hernández Barboza -Médico de Epidemiología HNP-, le comunica a la Jefatura de Nutrición, que en referencia al oficio H.N.P-S.N.0078-2022 de fecha 21 de enero de 2022, se cita al investigado a cita en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas, para conocer si en base a los exámenes pendientes de efectuar, enviados al investigado en el mes de Abril del 2022 por la Clínica de la CCSS, existe contraindicación a la vacunación contra el Covid-19 (folio 00089).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0100-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le traslada al investigado el oficio HNP-EPI-088-2022 de fecha 26 de enero de 2022, con el fin de que asista a la cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00090).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.111-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar  Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folios 00091 al 00094).

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0127-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al investigado reprogramación a cita médica en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 09 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00095). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.131-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, la suscrita Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, le comunica al Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General a. í.-, el seguimiento dado al caso del investigado, comunicando la cita asignada en el Servicio de AIT y con la enfermera del Comité Local de Inmunizaciones el 02 de febrero de 2022 a las trece horas (folio 00096). Copia certificada de Circular N° 0053-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar –Director General- le indica a las Jefaturas Médicas, Jefaturas Técnicas y Jefaturas Administrativas, la aplicación de forma inmediata del oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, con el cumplir con dichas normas y disposiciones (folios del 00097 al 00112).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 146-2022, de fecha 07 de enero de 2022, el investigado recibe en fecha 08 de febrero de 2022 de la Jefatura de Nutrición, ser objeto de la primera dosis   de la vacuna contra la Covid-19 el día 08 de febrero de 2022, al ser las trece horas, para no tener que incoado con un procedimiento administrativo disciplinario como lo indica el oficio GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022, y si no cuenta con dicho requisito, se le apercibe que no podrá ingresar a laborar a partir de ese día (folios 00113 al 00114).

Copia certificada de Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio y Nulidad Absoluta, interpuestos por el investigado en fecha 09 de febrero de 2022, en contra del acto administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 (folios del 00108 al 00116).

Copia certificada de correo institucional de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Miriam Ramírez Pérez -Enfermera Vigilancia Epidemiológica HNP-, la cual le comunica a la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición- que el día miércoles 09 de febrero de 2022 se le asigno cita para vacunación al investigado a las 8 horas, sin embargo, este no se presento, únicamente se presentó a cita con la  Dra. Miriam Ramírez Pérez y la Dra. Alemán, con el objetivo de concientizar sobre la importancia de la vacunación, asi mismo la Dra. Alemán valoró que el investigado no cuenta con ninguna contraindicación para ser vacunado, finaliza el correo diciendo que a la fecha no se presentado al Servicio de Vacunación para aplicarse la primera dósis contra el Covid-19 (folio 00117). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0190-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición-, el traslada al investigado oficio GM-HNP-DG-0234-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General a. í.- donde se le convoca al investigado a participar de forma obligatoria a una reunión el día 11 de febrero de 2022 a las trece horas en el Aula 1 del HNP, con el objetivo de propiciar información, concientización, sensibilización y aclaración de dudas a los funcionarios que no se encuentran vacunados con la Covid-19 (folios 00118 al 00120).

Copia certificada de nota sin numero de oficio de fecha 11 de febrero de 2022, la Dra Nancy Alemán Rodríguez -Médico General Código 11360-, en presencia del Dr. Elizondo -Director Médico y el Dr. Hernández -Médico de Epidemiología- indica que el investigado el dia 09 de febrero de 2022 se le realizó consulta presencial donde se le sensibilizó sobre la importancia de la vacunación, así como los posibles efectos secundarios, dentro de la historia clínica no se encuentran factores de riesgo, no porta certificado médico que contraindique dicha vacuna (folios 00121-00122).

Copia certificada de Control de Asistencia por Charla de Sensibilización y Concientización de los funcionarios no vacunados, se observa que investigado estuvo presente (folios 00123-00124).

Copia certificada de oficio H.N.P.-S.N.212-2022 de fecha 15 febrero de 2022, la Dra. Mónica Mora Mora -Jefe Servicio de Nutrición, le traslada a la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora General HNP-, el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y nulidad absoluta en concomitante de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado en contra del acto administrativo en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022 y adjunta  certificada de oficio HNP-S.N. 205-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición declara sin lugar el Recurso de Revocatoria (folios 00125 al 00155).

Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José  Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192 vuelto).

Copia certificada de oficio H.N.P. S.N.-221-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le entrega copia del expediente al investigado del folio 00001 al 00162 (folio 00156).

Copia certificada de nota sin oficio ni membrete de fecha 16 de febrero de 2022, el investigado entrega alegato y entrega contraindicación medica en contra de la vacuna Covid-19 a la Jefatura de Nutrición, mediante Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León José Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 que indica: “(...) Por este medio certificó que el señor José Ignacio Chinchilla Montenegro es atendido por mi persona y en el señor Chinchilla se documenta Rinitis alérgica y Rinitis vasomotora, además asocia una alergia indeterminada con una IgE elevada 700% mas de sus valores normales, por las patologías presentadas para el señor Chinchilla Montenegro las vacunas contra COVID están totalmente contraindicadas, y bajo ninguna circunstancia se deben aplicar.

Diagnóstico Medico CIE-10

-Inmunización no realizada por contraindicación(...)”-la letra cursiva, negrita y subrayado no es del documento original- (ver transcripción a folio 00192-00195 al 00196 vuelto).

Copia certificada de oficio HNP-S.N. 231-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le traslada a la Dra. Brenda Hernández Barboza -Coordinadora Epidemiología HNP- el  Comprobante Dictamen Médico N° 4.036.946, emitido en fecha 16 de febrero de 2022 por el Dr. López León Jose Manuel, Medico y Cirujano Cod MED 10662 para ser valorado (folios del 00193 al 00194 f/V).

Copia certificada de oficio HNP-DG-SD-0023-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, se da respuesta a la Apelación en Subsidio interpuesto por el investigado en contra del oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, declarando sin lugar la apelación (folios 00157 al 00182 f/V).

Copia certificada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 07 de marzo de 2022, solicita acreditar información a la CCSS y al Hospital Nacional Psiquiátrico en el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folio 00183 f/v). Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-0352-2022 de 24 de febrero de 2022, la Jefatura de Nutrición le informa al investigado que el dia 02 de marzo de 2022 al ser las trece horas con treinta minutos tendrá cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador

(folio 00187 f7v),

Copia certificada de oficio H.N.P-S.N.-384-2022 sin fecha, la Jefatura le comunica al  investigado que el dia 02 de marzo de 2022 a las 1:30 p.m tenia programada cita en la Consulta de Atención Integral al Trabajador (AIT), sin embargo el investigado no asistió a dicha valoración, por lo tanto esta Jefatura no tiene la competencia para realizar la valoración de la validación del dictamen médico presentado, en vista que se requiere del criterio médico del profesional asignado en este centro hospitalario (ver folios del 00185 al 00186 f/v),

Copia certificada de correo institucional de fecha 18 de febrero de 2022, la Dra. Patricia Orozco Carballo -Subdirectora Médica a. í.- le envía al investigado la Respuesta a la Apelación en Subsidio en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio HNP-S.N. 146-2022 de fecha 07 de febrero de 2022, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación, manteniendo incólume todo lo actuado por la Jefatura de Nutrición en el oficio  HNP-S.N. 146-2022 (folios 00188 -00198)

Copia certificada de oficio GM-HNP-DG-0360-2022 de fecha 09 de marzo de 2022, el suscrito Dr. Cristian Elizondo Salazar -Director General HNP- rinde información y pruebas con el fin de que la Sala Constitucional declare sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo N° 22-003867-0007-CO (folios del 00200 al 00226).

Copia certificada de Res. N° 2022006731 de fecha 25 de marzo de 2022,  de la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Amparo N° 22-0038670007-CO, interpuesto por el Sr. José Ignacio Chinchilla Montenegro, resuelve declarar sin lugar el recurso (folios del 00227 al 00258) Testimonial Máster Mónica Mora Mora -Jefatura del Servicio de Nutrición-.

Máster Mónica Morales Sanabria -Subjefatura del Servicio de Nutrición-.

PRUEBA POR RECABAR

Para este Órgano no hay prueba pendiente, pero se debe tener presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada, inclusive.

Entiéndase que, por norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada por las partes; de ser así se procederá de inmediato a ponerla en conocimiento de las partes para lo que en derecho corresponda.    

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada, se le comunica al investigado que este Órgano Director programará dicha celebración una vez se tenga certeza de notificación del Traslado de Cargos, la cual se notificará al correo que el investigado designe como medio de notificación. Se le hacer saber al investigado que comparecerá en forma personal y no por medio de apoderado, portando su respectiva cedula de identidad, “por lo cual se le solicita informar si cuenta con algún tipo de condición de salud o física especial a fin de adecuar o realizar algún tipo de cambio en las condiciones del lugar todo en aras de garantizar la adecuada accesibilidad del mismo”, de igual manera se le informa que para la audiencia se estará siendo vigilante del cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a la atención de la pandemia del COVID-19 por lo que respetuosamente se le solicita presentarse con su respectiva mascarilla:

RESPECTO A SUS DERECHOS PROCESALES

SE LE HACE SABER AL INVESTIGADO LO SIGUIENTE:

a)  De la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o patrimonial (MAPA), de conformidad a lo establecido en los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se informa a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación del mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada, b) Puede hacerse acompañar de un abogado o de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto final por este Órgano Director. d) Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte del investigado no impedirá que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Que puede examinar y fotocopiar el expediente que se ha levantado al efecto y que se encuentra en custodia de este Órgano Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico los días de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. f) Que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición de los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. g) Aportar la prueba de descargo.

SOBRE EL LUGAR O MEDIO PARA

RECIBIR NOTIFICACIONES

Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, un medio (número de teléfono, celular, fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y lo estipulado en el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerarse por parte de quien ofrece como medio para notificaciones que el mismo deberá ser una cuenta de correo electrónico, numero de fax o de celular, que garantice la seguridad y la seriedad del medio seleccionado; así también tómese en consideración que cualquier imposibilidad con la entrega final es entera responsabilidad del interesado.

Se reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones se deberá escribir en forma clara y legible en la página N° 1. Así mismo cualquier documento que la parte investigada quiera y pueda incorporar al presente expediente, lo puede hacer llegar de forma personal o mediante el correo institucional del Órgano Director: iaviquez@ccss.sa.cr y ser confirmado al teléfono 2242-6300 Ext. 4503.

Así mismo se le hace saber a la investigada que:

Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal dentro del horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., de igual manera aplica si desea fotocopiar el expediente.—25 de mayo de 2021.—Oficina Asesoría Y Gestión Legal H.N.P.—Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Director, .—( IN2022653798 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.Expediente N° 22-00089-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las catorce horas del veinte cinco de mayo del dos mil veinte dos.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0016-2022 de fecha 25 de mayo del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA y PATRIMONIAL, en contra de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

I.—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)

II.—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de abril de 2022, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

III.—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, para un total 30 días de ausencia.

IV.—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 Ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

Documental:

Expediente administrativo constituido por 35 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 28 de junio del 2022, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno.

Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022653970 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2022-066.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID)

Se inicia Procedimiento Disciplinario, de conformidad con los oficios N° GG-2022-01758 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00209 de fecha 09-05-2022, SB-AID-2022-00218 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00222 de fecha 11-05-2022, GG-2022-01827 de fecha 12-05-2022 recibidos el 12-05-22, y oficios SB-AID-2022-00228 de fecha 16-05-2022 y oficio GG-2022-01873 de fecha 16-05-2022 recibidos en Dirección Jurídica el 16-05-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestas ausencias injustificadas los días 19, 28 de abril del 2022 y los días 03, 04, 05, 10, 11 y 12 de mayo del 2022.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer Personalmente y en calidad de Disciplinado ante este órgano Director, en la Sala de la SAID, Cuarto piso, Modulo B, a las diez horas del jueves 14 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito.

Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.

Dado que este órgano director se encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una copia del expediente.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—( IN2022652502 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jay Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-071, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano N° DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, y se cita al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de setiembre del 2022 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Jay Antonio Brenes Leandro que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 353531.—( IN2022651267 ).